INTRODUCCIÓN
Este ensayo propone como eje central el estudio de las mujeres que transgreden y habitan territorios violentos con el propósito de identificar las formas en que se ejerce el derecho a la ciudad. Para lograr el cometido se muestran al lector las aproximaciones conceptuales de lo que son las mujeres, el derecho a la ciudad, los territorios violentos y las transgresiones. Se realizó, además, una revisión exhaustiva de la literatura que aborda la problemática de las mujeres transgresoras y su derecho a la ciudad.
Se revisan los últimos estudios científicos realizados, los argumentos, las posturas teóricas y los hallazgos con la intención de colocar este trabajo en una línea base del conocimiento para partir de lo que otras y otros autores han realizado en torno a nuestro objeto de estudio, categorizando los aportes realizados desde diversos campos de las ciencias sociales y, así, determinar los significados de dichas aproximaciones, para finalmente, otorgar explicaciones sobre las formas de transgresión de las mujeres en el espacio urbano y su relación con el derecho a la ciudad.
PROBLEMATIZACIÓN
En el marco del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, y del 25 de noviembre, fecha en que se conmemora la no violencia contra la mujer, los periódicos inundan las primeras planas con fotografías de mujeres tomando las calles, gritando consignas y, en muchos casos, rayando paredes o interviniendo monumentos con tintas de todos colores, transgrediendo las normas y dañando la propiedad privada. Los periódicos locales, nacionales o internacionales muestran a mujeres en diversos países de Latinoamérica ocupando la calle y vulnerando las normas y el orden público. Ante los ojos expectantes del ciudadano “normal” esas mujeres son unas delincuentes, transgresoras y usurpadoras de la tranquilidad que dicta el orden establecido. Sin mucho análisis y como una percepción personal, durante nuestros recorridos vimos que la mayoría de las mujeres que se roban las calles entre marcha y marcha son de diversos niveles socioeconómicos; la mayoría, de clase media; hay poca o nula representación de las mujeres indígenas o en condiciones de marginalidad; no asisten muchas mujeres pobres o en extrema pobreza a menos que las convoque la desaparición o feminicidio de un familiar. Las mujeres transgreden las normas desde hace mucho tiempo, pero no todas lo hacen de la misma forma: unas escribían a escondidas y deseaban una habitación propia, como Virginia Woolf. Otras, como Helen Cixous, usa su libro La risa de la medusa, publicado en 1975, para transgredir las normas lingüísticas y simbólicas impuestas por la cultura patriarcal. Sin embargo, otras, muchas otras, no tienen las mismas herramientas de transgresión; entonces roban, trafican o se prostituyen y sobreviven, siempre sobre los límites de los mandatos sociales, cada una de ellas en circunstancias particulares, pero con determinantes estructurales económicas y políticas que delinean sus acciones.
Las mujeres en situación de pobreza o marginalidad son diversas, heterogéneas, igual que aquellas que gozamos de mayores privilegios. En contextos violentos unas luchan y se apegan a lo establecido y otras transgreden. En este ensayo nos asomamos a visualizar a aquellas que son consideradas como transgresoras no solo ante la ley, sino también aquellas que confrontan el orden establecido y tienen formas particulares de habitar el territorio.
LAS MUJERES
Ser mujer es una categoría construida socialmente. Lagarde (2016) define la identidad de las mujeres como el conjunto de características sociales, corporales y subjetivas que las caracterizan de manera real y simbólica. Si bien las características biológicas apuntan a que somos mujeres, la identidad de género de las personas se conforma a partir de una primera clasificación genérica de hombre o mujer. Luego de eso seguimos determinando nuestra identidad por adscripción a grupos de diversa índole que son definidos por el lugar de origen, el tipo de pensamiento y el momento histórico o periodo de vida. La experiencia particular de cada mujer viene determinada por las condiciones de vida que le tocó vivir.
A través de estas ideas, Lagarde habla de la condición de la mujer. Las mujeres se definen a partir de una condición genérica inicial, y a la vez, las circunstancias y todo lo que se crea a su alrededor va conformando un todo. Lagarde define un concepto que ella propone como la situación vital, el cual define como el conjunto de características que tienen las mujeres a partir de su condición genérica, y afirma que existen mujeres particulares en condiciones de vida concretas, es decir, con sus particularidades. Esto permite visibilizar la diversidad de las mujeres y las condiciones concretas de cada una, lo que caracteriza cómo se construye el yo mujer que se presenta al mundo y la interacción con ese mundo. Las diferencias entre las mujeres -por ejemplo, por razones de clase, etnia, sexualidad y raza- intersectan con la de género. De ahí que podamos identificar un enfoque interseccional que reconoce la posición y desventaja en la que se encuentran las mismas mujeres, según sus circunstancias opresivas que les tocó vivir.
