Introducción
Los delitos de agresión sexual son considerados, de acuerdo con los nuevos artículos 178 a 180 del Código Penal (modificación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre de los delitos contra la libertad sexual señalados en el Título VII del Libro II del Código Penal), como cualquier acto o comportamiento que atente contra la libertad sexual de una persona sin su consentimiento, que implique acciones de violencia, abuso de poder, intimidación o de vulnerabilidad contra las víctimas. Asimismo, también se incluye cualquier agresión consentida en una situación de privación del sentido, abuso por enfermedades mentales o voluntad anulada debido al consumo de drogas (Fazel, 2002; Martínez-Catena, Redondo, 2017).
Estos comportamientos suponen una realidad compleja en el panorama socioeducativo y jurídico mundial actual, al ser considerados trastornos de la conducta sexual asociados a diversos factores psicológicos, biológicos, ambientales y educativos (Clegg et al., 2011), que implican en sus víctimas todo tipo de consecuencias y traumas físicos, psicológicos, conductuales y emocionales (Arcila et al., 2013; Martín, Vozmediano, 2014). Asimismo, estos delitos están relacionados con el abuso y sometimiento en las relaciones de género que se ejercen sobre las mujeres, y generan en ellas estigmatización, rechazo y aislamiento social (López, 2016).
Concretamente en España, según el Instituto Nacional de Estadística (INE, 2022) y el informe sobre delitos contra la libertad e indemnidad sexual (Ministerio del Interior, 2021a), durante 2021 aumentaron los delitos sexuales en 34.6% con respecto al año anterior, con un total de 3,196 condenas y 97.9% de los agresores varones. El número total de mujeres es de 118, mientras que el de hombres se queda en 3,842, lo que evidencia las diferencias en función del género. En concreto, se observa que 1,556 de estos delitos sexuales (39.3%), fueron considerados abuso sexual, seguido de 738 casos (18.63%) que se consideraron abuso y agresión sexual a menores de 16 años. Por otro lado, se registran 491 casos de agresiones sexuales (12.4%), 450 casos de prostitución y corrupción de menores (11.36%), y 445 casos de violación (11.23%). Asimismo, se resalta que la edad promedio de los agresores fue de 37.7 años (INE, 2022).
Por otro lado, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en adelante SGIP (2022), en diciembre de 2021 registró un total de 3,746 penados por delitos sexuales, lo que supone 8.3% del total de la población penitenciaria. También se destaca que 98.5% de estos delitos fueron ejecutados por hombres, mientras que en mujeres son casi inexistentes.
En este sentido, las penas establecidas por el Código Penal de España ante estas vulneraciones son diversas y dependen de la naturaleza de la acción: si se vulnera la libertad sexual sin consentimiento (Art. 178.1 CP), se aplicará una pena de 1 a 4 años; si el delito contiene una circunstancia agravante perteneciente al artículo 1801.1 del CP, se le aplicará una pena de 2 a 8 años; mientras que si contuviese más de una sería de 5 a 8 años.
Por otro lado, se considera una violación el acceso al cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, tanto por la introducción de partes del cuerpo como por objetos −este último, sin tener en cuenta la vía oral−. La pena por este delito es de 4 a 12 años de prisión y en el caso de añadir una circunstancia agravante (Art. 180.1 del CP), sería de 7 a 15 años; y más de un agravante, la pena pasa a ser de 11 años y 1 día a 15 años. Por ello, en la definición de estos delitos resulta fundamental el no consentimiento de la víctima, ya no sólo expresado verbalmente sino también mediante expresiones no verbales (López, 2016). De estas especificaciones se deriva la importancia de desarrollar las competencias educativas, sociales y afectivo-sexuales y actitudes pro-positivas hacia la sexualidad (Ministerio del Interior, 2006).
Ante esta situación, más allá de su funcionalidad sancionadora y ejecutora de penas, el medio penitenciario representa un campo de acción socioeducativa (Burgos-Jiménez et al., 2023; Domínguez et al., 2022; Manchado, 2012) que facilita los procesos de reinserción y reeducación de las personas penadas, de acuerdo con el artículo 25.2 de la Constitución Española (1978) y distintas normativas internacionales (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 2004; Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito [UNODC], 2019). En este sentido, Martín-Solbes et al. (2021) destacan la acción fundamental de los profesionales dedicados al área de intervención socioeducativa penitenciaria, en la que mediante una red colaborativa multidimensional (educadores, trabajadores sociales, maestros, psicólogos, pedagogos y sociólogos) diseñan diversas estrategias de apoyo, acompañamiento y actuación para el desarrollo de habilidades, actitudes y competencias educativas que fomenten una mejor adaptación a la vida en libertad, de gran importancia para la población penada en este tipo de delitos, especialmente a través de una educación afectivo-sexual integral que fomente actitudes de respeto, tolerancia, igualdad, así como valores saludables y correctas conductas sexuales (Ministerio del Interior, 2006).
Estos tratamientos son coordinados por la Administración Penitenciaria mediante un diagnóstico individual que identifica su personalidad, carencias y factores criminológicos (Pérez, 2019; Sordi, 2016), que ha desarrollado el “Programa Individualizado de Tratamiento” (PIT), que según el Art. 62 de la LOGP, tendrá sus propios principios individualizados de actuación (Pérez, 2019).
De acuerdo con las necesidades y características que presentan las personas penadas por delitos sexuales en sus procesos de reinserción y adaptación a la vida en libertad, el medio penitenciario español diseña diferentes programas y actuaciones para su tratamiento, entre los que destaca el Programa de Control de la Agresión Sexual (PCAS), desarrollado por el Grupo de Trabajo sobre Programas de Tratamiento para el Control de la Agresión Sexual (Ministerio del Interior, 2006). Este programa tiene como objetivo prevenir la reincidencia de delitos sexuales, favorecer el análisis y reconocimiento de las actividades delictivas y mejorar las capacidades y competencias sociopersonales para la consecución de una vida normalizada (Carcedo et al., 2008; SGIP, 2005).
