1.- INTRODUCCIÓN
En la actualidad, la mayor parte de los regímenes electorales y de partidos funcionan bajo un modelo de financiamiento público o privado puro; una superposición de ambos, en donde alguna de las dos formas es predominante; o una mezcla proporcionada de ambos. El que ambos principios institucionales, privado y público, coexistan en la ley, no implica que se encuentren fusionados, esto en tanto uno de ellos termina por ser predominante. Para que la fusión pueda darse, la naturaleza de uno tiene que contrarrestar o complementar la del otro de modo que logre atemperar sus excesos y sus defectos.
En este sentido, el diseño institucional que determina al financiamiento depende del tipo de régimen en cuestión, o mejor dicho, “...las leyes son, y deben ser, elaboradas con vistas a la constitución, y no la constitución a las leyes” (Aristotle, Politics, IV, 1,1289, 14-20). Esta última lógica, por demás errada, es la que reproduce Maurice Duverger al postular que el régimen de partidos es el que determina al régimen político (Marcos, 2012, Tomo 2, p. 1156; Maquiavelo, 2019, Discursos, III, I, 433 y ss.).
Como lo ha constatado la economista francesa Julia Cagé en su más reciente obra, traducida al inglés y al español, El precio de la democracia, los países que históricamente han optado por el financiamiento privado, como Francia, Alemania, Estados Unidos e Italia, tienden a reforzar la administración y salvaguarda del patrimonio de los individuos y las familias más adineradas no solo de su país, sino del planeta. No es extraño, por lo tanto, que las donaciones más cuantiosas y trascendentales para la campaña de Emmanuel Macron provengan de la City de Londres; o que en Alemania lo sean las de la industria automotriz, la farmacéutica y la tabacalera, por ejemplo (Cagé, 2020, págs. XI-XVII, XXIX, XXXII y 41). Particularmente, la naturaleza y el origen del financiamiento de la campaña de Macron en 2017 se encuentran vinculados con la intención de trasladar las inversiones financieras de Londres a París a causa de las pérdidas que el Brexit traería consigo en esa coyuntura (Cagé, 2020, p. XV; Bonet, 2017).
Más aún, según lo constata un estudio hecho por un grupo de economistas en el Observatorio Francés de Condiciones Económicas (OFCE), a quien más han afectado las políticas económicas de Macron es a los pobres, a los desempleados y a los jubilados, de tal manera que “de los 17 mil millones de euros distribuidos a los hogares desde el inicio del período de cinco años, más de una cuarta parte (aproximadamente 4.5 mil millones) se destinaron a los ingresos del 5% de los hogares más ricos". De modo que este estudio constata que la opinión popular francesa, según la cual Macron es el “presidente de los ricos”, se encuentra fundamentada sobre el hecho de que el sector privado se ha beneficiado del gasto público (Ducoudré et al., 2020).
El financiamiento privado de carácter puro, dice Cagé, favorece a los ricos por encima del resto de la población en tanto establece un intercambio quid pro quo: donaciones privadas para las campañas a cambio de la protección de los grandes capitales, principalmente la introducción de medidas que acentúan aún más la desigualdad económica. De modo que, de fondo, el principio que históricamente estos países han salvaguardado con éxito, entre otras formas, a partir de un esquema de financiamiento privado de candidaturas políticas, es el de la ganancia económica ilimitada de unos pocos. Dicho de otra manera, el financiamiento privado puro y desregulado responde a salvaguardar un tipo de régimen de corte plutocrático u oligárquico.
Ahora bien, en la antípoda de este modelo se encuentra el financiamiento público puro o predominantemente público, el cual concierne al estudio del caso presente. En México, el financiamiento público de los partidos políticos se introdujo a partir de la reforma electoral de 1987, no obstante que en la de 1977, al reconocerlos como entidades de interés público a nivel constitucional en el inciso I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cámara De Diputados Del H. Congreso De La Unión, 2014 y 2019, Art. 41), se les reconoció una serie de garantías que bien podrían considerarse como financiamiento indirecto, tales como acceso permanente a medios de comunicación; exenciones de impuestos; apoyo para su trabajo editorial; material para publicitar sus campañas; etc. (Tépach, 2022, p. 22).
Las reformas posteriores a la de 1977 no sufrieron cambios graduales en cuanto a la naturaleza cualitativa del modelo, es decir, de ser público a ser privado; tampoco incorporaron una mezcla que buscara un término medio entre ambos. Por el contrario, la cantidad de recursos provenientes del erario se incrementó y se diversificó. Años más tarde, para la reforma de 1996, se supeditó la fórmula del financiamiento a estas actividades y ya no más al costo de las campañas. Así, los partidos no solamente obtuvieron más recursos, sino que lo hicieron por conceptos que rebasaban sus actividades de campaña, por medio de las llamadas actividades permanentes, cuyo presupuesto es aprobado anualmente y percibido mes con mes; sin que quede claro, hasta la fecha, cuál es la justificación racional detrás de este financiamiento permanente, incluyendo cuestiones obsoletas, como el pago de franquicias postales y franquicias telegráficas, y las actividades específicas, cuyos recursos bien podrían redirigirse hacia un aprovechamiento no excluyente en la ciencia y la cultura. Para 1996, por ejemplo, el modelo de financiamiento
(...) dependía del costo mínimo de una campaña electoral para diputado y para senador, adicionando el costo mínimo de una campaña para presidente, el índice nacional de precios al consumidor, el número de diputados y senadores a elegir, el número de partidos políticos representando en las Cámaras del Congreso de la Unión, el número de diputados a elegir por el principio de mayoría relativa, el número de días que dura la campaña para diputados y para presidente de la República. Al incluir estos factores, el financiamiento público para los partidos políticos se incrementaba sustancialmente, con respecto al vigente en 1993 (Tépach, 2022, págs 32, 38 y 39).
Esta fórmula para determinar el financiamiento tuvo que cambiarse debido a una situación macroeconómica inusual, el crecimiento progresivo de los partidos políticos registrados, el hecho de que una parte importante de senadores y diputados no fueran electos mediante voto popular, así como la larga duración de la campaña presidencial, la hacían altamente volátil (Tépach, 2022, págs 32, 38 y 39).
Estas reformas electorales y, por lo tanto, las subsiguientes, hasta llegar a la de 2014, han tenido como principal preocupación establecer limitaciones monetarias por medio de distintas fórmulas, desplazando del debate público y científico el verdadero tema político de origen, que se encuentra en los criterios de justicia a partir de los cuales ese modelo se encuentra determinado y condiciona, a su vez, el reparto de los recursos. Es decir, quiénes, bajo qué supuestos, en qué condiciones y con qué propósito serán sujetos a dicho financiamiento. Es sobre esa base cualitativa que se pueden empezar a determinar los criterios cuantitativos del financiamiento.
En este sentido, el verdadero dilema no radica únicamente en cuánto dinero reciben los partidos, sino en los fundamentos normativos que validan ese reparto. La justicia en el financiamiento político no puede reducirse a una fórmula aritmética, sino que exige una reflexión previa sobre quiénes deben ser considerados como destinatarios de este recurso público, las condiciones bajo las cuales acceden a él y los fines que se persiguen. Solo al clarificar esa dimensión cualitativa, es decir, los principios éticos y políticos que definen el acceso al recurso público, será posible construir un modelo que combine con sensatez lo público y lo privado, y permita diseñar criterios cuantitativos coherentes con una lógica de igualdad proporcional e integración social efectiva.
Desde esta perspectiva, el presente artículo propone una reforma al modelo de financiamiento electoral en México que combine de manera equilibrada la distribución y el uso de los recursos públicos y privados. Su finalidad es perfilar los presupuestos teóricos de un régimen más justo, el cual reduzca las desigualdades en la competencia política y garantice una participación más equitativa entre los actores conforme a los principios políticos establecidos en la Constitución mexicana.
De modo que el objetivo general de la investigación consiste en esbozar una forma de financiamiento mixto que, sustentada en criterios de justicia proporcional y en la virtud cívica de la liberalidad, logre articular un reparto más razonable de los recursos y amplíe las condiciones efectivas para poder ser votado, no solo para votar.
De ahí que, entre los objetivos particulares se encuentren:
Exponer los efectos políticos y sociales que ha generado el modelo actual de financiamiento público.
Establecer comparaciones pertinentes con experiencias internacionales, en especial la francesa, para mostrar la viabilidad de una reforma semejante en el contexto mexicano.
Proponer una vía institucional que permita reordenar el régimen electoral sobre bases más equitativas, con miras a contrarrestar la desigualdad constitutiva que lo atraviesa.
