Hace 200 años, la naciente nación mexicana se constituyó como una “república corporativa perfecta”. Como Annick Lempérière (2003) señaló en un notable ensayo, el régimen federal instalado en 1824 logró amalgamar de forma coherente “la herencia jurídico-religiosa de la Monarquía católica” y “la dote de liberalismo gaditano” (p. 320). Federalismo de “cuerpos políticos”, en lugar de hacer tabula rasa de la cultura política del antiguo régimen, constituyó más bien el perfeccionamiento del republicanismo tradicional, basado en la idea del autogobierno de cada comunidad en el seno de la monarquía. La Constitución de 1824 “dotaba a los exvasallos novohispanos de una estructura representativa y gubernativa en la que hubieran podido soñar en tiempos de la monarquía” (p. 323), manteniendo mayormente intocada la organización corporativa interna de cada pueblo, villa y ciudad, y reconociendo su identidad católica (p. 324). Era corporativamente perfecta, pero al mismo tiempo inestable, a falta de una autoridad superior reconocida como legítima que lograra hacerse obedecer de manera efectiva (pp. 325-327), y al mismo tiempo, era cuestionada desde su establecimiento por “las armas disolventes del liberalismo”: la difusión de la nueva cultura política liberal, crítica de la intolerancia religiosa, del “espíritu de cuerpo” y de los fueros del clero y del ejército (pp. 327-329).
En este ensayo me interesa mostrar la forma en que se vivió el establecimiento de esa perfecta e inestable república corporativa en un caso muy concreto, aunque no único: el de la villa de Santa María de los Lagos en relación con el estado libre de Jalisco, cuya autoridad soberana la convirtió en ciudad (1824), y la rebautizó con el apellido de un héroe insurgente (1829) para convertirla en Lagos de Moreno. El caso es de interés, no sólo por su ausencia en la historiografía reciente, sino, sobre todo, porque se trata, como me interesa mostrar aquí, de un ejemplo de los límites de esa estructura política para satisfacer plenamente los intereses de una elite urbana frente a una capital provincial particularmente activa, Guadalajara, que fue vanguardia incluso del federalismo, y pionera también en los intentos de ejercer su soberanía sobre las corporaciones eclesiásticas sin contar con el consenso de la autoridad clerical.
Asimismo, resulta interesante, en la medida en que el establecimiento del estado libre de Jalisco ha sido conmemorado en 2023, como origen del actual estado libre y soberano del mismo nombre, de una identidad jalisciense profundamente anclada en Guadalajara. Esto, pese a que, es obvio decir, no hay una continuidad institucional entre ambos, y que la historiografía contemporánea tiene muy presente que la búsqueda de “orígenes” no deja de ser ante todo una expresión de una voluntad política. En ese marco, es interesante ver la mirada de soslayo hacia otros proyectos y posturas políticas del momento, incluyendo la de la villa de Lagos.1
En este artículo vamos a tratar de examinar cómo es que se fue construyendo ese posicionamiento político de un sector dominante de la elite de Lagos frente a Guadalajara, que, podemos decir desde ahora, fue también, en alguna medida, de los cuerpos tradicionales frente al Estado y entre ciertas formas de comprender y practicar el catolicismo y el liberalismo. Nos interesa subrayar que se trata de un proceso, resultado de ciertas circunstancias, y no necesariamente una fatalidad identitaria. Para ello, en un primer momento, vamos a contextualizar la situación de la villa de Lagos en los inicios del siglo XIX: examinaremos brevemente su organización corporativa, la presencia del “catolicismo ilustrado”, y la forma en que se enfrentó la guerra civil novohispana de 1810 hasta el establecimiento del régimen constitucional gaditano en 1820. Enseguida, trataremos de aproximarnos a cómo se vivieron en la antigua villa las incertidumbres generadas por la proclamación del Plan de Iguala, la caída del primer imperio, e incluso el enfrentamiento entre las autoridades nacionales y las del naciente estado libre de Jalisco. Por último, examinaremos el caso de la redacción y jura de la Constitución estatal de noviembre de 1824, en la medida en que nos parece un momento en que finalmente se hacen explícitas las tensiones esbozadas más discretamente entre 1821 y 1823. Si bien nuestras fuentes son modestas, dispersas y heterogéneas, nos parece fundamental tomar en serio las pistas que nos ofrecen en el sentido de la diversidad de opiniones e, incluso, de valores políticos entre los “vecinos principales” de Lagos y los proyectos que trataban de imponerse desde Guadalajara.
