Introducción
Las elecciones subnacionales y locales de 2021 modificaron de manera notable el panorama político de Campeche, ya que dieron paso a la alternancia en la gubernatura después de 24 años de postergación, conllevaron el desmantelamiento del bipartidismo que sostenían el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Acción Nacional (PAN) desde el año 2000 y, sobre todo, materializaron la paridad de género en las presidencias municipales. Por primera vez en la historia del estado, habrá seis alcaldesas ejerciendo el poder local de manera simultánea y gobernando a la mitad de la población.
Al respecto, el presente artículo tiene por objetivo dilucidar la situación que guardaba la representación política de las mujeres en los ocho procesos electorales que antecedieron a la materialización de la paridad (1997-2018) y qué tanto cambió en 2021, mediante un análisis descriptivo y longitudinal que permita identificar cuántas candidatas fueron postuladas para las presidencias municipales, cuántas lograron ser electas y cuán diferente será su presencia en tales cargos en el trienio que concluye en 2024.1
Con miras a responder las preguntas planteadas, el escrito comienza con un esbozo acerca del significado e importancia de las medidas de acción afirmativa de género en tanto mecanismo para equilibrar la representación política de hombres y mujeres; la implementación de las cuotas y la paridad de género en México, y la resistencia de los partidos políticos a cumplir con ello. En un segundo momento, se expondrá un breve recuente de las cuotas y la paridad de género en Campeche, así como de sus efectos sobre la representación política de las mujeres en el congreso estatal. Esto, como preámbulo del análisis que se propone con el fin de apreciar este mismo aspecto, pero en las candidaturas postuladas y ganadoras en las elecciones por las presidencias municipales campechanas.
Medidas de acción afirmativa, derechos políticos y paridad de género
Las medidas de acción afirmativa se conciben como una política temporal de corrección y compensación que crea y recrea una situación de igualdad de oportunidades donde no la hay, paliando las diferencias que perjudican a los individuos y aspirando a eliminar las desventajas (Sartori, 2001, 87-88; Cedillo, 2016, 190). Su implementación se dirige, sobre todo, a reducir las desigualdades, tratos discriminatorios e injusticias que afectan de sobremanera a los sectores sociales minoritarios, desposeídos, marginados o excluidos, impidiéndoles acceder a las mismas libertades y prerrogativas de las que goza el resto de la sociedad (Serret, 2016, 66; Beltrán, 2001, 232; Cedillo, 2016, 190-191).
En el ámbito político, las medidas de acción afirmativa pretenden aminorar las disparidades de la representación política y, con ello, restablecer el equilibrio que debiera caracterizarla en tanto elemento fundamental de todo régimen democrático (Vieyra, 2019, 37; Cedillo, 2016, 190). Una de tales medidas son las cuotas de género, las cuales se dirigen a garantizar una presencia mínima de las mujeres y, eventualmente, incrementar su número en las instancias legislativas y de gobierno sometidas a elección popular, estableciendo umbrales de inclusión en las candidaturas o reservándoles determinado número de escaños (Hernández, 2017, 48; Vieyra, 2019, 39).
La implementación de estas acciones es producto de la constatación de que el ejercicio igualitario y universal de las libertades y derechos consagrado en las doctrinas filosófico-jurídicas no se corresponde con la realidad, ya que tiende a naturalizar el carácter androcéntrico del orden social y político, según el cual la ciudadanía, el ámbito de lo público y las posiciones de autoridad están reservadas a los hombres, para lo que son más propensos y aptos; mientras que las mujeres están “destinadas” al ámbito doméstico y a las tareas de cuidado y servicio, y son excluidas de la práctica política por no “estar hechas” para su ejercicio (Bourdieu, 2018; Vieyra, 2019, 30-31; Pontigo, 2007, 168-171). En consecuencia, el ejercicio del poder político y los cargos públicos suelen ser dominio de los hombres, quienes se desentienden de las demandas y necesidades de las mujeres y con sus decisiones les generan numerosas desventajas y privaciones.
En América Latina, durante mucho tiempo la ausencia de representación política de las mujeres no representó problema alguno ni para los actores políticos ni para la ciudadanía ni en el marco de los procesos de transición democrática de la tercera ola (Freidenberg, 2017, 167). Sin embargo, las movilizaciones feministas, la presión de agencias internacionales y el activismo de políticas y funcionarias comenzaron a cuestionar y a modificar el estado de cosas en los años noventa del siglo XX, impulsando entre otras cosas la incorporación de las cuotas de género en los sistemas electorales de los países de la región, lo que a su vez propició el incremento paulatino de candidatas y legisladoras y la construcción de una agenda pública de género (Caminotti y Freidenberg, 2018, 8; Freidenberg, 2017, 167; Vieyra, 2019, 44-45).
En la primera mitad del siglo XX, en México el derecho de ciudadanía de las mujeres no estaba reconocido como aquellos otros derechos en los que se estaba a la vanguardia (Galeana, 2018, 28-33). En los años veinte, los gobernadores de Yucatán, San Luis Potosí y Tabasco emitieron decretos que autorizaban que las mujeres pudieran votar y ser votadas en las elecciones locales y subnacionales de sus respectivos estados, medidas que no perduraron más allá de su periodo de gobierno (Galeana, 2018, 33). Durante cuatro décadas, grupos sufragistas y feministas conminaron a legisladores y presidentes a reconocer legal y universalmente el sufragio femenino, lo cual no ocurrió (Galeana, 2018, 30-34).
