Introducción
Los principios que sirven de guía a la Agenda 2030 pueden encontrarse en las formas de organización comunitaria, de control autónomo del territorio, que son propias de las poblaciones indígenas y equiparables, ubicadas, en mayor o menor medida, en todo el país. Estos mecanismos de organización, al ser reconocidos, vuelven operativo al desarrollo sostenible en el contexto mexicano.
En este sentido, en este artículo se realiza un análisis sobre el carácter local que se plantea para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) signados en la Agenda 2030, particularmente el ODS 16 -titulado Paz, justicia e instituciones sólidas-1 que aborda la relación entre los ciudadanos y su gobierno, a la luz de la experiencia comunitaria que no sólo se verifica en las regiones indígenas de México, sino en otros espacios con población equiparable.2 Será a través de la comparación de postulados teóricos sobre la democracia participativa y la comunalicracia, así como mediante la contrastación de las estrategias para la implementación de la Agenda 2030, en tanto documentos oficiales, que se trazará el alcance de las formas comunitarias en el cumplimiento del acuerdo multilateral. En este marco se destacan algunos hitos de la organización comunitaria presentes en los estados de Oaxaca y Tlaxcala que muestran las fortalezas y posibilidades de este tipo de organización a través de los procesos de afianzamiento de la participación ciudadana y, en general, del fortalecimiento del vínculo entre Gobierno y ciudadanos que hace posible la comunalidad, aspectos que forman parte tanto de la democracia como del desarrollo sostenible.
Lo anterior resulta relevante por dos motivos. Primero por la necesaria reflexión sobre la situación del carácter comunal en las comunidades indígenas y equiparables en regiones del centro de México. Abordar la comunidad no responde a una idealización de lo imaginado, de lo que fue en el pasado y que ahora ya no existe más, por el contrario, se trata de un concepto contemporáneo verificable empíricamente y que coloca en el centro de las discusiones sociales a la actuación colectiva, su producción y reproducción en función de su organización política. Traerla a cuenta ahora permite reflexionar sobre su importancia no sólo para la vida interna de las comunidades en las que se verifica, sino para poner énfasis en la diversidad de acciones que son parte del fortalecimiento de la democracia mexicana y que, en paralelo, responden a los planteamientos de la Agenda 2030, específicamente al ODS 16.
La segunda razón consiste en el compromiso que México ha adquirido a nivel internacional con la Asamblea de Naciones Unidas al haber firmado, en 2015, el acuerdo multilateral Agenda 2030 para el desarrollo sostenible que -a diferencia de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM),3 que se centraron en la pobreza y el desarrollo social- incluyen aspectos que tienen vinculación directa con la forma de gobierno y su desempeño. El ODS 16 es un intento de admitir que no puede haber desarrollo sostenible sin dinámicas políticas incluyentes y legítimas; es un llamado a mejorar la comunicación entre ciudadanos y gobierno, de acuerdo con el sentido relacional que caracteriza a los tres principios de la sostenibilidad: desarrollo social, económico y ambiental.
Conforme a lo anterior, el escrito consta de cinco apartados. En el primero se esboza el contexto sociopolítico por el que ha transcurrido el reconocimiento de los derechos indígenas en México, que se adjetiva como artificial en tanto que no se han generado cambios significativos. En el segundo se aborda la relación que guarda la democracia -como forma de gobierno y especialmente desde la participación ciudadana- con el desarrollo sostenible. En el tercero se expone la manera en que el Gobierno mexicano ha aludido a los pueblos indígenas en los documentos oficiales donde se presentan las directrices para el cumplimiento de la Agenda 2030, cuestión que da cabida a la propuesta comunitaria, cuyas características y planteamientos se presentan en el cuarto apartado. En el quinto, se discute sobre las aportaciones que la comunidad puede realizar, desde los mecanismos de la comunalicracia, a la Agenda 2030, considerando la relación que se establece entre la comunalidad y el desarrollo sostenible a partir de la contrastación de sus postulados y de los documentos rectores de la Agenda 2030 en México.
Finalmente se presentan algunas consideraciones que llevan a reflexionar sobre la necesidad y conveniencia de recuperar, fortalecer e incorporar -en donde hay memoria de la organización indígena- los mecanismos comunitarios como parte de los instrumentos de participación y planeación del Gobierno municipal y estatal porque en ellos se concentra el sentido de colaboración y pertenencia, aspectos que son pieza clave tanto para la participación ciudadana como para el desarrollo sustentable.
Algunos puntos de partida
Las instancias de gobierno abordan artificialmente los derechos de los pueblos indígenas. El reconocimiento, en 1992, de México como un país culturalmente diverso no implicó que la legislación federal o las de los estados avanzaran en la resolución de la situación de asimetría política a la que se ha confinado a los pueblos indígenas de este país desde los acuerdos para la consumación de la independencia. A lo largo de la historia de México -como Estado soberano- el trato de los derechos de los pueblos indígenas, aunque con variaciones, se ha mantenido en función de propósitos políticos que se han concretado en las Constituciones (López, 2016). Fue hasta 2021 que ocurrió un paso significativo en materia de derechos políticos, específicamente en cuanto a la participación con la aprobación de la propuesta de la Ley General de Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (Senado de la República, 2021), que está en valoración por la Cámara de Senadores, con la que se reconocerá su derecho a la consulta para tomar en cuenta su palabra, de forma vinculante, cuando se plantee la intervención de proyectos económicos sobre sus territorios. No obstante, el derecho a la consulta ya constaba en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2014) que entró en vigor en México desde 1991, pero se había quedado en el papel y en acuerdos formales.
Contrariedades como la anterior han dado paso a un Estado tirante hacia las políticas asistencialistas que desconocen los derechos de los pueblos indígenas, ante lo cual ellos se mantienen no sólo en resistencia ante los embates, exigiendo la plenitud de sus derechos, sino que su fortaleza les ha permitido hacer propuestas concretas en diálogo, otras veces en confrontación, con las estructuras políticas mexicanas: frente a la economía de mercado han planteado la economía solidaria, ante la democracia aluden a la comunalicracia y frente al desarrollo sostenible muestran cómo llevan a cabo el desarrollo comunalitario. Este último se presenta como una forma de aportar a la reflexión sobre la organización social contemporánea y, a la vez, muestra el valor de la estructura organizacional de los pueblos indígenas como opción para detonar la participación y así alcanzar las propuestas externas de largo alcance como las que derivan de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.