UNA SOCIEDAD CORPORATIVA, CATÓLICA Y EN GUERRA
La villa de Santa María de los Lagos era una población ya antigua, establecida para proteger el camino a las minas de Zacatecas en tiempos de la llamada “guerra chichimeca” (Becerra, 2008, pp. 72-77). Una breve nota de la Gazeta de México de 1789 nos puede servir aquí para recordar que era un cuerpo político a cuya cabeza se encontraba una corporación que gozaba de particulares privilegios y había sido legitimada desde su origen por la autoridad real: la villa había sido “creada el año de 1653 [sic por 1563] por Don Hernando Martel, en virtud de comisión de la Real Audiencia de Guadalajara, obtuvo su aprobación de la Majestad del señor D. Felipe segundo”.2 Dos personajes que visitaron la villa en los últimos años del siglo XVIII nos pueden ayudar para asomarnos, así sea parcialmente, a las representaciones contemporáneas del mundo corporativo laguense. En primer término, José Menéndez Valdés, quien recorrió el reino de Nueva Galicia en 1793, por encargo del presidente de la real Audiencia y gobernador intendente. En sus “noticias corográficas” se nota que, entre las corporaciones civiles de la villa, sin duda se destacaba el ayuntamiento laguense, pues disfrutaba efectivamente de un “particular privilegio”: la amplia extensión de la jurisdicción de sus alcaldes (Anónimo, 1878, p. 73). Por otras fuentes, sabemos que además gozaba de honores en su iglesia parroquial que eran motivo de disputa en una villa novohispana vecina, la de San Sebastián de León.3
Empero, Menéndez Valdés representaba la villa más bien como una población modesta en dimensiones, todavía discreta en cuanto a edificaciones y, lo que más importa para nuestro tema, en corporaciones “civiles”. Aunque era la “cabecera y residencia del subdelegado”, se encontraba “sin casas reales y la cárcel muy mala”, además, “expuesta al rigor de las corrientes” del río a cuyas orillas había sido fundada, lo que también limitaba la comunicación “por no haber puente ni canoa segura”. Sus habitantes vivían “aplicados a la siembra y fábrica de loza”, sin que se mencionen actividades que dieran motivo a formar otras corporaciones, como los gremios de artesanos y comerciantes. Para encontrar otros “cuerpos políticos” el visitador tuvo más bien que salir del recinto de la villa y dirigirse a los pueblos de “indios” de San Miguel Buenavista, San Juan de la Laguna y Concepción de Moya.
En cambio, la villa de Santa María de los Lagos era más bien representada como un entramado más o menos amplio de corporaciones eclesiásticas. Menéndez Valdés, apenas si tuvo comentario para el pequeño convento mercedario y el más amplio monasterio de capuchinas, pero en cambio “la nueva iglesia [parroquial] que se está construyendo” pareció al visitador “de magnífica arquitectura” (p. 74). Destacó además lo que nosotros sabemos eran aportes hechos a la parroquia por uno de los clérigos de las familias notables de la villa (Cruz, 2014), el padre José Ana Gómez Portugal, quien había obtenido de la Santa Sede lo mismo la afiliación a las indulgencias de la Archibasílica de San Juan de Letrán, que un “cuerpo santo” (es decir, un relicario antropomorfo), el de San Hermión mártir, y medallones con reliquias correspondientes a los santos de cada día del año (Carbajal, 2017, pp. 34-43). El mismo sacerdote tuvo incluso la iniciativa de fundar una corporación para clérigos distinguidos: un Oratorio de San Felipe Neri en 1799, aunque la idea no prosperó por razones que sería largo detallar aquí (pp. 43-52).
Conocemos las corporaciones religiosas de la villa de manera más precisa gracias a la visita pastoral del obispo Juan Cruz Ruiz de Cabañas, realizada en diciembre de 1797.4 Sabemos que, además de la parroquial y las dos iglesias conventuales, contaba con otras cuatro capillas en la villa (Rosario, Jesús Nazareno, Guadalupe y San Felipe), y fuera de ella, la jurisdicción del cura párroco se extendía sobre las tres iglesias de los pueblos “de indios”(el de la Laguna tenía dos en realidad, una “antigua” que “amenaza pronta ruina”, y otra en construcción), y sobre nueve capillas de las haciendas “de la Mesa, Salto de Zurita, Puerto de Cuarenta, San Bartolomé Xaramillo, la Estancia grande, San Salvador, San Nicolás, San Francisco de Carrión y la Sauceda”. En la parroquia había las obligatorias cofradías sacramental y de Ánimas (cuyo mayordomo fue el padre José Ana Gómez Portugal desde 1789 hasta 1814), así como las del Santo Entierro y Soledad y del Señor de la Humildad, mientras que en la iglesia de las capuchinas había una hermandad de San Juan Nepomuceno. Los tres pueblos estaban también organizados como cofradías de devociones marianas (Inmaculada Concepción, Nuestra Señora del Buen Suceso y la Asunción, respectivamente), y las había también de sus respectivos titulares en las capillas del Rosario (unida a la archicofradía sacramental) y de San Felipe.