Fue hasta 1952 cuando, por iniciativa del presidente Adolfo Ruiz Cortines (y con la presión de los grupos feministas), se dotó a las mujeres de los derechos político-electorales universales, aunque más a manera de dádiva del poder y estrategia electoral contra el crecimiento de un sector opositor, que como una respuesta a las luchas feministas (Galeana, 2018, 34-35).2 De cualquier manera, la modificación normativa permitió que fueran electas las primeras diputadas federales (1955) y senadoras (1959), además de una gobernadora 20 años después (Galeana, 2018, 35-36).3 Desde entonces, la representación política de las mujeres creció lentamente, pero a partir de 1993 se buscó apresurarla con la implementación de las cuotas de género.
Las primeras medidas de acción afirmativa fueron poco efectivas, ya que en la legislación federal se estipuló (y recomendó) que los partidos promoverían la participación de las mujeres a través de su postulación a los puestos de elección popular, pero sin aludir a ningún mecanismo que lo garantizara (Freidenberg y Alva, 2017, 11). En 1996, una nueva reforma electoral ordenó que los partidos establecieran desde sus estatutos que las mujeres ocuparan el 30% de las candidaturas, aunque no se hizo mención de ninguna sanción para con su incumplimiento (Freidenberg y Alva, 2017, 11-12).
Con la reforma electoral de 2002 las cuotas pasaron a ser obligatorias, se mantuvo el mismo umbral de inclusión para las candidaturas de mayoría relativa a la Cámara Baja y al Senado, se impuso un mandato de posición (una mujer por cada tres hombres) en las listas de representación proporcional de ambas instancias y se agregó la negación del registro de candidaturas si no se cumplía con la norma (Freidenberg y Alva, 2017, 12). No obstante, el problema con este ordenamiento fue que permitía la exención de las cuotas si la designación de candidaturas derivaba de la celebración de elecciones internas (Freidenberg y Alva, 2017, 12).
En 2008, las cuotas de género se elevaron a 40% en el caso de las candidaturas de mayoría relativa y el mandato de posición exigió la alternación entre hombres y mujeres en las listas plurinominales, todo lo cual se vio debilitado con la permanencia de las situaciones de excepción y la no consideración de las candidaturas suplentes (Freidenberg y Alva, 2017, 12). En 2014, se avanzó considerablemente hacia el equilibrio de la representación entre hombres y mujeres, en tanto que las cuotas fueron reemplazadas por la paridad de género, que se definió como un principio constitucional de acatamiento ineludible que garantizaría la igualdad de mujeres y hombres en la competencia electoral y dentro del espacio político, el cual se acompañó de mecanismos de aplicación y sanción claramente establecidos (Freidenberg y Alva, 2017, 13; Hernández, 2017, 50-51).
Las mencionadas reformas se implementaron a nivel federal y sólo para las elecciones legislativas. Los congresos estatales tenían la opción de efectuar los cambios necesarios para darle cabida a las cuotas legislativas, pero la mayoría de ellos no lo llevó a cabo y, los pocos que sí, establecieron umbrales menos exigentes de inclusión (Freidenberg y Alva, 2017, 14). A partir de las reformas electorales de 2002 y 2008, los diputados locales tomaron más en serio la implementación de medidas de acción afirmativa, a las que reforzaron en algunos excepcionales casos; y ya con la reforma de 2014 se vieron obligados a efectuar las modificaciones legales necesarias para la puesta en práctica de la paridad de género (Freidenberg y Alva, 2017, 14-15; Hernández, 2017, 50-52).
Este proceso de continuas reformas legales no estuvo libre de asperezas, en particular por la resistencia de los monopolios de poder masculino que se anidan en las cúpulas partidistas, posición desde la cual continúan obstaculizando la representación política de las mujeres (Freidenberg, 2017, 170; Cárdenas, 2019, 89). En diversas ocasiones, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha tenido que emitir sentencias que evidencian, sancionan y previenen las argucias de los partidos para no cumplir con las medidas de acción afirmativa, lo que generalmente fue motivado por las denuncias de ciudadanas, funcionarias y organizaciones sociales (Góngora, 2016, 429-430). Así ocurrió con el caso de “Las Juanitas”,4 del que derivó el criterio jurisprudencial que eliminó cualquier excepción en la aplicación de las cuotas de género y determinó que personas del mismo sexo debían integrar las fórmulas propietario-suplente en las candidaturas (Góngora, 2016, 419-421).