No obstante, a primera vista se puede notar que la comunalidad y el desarrollo sostenible, planteado desde la Agenda 2030, son incompatibles. Lo anterior debido a que sus consideraciones surgen de planteamientos opuestos que recuerdan a la dicotomía dada en el campo de las ciencias sociales entre estructura y sujeto. Por una parte, la comunalicracia propugna la centralidad de la comunalidad, o más precisamente, del sentido comunitario; y por otra, la Agenda 2030 tiene su razón centrada en las personas, como se expresa en el documento final de la Cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015 (Naciones Unidas, 2015). Siendo así, resulta complejo lograr un acercamiento que intente vincular a estos dos planteamientos, pero conviene intentarlo en la medida en que se dé cuenta de la vigencia de la organización política de la población indígena en el México contemporáneo, y debido a que este tipo de acuerdos, al ser territorializados, dejan a la vista la posición de un gobierno sobre los problemas de su país y las acciones que plantea para solucionarlos.
Democracia como parte del desarrollo sostenible
Aunque pudieran parecer conceptos distantes, hablar de democracia también alude al desarrollo sostenible porque la legitimidad de las acciones sostenibles que el Gobierno decida emprender dependerá de la posición política que éste asuma respecto de temas como la justicia social, el cuidado del medio ambiente, el desarrollo social o el sentido que debe tener el impulso a la economía, por mencionar algunos temas que forman parte de la Agenda 2030.
Parte importante de la legitimidad de la democracia en México, como forma de gobierno, descansa en el reconocimiento y participación de los ciudadanos en tanto que se constituye como un régimen que reconoce la autodeterminación de los pueblos para definir, por sí mismos, su destino político. Por ello, la democracia es un aspecto implícito al cumplimiento de los 17 ODS, y la participación ciudadana, en tanto componente democrático, forma parte del plan de acción mundial definido en la Agenda 2030.
En este sentido, considerar la viabilidad del desarrollo sostenible debe pasar por tomar en cuenta las acciones de la forma de gobierno, la relación que existe entre los ciudadanos y sus representantes, así como por el carácter o condición en que se encuentra la participación ciudadana. Incluso, la Asamblea General de Naciones Unidas ha manifestado que aspira “a un mundo […] en que la democracia, la buena gobernanza y el Estado de derecho, junto con el entorno nacional e internacional propicio, sean los elementos esenciales del desarrollo sostenible […]” (Naciones Unidas, 2015: 4). Tal interés es, al mismo tiempo, una invitación a observar y mejorar las prácticas de los Estados, en su estructura y en relación con su población, reconociendo que buena parte de la sostenibilidad depende de ello. Lo anterior se expresa en algunas de las metas del ODS-16 - denominado Paz, justicia e instituciones sólidas- definidas por Naciones Unidas de la siguiente manera:
16.5. Reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas.
16.6. Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas.
16.7. Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades (Naciones Unidas, s/f).
En este sentido, la atención a estas consideraciones requiere del trabajo a distintas escalas y niveles de gobierno, como parte fundamental para plantear las estrategias de avance y, por ello, se toman en cuenta a las diferentes instituciones locales:
[…] los parlamentos nacionales desempeñan un papel fundamental en el cumplimiento efectivo de nuestros compromisos promulgando legislaciones, aprobando presupuestos y garantizando la rendición de cuentas. Los gobiernos y las instituciones públicas también colaborarán estrechamente en la implementación con las autoridades regionales y locales, las instituciones subregionales, las instituciones internacionales, la comunidad académica, las organizaciones filantrópicas, los grupos de voluntarios y otras instancias (Naciones Unidas, 2015: 13, cursivas agregadas por la autora).
Todo ese conjunto de actores prefigura la complejidad que implica el cumplimiento, no sólo avance, de las acciones de cada uno de los ODS. En este marco, se reconoce que, si bien existen responsabilidades comunes, éstas deben atenderse de forma diferenciada y de acuerdo con el contexto; es por eso que las acciones democráticas locales son de suma relevancia para responder a los compromisos adquiridos.
Es así que la colaboración se presenta como una manera cardinal para dar continuidad a los trabajos emprendidos de cara al logro de las metas del desarrollo sustentable, y este aspecto hace que tenga mucha más cercanía con la democracia en tanto su carácter incluyente y alentador de las diferencias.
En este sentido, tiene cabida plantear, desde contextos diversos, propuestas organizativas de largo alcance que reflejen la diversidad ―social, política y cultural― al interior del país que tengan como propósito contribuir a la creación de mejores condiciones de vida, como a las que aspira el desarrollo sostenible y como las que se practican desde la comunalidad. No obstante, lograr dicho efecto parte de reconocer la importancia de la participación ciudadana desde el contexto que se le impulsa, en este caso desde la Agenda 2030, así como de la percepción que se tiene de la comunidad y de los pueblos indígenas del país.
Los pueblos indígenas en la Agenda 2030 versión México
Tal como asegura Martínez y Martínez (2016), la Agenda 2030 y sus ODS no son piezas terminadas porque se encuentran en proceso permanente de definición, sobre todo en lo que a las metas e indicadores se refiere. Lo anterior ha implicado, entre otros aspectos, que los países firmantes - como México- adapten y adopten los objetivos de acuerdo con su contexto social para definir mecanismos que en la práctica permitan interpretar las acciones a realizar no sólo a nivel federal, también estatal y municipal.