En este sentido, las preguntas que orientan el planteamiento son las siguientes:
¿De qué forma el régimen actual de financiamiento electoral reproduce la desigualdad social en la contienda política?
¿En qué medida un esquema mixto, como el que aquí se propone, es viable para el régimen político mexicano?
¿Qué transformaciones institucionales permitirían transitar hacia una forma republicana de financiamiento, en donde los principios constitucionales puedan hacerse efectivos en el reparto de recursos?
2.- FUNDAMENTO TEÓRICO
A falta de una regulación que aquí denominaremos de carácter cualitativo, el financiamiento público de los partidos políticos en México se ha visto inmerso en una dinámica de dilapidación injustificada de recursos públicos, particularmente y con mayor énfasis, en el gasto corriente de los partidos, es decir, en el mantenimiento de su burocracia, el cual rebasó en 2024 los 7 mil millones de pesos.
A esto debe sumarse otro hecho de mayor trascendencia: este modelo de financiamiento está reproduciendo la desigualdad social existente bajo una nueva dinámica de reparto estratificada y piramidal que en absoluto logra garantizar el artículo 35 constitucional, según el cual cada ciudadano goza del derecho de poder votar y ser votado. Más aún, la manera en que actualmente se encuentra diseñado el reparto de recursos públicos a los partidos, ha traído otras tantas consecuencias de diversa índole, tales como:
Derroche de los recursos públicos
El financiamiento de las campañas y de las actividades permanentes, así como cualquier otro rubro relacionado con los partidos políticos y sus actividades, al no recaer en sus integrantes, esto es, al ser un gasto que no implica un costo patrimonial para el partido y sus miembros, corrompe la liberalidad ciudadana, la virtud de adquirir y gastar el dinero en su justa medida, en prodigalidad, el vicio político cuyo sello característico es el defecto en el recibir y el exceso en el dar.
Dicho escuetamente, al atrofiar por medio de sumas millonarias de financiamiento público la liberalidad de los partidos para obtener recursos por sus propios medios, el gasto electoral deja de estar condicionado y limitado por su capacidad de adquisición.
Como lo demuestra Aristóteles, es raro que coincidan los dos extremos de la prodigalidad, ya que “no es fácil que dé a todos quien de ninguna parte recibe”. O, como afirman Héctor Zagal y Víctor Gómez Villanueva, “quien tiene un ritmo muy elevado de gastos o donaciones, no suele poner reparos para percibir más dinero” (Zagal 2019, p. 90; Aristotle, 1984b, 1121a 15 y ss. Aristóteles 1988). Aplicado al caso presente, se tiene que, es más proclive a gastar insensatamente el dinero, es decir, en lo que no debe, cuando no debe, con quien no debe, en la medida en que no debe, etc., quien tiene una fuente constante, exorbitante y, sobre todo, no condicionada por su capacidad de adquisición.
El único antecedente legal que hace alusión a la responsabilidad de los partidos políticos de sufragar sus gastos, lo encontramos en la reforma electoral de 1990, en donde se contempla una “subrogación del Estado de las contribuciones que los legisladores habrían de aportar para el sostenimiento de sus partidos” (Tépach, 2022, p. 27).
Sin embargo, la normativa es contradictoria e inconsecuente al respecto, en tanto plantea que la hipotética aportación para el sostenimiento de los partidos que correría a cargo de sus legisladores, terminará siendo una subvención calculada sobre la base de otra subvención estatal: los salarios de los servidores públicos, concretamente, el “50% del monto anual del ingreso neto que por concepto de dietas hayan percibido en el año inmediato anterior los diputados y senadores integrantes de su grupo parlamentario” (Tépach, 2022, p. 27).
A la postre, esto derivó en una nueva justificación para aumentar el financiamiento a los partidos con más recursos públicos, más no en una consideración seria y puntual sobre las responsabilidades reales que tienen los integrantes de cada partido de financiar su propia asociación política.
En adición, el artículo 55 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), vigente desde 2014, indica que: “Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los partidos políticos, serán deducibles del Impuesto sobre la Renta, hasta en un monto del veinticinco por ciento” (LGPP, p. 55). Esto quiere decir que, aún habiendo simpatizantes decididos a asumir un costo monetario por apoyar al partido político de su preferencia, la ley contempla, por concepto de deducción fiscal, que una cuarta parte de dicho gasto se pueda deducir de los impuestos que los ciudadanos pagan sobre sus ingresos.
Sin embargo, esta deducción fiscal no es progresiva ni redistributiva, por el contrario, genera una situación de desigualdad cuya justificación no es más que legal, en la medida en que aquellos que trabajan en la economía informal y no pagan ISR, costean su aportación partidista a cabalidad, siendo solo aquellos que laboran en el sector formal los candidatos a recuperar veinticinco por ciento de dicha contribución voluntaria.
Julia Cagé explica cómo es que estas deducciones fiscales operan en los regímenes de financiamiento privado, particularmente en el caso de Francia, en donde el porcentaje que el Estado costea de las aportaciones a las campañas por concepto de impuestos asciende a casi el 70%. (Cagé, 2020, págs 60-99).
De modo que, este mecanismo legal representa una forma más de garantizar que el financiamiento de los partidos políticos recaiga, en última instancia, sobre el erario público y no sobre los recursos personales de sus miembros y simpatizantes, preservando así una lógica de subsidio estatal encubierto bajo la apariencia de aportaciones privadas.
Ausencia de control ciudadano directo sobre las aportaciones electorales y partidistas
Actualmente, la ley electoral no permite un control ciudadano directo (lo cual no es lo mismo que desregulado) del presupuesto electoral, en tanto priva a la ciudadanía de la posibilidad real, en principio, de financiar o no a los partidos y candidatos; elegir a quiénes de ellos quiere financiar; determinar el objeto y el lapso de tiempo para el que serán empleados dichos recursos; así como el monto que quiere destinar para dicho fin.
No permite a la ciudadanía aportar y disponer directamente de los recursos para financiar las campañas y, por lo tanto, de reservarlos a discreción, ya que éstas son costeadas anualmente, no obstante que son repartidas cada tres años de un total que se extrae de la aportación impositiva mensual de todos los ciudadanos, y se calcula con base en el 65% del salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México, multiplicado por el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, es decir, un cálculo cuantitativamente desproporcionado, en tanto carece de todo criterio cualitativo de justicia que lo sustente.
Abstencionismo electoral
Otra hipótesis aquí manejada, es que las candidaturas partidistas han dejado de ser de interés público en la medida en que los partidos políticos operan cada vez con mayor independencia de la ciudadanía, a saber, en tanto la ausencia de control directo de ésta sobre el subsidio del que aquellos se favorecen, no los condiciona a mantener niveles mínimos de calidad política.
Si bien cada votante tiene la posibilidad de determinar qué sentido quiere darle a su sufragio, carece completamente del poder para decidir a qué opciones habrá de asignársele el financiamiento que él mismo aporta por medio de sus impuestos, así como de hacer efectiva una indefectible rendición de cuentas, ya sea manteniendo o retirando su apoyo monetario en un futuro, gracias a lo cual obligue a los partidos a mejorar la calidad de sus candidaturas, sus programas y sus propuestas para que sean realmente representativos de la voluntad ciudadana.
Es muy probable que el bajo nivel de las alternativas políticas sea una de las principales razones que puedan explicar la tendencia a la alza del abstencionismo electoral, el cual alcanzó el 36.58% en las elecciones presidenciales de 2018, traducido en 33,721,004 millones de potenciales votantes. Mientras que en 2024, con un total de 9,139,969 de ciudadanos más inscritos en la lista nominal, la votación alcanzó apenas el 60%. Eso sin contar, desde luego, que el 2.3% de la participación, es decir 1,342,751 de votos, fueron nulos (INE, 2024).
Topes de campaña cada vez mayores
Otro efecto del financiamiento público desregulado, es decir, del hecho de que no se encuentre asentado sobre una base de reparto político justo, es que el tope presupuestario de las campañas ha ido en aumento. En las elecciones presidenciales del año pasado, por ejemplo, el límite de gasto autorizado para cada candidatura ascendió a aproximadamente 660 millones de pesos, una cifra notablemente superior a la establecida en 2018, cuando el tope se fijó en 430 millones.
