SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.69 número250Análisis y evaluación del programa de reinserción social de la prisión en Ciudad Juárez, MéxicoRepresión y resistencia en Nochixtlán, 2016: relatos sobre motivaciones y efectos índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

Links relacionados

  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

Compartilhar


Revista mexicana de ciencias políticas y sociales

versão impressa ISSN 0185-1918

Rev. mex. cienc. polít. soc vol.69 no.250 Ciudad de México Jan./Abr. 2024  Epub 07-Abr-2025

https://doi.org/10.22201/fcpys.2448492xe.2024.250.79834 

Dossier

Derechos humanos en contextos de alta violencia: percepción de observancia de los operadores jurídicos de Matamoros, Tamaulipas

Human Rights in Contexts of High Violence: Perception of Compliance by Legal Operators in Matamoros, Tamaulipas

Rosa Isabel Medina Parra* 

* El Colegio de la Frontera Norte, México. Correo electrónico: <imedina@colef.mx>.


RESUMEN

Los derechos humanos son un elemento fundamental para el desarrollo de las sociedades. En el caso del Estado mexicano, les ha otorgado un carácter constitucional y convencional y, sin embargo, cifras oficiales, publicaciones académicas y de divulgación, así como distintos medios de comunicación, refieren que, por ejemplo, en Matamoros, Tamaulipas, se presentan graves violaciones a estos derechos. Este artículo es una investigación de tipo no experimental, exploratoria y descriptiva, en la cual, a través de un muestreo no probabilístico, típico, e intencional por conveniencia, se orienta a identificar la observancia de los derechos humanos en dicha localidad, a partir de la percepción de sus operadores jurídicos. Los resultados obtenidos reflejan que en esa localidad se presenta una observancia superior a 73 % de los derechos humanos evaluados, aspecto que contrasta con los elevados indicadores oficiales sobre violaciones a este tipo de derechos.

Palabras clave: derechos humanos; observancia de derechos humanos; Matamoros; Tamaulipas

ABSTRACT

Human rights are a fundamental element for the development of societies. In the case of the Mexican state, it has granted them a constitutional and conventional character and, yet, official figures, academic and popular publications, as well as different media outlets, report that, for example, in Matamoros, Tamaulipas, there are serious violations of these rights. This article is a non-experimental, exploratory and descriptive research, in which, through a non-probabilistic, typical, and intentional sampling by convenience, it is aimed at identifying the observance of human rights in said locality, based on the perception of its Legal Operators. The results obtained show that in this locality there is an observance of more than 73 % of the human rights evaluated, an aspect that contrasts with the high official indicators on violations of this type of rights.

Keywords: human rights; observance of human rights; Matamoros; Tamaulipas

Introducción

La violencia en la frontera norte de México históricamente se vio agravada por la denominada “guerra contra el narcotráfico” emprendida en 2006, derivando en altos niveles de criminalidad, provocando una crisis en materia de seguridad pública y de derechos humanos (Arzaluz y Zárate, 2016). En 2011, como parte de la estrategia del denominado Subsidio para la Seguridad en los Municipios, el gobierno federal solicitó el desarrollo de un diagnóstico de las violencias en 39 municipios, seleccionando a Matamoros, Tamaulipas, por ser uno de los más afectados por este fenómeno, dada su relevancia para el tránsito de mercancías lícitas e ilícitas, debido a su ubicación geográfica -colindante con el golfo de México y la ciudad texana de Brownsville (López, 2014)- así como a las múltiples denuncias por violación a los derechos humanos (DD. HH.) (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2017). Lo anterior se percibe no solo en los indicadores oficiales como son las recomendaciones 041/2021; 66VG/2022, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2021, 2022), o en los medios de comunicación, sino que traspasan al ámbito académico para documentarse en investigaciones tan importantes como las que articulan los libros titulados: Matamoros violento I (López, 2014), Matamoros violento II (Zárate, 2014), y Vigilantismo y crimen organizado en Tamaulipas (Pérez y López, 2020).

El funcionamiento de cualquier Estado se sustenta principalmente en el conjunto de leyes, valores y hábitos sociales, y su cumplimiento depende en gran medida del grado de aceptación y validez que les otorga la sociedad (Sánchez, 1988). En México, los DD. HH. se articulan a partir de un robusto marco normativo, por lo que es fundamental identificar la percepción de la población en torno al tema, considerando que a través de dicha percepción se generan las representaciones de la realidad -y la consecuente aceptación o rechazo (Oviedo, 2004)- desde las cuales se sustentará su observancia. De esta manera, se esperaría que, ante un robusto marco normativo en materia de DD. HH., su observancia fuera equivalente.

Este artículo aborda el tema desde las aportaciones de la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) (Naciones Unidas, 1948) y su incorporación al esquema normativo de México, destacando los avances generados por la reforma constitucional de 2011, donde se les otorga un nivel de convencionalidad (Cámara de Diputados, 2021), y se plantean ordenamientos constitucionales y convencionales, en los cuales se puntualiza la obligatoriedad de respetarlos, protegerlos, promoverlos y garantizarlos por parte de todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno. Además se visibilizan distintos mecanismos generados para velar por su observancia, de entre los que destaca la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las comisiones estatales (Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2020a) y la armonización del esquema normativo local (Congreso del Estado de Tamaulipas LXIV Legislatura, 2021). Por tanto, nos orientamos a identificar la percepción de la observancia de los DD. HH. en la ciudad de Matamoros, en el estado de Tamaulipas, desde la mirada de los operadores jurídicos, quienes desempeñan sus actividades en esta localidad. Para determinar esta percepción se utilizó un instrumento de medición puntual denominado: Instrumento de medición de derechos humanos en México, (Medina, 2020b); la medición y la teoría fundamental o sustantiva tienen la misma importancia para explicar los fenómenos y permitir la especificación de las relaciones entre constructos (Carmines y Zeller, 1979; Mendoza y Garza, 2009). La finalidad de este esfuerzo de investigación es la de brindar elementos teórico-empíricos fundamentales para comprender la complejidad de la observancia de los DD. HH. en ese contexto, al propiciar una lectura puntual no solo para la comunidad académica, sino también para los tomadores de decisiones, con el objetivo de que genere políticas públicas que incidan en una percepción positiva de los mismos; además de permitir una consecuente observancia que repercuta en la reducción de las violaciones a estos derechos en dicho contexto.

El contenido del estudio se ha dividido en cuatro apartados: 1) los DD. HH. desde la comunidad internacional y la obligatoriedad de la observancia en México y, puntualmente, en el estado de Tamaulipas; 2) la contextualización de la ciudad de Matamoros, a partir un recorrido sobre los principales indicadores y manifestaciones de violación a DD. HH. identificados en la literatura; 3) la contrastación con la realidad empírica, partiendo de la propuesta metodológica empleada, y que se desarrolla en el apartado denominado “Metodología” del presente documento, en la cual se prioriza la precepción desde los operadores jurídicos que desempeñan las actividades profesionales en esa localidad, ya que se considera que, desde su formación profesional, presentan mayor claridad sobre lo que constituyen los DD. HH., presentando la estadística descriptiva de los operadores jurídicos que conforman la muestra empleada; y 4) los resultados obtenidos de la aplicación de un instrumento de medición diseñado para tal efecto y que fue publicado previamente (Medina, 2020a) , así como las conclusiones del trabajo.