Por otro lado, se cuenta con el Programa de Violencia de Género para Agresores (PRIA) para la prevención de la reincidencia en penados por violencia de género. Sus intervenciones se centran en la modificación de conductas sexistas y desarrollar el respeto y la igualdad de género a través de la reeducación y la psicoterapia. En sus contenidos aborda temáticas de educación sexual, así como la identificación y sensibilización de agresiones y violencia sexual (Ministerio del Interior, 2010).
Asimismo, se presenta el Programa para el control de la conducta violenta (PICOVI), con el objetivo de desarrollar habilidades cognitivas, conductuales y reeducativas para la cohesión grupal y comunicación afectiva, fomentar la autorregulación emocional y promover valores y comportamientos de convivencia. De especial interés es la intervención en internos penados que han mostrado comportamientos violentos durante su estancia en prisión o que están penados por delitos de violencia familiar, delitos cometidos en el medio rural, delitos relacionados con violencia (asesinatos, homicidios, lesiones…). Se excluyen delitos por violencia de género y violencia comunitaria, por su prioridad a participar en tratamientos especializados (Ministerio del Interior, 2017; Montero, 2019).
Cabe mencionar también el Programa de acciones para la igualdad entre hombres y mujeres en el medio penitenciario, en el que se implementan 122 acciones positivas con el objetivo de promover la perspectiva de género y disminuir la vulnerabilidad de las mujeres internas. Entre sus distintas temáticas, se recogen contenidos para la concienciación y sensibilización del acoso sexual y las víctimas de agresiones sexuales para impulsar la inclusión y participación en programas de tratamiento e intervención (Ministerio del Interior, 2009). Para la prevención y atención de las mujeres penadas víctimas de violencia de género o situaciones de dependencia, se cuenta con el programa “Ser Mujer.es”, que aborda en sus intervenciones la sexualidad y las situaciones de violencia sexual (Burgos-Jiménez et al., 2020; Ministerio del Interior, 2011).
Sin embargo, a pesar de estas iniciativas, la reinserción de las personas penadas por este tipo de delitos resulta un proceso de gran complejidad, que requiere estrategias de reeducación, tratamiento y acompañamiento profesional socioeducativo (Burgos-Jiménez et al., 2023). La reincidencia, la falta de adaptación social y el riesgo de comisión de estos delitos tras el cumplimiento de su pena, es una preocupación institucional actual (Nguyen et al., 2014) que ha alcanzado, de acuerdo con Herrero (2013), una tasa de reincidencia de 15 a 20% y es más frecuente en agresores de víctimas menores de edad. Lo que evidencia la necesidad de establecer tratamientos e intervenciones adecuadas a sus características y necesidades individuales, que faciliten la continuidad y el acompañamiento pospenitenciario y desarrollen competencias socioeducativas y psicológicas en los procesos de reinserción y prevención de la reincidencia de delitos sexuales.
Ante ello, el objetivo de esta investigación es analizar y describir el programa de agresores sexuales y la intervención socioeducativa dirigida a hombres penados por este tipo de delitos en el medio penitenciario español, para la mejora de sus procesos de reinserción y reeducación a fin de realizar posibles propuestas de mejora en la acción socioeducativa penitenciaria.
Métodos
Diseño metodológico
El presente trabajo se basa en un diseño metodológico descriptivo e interpretativo que, de acuerdo con Pereira (2011), permite identificar, describir y comprender las construcciones y relaciones que conforman una realidad o fenómeno de estudio. En este sentido, se realiza una revisión bibliográfica sistemática (Daset, Cracco, 2013) de carácter analítico y cualitativo en las diferentes bases de datos, utilizando descriptores clave relacionados con el objetivo de investigación y criterios de búsqueda que faciliten una mejor aproximación y abordaje de la temática. Esta revisión se vio apoyada también por recursos y publicaciones bibliográficas institucionales de gran relevancia científica en este tema, fundamentalmente, normativa nacional, internacional y recursos de la SGIP y del Ministerio del Interior de España.
Procedimientos
De acuerdo con el diseño metodológico planteado, se han revisado las siguientes bases de datos científicas: ERIC, Google Scholar, ISOC, SCOPUS, Web of Sciences y Dialnet.
Para la recogida de información, en la búsqueda se usaron los siguientes descriptores: a) agresores sexuales, b) programas de intervención socioeducativa penitenciaria, c) programas de agresores sexuales, d) tratamientos para agresores sexuales en prisión, y e) reinserción de agresores sexuales.
Por último, para realizar una búsqueda de información más exhaustiva, se usaron los siguientes criterios y filtros de búsqueda: 1) periodo de publicación desde enero de 2005 hasta diciembre de 2022, 2) publicaciones en idiomas español o inglés, 3) publicaciones académicas indizadas y que hayan sido arbitradas, 4) que tuvieran el texto completo disponible.
En función de ello, se encontraron 45 referencias bibliográficas que cumplían con dichos criterios de consulta, aunque después de la revisión de los resúmenes de dichas publicaciones se descartaron 9 trabajos debido a su poca relevancia. Por tanto, finalmente se seleccionaron 36 artículos científicos para el análisis de la información. Para ilustrar mejor este proceso metodológico, se presenta el siguiente esquema visual que resume los criterios de selección y el procedimiento de consulta en la revisión bibliográfica realizada (Figura 1).
Resultados
Prevalencia de delitos sexuales
En el contexto español, el número total de personas condenadas por delitos sexuales en 2017 se sitúa en 2,816 (Tabla 1), con 137 casos menos que en 2018, que recogía un total de 2,953 condenados por delitos sexuales. Los números aumentan aún más en 2019, con 3,401 condenas, seguidos por 2,922 en 2020 y un gran aumento de hasta 3,960 casos en 2021 (INE, 2022).
