
No es fácil comenzar con una simple referencia a un concepto pacífico de interpretación jurídica,2 ya que la adopción de una determinada perspectiva al respecto se encuentra estrechamente vinculada con la posición que se tome acerca de la naturaleza del derecho y de la ciencia jurídica. En este sentido, creo que pueden distinguirse dos modos de concebir la actividad interpretativa. Por un lado, la interpretación se concibe como la actividad mediante la cual los jueces (y los juristas en general), haciendo uso de las reglas del lenguaje u otros métodos interpretativos, identifican el significado de las disposiciones emanadas de la autoridad normativa. Por otro lado, la interpretación se concibe como la actividad mediante la cual los jueces (y los juristas en general), interpretando la práctica jurídica de la comunidad en su conjunto, llegan a una conclusión acerca de aquello que es exigido por el derecho.3 Desde este segundo punto de vista existen otras fuentes, además del lenguaje de la autoridad, que determinan el contenido del derecho. Es obvio que la adopción de una u otra de estas posiciones modifica la incidencia que la indeterminación del lenguaje posee para el derecho.4 No pretendo afrontar esta discusión, me limitaré simplemente a presentar una teoría de la interpretación que posee semejanzas con la primera, si bien no comparte todas las tesis de sus defensores.