En aquella elección, Ricardo Anaya Cortés y José Antonio Meade fueron los aspirantes que realizaron los mayores desembolsos, ambos superando los 300 millones de pesos. No solo son límites que, para ser rebasados, requieren de un ejercicio desmesurado del presupuesto, sino que hacen que la noción de costo se pierda por completo, que el ejercicio de ese presupuesto no esté acotado dentro de una esfera limitada de acción y de maniobra, de modo que el empleo de los recursos sea verdaderamente prudente y responsable, al mismo tiempo que es vinculado a un mecanismo efectivo de rendición de cuentas.
A la par, los candidatos recurren a otras formas de financiamiento que no siempre terminan por fiscalizarse y pasar por filtros legales; entre ellas, actos de proselitismo fuera de campaña que ocupan dinero del erario, o que pasan de éste a las arcas del partido político en cuestión.
Tan solo en 2018 la suma de dinero no reportada en las elecciones ascendió a 117 mil millones de pesos (Paredes, 2019). Esto refuta el argumento según el cual, de no financiarse con recursos públicos, los partidos políticos incurrirían en la posibilidad de recibir dinero ilegal, principalmente el proveniente de actividades delictivas; o, en su defecto, que el dinero privado, que en última instancia remite a intereses privados, se apodere de las campañas electorales.
No es difícil deducir que el dinero no reportado responde, en la mayoría de los casos, a algunode estos dos supuestos. De modo que el debate debe centrarse en una base distinta de regulación y fiscalización del financiamiento acorde con los principios políticos del acta constitucional de 1917, y no en una falsa dicotomía purista e irreconciliable entre ambos modelos, público y privado.
Violación reiterada de la ley
El modelo actual de financiamiento público ha incentivado a que los partidos políticos a operen bajo una lógica de ganancia económica a cualquier costo, incluso si eso implica violar la ley, la cual no es consecuente con castigos contundentes que logren disuadir estas prácticas reiterativas. Esto se explica debido al conflicto de intereses que encarnan las bancadas del Congreso y el INE, en tanto que el instituto depende de aquellas en cuanto a los nombramientos y el dinero se refiere (Marcos, 2013, p. 10). Por el contrario, las multas y sanciones, al ser en muchos casos de tipo económico y no político, así como menores a la ganancia que los partidos obtienen por mantener su registro o ganar las elecciones, termina por ser una apuesta de inversión ganadora.
Al respecto, en 2015 el ex consejero del INE, José Woldenberg, esgrimió una defensa en contra de cancelar el registro al Partido Verde Ecologista de México por violar de manera reiterada la ley. Su argumento principal apuntaba a que era por medio de las urnas que la ciudadanía debía “quitarle” el registro. De esta manera, los 2.2 y 2 millones que obtuvo el PVEM en 2009 y 2012 respectivamente, es decir, el 6.52 y 4.06 por ciento de la votación total, eran razones suficientes, según Woldenberg, para sostener que hubo un respaldo por parte de la ciudadanía a dicho partido (Woldenberg, 2015).
Sin embargo, lo que omite decir el exconsejero del ahora INE, es que los votos que él aduce que deben ser la razón para hacer valer el registro del PVEM, son los mismos que el partido obtuvo violando la ley. Por otro lado, el argumento de Woldenberg parte de la premisa de que cada voto emitido en favor de uno u otro partido es un voto libre y razonado. Sin embargo, el voto en México, debido a la extrema desigualdad social que existe, es, antes que libre y razonado, coaccionado mediante distintas prácticas clientelares, de las cuales el mismo partido en cuestión no ha estado exento.
Corrupción del principio del gobierno por turnos
El financiamiento público desregulado rompe con el principio del gobierno por turnos, el cual es, “según las reglas de la ciencia política”, cuando “los ciudadanos gobiernan y son gobernados a su vez”, ya que “la idea de un Estado constitucional implica que la naturaleza de los ciudadanos es igual y no difiere en nada” (Aristóteles, 1984c, I, 1, 1252a15; VI, 2, 1317b2 y ss.). Es decir, este exceso merma la posibilidad de que la mayor cantidad de ciudadanos puedan participar de los escaños públicos y rotarse en ellos, en tanto dicha participación se corrompe en una lucha partidista encarnizada por el botín de dinero y por mantener el poder conquistado.
Aristóteles explica la función del gobierno por turnos de la siguiente manera:
Por eso también en las magistraturas políticas, cuando la ciudad está constituida sobre la igualdad y semejanza de los ciudadanos, se considera justo que estos ejerzan la autoridad por turno. En una época anterior, juzgaban digno cumplir un servicio público turnándose, como es natural, y que otro, a su vez, velara por su interés, como antes él, cuando gobernaba miraba por el interés de aquél. Pero hoy en día, por la ventaja que se obtiene de los ingresos públicos y del cargo, los hombres quieren mandar continuamente, como si el poder procurase siempre la salud a los gobernantes en estado enfermizo. En esas circunstancias, sin duda perseguirían los cargos. Es evidente, pues, que todos los regímenes que tienen como objetivo el bien común son rectos, según la justicia absoluta (es decir, equitativa o proporcional); en cambio, los que sólo tienen en cuenta el interés de los gobernantes son todas formas defectuosas y pervertidas, porque son despóticas, mientras que un Estado es una comunidad de hombres libres (Aristóteles, 1984c, III, 6, 1279a10 y ss.).
Vivir de la política y no para la política
Cuando la participación en la política se ve condicionada a darse a cambio de cuantiosas sumas de dinero, pasa de ser un servicio público incondicionado y desinteresado al país, a una forma de remuneración y beneficio personal, en donde dinero y poder se convierten en un fin en sí mismos, o en medios destinados para proveerse exclusivamente del otro medio.
La raíz etimológica de la palabra servicio apunta tanto a desempeñar un cargo, como a vigilar y salvaguardar aquello en que se asiste, que, en este caso, como comenta Aristóteles en la cita anterior, no es otra cosa que velar por el beneficio de aquel que previamente ha velado por el mío, de modo que no existe una diferencia o conflicto entre sus intereses y los míos.
Reforzamiento de la desigualdad social
De acuerdo con la última medición de pobreza realizada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en 2022, 46.8 millones de personas se encontraban en situación de pobreza multidimensional, mientras que 9.1 millones lo estaban en situación de extrema pobreza. En el caso de la pobreza multidimensional, se consideran carencias sociales el rezago educativo, el acceso a servicios de salud, el acceso a seguridad social, la calidad y espacio de la vivienda, el acceso a servicios básicos en la vivienda y el acceso a la alimentación. Una persona en situación de pobreza, es aquella que tiene al menos una carencia social y su ingreso mensual es menor al costo de las necesidades básicas, es decir, menor a la Línea de Pobreza por Ingresos, que en 2023 se calculó en $3,139.08 para zonas rurales y $4,337.50 en zonas urbanas (CONEVAL, 2023a; CONEVAL, 2023b).
Por su parte, anexa a la población en situación de pobreza, se encuentra la población vulnerable, que el mismo CONEVAL define como personas que “pequeñas disminuciones en su ingreso pueden provocar que caigan en pobreza” (CONEVAL, 2023a). En otras palabras, esto supone una población que no termina de salir de la pobreza y de consolidarse como clase media. Esto implica que los cálculos sobre el porcentaje que abarca actualmente la clase media sean conservadores y poco alentadores.
No obstante, la metodología empleada por el CONEVAL para definir y medir la pobreza, de orientación predominantemente economicista, puede resultar limitada en tanto tiende a subestimar la situación de amplios sectores de la población que, si bien logran cubrir sus necesidades básicas de subsistencia, no cuentan con la capacidad real de ejercer una disposición libre de sus ingresos, ni de generar un patrimonio que les permita cierta holgura financiera. Esta condición restringe, a su vez, su acceso al tiempo libre y a formas efectivas de participación política.
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley General de Partidos Políticos, para que una organización de ciudadanos pueda ser reconocida como partido político nacional, debe contar, entre otras cosas, con 3000 afiliados en 20 entidades federativas o 300 afiliados en 200 distritos electorales, mientras que el número de sus afiliados debe rebasar el 0.26% de la lista nominal de la elección federal anterior.
Dicha capacidad de convocatoria, que ronda actualmente más del cuarto de millón de ciudadanos, es una proeza imposible para más de la mitad de los mexicanos, es decir, todos aquellos que se encuentran en situación de pobreza y de vulnerabilidad, que no tienen los recursos y el tiempo libre para dedicarse a ello. Más aún, por sus dimensiones, resulta inalcanzable para cualquier ciudadano que no disponga de un apoyo político, legal y financiero como el que ya gozan de tener los partidos políticos año con año.