Más recientemente, en el marco de las elecciones subnacionales y locales de 2015, las dirigencias de algunos partidos impugnaron la obligatoriedad de aplicar la paridad de género en la conformación de las planillas de candidaturas a los ayuntamientos de Morelos, Sonora, Estado de México, Nuevo León y Chiapas, particularmente en lo que respecta a las candidaturas principales: presidencia municipal y sindicatura (Góngora, 2016). Según los quejosos, los Órganos Públicos Locales Electorales (OPLE) se habían extralimitado al imponer dicha medida, la cual atentaba contra de la certeza y seguridad jurídica de los procesos electorales, era innecesaria dado que había paridad en el resto de la planilla y frente a la que la ley sólo obligaba a postular candidatas y candidatos en número igual dentro de las listas o nada más en las elecciones legislativas (Góngora, 2016, 426-432). Al final, el órgano jurisdiccional le dio preeminencia al principio constitucional y determinó que éste debía ser acatado vertical (en listas y planillas) y horizontalmente (en el conjunto de candidaturas postuladas) en todos los cargos de elección popular, sin dispensa alguna (Góngora, 2016, 426-433).5
A raíz de estas controversias, y teniendo como objetivo el garantizar la presencia igualitaria de hombres y mujeres en todos los ámbitos del espacio político, desde la primera legislatura paritaria del Congreso de la Unión se impulsó y aprobó una nueva reforma constitucional que instituyó la paridad transversal en los tres niveles de gobierno,6 los tres Poderes de la Unión y los organismos autónomos, con el fin de incluir a las mujeres en la toma de decisiones públicas (Vázquez Correa, 2019, 2-3). En los procesos electorales de 2020 y 2021 este principio debía ser plenamente aplicado, por lo que los artículos transitorios del decreto de aprobación conminaron a las cámaras federales y a los congresos estatales a realizar las adecuaciones normativas necesarias para su cabal cumplimiento (Vázquez Correa, 2019, 3). Sin embargo, los legisladores no cumplieron con la encomienda, las dirigencias partidistas rechazaron la “paridad en todo” y algunos gobernadores siguieron nombrando gabinetes mayoritariamente conformados por hombres (Vázquez Correa y Vázquez Piñón, 2021, 4 de marzo).
Debido a la cercanía del inicio de los procesos electorales, los OPLE y el propio Instituto Nacional Electoral (INE) optaron por garantizar la paridad de género en las candidaturas de todos los cargos de elección popular mediante la aprobación de Acuerdos en los Consejos Generales (Vázquez Correa y Vázquez Piñón, 2021, 4 de marzo). Uno de ellos estableció los lineamientos a seguir para que en las 15 elecciones para las gubernaturas que se realizarían en 2021 fueran postuladas al menos siete mujeres por cada partido o coalición (De la Mata, 2021, 11 de enero).
Como era de esperarse, el PAN, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) se inconformaron e impugnaron dicho Acuerdo, alegando que la autoridad electoral se había extralimitado en sus competencias y había invadido las que correspondían al Congreso de la Unión y a los OPLE (García, 2020, 17 de noviembre; Saldierna, 2020, 4 de noviembre).7 Asimismo, argumentaron que tal decisión restringía los derechos de los hombres y que vulneraba el principio de autodeterminación de los partidos, el federalismo electoral y la propia Constitución (Expansión Política, 2020, 11 de noviembre; Saldierna, 2020, 4 de noviembre).8
Los alegatos llegaron a la Sala Superior del TEPJF, instancia que resolvió darle la razón a los partidos en lo referente a la forma en que el INE pretendía garantizar el cumplimiento de la paridad de género (De la Mata, 2021, 11 de enero). Pero también reconoció que el actuar de las autoridades electorales era muy conveniente para subsanar las omisiones de los legisladores y vincular directa y obligatoriamente a los partidos, los cuales debían crear los mecanismos que permitieran la postulación de por lo menos siete candidatas a las gubernaturas con el fin de garantizar la eficacia directa de los derechos político-electorales de las mujeres, así como eliminar los obstáculos históricos y políticos de discriminación en su contra (De la Mata, 2021, 11 de enero; Rodríguez, 2020, 17 de diciembre).
Así pues, la sucesión de reformas legislativas y de resoluciones jurisprudenciales delineó el camino y despejó el andar hacia la materialización de la paridad de género transversal, la cual finalmente tuvo lugar en las elecciones locales, subnacionales y federales de 2021. Como resultado, hubo un incremento histórico en el número de candidatas electas y se logró que hubiera una presencia igualitaria o incluso mayoritaria en las gubernaturas, congresos y presidencias municipales. Este fue el caso de los ayuntamientos del estado Campeche.
Paridad de género y elecciones municipales en Campeche
En Campeche, las cuotas de género legislativas se introdujeron por primera vez en 2002, para lo cual se estableció en 30% el umbral mínimo de representatividad de las mujeres en las candidaturas de mayoría relativa y de representación proporcional y se enumeraron las sanciones si se incumplía con la norma, pero no se determinaron mecanismos específicos para su efectiva aplicación (Hernández, 2017, 59; Reynoso y D’Angelo, 2006, 310). En 2005 la cuota se elevó a 40% y en 2010 se introdujo la paridad, anticipándose en ambos casos a las reformas federales (Hernández, 2017, 59). Posteriormente, en 2014, la ley electoral local fue armonizada en relación con la reforma electoral de dicho año (Hernández, 2017, 52).