Derechos humanos

En el “positivismo jurídico” los distintos órganos gubernamentales son quienes se encargan de desempeñar todas aquellas actividades normativas, y únicamente aquellos derechos contenidos en los documentos legislativos, se consideran DD. HH. (Ferrajoli, 2006). Los DD. HH. buscan proteger la vida, la libertad, la dignidad y la igualdad de las personas, y deben contribuir a la felicidad o bienestar de la mayoría de la sociedad (Calvo, 2016). Son el resultado de experiencias atroces, que dañaron a la humanidad -como la Primera y la Segunda Guerra Mundial (Naciones Unidas Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado, 2019)-, lo cual provocó que la comunidad internacional se comprometiera a evitar que dichos sucesos se repitieran; así, diseñaron un documento que garantizara los derechos de todas las personas en todo lugar y cualquier circunstancia: la DUDH (Naciones Unidas, 2021).

Los DD. HH. se han ido configurando en restricciones, normatividad y sanciones orientadas a eliminar las prácticas degradantes e inhumanas y que se han traducido en exigencias de justicia (Fernández y Martínez, 2014; Solís, 2012); todo ello se constituye en el lenguaje hegemónico de la “dignidad humana” (De Sousa, 2014). Sin embargo, no ha sido posible unificar apreciaciones, lo que dificulta su conceptualización. Aun así, en un ejercicio de síntesis, podemos abordarlos como: “Aquellas condiciones inherentes al ser humano necesarias para garantizar el respeto a su dignidad, que permitan su desarrollo y trascendencia, ya sea de forma individual, social y/o colectiva, en todo tiempo, lugar y circunstancia” (Medina, 2020a: 172). Cabe destacar que positivar los derechos es un mecanismo que busca incidir en su observancia, ya que implica el cumplimiento exacto y puntual de lo que establece la normatividad.

Los DD. HH. constituyen uno de los temas más importantes para la agenda internacional, ya que son esenciales para el mantenimiento de la paz y el orden mundial (Castilla, 2016; Douzinas, 2006; Falk, 2002); además, implican obligaciones o deberes que pueden ser negativas: omitir, no hacer, y/o abstenerse de tomar acciones que afecten o lesionen dichos derechos; o bien pueden ser positivas: realizar acciones de desarrollo, protección y promoción de los derechos relativos a todos aquellos bienes que constituyen la dignidad humana (Garzón, 1986), conocidos como bienes primarios (Laporta, 1987). La DUDH de 1948, es considerada el fundamento central del derecho internacional de los derechos humanos; se sustenta en la dignidad humana como valor superior (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2016). Este documento se articula a partir de seis consideraciones iniciales y concentra en 30 artículos los derechos básicos o derechos fundamentales de las personas (Naciones Unidas, 1948).

Tabla 1 Segmentación del Contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 

a) Declaración de principios
Artículo 1: Igualdad de todos los seres humanos.
Artículo 2: Contra la discriminación.
b) La defensa de las libertades
Artículo 3: Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal.
Artículo 4: Contra la esclavitud.
Artículo 5: Contra la tortura y los malos tratos.
Artículo 13: Derecho a la libre circulación y a la emigración.
Artículo 18: Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Artículo 19: Derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Artículo 20: Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
c) Las garantías jurídicas
Artículo 6: Reconocimiento de las personas como sujetos de derecho.
Artículo 7: La igualdad ante la ley.
Artículo 8: El derecho a recurrir ante los tribunales.
Artículo 9: Contra las detenciones, encarcelamientos o destierros arbitrarios.
Artículo 10: Derecho a ser oído por un tribunal imparcial.
Artículo 11: Derecho a la presunción de inocencia.
Artículo 12: Contra las injerencias del Estado en la vida privada.
Artículo 14: Derecho de asilo.
Artículo 15: Derecho a una nacionalidad.
d) Los derechos políticos
Artículo 21: Derecho a participar en el gobierno, directamente o a través de representantes libremente escogidos.
Artículo 28: Derecho a un orden internacional respetuoso con los Derechos Humanos.
e) Los derechos socioculturales
Artículo 16: Derecho al matrimonio.
Artículo 26: Derecho a la educación.
Artículo 27: Derecho a la cultura y al progreso científico.
f) Los derechos socioeconómicos
Artículo 17: Derecho a la propiedad, tanto individual como colectiva.
Artículo 22: Derecho a la seguridad social y, en general, a una economía digna.
Artículo 23: Derecho al trabajo y a una remuneración equitativa.
Artículo 24: Derecho a tiempo libre, incluyendo vacaciones pagadas.
Artículo 25: Derecho a un nivel de vida adecuado.
g) Deberes y mandatos
Artículo 29: Deberes del individuo hacia la comunidad.
Artículo 30: La Declaración nunca puede interpretarse en contra de los derechos que proclama

Fuente: elaboración propia a partir de Naciones Unidas (1948).

Es importante destacar que el derecho internacional de los derechos humanos, exige de parte de la comunidad internacional el respeto, la protección, la garantía de su observancia, la libertad, la dignidad y la seguridad de las personas, a partir de principios de igualdad y no discriminación (Naciones Unidas Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado, 2019; Pinto, 2017). Además, exige su afirmación frente al Estado, para que cada ser humano tenga acceso a los recursos necesarios para la realización de sus planes de vida (Carpizo, 2011; Nikken, 1994; Williams, 2002).

Los derechos humanos en México

Elaborando una línea temporal, en México los DD. HH. fueron afirmados, reivindicados, conquistados y consagrados constitucionalmente (Ferrajoli, 2006). Con la reforma constitucional de 2011, el Estado refrendó su obligación de reconocer, respetar, promover y generar mecanismos de protección y defensa de DD. HH. contemplados no solo en su Carta Magna, sino también en convenios y tratados internacionales de los cuales forma parte -con excepción de aquellos para los cuales se haya emitido reserva- (Carbonell, 2013; Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2020b).

Por su parte, la gestión de la observancia de tales derechos se realiza a través de la CNDH, cuyas principales actividades giran en torno a la promoción, protección, defensa, estudio y divulgación; además de recibir las quejas sobre violación a los mismos, investigar sus causas, formular recomendaciones sobre la denuncia y la queja con la autoridad competente, procurar la conciliación de los quejosos, impulsar la observancia de los derechos humanos y generar programas de prevención, entre otras. Se destaca que en la página oficial de la propia CNDH (2020) se contemplan 56 derechos humanos (Tabla 2).