En medio de ese tejido de capillas y cofradías que integraban la parroquia, no faltaba cierto espacio, limitado desde luego, para la diversidad en lo religioso, que corresponde bien a lo que ya se conoce en la historiografía sobre el denominado “catolicismo ilustrado” del mundo hispánico.5 Me refiero a la presencia en la villa de personajes como Domingo de Mier y Mioño, administrador de rentas reales, quien sería denunciado ante la Inquisición de México en 1799 por el padre Gómez Portugal, en virtud de sus críticas a prácticas como el culto a las reliquias y a las imágenes, así como a la creencia en milagros, hasta el punto de que habría calificado los atribuidos a la Virgen de San Juan de los Lagos como “cuentos de viejas”.6 Si los dichos de Mier y Mioño, reportados por el “bienhechor insigne” de la parroquia -como sería calificado Gómez Portugal al morir-, son difíciles de confirmar y pudieran ser una representación producto de circunstancias que se nos escapan, en cambio es cierto que hay testimonios de que, en enero de 1803 acompañó a uno de los alcaldes del ayuntamiento de Lagos a confiscar una piedra que Joaquín Martín, “indio tributario” y “hombre rústico”, había recogido por un barbecho en agosto anterior, y en la que habría reconocido haber “formado con el natural matiz una perfecta imagen del Sagrado Corazón de Jesús”.7 En esos meses se había empezado a organizar el culto a la piedra, de hecho, el alcalde, acompañado también de un clérigo y de Mier, la confiscaron a mitad de la noche -muy posiblemente para evitar la resistencia de los fieles-, aprovechando que estaba en poder de un artesano a quien se había encargado fabricarle un relicario de plata. Asimismo, al año siguiente, Mier y Mioño habría apoyado a Juan José de Echarte, comandante de Dragones de Nueva Galicia, en la difusión de la vacuna contra la viruela en la villa, labor que continuaron hasta 1805, lamentando ambos la poca colaboración del ayuntamiento.8
Esa villa de Santa María de los Lagos, cuyos espacios y ritmo de vida organizaban todos estos “cuerpos”, respaldados y criticados, respectivamente, por esos notables devotos e “ilustrados”, debió afrontar la crisis monárquica de 1808 y la guerra civil que estalló en 1810. Como muchas otras poblaciones, Lagos vivió una primera entrada de las fuerzas insurgentes al inicio de la guerra,9 para luego quedar convertida en un centro de concentración de tropas realistas dependientes de las comandancias de Zacatecas, Guanajuato y Guadalajara, que salían a enfrentar a las guerrillas que por mucho tiempo mantuvieron el control del campo, y, ocasionalmente, trataron de tomar nuevamente la villa, como ocurrió en junio de 1815.10 La más célebre fue la que encabezara Pedro Moreno, fortificado en la serranía de Comanja, en el cerro del Sombrero, donde recibió el apoyo de la expedición de Francisco Xavier Mina en junio de 1817, derrotada tras un sitio que se prolongó durante casi todo el mes de agosto,11 pero sin que esto significara la extinción completa del conflicto. Desde luego, la guerra contribuyó a que un tipo de corporaciones, surgido desde finales de la centuria anterior, se consolidara en Lagos, como en el resto de Nueva España: las corporaciones militares. Mas, para financiar esa fuerza armada, el cuerpo político laguense debió hacer sacrificios. Es significativo que justo hacia el final del conflicto, los síndicos del ayuntamiento de Lagos -pero ya no el cuerpo privilegiado del antiguo régimen, sino el del orden constitucional del que hablaremos enseguida- solicitaron la reducción de “gravámenes y pensiones que sufren aquellos vecinos”.12
La situación de guerra impuso tanto dificultades como que propició divisiones, incluso al interior de las corporaciones eclesiásticas aparentemente más unidas, aunque lamentablemente sólo lo sabemos por testimonios esporádicos. Por ejemplo, sabemos que “lo intransitable de los caminos” impidió que se recaudaran limosnas para la virgen del pueblo de Moya en 1811 y que los problemas para ello siguieron en los años posteriores.13 También sabemos que en diciembre de 1815, el párroco de Lagos exponía por extenso al obispo Cabañas los inconvenientes que existían para averiguar si era fundada o no la delación que en el marco del sacramento de la penitencia había hecho una religiosa capuchina contra el confesor del convento, a quien acusaba de haber promovido la insurgencia entre las monjas.14
Y es que la guerra civil novohispana fue también, como se ha destacado ya en la historiografía de las últimas décadas, una guerra con contenido religioso. El bando realista enfrentó al movimiento insurgente con las armas, desde luego, pero también con recordatorios a la población de su obligación de ser leales a Dios y al rey conjuntamente, para lo cual fueron convocados los misioneros apostólicos franciscanos,15 en este caso los del Colegio Apostólico de Guadalupe Zacatecas. Sabemos que predicaron en Lagos en 1809 y 1819,16 y es posible que también en 1811, precisamente al momento de la entrada de Albino García (Rivera, 1875, p. 6). La misión de 1819 había estado solicitándose desde el año anterior, y era iniciativa del comandante militar Hermenegildo Rebuelta;17 no extraña que el subdelegado, Buenaventura Anaya, certificara que los padres habían estado “exhortando al pueblo con toda eficacia y fidelidad propia de su ministerio a la debida subordinación y obediencia a nuestro augusto soberano y sujeción a su legítimo gobierno”.18 Es difícil saber hasta qué punto tuvieron éxito esas prédicas, pero es significativa la confianza de los militares realistas en los misioneros franciscanos, bien ilustrada en una frase de una carta personal de Pedro Celestino Negrete a Agustín de Iturbide, fechada en Lagos en diciembre de 1821. Para entonces, ambos habían pasado de realistas a trigarantes; mas interesa que Negrete había sido uno de los oficiales con mayor experiencia en la persecución de insurgentes de esta región (Olveda, 2021, pp. 37-43), incluido el propio Pedro Moreno. Según él, “la subordinación se halla relajada: sólo al clero y especialmente al regular, y entre éste a los crucíferos guadalupanos, etc., se conserva respeto”.19