En un primer momento, las cuotas de género propiciaron que el porcentaje de diputadas locales oscilara entre 14.29 y 38.10% en lo que respecta a los curules de mayoría relativa, 21.43 y 42.86% en las diputaciones plurinominales, y 25.79 y 34.29% en la integración total de las seis legislaturas electas entre 2003 y 2012 (véase Figura 1).9 Con la paridad de género elevada a rango constitucional, las elecciones legislativas de 2015 arrojaron un congreso mayoritariamente conformado por mujeres. En 2018, las candidatas ganaron nueve diputaciones de mayoría relativa, dos menos que en la elección anterior, y una curul de representación proporcional más. En 2021, la “paridad en todo” sentó las bases para que, por primera vez, las mujeres triunfaran en 14 de los 21 distritos locales y ocuparan más de la mitad de las curules del congreso.

Fuente: elaboración propia con datos del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de Campeche (s/f) y del Instituto Electoral del Estado de Campeche (s/f).
Figura 1 Porcentaje de diputadas electas en el congreso de Campeche, 2000-2021
Las mujeres en las candidaturas para las presidencias municipales
Entre 1997 y 2021 se celebraron nueve procesos electorales, en los cuales participaron 647 personas que buscaron ocupar alguna de las 13 presidencias municipales del estado.10 De éstas, 485 correspondieron a hombres (74.96%) y 162 fueron mujeres (25.04%). Como se observa en la Tabla 1, las elecciones de 1997, 2003, 2006, 2009 y 2012 no contaron con el registro de más de 10 candidatas, independientemente del número total de candidaturas. En 2000 y 2015, dicho número se incrementó, pero no más allá de 20 por elección. Fue sólo hasta 2018 y 2021 cuando la presencia de las mujeres representó más del 50% de las postulaciones.
Tabla 1 Número de candidaturas postuladas a las presidencias municipales por sexo, 1997-2021
| Candidaturas | Año electoral | ||||||||
| 1997 | 2000 | 2003 | 2006 | 2009 | 2012 | 2015 | 2018 | 2021 | |
| Hombres | 55 | 61 | 59 | 50 | 54 | 47 | 74 | 37 | 48 |
| Mujeres | 6 | 19 | 9 | 6 | 6 | 8 | 14 | 42 | 52 |
| Total | 61 | 80 | 68 | 56 | 60 | 55 | 88 | 79 | 100 |
Fuente: elaboración propia con datos del Instituto Electoral del Estado de Campeche (s/f).
De lo anterior se desprende que el 58.02% de las candidatas que hasta ahora ha habido compitió en los dos procesos electorales más recientes, lo que contrasta con el 17.53% de los hombres que en este mismo tiempo lo han hecho. Además, al desagregar el total de candidaturas de los nueve procesos electorales por municipio, se observa que el mayor número de éstas (equivalente al 35.80%) fueron postuladas para las presidencias municipales de Tenabo, Hopelchén y Calkiní, municipios catalogados con grado alto y medio de marginación que, en conjunto, no concentran a más del 15% de la población total del estado (véase Tabla 2) (Consejo Nacional de Población, s/f; Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, s/f). En contraste, los municipios en los que más candidatos contendieron por el mismo cargo fueron Campeche (56), Carmen (53) y Champotón (49), los tres con mayor número de habitantes y un grado de marginación que va de medio a muy bajo (Consejo Nacional de Población, s/f; Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, s/f).
Tabla 2 Número de candidatas postuladas a las presidencias municipales, 1997-2021
| Municipio | Año electoral | |||||||||
| 1997 | 2000 | 2003 | 2006 | 2009 | 2012 | 2015 | 2018 | 2021 | Total | |
| Tenabo | 1 | 3 | 2 | 1 | 0 | 0 | 1 | 7 | 6 | 21 |
| Calkiní | 2 | 3 | 2 | 0 | 1 | 0 | 2 | 4 | 4 | 18 |
| Hopelchén | 1 | 1 | 1 | 1 | 0 | 1 | 2 | 7 | 5 | 19 |
| Champotón | 1 | 2 | 1 | 1 | 2 | 0 | 0 | 1 | 6 | 14 |
| Campeche | 0 | 2 | 2 | 0 | 0 | 3 | 2 | 2 | 3 | 14 |
| Palizada | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 2 | 5 | 6 | 14 |
| Carmen | 0 | 3 | 1 | 1 | 2 | 1 | 2 | 2 | 1 | 13 |
| Calakmul | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 1 | 3 | 3 | 13 |
| Escárcega | 1 | 3 | 0 | 1 | 0 | 0 | 1 | 2 | 2 | 10 |
| Hecelchakán | 0 | 1 | 0 | 1 | 0 | 1 | 0 | 4 | 3 | 10 |
| Candelaria | - | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 | 1 | 5 | 5 | 8 |
| Seybaplaya | - | - | - | - | - | - | - | - | 6 | 6 |
| Dzitbalché | - | - | - | - | - | - | - | - | 2 | 2 |
| Total | 6 | 19 | 9 | 6 | 6 | 8 | 14 | 42 | 52 | 162 |
Fuente: elaboración propia con datos del Instituto Electoral del Estado de Campeche (s/f).