Tabla 2 Derechos humanos en México, publicados por la CNDH 

1.- Derecho a la vida 29.- Derecho de petición
2.- Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación 30.- Derecho a la ciudadanía
3.- Igualdad entre mujeres y hombres 31.- Derecho a la reparación integral y la máxima protección
4.- Igualdad ante la Ley 32.- Derecho a la educación
5.- Libertad de la persona 33.- Derecho a la salud
6.- Derecho a la integridad y seguridad personales 34.- Derecho a la vivienda
7.- Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio 35.- Derecho al agua y saneamiento
8.- Libertad de expresión 36.- Derecho a la alimentación
9.- Libertad de conciencia 37.- Derecho a un medio ambiente sano
10.- Libertad de imprenta 38.- Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad
11.- Derecho a la libertad de tránsito y residencia 39.- Derecho de acceso a la cultura
12.- Libertad de asociación, reunión y manifestación 40.- Derecho a la cultura física y al deporte
13.- Libertad religiosa y de culto 41.- Derecho al trabajo
14.- Derecho de acceso a la justicia 42.- Derecho a la seguridad social
15.- Derecho a la irretroactividad de la ley 43.- Derecho a la reparación integral del daño
16.- Derecho de audiencia y debido proceso legal 44.- Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos
17.-Principio de legalidad 45.- Derecho a la verdad
18.- Seguridad jurídica en materia de detención 46.- Derechos relativos al programa contra la trata de personas
19.- Seguridad jurídica para los procesados en materia penal 47.- Derechos relativos al programa de agravios de periodistas y defensores de derechos humanos
20.- Derechos de la víctima u ofendido 48.- Derechos relacionados con la desaparición de personas
21.- Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas 49.- Seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial
22.- Seguridad jurídica en los juicios penales 50.- Derechos de los pueblos y comunidades indígenas
23.- Derecho a la inviolabilidad del domicilio 51.- Derechos en el trabajo
24.- Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas 52.- Derechos agrarios
25.- Derecho a la propiedad 53.- Derechos de las niñas, niños y adolescentes
26.-Derechos sexuales y reproductivos 54.- Derechos de las personas con discapacidad
27.-Derecho de acceso a la información 55.- Derechos de las personas adultas mayores
28.- Derecho a la protección de datos personales 56.- Derechos de las personas migrantes

Fuente: elaboración propia a partir de la CNDH (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2020a)

De acuerdo con los principios de constitucionalidad y convencionalidad, se ha incrementado el número de DD. HH. a observar, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, conjuntamente a su respectiva tutela por los distintos sistemas internacionales de protección de los mismos (Naciones Unidas, 2021). Se destaca que, con su positivización en los distintos documentos normativos, se cumple solamente con el aspecto de formalización, sin embargo, esto no implica necesariamente su materialización y observancia puntual (Ferrajoli, 2005), sino que se aborda solo de forma enunciativa, sin que se integren elementos puntuales para su ejecución e incluso no se contemplen mecanismos para la reparación del daño, ni siquiera en aspectos punitivos por su violación (Medina, 2020a).

La literatura disponible refleja un avance significativo en México en materia de DD. HH. gracias a la articulación de los distintos esfuerzos para su observancia, a partir de la constitucionalidad, la convencionalidad, la creación y operación tanto de la CNDH, como de las comisiones estatales. Sin embargo, organismos tan importantes como Amnistía Internacional han afirmado reiteradamente que México experimenta una de las peores crisis en esta materia de DD. HH., misma que se ha ido acumulando en los últimos años y que se refleja en el creciente número de desapariciones forzadas, tortura, feminicidios, ejecuciones extrajudiciales y violaciones por parte de los elementos de seguridad; desafortunadamente, estos fenómenos se han normalizado a todos los niveles, debido a cultura de la impunidad prevaleciente (Guevara, 2020).

Según cifras oficiales, las quejas por violación a DD. HH. recibidas por la CNDH, se han incrementado de forma considerable (Tabla 3) (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2020a). Esta situación es preocupante en un país que, para 2021, presentaba una “cifra negra” de 92.4 %, es decir, solamente se denunciaron 7.6 % de los delitos (Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, 2023).

Tabla 3 Documentos de queja por violación a derechos humanos recibidos por la CNDH 

Documento 2017 2018 2019 2020
Escritos de queja 38 722 38 923 48 590 53 966
Escritos remitidos por OPDH 6 917 5 351 7 234 4 726
Documentos recibidos 45 639 44 274 55 824 58 722

Fuente: elaboración propia a partir de CHDH (2021).

Como resultado de las distintas violaciones a los DD. HH. registradas, el Índice Global de Impunidad refiere que México ocupa el lugar 60 de 69, posicionándose entre los 10 países con mayor impunidad, situación que ha prevalecido al menos durante los últimos cinco años (CESIJ, UDLAP y UDLAP Jenkins Graduate School, 2020). Es necesario destacar que el Estado mexicano ha recibido 16 sentencias condenatorias emitidas por el Tribunal de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin contar con un caso contencioso adicional que se encuentra en trámite (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2021).

Los ordenamientos constitucionales y convencionales del Estado mexicano se orientan a garantizar a la población el pleno goce de los derechos, estableciendo la obligatoriedad de todas las autoridades en el ámbito de su competencia, además de promoverlos, respetarlos y protegerlos, por lo tanto, deben apoyarse tanto en las estructuras normativas federales, como en las locales (Cámara de Diputados, 2021; Carpizo, 2013; Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2019a). Cabe señalar que las cifras previamente referidas, corresponden al total de los 32 estados de la República, notando que los estados que presentan mayor número de expedientes de queja por violaciones de DD. HH. son: Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Oaxaca y Puebla (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2020a; Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, 2022).

En el caso de este artículo, la normatividad del estado de Tamaulipas refleja un proceso evolutivo importante, cuyo avance se traduce en diversas acciones, de las cuales destacan: la incorporación de los DD. HH. a su Constitución local, la integración de las mujeres en la política (Congreso del Estado de Tamaulipas, 2021), las distintas leyes estatales que respaldan su observancia (Gobierno del Estado de Tamaulipas, 2021) y la creación de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Tamaulipas en 1991, cuya función estriba en “vigilar el respeto a los derechos humanos, las libertades, prerrogativas y garantías de la sociedad” (Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, 2021: 1). Si bien, estas acciones responden a los ordenamientos nacionales e internacionales, por otra, reflejan una disposición por defender los derechos y tratar de hacerlos respetar en esta entidad.

Matamoros, Tamaulipas

La frontera norte de México constituye un espacio altamente interdependiente con su vecino estadounidense, en el cual se presentan intercambios sociales, políticos, comerciales, culturales y económicos de gran relevancia (Martínez, 1994; Payan, 2014). Las localidades norteñas que la conforman son receptoras de una gran cantidad de personas, que buscan migrar hacia suelo norteamericano, por lo que aquellos que no lograr dicho propósito, generalmente se establecen como residentes permanentes en estas ciudades. Con este fenómeno, se incrementan las necesidades poblacionales en materia de salud, vivienda, servicios y educación, por señalar algunas (Sesin y Flores, 2020). Una de las consecuencias de esta inserción migratoria es el desarrollo de actividades ilícitas y el tráfico ilegal tanto de objetos como de personas, coludidas por la corrupción de los funcionarios públicos (Sánchez, 1993).

Dicha zona fronteriza mantiene una importante presencia por parte de distintos grupos del crimen organizado, lo que se ha traducido en un incremento considerable en los niveles de violencia e inseguridad durante las últimas décadas, generando con ello un deterioro significativo en los niveles de bienestar de sus habitantes (Arzaluz y Zárate, 2016; Díaz y Reséndiz, 2017). Tamaulipas, y principalmente sus localidades fronterizas, han estado dominadas históricamente por grupos de la delincuencia organizada (Correa, 2017), que articulan problemáticas como el contrabando y la migración clandestina; dentro de ésta, el tráfico de migrantes se ha convertido en un lucrativo negocio, como consecuencia de la búsqueda de negocios alternativos, durante la denominada “guerra contra el narcotráfico” (2006-2012). Este fenómeno recrudeció las expresiones de violencia por las disputas entre grupos delictivos (Hernández, 2017).