Aunque en el contexto del conflicto las autoridades militares habían adquirido, sin duda, particular relevancia, el ayuntamiento de Lagos seguía teniendo la capacidad de plantear iniciativas “por la honra y gloria de Dios y verdadera felicidad de esta villa”, o por lo menos tuvo una en 1818: la de apoyar la fundación de un colegio de la Compañía de Jesús, aprovechando donaciones de una dama devota y de un sacerdote.20 Esto es, incluso entonces la creación de nuevas corporaciones clericales seguía viéndose como una forma de proporcionar a los vecinos el “pasto espiritual y material” necesario para el bien común. Mas, como se sabe bien, el reino de Nueva España no sólo afrontó la guerra civil, sino también una revolución política a nivel del mundo hispánico: ante la crisis de legitimidad iniciada en 1808 con la abdicación de los Borbones a favor de Napoleón, comenzó un proceso de recuperación de la soberanía por parte de los “pueblos” de todo el imperio. Dicho en palabras de Lempérière (2006), en el caso hispánico “la revolución es una reacción de emergencia, pues la cumbre de la pirámide institucional está destruida” (p. 58). Los intentos de llenar el vacío llevaron finalmente a la instalación de unas Cortes generales en Cádiz en 1810, que en marzo de 1812 promulgaron una Constitución.21 Por primera vez, en los territorios que aquí nos interesan se aplicaron nuevos principios políticos, como la soberanía nacional, el gobierno representativo, la división de poderes y la libertad de prensa, conservando la monarquía hereditaria y al catolicismo como religión nacional.22
Más todavía, como ha señalado la historiografía reciente, la implantación del régimen constitucional trajo consigo la formación de una nueva organización política territorial: aunque pensados por los liberales peninsulares como una serie de órganos administrativos para el “gobierno interior” de pueblos y provincias, ayuntamientos y diputaciones provinciales, se convirtieron en órganos de representación política, y una vez puestos en marcha, sirvieron lo mismo como mecanismo para que las antiguas “repúblicas de indios” protegieran sus intereses, que de medio de contención de la insurgencia.23 Aunque en un primer momento la vigencia de la Carta gaditana fue breve, pues Fernando VII volvió al trono español en 1814, una serie de pronunciamientos obligaron al monarca a restablecerla en 1820. Fue por ello que, el 12 de junio de 1820, juraron la Constitución de Cádiz “el ayuntamiento y pueblo de la Villa de Santa María de los Lagos, con los pueblos de Moya, Laguna y Buenavista, los empleados, parroquia y clero de la villa”.24 Digamos desde ahora que, si bien desconocemos los detalles, no hay duda de que, en medio de ese proceso de fragmentación que vivía todo el mundo hispánico, uno de los “méritos” fundamentales del nuevo ayuntamiento constitucional de Lagos fue que mantuvo su autoridad sobre esos tres pueblos “de indios”, sin que formaran su propia corporación. La convivencia de esos pueblos con la antigua villa es un tema que sigue siendo necesario investigar a detalle por su trascendencia hasta nuestros días. Mas la posición del ayuntamiento de Lagos se vería cuestionada, sobre todo en el contexto regional, y tendría que aceptar los cambios sucesivos de los proyectos políticos que se impusieron entre los años 1821 y 1824.
ENTRE LA INCERTIDUMBRE Y LA “VERDADERA VOLUNTAD”
La representación del ayuntamiento constitucional de Lagos pidiendo la reducción de la fuerza armada presente en la villa se leyó en la sesión de la Diputación Provincial de Nueva Galicia del 26 de febrero de 1821, es decir, dos días después de la proclamación del Plan de Iguala por el coronel Agustín de Iturbide. Como es bien sabido, el plan -también conocido como de las Tres Garantías: religión, independencia y unión- estaba dirigido a establecer una nación independiente, conservando al catolicismo como religión nacional exclusiva, y estableciendo una forma de gobierno monárquica constitucional (Frasquet, 2008, pp. 77-84). La posición geográfica de Lagos, casi sobre la frontera entre las provincias de Nueva Galicia y Guanajuato, y sobre el camino de Guadalajara hacia Zacatecas, propició que, lejos de disminuir, la presencia militar se reforzara, pues el coronel Iturbide tenía entre sus múltiples contactos al coronel Anastasio Bustamante, quien junto a Luis Cortázar, comandante de Salvatierra, emprendieron la movilización por la independencia en toda la provincia de Guanajuato desde mediados de marzo (Andrews, 2008, pp. 59-60; Ortiz, 2014, p. 255). Por ello, no es extraño que una carta fechada el 27 de ese mes, y dada a la prensa a principios de abril, anunciara la concentración en Lagos de “500 hombres de infantería y 900 de caballería” para la defensa de “la raya de la Nueva Galicia”.25 El 4 de abril, desde Silao, el propio coronel Bustamante reportaba a Iturbide que eran “más de dos mil hombres” los reunidos en Lagos, y el 14 ya podía presumir no temer ataques por ese rumbo, “en virtud de un convenio que he celebrado en Lagos con el señor coronel D. Hermenegildo Rebuelta”, e incluso que la aproximación de sus tropas había ocasionado “se desertase de Lagos un considerable número de tropa”.26