Bajo este mismo sentido, las acciones locales tampoco han sido inamovibles pues en 2019 el Gobierno mexicano publicó su propia hoja de ruta para llevar a cabo la implementación de la Agenda 2030 en el país y, recientemente, en 2023 se ha divulgado una nueva versión con un título distinto. Sin embargo, estas adaptaciones no implican una continuidad en el posicionamiento del Gobierno mexicano respecto a los pueblos indígenas, aunque ambas se elaboraron durante el mismo sexenio, 2018-2024, ya que sus planteamientos al respecto son marcadamente opuestos: mientras la primera asume como tema y enfoque prioritario la implementación de sus derechos, la segunda -vigente- los considera como grupos vulnerables receptores de acciones externas. Enseguida se abordan los detalles de cada una.
Estrategia 2019
La primera Estrategia nacional para la implementación de la Agenda 2030 en México. Para no dejar a nadie atrás: por el bien de todos, primero los pobres, el cuidado del medio ambiente y una economía incluyente (Gobierno de México, 2019) reconoce que en la población indígena convergen todas las desigualdades y carencias que padece la población mexicana y que necesitan ser erradicadas, lo que hace necesario definir acciones para su reconocimiento como sujetos de derecho público. En 10 de los 17 objetivos se menciona su condición de desigualdad y la necesidad que existe de respetar y garantizar sus derechos, lo que incluye la consulta de acciones en su territorio. Lo anterior se encontraba en sintonía con la elaboración de la propuesta de ley sobre consulta de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que se aprobaría, en lo general, en 2021, planteamientos que no forman parte de la segunda estrategia.
Además, en este primer documento se mencionó la importancia del enfoque intercultural para el desarrollo de acciones en los objetivos 1 (Pobreza), 4 (Educación) y 5 (Igualdad de género). El respeto a sus derechos está incluido en la mayoría de los objetivos de manera textual, y en el 15 (Vida de ecosistemas terrestres) se plantea que la construcción de un modelo de conservación y aprovechamiento sostenible requiere de “la participación activa de los pueblos indígenas y las comunidades locales” (Gobierno de México, 2019: 87), a partir de lo cual se les ve como agentes activos de su bienestar. Esto responde a que dicha estrategia tiene -como uno de sus cuatro principios-4 una perspectiva multiactor que se considera indispensable para la movilización y creación de vínculos entre el Gobierno y la sociedad. Si bien esta perspectiva no contempló, textualmente, los mecanismos de organización indígena, sí tomó en cuenta el acercamiento y diálogo con los pueblos.
Además, en ese momento uno de los ejes de trabajo del Consejo Nacional de la Agenda 2030 (2019-2020) consistió en Mantener un enfoque territorial e implementarlo en los municipios y se llamó a “identificar y promover casos emblemáticos de colaboración a nivel local” (Gobierno de México, 2019), con lo cual se reconoció la importancia de las acciones que -en los espacios de menor extensión territorial y de mayor cercanía con los ciudadanos- se pudieran generar para el cumplimiento de los objetivos.
Respecto a la visión de los pueblos indígenas en el ODS 16 (Paz, justicia e instituciones sólidas) se detalla en el apartado Los cambios que necesitamos, que para atender el contexto político y social se requiere transitar hacia una democracia participativa, para lo cual se definen las siguientes acciones:
[1.] Garantizar y fortalecer los marcos legales para la plena participación de las personas con y sin discapacidad, así como de las organizaciones, las comunidades indígenas y los movimientos. [2.] La sociedad deberá participar e involucrarse en las decisiones relevantes de quienes la representan en la función pública en todos los niveles, por lo que será necesario suprimir la separación entre el pueblo y el gobierno. Esto implicará la [3.] creación de mecanismos importantes, como la revocación de mandato y la consulta popular, así como la consulta libre, previa e informada a los pueblos indígenas y afromexicanos. De igual forma será necesario [4.] desarrollar reformas legales que fortalezcan el andamiaje institucional para que la ciudadanía pueda incidir efectivamente en la toma de decisiones y en la rendición de cuentas en todos los niveles gubernamentales e institucionales (Gobierno de México, 2019: 90, corchetes agregados por la autora).
Con estos intereses se busca, entre otras cosas, restaurar la confianza de la población en sus gobiernos y que los ciudadanos tengan mayor margen de intervención. Por esa razón las propuestas sociales que respondan a estas acciones y, en este sentido, alienten el desarrollo sostenible serían, a partir de lo referido, bien acogidas. Destaca que se considere la creación de mecanismos (corchete tres) porque con ello se reconoce que no basta con los que ahora existen, y la importancia de que los ciudadanos se involucren en la toma de decisiones.
En suma, la primera estrategia presentó planteamientos y acciones que reconocían la presencia de pueblos indígenas y afromexicanos desde dos visiones: primero, los reconocía como agentes portadores de derechos que debían ser respetados y garantizados; segundo, sus experiencias de acción fueron vistas como ventajas para el logro de los objetivos de desarrollo sostenible que los gobiernos locales podían considerar para el diseño de sus propias acciones.
Estrategia 2023
La Estrategia nacional para la puesta en marcha de la Agenda 2030 (Instituto Nacional de Acceso a la Información, 2023) identifica a la población indígena con grupos vulnerables que requieren ser atendidos o empoderados, sin reconocer sus fortalezas de organización ni expresar interés por generar espacios de diálogo, reconocimiento o vinculación. No se hace alusión a la población afromexicana.
Se menciona a la población indígena en 12 de los 17 objetivos. En la mayoría aparece como receptora de acciones, federales o locales, en tanto población vulnerable. En el ODS 10 (Reducción de las desigualdades) se considera como acción a realizar contar con una ley federal sobre consulta a los pueblos y comunidades indígenas, pero no se vuelve a hablar de sus derechos en el resto de la estrategia. Además, sólo en el caso del ODS 15 (Vida de ecosistemas terrestres) se valoran sus prácticas cotidianas y se plantea la necesidad de retomarlas, aunque se reduce a la política ambiental: “Reconocer, promover y aprovechar los conocimientos tradicionales de las mujeres indígenas en el desarrollo de estrategias de conservación y aprovechamiento sostenible” (Instituto Nacional de Acceso a la Información, 2023: 107). Lo cual deja de manifiesto, por un lado, la división sexual del trabajo estereotipada que ubica a las mujeres cercanas a la naturaleza, y, por otro, la limitación al plano medioambiental del aprecio de conocimientos tradicionales indígenas. Incluso, se presenta la estima hacia la categoría de diversidad cultural con la que se suele identificar a estos pueblos cuando en el ODS 4 (Educación) se indica como acciones a largo plazo: “Fomentar el conocimiento y práctica de alguna lengua indígena, correspondiente a cada región y fortalecer la cultura e identidad de nuestro país para un desarrollo integral” (Instituto Nacional de Acceso a la Información, 2023: 50), dejando de lado las implicaciones políticas de su reconocimiento.