En consecuencia, el filtro legal para ingresar y conservar el registro de un partido se encuentra diseñado de tal modo que resulte inaccesible para el ciudadano común; eso sin contar, desde luego, que la tarea es exponencialmente más difícil cuando se trata del registro de un candidato independiente, el cual requiere del apoyo del 1% de la lista nominal en 120 días, es decir, un sostén de casi un millón de ciudadanos.
Este fenómeno puede interpretarse como un indicio del control gremial que los partidos políticos ejercen actualmente en materia de financiamiento público, cuotas de representación y participación política. En efecto, la legislación vigente parece estar diseñada de manera tal que limita significativamente la competencia y reduce las posibilidades de emergencia de actores externos al régimen de partidos, lo que en la práctica tiende a consolidar una lógica de neocorporativismo partidista.
Por su parte, en el viejo corporativismo, los tres sectores, ricos, clase media y pobres, quedaban congregados en corporaciones que, desde la cúspide, estaban sujetos a la dirección del presidente a través del partido oficial. En conformidad con el mismo modelo, el perfil de las candidaturas era de diversa índole: patronal, profesionista, obrero, campesino, etc., esto es, efectivamente “multipartidista”, representando en conjunto y proporcionalmente a todas las partes del Estado. (Marcos, 2013).
En este sentido, la transición desde el viejo corporativismo no derivó en una forma más amplia, justa o directa de participación ciudadana, sino en una reconfiguración institucional de carácter igualmente gremial, que concentra y canaliza el financiamiento y la participación política a través de estructuras burocráticas estatales y partidistas. Este nuevo esquema tiende a excluir o limitar la incorporación efectiva de sectores sociales no integrados plenamente en esa lógica, en particular de una clase media con escasa inserción orgánica en los mecanismos tradicionales de mediación política.
Es a la luz de este contraste entre el viejo y el nuevo corporativismo, que la reforma electoral de 1977 adquiere cada vez más notoriedad por haber sido una respuesta desacertada a la demanda de participación social que, dicho sea de paso, el viejo régimen corporativista había propiciado por medio de un crecimiento sustantivo de la clase media; y precipitada, en tanto la guerrilla urbana de la década de 1970 suponía un conflicto apremiante, que intentó aplacarse, en principio, por medio de la represión estatal.
Fue desacertada, de acuerdo con Patricio Marcos, dado que la incorporación al régimen de la pujante clase media (particularmente de las organizaciones de izquierda que se fueron agrupando en la clandestinidad) por medio de la representación proporcional y de su financiamiento con recursos públicos, terminó por corromperla en una supremacía minoritaria que no es representativa de la ciudadanía y cuya liberalidad se encuentra ahora totalmente socavada. En suma, el arreglo del régimen de partidos ha tendido a oligarquizar la participación, no a democratizarla.
Según Patricio Marcos, esta reforma resultó problemática en la medida en que la incorporación institucional de sectores medios y de organizaciones de izquierda (muchas de ellas provenientes de la clandestinidad) a través del régimen de representación proporcional y del financiamiento público, terminó derivando en una lógica de cooptación. Esta lógica habría dado lugar a una élite partidista minoritaria, poco figurativa del conjunto de la ciudadanía y desvinculada de los principios de liberalidad política. Es bajo este arreglo institucional que el régimen de partidos tiende a reproducir dinámicas de oligarquización de la participación, en lugar de abrir espacios reales para su democratización, entendida como una ampliación de la base de ciudadanos realmente elegibles.
No es extraño, entonces, que esto termine por dividir a la ciudadanía en activa y en pasiva, es decir, en aquellos que sí logran ejercer su derecho a asociarse políticamente con miras a poder ser votados y participar de las magistraturas del Estado (Aristóteles, 1984c, III, 1, 1275a18, 1275b19; y VII, 4, 1326b1 y ss.), y quienes únicamente se limitan a votar a éstos, que sí gozan de plenas garantías políticas.
Esto quiere decir que la base de financiamiento sobre la cual se postulan los candidatos a puestos de elección pública se mantiene desigual e inaccesible debido a que se asienta sobre la otra desigualdad, de carácter social y preexistente a la competencia electoral. De modo que dicha contienda termina por ser injusta desde su diseño y estructura. Lo es, reiteramos, en tanto parte de una desigualdad social ya existente, a la que refuerza y pronuncia con otra más, ésta legal y de auspicio estatal.
Por el contrario, el régimen de partidos debe estar diseñado de modo que la desigualdad social logre amortiguarse, aunque sea temporalmente, en la contienda electoral, de suerte que cada estrato social pueda participar y estar representado políticamente al mismo tiempo que pugna por la desaparición de dicha desigualdad.
Presupuestos teóricos del financiamiento mixto
La solución al falso dilema entre optar por el financiamiento público o el de índole privada parte de la creación de una forma de financiamiento mixta que contrarreste los excesos de ambos, previamente expuestos. Partiendo de la teoría política clásica, existen tres vías para fusionar las dos formas de financiamiento y hacer de ellas una mixta o republicana, localizada en el justo medio entre los extremos de lo público y lo privado:
Combinar el principio (de justicia) de ambos. Aristóteles nos recuerda que en las plutocracias multan a los ricos y no pagan a los pobres, mientras que en las democracias pagan a los pobres pero no a los ricos. Por lo tanto, el tercer principio resultante, el republicano, es aquel en donde se les multa a los ricos por no participar y se les paga a los pobres para que puedan hacer lo propio, de modo que puedan emular la naturaleza de la clase liberal, también conocida como media.
El planteamiento de Thomas Porcher (2022, pp. 56-72) y la propuesta de Bruce Ackerman y Anne Alstott (2000, pp. 21-45) coinciden con este tercer principio, en tanto reconocen que la clase rica tiene una deuda estructural con la sociedad debido a que el mercado funciona gracias a instituciones políticas que aseguran propiedad privada, contratos, leyes y estabilidad. Por tanto, deben contribuir financieramente, en razón del beneficio colectivo que reciben, para financiar bienes comunes, incluyendo el ámbito de la participación política; así como ser objeto de ciertas limitaciones ante su capacidad para influir desproporcionadamente en la política.
Adoptar el término medio entre ambos. Éste es el caso del voto censitario, particularmente aquel en donde no se exige una renta que sea tan elevada como para no poder ser cubierta, ni tan baja como para descuidar la liberalidad ciudadana.
Tomar algo o una parte de ambos principios. El democrático cuando no se pide cualificación de riqueza, el oligárquico cuando sí; el democrático cuando se establece el sorteo, es decir con desprecio por las calificaciones o según un criterio de igualdad cuantitativa, el oligárquico cuando lo es el voto, mediante la elección o por calificaciones. Por ejemplo, designar mediante el azar a los magistrados de un grupo que previamente ha sido seleccionado por el voto, o viceversa (Aristóteles, 1984c, IV, 9, 1294a 35 y ss.).
Aplicado al caso en turno, la propuesta actual de financiamiento es del primer tipo, ya que para ser mixta debe encontrarse regulada por una ley que tenga como principio la igualdad proporcional, es decir trato a cada cual según su condición, igual a iguales y desigual a desiguales (Marcos, 2012, p. 299), de suerte que se limite la intromisión de las grandes fortunas en el costeo de las campañas al mismo tiempo que se subvenciona a la clase pobre, incapaz de participar en la elección y designación de las magistraturas por sus propios medios.
Además, se trata de un esquema republicano ya que promueve la autosuficiencia presupuestaria y ciudadana de los partidos y las candidaturas, es decir, en tanto incentiva a que quienes disponen libremente de tiempo y de recursos para involucrarse en la política, puedan ocuparlos a voluntad en la participación de los comicios.
Esta disposición voluntaria de recursos, tanto materiales como temporales, remite a una noción más amplia de liberalidad como virtud política. La liberalidad es una de las características primordiales de una comunidad política autárquica (del griego politeia, y del latín respublica), en tanto entraña la virtud ciudadana de disponer libremente del dinero, tanto en su adquisición como en su gasto. Aristóteles la ubica, en principio, en la clase media, por encontrarse ésta más cercana al empleo de la razón en el terreno político; en contraste con sus antípodas, la clase pobre y la clase rica, ubicadas en el exceso de la prodigalidad y el defecto de la avaricia, respectivamente (Aristóteles, 1984b, IV, 1, 119b20 y ss; 1984c, IV, 11, 1295a36).
¿Es viable un régimen de financiamiento público por medio de vouchers?