Una de las ciudades más características de este contexto es Matamoros, ubicada en la parte noreste del estado de Tamaulipas, al sur de la boca del Río Bravo, a treinta kilómetros del Golfo de México, colindando con la ciudad de Brownsville, Texas (Herrera, 2018). La vecindad de estas ciudades, separadas geográficamente por las márgenes del Río Grande, ha permitido la interacción poblacional, sustentada en gran medida por los vínculos de sus habitantes, manteniendo una cultura híbrida culturalmente, donde se fortalecen los lazos de negocios, turismo, educación, salud y migración (De las Fuentes y Peña, 2021). La principal actividad de la ciudad fue agrícola, principalmente, ganadería y pesca. Durante las décadas de 1940 y 1960, en el periodo conocido como la época de oro del algodón, Matamoros se posicionó como el mayor productor y exportador a nivel nacional, y se convirtió en la principal fuente de empleo de la localidad. Posteriormente, con la disminución de la demanda de esta semilla, por la aparición de fibras sintéticas, hubo un declive económico; situación que mejoró en 1966, cuando la industria maquiladora de exportación se transformó en una economía industrial, la oferta laboral constituyó un atractivo importante para personas de otras localidades, así como de otros estados de la República, lo cual ha derivado en un incremento demográfico (Sesin y Flores, 2020; Cuéllar, 2019); de 2015 a 2020, la población incrementó en más de 7 %, de 504 367 habitantes a 541 979 (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2021), por ello las necesidades poblacionales en materia de salud, vivienda, seguridad, servicios y educación, aumentaron; estos rubros constituyen DD. HH., por lo que deben ser garantizados sin menoscabo, desde los mandatos constitucionales y convencionales. Para asegurar estas regulaciones, se deben desarrollar distintos esquemas normativos, no solo de orden federal, sino que, para garantizar su observancia, estos se apoyan en las facultades y marcos jurídicos estatales.

La normatividad local existente refleja un avance significativo en materia de DD. HH. (Congreso del Estado de Tamaulipas LXIV Legislatura, 2021; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, 2021; Gobierno del Estado de Tamaulipas, 2021; Gobierno Municipal de Matamoros, 2018), no obstante, en Matamoros se presentan graves violaciones a este tipo de derechos y donde un factor característico de la localidad ha sido la violencia que prevalece en ella (Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, 2021; Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2020b; Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, 2021). Un ejemplo de ello son las cifras oficiales: se reportan más de 4 300 incidencias delictivas registradas anualmente (Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, 2021; Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2018), sin contar las recomendaciones emitidas por la CNDH, identificadas como: Consejo Consultivo M-01/171 (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2017) No. 18/20192 (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2019b), y distintos acontecimientos, como el secuestro de cuatro ciudadanos estadounidenses en marzo de 2023 (Campbell, Suárez, Wolfe y Stapleton, 2023).

En ese sentido, ha sido posible identificar múltiples trabajos de investigación que abordan los fenómenos que se presentan en dicha ciudad (Cueva y Terrón, 2014; de la O y Flores, 2012; Izcara, 2012; Hernández, 2018; López, 2014; Vargas, 2018; Vargas y Villarreal, 2008), que van desde la participación ciudadana hasta los retos contemporáneos -la problemática de género-, y que principalmente involucran tráfico de drogas, migración, inseguridad, violencia y violación a los DD. HH. Todo ello refleja que históricamente Tamaulipas se ha caracterizado por presentar una cultura de ilegalidad que involucra y afecta no solo a la población, sino también a sus instituciones (Zárate, 2014).

Dada la relevancia del tema, en un contexto como el mencionado, es importante identificar plenamente la observancia de DD. HH. y las posibles áreas de oportunidad relativas, donde la principal limitante para tal efecto, es el desconocimiento de 90 % de la población respecto a los que son sus derechos -humanos- y, consecuentemente, de los mecanismos existentes para garantizar su pleno goce (Fix, Flores y Valdés, 2017). El presente trabajo de investigación se orienta a identificar la percepción de la observancia de los DD. HH. en la ciudad de Matamoros, a partir de sus operadores jurídicos, considerando que, además de su formación, estos desempeñan sus actividades en esta localidad fronteriza; lo anterior con el objeto de abonar al conocimiento relativo, brindando elementos teórico-empíricos fundamentales, para entender la complejidad de la observancia de los derechos humanos, propiciando una lectura puntual no solo a la comunidad académica, sino a los tomadores de decisiones que permita generar respuestas integrales, que incidan en la reducción de las violaciones a los DD. HH. en dichos contextos.

Metodología

Esta investigación plantea una aproximación al fenómeno desde una perspectiva distinta, ya que se aplican técnicas que, tradicionalmente, se emplean en otras disciplinas. Con ello se busca un mayor nivel de profundidad en el estudio, ya que, para responder al objetivo general, se entiende que la observancia de las normas depende, en gran medida, de su aceptación por los individuos (Sánchez, 1988) y, a su vez, se sustenta en las representaciones mentales de la realidad identificada como percepción (Oviedo, 2004). De esta forma, el estudio se desarrolla desde un enfoque cualitativo, no experimental, exploratorio y descriptivo, a partir una contrastación teórico-empírica, en un horizonte de tiempo transversal simple, en la cual para la recolección de datos se empleó un sistema de muestreo no probabilístico, típico, e intencional por conveniencia, dado que la población fue seleccionada a criterio de la investigadora dadas las características propias de la investigación (Hernández, Fernández y Baptista, 2010; Namakforoosh, 2005).

Cabe destacar que la población se constituye por 176 operadores jurídicos (oj3) que desempeñan sus actividades profesionales en Matamoros, quienes están adscritos a la Barra de Abogados de dicha ciudad, donde la muestra se configura con 36 %, la cual al presentar respuestas incompletas se redujo a 29 % de la población. Respecto a las características demográficas de los sujetos de estudio que participaron en la investigación, destaca que 65 % son hombres, 76 % cuentan con escolaridad a nivel profesional; además, 44 % de ellos están en un rango de edad entre 46 y 55 años (Tabla 4).

Tabla 4 Perfil de los operadores jurídicos participantes 

Característica Número de personas %
Sexo
   Mujeres 18 35 %
   Hombres 33 65 %
Escolaridad
   Profesional 39 76 %
   Posgrado 12 24 %
Edad
   De 25 a 35 años 3 6 %
   De 36 a 45 años 18 35 %
   De 46 a 55 años 22 43 %
   De 56 en adelante 8 16 %

Fuente: elaboración propia.

Es importante señalar como limitantes para la interpretación de los resultados obtenidos, que 9 de cada 10 mexicanos desconoce cuáles son sus derechos (Fix, Flores y Valdés, 2017), de ahí que, dada su formación jurídica, la población seleccionada sea los OJ que desarrollan sus actividades profesionales en dicha ciudad; de esta manera, la muestra empleada es no probabilística y los resultados obtenidos son representativos únicamente para el contexto de la población seleccionada, reflejando su percepción, condición por la cual no es posible aplicarla a otros contextos o generalizarla.