Tabla 1 Condenados por delitos sexuales en España desde 2017 hasta 2021
| 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | |
|---|---|---|---|---|---|
| Delitos sexuales | 2,816 | 2,953 | 3,401 | 2,922 | 3,960 |
| 1. Trata de seres humanos | 52 | 36 | 105 | 37 | 79 |
| % de trata de seres humanos | 1.85 | 1.22 | 3.09 | 1.27 | 1.99 |
| 2. Contra la
libertad e indemnidad sexuales |
2,764 | 2,917 | 3,296 | 2,885 | 3,881 |
| % contra la
libertad e indemnidad sexuales |
98.15 | 98.78 | 96.91 | 98.73 | 98.01 |
| 2.1. Agresión sexual | 360 | 354 | 392 | 390 | 445 |
| % de agresión sexual | 12.78 | 11.99 | 11.53 | 13.35 | 11.24 |
| 2.2. Violación | 27 | 32 | 36 | 38 | 46 |
| % de violación | 0.96 | 1.08 | 1.06 | 1.30 | 1.16 |
| 2.3. Abuso sexual | 956 | 1,011 | 1,218 | 1,070 | 1,556 |
| % de abuso sexual | 33.95 | 34.24 | 35.81 | 36.62 | 39.29 |
| 2.4. Abusos
y agresiones sexuales a menores de 16 años |
320 | 453 | 529 | 560 | 738 |
| % de abusos
y agresiones sexuales a menores de 16 años |
11.36 | 15.34 | 15.55 | 19.16 | 18.64 |
| 2.5. Acoso sexual | 45 | 59 | 69 | 58 | 74 |
| % de acoso sexual | 1.60 | 2.00 | 2.03 | 1.98 | 1.87 |
| 2.6.
Exhibicionismo y provocación sexual |
414 | 394 | 432 | 340 | 430 |
| % de
exhibicionismo y provocación sexual |
14.70 | 13.34 | 12.70 | 11.64 | 10.86 |
| 2.7.
Prostitución y corrupción de menores |
642 | 614 | 620 | 429 | 592 |
| % de
prostitución y corrupción de menores |
22.80 | 20.79 | 18.23 | 14.68 | 14.95 |
Fuente: elaboración propia a partir de datos provenientes del INE (2021).
Respecto a la trata de seres humanos, sumaron un total de 52 casos en 2017, es decir, 1.85%, mientras que en 2021 hubo 79 casos, llegando casi al 2%. En cuanto a los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, estos fueron mayoría tanto en 2017, con 98.15% de los casos, como en 2021, con 98%. Entre estos últimos delitos nos encontramos con las agresiones sexuales, que supusieron un total de 12.7% del total de condenas en 2017, frente a 11.2% en 2021; mientras que la proporción de violaciones permanece estable con 27 condenas por violación en 2017, conformando 0.96% de los casos frente a las 46 violaciones de 2021, equivalente a 1.16%. Asimismo, los abusos sexuales en 2017 representaron 33.95% de las condenas por violencia sexual, a diferencia del año 2021, que subió a 39.2%. Además, 11.36% de casos en 2017 recogían abusos y agresiones a menores de 16 años, mientras que en 2021 el porcentaje volvió a subir a 18.64%. El acoso sexual, por su lado, tuvo 45 casos, 1.6% en 2017 y 74 casos, 1.87% en 2021; así como 10.86% de casos de exhibicionismo y provocación sexual en 2017 y 14.7% en 2021. Por último, los casos de delitos por prostitución y corrupción de menores en 2017 conformaban un total de 22.8%, a diferencia de 2021, que tuvo una disminución destacable hasta 15% (INE, 2022).
Según el Balance de Criminalidad (Ministerio del Interior, 2021a), uno de los posibles motivos del aumento de estas variables podrían ser las restricciones y consecuencias sociales causadas por el aislamiento durante la crisis sanitaria de Covid-19 en 2020, pero también el aumento en el registro de delitos sexuales podría estar relacionado con una mayor concienciación para denunciar estos actos, así como por la designación del abuso sexual como agresión sexual en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, como garantía integral de la libertad sexual.
No obstante, en el ámbito europeo el número de casos registrados por la policía es considerablemente más alto que el de los que llegan a ser penados. En 2020 en España se reconocieron 9,516 casos de agresión sexual y ocupa el cuarto lugar, después de Suecia con 11,567 casos, seguido de Alemania con 30,957, y Francia encabeza la lista con 31,555. Respecto a la violencia sexual, sigue el mismo orden: España ocupa el cuarto lugar con 11,112 casos, Suecia el tercero con 21,144, Alemania el segundo con 41,079 y Francia el primero con 58,692. La última estadística, la de violaciones contabilizadas, indica que España queda en noveno puesto con 1,596, pero el primer puesto lo ocupa Francia, una vez más, con 25,844 casos (Figura 2).

Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Eurostat (2022).
Figura 2: Prevalencia de delitos sexuales de 4 países europeos en 2020
Es necesario tener en cuenta que la contabilización en cada país difiere de acuerdo con las leyes, la jurisdicción y la aplicación, por lo que los datos no recogen los mismos valores y la comparación entre los diferentes países no arroja resultados reales. Así pues, se conoce que Suecia recoge cada violación perpetrada hacia la misma víctima como un caso distinto, por lo que tiene un número tan elevado de casos (Eurostat, 2022).
Perfiles de agresores sexuales
La tipología de agresores sexuales y en pareja suele ser heterogénea, y su descripción depende de los autores que la traten y las variables que tengan en cuenta, que pueden ser el nivel de agresividad, la gravedad del delito, la ira, el apego o las psicopatologías que presente el agresor (Loinaz et al., 2009; Loinaz et al., 2010). Según Cohen et al. (Fernández, Sanz, 2016), existen cuatro tipos de violadores: el primero, el violador de agresión desplazada, utiliza la humillación para despreciar a su víctima aplicando el sadismo, y la mujer agredida suele tener un rol pasivo, además de la inexistencia de desencadenantes de la violación; el violador compensatorio se caracteriza por ser introvertido, por lo que usa el sexo para compensar su falta de vida social y su baja autoestima (Loinaz et al., 2009; Loinaz et al., 2010); el violador sexual-agresivo es el tercero, que hace uso de violencia física porque le produce excitación. Éste se caracteriza por ser antisocial, distorsionar la realidad, así como tener relaciones de corta duración; y el último, el violador impulsivo es aquel que tiene antecedentes penales y delinque aprovechando la realización de otros actos delictivos para agredir sexualmente.