A pesar de que en la modernidad eurocentrada capitalista, todos/as somos racializados y asignados un género, no todos/as somos dominados o victimizados por ese proceso. El proceso es binario, dicotómico y jerárquico. Kimberlé Crenshaw y otras mujeres de color feministas hemos argumentado que las categorías han sido entendidas como homogéneas y que seleccionan al dominante en el grupo, como su norma; por lo tanto, ‘mujer’ selecciona como norma a las hembras burguesas blancas heterosexuales, ‘hombre’ selecciona a machos burgueses blancos heterosexuales, ‘negro’ selecciona a machos heterosexuales negros y, así, sucesivamente. (Lugones, 2008, p. 82)
Desde esta perspectiva, dejamos atrás la categoría mujer como definitoria de todas las mujeres y desde la cual se trataba de desmantelar la discriminación que se había construido frente a la categoría de hombre. Sin embargo, ¿cómo definimos entonces la feminidad? Según Lagarde (2016), es una distinción cultural históricamente determinada que caracteriza a las mujeres por su condición genérica. Las mujeres se enfrentan con tener que seguir los deberes de su feminidad y esto les genera contradicciones que a veces niegan y otras superan. Esta autora explicita que hay un giro de las mujeres hacia ellas mismas a partir de romper los roles tradicionales de género. Se vuelven sujetas históricas porque se miran a sí mismas como agentes de cambio. La desestructuración de la identidad femenina patriarcal hace que se haya transformado lo esencial de la feminidad, del ser mujer y de las mismas mujeres, creando así nuevas identidades, como las que actualmente arrebatan el espacio público y transgreden los mandatos sociales. En este ensayo definimos a las mujeres transgresoras como aquellas que desafían los límites establecidos no sólo por las leyes, sino también por las normas y las estructuras sociales. Ellas nos revelan las tensiones en la construcción de la realidad social considerando la violencia estructural y los mecanismos de control disciplinario. Ampliaremos esta concepción más adelante.
DERECHO A LA CIUDAD
La definición de los derechos humanos tiene aportes desde diversas líneas de pensamiento y no existe un solo concepto, aunque existan puntos de coincidencia. En este ensayo se toma en consideración la definición de Nikken (1994), por considerarse que es una definición robusta y alineada a lo que más adelante se define como derecho a la ciudad:
La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado (…). La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos como derechos humanos. (p. 15)
Podemos identificar que para su estudio los derechos humanos se han dividido en civiles y políticos, y derechos económicos, sociales y culturales. En estos últimos se encuentran el derecho a la salud, a la educación, al trabajo y salario justo, a la alimentación, a la vivienda y a un medio ambiente sano. Es justamente de este conjunto de derechos en donde podemos ubicar lo que hoy en día conocemos como derecho a la ciudad (Saavedra et. al,. 2024).
Dicho concepto se ha transformado a lo largo del tiempo. El primero en utilizar el término fue Henri Lefebvre (2013 (1968)) en su libro El derecho a la ciudad. En este texto, el autor afirma que el derecho a la ciudad se manifiesta como una escala mayor de los derechos, que se observa en el derecho a la libertad, a la individualización en la socialización, al hábitat y al habitar, el derecho a la obra, el derecho a la apropiación del espacio público, que es diferente del derecho a la propiedad privada.
La Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, que se deriva de compromisos que se establecen del Foro Social Mundial (2012), establece en su artículo 1.° que “todas las personas tienen Derecho a la Ciudad sin discriminaciones de género, edad, condiciones de salud, ingresos, nacionalidad, etnia, condición migratoria, orientación política, religiosa o sexual, así como a preservar la memoria y la identidad cultural” (p. 2). El artículo 2 define el derecho a la ciudad de la siguiente manera:
Como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial, de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y un nivel de vida adecuado. El Derecho a la Ciudad es interdependiente de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, concebidos integralmente, e incluye, por tanto, todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales que ya están reglamentados en los tratados internacionales de derechos humanos. (Foro Social Mundial, 2012, p. 186)
En este sentido, es necesario reflexionar teóricamente e identificar cómo ejercen las mujeres consideradas transgresoras su derecho a la ciudad, para establecer desde una mirada de derechos humanos las condiciones en las que éstas ocupan el territorio y sus formas de transgresión en el contexto que delinean sus interacciones sociales.
TERRITORIOS VIOLENTOS
Un territorio violento, desde un enfoque de derechos humanos, es un espacio geográfico en el que las condiciones de vida de las personas están marcadas por violaciones sistemáticas de sus derechos fundamentales. Estas violaciones pueden incluir conflictos armados, violencia estructural, represión estatal, desigualdad económica y exclusión. Galtung (1969) plantea el concepto de violencia estructural y menciona:
La violencia está presente cuando los seres humanos son influenciados de tal manera que sus realizaciones somáticas y mentales actuales están por debajo de sus realizaciones potenciales. (...) En este sentido, la violencia estructural es silenciosa, no se muestra: es esencialmente estática, son las aguas tranquilas. (p. 171)
En este orden de ideas podemos argumentar que un territorio es violento incluso en ausencia de conflicto armado (paz negativa). Según este autor, la violencia en un territorio no solo es donde se cometen homicidios, sino donde se niega sistemáticamente el acceso a los derechos básicos. En este sentido, el autor concibe la paz positiva no solo como ausencia de violencia estructural sino también en términos de presencia de cooperación noviolenta e igualitaria. Podemos, entonces, afirmar que un territorio es violento cuando existe violencia estructural y se niegan sistemáticamente los derechos básicos de la población.
ESTADO DEL ARTE
En la búsqueda que se realizó al acervo bibliográfico del objeto de estudio a través de las bases de datos de Redalyc, JSTOR y la biblioteca digital de Scielo se encontraron más de 20 trabajos sobre mujeres transgresoras en América Latina. Los primeros parámetros de búsqueda fueron aquellos artículos que estudiaron a las mujeres y la transgresión, y un segundo parámetro fueron aquellos artículos que estudiaron a las mujeres y su derecho a la ciudad. Cabe aclarar que ya hemos definido líneas arriba a qué nos referimos cuando hablamos de mujeres transgresoras, y aunque ampliamos los argumentos más adelante, es necesario precisar que estamos considerando estudios que vinculan a las mujeres con transgresiones a la ley y transgresiones que confrontan al sistema patriarcal. Aunque el lector pueda entender las transgresiones solo como delitos, nuestro objetivo es que se comprenda que las transgresiones a los roles tradicionales de género -que no son delito- también tienen una sanción social y podrían convertirse en delitos si es conveniente para el control disciplinario. La tesis principal de este ensayo es que las mujeres transgresoras confrontan el orden patriarcal, disputan su derecho a la ciudad y muestran -desde sus cuerpos y sus acciones- las fracturas de un sistema que las margina, las castiga y, al mismo tiempo, teme su poder disruptivo. Sus transgresiones, lejos de ser faltas a los mandatos sociales o ser meros delitos o conductas antisociales, en realidad son formas de habitar el territorio violento, desde el conflicto, la agencia y la defensa por su dignidad humana.
Hemos revisado la literatura y consideramos mostrar sólo la más relevante para los fines de este ensayo, en el entendido que las transgresiones se observan en sentido amplio; no se restringe a una visión jurídica. Esto último esperamos dejarlo más claro en los apartados siguientes.
Encontramos investigaciones como las de Corina Giacomello (2013) que exploran los roles de las mujeres en redes criminales, destacando cómo las relaciones de género y los factores socioeconómicos configuran las redes internacionales de narcotráfico y la participación de las mujeres. Además, examina críticamente las principales características de los sistemas penitenciarios con diferenciación de género. Tickner et al. (2020) también exploran los roles diversos de las mujeres en el crimen organizado de América Latina; resaltan la idea de que las mujeres no son necesariamente víctimas, sino que algunas han alcanzado roles de liderazgo en actividades delictivas como el tráfico de drogas y otros delitos de redes transnacionales. Se muestra en el texto que las mujeres operan de manera diversificada y su participación es dinámica en un amplio campo de roles, desafiando la división del trabajo existente en función del género y, al mismo tiempo, coexistiendo con organizaciones criminales que continúan imponiendo un sistema patriarcal.
Otro aspecto relevante es el análisis crítico del sistema penal y la criminalización de las mujeres, como lo han abordado Almeda Samaranch y Di Nella (2017), en su investigación del sistema penal en América Latina con un enfoque feminista. Ellas se centran en el impacto del encarcelamiento de las mujeres a través de un texto llamado “Mujeres y cárceles en América Latina: perspectivas críticas y feministas”. El artículo menciona que las cárceles femeninas en América Latina son un buen punto de partida para observar las nuevas tendencias de control punitivo. Se abordan cuestiones como las condiciones de vida de las presas, la discriminación sufrida y la resistencia a la arbitrariedad carcelaria.
Esta investigación rechaza la patologización de las mujeres que delinquen, cuestionando los enfoques tradicionales que atribuyen su conducta a factores biológicos o psicológicos y abogando por análisis más integrales. Entre los hallazgos se destaca que aunque su participación en la delincuencia organizada es significativa, su rol sigue siendo periférico y subordinado debido a las estructuras patriarcales de estas organizaciones, lo que contradice los hallazgos de Tickner et. al. (2020).
En el mismo contexto, recientemente Paola de la Rosa Rodríguez y Óscar Iván Cortés Pérez (2021), de la Universidad de San Luis Potosí, aportan a esta discusión al analizar la criminalidad femenina, especialmente en el narcotráfico, desde una perspectiva que no solo considera los aspectos jurídicos, sino también los sociales, económicos y culturales que afectan a las mujeres en el sistema penal. Esta investigación propone que la criminalidad femenina debe ser comprendida considerando las múltiples dimensiones de exclusión y violencia de las que son objeto, subrayando la necesidad de entender cómo las mujeres enfrentan una doble estigmatización: por sus delitos y por su género dentro del sistema penal. Vemos que estudios como los de Tickner et. al. (2020) muestran una participación de las mujeres no necesariamente pasiva, sino más bien de confrontación hacia lo lícito para cumplir objetivos específicos, no como víctimas permanentes sino con roles diferenciados ejerciendo micropoder desde cualquier rol desempeñado y, en algunos escenarios, utilizando la violencia como recurso. Esto abre nuevas rutas de análisis para las transgresiones de las feminidades en América Latina.
Por esta razón, proponemos reflexionar sobre las mujeres y observar su ejercicio del derecho a la ciudad, ese derecho que tanto consenso ha generado para la comunidad internacional. Ana Falú (2014) cuestiona el impacto de la violencia en la vida de las mujeres y los obstáculos que enfrentan en el ejercicio de su derecho a la ciudad. Asimismo, señala la importancia de que los gobiernos impulsen políticas que fomenten la inclusión y la seguridad de las mujeres. Argumenta que la violencia y la discriminación en espacios públicos limitan la participación plena de las mujeres en la vida urbana, convirtiendo estos espacios en territorios predominantemente masculinos. La autora invita a repensar el diseño de las ciudades y barrios integrando la agenda de derechos de las mujeres.
Boudreau y Bacca Mejía (2022) coordinaron la publicación del libro Mujeres habitando la ciudad, transgresiones, apropiaciones y violencias, donde a través de ocho capítulos, se analiza cómo las mujeres han transgredido el espacio público, desde pequeñas acciones hasta grandes movimientos sociales, desafiando normas restrictivas y ocupando espacios antes vedados. El estudio destaca cómo resignifican el entorno urbano mediante el arte callejero, creando espacios de encuentro y apoyo mutuo. Asimismo, examina las violencias que enfrentan, su impacto en la percepción y uso de la ciudad, y las prácticas de resistencia que desarrollan para desafiar la violencia de género.
Otro estudio en Colombia (Saldarriaga, 2024) analiza cómo la calidad de vida urbana en Medellín, Bogotá y Cali impacta la manera en que las mujeres habitan el espacio público. A través de un análisis comparativo, se identifican problemáticas relacionadas con seguridad, accesibilidad y uso del espacio, señalando que la infraestructura y el diseño urbano presentan desafíos significativos. Se enfatiza la necesidad de incorporar las necesidades específicas de las mujeres en la planificación urbana, ya que su calidad de vida depende directamente de la habitabilidad de estos entornos.
En esta línea, Pérez Sanz y Gregorio Gil (2020), en el texto “El derecho a la ciudad desde la etnografía feminista”, analizan las desigualdades de género y sexualidad en el contexto urbano. Critican el concepto tradicional de derecho a la ciudad, argumentando que no contempla las experiencias de mujeres y personas de la comunidad lgbtq+, quienes quedan invisibilizadas en la planificación urbana. Destacan la importancia de las emociones en la experiencia urbana, señalando que el miedo y la sensación de no pertenencia reflejan desigualdades de género, pero también impulsan prácticas de resistencia.
Las autoras proponen la etnografía feminista como metodología para documentar conflictos urbanos, registrar prácticas de resistencia y visibilizar los desafíos que enfrentan mujeres y personas de la comunidad lgbtq+. Además, sostienen que las luchas por el espacio público, la seguridad y el acceso a servicios urbanos deben ser parte integral del derecho a la ciudad. Finalmente, concluyen que ampliar la comprensión de este derecho es fundamental para incluir las experiencias de género y sexualidad, y que la etnografía feminista no solo visibiliza estas luchas, sino que también politiza las estrategias de resistencia cotidiana, dando voz a quienes suelen ser marginadas en el discurso urbano.
LAS TRANSGRESIONES: ALGUNOS MARCOS REFERENCIALES
Foucault (2016), en su libro Vigilar y castigar, realiza un análisis, desde el siglo XVII, de cómo el castigo que se imponía a partir del suplicio como método de control social se transforma en disciplina. En este texto, Foucault revisa el cambio histórico en las formas del castigo que van desde el uso de la tortura pública en la Edad Media hasta los castigos disciplinarios denominados como más “humanitarios”. En el antiguo régimen, el poder soberano se ejercía de forma visible por medio de castigos físicos, tortura o ejecución pública de las personas consideradas criminales. Básicamente era un espectáculo que escenificaba el poder del soberano sobre el cuerpo del condenado. Posteriormente, a partir del siglo XVIII, el poder deja de centrarse en el cuerpo para controlar el comportamiento a través de sistemas de vigilancia más sofisticados y corregir así las conductas. Este cambio del castigo físico del cuerpo a sistemas de control y vigilancia, Foucault (2016) lo llama economía política del cuerpo.
El autor propone el concepto de poder disciplinario para definir a ese poder que actúa sobre los cuerpos de las personas para entrenarlas, vigilarlas y corregirlas. Este poder, a diferencia del poder del soberano, no se ejerce de manera visible ni violenta, sino de forma constante a través de técnicas sutiles de vigilancia y normalización. Este control se ejerce en muchos espacios sociales como las escuelas, las iglesias, las cárceles y las familias.
Para el análisis del control social retoma el concepto de Jeremy Bentham llamado panóptico. Este es, básicamente, una torre que se colocaba en las prisiones en donde los prisioneros estaban constantemente vigilados, pero realmente no sabían cuándo eran observados. El autor usa este término para explicar que el panoptismo permite el control eficaz a través de la vigilancia permanente, pero sin recurrir a la violencia directa. Esta vigilancia constante lleva a que las personas empiecen a autocontrolarse y a regular su comportamiento, incluso en ausencia de un vigilante cercano.
El panóptico se convierte, entonces, en una estructura de poder que moldea la conducta social. En las sociedades modernas ya no se ejerce el poder como antes; ahora se regula y controla la vida, la salud, la reproducción, la sexualidad y la productividad. Este tipo de control Foucault lo denomina biopoder, el cual no es solo negativo (prohibitivo), también actúa de forma positiva, creando normas de conducta que las personas internalizan y reproducen. Además, Foucault utiliza el concepto de la microfísica del poder para explicar que el poder no reside en un solo lugar (como el estado o el soberano), sino que actúa en diversos niveles de la sociedad, a través de sus instituciones, normas y prácticas que parecen cotidianas o irrelevantes.
El pensamiento de Foucault nos permite analizar cómo las estructuras de poder disciplinarias afectan a las mujeres en los espacios urbanos y cómo es que las mujeres desafían dichas normativas para reclamar su derecho a la ciudad, es decir, transgreden. Podemos observar las estructuras de poder en el contexto urbano en donde los cuerpos femeninos han sido históricamente objeto de control por parte de instituciones sociales y políticas. El espacio público ha sido históricamente restringido para las mujeres. El sistema patriarcal impone límites sobre la forma en que las mujeres deben comportarse en la ciudad (dónde pueden estar, cuándo, cómo vestir y cómo comportarse).
Para ejemplificar dichas restricciones basta señalar el caso de Carla, la joven que fue asesinada el pasado 12 de julio (Méndez, 2025), con un arma de alto calibre, en la colonia Balcones de Oblatos, en Guadalajara, Jalisco, México. El feminicidio quedó grabado en una cámara de seguridad, y ante los ojos expectantes de la sociedad, surge una ola de juicios en contra de la joven por salir de su casa llena de rabia con una escoba en mano, pidiendo no ser molestada y exigiendo que el sujeto que llegó a su casa de madrugada se vaya de ahí. Carla golpea la camioneta del sujeto, lo confronta y él saca su arma larga y decide dispararle. Luego de eso, llegaron a través de las redes sociales una avalancha de críticas hacia el comportamiento de Carla: “Ella se lo buscó”, “¿qué clase de mujer es esa?”, “¿quién sale así de brava?”, “el joven se ve muy tranquilo”… infinidad de frases responsabilizando a quien fue asesinada porque “su comportamiento no fue de una mujer decente”, porque “ella tuvo la culpa por golpear la camioneta”. “Ella tuvo la culpa por juntarse con esa gente”. Detrás de todo ese mar de juicios hacia ella están justamente las estructuras de poder sobre los cuerpos de las mujeres. Miles de personas salen a justificar su muerte, porque su comportamiento transgrede. ¿Ella fue una mujer transgresora? Sí. Ha desafiado las expectativas tradicionales de género y el castigo social persiste aún después de su muerte.
Imaginemos que Kevin -es el nombre del sujeto- no decide matarla, y él decide irse luego de que ella golpea su camioneta con rabia. ¿Habría podido ser señalada y denunciada por el delito de daño a las cosas de acuerdo a la legislación local? Probablemente, sí. Ante ese hecho -que también hubiera quedado grabado- ¿la habríamos sancionado socialmente por ese comportamiento?, ¿por responder con tal furia? y ¿podríamos meterla a prisión por lo indignante que resulta su comportamiento?. Esto es solo un escenario hipotético, pero dadas las circunstancias del acontecimiento, no importó si ella defendía su espacio, si con uñas, dientes y escoba en mano pedía no ser molestada y exigía su derecho al territorio, a mostrar con fiereza que no tenía miedo. Las mujeres transgresoras son aquellas que resisten al orden patriarcal, exigiendo mayor libertad de movimiento, de comportamiento y de acceso a la ciudad. Las mujeres son vigiladas en su movilidad y sancionadas socialmente si se salen de los marcos socialmente aceptados. Se les puede señalar como víctimas propiciatorias de delitos (como a Carla), y muchas veces se justifica la violencia que se ejerce contra ellas si en algún momento se salen de los estándares de dónde, cuándo, cómo y con quién pueden estar.
Podría decirse que las acciones de las mujeres en el espacio urbano se vigilan a través de un panoptismo urbano que se manifiesta de distintas formas, comenzando con la presión social sobre el comportamiento femenino y su responsabilización ante el acoso y violencia callejera, así como esas reglas de corte implícito que determinan qué áreas de la ciudad pueden ser habitadas por mujeres, por ejemplo, la percepción de que la noche en el espacio público es inseguro para las mujeres y que por eso “Carla no debió salir de su casa”.
Las mujeres que transgreden y rompen con esos simbolismos, que participan en movimientos feministas o que ocupan el espacio público y viven la ciudad de una forma distinta a las expectativas tradicionales de género, entonces, podemos decir que rompen con la vigilancia panóptica. Reclamar el derecho a moverse libremente por la ciudad, sin restricciones, es una forma de resistir al sistema de vigilancia; es una manera de fracturar al panoptismo urbano. Las mujeres transgresoras pueden cometer o no delitos -la línea es muy delgada-, pero lo que sí hacen es confrontar los mandatos sociales.
Desde el pensamiento de Foucault vemos entonces que el control disciplinario sobre los cuerpos de las mujeres se manifiesta en cómo estas tienen menos posibilidades de disfrutar los espacios públicos a plenitud por la doble sanción que tienen: por ser mujeres y por transgredir. En este sentido, las mujeres que trasgreden, como las que pintan paredes en las marchas y dañan la propiedad privada (que es un delito), las que son activistas, las mujeres sin casa, etc., son aún más vulnerables a la exclusión del espacio urbano, primero por las normas morales y segundo por las prácticas disciplinarias del estado (leyes, vigilancia policial y políticas en materia de seguridad).
Cuando las mujeres transgreden las normas, también reclaman su derecho a ser visibles, a moverse libremente, a ocupar la ciudad con el mismo acceso de oportunidades y en igualdad de condiciones. Consideramos que estos actos de transgresión no solo resisten a las normas impuestas por el patriarcado, sino también a las estructuras de vigilancia y control que provienen del panoptismo urbano y que a muchas de ellas las mantienen en espacios marginales e invisibles.
Además, estas mujeres están inmersas en un biopoder que ejercen las instituciones modernas para regular sus vidas, sus cuerpos y sus conductas, sobre todo lo relacionado con la salud, la sexualidad y la reproducción, de ahí que el tema de la despenalización del aborto haya sido tan debatido. Cabe señalar, además, que el biopoder está presente tanto en el ámbito público como en el privado.
Por todo lo anterior, consideramos que las mujeres transgresoras reclaman su derecho a la ciudad, desafiando en muchas ocasiones el biopoder que controla sus comportamientos y sus cuerpos en el espacio público y, bidireccionalmente, también en el espacio privado. Todas las normativas que regulan cómo deben comportarse las mujeres, cómo deben vestir y cómo deben ejercer su sexualidad son las formas en que el biopoder normaliza ciertos comportamientos y sanciona otros. Entonces, reclamar el derecho a la ciudad implica desafiar estas normativas, y en muchos casos, las mujeres transgresoras son el instrumento para desmantelar los mecanismos que controlan sus libertades en los espacios urbanos.
Finalmente, si se observa el fenómeno de las mujeres transgresoras desde la perspectiva foucaultiana, podríamos concluir que dichas mujeres representan un foco de resistencia frente a las formas disciplinarias y de control en la ciudad. Al ocupar espacios tradicionalmente vetados para ellas o al problematizar su exclusión, irrumpiendo en espacios que no les pertenecen, estas mujeres están transformando el espacio urbano, desafiando las jerarquías de poder y abriendo nuevas puertas de acceso a sus derechos.
TRANSGRESIÓN ARENDTIANA5
Hemos visto hasta ahora que las transgresiones de las mujeres están invariablemente relacionadas con las formas de control disciplinario y el ejercicio de poder que regula los cuerpos y los comportamientos de las mujeres. A continuación, analizamos -grosso modo- el pensamiento de Arendt (2005), para comprender la condición humana y cómo esto puede aportar a la explicación de las transgresiones. Dicha autora sostiene que la acción es realmente la actividad humana más elevada, ya que es en el ámbito público donde las personas se revelan, ejercen su libertad y construyen un mundo en común.
Para esta autora, la acción política se realiza en un espacio plural ahí donde las diferencias humanas pueden manifestarse y ser tomadas en cuenta. Si intentamos una conexión analítica entre las mujeres transgresoras y el pensamiento de Arendt (2005), podríamos inferir que estas mujeres transgresoras, al confrontar las normas tradicionales de género y exigir su derecho a la ciudad, están reclamando un espacio para visibilizarse; es decir, están tomando una postura y acción política. Los actos de transgresión como tomar las calles, organizarse, exigir sus derechos o incluso cometer delitos (como el daño a propiedad privada durante las marchas o dañar las cosas como lo hizo Carla) no solo las convierten en humanas visibles, sino que, al mismo tiempo, transforman la dinámica social y retan a que se ajusten los mecanismos de control. El derecho a la ciudad implica no sólo el acceso físico a los espacios urbanos, sino también esta capacidad de ser partícipe de la construcción y transformación de la ciudad, lo que en definitiva se alinea con el pensamiento de Arendt respecto de la acción como una forma de resistencia a la opresión.
En este sentido, el espacio urbano se convierte en un entorno en donde las mujeres ejercen su libertad, retan la exclusión histórica y superan los límites de lo que es considerado público y político. En síntesis, la transgresión por el derecho a la ciudad a una ciudad segura manifiesta una clara acción política en el espacio público, lo que reivindica la libertad, la pluralidad y la transformación social.
LA TRANSGRESIÓN PARA RITA SEGATO
Para Rita Segato, la transgresión que realizan las mujeres no se define solamente como un acto de rebeldía personal, sino como una acción directamente política y colectiva que reta a las estructuras patriarcales y coloniales. La transgresión en las mujeres no implica solamente romper con reglas impuestas, sino también cuestionar las jerarquías de poder, que son las responsables de regular y controlar los cuerpos, las vidas e, incluso, los saberes de las mujeres en las sociedades patriarcales.
Segato (2013, 2016, 2018) destaca cómo las mujeres transgreden al reapropiarse de sus narrativas, al resistir las violencias normalizadas y al construir espacios de solidaridad comunitaria. Para ella, la acción de transgredir también está relacionada con recuperar la memoria colectiva que va más allá de las opresiones individuales y se conecta con las luchas tanto históricas como territoriales. La transgresión, desde la mirada de Segato, es no solo una resistencia sino también propuesta de transformación social.
Además, en su texto Contra pedagogías de la crueldad, explica que existe una pedagogía estructural de la crueldad que se desprende del mandato de masculinidad y el patriarcado, el cual se sostiene por el Estado, un Estado que está en alianza con la empresa y permite la violencia desbordada que hoy en día se vive en América Latina. La pedagogía de la crueldad explica por qué Kevin asesinó a Carla y por qué el sistema patriarcal lo defiende, lo cobija y lo respalda. Por lo tanto, su propuesta se orienta en el desarrollo de una contrapedagogía de la crueldad que permita la empatía, la solidaridad y el reconocimiento mutuo.
En este orden de ideas, la autora sostiene que la violencia se transforma en una práctica educativa a partir de la cual las personas aprenden las jerarquías, los roles y las relaciones de poder. Esta pedagogía normaliza la dominación y genera un sistema de violencia estructural que está en constante reproducción. El lector puede revisar las respuestas patriarcales que hubo del feminicidio de Carla en las redes sociales de medios locales por parte de los cibernautas6 y podrá dar cuenta de la violencia estructural a la que hace referencia la autora. Ella también afirma que el patriarcado es el sistema que educa a los hombres y es una pedagogía de la crueldad, la cual se basa en el mandato de mostrar virilidad y dominio hacia otros, especialmente a las mujeres.
Esto permite que se legitime la violencia de género, se cosifique el cuerpo de las mujeres y se ejerza control contra ellas. Además, argumenta que el Estado no sólo es permisivo, sino que muchas veces es cómplice y productor de dichas pedagogías. La criminalización de conductas,7 la falta de justicia y la represión institucional no solo fallan en dar protección a las personas más vulnerables, sino que, en muchos casos, contribuyen a una pedagogía de la impunidad.
CONCLUSIONES Y REFLEXIONES FINALES
En este ensayo hemos visto que las mujeres transgresoras son actoras centrales en la disputa por el derecho a la ciudad en territorios violentos. Partimos del reconocimiento de que ser mujer es una construcción histórica, interseccional y situada, como lo argumentan Lagarde (2016) y Lugones (2008), y que las condiciones de vida concretas moldean las formas en que las mujeres habitan y resisten en los territorios y contextos violentos.
La diversidad de experiencias rompe con una visión homogénea de las mujeres, que permite entender que la transgresión también es una respuesta frente a diversas opresiones. En este sentido, el derecho a la ciudad no puede ser pensado de manera aislada de los demás derechos humanos ni desvinculado de la dignidad y la autodeterminación de los cuerpos de las mujeres. Siguiendo a Lefebvre (2013 (1968)), Falú (2014) y Pérez Sanz y Gregorio Gil (2020), planteamos que las mujeres transgresoras, al apropiarse del espacio público -aunque sea desde el margen de la ley o desde la ilegalidad- están reclamando la posibilidad de ser parte de la vida urbana en condiciones de equidad, de reconocimiento y de justicia social.
Cuando hablamos de territorios violentos, retomamos a Galtung (1969) para identificar que no solo nos referimos a la violencia directa, sino a la violencia estructural que imposibilita a muchas mujeres el acceso a una vida digna. Las transgresiones que ellas cometen se insertan en este marco: no son simples actos de rebeldía individual, sino expresiones de supervivencia, de resistencia y de agencia ante un orden que niega sistemáticamente sus derechos más básicos.
La revisión del estado del arte nos permitió identificar cómo diversas autoras y autores en América Latina han documentado la manera en que las mujeres participan en redes delictivas, desafían roles tradicionales y son criminalizadas por el sistema penal. Estas reflexiones teóricas sostienen que la transgresión puede ser leída como una práctica de desobediencia, que ocurre en contextos de exclusión y cuando confronta a un Estado que reproduce pedagogías de la crueldad, que -como bien lo plantea Rita Segato- en lugar de garantizar derechos, reprime las conductas.
Desde el pensamiento de Foucault (2016) comprendimos que las mujeres transgresoras desafían el panoptismo urbano, al visibilizar sus cuerpos, sus voces y sus acciones en espacios donde históricamente han sido vigiladas, sancionadas y expulsadas. Al romper con la vigilancia moral, jurídica y simbólica, estas mujeres disputan el control disciplinario que se ejerce sobre su movilidad, sus emociones y su presencia en la ciudad. Ellas hacen política con sus cuerpos; inscriben su resistencia en los muros, en las calles y en las cosas.
Con Arendt (2005) reconocemos que estos actos de transgresión constituyen acciones políticas en tanto son formas de irrumpir en lo público, de aparecer y de transformar. Las mujeres que transgreden no solo reclaman acceso a la ciudad, sino que redibujan el significado mismo de ser mujer y politizan su existencia. Con estas reflexiones teóricas sostenemos que las mujeres transgresoras confrontan el orden patriarcal, disputan su derecho a la ciudad y muestran -desde sus cuerpos y sus acciones- las fracturas de un sistema que las margina, las castiga y, al mismo tiempo, teme su poder disruptivo. Sus transgresiones, lejos de ser solo faltas a los mandatos sociales o ser delitos o conductas antisociales, en realidad son formas de habitar el territorio violento, desde el conflicto, la agencia y la defensa por su dignidad humana.










nueva página del texto (beta)