Para responder adecuadamente al objetivo del presente estudio fue necesario aplicar un instrumento de medición denominado “Instrumento de medición de derechos humanos en México” (Medina, 2020b), desarrollado a partir de la operacionalización de 45 de los 56 DD. HH. publicados en la página de la CNDH (Tabla 5), mismo que presenta un índice de validez de contenido aceptable4 aplicándose en un solo periodo de tiempo comprendido durante los meses de octubre a diciembre de 2019. Se obtuvieron en total 63 encuestas, de las cuales 12 fueron eliminadas debido a que 5 no fueron contestadas y 7 presentaron respuestas incompletas. Dado lo anterior, el total de las encuestas útiles fue de 51, cifra que representa 81 % de las respuestas recibidas, obteniéndose diversos resultados.

Tabla 5 Percepción de los operadores jurídicos, sobre la observancia de los derechos humanos en Matamoros 

Derecho humano evaluado % Observancia % No Observancia
1.- Derecho a la vida 62 38
2.- Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación 52 48
3.- Igualdad entre mujeres y hombres 41 59
4.- Igualdad ante la Ley 66 34
5.- Libertad de la persona 41 59
6.- Derecho a la integridad y seguridad personales 61 39
7.- Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio 61 39
8.- Libertad de expresión 68 32
9.- Libertad de conciencia 67 33
10.- Libertad de imprenta 65 35
11.- Derecho a la libertad de tránsito y residencia 67 33
12.- Libertad de asociación, reunión y manifestación 73 27
13.- Libertad religiosa y de culto 95 5
14.- Derecho de acceso a la justicia 71 29
15.- Derecho a la irretroactividad de la ley 86 14
16.- Derecho de audiencia y debido proceso legal 85 15
17.-Principio de legalidad 68 32
18.- Seguridad jurídica en materia de detención 82 18
19.- Seguridad jurídica para los procesados en materia penal 86 14
20.- Derechos de la víctima u ofendido 38 62
21.- Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas 82 18
22.- Seguridad jurídica en los juicios penales 86 14
23.- Derecho a la inviolabilidad del domicilio 61 39
24.- Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas 71 29
25.- Derecho a la propiedad 69 31
26.-Derechos sexuales y reproductivos 75 25
27.-Derecho de acceso a la información 76 24
28.- Derecho a la protección de datos personales 76 24
29.- Derecho de petición 90 10
30.- Derecho a la ciudadanía 78 22
31.- Derecho a la reparación integral y la máxima protección 38 62
32.- Derecho a la educación 83 17
33.- Derecho a la salud 52 48
34.- Derecho a la vivienda 34 66
35.- Derecho al agua y saneamiento 38 62
36.- Derecho a la alimentación 43 57
37.- Derecho a un medio ambiente sano 38 62
38.- Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad 83 17
39.- Derecho de acceso a la cultura 52 48
40.- Derecho a la cultura física y al deporte 34 66
41.- Derecho al trabajo 43 57
42.- Derecho a la seguridad social 55 45
43.- Derecho a la reparación integral del daño 33 67
44.- Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos 33 67
45.- Derecho a la verdad 43 57

Fuente: elaboración propia.

Resultados

Desde la percepción sobre la observancia de los DD. HH. de los OJ que realizan sus actividades profesionales en Matamoros, se identifica cómo hay observancia en 73 % de los DD. HH. evaluados, destacando entre ellos la libertad religiosa y de culto al presentar 95 % de observancia, en tanto que la no observancia se aprecia en 27 % de los 45 evaluados, en donde los derechos a la reparación integral del daño y a la reparación por violaciones a los derechos humanos presentan mayor porcentaje, indicando con ello que son los que menos se cumplen (Tabla 6).

Tabla 6 Percepción de los operadores jurídicos de la no observancia de los derechos humanos en Matamoros 

Derecho humano evaluado % Observancia % No Observancia
Igualdad entre mujeres y hombres 41 59
Libertad de la persona 41 59
Derechos de la víctima u ofendido 38 62
Derecho a la reparación integral y la máxima protección 38 62
Derecho a la vivienda 34 66
Derecho al agua y saneamiento 38 62
Derecho a la alimentación 43 57
Derecho a un medio ambiente sano 38 62
Derecho a la cultura física y al deporte 34 66
Derecho a la reparación integral del daño 33 67
Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos 33 67
Derecho a la verdad 43 57

Fuente: elaboración propia.

Conclusiones

En este artículo se planteó la identificación de la percepción sobre la observancia de los derechos humanos (DD. HH.) en la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, a partir de los operadores jurídicos (OJ) que desempeñan sus actividades profesionales en esa localidad fronteriza. Distintas publicaciones, tanto académicas como de divulgación, así como aquellas emitidas a través de los distintos medios de comunicación, nacionales e internacionales, (Botti, 2020; Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2021; Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2022; De la O y Flores, 2012; Vargas y Villarreal, 2008; Sánchez, 1993), dan cuenta de la problemática local existente, en donde la constante son las manifestaciones de violencia, que reflejan un estrecho vínculo con una cultura de ilegalidad, ya sea por el tráfico de mercancías, de drogas, armas y personas, principalmente migrantes, etc., así como la violación a los DD. HH., problemática que se ha manifestado a través del tiempo, afectando sensiblemente a las instituciones, pero principalmente a su población (Zárate, 2014).

Algunos autores indican que la sociedad solo puede funcionar a partir de sus marcos normativos (Sánchez, 1988). Para esta investigación es importante reconocer que, ciertamente, se identifica un avance significativo en esa materia. En México destaca la reforma constitucional de 2011, en la cual se establece la obligatoriedad de reconocer, respetar, proteger, promover y garantizar los DD. HH., al generar mecanismos tan importantes como el sustento desde el marco normativo y la creación de organismos especiales para velar por su observancia -como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)-, poniendo atención en que los esfuerzos oficiales se traducen en la articulación de esquemas robustos, por lo menos en el aspecto formal, pero que distan de su materialización (Ferrajoli, 2005)

Al contrastar los DD. HH. que ha publicado dicha CNDH con los resultados obtenidos en el presente estudio, se aprecia la percepción de que los OJ desarrollan sus actividades en Matamoros, sí hay una observancia de 73 % de los DD. HH. evaluado, y, consecuentemente, solo en 27 % restante no se cumplen, es decir, para dichas unidades de análisis, en ese contexto se cumple con la mayoría de los DD. HH., aspecto que contrasta con los indicadores de la propia CNDH, las afirmaciones de Amnistía Internacional y las emitidas por distintos medios de comunicación, nacionales e internacionales, quienes afirman que en México hay una grave crisis de DD. HH. Es posible referir una desvinculación entre los indicadores oficiales y la percepción de observancia de las unidades de análisis.