En añadido, hay varios factores que convergen dentro de una persona que ha perpetrado una violencia sexual, como pueden ser el nivel socioeconómico, el ambiente familiar, los factores psicológicos del individuo, el modelo familiar (Herrera et al, 2020) y el desarrollo de la adolescencia (Arcila et al., 2013). Echeburúa y Esbec (2014) proponen la división de agresores primarios y secundarios. Los primeros son pedófilos, por lo que las relaciones sexuales convencionales con adultos les suscitan poco interés; tienen una apariencia de personas buenas y seductoras, capaces de captar fácilmente a su víctima. Los segundos, sin embargo, tienen conductas sexuales apropiadas y delinquen en un pico de estrés, con sentimientos de culpa y de vergüenza posterior, a diferencia de los agresores primarios.
El abuso en el consumo de alcohol y sustancias ilegales es un factor considerable en este tipo de delincuentes. A esto se suma el trastorno antisocial de la personalidad y rasgos esquizoides o típicos del trastorno obsesivo compulsivo, que desencadenan en ellos una reacción violenta de origen sexual (Echeburúa, Esbec, 2014; Burgos-Jiménez et al., 2020).
Programas de intervención socioeducativa en delitos sexuales
Programa de Control de la Agresión Sexual
En el medio penitenciario español, entre los principales programas de reeducación e intervención socioeducativa se encuentra el Programa de Control de la Agresión Sexual (PCAS), una iniciativa fundamental para el tratamiento de los penados que han cometido delitos sexuales (Martínez-Catena, Redondo, 2016). Fue implementado desde el año 1999, aunque obtuvo relevancia nacional a partir de 2005 (Ministerio del Interior, 2021). El acceso a este programa es de carácter voluntario, aunque se le califica como prioritario en el PIT y en la valoración de los procesos de reinserción y en casos de inminente libertad (Sordi, 2016). Se encuentra adaptado y diseñado de acuerdo con las necesidades, características y posibles variables externas de los agresores sexuales, con el objetivo de prevenir la reincidencia, fomentar conductas sexuales saludables basadas en el respeto y libres de violencia, y favorecer la autocrítica y el análisis realista ante este tipo de actividades (Ministerio del Interior, 2006).
Para ello, este programa realiza una evaluación diagnóstica inicial sobre las conductas sexuales, el funcionamiento social y las distorsiones cognitivas del penado, conformando un modelo de intervención psicosocial personalizado para la mejor reeducación y adaptación a una adecuada vida en libertad. Tras eso, se desarrolla una fase de tratamiento e intervención con una duración recomendada de cuatro sesiones semanales durante 9 a 11 meses y extensible hasta dos años. Estas acciones profesionales se organizan en dos etapas de actuación (Ministerio del Interior, 2006): 1) el tratamiento para la toma de conciencia, que se realiza mediante terapias de aceptación y compromiso (ACT) e intervenciones cognitivo-conductuales, que buscan la aceptación propia de las actividades violentas y comportamientos criminólogos presentados, con el objetivo de conseguir una evolución personal, desarrollo de la autoestima, valores y resiliencia (García, 2019; Martínez-Catena, Redondo, 2016), y 2) el tratamiento para la toma de control: que pretende desarrollar procesos cognitivo-emocionales, entrenamiento en relajación, conciencia emocional, empatía con la víctima, modificación del impulso sexual y de análisis del propio comportamiento e historia personal para prevenir el riesgo de reincidencia (Martínez-Catena, Redondo, 2016; Ministerio de Interior, 2006).
De acuerdo con el Informe General del Ministerio de Interior (Ministerio del Interior, 2021b) este programa fue implementado durante el año 2021 en 40 establecimientos penitenciarios, con una participación de 457 internos. Redondo y Mangot (2017) destacan que el programa ha conseguido reducir la reincidencia entre 9 y 11%, frente a 17% de los que no acudieron a dicho programa. Por su parte, Redondo (2006a) registra una disminución de la reincidencia de 4.5 a 13 por ciento.
Concretamente, el riesgo de violencia sexual es medido a través de herramientas e instrumentos psicosociales como la Sexual Violence Risk Scale (SVR-20), desarrollado por Boer, Hart, Kroppy Webster en 1997, o el Risk of Sexual Violence Protocol (RSVP), diseñado por Hart, Kroppy Laws en 2003 (García, 2019; Redondo, 2006a). Sin embargo, Martínez-Catena y Redondo (2016) plantean la necesidad de incluir la valoración de factores socioeducativos que determinan los procesos de desarrollo y cambio personal, y resaltan la eficacia de estos tratamientos en aspectos como la asertividad, empatía, agresividad, ansiedad ante situaciones sexuales normalizadas, soledad y aislamiento, resultando claves en la reinserción.
Asimismo, a pesar de su gran efectividad en la prevención de reincidencia, el programa presenta algunas limitaciones en su implementación, como el hecho de que no logra motivar a los penados a participar, lo que ocasiona ausencias en las sesiones o dificulta su desarrollo, así como la falta de adecuación y personalización de las sesiones de acuerdo con el perfil criminológico y necesidades de la persona (Redondo, 2006b). Por otro lado, Martínez-Catena y Redondo (2016) plantean la necesidad de intervenir también en los contextos sociopersonales de los penados para conseguir un proceso de tratamiento y reinserción integral (Clegg et al., 2011). Otra de las limitaciones, indicada por Pérez (2019), es la falta de colaboración de equipos profesionales multidimensionales y de distintas especialidades, que enriquezcan las intervenciones y actividades impartidas en este programa, así como las estrategias de seguimiento y acompañamiento profesional.