Partiendo del proyecto de financiamiento por medio de vouchers (bons pour l’égalité démocratique) de Julia Cagé, en la propuesta presentada aquí, el financiamiento público se limitaría a vouchers con un valor de $100 por ciudadano. La obtención y distribución de estos recursos podría efectuarse, como propone la economista francesa, como parte de un monto que cada ciudadano dispone de una deducción de la declaración anual de sus impuestos, gracias a lo cual se asegura su anonimato en tanto su registro federal de contribuyente no mantiene vinculación alguna con su identidad como votante (Cagé, 2020, págs. XXIII y 276).
Este anonimato impedirá, como es sabido, que distintas prácticas clientelares y de coerción influyan en el destino que el ciudadano decida darle libremente a su dinero. Desde luego, requerirá de nuevas tecnologías de seguridad que permitan resguardar esta práctica en su conjunto, así como de una integración gradual de la población económicamente activa al régimen fiscal.
Asimismo, como se ha podido entrever, la igualdad de condiciones en el financiamiento público que el régimen de vouchers asegura, le otorga al grueso de la ciudadanía el poder para incidir en la elección de los candidatos que habrán de contender; o, dicho de otra manera, que éstos, para lograr subsistir, tengan que valerse de una verdadera base popular. Entre otras cosas, esto permitiría distinguir a una candidatura que represente un movimiento social ascendente y horizontal, de un partido que si bien ha logrado institucionalizarse en el pasado, su razón de ser se ha degradado al mantenimiento de su registro para seguir siendo beneficiado por el régimen de reparto de recursos que prevalece actualmente. Dicho escuetamente, obligaría a las candidaturas a esforzarse y reinventarse para obtener el apoyo de la población.
Por lo tanto, el reparto de recursos se dará a partir de un juego de suma cero, en donde los partidos y los candidatos que deseen optar por financiamiento público, tendrán que competir por el total de vouchers que se encontrarán en posesión de los ciudadanos inscritos en la lista nominal.
En este sentido, una implicación importante que tendría esta reforma y que hay que subrayar, es la del cese de la modalidad de financiamiento público permanente a los partidos políticos, la cual se encuentra dirigida, en primer lugar, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), encargada de emitir el presupuesto de egresos de la federación; en segundo lugar, por la Cámara de Diputados, encargada de aprobarlo; y finalmente, por el Instituto Nacional Electoral (INE), organismo responsable de distribuir los montos asignados a cada partido.
Es más plausible, política y económicamente hablando, que las contribuciones ciudadanas en forma de vouchers que permiten este control financiero, se den cada tres años, previo a las elecciones locales y federales, ya que no hay una justificación política racional que valga para sostener anualmente, con recursos públicos, a los partidos políticos, esto es, para hacer del subsidio algo permanente. De esta manera, podrá reducirse la burocracia partidista, que consume miles de millones del erario. Mientras que los gastos del partido quedarán en manos del financiamiento privado, el cual sí podrá ejercerse y emplearse año con año.
Por consiguiente, un uso prudente de los recursos públicos implica sujetar el gasto anual de los partidos a la capacidad que ellos mismos tienen de generar sus ingresos continuamente. De igual manera, esta restricción permite dar cuenta de que el exceso de presupuesto público partidista, del que gozan actualmente los partidos, produce un exceso de ocio, puesto que cuanto mayor es el financiamiento a cargo del Estado, mayor es el tiempo libre del que disponen los beneficiados. Por lo que reducir el presupuesto permite, simultáneamente, limitar la participación política a su justa dimensión, así como resignificar el valor político del tiempo libre.
Aristóteles documenta y explica magistralmente esto con el caso de las democracias extremas, aquellas en donde “el pueblo mismo siempre se reúne y delibera sobre todo. Este es el caso cuando los miembros de la asamblea (los pobres) reciben una paga abundante; porque no tienen nada que hacer y siempre están celebrando asambleas y decidiendo todo por sí mismos” (Aristóteles, 1984c, V, 15, 1300a1-5).
En el régimen político mexicano, esto también es notorio en la sobreproductividad legislativa que, lejos de verse reflejada en leyes de mayor calidad, que verdaderamente salvaguarden los principios de la Constitución, refuerza un régimen que premia la producción de leyes per se, como si se tratase de una actividad industrial.
Por otro lado, no hay que dejar de recalcar que los vouchers no serán otorgados incondicionalmente, más bien se establecerían según la intención y la intensidad de la participación de los mismos candidatos, afiliados y simpatizantes de los partidos para mantener su organización y darle una dimensión social de cara a cada votación. Esto es, como parte de un recurso que puede disponerse o no de la misma deducción de impuestos, según la voluntad política de la ciudadanía.
Esto también tendría implicaciones para los límites del financiamiento privado, que dejaría de establecerse sobre una base porcentual, que actualmente se define sobre los montos y límites disponibles para financiamiento público permanente y de campaña. En definitiva, al eliminar el subsidio permanente, los esfuerzos políticos de los partidos por conseguir y mantener el financiamiento de su propio bolsillo, tendrán que intensificarse sin caer en el extremo de la sobreactividad partidista que propicia dicho subsidio, la cual se puede atestiguar antes de cada votación, en las precampañas y en las campañas, o incluso en las campañas permanentes, de una elección a otra; como tampoco en la ausencia total de implicación social de los partidos.
El escenario más optimista que ofrece este nuevo régimen de vouchers, es aquel en donde se contempla una participación del total de la lista nominal del electorado mexicano, que actualmente es de 98,871,205 de ciudadanos, lo cual se traduce en $9,887,120,500, un presupuesto tres veces mayor al gasto total de campaña de los siete partidos políticos registrados para la contienda electoral de 2024, el cual fue de $3,304,893,614 (Ver tabla 1). En el escenario más realista, en donde solo la mitad o menos de la lista nominal sea el que participe en el financiamiento ciudadano directo (ciertamente más cercano a los resultados de las últimas elecciones), la cifra se reduce a $4,943,560,250, un monto todavía mayor a los gastos de campaña de los partidos para el año en curso.
Tabla 1 Rubros de finanmiento público federal.
| Rubro de financiamiento público federal | Monto anual |
|---|---|
| Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes | 6,609,787,227.00 |
| Gastos de campaña para Partidos Políticos Nacionales | 3,304,893,614.00 |
| Gastos de campaña para el conjunto de candidaturas independientes | 198,293,617.00 |
| Actividades específicas | 198,293,617.00 |
| Franquicias telegráfica | 264,391,491.00 |
| Total | $10,575,659,566.00 |
Fuente: Elaborada con información extraída del Diario Oficial de la Federación (2023).
En este sentido, la existencia de numerosos casos, millones probablemente, que se reserven el derecho a emitir su voucher, será una forma más de mostrar el desacuerdo con este nuevo régimen o con el abanico de opciones que pretenden encaminarse hacia las urnas. En su conjunto, esto significa que, a diferencia del criterio de cálculo y asignación de recursos del viejo régimen, carente de racionalidad política, la propuesta presente ofrece un criterio de justicia proporcional que permite hacer armoniosa la composición de las partes del Estado, de la cual depende, a su vez, la disminución de la desigualdad social.
Otra ventaja del régimen de vouchers es que no exige cualificación partidista, de poder o de riqueza para obtener el financiamiento, de modo que la base de votación elegible se amplía más allá del gremio de partido, o lo que es lo mismo, la votación se democratiza en tanto que los criterios de elegibilidad se relajan. Al mismo tiempo, para asegurar la rotación de las candidaturas y los cargos, las postulaciones y, por ende, el derecho a financiamiento ciudadano, se restringirían a una periodicidad de cada tres elecciones, es decir, nueve años.
En este nuevo modelo, el cual busca reformar el corporativismo partidista vigente, tendría sentido emplear la representación proporcional siempre y cuando al menos la mitad de las listas, como sugiere Julia Cagé, esté representada por “trabajadores manuales y oficinistas”, es decir, una presencia predominante de clase pobre y clase media que haga justicia a la desigualdad social existente (Cagé, 2020, págs. XIII y 16.).
Concretamente, Cagé opta por componer una “asamblea mixta”, que no es otra cosa que lo que remotamente ya había hecho Clístenes en Atenas, hace más de 2500 años, con la implementación de un nueva configuración de régimen de tipo republicano, en donde el modelo de los demos sustituía al tribal (Aristóteles, 1984a, 21 y ss.).
En todo caso, si bien se debe ampliar la participación de los pobres, siempre debe ser con miras a que éstos pasen a convertirse en clase media, es decir, a que ésta sea preponderante y, por lo tanto, dé pie a un régimen republicano, en donde las partes logran establecer una comunidad política en la medida en que son iguales en libertad, lo cual no es posible ahí donde la desigualdad genera antagonismo entre ricos y pobres.