En cuanto a la visión de los pueblos indígenas en el ODS 16, su participación no se hace explícita, aunque se puede advertir cuando se menciona a la participación comunitaria y a los procesos de consulta previa informada que aparecen en los siguientes puntos sobre las acciones para lograr el cumplimiento de este objetivo:
Desarrollar mecanismos institucionalizados para la participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones durante todo el ciclo de política pública (planeación, presupuestación, ejecución y evaluación), instrumentos de política pública y programas presu-puestarios que afectan su vida.
Promover el uso de los medios de las tecnologías de la información y comunicación para que las personas puedan acceder a la información relativa al Gobierno, así como sus trámites y servicios correspondientes de cualquier índole.
Reconocer y fortalecer los mecanismos existentes de participación por medio de los cuales la población se vincula y protege.
Revisar la normatividad en torno a la participación, particularmente para reforzar los procesos de consulta previa informada, y para que los mecanismos establecidos propicien una participación deliberativa y efectiva (Instituto Nacional de Acceso a la Información, 2023: 167).
La posición de crear mecanismos para la participación de los ciudadanos en los procesos decisorios, y la identificación de estrategias locales que puedan retomarse desaparecen en esta segunda estrategia. Aunque, es cierto que la eventual mención de algunos elementos que remiten al tratamiento de los derechos de los pueblos indígenas no implica su reconocimiento como sujetos políticos, pero da elementos para prefigurar el camino hacia este objetivo.
La oposición que presentan estas estrategias da cuenta de la ambigüedad de la política mexicana para plantear una postura y propuesta en torno a los pueblos indígenas. Si bien no se centra en la homogenización social para hablar de una sola nación indivisible -porque la historia de resistencia que han mantenido ha cuestionado y detenido esta idea-, sí presenta posiciones inestables en la definición de acciones cuando lo que se esperaría es una visión clara, contundente y crítica sobre el reconocimiento de los pueblos indígenas en México, que se verifique en las acciones, y que no se limite al aspecto cultural, como ha ocurrido, sino que contemple el político.
Lo anterior no sólo por la larga data de agravios a los pueblos indígenas, sino por reconocer las diversas prácticas de organización política que emplea una parte de la población del país que agrupa, en primer lugar, a aquella que es reconocida como indígena y, enseguida, a la que se autoadscribe como tal habiendo perdido algunas de sus características observables. Lo anterior amplía de manera notable la población que tiene una consistencia cultural, política y social ligada a un grupo originario.
En este sentido, la población hablante de alguna lengua indígena en el país representa el 6.1% al sumar 7’364,645 personas (INEGI, 2022). Ésta se agrupa en 17 de las 32 entidades federativas del país, y que cuentan con municipios indígenas,5 donde destaca Oaxaca al tener 293 (Senado de la República, 2021b) que tienen como característica la forma de elección por sistemas normativos internos, lo que implica la nula participación de partidos políticos. Esta característica se destaca en el siguiente Mapa.
En cuanto a la parte de la población que no se incluye en los 263 municipios indígenas, pero que se autoadscribe como parte de esta población -al reconocer alguna característica no objetiva- ha permitido identificar a localidades indígenas en todos los estados del país que, en 2019, sumaron 10,533 (Senado de la República, 2021b), como se muestra en el siguiente Cuadro.
Cuadro 1 Distribución de municipios y localidades indígenas en 2021
| Entidad federativa | Municipios indígenas | Localidades indígenas |
|---|---|---|
| Aguascalientes | 0 | 5 |
| Baja California | 0 | 228 |
| Morelos | 0 | 62 |
| Nayarit | 2 | 253 |
| Nuevo León | 0 | 142 |
| Oaxaca | 293 | 931 |
| Puebla | 58 | 554 |
| Querétaro | 1 | 77 |
| Quintana Roo | 5 | 480 |
| San Luis Potosí | 14 | 329 |
| Sinaloa | 0 | 226 |
| Sonora | 0 | 648 |
| Tabasco | 0 | 135 |
| Tamaulipas | 0 | 183 |
| Tlaxcala | 0 | 62 |
| Veracruz | 46 | 1,026 |
| Yucatán | 90 | 212 |
| Zacatecas | 0 | 80 |
| Baja California Sur | 0 | 75 |
| Campeche | 5 | 223 |
| Coahuila | 0 | 23 |
| Colima | 0 | 42 |
| Chiapas | 45 | 1,363 |
| Chihuahua | 5 | 1,858 |
| Ciudad de México | 0 | 38 |
| Durango | 1 | 177 |
| Guanajuato | 0 | 32 |
| Guerrero | 23 | 409 |
| Hidalgo | 23 | 112 |
| Jalisco | 2 | 82 |
| México | 2 | 300 |
| Michoacán | 8 | 166 |
Fuente: Senado de la República (2021b).
En el cuadro anterior destaca que varios estados que no cuentan con ningún municipio indígena tengan más de 100 comunidades con esta característica. Tal es el caso de Baja California, Morelos, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Tamaulipas. De esta manera, el número de implicados en las acciones sobre los pueblos indígenas adquiere mayor relevancia para su integración en una estrategia que busca definir el rumbo político, social, económico y ambiental de un país.