Cabe mencionar que, a pesar de su efectividad para prevenir las recaídas de agresiones sexuales, García (2019) señala una notable tendencia en la reincidencia en delitos contra la propiedad; por ello es importante el apoyo y acompañamiento socioeducativo durante los tránsitos hacia la libertad de esta población teniendo en cuenta el retorno a sus espacios sociales, el retomar sus relaciones, la búsqueda de trabajo, etc. (Burgos-Jiménez et al., 2023), como principal medida de prevención de la reincidencia delictiva.
Programa de violencia de género para agresores (PRIA)
En segundo lugar, la institución penitenciaria cuenta con el Programa de Violencia de Género para Agresores (PRIA), aplicado como experiencia piloto en los años 2001 y 2002, luego revisado y actualizado en 2004, para configurar un programa de prevención de la agresión en el ámbito familiar, aunque hasta 2010 esta estrategia específica de actuación se implementa para la violencia de género a nivel del territorio penitenciario español (Ministerio del Interior, 2010; Sordi, 2015). Con ello, mediante terapias cognitivo-conductuales se pretende erradicar las actitudes de violencia hacia la pareja y creencias sexistas en las que las agresiones sexuales y la educación sexual se clasifican como unidades claves en su contenido.
Este programa se organiza en cuatro fases de actuación: la primera es una evaluación diagnóstica del perfil, necesidades y características del interno, mediante entrevistas de carácter psicosocial; en la segunda se encuentran las intervenciones terapéuticas, organizadas en 11 unidades temáticas impartidas en sesiones grupales semanales de 2 horas y media durante 6 meses, aunque también pueden ser individuales en el caso que se requiera refuerzo (Ministerio del Interior, 2010). Todas ellas se fundamentan en modelos cognitivo-conductuales ecológicos y cuentan con perspectiva de género y actividades de autorreflexión para fomentar la empatía de los agresores hacia las víctimas, identificar y expresar las emociones, asumir las propias responsabilidades y generar un proceso de motivación al cambio (Sordi, 2015). Se destaca la reformulación de las competencias y actitudes sexuales del penado, las intervenciones para el manejo de los celos, el disfrute de la sexualidad, la promoción de valores de respeto hacia la comunidad LGTBIQ+ y concienciación de hábitos saludables en la conducta sexual (enfermedades de transmisión sexual, embarazos no deseados…) (Ministerio del Interior, 2010).
La tercera fase es la evaluación postratamiento, utilizando los mismos instrumentos de la evaluación diagnóstica; y una última fase de seguimiento, para comprobar el proceso de cambio y evolución del penado (Ministerio del Interior, 2010). Esta última etapa incluye estrategias de apoyo, reeducación y acompañamiento que faciliten una adecuada vida en libertad (Burgos-Jiménez et al., 2023).
La evaluación de la eficacia de estas actuaciones se basa en la prevención de la reincidencia. En este sentido, Arrigoni et al. (2013) valoran como principales resultados en este tipo de intervenciones una mejor gestión de los conflictos, actitudes de tolerancia y respeto sexual, y disminución de las conductas sexistas hacia las mujeres con 65% de reducciones cognitivas. Asimismo, Sordi (2015) observa mejores resultados en su implementación en régimen abierto con sólo 4.6% de reincidencia delictiva.
Respecto a las limitaciones de este programa, la motivación de los penados para participar es un aspecto clave, ya que se observa una falta de interés que limita su eficacia y desarrollo debido a la obligatoriedad percibida al ser un programa específico de tratamiento prioritario del PIT para la valoración de su evolución en los procesos de reinserción (Sordi, 2015). Ante ello, resulta necesario implementar dinámicas y estrategias motivacionales que fomenten la participación. En ese sentido, Lila et al. (2012, 2013) resaltan el uso de la entrevista motivacional y las relaciones de apoyo, cercanía y acompañamiento profesional terapéutico como modelos psicosociales y reeducativos fundamentales para el desarrollo de la identificación y toma de conciencia de agresiones sexuales.
Cabe mencionar también que Sordi (2015) identifica distintas situaciones de riesgo entre sus participantes, como el desempleo (37%), la drogodependencia (24%) y la vivencia de episodios de violencia familiar en la infancia (15.4%).
Programa para el control de la conducta violenta (PICOVI)
Este programa está diseñado para aquellos penados con comportamientos agresivos y violentos, tanto a nivel personal fuera del contexto penitenciario como en la convivencia dentro de prisión, y que no cuentan con los programas específicos de tratamiento sobre esta temática, como el PRIA o el PCAS (Ministerio del Interior, 2017; Montero, 2019). Concretamente, se pretende entrenar la autorregulación y gestión emocional, crear un ambiente de comodidad y convivencia en prisión y fomentar competencias de comunicación, empatía, asertividad y respeto (Ministerio del Interior, 2017).
Mediante terapias cognitivo-conductuales y psicosociales se pretende propiciar en el interno un adecuado manejo de la agresividad y establecer una red de relaciones sociales (Ministerio del Interior, 2021b; Núñez, 2022). El programa está estructurado en tres partes; la primera es una fase introductoria en la que se realiza una evaluación inicial y se da la explicación de en qué consiste el programa y sus objetivos, la segunda es la intervención propiamente, y en la tercera se hace una evaluación final. Las evaluaciones se realizan mediante el uso de diferentes cuestionarios y escalas de valores (Ministerio del Interior, 2017).
Desde sus contenidos se aborda la identificación y reflexión sobre conductas de violencia sexual, acoso sexual laboral, agresiones sexuales a menores y las consecuencias físicas y cognitivas que generan estos comportamientos en la víctima y en el agresor (Ministerio del Interior, 2017; García, 2019).