La prensa informó que Bustamante efectivamente “estuvo por allí cerca” de Lagos entre el 7 y el 11 de abril.27 Con estos datos me interesa señalar que, en menos de dos meses, las corporaciones de la villa de Lagos pasaron de estimar que la guerra había acabado, a la amenaza de un combate en su propio recinto entre dos fuerzas posiblemente de dimensiones semejantes -de ahí, acaso, el esfuerzo realizado de ambas partes por evitar la batalla-. Además, la tensión parece haberse repetido en alguna medida en el mes de junio. Como es bien sabido, luego de un intento fallido de negociación, a principios de mayo, entre José de la Cruz, comandante general de Nueva Galicia, e Iturbide, y tras la caída de la provincia de Michoacán en poder de los trigarantes, Pedro Celestino Negrete proclamó su adhesión al Plan de Iguala el 13 de junio de 1821 en Tlaquepaque, y ocupó Guadalajara con sus tropas (Olveda, 2021, pp. 44-46; Peregrina, 2022, pp. 37-38 y 41-43). Cruz salió de la ciudad para reunirse con las tropas de Hermenegildo Rebuelta en Jalostotitlán.28
El padre Agustín Rivera, sacerdote y escritor público laguense (1824-1916), dejó en el manuscrito de una inconclusa obra sobre la historia de su ciudad natal un interesante apunte, sin duda producto de la memoria local de ese momento histórico: “1821, junio 18. Borrador del oficio enviado por el Ayuntamiento a Guadalajara, a Negrete, diciéndole que acababa de jurar la independencia, y borrador del oficio del Ayuntamiento a Jalostotitlán, a Rebuelta diciéndole que no juraba la independencia”.29 No podemos verificar la información, pero lo que importa es que para la segunda mitad del siglo XIX, que es cuando Rivera escribió esas líneas, seguía viva la memoria de que había sido un momento de incertidumbre tal, que la propia corporación municipal, cabeza del cuerpo político de la villa, no habría sido capaz de decidir qué partido tomar. Según una de las cartas de Negrete a Iturbide, fechada el día 22, habría sido una decisión facilitada por la llegada de tropas trigarantes procedentes de León: “De León se ha auxiliado a Lagos para que jurase la independencia, en cumplimiento de orden de V., con 300 hombres, pues tenía recelo de la proximidad de Rebuelta, y con esta medida han quedado a cubierto.”30
Así, la villa de Lagos se adhirió al régimen liberal gaditano al mantener su lealtad a la monarquía hispánica, y luego al proyecto de estado del Plan de Iguala, en buena medida siguiendo la razón de las armas, y del cansancio de la guerra expresado desde febrero de 1821. Sabemos que durante el primer imperio (septiembre de 1821-marzo de 1823), el ayuntamiento continuó siendo vocero de demandas de sus comitentes,31 y que no dejó de tener algunos cuestionamientos locales: en concreto tuvo problemas de límites con el ayuntamiento del pueblo de Adobes, que llegaron a la diputación provincial en el verano de 1822 (Rojas, 2004, pp. 158 y 203). Pero lo más significativo es que no ha llegado hasta nosotros resistencia particular de la villa a favor del emperador; por el contrario, parecería que, al igual que los otros ayuntamientos de la provincia, se sumó de forma relativamente fácil al movimiento a favor del establecimiento de una república federal promovido por la elite de Guadalajara y acaudillado por Luis Quintanar (Dorantes et al., 2015, pp. 193-206; Olveda, 2003, pp. 189-207).
Como se sabe, desde días antes de la abdicación de Agustín de Iturbide, en marzo de 1823, las autoridades de Guadalajara se posicionaron a favor del federalismo y de que se convocara un nuevo Congreso Constituyente. El 13 de mayo, Quintanar hizo circular entre los ayuntamientos y demás autoridades de la provincia, los manifiestos de la diputación provincial (12 de marzo y 12 de mayo) y de él mismo, exhortándoles a adherirse a la causa (Dorantes et al., 2015, p. 198; Olveda, 2014, pp. 94-95 y 119-120). Casi sobra decir que hubo pronto respuestas y que todas fueron favorables, pues se trataba de construir de manera vertical una representación de la voluntad popular a favor de la organización del nuevo estado libre de Jalisco. “Insertan las actas de aprobación de su conducta, extendidas por los Ayuntamientos, pero expost factum”, señalaba ya Carlos María de Bustamante (2011, p. 487). Mas esa unanimidad no ha dejado de traslucir matices que nos interesan aquí. Es interesante que apenas siete días después, el periódico oficial de Guadalajara se preocupó por publicar una carta remitida desde Lagos y fechada el día 17. En ella, se presumía que, pese a que los vecinos de Lagos “no ejecutan lo que no les acomoda”, se había logrado “uniformar la opinión”, hasta el punto que quienes “eran Agustinos, son ya federados”.32
Sin embargo, en realidad, los primeros ayuntamientos del “partido de Lagos” que redactaron sus actas fueron los de Teocaltiche (21 de mayo), San Juan de los Lagos y Jalostotitlán (24 de mayo), mientras que la villa de Santa María de los Lagos se retrasó hasta el 26 de junio (Voto, 1973, pp. 15-18). En ella, el ayuntamiento afirmó que, si bien había recibido la circular desde el día 15 de mayo, “tropezó con el obstáculo de la ignorancia casi universal de los pueblos en los elementos de los gobiernos representativos”, por lo que había preferido darles “tiempo para que se instruyesen, manifestando su opinión y reuniesen sus votos a la cabecera” (Voto, 1973, pp. 67-68). Lagos, sin embargo, tan no había podido mantener ese papel de cabeza de los pueblos del partido, que incluso el vecino ayuntamiento de Adobes tomó medidas “para imponerse […] de la opinión general del vecindario” desde el 19 de junio, y redactó su acta de adhesión con fecha de 23 (Voto, 1973, pp. 98-99), justo el mismo día en que la villa mariana finalmente hizo lo propio (p. 68). Esto es, lejos de ser “el primero en obedecer y cumplir las órdenes” (p. 67), se diría que sólo se había decidido hasta que era relativamente clara la tendencia general en todo el territorio. De hecho, esto tuvo lugar justo dos días después de publicada el acta de la diputación provincial proclamando la erección del “Estado libre de Xalisco” junto con un plan de gobierno provisional (Dorantes et al., 2015, p. 202; Olveda, 2003, p. 205; 2014, p. 121).