El carácter medio o mesocrático de la república se encuentra mejor dispuesto hacia la virtud (y, por lo tanto, al gobierno y la justicia) por prescindir de los excesos propios de ricos y pobres, extremos que se traducen en constantes sediciones y discordias entre ciudadanos. Más aún, ambas clases, la opulenta y la menesterosa, “no encontrarán otro régimen más favorable a los intereses comunes que éste, pues no soportarían gobernar por turnos a causa de la mutua desconfianza” (Aristóteles,1984c. IV, 11, 1295a 25 y ss; 12, 1297a 2 y ss.). Es importante considerar las dificultades que un régimen de clase media trae consigo para el caso mexicano, en donde la clase pobre, pese a las cifras por demás optimistas, no cesa en su tendencia de ser abrumadoramente mayoritaria.
Para evitar la multiplicación interminable de las candidaturas, uno de los posibles defectos de un régimen puramente democrático, es necesario introducir éste otro elemento, de tipo oligárquico, es decir, restrictivo a ciertas cualificaciones, de modo que la mixtura resulte en una institución republicana: “sólo aquellos que reciban un número suficiente de vales… tendrían realmente derecho a beneficiarse de ellos” (Cagé, 2020, p. XXVIII). Para el caso francés, Cagé propone que sea el 5% del total, porcentaje que bien podría homologarse al caso mexicano con una cifra no muy diferente.
Es importante considerar la posibilidad, como lo hace Cagé, de que los bonos restantes se asignen "de acuerdo con las preferencias generales expresadas por los ciudadanos” (Cagé, 2020, p. XXVIII). No es un asunto menor, ya que esto supone, en principio, que los vouchers que resulten en apoyo de opciones minoritarias se reciclen en favor de las mayoritarias. Sin embargo, es importante evitar que esta medida entre en conflicto con la voluntad de aquellos ciudadanos que hayan decidido no emplear su voucher en absoluto o según alguna de las candidaturas hegemónicas.
La manera más sensata de salvaguardar la voluntad de estos ciudadanos, es abrir la posibilidad de emitir nuevamente su voucher en favor de alguna de las tendencias predominantes, una suerte de segunda vuelta de financiamiento público por concepto de reembolso. De modo que al mismo tiempo que se respeta el abstencionismo y la existencia de preferencias minoritarias, se permite la formación de mayorías que, de manera efectiva, puedan competir a gran escala al mismo tiempo que son representativas.
A lo sumo, la escasez de recursos monetarios obtenidos por una parte o el total de las candidaturas, sería también una manifestación de la libertad ciudadana, que pone de manifiesto la resistencia a que los recursos públicos sean mal empleados o viciados. Por lo pronto, la opción que la economista francesa plantea, resulta más viable para el caso de los vouchers no emitidos, para lo cual sería necesario diferenciarlos previamente en dos categorías: los que han sido anulados voluntariamente y los que recaen en un caso auténtico de indiferencia política. Este mecanismo de reutilización automática de vouchers, sin intermediación de la ciudadanía, podría aplicarse a estos últimos, tanto a la elección en turno, para favorecer a las dos o tres opciones mayoritarias, como para economizar el gasto electoral en las elecciones locales.
La principal función de esta nueva forma de financiamiento, de carácter mixto, es hacer que la mayoría ciudadana deje de sufragar a una supremacía partidista minoritaria. Esto quiere decir que la esencia de la propuesta de financiamiento mixto presente no es otra que la de atemperar la tendencia oligárquica del régimen electoral actual de emplear los recursos de todos para el beneficio de unos cuantos, sin caer, por ello, en el otro extremo democrático, en la carencia absoluta de criterios para el reparto de los mismos.
Por consiguiente, el financiamiento mixto no apunta a la procedencia del dinero para costear las elecciones, antes bien, concierne a la naturaleza política de las leyes e instituciones que regulan ese financiamiento, o lo que es lo mismo, al tipo de justicia que regula ese reparto de recursos. De ahí que el político y el legislador requieran, como dice Aristóteles, de una facultad experimentada para dar cuenta de lo que está bien o mal dispuesto en las diferentes constituciones políticas, “y qué género de leyes o constituciones sean apropiadas a una situación dada… Pero aquellos que acuden a tales colecciones, sin hábito alguno no pueden formar un buen juicio, a no ser casualmente, si bien pueden adquirir más comprensión de estas materias” (Aristóteles, 1984b y 2014 X, 9, 1181b 1-10).
Replantear el financiamiento privado
Además de la modalidad pública de vouchers, este régimen mixto, como es de esperarse, incluye donaciones de carácter privado, no obstante que con un serie de particularidades. La primera de ellas se refiere al límite anual de financiamiento por persona. La legislación actual, contemplada en los artículos 53 y 54 de la LGPP, estipula que los límites a las aportaciones de militantes se establecen en función del 2% del presupuesto total asignado para actividades ordinarias y precampañas de los partidos para el año del que se trate; para las aportaciones de candidatos y simpatizantes durante los procesos electorales, no más del 10% del tope de gasto de la elección presidencial inmediata anterior, esto para ser utilizadas en las campañas de sus candidatos; mientras que las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual el 0.5 % del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior (LGPP, Art. 53 y 54).
En total, considerando las subvenciones de 2024 y los porcentajes que admite la ley en cada uno de los incisos previamente citados, tenemos que las aportaciones de procedencia privada, por parte de candidatos, simpatizantes y militantes podrían haber ascendido este año hasta un total de 267,696,381 de pesos anuales por partido. En cada rubro, es decir, en los incisos a, b y d del artículo 54 de la LGPP, las cifras autorizadas serían las siguientes. Del inciso a) $198,293,616; del b) $66,097,872; y del d) $3,304,893.
Si a esa cantidad se le resta el porcentaje correspondiente a los simpatizantes, la cantidad es muy similar, de $264,391,488, dividida entre los 2,322,136 militantes de Morena, el partido con mayor militancia entre los siete que figuran actualmente, tenemos que cada militante tendría que aportar un aproximado de $138 para llegar a ese tope.
Mientras que en el caso del Partido Acción Nacional (PAN), el de menor número de militantes, con un total de 277,665 miembros, el aporte individual por militante para llegar al tope de financiamiento privado tendría que ser $952, una cantidad casi siete veces mayor a la de Morena. Un financiamiento similar aplicaría para las organizaciones que desean constituirse en partidos políticos a nivel nacional, que requieren de 257,405 afiliados, es decir, de $1027. De acuerdo con esta primera aproximación, en ninguno de los casos es infundado el hecho que cada militante logre cubrir la cuota anualmente.
Por lo tanto, un límite al financiamiento privado de entre entre $1000 y $1500 anuales, no sería inverosímil de costear, en principio, para cada afiliado partidista, menos aún si a éstos se le suman los más cercanos simpatizantes, todos ellos predominantemente clasemedieros. Si estas cifras las multiplicamos nuevamente por los afiliados que se requieren para la constitución de un partido, obtenemos un total de $257,965,000 en el primer caso y $385,597,500 en el segundo. Mientras que en el caso de Morena, el partido que reúne a la mayor cantidad de afiliados, sería de $2,322,136,000 en lo que respecta al primer límite y $3,483,204,000 para el segundo. La más generosa de estas cantidades es de aproximadamente la mitad de la contemplada en el rubro de actividades permanentes para el año en curso (Ver tabla 1).
A diferencia del financiamiento público de vouchers, en donde la insignia es la igualdad y el anonimato de los donantes, en el privado se mantendrán los lineamientos de transparencia y regulación fiscal vigentes, imprescindibles para mantener un control sobre las finanzas de los partidos políticos. Asimismo, el 25% de deducción fiscal sobre las donaciones privadas que actualmente permite la legislación electoral, no tiene razón de ser en esta forma mixta, debido a que, paradójicamente, como ya hemos explicado con anterioridad, eso implicaría que el financiamiento privado recaiga en los contribuyentes, es decir, que sea hasta en una cuarta parte de carácter público.
Este régimen, como podrá notarse, premia la solidaridad y el sentido colectivo de los afiliados, simpatizantes y candidatos del partido, al mismo tiempo que restringe individualmente sus aportaciones. Obliga a que el financiamiento de cada partido recaiga en su capacidad de convocatoria política y no en cuantiosas donaciones individuales de los agentes más ricos del país, cuyo enorme poder económico lograría desbalancear fácilmente la contienda, así como condicionar la gestión gubernamental del candidato patrocinado.