En este sentido, las prácticas comunitarias se encuentran, en mayor o menor medida, en el imaginario de estas poblaciones por lo que su reconocimiento y valoración, como formas sociopolíticas de organización, conviene analizar en función de sus alcances. Así, pese a que no se les haya considerado, en la Estrategia 2023, de las comunidades indígenas surge la propuesta de la comunalicracia y el comunalismo como medios de participación y organización que empatan con las necesidades democráticas contemporáneas.
Comunalicracia y democracia: convergencias desde la participación
Al concepto de participación le subyace el sentido de pertenencia, pues para involucrarse en los asuntos que afectan a un lugar -sean éstos de tipo social, cultural, político o cualquier otro- se requiere un mínimo de empatía que motive y encauce la acción (Ochman, 2004). En la democracia, para mediar la relación que se establece con el colectivo se han empleado medios organizativos y consultivos institucionalizados a través de los cuales los habitantes acceden a las decisiones directas en espacios territoriales tanto regionales como comunitarios. En este sentido, los mecanismos vecinales y comunitarios se presentan bajo dos intenciones, ambas en función de las formas de partici-pación institucionalizadas: primero en tanto complemento de los mecanismos ya existentes, y enseguida como acciones que coadyuvan al fortalecimiento de los mecanismos estatizados (Alarcón, 2002).
En este contexto es donde tiene cabida el concepto de comunalicracia que desarrollan, en México, Díaz (2004) y Martínez (2004a) que, a diferencia de la democracia, se construye y se observa, teórica y empíricamente, en las comunidades de la Sierra de Juárez en el estado de Oaxaca donde la participación y el involucramiento permanente de todos los miembros tienen un papel primordial en su mantenimiento. Por ello, para Sam y Sánchez (2021) es tanto una filosofía como una práctica comunitaria indígena que se basa en instituciones sociales particulares que se configuran en el territorio y que definen, en gran medida, la forma de vida de una comunidad determinada.
Si con la referencia a demos se alude al pueblo, con comuna se entiende que es un grupo específico y menor, en términos de su población, donde impera lo común: la comunidad. Lo que se traduce como el poder de la comunidad. La comunalicracia se asienta en lo que Boaventura de Sousa Santos (2009) denominó Epistemologías del Sur y se ha planteado como un modelo político propio -que se ha reconocido bajo el nombre de sistemas normativos internos- derivado de la participación de todos los miembros y que tiene como instrumento indispensable a la asamblea general (Martínez, 2004), porque es ahí donde se expresa y queda de manifiesto el poder de comunitario.
La comunalicracia busca la identificación de lo propio, de los mecanismos que se han gestado con el paso del tiempo conforme a prácticas culturales específicas, y a su vez distingue lo que es ajeno, artificial o impuesto. Con esto se reconoce la diversidad social al interior del Estado, así como la necesidad de hacer notar, respetar y fortalecer estas particularidades organizativas. Se trata de entender la manera en que estas diferencias dentro de los procesos más amplios, como la democracia liberal, conducen a la generación de un pensamiento más amplio y complejo en función de entender las características de la sociedad.
En la comunalicracia, la obligatoriedad de la participación reside en el mismo sentido comunitario de pertenencia que describe Martínez Luna, considerando que no podría ser opcional porque es la base de la cohesión comunitaria (Martínez, 2016). Este mismo carácter imperativo es el que describe Tocqueville (2015) en su texto La democracia en América, como característica y atributo del poder local porque en la comunidad se gestan mecanismos propios que se vuelven costumbres políticas y que determinan los deberes ciudadanos a partir de los cuales la comunidad se fortalece, reafirmando su soberanía. En este sentido, para Tocqueville la discusión sobre los principios del Estado democrático tiene como referencia central el estudio pormenorizado de la comunidad (Tocqueville, 2015).
Incluso, desde la sociología y la ciencia política, como de aquellas disciplinas afines, cuando se remiten al análisis de las bases de la fundamentación teórica y empírica de la democracia, aparecen los planteamientos que hiciera Tocqueville. Él identifica la influencia que tiene sobre las sociedades sus formas primigenias de organización y, en este sentido, la manera comunal -en la que los nuevos habitantes de Norteamérica se organizaron social y políticamente- crea un parteaguas para el desarrollo de esa sociedad democrática que emana, empíricamente, de la soberanía del pueblo. Reconoce en la comunidad el naci-miento del interés en la acción política que después deriva hacia el condado y de ahí al Estado; va de abajo hacia arriba y no a la inversa. Asegura que “Las instituciones comunales […] forman un conjunto completo y regular; son antiguas; fuertes a través de las leyes, más fuertes aún por las costumbres y ejercen una influencia prodigiosa sobre la sociedad entera” (Tocqueville, 2015: 79).
De esta manera, el espíritu de la comunidad, caracte-rizado por cierto nivel de autonomía y de poder, resulta -teórica y empíricamente a decir de Tocqueville- pieza fundamental para la organización política del Estado porque
[…] en la comuna es donde reside la fuerza de los pueblos libres. Las instituciones son a la libertad lo que las escuelas primarias vienen a ser a la ciencia; la ponen al alcance del pueblo; le hacen paladear su uso pacífico y lo habitúan a servirse de ella (Tocqueville, 2015: 78).
Así, si bien la democracia es un proceso permanente (Sartori, 2015) y un ideal a alcanzar, estas características son compartidas por la comunalicracia, como modelo político, en este caso como una forma de fortalecer los lazos comunitarios. Otro punto de encuentro es que, tal como lo hicieron los teóricos de la democracia al distinguir sus características de origen, en la antigua Atenas, la comunalicracia tiene en las poblaciones pequeñas -de menos de 5,000 habitantes- el contexto idóneo que da cabida al desarrollo de sus procesos de organización, como el de la deliberación en asamblea.
Por otra parte, la comunalicracia es diferente a la democracia contemporánea, principalmente en cuanto a la exigencia y el sentido que tiene la participación. Mientras que la primera depende de ella, la segunda puede permanecer, y así lo hace, con un nivel mínimo que se concentra en el momento de elección del representante.