Por otro lado, entre 1997 y 2015 ninguno de los municipios tuvo a más de tres candidatas compitiendo en una misma elección; mientras que en 2006 ninguna compitió contra otra por la misma alcaldía. En 2018 y 2021, las mujeres encabezaron por lo menos una planilla en cada circunscripción; alcanzaron máximos históricos de postulaciones en Tenabo, Hopelchén, Champotón y Palizada, y en la primera elección del ayuntamiento de Seybaplaya tuvieron una importante presencia en las candidaturas que buscaron ocupar la presidencia municipal.
Ahora bien, en Carmen y Hopelchén ha habido por lo menos una mujer participando en ocho de las nueves elecciones desarrolladas en cada municipio. Mientras tanto, en Palizada y Calakmul ha habido competencias exclusivamente protagonizadas por hombres en más de la mitad de las ocasiones.
Al observar de manera conjunta los procesos electorales de cada municipio (véase Figura 2), salta a la vista que Calakmul es el municipio con mayor déficit de representación política de las mujeres, ya que desde 1997 ha tenido un mínimo porcentaje de candidatas contendiendo en las elecciones locales (8 contra 41 hombres que han buscado ser alcaldes). Le siguen Hecelchakán, Escárcega y Carmen, en los que su número no representa más del 20% de las candidaturas totales; en tanto que en el novísimo municipio de Dzitbalché fueron postulados cinco hombres y solamente dos mujeres. Casos contrarios fueron los de Tenabo, que ha tenido una mujer por cada tres hombres buscando la titularidad del poder ejecutivo local, y Seybaplaya, en cuya primera elección contendieron seis candidatas y un candidato por dicho cargo.

Fuente: elaboración propia con datos del Instituto Electoral del Estado de Campeche (s/f).
Figura 2 Distribución porcentual de mujeres y hombres en el total de candidaturas postuladas entre 1997 y 2021
En función del tamaño de las localidades que los componen, cuatro municipios de Campeche son catalogados como rurales (Hopelchén, Candelaria, Palizada y Calakmul), cuatro son semiurbanos (Calkiní, Hecelchakán, Tenabo y Dzitbalché), dos son urbanos grandes (Carmen y Campeche), dos son mixtos (Champotón y Seybaplaya) y uno es urbano medio (Escárcega) (Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, s/f).11 En este tenor, las elecciones celebradas entre 1997 y 2012 no presentaron sesgo en el número de postulaciones de candidatas en cuanto al tipo de municipio y, en cambio, fue constante y significativo en los municipios con las localidades más grandes (véase Tabla 3). En 2015, el 42.86% del total de planillas encabezadas por mujeres fue registrado en las contiendas de las circunscripciones rurales, mientras que en las dos elecciones siguientes dicho porcentaje se incrementó a 47.62 y 51.92%, respectivamente. En contraparte, el número de candidatas que buscaron convertirse en alcaldesas de Carmen y Campeche no ha variado desde 2012.
Tabla 3 Número de candidatas postuladas a las presidencias municipales según tipo de municipio
| Tipo de municipio | Año electoral | |||||||||
| 1997 | 2000 | 2003 | 2006 | 2009 | 2012 | 2015 | 2018 | 2021 | Total | |
| Rural | 1 | 2 | 1 | 1 | 1 | 3 | 6 | 20 | 19 | 54 |
| Semiurbano | 3 | 7 | 4 | 2 | 1 | 1 | 3 | 15 | 15 | 51 |
| Urbano medio | 0 | 3 | 0 | 1 | 0 | 0 | 1 | 2 | 2 | 9 |
| Urbano grande | 0 | 5 | 3 | 1 | 2 | 4 | 4 | 4 | 4 | 27 |
| Mixto | 2 | 2 | 1 | 1 | 2 | 0 | 0 | 1 | 12 | 21 |
| Total | 6 | 19 | 9 | 6 | 6 | 8 | 14 | 42 | 52 | 162 |
Fuente: elaboración propia con datos del Instituto Electoral del Estado de Campeche (s/f) y del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (s/f).
Del total de candidatas que participaron en los nueve procesos electorales, más de la mitad fueron postuladas en los municipios rurales y semiurbanos y menos del 20% encabezaron las planillas de los municipios urbanos de tamaño medio y grande (véase Figura 3). Tal distribución sugiere que las dirigencias partidistas en Campeche “promueven” las candidaturas femeninas en función de cuán relevantes sean los municipios para fines de capital político, reduciendo su presencia en aquellos que concentran grandes poblaciones y manejan presupuestos cuantiosos, y ampliándola en las circunscripciones que tienen menos habitantes y reciben menos recursos públicos (Cárdenas, 2019, p. 99-100).

Fuente: elaboración propia con datos del Instituto Electoral del Estado de Campeche (s/f) y del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (s/f).
Figura 3 Distribución porcentual de mujeres y hombres en el total de candidaturas postuladas entre 1997 y 2021, por tipo de municipio
A lo anterior se suma que los partidos no registraron a más de tres candidatas en un mismo proceso electoral, salvo los minoritarios, que pese a tener una participación electoral menos numerosa, se dieron a la tarea de proponer a más mujeres como candidatas (véase Tabla 4).12 En 2018 y 2021, el número de mujeres en la posición principal de las planillas de ayuntamientos fue mucho mayor, siendo equiparable al de los hombres en la totalidad de partidos.