Sin embargo, para los partidos con menor cantidad de afiliados, en donde la cuota monetaria resulta ser mayor, es importante resolver qué tan difícil sería costear el apoyo, considerando que al menos la mitad de la lista nominal, como ya hemos podido indagar, refleja una realidad social en donde es predominante la pobreza. De cualquier manera, el régimen de financiamiento público por medio de vouchers resulta ser un contrapeso idóneo a las trabas que implica desembolsar cantidades mayores del propio bolsillo, en tanto que, si bien se trata de una módica cantidad de $100 por persona, al multiplicarlo por la mitad de la lista nominal, la cual, hemos dicho, entraría en el espectro de la clase menesterosa, asciende a cantidades multimillonarias.
De suerte que el elemento oligárquico, presente en el financiamiento privado y proveniente de agentes políticos con mayor capacidad económica, es contrarrestado con el democrático. Cada ciudad, dice Aristóteles, está compuesta de elementos cuantitativos y cualitativos. Por elementos cualitativos se entiende la libertad, la educación, la riqueza y la nobleza. Mientras que por los cuantitativos lo es la superioridad por número (Aristóteles, 1984c, IV, 12, 1296b18 y ss.). Así, superioridad numérica, característica de la democracia, compensa su inferioridad cualitativa (en este caso, en riqueza); y viceversa, la superioridad cualitativa, distintiva de la oligarquía, compensa su inferioridad cuantitativa. Por lo tanto, el financiamiento mixto que se obtiene de ambas fórmulas, logra balancear ambos extremos a partir de un tercer elemento, de tipo mesocrático. Esto es así teniendo en cuenta que
donde el número de pobres excede una determinada proporción, naturalmente habrá democracia… Pero donde los ricos y los notables superan en calidad más de lo que se quedan cortos en cantidad, surge la oligarquía… El legislador debe siempre en su régimen hacer un lugar a la clase media: si establece leyes oligárquicas debe poner las miras en la clase media; y si las establece democráticas, debe atraérsela con las leyes. Donde el número de los ciudadanos de clase media es superior a ambos extremos o a uno solo de ellos, allí el régimen puede ser duradero (y es una república) (Aristóteles, 1984c, IV, 12, 1296b25).
Subpropuestas finales para reforzar la tesis central de financiamiento
Llegado este punto, no podemos dejar de añadir tres subpropuestas que refuerzan el objetivo principal de la mezcla planteada aquí, el cual es atemperar la naturaleza oligárquica del régimen electoral y de partidos actual, que restringe los derechos de participación política, inscritos en la Constitución de 1917, a una élite partidista.
La primera de estas propuestas, como se ha señalado previamente, consiste en establecer una cuota mínima del 50 % de participación popular, sobre la base de un régimen de representación proporcional con modalidad de voto único transferible (VUT). Este mecanismo permitiría ampliar el universo de personas elegibles más allá de los partidos políticos, con el objetivo de incrementar tanto la cantidad como la calidad de las candidaturas. Ello se plantea en contraposición al reducido margen de opciones políticas actualmente disponibles, muchas de las cuales carecen de virtudes cívicas o de mérito público. Esta limitación estructural ha inducido, desde hace décadas, a una parte significativa de la ciudadanía a recurrir al llamado voto útil, considerado una estrategia pragmática, aunque limitada desde el ejercicio de la libertad, para evitar el triunfo del candidato percibido como el “menos malo”.
En este sentido, cabe resaltar que el régimen de votación proporcional por voto único transferible permite que más de una opción de la lista de candidatos seleccionada por los votantes pueda resultar electa (Ace Project. Red de Conocimientos Electorales 2025). Ahora bien, es necesario distinguir entre mecanismos que diversifican las opciones electas, como el voto transferible, y aquellos que simplemente amplían el número total de representantes. En el caso mexicano, lo que se observa es una sobrepresentación estructural en ambas cámaras, producto, entre otros factores, del régimen de representación plurinominal.
Dicho lo anterior, es compatible que los cargos en ambas cámaras sean elegibles sobre bases más amplias al mismo tiempo que logra erogarse ese exceso de representación, que suma un total de 165 representantes más que en el caso de un país como Estados Unidos, que cuenta con un aproximado de 206 millones más de habitantes. Desde luego, el número de legisladores depende del tipo de régimen, el cual es de naturaleza oligárquica en el caso estadounidense, mientras que en el mexicano si bien es presidido monárquicamente, su constitución y administración como régimen depende del principio republicano de la clase libre (Marcos, 2015, p. 24). En todo caso, los 700 representantes que suman ambas cámaras siguen siendo un despropósito político con implicaciones millonarias para el erario.
Por su parte, la segunda estriba en retomar la dimensión social de las elecciones, eliminando los requerimientos partidistas de registro y financiamiento que refuerzan el principio oligárquico del voto, ya que si bien las masas tienen acceso a manifestar sus preferencias en las urnas, no disfrutan del mismo derecho en lo referente a determinar quién puede ser votado y, por lo tanto, financiado, lo cual incluye, lógicamente, la poca o nula posibilidad de participar en las elecciones internas de los partidos, que emplean métodos poco claros y restrictivos para la mayoría de la población.
Este señalamiento encuentra eco en una distinción fundamental hecha por Aristóteles: “El nombramiento de magistrados por sorteo es democrático y su elección oligárquica; democrática a su vez cuando no hay requisitos de propiedad, oligárquica cuando los hay.”
Desde esta perspectiva, el voto implica elección, lo cual es antagónico al criterio democrático de igualdad cuantitativa que subyace tras el sorteo, según el cual todos tienen las mismas posibilidades de ser electos. En el sufragio se encuentra implícita la posibilidad de votar y ser votado por razones que rompen y rebasan esa igualdad numérica, en donde cada ciudadano vale no más que una unidad, tales como la virtud, la riqueza, la popularidad, la educación, la estirpe, la belleza e, incluso, como lo atestigua el propio Aristóteles con el caso de un pueblo de Etiopía, la altura (Aristóteles, 1984c, IV, 9, 1294b7; y 4, 1290b5). Al respecto, es significativo el caso del expresidente Enrique Peña Nieto, cuya campaña se centró en gran medida en la proyección de una imagen cuidadosamente construida por la principal televisora del país, destacando atributos visuales y de celebridad, incluyendo su matrimonio con una reconocida actriz de telenovelas, Angélica Rivera, lo cual refuerza la observación aristotélica sobre los criterios que pueden influir en la elección de representantes.
Finalmente, la tercera apunta a terminar con el conflicto de intereses que encarna actualmente el INE, el cual consiste en que el nombramiento de sus consejeros y la asignación de presupuesto depende del mismo gremio partidista al que le corresponde vigilar y, en su caso, sancionar en el ámbito electoral, hecho que ha frenado al organismo autónomo en múltiples ocasiones para proceder con autoridad contra transgresiones legales que han ameritado la cancelación del registro de más de un partido político (Marcos, 2013, p. 10).
Una propuesta interesante, mencionada por el politólogo y analista Alfredo Jalife en distintos foros públicos, sugiere trasladar la organización de los procesos electorales a las universidades públicas de los estados de la federación. Esta medida podría generar beneficios adicionales en el ámbito educativo, en tanto que el presupuesto electoral, una vez concluidos los comicios, podría destinarse parcialmente al fortalecimiento de la infraestructura universitaria. Aunque dicha propuesta aún no ha sido sistematizada en términos técnicos o jurídicos, ofrece una vía para repensar el papel de las instituciones públicas que organizan las elecciones.
Asimismo, en esta forma de organización se nombraría a los consejeros electorales a partir de un sorteo celebrado sobre una base nacional de especialistas, académicos e investigadores; mientras que el personal administrativo requerido para celebrar los comicios, sería convocado por medio de una plataforma académica en la que, una vez nombrado por sorteo, cualquier ciudadano podrá capacitarse y adquirir experiencia para brindar un servicio a su país. Desde luego, además de romper con el conflicto de interés, esta modalidad ampliaría la base ciudadana de las autoridades y los organismos encargados de regular las elecciones.
3.- MÉTODO
Diseño
El diseño de esta investigación es de carácter cualitativo, no experimental y de tipo teórico-descriptivo, con un enfoque normativo-comparativo. La investigación se basa en el estudio crítico de fuentes normativas, teóricas y empíricas secundarias para formular una propuesta de reforma institucional en materia de financiamiento político en México. Su propósito no es probar hipótesis mediante técnicas estadísticas o experimentales, sino analizar la configuración institucional actual y formular normativas alternas, sustentadas en principios de justicia y participación política.