Así, en la democracia de los antiguos (Pazé, 2014) -es decir la forma de organización política e instituciones atenienses- se pueden encontrar más coincidencias con el comunalismo que en la de los contemporáneos, tal como el fundamento en la participación directa de todos, la rotación de cargos, el territorio y población reducidos, así como la deliberación en las asambleas. Por tanto, existe un sentido de comunalidad en la memoria democrática que es traída a cuenta por los planteamientos que se producen en el seno de la organización indígena, además de dejar de manifiesto la valía y vitalidad de estos procesos.
Cabría hacer una breve distinción entre ver al comunalismo a través de la democracia representativa y la participativa. En el caso de la primera, siguiendo a Sartori (2015)) la motiva el principio de legitimación y, por tanto, se trata de una estrategia que hace aceptable la delegación, al representante, del ejercicio decisional. El planteamiento anterior sería antagónico a la comunalicracia, mientras que el panorama cambia si se considera a la acepción representativa. En tal caso la comunalicracia tiene amplias posibilidades de sostenerse y crecer, en tanto contexto que impulsa el diseño de espacios deliberativos (Bovero, 2002) como la propuesta de comunitarismo indígena, más aún en términos de los proyectos multilaterales de Estados-nación -como la Agenda 2030- o regionales, que buscan establecer mecanismos de democracia participativa. Aquí puede, si se le reconoce, encontrar una manera fehaciente de expresarse y, en tanto, servir de estructura de organización para la consolidación de mecanismos democráticos.
Relación entre comunidad y comunalidad
El término comunidad ha estado presente en diversos escenarios -desde la academia, los movimientos sociales, la política, la economía, hasta la vida cotidiana- siempre en razón de identificar las particularidades de sociabilidad que se expresan en un determinado contexto. En el caso de las aproximaciones teóricas, abundan las reflexiones sobre el origen y carácter explicativo del concepto, más aún si se toma como referencia a la sociología. En este sentido, sin interés de exhaustividad, se pueden identificar tres perspectivas desde las que se aborda el termino en las ciencias sociales. La primera de ellas proviene de la teoría sociológica, en la que la comunidad ha sido centro de reflexiones sobre el origen, proceso y devenir de la sociedad, en tanto planteamientos medulares para el quehacer analítico de esta ciencia. Así, entre los teóricos clásicos, Pablo de Marinis (2011) identifica tres aproximaciones al concepto: primero como antecedente histórico a la sociedad moderna, segundo en tanto tipo ideal de relaciones interindividuales, y, en un tercer momento, como continuo temporal: lo que fue, lo que es y aquello que podría o debería ser.
Otra aproximación teórica surge desde la ciencia política y la sociología política. El término planteado aparece como una forma de oposición y crítica a los fundamentos individualistas derivados del liberalismo. Aunque desde perspectivas diversas, los planteamientos que propugnaban la atención del colectivo fueron identificados como comunitaristas, que también se asumen como críticos del liberalismo, liberales republicanos, individualistas comunitarios o liberales comunitaristas (Benedicto, 2010).
Un camino distinto a los anteriores se plantea desde los estudios latinoamericanos que toman forma a partir de las experiencias del continente, desde donde se han hecho exigencias sobre el reconocimiento y valoración de los mecanismos que utilizan los pueblos indígenas para su organización. Lo que se podría ubicar como la esencia comunitaria, porque desde esta aproximación interesa poner de manifiesto una manera particular de organización que coincide con un modo de vida que es intrínseco a un tejido social comunitario y que se verifica especialmente en comunidades que son propiamente indígenas, que lo fueron o en las que existe algún remanente de ello. Díaz (2004) y Martínez (2004) han llamado al carácter colectivista que distingue una forma específica en la que se es y se hace comunidad, como comunalidad.
En tal sentido, Martínez hace una necesaria distinción cuando afirma que “comunalidad y comunidad son conceptos diferentes que expresan realidades distintas. Comunidad es el agregado mecánico de sujetos, propósitos e intereses […], pero la comunalidad no es mecánica ni es inherente a la comunidad, es algo más” (Martínez, 2004: 346). Es un modelo de pensamiento basado en el trabajo y compromiso para, por y desde ella. Se trata de una forma de relacionarse permanentemente, de forma individual y familiar, al interior de la comunidad en los diferentes ámbitos -político, religioso, social- que se encuentran relacionados entre sí. Responde, entonces, a decir de Maldonado (2015), a un modo de vida que tiene como base el parentesco parental, el compadrazgo y la reciprocidad, que constituye la “ética de la vida comunal” (Maldonado, 2015: 154).
Sin embargo, dichos elementos pueden existir, con diferente grado e intensidad, fuera de las comunidades oaxaqueñas, desde donde se emiten las reflexiones comentadas, es decir, en las que se identifica algún antecedente o raigambre indígena, un sentido de comunidad que puede subsistir pese a que el lenguaje no haya perdurado y la intensidad de la participación se haya debilitado.
Así, con base en la caracterización anterior, entender a la comunidad bajo la aproximación latinoamericana hace destacar una esencia comunitaria de donde se deriva el sentido de comunidad. Lo anterior considerando que existen mecanismos, estructuras y figuras dentro de esta particular forma de organización que contribuyen, directa o indirectamente, a fortalecer la democracia y, en tanto tal, al desarrollo sostenible tal como lo plantea el ODS 16 de la Agenda 2030.
Características del comunalismo
Tal como lo refiere Martínez (2004), el comunalismo “es el pensamiento y la acción de la vida comunitaria. […] son acuerdos comunes en un territorio propio” (Martínez, 2004: 349). Floriberto Diaz (2007) define cinco rasgos: “[1] La tierra como madre y como territorio; [2] El consenso en asamblea para la toma de decisiones; [3] El servicio gra-tuito como ejercicio de autoridad; [4] El trabajo colectivo como acto de recreación, y [5] Los ritos y ceremonias como expresión del don comunal (Robles y Cardoso, 2007: 43).