Considerando que el cumplimiento de toda norma -incluyendo los DD. HH.- depende, en gran medida, del grado de aceptación y validez que les otorgue la sociedad (Sánchez, 1988), a partir de los resultados de la presente investigación, se plantea la necesidad de generar y/o fortalecer aquellos esquemas de promoción, protección, respeto y garantía de tales derechos, de tal forma que toda la población no solo los conozca, sino que tenga claridad en los mecanismos existentes para exigir su cumplimiento y les otorgue aceptación y validez al incorporarlos en su sistema de creencias y, finalmente, poder lograr su observancia. Con esto se buscaría contrarrestar los resultados de los indicadores oficiales, que reflejan una persistente violación de los DD. HH. en este contexto.

Es importante destacar la necesidad de fortalecer la aproximación a la percepción de la observancia de los DD. HH. en Matamoros, lo que implica integrar tanto las teorías de la percepción (Oviedo, 2004), así como las de observancia (Sánchez, 1988), las cuales, si bien pueden presentar limitaciones como la subjetividad de las experiencias, los recuerdos y el propio proceso evolutivo, al mismo tiempo se consideran fortalezas, ya que ellas se nutren la conciencia y la conducta individual y colectiva. Por tanto, es importante seguir explorando marcos epistémicos que sirvan como puentes para transitar de lo subjetivo a lo objetivo.

Finalmente, buscando lograr una panorámica del fenómeno, se recomienda para futuras investigaciones: a) profundizar en el estudio de la percepción y el sistema de creencias como variables mediadoras entre los derechos humanos y su observancia, b) profundizar en el análisis de las causas de la desvinculación identificada en los resultados del presente artículo, c) contrastar los resultados obtenidos con la percepción de la población en general de Matamoros, y d) replicar el ejercicio en otros contextos fronterizos, especialmente aquellos que, desde los indicadores nacionales -e incluso los internacionales- han sido identificados como de alta violencia.

Referencias bibliográficas

Arzaluz Solano, Socorro y Arturo Zárate Ruiz (2016) Frontera norte y ciudadanía ante la encrucijada de la inseguridad. Tijuana: El Colegio de la Frontera Norte. [ Links ]

Botti, Miguel (2020) “Historia sobre la Educación Superior en la ciudad de H. Matamoros, Tamaulipas” en Kearney, Milo; Knopp, Anthony; Zavaleta, Antonio y Thomas Knight (coords.) Fresh Studies in Rio Grande Valley History. Rio Grande Valley: Texas Southmost College & The University of Texas Rio Grande Valley, pp. 73-93. [ Links ]

Calvo Gutiérrez, Ángela (2018) “Iusnaturalismo y positivismo jurídico de los derechos fundamentales de la persona en las constituciones peruanas del s. XX” EDUCARE ET COMUNICARE: Revista De investigación De La Facultad De Humanidades, 4(1): 6-14. doi: https://doi.org/10.35383/educare.v1i6.87 [ Links ]

Cámara de Diputados (2021) “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión [en línea]. Disponible en: <Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm > [Consultado el 11 de marzo de 2021]. [ Links ]

Campbell, Josh; Suárez, Karol; Wolfe, Elizabeth y AnneClaire Stapleton (2023) CNN Español [en línea]. 10 de marzo. Disponible en: <Disponible en: https://cnnespanol.cnn.com/2023/03/10/matamoros-mexico-secuestro-estadounidenses-cartel-carta-disculpa-trax/ > [Consultado el 24 de marzo 2023]. [ Links ]

Carbonell, Miguel (2013) Derechos fundamentales y democracia. México: Instituto Federal Electoral. [ Links ]

Carmines, Edward y Richard Zeller (1979) Reliability and Validity Assessment. Beverly Hills: Sage Publications. [ Links ]

Carpizo, Enrique (2013) “El control de convencionalidad y su relación con el sistema constitucional mexicano: Hacia una simple actividad protectora de los derechos humanos” Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 46(138): 939-971. [ Links ]

Carpizo, Jorge (2011) “Los Derechos Humanos: Naturaleza, denominación y características” Cuestiones Constitucionales, 25: 3-29. [ Links ]

Castilla de Cortázar, Blanca (2016) “En torno a la fundamentación de la dignidad personal” FORO. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época, 18(1): 61-80. doi: 10.5209/rev_FORO. 2015.v18.n1.49691 [ Links ]

CESIJ, UDLAP y UDLAP Jenkins Graduate School (2020) “Índice Global de Impunidad” [pdf]. UDLAP. Disponible en: <Disponible en: https://www.udlap.mx/cesij/files/indices-globales/0-IGI-2020-presentacion-UDLAP.pdf > [Consultado el 8 de junio de 2021]. [ Links ]

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas (2021) “Antecedentes” Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas [en línea]. Disponible en: <Disponible en: http://codhet.org.mx/antecedentes/ > [Consultado el 10 de junio de 2021]. [ Links ]

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2016) México y el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos. 1ra ed. México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos. [ Links ]

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2017) Mecanismo Nacional de prevención de la Tortura Recomendación M-01/2017 sobre Centros de Reclusión Penal que dependen del Gobierno del Estado de Tamaulipas [pdf]. México. Disponible en: <Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Recomendaciones/PrevencionTortura/RecPT_2017_001.pdf > [Consultado el 6 de junio de 2021]. [ Links ]

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2019a) Informe de Actividades del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 [pdf]. México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos . Disponible en: <Disponible en: http://informe.cndh.org.mx/uploads/principal/2018/IA_2018.pdf > [Consultado el 10 de junio de 2021]. [ Links ]

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2019b) Recomendación No. 18/2019 [pdf]. México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos . Disponible en: <Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Rec_2019_018.pdf > [Consultado el 6 de junio de 2021]. [ Links ]

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2020a) “Cuales son los derechos humanos” CNDH, Defendamos al pueblo [en línea]. Disponible en: <Disponible en: https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/cuales-son-los-derechos-humanos > [Consultado el 18 de octubre de 2020]. [ Links ]

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2020b) “Informe de Actividades 2020: Evolución CNDH” CNDH, México [en línea]. Disponible en: <Disponible en: http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=60004 > [Consultado el 7 de junio de 2021]. [ Links ]

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2021) Recomendación 41/2021 [pdf]. Disponible en: <Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-09/REC_2021_041.pdf > [Consultado el 10 de abril de 2021]. [ Links ]

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2022) Recomendación No. 66VG/2022 [pdf]. CNDH, Defendamos al pueblo. 15 de julio. Disponible en: <https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-07/RecVG_066.pdf> [ Links ]

Congreso del Estado de Tamaulipas (2021) Estudios en Homenaje a los 100 años de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas. Ciudad Victoria: Instituto de Investigaciones Parlamentarias. [ Links ]

Congreso del Estado de Tamaulipas LXIV Legislatura (2021) “Constitución Política del Estado de Tamaulipas” Congreso del Estado de Tamaulipas [en línea]. Disponible en: <Disponible en: http://www.congresotamaulipas.gob.mx/LegislacionEstatal/Constituciones/Constituciones.asp > [Consultado el 10 de junio de 2021]. [ Links ]

Correa Cabrera, Guadalupe (2017) “Militarización y violencia en Tamaulipas” en Benítez Manaut, Raúl y Sergio Aguayo Quezada (ed.) Atlas de la seguridad y violencia de México 2016. México: Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República/Colectivo de Análisis de la Seguridad con Democracia, pp. 181-189. [ Links ]