La estrategia metodológica responde a un enfoque hermenéutico, centrado en la interpretación crítica de textos jurídicos y políticos, así como en el análisis de modelos comparados de financiamiento electoral, principalmente el caso francés explorado por Julia Cagé. En este punto, se considera también una dimensión analítico-comparativa para establecer contrastes y analogías entre el régimen mexicano y dichos modelos, con miras a evaluar la viabilidad y pertinencia de una reforma institucional que implemente un modelo de financiamiento mixto.
Participantes
La investigación se desarrolla a partir de un enfoque hermenéutico y normativo, basado en el análisis documental. Se sustenta en fuentes primarias y secundarias, como informes emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE), marcos legales nacionales (como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Partidos Políticos), así como diagnósticos elaborados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). Además, se incorporan aportaciones teóricas de pensadores políticos clásicos y contemporáneos, entre ellos Aristóteles, Maquiavelo, Julia Cagé, Patricio Marcos y Bruce Ackerman, para enriquecer el análisis y fundamentar las propuestas de rediseño institucional en materia de financiamiento político.
Instrumentos
Los instrumentos metodológicos empleados fueron de carácter documental y analítico. Para el análisis comparativo, se utilizó una estructura de variables clave que, al funcionar como una matriz conceptual, permitió contrastar de manera sistemática el régimen mexicano de financiamiento electoral con el modelo francés basado en vouchers propuesto por Julia Cagé. Las variables consideradas incluyeron: fuente del financiamiento, mecanismo de distribución, nivel de participación ciudadana, mecanismos institucionales, criterios de elegibilidad y efectos en el ejercicio pleno de los derechos políticos.
Asimismo, se construyó un marco teórico sustentado en la teoría política clásica y contemporánea, complementado con el análisis normativo de fuentes primarias como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) y diversas reformas electorales. También se emplearon datos cuantitativos secundarios, como cifras presupuestarias, estadísticas de la lista nominal, niveles de abstencionismo y mediciones oficiales de pobreza; todas ellos con fines exclusivamente ilustrativos y proyectivos, sin pretensiones inferenciales.
Procedimientos
El procedimiento metodológico se desarrolló en cuatro etapas:
Diagnóstico normativo-histórico del régimen electoral mexicano, con especial atención a las reformas de 1977, 1987, 1996 y 2014, y a la evolución del financiamiento público a los partidos políticos. Este diagnóstico permitió identificar los rasgos oligárquicos del régimen actual, así como los principales problemas asociados: gasto desproporcionado, escasa regulación ciudadana, clientelismo electoral y exclusión social.
Revisión teórica del concepto de justicia política en el financiamiento electoral, a partir del pensamiento de Aristóteles y su noción de régimen mixto o republicano. En esta etapa se fundamentó la necesidad de una reforma que incorpore principios de igualdad proporcional, liberalidad ciudadana y rotación del poder político.
Análisis comparado del modelo francés de financiamiento electoral mediante vouchers ciudadanos, formulado por Julia Cagé, y su viabilidad de implementación en el contexto mexicano. Este análisis incluyó estimaciones presupuestarias y proyecciones de participación ciudadana con base en la lista nominal y el nivel histórico de abstencionismo.
Diseño normativo de una propuesta de financiamiento mixto, que integra mecanismos de regulación ciudadana, limitación del financiamiento privado, eliminación del subsidio público permanente y redistribución del poder electoral mediante la introducción de un régimen republicano basado en la igualdad proporcional.
5.- RESULTADOS
Los hallazgos de esta investigación pueden organizarse en tres ejes analíticos principales: diagnóstico del modelo actual, viabilidad del modelo mixto y efectos normativos y políticos esperados.
4.1 Diagnóstico del modelo actual de financiamiento electoral
El análisis histórico-institucional y normativo muestra que el modelo de financiamiento público predominante en México ha derivado de una serie de contrarreformas que han mermado el carácter republicano de su régimen constitucional. Entre los principales efectos identificados se encuentran: a) el uso desproporcionado de recursos públicos sin mecanismos eficaces de regulación ciudadana; b) la creación de incentivos para la reproducción burocrática y clientelar de los partidos; c) el debilitamiento de la autoridad del régimen político, al estar desvinculada de las preferencias y demandas reales de la ciudadanía, y d) el reforzamiento de la desigualdad política y social al excluir, de facto, a los sectores más desfavorecidos del acceso a la contienda electoral.
Asimismo, se constata que la ausencia de una base normativa cualitativa de carácter republicano en dichas contrarreformas, ha favorecido un régimen de clausura política, en donde el financiamiento público opera como subsidio oligárquico en beneficio de una élite partidista, en detrimento de una participación ciudadana equitativa y efectiva.
4.2 Viabilidad del modelo mixto de financiamiento con base en vouchers ciudadanos
A partir de una proyección cuantitativa basada en la lista nominal vigente y en los niveles históricos de participación, se demuestra que la introducción de un régimen de financiamiento mixto mediante vouchers ciudadanos, es no solo técnicamente viable, sino potencialmente más eficiente y equitativo que el modelo actual. Se identifican dos escenarios principales: uno optimista, con una participación del 100 % de la lista nominal, que generaría un fondo de aproximadamente 9,800 millones de pesos; y uno realista, con una participación del 50 %, que implicaría un presupuesto superior al total del gasto de campañas de 2024.
Además, el análisis muestra que el financiamiento privado limitado, en combinación con el régimen de vouchers, permite la sostenibilidad financiera de los partidos sin comprometer los principios de equidad y transparencia, siempre y cuando se establezcan límites razonables por persona y se eliminen los incentivos regresivos, como las deducciones fiscales generalizadas.
4.3 Efectos normativos y políticos esperados
El modelo mixto propuesto tiene como efecto esperado la reconfiguración institucional del régimen de financiamiento electoral con base en principios republicanos, es decir, una combinación equilibrada entre los principios público y privado de financiamiento, o lo que es lo mismo, democrático y oligárquico. Entre los beneficios identificados se destacan:
El fortalecimiento de la autonomía ciudadana en la asignación de recursos electorales.
La desactivación de mecanismos de reproducción oligárquica en el régimen de partidos.
El incentivo a una mayor rotación de cargos y ampliación del universo de elegibles.
La reducción del gasto público recurrente en la burocracia partidista.
La revalorización del voto como acto deliberativo vinculado a un modo de vida ciudadano activo.
En conjunto, estos elementos constituyen una base normativa sólida para una reforma político-electoral en tanto parten de criterios que obedecen al principio de justicia republicano característico de la Constitución política de 1917.
6.- CONCLUSIONES
Los resultados obtenidos permiten concluir que el actual régimen de financiamiento público electoral en México, basado en subsidios anuales no condicionados a los partidos políticos, ha derivado en una forma de integración social políticamente limitada y socialmente regresiva. El diagnóstico evidencia que, en su configuración actual, el régimen tiende a reproducir una lógica de exclusión estructural que restringe el ejercicio del derecho a ser votado y perpetúa un modelo de competencia desequilibrada e intraoligárquica.
La propuesta normativa de financiamiento mixto, sustentada en principios republicanos de igualdad proporcional y liberalidad ciudadana, ofrece una alternativa viable y deseable para rediseñar el vínculo entre ciudadanía, integración política y financiamiento público. Su eje rector es la articulación de un mecanismo que permita a los ciudadanos decidir a qué actores y proyectos políticos desean financiar, con base en la asignación, entre otras herramientas, de un voucher electoral, lo cual genera incentivos para la responsabilidad programática y la transparencia de los recursos empleados.
Desde una perspectiva comparada, el modelo francés de financiamiento por bonos ciudadanos (vouchers), adaptado al contexto mexicano, permite preservar el principio de equidad sin caer en la gratuidad incondicional de los recursos públicos, al tiempo que democratiza el acceso a la contienda electoral. Asimismo, la racionalización del financiamiento no permanente, la supresión de privilegios fiscales regresivos y la limitación de las grandes aportaciones privadas constituyen pilares de un régimen más justo y prudente.
En suma, la investigación sugiere que un rediseño institucional en clave republicana es posible si se reconfiguran las reglas de distribución del financiamiento electoral y de partidos con base en principios de justicia política que implican una participación ciudadana efectiva y más acorde al acta constitucional mexicana desde la deliberación y regulación sobre los recursos financieros en cuestión. De ahí que la adopción del modelo mixto propuesto haga posible la reducción de las desigualdades estructurales al momento de acceder libremente a la posibilidad de votar y ser votado, restituyendo con ello la credibilidad de los procesos electorales, al mismo tiempo que se fortalece la cohesión ciudadana como un elemento central al momento de constituir el régimen político mexicano.









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