En otros trabajos se han discutido el contenido, la perti-nencia, el alcance y la aplicación del concepto, particularmente desde la antropología. Así, mientras que Martínez (2004) la identifica a través de tres aspectos: 1) estructura; 2) forma de organización social, y 3) mentalidad. Para Rendón (2003) y Maldonado (2002) los cuatro elementos fundamentales de la comunalidad son: 1) territorio comunal (lo definen los miembros, no el gobierno, y lo representan las autoridades agrarias); 2) trabajo comunal (el tequio y la ayuda mutua); 3) poder político comunal (a través de la asamblea general y el sistema de cargos), y 4) la fiesta comunal (organizada por todos y para todos).
La integración de estos elementos da como resultado la forma comunitaria de organización, pero hay tres aspectos que son la base: el parentesco parental, el compadrazgo (religioso y civil) y la reciprocidad, entendida como obligación moral que conforma la ética de la vida en la comunidad. Sobre estos aspectos se levantan los cuatro rasgos anteriores, de acuerdo con Rendón (2003). A lo anterior se suma la identificación de la economía comunitaria, en tanto reciprocidad que determina la participación de los miembros en los asuntos comunes para acceder a la riqueza común ya sea que se vea como material, a través de recursos del territorio, o social, mediante los compromisos y el reconocimiento.
Las precisiones anteriores apuntan hacia la complejidad que reviste a la vida en comunidad donde la participación, como obligación ética, se encuentra imbricada en cada uno de los aspectos que la componen. Así, aunque en algunas regiones se hayan perdido ciertos rasgos, es posible que otras formas comunitarias persistan, aunque disminuidas, o estén presentes en la memoria de algunas poblaciones, y eso implica que sea posible analizar las condiciones en las que se encuentran, el sentido que han tomado, así como su funcionamiento.
Muestra de lo anterior es la organización política y social al interior del estado de Tlaxcala, donde se tiene una población de alrededor de 205 mil indígenas y cerca de 27 mil habitantes que hablan una lengua originaria (INEGI, 2020b), son cuatro los municipios, de los 60 que lo conforman, donde al menos 40% de sus habitantes son indígenas: Ixtenco, Mazatecochco y Contla de Juan Cuamatzi. Sin embargo, lo anterior representa el 2% de la población total estatal, razón por la cual Tlaxcala no cuenta con ningún distrito electoral indígena. No obstante, es el único estado en donde hay una representación de nivel comunitario dentro de la estructura del Ayuntamiento que se suma a los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional como un regidor de pueblo que se conoce como presidencia de comunidad. La elección de esta figura se hace a través de voto constitucional o mediante usos y costumbres, y su participación en las sesiones del cabildo es con voz y voto, de acuerdo con las facultades y obligaciones que se le han asignado en el artículo 120 de la Ley Municipal del estado (Congreso del estado de Tlaxcala, 2023: 59). Sin embargo, no aparece alusión alguna a esta figura en la Ley de Participación del estado (Congreso del estado de Tlaxcala, 2009) ni disposiciones sobre otros mecanismos de colaboración o consulta -además de la iniciativa popular, consulta popular, plebiscito, referéndum y voz ciudadana en el cabildo- ni reglamentación sobre la organización comunitaria y vecinal más allá de las presidencias de comunidad.
En este sentido, la permanencia de esta forma comunitaria -en Tlaxcala y otros estados del país- podría estar contribuyendo, en mayor o menor medida, a la organización del espacio local, desde sus formas de hacer y ser comunidad. Esto implicaría, distinguir algunos aspectos de lo que se plantea desde la participación ciudadana, en los que se vería reflejada la participación que propone el comunalismo para fortalecer la democracia. En el siguiente Esquema se resumen los planteamientos anteriores.
Aportes de la comunalidad a la Agenda 2030
En los postulados de la Agenda 2030 se reconoce que “la diversidad natural y cultural del mundo, y también que todas las culturas y civilizaciones pueden contribuir al desarrollo sostenible y desempeñar un papel crucial en su facilitación” (Asamblea, 2015: 11) y quedan, a consideración de los gobiernos, las acciones para que esta consigna se haga fáctica. Como se mostró en el primer apartado, la incorporación de los pueblos indígenas en las dos estrategias elaboradas por el Gobierno mexicano, no permite su reconocimiento ni su incorporación activa en la organización política local. Lo anterior queda de manifiesto al aludirlos en términos de diversidad cultural, es decir como una categoría racial y no política.
Sin embargo, a decir de Martínez (2004b): “el desarrollo sustentable más que una meta es una actitud históricamente diseñada por las comunidades de la sierra Juárez […] lo sustentable es esencia de pensamiento y acción” (Martínez, 2004b: 347) en esas poblaciones y aparece como aspiración o propósito en el resto. Es decir que la importancia de estos conceptos es la práctica cotidiana y de larga data en algunas regiones del país, particularmente en las que tienen antecedente o referencia indígena, por lo que la comunalidad se vuelve una aportación cuya valía consiste en su origen genuinamente social que no deriva de una imposición institucional generalizada y descontextualizada.
El tipo de participación que proviene de la organización comunitaria, a partir de la asamblea y de la colaboración, prefigura las características de un ciudadano comprometido con lo que ocurre en su espacio inmediato, así como de una autoridad local receptiva ante las necesidades sociales. Reconocer y alentar este ambiente de colaboración y responsabilidad da cauce a la adaptación, o localización,6 de la agenda global como a las características y circunstancias del territorio en un sentido consustancial del contexto y sus actores.
En este sentido, los rasgos de la comunalidad, leídos a la luz del ODS 16, conforme las acciones expresadas en la Estrategia nacional 2019, pueden responder de la manera que sigue:
Cuadro 2 Estrategia 2019 y comunalidad
| Estrategia 2019 | Comunalidad |
|---|---|
| 1) “Garantizar y fortalecer los marcos legales para la plena participación de las personas con y sin discapacidad, así como de las organizaciones, las comunidades indígenas y los movimientos” (Gobierno, 2019). |
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| 2) “La sociedad deberá• Promueve la participación directa participar e involucrarse en las decisiones relevantes de quienes la representan en la función pública en todos los niveles, por lo que será necesario suprimir la separación entre el pueblo y el gobierno” (Gobierno, 2019). |
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| 3) “Creación de mecanismos importantes, como la revocación de mandato y la consulta popular, así como la consulta libre, previa e informada a los pueblos indígenas y afromexicanos” (Gobierno, 2019). |
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| 4) “Desarrollar reformas legales que fortalezcan el andamiaje institucional para que la ciudadanía pueda incidir efectivamente en la toma de decisiones y en la rendición de cuentas en todos los niveles gubernamentales e institucionales” (Gobierno, 2019). |
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Fuente: elaboración propia con datos de la Estrategia 2019 (Gobierno de México, 2019).