Corte Interamericana de Derechos Humanos (2021) “Sentencias” Corte Interamericana de Derechos Humanos [en línea]. Disponible en: <Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm > [Consultado el 8 de junio de 2021]. [ Links ]

Cuéllar, Andrés (2019) Historia Muy Elemental de Matamoros. Matamoros: Ayuntamiento de Matamoros, Tamaulipas. [ Links ]

Cueva Luna, Teresa Elizabeth y Teresa Terrón Caro (2014) “Vulnerabilidad de las mujeres migrantes en el cruce clandestino por Tamaulipas-Texas” Papeles de población, 20(79): 209-241. [ Links ]

De la O, María Eugenia y Alma Leticia Flores Ávila (2012) “Violencia, jóvenes y vulnerabilidad en la frontera noreste de México” Desacatos, 38: 11-28. doi: https://doi.org/10.29340/38.268 [ Links ]

De las Fuentes, A., y Peña, S. (2021) Planeación transfronteriza y movilidad en la región Matamoros-Brownsville (RMB): ¿de los espacios de flujo a los espacios de lugar? Si Somos Americanos Revista de Estudios Transfronterizos, 38-69. [ Links ]

De Sousa Santos, Boaventura (2014) Derechos humanos, democracia y desarrollo. 1ra ed. Bogotá: Dejusticia. [ Links ]

Díaz Barriga Arceo, Frida y Ana María Reséndiz Morán (2017) “Factores de resiliencia y vulnerabilidad en jóvenes afectados por la violencia en Ciudad Juárez, Chihuahua” Argumentos, Estudios Críticos de la Sociedad, 30(84): 147-168. [ Links ]

Douzinas, Costas (2006) “El fin(al) de los derechos humanos” Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época, 7(1): 309-340. [ Links ]

Falk, Richard (2002) “La globalización depredadora: una crítica” Recensiones, Revista del Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales, 56: 236-239. [ Links ]

Fernández García, Eusebio, y Jesús Ignacio Martínez García (2014) Los derechos en el contexto ético, político y jurídico. Valencia: Tirant lo Blanch. [ Links ]

Ferrajoli, Luigi (2005) Los derechos fundamentales en la teoría del derecho. Madrid: Trotta. [ Links ]

Ferrajoli, Luigi (2006) “Sobre los derechos fundamentales” Cuestiones Constitucionales, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 1(15): 113-136 doi: http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484881e.2006.15.5772 [ Links ]

Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas (2021) “Incidencia Delictiva” FGJ [en línea]. Disponible en: <Disponible en: https://www.fgjtam.gob.mx/incidencia-delictiva-2020/ > [Consultado el 11 de junio de 2021]. [ Links ]

Fix Fierro, Héctor; Flores, Julia Isabel y Diego Valdés (2017) Los mexicanos y su constitución: tercera encuesta nacional de cultura constitucional: centenario de la Constitución de 1917. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México. [ Links ]

Garzón Valdés, Ernesto (1986) “Los deberes positivos generales y su fundamentación” Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho (3): 17-33. doi: https://doi.org/10.14198/ DOXA1986.3.01 [ Links ]

Gobierno del Estado de Tamaulipas (2021) “Leyes Estatales” TAM, Gobierno del Estado [en línea]. Disponible en: <Disponible en: https://www.tamaulipas.gob.mx/seduma/leyes-estatales/#:~:text=Ley%20 de%20protecci%C3%B3n%20a%20los%20animales%20para%20el,P%C3%BAblica%20 del%20Estado%20 > [Consultado el 9 de junio de 2021]. [ Links ]

Gobierno Municipal de Matamoros (2018) “Plan Municipal de Desarrollo 2018 - 2021” Gobierno Municipal de Matamoros [en línea]. Disponible en: <Disponible en: https://www.matamoros.gob.mx/gobierno/plan2018-2021.html > [Consultado el 3 de junio de 2021]. [ Links ]

Guevara Rosas, Erika (2020) “Amnistía Internacional: No es cierto que en México ya no se violen los DD.HH. como lo dice el presidente” CNN, español [en línea]. 2 de septiembre. Disponible en: <Disponible en: https://cnnespanol.cnn.com/video/erika-guevara-rosas-amnistia-internacional-amlo-segundo-informe-derechos-humanos-mexico-aristegui/ > [Consultado el 3 de junio de 2021]. [ Links ]

Hernández Hernández, Oscar Misael (2017) “Crimen organizado y migración clandestina en Tamaulipas” en Kearney, Milo ; Knopp, Anthony; Zavaleta, Antonio y Thomas Daniel Knight (ed.) Supplementary Studies in Rio Grande History. Brownsville: The University of Rio Grande Valley, pp. 341-364. [ Links ]

Hernández Hernández, Oscar Misael (2018) Matamoros: Actualidad y Retos. Matamoros: Editorial e Impresos Coatlicue, S. A. de C. V. [ Links ]

Hernández Sampieri, Roberto; Fernández Collado, Carlos y Maria del Pilar Baptista Lucio (2010) Metodología de la investigación. 5a ed. México: McGraw-Hill. [ Links ]

Herrera Pérez, Octavio (2018) Matamoros: historia de una ciudad heroica, leal e invicta en la frontera y Noreste de México. Saltillo: Quintanilla Ediciones. [ Links ]

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2021) “División municipal. Tamaulipas”. Información de México para Niños [en línea]. Disponible en: <Disponible en: http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/tam/territorio/div_municipal.aspx > [Consultado el 17 de mayo de 2021]. [ Links ]

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (2022) Censo Nacional de Derechos Humanos Federal y Estatal 2022 [pdf]. Disponible en: <Disponible en: https://iieg.gob.mx/ns/?page_id=25263#:~:text=EL%20Censo%20Nacional%20de%20Derechos%20Humanos%20en%20el,interno%2C%20gesti%C3%B3n%20documental%20y%20protecci%C3%B3n%20de%20derechos%20humanos > [Consultado el 22 de noviembre de 2023]. [ Links ]

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (2023) “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública” Comunicado de Prensa (546/23) [pdf]. Disponible en: <Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENVIPE/ENVIPE_23.pdf > [Consultado el 22 de noviembre de 2023]. [ Links ]

Izcara Palacios, Simón Pedro (2012) “Violencia contra inmigrantes en Tamaulipas” Revista Europea de Estudios Latinoamericanosy del Caribe (93): 3-24. [ Links ]

Laporta, Francisco (1987) “Sobre el concepto de derechos humanos” Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 4: 23-46. [ Links ]

López León, María Artemisa (2014) Matamoros Violento Tomo I: Participación ciudadana y capital social. 1ra ed. Tijuana: El Colegio de la Frontera Norte B.C. [ Links ]

Martínez, Oscar J. (1994) Border people: life and society in the U.S.-Mexico borderlands. Tucson: University of Arizona Press. [ Links ]

Medina Parra, Rosa Isabel (2020a) “Derechos humanos, desaparición forzada y feminicidio en el Estado de Chihuahua” Chihuahua Hoy, 18(18): 285-322. doi: https://doi.org/10.20983/chihuahuahoy.2020.18.10 [ Links ]