La adhesión de Lagos a Jalisco nuevamente parece más bien un acto marcado por la incertidumbre, e incluso otra vez por la presión militar, o al menos es lo que llegó a saberse en la ciudad de México. Bustamante (2011, p. 487) anotó en su Diario, el 23 de julio -justo un mes después de la adhesión de la villa-, que esta “siempre se ha mantenido en buen sentido”, pero que “ha tenido que ceder en parte, extendiendo un acta en que dice lo que no siente, gracias a 500 soldados que abriga en su recinto”. Aunque de nuevo es algo difícil de precisar a detalle, es verdad que la villa quedaría nuevamente atrapada entre dos fuerzas militares amenazantes: la que Quintanar envió para reforzar la frontera (Olveda, 2014, p. 119), y que Bustamante (2011) estimó en “mil doscientos hombres y seis cañones” hacia finales de julio (p. 501). Esto era necesario ante el avance de la que, encabezada por Nicolás Bravo y Pedro Celestino Negrete, debía restablecer la obediencia del nuevo estado a las autoridades de la ciudad de México, mas, como en 1821, ambas fuerzas militares terminaron firmando un acuerdo a mediados de agosto, que en la historiografía se conoce como los “convenios de Lagos” (Dorantes et al., 2015, pp. 205-206; Olveda, 2014, p. 124).
A todo esto, ya desde el 17 de junio, el poder ejecutivo había publicado la convocatoria a elecciones para formar un segundo Congreso Constituyente, que comenzó a reunirse en noviembre, y desde el día 20 comenzó a discutir un proyecto de acta constitutiva (Sordo, 2003, pp. 128-130). Nos interesa aquí la discusión del artículo 7º, que enlistó a los estados de la naciente federación, y en particular las sesiones de los días 22 y 23 de diciembre. En la primera de ellas, justo después de aprobar, siguiendo el orden del proyecto original, la inclusión de los estados de Querétaro, San Luis Potosí y Veracruz, tocó el turno de Jalisco. De inmediato hubo una intervención de Miguel Ramos Arizpe, señalando que, recién en la misma sesión se había presentado una solicitud para la separación del partido de Colima, incluido en Jalisco en el proyecto de acta, y se había pasado a dictamen, por lo que se debía suspender lo relacionado con este caso. Intervino enseguida el diputado Cirilo Gómez Anaya, aprovechando la puerta abierta por el precedente de Colima, pues pidió que también quedara pendiente el caso del partido de Lagos, al menos “hasta que entrara el diputado D. José María Castro, que traerá las instrucciones correspondientes”. De manera semejante a lo que Bustamante había anotado en julio, según Gómez Anaya, “aquel partido no ha expresado su verdadera voluntad, porque se lo ha impedido la fuerza”. Citó dos pruebas de la voluntad de “separarse de Guadalajara”: las instrucciones dadas en su momento a un diputado en las Cortes españolas -el propio Castro, que lo fue en las de 1820-, y que había tardado “en contestar a la invitación que se le hizo para separarse de México, hasta que llegaron allí las tropas de Guadalajara”.33
Parece ser que el diputado debió formular su propuesta por escrito, pues la encontramos en la colección Acta de Independencia y Constituciones de México del Archivo General de la Nación con algunas variantes: pidió concretamente que se declarara al partido de Lagos como estado libre y soberano, mas reiteró que al menos se esperara la llegada del diputado Castro; ya no mencionó la presión para unirse a Jalisco, y en cambio aclaró que el silencio de Lagos al respecto era porque “sabe contenerse en los límites de la moderación”. Sobre todo, su argumento fundamental era que: “habiendo quedado roto el pacto social, y en un estado natural todos los habitantes del Anáhuac, Lagos está con igual derecho al de todas las provincias para entrar en este nuevo pacto del modo que crea convenirle más a su bien particular, sin perjudicar el general”.34
Lamentablemente para Gómez Anaya, cuando el diputado Castro finalmente llegó a la ciudad de México, en lugar de apoyarlo, desmintió su argumento fundamental: la voluntad de los laguenses. Basada en ello, la comisión que vio el caso dictaminó, el 22 de enero de 1824, que el partido de Lagos “queda, como lo ha estado, unido a Jalisco”.35
Mas lo interesante es que durante el corto mes que pasó entre la propuesta y el dictamen, el gobernador jalisciense Luis Quintanar estuvo muy activo recopilando y respondiendo las reacciones de los ayuntamientos del partido.36 En ellas, se daba cuenta de que el día 30 de diciembre, el de San Juan de los Lagos recibió, a través de un correo anónimo, un impreso -seguramente un ejemplar del periódico El Cenzontli- conteniendo la petición de Gómez Anaya, y de inmediato reunió una junta con el clero y el vecindario, quienes expresaron que no se había realizado “ni con sus instrucciones, ni con su opinión”, reiteraron su adhesión a Jalisco y pidieron la designación de una nueva cabecera. El mismo día, a través de dos oficiales enviados desde San Juan, el alcalde primero de Jalostitlán tomó conocimiento del “papel seductivo”, mientras que el ayuntamiento reiteró su adhesión a Jalisco el 3 de enero de 1824. Al día siguiente, el ayuntamiento de Teocaltiche recibió, también de manera anónima, un ejemplar de El Cenzontli, y reaccionó de la misma forma: reunió una junta con el vecindario, clero y milicias, quienes declararon que no habían dado instrucciones en ese sentido, e incluso afirmaron que habían enviado una solicitud para separarse del partido de Lagos. Ese mismo día, el propio ayuntamiento laguense celebró también una junta con corporaciones y empleados de Hacienda, y si bien no desmintieron que hubiera habido instrucciones en ese sentido al diputado Castro en 1820, “no subsistiendo ahora las mismas razones”, declararon que “su voluntad es estar reunidos siempre a Jalisco”. Extrañaron la propuesta de Gómez Anaya, pero “mucho más el paso prematuro que [el Ayuntamiento de San Juan] vierte en el artículo 3º del acta del 30 del pasado diciembre, en las que parece supone que esta villa hace esfuerzos por separarse de Xalisco”. En fin, el 11 de enero, la villa de Encarnación ratificó su unión a Jalisco y desmintió también toda relación con la petición de Gómez Anaya.