Tabla 4 Número de candidatas postuladas a las presidencias municipales por partido, 1997-2021
| Partido | 1997 | 2000 | 2003 | 2006 | 2009 | 2012 | 2015 | 2018 | 2021 | Total |
| PRI + coaliciones* | 0 | 3 | 2 | 0 | 1 | 1 | 1 | 7 | 7 | 22 |
| PAN + coaliciones** | 2 | 4 | 2 | 2 | 0 | 1 | 2 | 6 | - | 19 |
| PRD + coaliciones*** | 2 | 2 | 1 | 2 | 1 | 1 | 2 | 6 | - | 17 |
| Partidos minoritarios + coaliciones**** | 2 | 9 | 4 | 2 | 4 | 5 | 9 | 17 | 44 | 96 |
| Partidos locales | - | 1 | - | - | - | - | - | 6 | - | 7 |
| Candidaturas independientes | - | - | - | - | - | - | - | - | 1 | 1 |
| Total | 6 | 19 | 9 | 6 | 6 | 8 | 14 | 42 | 52 | 162 |
Fuente: elaboración propia con datos del Instituto Electoral del Estado de Campeche (s/f) y del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (s/f).
*En 2009 se coaligó con el Partido Nueva Alianza (PNA); en 2012 y 2015 lo hizo con el Partido Verde Ecologista de México (PVEM); en 2018, con PNA y PVEM; y en 2021, con PAN y PRD. De entre estos últimos el tricolor es el que más votación obtuvo, por ello se toma como coalición del PRI.
** En 2018 estableció una coalición con el partido Movimiento Ciudadano (MC).
*** En 2006 contendió junto con el Partido del Trabajo (PT) y el entonces nombrado Partido Convergencia.
**** En 2000 se registró una coalición conformada por el PT, el Partido Convergencia, el Partido Acción Social y el Movimiento Unidos por la Dignidad, de Layda Sansores. En 2012, el PT, el MC y el MORENA (este último, aún sin registro federal) contendieron juntos en las elecciones.
Así, sin la obligatoriedad de las medidas de acción afirmativa, la representación política de las mujeres no alcanzó siquiera el 30% del total de candidaturas postuladas por cada partido en ninguna de las elecciones celebradas entre 1997 y 2015. Dicho umbral fue superado sólo en el año 2000, gracias al predominio del partido oficial. A partir de entonces, la competitividad electoral se incrementó y generalizó, pero no así las candidatas que encabezaron las planillas de ayuntamientos.
La Figura 4 muestra que, en general, los tres partidos que figuraban como mayoritarios en el nivel federal fueron los que, en su versión subnacional, menor porcentaje de mujeres postularon a las presidencias municipales y, en cambio, otorgaron ocho de cada 10 candidaturas a los hombres. De estos, el PRD no logró convertirse en un actor relevante dentro del sistema de partidos campechano y, además, no refrendó la tendencia de los partidos de izquierda a favorecer y visibilizar la presencia de las mujeres en la esfera pública (Pachón, Peña y Wills, 2012, 363-364). Por su parte, el PRI y el PAN solían ser los partidos mejor estructurados, más extendidos y con mayores posibilidades de ganar en las urnas, pero tampoco destacaron por favorecer la representación política paritaria.

Fuente: elaboración propia con datos del Instituto Electoral del Estado de Campeche (s/f) y del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (s/f).
Figura 4 Distribución porcentual de mujeres y hombres en el total de candidaturas postuladas entre 1997 y 2021, por partido político
En el otro extremo, han sido las alternativas políticas menos votadas y que no aparecen generalizada ni permanentemente en las boletas electorales las que mayor espacio han dado a las mujeres en sus candidaturas a las presidencias municipales. El problema es que la mayoría de los partidos minoritarios ha tenido una existencia efímera y, en conjunto, no han obtenido más del 10% de los votos, salvo en las elecciones de 2003, 2015, 2018 y 2021; en la historia reciente de las elecciones municipales de Campeche han existido sólo dos partidos locales (el Partido Demócrata del Sureste en 2000 y el Partido Liberal Campechano en 2018);13 y desde 2015 se han registrado tres candidaturas independientes a las presidencias municipales, de las cuales una fue ostentada por una mujer (en 2021 en Hecelchakán) y ninguna consiguió más del cinco por ciento de la votación en su respectiva circunscripción.14
Las candidatas electas
Ahora bien, varias autoras (Hernández, 2017; Vieyra, 2019; Freidenberg y Alva, 2017; Freidenberg, 2017) han enfatizado en que las cuotas y la paridad de género en las candidaturas asegura apenas un piso mínimo de representatividad de las mujeres, por lo que su consolidación depende, sobre todo, de cuán reales sean sus posibilidades de acceso y permanencia en las posiciones de poder. En el caso de los municipios de Campeche esto último no estaba garantizado del todo, ya que de las 162 candidatas registradas en los nueve procesos electorales celebrados entre 1997 y 2021, sólo 15 se alzaron con la victoria (lo que equivale al 9.26%). Seis de ellas lo hicieron en las elecciones de 2000, 2003, 2009 y 2012, en ninguna de las cuales hubo más de dos ganadoras; mientras que las otras nueve se convirtieron en alcaldesas a partir de 2018 y 2021.