Conforme a lo expuesto en el cuadro anterior, son varias las características de la comunalicracia que empatan directamente con las acciones que define la Estrategia 2019, y todas ellas están relacionadas con la fortaleza de las relaciones sociales construidas al interior de la comunidad. En cuanto a la Estrategia 2023, y los siete indicadores del ODS 16, la comparación se hace entre diferentes niveles de atención porque, a diferencia de lo que se presenta en la Estrategia anterior, en ésta las acciones se encuentran referidas por siete categorías cuantitativas. Sin embargo, puede prefigurarse una relación desde el sentido cualitativo y conforme al sentido que subyace a cada indicador, como se propone en el siguiente Cuadro.
Cuadro 3 Estrategia 2023 y comunalidad
| Estrategia 2023 | Comunalidad |
|---|---|
| 1) “Percepción ciudadana de incidencia en políticas públicas” (Instituto Nacional de Acceso a la Información, 2023). |
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| 2) “Índice de presupuesto abierto” (Instituto Nacional de Acceso a la Información, 2023). |
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| 3) “Métrica de gobierno abierto” (Instituto Nacional de Acceso a la Información, 2023). |
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| 4) “Satisfacción de los ciudadanos con la manera en que sus opiniones son tomadas en cuenta” (Instituto Nacional de Acceso a la Información, 2023). |
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| 5) “Participación cívica y política” (Instituto Nacional de Acceso a la Información, 2023). |
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| 6) “Participación electoral” (Instituto Nacional de Acceso a la Información, 2023). |
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| 7) “Administradores públicas estatales con espacios para la participación y/o consulta ciudadana, en temas de planeación y evaluación” (Instituto Nacional de Acceso a la Información, 2023). |
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Fuente: elaboración propia con datos de la Estrategia 2023 (Instituto Nacional de Acceso a la Información, 2023).
A partir de la revisión anterior, se puede notar la amplitud de aspectos que caracterizan a la comunalicracia y la manera en que éstos responden, cualitativamente, a cada una de las consideraciones que el Gobierno mexicano ha detallado para promover y mejorar la participación ciudadana, en función de dar respuesta a la Agenda 2030. Este acercamiento también hace notar la materialización de lo comunitario, su trascendencia y lo visibiliza desde un aspecto político propositivo capaz de incidir en la relación entre ciudadanos y Gobierno.
Por tanto, la lectura de la relación entre comunalidad y desarrollo sostenible puede hacerse también desde el sentido de la compatibilidad, integralidad, buscando la afinidad que permita el fortalecimiento de uno y otro, y no desde las divergencias. En este sentido, las formas de organización comunitaria son una propuesta destacada para contribuir al desarrollo sostenible conforme a sus diferentes pilares: económico, ambiental y social.
Consideraciones finales
La forma en que se presenta a la población indígena en las estrategias de acción para el cumplimiento de los ODS que plantea la Agenda 2030 en su versión México es ambivalente y refleja una postura ambigua del Gobierno federal frente a más del 6% de la población, porcentaje que aumenta al considerar la inclusión no sólo de los hablantes de alguna lengua indígena, sino de las comunidades equiparables y quienes se autoadscriben como indígenas habiendo perdido las características de la cultura material.
Sin embargo, las prácticas que se generan en el interior de las comunidades indígenas han mostrado su riqueza en términos de construcción de la democracia por lo que pueden, perfectamente, enriquecer el cumplimiento de los ODS, y en particular el 16. Lo anterior porque tanto el desarrollo sostenible como la democracia participativa se interesan por mejorar la relación entre los ciudadanos y sus gobiernos, así como la creación de mecanismos que conduzcan al interés de la población por los asuntos públicos, aspectos que en la comunalicracia se han construido histórica y permanentemente.
De esta manera, el ámbito local se reafirma como un espacio significativo, pero no porque en él recaigan las acciones definidas desde el exterior, sino porque desde ahí se presentan propuestas valiosas que contribuyen al fortalecimiento de las experiencias democráticas, tal es el caso de la comunalicracia y las prácticas comunitarias que de ella se derivan.
En este sentido, reflexionar sobre las prácticas comunitarias y la estructura comunitaria permite contribuir a su conocimiento como elementos explicativos y analíticos de su propia estructura comunitaria. De ahí que sea oportuno plantear su reconocimiento institucional como acciones detonantes de la participación ciudadana. Lo anterior permitiría reconocer a las poblaciones indígenas como actores que cuentan con recursos trascendentes para el fortalecimiento de las instituciones democráticas locales y municipales.
Ampliar la inclusión de la propuesta comunitaria en la organización local no es una invitación osada porque -además de ser reivindicativa del reconocimiento de los pueblos indígenas- ya se considera como parte de los mecanismos de participación en algunos estados de la República como la Ciudad de México, Coahuila, Tamaulipas, Baja California, Guerrero, Guanajuato y Aguascalientes (Alarcón, 2002). Es decir, que se cuenta con experiencias, pero se requiere de voluntad política para que cobre relevancia entre los tomadores de decisiones. La afirmación de estas prácticas es, por una parte, un aliciente directo para la democracia porque fortalece el sentido de ciudadanía; promueve la participación y la deliberación; garantiza el interés por los asuntos públicos además de establecer un espacio de diálogo entre ciudadanos y gobierno, y por otra, se trata del reconocimiento de las poblaciones indígenas como agentes que participan activamente en la construcción de la estructura sociopolítica mexicana.










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