En el año 2021 fue impartido de manera grupal en 14 centros penitenciarios del país y se registró una participación de 123 hombres y 7 mujeres (Ministerio del Interior, 2021b), además de intervenciones individuales en casos necesarios, mediante entrevista motivacionales (Ministerio del Interior, 2017). Igualmente, el eje central de la eficacia de estos programas es la prevención de la reincidencia; Echeburúa y Fernández-Montalvo (2008) registran una reducción de 14.1 puntos en la tasa de reincidencia en los internos que participan en actuaciones de este tipo (18.2% para los internos que no participaron y 4.1% para los que sí lo hicieron).
Respecto a las limitaciones de su implementación, García (2019) reflexiona sobre la adecuación de métodos que propicien la participación y motivación para el proceso de cambio de los internos, que puede ser limitado por los cuestionarios y escalas de valores que ofrece el programa (Ministerio del Interior, 2017). Esta autora también manifiesta la necesidad de intervenir y realizar un seguimiento en el contexto sociofamiliar y de retorno del penado, elemento fundamental que condiciona su vuelta a la vida en libertad y la comisión del acto delictivo, cuya tarea profesional debe ofrecer una atención integral en los procesos de reinserción (Burgos-Jiménez et al., 2023; García, 2019).
Programa de acciones para la Igualdad entre Hombres y Mujeres en el Medio Penitenciario
Desde 2009 se aplica el Programa de acciones para la Igualdad entre Hombres y Mujeres en el Medio Penitenciario, con el objetivo de fomentar la igualdad de oportunidades, disminuir las situaciones de discriminación hacia las mujeres penadas y fomentar la perspectiva de género a nivel institucional, debido a la baja presencia femenina en esta institución (Burgos-Jiménez et al., 2020; Ministerio del Interior, 2009; Montero, 2019).
Para ello, en colaboración con el Ministerio de Igualdad y a través del Instituto de la Mujer, se realizó un diagnóstico que identificaba las diferencias de trato, oportunidades y acciones entre las mujeres del sistema penitenciario español, en el cual se evidenció que éstas experimentan una estancia de privación de libertad diferente a los hombres y con menores oportunidades, especialmente en la fase final de condena en régimen abierto y en el afrontamiento de su próxima vida en libertad (Añaños et al., 2013; Burgos-Jiménez et al., 2020; Martínez, Cantero, 2020; Ministerio del Interior, 2009).
En este programa se proponen 122 acciones positivas de carácter específico y transversal en igualdad de género penitenciaria, teniendo en cuenta la frecuencia de episodios de violencia, acoso y agresiones sexuales en esta población, así como sus posibles secuelas (Burgos-Jiménez et al., 2023). Por esta razón, en su aplicación se establecen como prioritarias las intervenciones socioeducativas y estrategias reeducativas que sensibilicen acerca de las agresiones y el acoso sexual, derechos e identidades de género, ofrezca medidas de apoyo para las mujeres y exponga modelos conductuales en la población penitenciaria general, para fomentar habilidades sociales que promuevan autonomía personal y afectiva-sexual, la diversidad, reduzca los factores de exclusión social y facilite la prevención de la violencia sexual (Del Pozo, Añaños, 2013; Ministerio del Interior, 2009; Wangen et al., 2020). En este sentido, se diseñan acciones relacionadas con la identificación de situaciones de violencia y agresión sexual, análisis de mitos y creencias sociales sobre esta temática, y reproducción de hábitos saludables y afectivos para la igualdad y el respeto sexual (Ministerio del Interior, 2009).
En cuanto a su participación, el Ministerio del Interior (2021b) registra un máximo de 10,908 profesionales, mujeres y hombres penados, aunque Burgos-Jiménez et al. (2020) resaltan una mayor implicación de la población femenina, especialmente en régimen ordinario, con 48.7% y que es valorada positivamente por 85.1% de las participantes. Las mujeres penadas manifiestan la eficacia de las intervenciones para el desarrollo de habilidades sociales y comunicativas, así como estrategias de preparación para su vida en libertad. Asimismo, se destaca que este programa prevé un plan de seguimiento y evaluación de estas acciones para su mejora, ajuste y mejor implicación de los órganos, entidades sociocomunitarias especializadas y estructuras funcionales (Ministerio del Interior, 2009, 2021b).
Sin embargo, a pesar de sus iniciativas en materia de igualdad, Martínez y Cantero (2020) observan una menor oferta de actividades socioculturales, de tratamiento y puestos de trabajo remunerados para las mujeres en el medio penitenciario, puesto que es una institución diseñada fundamentalmente para población masculina. Asimismo, la principal limitación de esta iniciativa es su falta de continuidad en el régimen abierto y últimas etapas de la condena, dado que Burgos-Jiménez et al. (2020) muestran una disminución de la participación a 5.9% de las mujeres encuestadas en su estudio.
Programa SerMujer.es
Finalmente, se debe mencionar la relevancia del Programa SerMujer.es (Ministerio del Interior, 2011) para la prevención, tratamiento y atención a las mujeres penadas, víctimas de violencia de género. Estas intervenciones están dirigidas a disminuir las vulnerabilidades y dependencia que generan las agresiones y violencia de género en la población femenina penada, fomentar su autoestima, promover de actitudes saludables, de cuidado y sexualidad saludable, así como ofrecer recursos sociocomunitarios de protección, ayuda y apoyo (Montero, 2019).
Se implementa a nivel nacional y está formado por un equipo profesional de intervención socioeducativa multidimensional (Martín-Solbes et al., 2021), en colaboración con el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de oportunidades del Ministerio de Igualdad desde el año 2011. Se realiza en intervenciones grupales y se complementa con sesiones individuales, según las necesidades de las participantes (Burgos-Jiménez et al., 2020; Ministerio del Interior, 2021b). Su duración es variable, aunque la parte grupal consta de alrededor de 48 sesiones semanales y la individual es flexible, en función de las características de las mujeres que lo necesiten (Ministerio del Interior 2021b).