Asimismo, los triunfos de las candidatas se han dado en nueve de los trece municipios que componen el estado (véase Figura 5). De estos, el semiurbano Calkiní es el único que ha tenido tres alcaldesas desde 1997. La capital y su municipio conurbado, Tenabo, así como los rurales Hopelchén y Palizada, han sido ganados en dos ocasiones por una mujer.15 Escárcega y Carmen han tenido una presidenta municipal nada más, las cuales fueron electas en 2000 y 2009, respectivamente. Champotón y el recién creado Seybaplaya están por primera vez gobernados por una mujer desde el 1 de octubre de 2021.

Fuente: elaboración propia con datos del Instituto Electoral del Estado de Campeche (s/f).
Figura 5 Presidencias municipales ganadas por mujeres entre 1997 y 2021
En cambio, Hecelchakán (semiurbano), Candelaria y Calakmul (ambos rurales) han tenido a puros hombres como titulares del poder ejecutivo local, a los que se suma Dzitbalché después de la primera elección de su historia. Tal situación contrasta con la tendencia de las dirigencias partidistas a postular al 50% o más de las candidatas en los municipios menos poblados, lo que a su vez reafirma que su principal “aporte” a la representación política de las mujeres es la obstaculización de la misma.
Hablando de partidos, en los nueve procesos electorales analizados el PRI colocó en las presidencias municipales a nueve de las 22 candidatas que postuló (es decir, el 40.91%), cifra que supera por mucho a las alcaldesas de los otros partidos (véase Figura 6). Sin embargo, esto fue gracias a su posición predominante dentro del sistema de partidos campechano, característica que no le impidió registrar un número 3.5 veces mayor de hombres en las candidaturas para dicho cargo electivo. Además, sus sucesivas dirigencias optaron por contender con una mínima proporción de mujeres encabezando las planillas de los ayuntamientos de Campeche (dos contra siete hombres), Carmen (tres contra seis hombres), Champotón (una contra ocho hombres) y Calkiní (dos contra siete hombres), que son los cuatro municipios más poblados y en los que menos derrotas ha sufrido.

Fuente: elaboración propia con datos del Instituto Electoral del Estado de Campeche (s/f) y del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (s/f).
Figura 6 Distribución porcentual de candidaturas candidatas electas y no electas por partido político
En cuanto a los opositores, destaca que de las 19 candidatas panistas, sólo dos han conseguido el triunfo en las urnas (ambas en 2003, cuando el partido ganó cinco municipios y, por poco, la gubernatura). Una vez que el PAN se consolidó, su dirigencia postuló exclusivamente a hombres en Carmen, Candelaria (su bastión) y la capital, que es la circunscripción más codiciada, en la que de hecho ya ha ganado en dos ocasiones (2009 y 2018). Caso contrario es el de Calkiní, en el que ha registrado a más candidatas que candidatos (cinco contra tres) y, sin embargo, lo ha ganado una sola vez (en 2003, con una mujer).
De los partidos minoritarios, cuatro de sus 96 candidatas obtuvieron la mayoría de los votos, todas ellas en 2018 y 2021 y bajo el emblema del MORENA o del partido Movimiento Ciudadano (MC), los cuales consiguieron en esta última elección el 57.72% de la votación total emitida y ganaron seis presidencias municipales. En su larga historia, el PRD campechano sólo ha logrado cuatro triunfos en las elecciones municipales (Champotón, en 1997, y Palizada, Escárcega y Calakmul, en coalición con el PT y Convergencia, en 2006), todas con hombres encabezando la planilla de candidaturas, lo cual ha sido una constante en todos los procesos electorales de esas mismas circunscripciones (salvo en 2018, en Champotón). Por su parte, los partidos locales sólo han conocido la derrota, pero en donde lograron su mejor resultado postularon a hombres.16
Lo anterior respalda lo afirmado por Ordoñez y Flores-Ivich (2017) y Gilas y Christiansson (2018), en torno a que la postulación de mujeres obedece a cálculos pragmáticos cargados de androcentrismo, en función de los cuales las dirigencias partidistas compiten más con hombres donde hay más oportunidades de sacar un buen resultado, a la vez que lo hacen con candidatas en donde su capacidad de competencia es limitada o inexistente.
Para terminar, es pertinente señalar que en los municipios que han sido ganados por mujeres no reside más de una tercera parte de la población total estatal, que pasó de 642 mil 516 a 928 mil 363 habitantes entre 1995 y 2020 (Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, s/f). Así, las alcaldesas electas en 2000, 2003 y 2018 no gobernaron a más de 100 mil personas y, de hecho, la cantidad se fue reduciendo conforme se sucedieron los procesos electorales de esos años (véase Figura 7). En 2009 y 2012, los dos municipios urbanos fueron ganados por una mujer, uno detrás de otro, lo que les significó dirigir los destinos de más de 100 mil carmelitas y de 250 mil campechanos que radicaban en la capital. Posteriormente, ni el PAN en Carmen ni el PRI en Campeche volvieron a postular a otra mujer.