Esto es, como en el caso del pronunciamiento de adhesión a Jalisco, la villa de Lagos se vio rebasada por los otros ayuntamientos del partido y, muy posiblemente, por el trabajo político del gobierno de Luis Quintanar, que, cabe suponer, algo tuvo que ver en la distribución tan oportuna y anónima de los ejemplares de El Cenzontli. Si la solicitud de Cirilo Gómez Anaya tenía algo de representación realista de la opinión en Lagos, o al menos podía ser coherente con el encadenamiento de hechos que hemos venido analizando, era imposible para la elite laguense hacer otra cosa que no fuera reiterar su adhesión, de nuevo ligeramente tardía, al proyecto del estado libre de Jalisco. En ese sentido, resulta simbólica la posición que se dio a Lagos en la reorganización territorial estatal de 1824, dictaminada en enero y publicada en marzo: obtuvo el título de ciudad, pero el antiguo partido se desmembró en tres departamentos, el suyo únicamente formado por su municipalidad y la congregación de Adobes (Colección, 1981, pp. 172 y 181). En todo caso, cuando finalmente las tropas del gobierno nacional entraron a Jalisco para destituir a Quintanar (Dorantes et al., 2015, pp. 212-213; Olveda, 2003, pp. 206-208, 2014, pp. 132-136), la prensa no dejó pasar el hecho de que “el ayuntamiento [de Lagos] no quiso mandar a la milicia nacional que hiciese resistencia a pesar de tener órdenes muy ejecutivas del señor Quintanar al efecto”.37 Sin duda ello era sobre todo coherente con la sistemática conducta de la elite laguense, tendiente a evitar enfrentamientos armados desde 1821; en cambio, sí que podía haber un límite de la sociedad de Lagos a las sucesivas concesiones: el de una cierta concepción de la religión.
LOS LÍMITES DE LA SOBERANÍA ESTATAL
La transformación de la provincia de Nueva Galicia en un estado libre y soberano no podía sino pasar por la redacción de una Constitución. El Congreso Constituyente de Jalisco se instaló el 14 de septiembre de 1823, y el 3 de marzo de 1824, la comisión designada para redactar el proyecto constitucional presentó el resultado de su labor, que se hizo circular, entre otras autoridades, a los ayuntamientos, comenzando su discusión el día 20 de mayo (Moreno y Mantilla, 2023, pp. 89 y 91). El punto más controvertido del proyecto fue el artículo que originalmente era 6º y pasaría a ser 7º en el texto definitivo: “La religión del estado es la católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna. El estado fijará y costeará todos los gastos necesarios para la conservación del culto” (Diario, 2022, t. II, p. 11).
Desde el momento en que el texto comenzó a circular, empezó a generar reticencias -como las de los ayuntamientos de Arandas y Ejutla, que el Congreso ya había recibido al iniciar su discusión-, que sería muy largo exponer aquí. Baste precisar, en primer lugar, que era una medida que se inscribía claramente en el contexto de las críticas que desde el siglo XVIII, y al interior del propio catolicismo (tanto entre el clero como entre ministros y magistrados reformadores de las monarquías del antiguo régimen), se venían planteando a los excesos del gasto en “exterioridades”, y que las revoluciones liberales en los países de tradición católica fueron traduciendo en medidas legales.38 No era, pues, una medida anticatólica estrictamente hablando, aunque sí secularizadora, en tanto cuestionaba la superioridad moral tradicional de un clero al que se acusaba de enriquecerse, así como expresaba la voluntad de dejar atrás la antigua colaboración entre las potestades civil y eclesiástica, en beneficio de la imposición de una sola soberanía estatal,39 la cual habría de controlar las rentas de las que subsistía el clero (diezmo, obvenciones, etc.) -algo que intentaron también otras naciones y estados en la misma época-,40además de propiciar por la misma vía la liberación de recursos en aras de destinarlos al desarrollo económico.41 Formaba parte de la amplia problemática que implicaba la formación del Estado moderno respecto de la posición hegemónica tradicional de la religión y la Iglesia, que alimentó numerosos debates en esos años.42
Desde luego, hubo diputados, en particular eclesiásticos, que se posicionaron como defensores de los derechos y soberanía de la Iglesia católica como de institución divina.43 Esto es, si para unos las dos partes del artículo eran coherentes porque la financiación del culto no era asunto de los dogmas de la fe, para los otros eran contradictorias, porque la soberanía eclesiástica era una de las bases mismas de la religión católica. Cabe advertir que el diputado laguense Urbano Sanromán, en un ejercicio de realismo, se pronunció en contra del artículo por ir en detrimento de la opinión de los pueblos y por invadir las facultades del Congreso general en materia de patronato (Diario, 2022, t. II, pp. 84-87). Las discusiones de la segunda parte del artículo en el Congreso Constituyente jalisciense se prolongaron durante las sesiones del 24 y 26 de mayo y 1 de junio (Diario, 2022, t. II, pp. 15-61 y 71-96), cuando finalmente se aprobó por diferencia de apenas dos votos. Más tarde, los diputados discutieron y rechazaron, todavía en agosto, un intento de adicionar que el estado tuviera la obligación de acordar en la materia con la autoridad eclesiástica (Olveda, 2023, pp. 39-40 y 53).