El programa tiene un carácter psicosocial y socioeducativo, está organizado por un equipo de intervención que inicialmente realiza una selección de participantes mediante entrevistas de diagnóstico (Burgos-Jiménez et al.,2020; Ministerio del Interior, 2011). La fase inicial del proceso de intervención busca construir cohesión y vínculos grupales; luego, una fase de desarrollo para el fomento de habilidades y actitudes, así como dotar de herramientas y recursos que reduzcan su vulnerabilidad; y una fase final de evaluación de metas y competencias conseguidas, y posibilidades de apoyo y seguimiento psicológico futuro. Estas acciones están sustentadas en técnicas de comunicación, intervención psicológica individual, identificación de situaciones violentas o de desigualdad, formación específica y expresión de las propias emociones (Ministerio del Interior, 2011).
Respecto a la violencia sexual, entre sus contenidos, este programa cuenta con una unidad conceptual que aborda la formación, reeducación y sensibilización de las mujeres para el correcto desarrollo de su sexualidad y desmitificación, así como la identificación de agresiones sexuales; en concreto, se abordan temas sobre sexualidad, autonomía masculina y femenina, métodos anticonceptivos, enfermedades de transmisión sexual, y se motiva hacia el disfrute sexual saludable y alejado de situaciones de sometimiento masculino (Ministerio del Interior, 2011).
En 2021 se registró una participación de 190 internas en 18 centros penitenciarios españoles (Ministerio del Interior, 2021b). Por su parte, Burgos-Jiménez et al. (2020) registran una elevada participación de mujeres penadas en régimen ordinario, con 52.6%. Estos autores destacan que este programa es el mejor evaluado por la población femenina reclusa, con 87.5% de valoraciones positivas entre sus participantes, debido a que es un espacio de reconocimiento de sus necesidades, superación personal y empoderamiento ante las vulnerabilidades que generan la violencia y agresiones sexuales masculinas.
Sin embargo, como limitaciones se observa una reducción de su participación al 3.9% en régimen abierto, por lo que las mujeres manifiestan preocupaciones para su reinserción y adaptación a la vida en libertad. Asimismo, 25% de sus participantes señalan la necesidad de ampliar sus contenidos y actividades, ya que las rutinas y la falta de ocupaciones en estos entornos punitivos repercuten negativamente en su salud mental y bienestar emocional (Burgos-Jiménez et al., 2020; Martínez, Cantero, 2020).
A modo de resumen, en la Tabla 2 se recogen las principales características de los programas de intervención relacionados con delitos sexuales en el medio penitenciario español.
Tabla 2: Programas de intervención socioeducativa en delitos sexuales
| PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA EN DELITOS SEXUALES | OBJETIVOS |
|---|---|
| Programa de Control de la Agresión Sexual (PCAS) | Tratamiento cognitivo-conductual y psicosocial en penados por delitos sexuales, para la toma de conciencia, autocontrol y prevención de la reincidencia. |
| Programa de violencia de género para agresores (PRIA) | Intervención psicosocial y tratamiento cognitivo-conductual en penados con delitos por violencia de género, actitudes de violencia hacia las mujeres o creencias sexistas, para su mejor adaptación a la vida en libertad. |
| Programa para el control de la conducta violenta (PICOVI) | Acciones terapéuticas y reeducativas para mejorar las actitudes de comunicación y convivencia en internos con delitos o conductas violentas que no estén participando en PCAS o PRIA. |
| Programa de acciones para la Igualdad entre
Hombres y Mujeres en el Medio Penitenciario |
Conjunto de 122 acciones positivas y reeducativas para fomentar la igualdad de género en el medio penitenciario, sensibilizar y concienciar sobre la vulnerabilidad de las mujeres y disminuir las diferencias en el trato y atención. |
| Programa SerMujer.es | Tratamiento y atención socioedcativa para reducir la vulnerabilidad de las mujeres víctimas de violencia de género, dotar de habilidades de afrontamiento, empoderamiento y prevención ante agresiones. |
Fuente: elaboración propia a partir de Ministerio del Interior (2006, 2009, 2010, 2011, 2017).
Conclusiones
Los delitos sexuales representan una problemática social actual, así como una cuestión latente en la acción socioeducativa y tratamiento penitenciario. El aumento de delitos y agresiones sexuales en España, registrados por instituciones como la SGIP (2022), Eurostat (2022) y el INE (2021), generan una alarma social e institucional que ha llevado a dar prioridad a la realización de intervenciones reeducativas y tratamientos penitenciarios enfocados a reducir el riesgo de reincidencia delictiva y ofrecer distintos modelos cognitivo-conductuales para su reinserción (Añaños et al., 2021; Herrero, 2013).
Ante ello, surge la importancia de la acción socioeducativa y acompañamiento profesional en contextos punitivos y de encierro (Burgos-Jiménez et al., 2023; Makwana, Elizabeth, 2022; Manchado, 2012), estrategias fundamentales para la reincorporación y adaptación a la vida en libertad de acuerdo con los objetivos de reinserción y reeducación penitenciaria que se regulan a nivel nacional por la Constitución Española (1978) e internacional por la ONU (2004) y la UNODC (2019). Así, el medio penitenciario ofrece distintos programas y acciones relacionadas con los delitos sexuales, que tanto para Martínez y Redondo (2016) como para Echeberúa y Fernández-Montalvo (2009) deben ser acciones rehabilitadoras que promuevan valores y actitudes de respeto y libertad sexual, desarrollen el autocontrol e identificación de situaciones de violencia, acorde con el perfil criminológico del individuo.
En este sentido, se destacan el Programa de Control de la Agresión Sexual (PCAS) y el Programa de violencia de género para agresores (PRIA), principales medidas de prevención de estos delitos, mediante terapias cognitivo-conductuales diseñadas y adaptadas para esta población (Sordi, 2016). Por otro lado, para aquellos internos que muestren conductas violentas, se implementa el Programa para el control de la conducta violenta (PICOVI), a fin de mejorar sus estrategias de comunicación, relación y convivencia (Ministerio del Interior, 2017; Montero, 2019).