Fuente: elaboración propia con datos del Instituto Electoral del Estado de Campeche (s/f) y del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (s/f).
Figura 7 Porcentaje de población gobernada según sexo de quien ganó la elección, 1997-2021
Desde 2021, poco menos de la mitad de la población estatal tendrá a una mujer ocupando la presidencia municipal, lo que incluye a los 372 mil 247 campechanos que viven en dos de los tres municipios más poblados: Campeche, donde ganó el MC con su candidata Biby Rabelo; y Champotón, en la que se impuso la morenista Claudeth Sarricolea Castillejo. El resto de candidatas fueron electas en Tenabo, Palizada, Seybaplaya y Calkiní, que concentran al 8.77% de la población estatal.
En suma, la distribución municipal de las candidatas electas refuerza lo señalado por Cárdenas (2019, pp. 99-100), respecto a que las dirigencias partidistas se resisten a promover los liderazgos femeninos en las circunscripciones que aportan mayor capital político, tanto en la forma de simpatizantes (cuyo número es proporcional al tamaño de la población), como del manejo de recursos públicos y la movilización de clientelas. En las elecciones de 2021 esta forma de otorgar las candidaturas a las presidencias municipales se atemperó, gracias a la constitucionalización de la la paridad de género y a las sentencias del TEPJF que contribuyeron a reforzarla, pero también al desplazamiento del bipartidismo que imperaba y su aparente sustitución por un tripartidismo, conformado por el MORENA, el MC y, todavía, el PRI. En 2024 se verá si las nuevas opciones continúan favoreciendo la presencia igualitaria de hombres y mujeres en las candidaturas y alcaldías, o bien, reproducen el orden masculino que, hasta ahora, la ha obstaculizado.
Comentarios finales
En México, las cuotas de género funcionan desde los años noventa con el fin de incrementar y fortalecer la representación política de las mujeres mediante el establecimiento de un umbral mínimo de presencia en las candidaturas legislativas. No obstante, la ausencia de mecanismos de aplicación y sanción que en un primer momento las caracterizó, dio la pauta para que las cúpulas partidarias recurrieran a distintos artificios con el fin de no acatarlas y, en lugar de ello, preservar el monopolio masculino sobre las candidaturas. La reforma electoral de 2002 subsanó las carencias de las cuotas y las dotó de obligatoriedad, con lo que se incrementó el número de candidatas postuladas y electas, aunque a paso lento.
Hasta ese momento, los partidos debían destinar 30% de las candidaturas a las mujeres, umbral que en 2008 se incrementó a 40%. Pero nada de ello evitó que las dirigencias siguieran obstaculizando su adecuada aplicación. En las entidades federativas la historia no era muy diferente, incluso en las que se habían adoptado medidas de acción afirmativa más avanzadas que en el nivel federal. La emblemática reforma electoral de 2014 introdujo la paridad de género (que sustituyó a las cuotas) y la elevó a principio constitucional, lo que le impuso a los congresos estatales la obligación de modificar las respectivas leyes electorales con el fin de adaptarlas a los nuevos preceptos y aplicarlas cuanto antes.
Todavía en los procesos electorales de 2015, 2018 y 2021, los partidos pretendieron impedir la plena observancia de la paridad de género con múltiples argucias argumentativas, todas las cuales fueron desacreditadas por el TEPJF. Gracias a ello, la igual representación de mujeres y hombres quedó garantizada en la totalidad de candidaturas. En el caso de los municipios de Campeche, esto comenzó a hacerse realidad en 2018 y se reafirmó en 2021. En un primer momento, hubo un número paritario de candidatas y candidatos y, posteriormente, se logró que la mitad de los municipios y de los campechanos fueran gobernados por una mujer.
Estos datos no son una cuestión menor, ya que en los siete procesos electorales previos entre el 70 y el 80% de las candidaturas y de las presidencias municipales recaían en hombres. Dicho de otro modo, se ha avanzado lo necesario para pasar de una situación de marginalidad a una en la que la representación política descriptiva de las mujeres se vuelve realidad, aunque no lo suficiente para eliminar la mentalidad androcéntrica que todavía se cierne sobre los partidos políticos, las autoridades electorales e, incluso, la ciudadanía.
No obstante, en 2021 quedó demostrado que el electorado campechano está dispuesto a votar por una candidata si tiene ante sí varias opciones para hacerlo, más aun si éstas han sido puestas en la boleta por el partido de su predilección o, bien, por una pluralidad de partidos. Entonces, lo que faltará por hacer será consolidar la democracia paritaria entre la ciudadanía y modificar por completo la estructura del poder, ideada a imagen y semejanza del orden masculino (Beard, citada en Cárdenas, 2019, p. 104). Esto último corresponderá a los nuevos partidos mayoritarios y en 2024 se verá qué tan capaces fueron para hacerlo.










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