Medina Parra, Rosa Isabel (2020b) “Validez de contenido de un instrumento de medición de derechos humanos en México” Revista de Ciencias Sociales, II(168): 203-232. doi: https://doi.org/10.15517/rcs.v0i168.43981 [ Links ]

Mendoza, Joel y J. Garza (2009) “La medición en el proceso de investigación científica: Evaluación de validez de contenido y confiabilidad” Innovaciones de Negocios, 6(1): 17-32. [ Links ]

Naciones Unidas (1948) Declaración Universal de Derechos Humanos [pdf]. Disponible en: <Disponible en: https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf > [Consultado el 27 de mayo de 2021]. [ Links ]

Naciones Unidas (2021) “Historia de la Declaración Universal de Derechos Humanos” Paz, dignidad e igualdad en un planeta Sano [en línea]. Disponible en: <Disponible en: https://www.un.org/es/about-us/udhr/history-of-the-declaration > [Consultado el 27 de mayo de 2021]. [ Links ]

Naciones Unidas Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado (2019) “Derecho Internacional de los Derechos Humanos” ONU-DH [en línea]. Disponible en: <Disponible en: https://hchr.org.mx/?option=com_content&view=article&id=452&Itemid=250 > [Consultado el 23 de septiembre de 2019] [ Links ]

Namakforoosh, Mohammad N. (2005) Metodología de la investigación. 2da ed. México: Limusa. [ Links ]

Nikken, Pedro (1994) El Concepto de Derechos Humanos [pdf]. San José: IIDH. Disponible en: <Disponible en: https://perio.unlp.edu.ar/catedras/comyddhhlic/wp-content/uploads/sites/152/2020/08/1-Nikken-El-Concepto-de-Derechos-Humanos.pdf > [Consultado el 27 de septiembre de 2021]. [ Links ]

Oviedo, Gilberto (2004) “La definición del concepto de percepción en psicología con base en la teoría Gestalt” Revista de Estudios Sociales (18): 89-96. [ Links ]

Payan, Tony (2014) “Theory-Building in Border Studies: The View from North America” Eurasia Border Review, 5(1): 1-18. [ Links ]

Pérez Caballero, Jesús y María Artemisa López León (2020) Vigilantismo y crimen organizado en Tamaulipas. Tijuana: El Colegio de la Frontera Norte. [ Links ]

Pinto, Mónica (2017) “Discriminación y violencia. Un comentario sobre los derechos de las mujeres en el marco internacional de los derechos humanos” Revista Pensar en Derecho, 5(9): 49-72. [ Links ]

Sánchez, José (1988) “Interacción entre las creencias y la observancia de las normas en los grupos sociales: una teoría formal” Anales de Estudios Económicos y Empresariales (3): 7-18. [ Links ]

Sánchez Munguía, Vicente (1993) “Matamoros-sur de Texas: el tránsito de los migrantes de América Central por la frontera México-Estados Unidos” Estudios sociológicos, 11(31): 183-207. [ Links ]

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2018) Incidencia Delictiva del Fuero Común [pdf]. Disponible en: <Disponible en: https://drive.google.com/file/d/1nS8Jad3vvMzymtFBEq_5z-03Era7ODhm/view > [Consultado el 11 de junio de 2021]. [ Links ]

Sesin Botti, Miguel y María Elena Flores Montalvo (2020) “Historia sobre la Educación Superior en la ciudad de H. Matamoros, Tamaulipas” en Kearney, Milo ; Knopp, Anthony; Zavaleta, Antonio y Thomas Daniel Knight (ed.) Fresh Studies in Rio Grande Valley History, vol. 73. Brownsville: Texas Southmost College, Universidad de Texas Rio Grande Valley. pp. 73-93. [ Links ]

Solís García, Bertha (2012) “Evolución de los derechos humanos” en Moreno Bonett, Margarita y Rosa María Álvarez de Lara (coord.) El Estado Laico y Los Derechos Humanos En México 1810 - 2010, t. I, Serie Doctrina jurídica. México: Universidad Nacional Autónoma de México, pp. 77-99. [ Links ]

Vargas Orozco, Cynthia Marisol y Karla Villarreal Sotelo (2008) “Violaciones a los Derechos de los Migrantes en su travesía por la frontera norte de Tamaulipas” Ciencia UAT, 2(3): 41-44. [ Links ]

Vargas Valencia, Fabiola Teresa (2018) “La trata de personas, dilema de la frontera norte de México: un análisis de política pública en Baja California, desde una perspectiva de género y los derechos humanos” Huellas de la Migración, 3(6): 93-131. [ Links ]

Williams, Thomas (2002) “Fundamentos de los derechos del hombre y el principio rector del bien comun” catolicos.com [en línea]. Disponible en: <Disponible en: http://www.catolicos.com/socialdoc12.htm > [Consultado el 11 de junio de 2021]. [ Links ]

Zárate Ruiz, Arturo (2014) Matamoros violento. La ilegalidad en su cultura y la debilidad en sus instituciones, t. II. 1ra ed. Tijuana: El Colegio de la Frontera Norte. [ Links ]

1Consejo Consultivo Informe mensual, enero 2017, p. 7, 12/3 y 14, mencionando los expedientes de presunta violación de queja en trámite al 31 de enero de 2017, señalando a la Procuraduría General de Justicia del estado de Tamaulipas, Secretaría de Seguridad Pública del estado, Consejo de la Judicatura de Tamaulipas, así como inconformidades por entidad federativa.

2Sobre el caso de violaciones a los DD. HH. a la seguridad jurídica, a la legalidad y libertad personal, por la detención arbitraria y retención ilegal; a la integridad personal por actos de tortura cometidos en agravio de V, atribuibles a elementos de la Policía Federal, en Matamoros, así como al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia cometido en agravio de V, atribuible a personal ministerial de la actual Fiscalía General de la República.

3En ámbitos privado y sociales se consideran OJ, los abogados, los integrantes de despachos de defensa o consultoría, y todos aquellos que ofertan sus conocimientos y habilidades jurídicos en el litigio, la certificación, el peritaje, la gestoría y el cabildeo.

4La razón de validez de contenido (crv) superior es de 1.0 y la inferior es de 0.143, además el índice de validez de contenido (cvi) es de 0.893, por lo que el instrumento de medición evaluado se considera aceptable (Medina, 2020 b).

Recibido: 30 de Junio de 2021; Aprobado: 18 de Mayo de 2023

Sobre la autora

Rosa Isabel Medina Parra es doctora en Ciencias Administrativas por la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, y actualmente está cursando su segundo Doctorado en Seguridad Pública, en la Escuela de Políticas Públicas del Estado de Puebla. Profesora Investigadora del Programa Investigadores por México del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, candidata al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, adscrita a El Colegio de la Frontera Norte, Sede Ciudad Juárez. Sus principales líneas de investigación son Derechos Humanos, grupos en situación de vulnerabilidad y derechos de las mujeres; entre sus publicaciones más recientes se encuentran: (con José María Ramos García) Estado Economía Creativa y Empleo en México (2023) Tijuana: El Colegio de la Frontera Norte; “Derechos humanos en México: entre la modernidad, posmodernidad y ultramodernidad” Nóesis. Revista de ciencias sociales, 29(57).

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons