En un mundo cada vez más conectado, no podemos obviar que el acceso a la información es un derecho humano y con su cumplimiento nutre la interdependencia y el desarrollo del resto de los derechos humanos. La información es un medio, una herramienta para lograr objetivos como el desarrollo individual y grupal; y también es un fin, pues forma parte de las reivindicaciones que se han logrado en el ejercicio de la democracia.
A través de una información adecuada y oportuna se accede a la salud, la educación, la seguridad, a preservar la integridad personal y de posesiones, se mitigan riesgos, es un elemento importante para el pleno ejercicio de derechos y libertades.
El documento que ocupa esta reseña refiere el fondo y la forma de los trabajos y las herramientas de análisis de que revelan la dinámica de órganos y procesos de carácter internacional respecto de la protección del derecho humano a la información desde la perspectiva de género.
La autora Laura Newman es una destacada investigadora y prolífica autora del tema de derecho a la información y comprometida con los derechos de las mujeres. Newman desarrolló la herramienta de diagnóstico de la implementación de la legislación sobre el acceso a la información y el proyecto “las mujeres y el Derecho al acceso a la información”; así como el proyecto “Informando a las mujeres, Transformando vidas”. Durante la elaboración de la obra que ocupa la presente reseña se desempeñaba como directora del Programa de Estado de Derecho del Centro Carter.
Promoción de la equidad de género en el derecho de acceso a la información es un documento que cuenta con siete apartados: un resumen ejecutivo y el desarrollo de cinco puntos más recomendaciones de legislación y práctica a nivel nacional.
En el número I. Resumen Ejecutivo, se ocupa del Derecho a la información desde la perspectiva del cumplimiento de compromisos internacionales establecidos en la Agenda 2030 en el ODS 16 Paz, justicia e instituciones sólidas: indicador 16.10.2 (Número de países que adoptan y aplican garantías constitucionales, legales o normativas para el acceso público a la información). Acota el examen de las actividades a realizar en torno a la información y su desempeño en relación con la necesaria y urgente paridad de género y, para ello, revisa los mecanismos nacionales e internacionales que se prevé puedan constituir obstáculos que enfrentan las mujeres para ejercer el derecho a la información. El principal objetivo es cerrar brechas y no dejar a nadie atrás.
En punto II. Introducción, explora cómo es que, a 76 años de la Declaración Universal de los Derechos humanos, el derecho a la información -contenido en el artículo 19- tiene un grave rezago en su cumplimiento. A pesar de la hiper-tecnologización que caracteriza la vida actual, aún existen muchos obstáculos para que un gran número de personas accedan a la tecnología y a los beneficios de la conexión y la consecuente información. Lo anterior afecta de manera especial a las mujeres por la situación ancestral que ha limitado su acceso a la educación, a la libertad de tránsito, a la libertad de expresión, y a la libertad de decisiones.
En el apartado III. Comprender los desafíos que enfrentan las mujeres en el ejercicio del derecho a la información, se analiza el hecho de que las mujeres forman parte de la población más vulnerada y marginada; y que la limitación al pleno ejercicio del derecho a la información -producto de las asimetrías de los flujos de con sesgo de género- limitan aún más los beneficios del ejercicio y protección de otros derechos como la educación, la salud, las decisiones de la vida sexual, decidir si desean ser madres y el número de descendientes, la confianza en sí mismas, la libertad de agrupación, la libertad de expresión, el uso del tiempo libre y del empoderamiento económico, entre otras.
Para las mujeres, tener acceso a la información de manera expedita, sin obstáculos, clara, comprensible, en su idioma representa un cúmulo de experiencias nuevas, que facilitarían su acceso a otros derechos de manera equitativa, eliminando barreras culturales, estructurales y legales.
En punto IV. Hacia el logro de soluciones: mecanismos internacionales, incluye aspectos generales de las relaciones internacionales, desde el punto de vista jurídico lato sensu y estricto sensu en el tema de información y la transversalidad de la perspectiva de género, para lo cual indica con precisión las herramientas que contemplan la promoción y consecución del derecho a la información:
Las convenciones de igualdad de género como la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW;
La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer que depende de la comisión orgánica del Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la Organización de las Naciones Unidas ONU y examina los avances de la Declaración y la Plataforma de acción de Beijing.
Los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, que incluye la descripción de su composición y atribuciones entre las que está la detección asimetrías y discriminación basada en género en la información y acceso; y promoción de buenas prácticas para asegurar el derecho a la información a las mujeres de manera efectiva y con impacto.
Foro político de alto nivel sobre el Desarrollo Sostenible (FPAN) que se estableció en 2012 para actuar como mecanismo de seguimiento y revisión de la implementación de los ODS, formado por nueve grupos principales oficiales y que -respecto al tema que nos ocupa- destaca la existencia del grupo de mujeres sobre todo respecto al ODS 5 igualdad de Género y su transversalidad en la Agenda 2030, dicho grupo elabora posiciones respecto de políticas, hojas informativas, diagnósticos y forma parte de las negociaciones sobre el desarrollo sostenible.
Otros organismos de la ONU que, en coordinación interinstitucional, impulsan las labores de creación y fortalecimiento de la igualdad de género, como ONU Mujeres que es el organismo de ONU para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres; el programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD; la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO que entre otras tareas también trabaja con instituciones y organizaciones para promover acciones que permitan el acceso a la información a toda la población de manera transparente y ética, con especial énfasis en el cumplimiento de los derechos humanos y el multilingüismo, la diversidad cultural y la diversidad de acceso; la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos Humanos; el programa de la Red Interinstitucional sobre Mujeres e Igualdad de Género; el equipo de transparencia y lucha contra la corrupción; todos ellos en coordinación permanente, en actividades conjuntas como campañas, informes de políticas, capacitaciones, etc.
En el numeral V. Hacia el logro de soluciones a nivel de los países: mecanismos nacionales, la autora analiza cómo es que las leyes y las prácticas en el Derecho a la información forman parte de la promoción y acción de ejercicio de dicho derecho. Presta especial atención a que, pese a que las normas sean elaboradas de manera neutral en términos de género, están reproduciendo situaciones específicas de sometimiento, de expresiones de poder de un género sobre otro y que sustentan la discriminación basada en género. Por ello se busca una redacción responsable, apoyando la transformación de la realidad social y generadoras de igualdad. En dicha redacción y revisión del impacto de legislación y políticas públicas deben involucrarse a las partes interesadas: funcionarios, academia, sociedad civil, niñas y jóvenes, afrodescendientes, de la comunidad LGBTTTIQ+, indígenas, personas con discapacidad, migrantes, etc. A la par que se tiene que considerar la paridad de género -aspecto cualitativo-, y el desglose de datos por género en toda la información que se divulga, ya sea en ejercicios de difusión, indicadores de progreso, estadísticas que permitan verificar la implementación de la equidad. En esta sección también se desarrollan los mecanismos y herramientas existentes que resultan ejemplificadoras y motivadoras de esta forma de práctica incluyente. Destaca el compromiso de Género que de manera voluntaria firmaron 78 países y 76 gobiernos locales en 2021 llamado la Alianza para el gobierno Abierto, para ser más transparentes, participativos y que rindan cuentas en formulación de leyes y prácticas de acceso a la información fomentando una mayor perspectiva de género.
Respecto a los apartados VI. Recomendaciones y mecanismos internacionales y VII. Recomendaciones: legislación y practica a nivel nacional se reúnen breves pero importantes sugerencias directas de acciones legales y actividades a implementar para asegurar el acceso de las mujeres a la información.
Al principio de esta reseña reflexionamos sobre el acceso a la información como clave en toda situación de la vida, de todas las personas, de todas las edades, pero no basta con “ponerla a disposición” sino también construir las condiciones integrales, asegurar la eliminación de obstáculos para su actuación, incluso limitando el “derecho a saber” a través de una necesaria regulación como el derecho a la privacidad, a la protección de datos, a la corrección de estos.
Hoy más que nunca, en pleno 2024 en la 4a. revolución Industrial -el resultado de la dinámica acelerada de la tecnología y de la combinación de sistemas digitales y físicos que se enuncian como elementos y procesos para mejorar la calidad de vida del ser humano- debemos ser constantes y precisos al construir y hacer respetar leyes que garanticen principios -la vida, la dignidad humana, la seguridad, la justicia- como los principios del internet basada en Derechos Humanos: abierta, accesible y construida por múltiples partes (DAAM).
Otro elemento necesario es el acceso a la información, de múltiples formas y fuentes, para lo cual es necesario el multilingüismo, la interculturalidad, la integración, evitando la eliminación de la diversidad de manifestaciones y pensamiento con una visión ética y pacífica, desde el respeto y la diferencia.
La obra que se reseña Promoción de la equidad de género en el derecho de acceso a la información es breve pero rica en la exploración de herramientas y acciones que fortalecen desde las teorías críticas del derecho, en el caso concreto, desde el feminismo aplicando la herramienta de la perspectiva de género. La autora nos invita a problematizar, analizar, proponer, revisar y construir dinámicas participativas e incluyentes hacia el interior de los órganos internacionales que promueven una mayor compresión y participación en los procesos de construcción y seguimiento de la relevante tarea de la estrategia de igualdad de género de la ONU, que orienta las acciones y es decisiva para avanzar con pie firme en la igualdad y el derecho a la información. Lo anterior es pieza clave de transformación. Su debida aplicación es fundamental para abrir puertas a un auténtico proyecto de vida personal a cada mujer, a cada persona, sobre todo a las más vulnerables, en cada rincón del mundo.









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