Fundamentalmente, estas iniciativas se basan en modelos cognitivo-conductuales que son adaptados a los perfiles y necesidades de sus participantes mediante un diagnóstico inicial e individual; para Sordi (2016) es indispensable el uso de la entrevista motivacional que fomente la alianza y relación terapéutica y beneficie la participación y continuidad tratamental. En cuanto a los tratamientos e intervenciones realizadas, Martínez-Catena y Redondo (2016), junto con García (2019), resaltan el uso de terapias psicosociales para la toma de conciencia de sus episodios de comportamientos violentos (Nguyen et al., 2014), así como las emociones y conductas relacionadas, para poder admitir su propia actividad delictiva y, en segundo lugar, participar en actividades de entramiento para el autocontrol de la violencia e impulso sexual. Asimismo, durante el desarrollo de estas acciones, Sordi (2016) manifiesta que se pretende modificar las creencias sexistas, disminuir los celos y fomentar su responsabilidad afectiva mediante estrategias reeducativas para establecer relaciones de pareja adecuadas.
Sin embargo, ante la necesidad reeducativa que muestra la alta tendencia de estos penados a reincidir en otro tipo de delitos, se observa que las evaluaciones de estos programas se limitan a medir la reincidencia en delitos sexuales, por lo que son necesarios contenidos y métodos de abordaje y evaluación socioeducativos que valoren el desarrollo de competencias, habilidades y actitudes para la adaptación a la vida en libertad (Moles-López et al., 2023; Moles-López, Añaños, 2021).
En este sentido, según Loinaz et al. (2010) y Arcila et al. (2013), los agresores sexuales suponen perfiles heterogéneos asociados a distintas patologías, factores psicológicos, carencias y necesidades socioeducativas que conforman distintos tipos de conductas antisociales y delictivas, determinando la gravedad de sus delitos, alteraciones psicopatológicas o de personalidad y carencias educativas (Clegg et al., 2011; Lila, Herrero, 2012; Loinaz et al., 2009). En concreto, se observan características personales que también determinan sus procesos de reinserción y requieren apoyo socioeducativo profesional, como abuso de drogas en el propio penado y en su contexto sociofamiliar, historias de maltrato en su infancia, bajos niveles educativos o situaciones de desempleo (Arcila et al., 2013; Martínez-Catena, Redondo, 2016), lo que puede limitar su reinserción (Añaños, 2022). Por tanto, su estancia de privación de libertad debe ofrecer una atención profesional integral que fomente no sólo acciones terapéuticas de tratamiento psicológico, también intervenciones de apoyo socioeducativo y reeducación para facilitar los procesos de adaptación social y reinserción (Añaños et al., 2013; Martín-Solbes et al., 2021).
Por otro lado, se destaca la finalidad socioeducativa de las iniciativas propuestas en el Programa de acciones para la Igualdad entre Hombres y Mujeres en el Medio Penitenciario (Ministerio del Interior, 2009). A través de estas acciones se fomenta la perspectiva de género en el medio penitenciario, que implica tanto a la población penada en general, como a los propios profesionales (Montero, 2019), facilita la socialización y fomenta la educación afectivo-sexual en los procesos de reinserción (Burgos-Jiménez et al., 2020). Para la prevención y atención a las mujeres víctimas de violencia de género y agresiones sexuales, se presenta el Programa SerMujer.es (Ministerio del Interior, 2011), que ofrece apoyo y acciones socioeducativas ante las consecuencias psicosociales que genera la violencia de género (Arcila et al., 2013; Martín, Vozmediano, 2014). Esta iniciativa es la mejor valorada por las mujeres penadas, según Burgos-Jiménez et al. (2020), destacando la individualidad y reconocimiento de sus necesidades y características en las intervenciones. Todo ello facilita la preparación a la vida en libertad y la disminución de la vulnerabilidad de esta población.
Sin embargo, Burgos et al. (2020) perciben que las participantes en ambas iniciativas demandan un mayor desarrollo de contenidos que reconozcan y atiendan sus necesidades de manera integral. Asimismo, Martín-Solbes et al. (2021) muestran una discontinuidad de estas acciones al pasar a régimen abierto, lo que puede limitar la adaptación social en la etapa de semilibertad y fomenta el riesgo de delictividad, especialmente en agresores sexuales, debido a las dificultades que conlleva el regreso al contexto sociofamiliar (Burgos et al., 2023).
Por ello, resulta necesario contar con estrategias reeducativas, de apoyo y seguimiento profesional continuo que fomente, entre otros, el cambio personal, social, cognitivo y conductual, así como la reincorporación integral de los penados, en este caso por delitos sexuales (Añaños et al., 2021; Añaños, 2022; Martín-Solbes et al., 2021). Se trata de incidir en los distintos factores de riesgo y el fomento de los factores de protección que preparen y fortalezcan a las personas para afrontar su vida en libertad (Huaiquián-Billeke et al., 2021).
En consecuencia, se propone la formación de profesionales que permita aplicar estrategias y métodos de evaluación de carácter socioeducativo desde el enfoque de género, que valoren las actitudes y valores personales en relación con su reinserción y adaptación a la vida en libertad, como la empatía, agresividad, habilidades comunicativas, competencias laborales… Las acciones profesionales no deben centrarse en la prevención de la reincidencia en delitos sexuales, sino ofrecer un proceso de reeducación y reinserción social integral. En este sentido, las intervenciones educativas para la igualdad de género resultan de gran utilidad para esta población, aunque deben contar con profesionales especializados que innoven y amplíen sus contenidos y fomenten el interés. Asimismo, se reivindica la necesidad de aplicar estrategias de motivación que faciliten la participación y continuidad de estos programas durante la modalidad de régimen abierto y la etapa pospenitenciaria, ofreciendo un proceso terapéutico y de acompañamiento de mayor efectividad ante los riesgos que conlleva el retorno al contexto sociofamiliar.










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