Perdida la batalla en el seno del Constituyente, el clero de la diócesis de Guadalajara comenzó su resistencia en octubre, encabezada por el Cabildo Catedral, ante la enfermedad del obispo Juan Cruz Ruiz de Cabañas, quien falleció el 28 de noviembre. Los canónigos dirigieron representaciones al Congreso Constituyente nacional los días 8 y 21 de noviembre, y al presidente Guadalupe Victoria en esta última fecha, amparándose en la protección a la religión que establecía la Constitución federal del 4 de octubre, y las facultades del Congreso nacional en materia de relaciones con la Santa Sede y arreglo del patronato de la Iglesia. Iniciaron una larga serie de contestaciones con el vicegobernador Juan Nepomuceno Cumplido y el Constituyente jalisciense desde el 10 de noviembre, cuando se les comunicó que la Constitución estatal sería firmada el día 18, y publicada y jurada los días 19 al 21. Los prelados de las órdenes religiosas, la Universidad de Guadalajara y el seminario respaldaron al Cabildo Catedral, por lo que fue el ayuntamiento tapatío el que organizó la jura. Finalmente, el 2 de diciembre, el Congreso nacional decretó que “el artículo 7º de la Constitución del estado de Jalisco debe entenderse sin perjuicio de la facultad 12ª del artículo 50 de la Constitución general”, y ordenó a los canónigos a que prestaran el juramento (Colección, 1834, t. I, pp. 70-216; Dorantes et al., 2015, pp. 287-292; Olveda, 2023, pp. 70-72; Pérez, 1977, pp. 245-251).44
El decreto del 2 de diciembre se conoció en Guadalajara desde el día 8;45 podemos suponer que, en Lagos, por su posición geográfica, incluso podría haberse sabido desde poco antes. El representante del gobierno estatal en Lagos, Quirino Sanromán, jefe de policía,46 siguiendo órdenes del gobernador, habría exigido el juramento del ayuntamiento en algún momento entre el 4 y el 14 de diciembre, sin éxito. Según una explicación posterior de esos munícipes, actuaban así “en consecuencia de la resolución que el ayuntamiento, en unión del vecindario y clero adoptó de no jurar la Constitución del estado hasta que se pusiesen de acuerdo las potestades civil y eclesiástica”.47 Se diría que, por primera vez desde febrero de 1821, el ayuntamiento constitucional de Lagos se atrevía a expresar su “verdadera voluntad” por retomar los términos de Bustamante. Y, en realidad, no era algo extraño respecto de lo que hemos visto en la primera parte. Si las discusiones en el Constituyente estatal se conocían en Lagos -y es harto probable que así fuera-, seguramente los munícipes sabían que el artículo 7º era sólo una puerta que se abría para reformar la organización eclesiástica jalisciense: los diputados constantemente aludían a diezmos, obvenciones y limosnas, y criticaban lo que estimaban como excesos del culto. No era difícil anticipar que, a más de la autoridad clerical, difícilmente iba a salir indemne el financiamiento de los cuerpos eclesiásticos (parroquia, conventos, cofradías) que seguían constituyendo el tejido fundamental de la sociedad laguense. Tampoco era un posicionamiento irracional. Lo asumían, cuando podían tener el respaldo, no sólo del propio clero tapatío, sino incluso de las autoridades nacionales a que este había recurrido.
En la versión de sus rivales, la mayoría de los munícipes se habría unido a una “junta clandestina” al lado de “algunos particulares que se dicen principales”. Obviamente, era imposible que reconocieran en esa reunión una voluntad popular legítima, ya que esta sólo podía provenir del órgano de representación estatal. Mas, claramente, los partidarios de un liberalismo reformista estaban en minoría en Lagos: sólo los regidores Leocadio Ronquillo y Timoteo Gómez Portugal prestaron el juramento.48 De inmediato, Sanromán habría declarado “fuera de la ley” a quienes se negaron: los alcaldes José María Moreno y Ventura González, así como a los regidores Vicente Anaya, Rafael Torres, José Anaya Rico, José Ignacio Torres, José María Aldana, José Manuel Espinosa y Luis Moreno Pérez, al síndico José María Reynoso, y hasta al comandante de milicias Nicolás Martín del Campo. Para reemplazarlos, habría convocado a la junta electoral de 1823 el día 15, pero esta se habría negado a votar y la discusión habría obligado a que el jefe político:
saliese huyendo por perseguirlo Tiburcio Anaya con un puñal, Rosalino Anaya con una mojarra, Casiano Carrera con otra arma […] y Manuel Ignacio Gómez Anaya, y por la gritería que soltó, habiéndose percibido que D. José María Moreno profería estas palabras al pueblo: “Cristianos, cojan a ese impío, a ese hereje de Sanromán”. Nicolás Martín del Campo, siguiendo el mismo espíritu de revolución, decía también al pueblo: “Amada plebe cojan a ese vil Sanromán, que aunque hay tropa cuento con vosotros”.49
Sanromán habría sido salvado por las tropas que en ese momento juraban también la Constitución, pero eso no habría evitado que se reinstalara el ayuntamiento, el cual finalmente prestó juramento al día siguiente, y habría buscado el apoyo del gobierno nacional -aquí, sin duda, siguiendo el ejemplo de lo que había hecho el clero tapatío- a través de una representación redactada el día 19.50 Es difícil imaginar la situación de esos días de diciembre de 1824 en Lagos. Es inevitable preguntarse cómo habrá vivido la sociedad la tensión entre un jefe político, humillado, pero con el respaldo aún del gobierno estatal, y un ayuntamiento que, según cabe deducir de las exclamaciones citadas, parecía contar con el apoyo popular y clerical, en un contexto en que las acusaciones de “impío” y “hereje” podían ser tomadas muy seriamente. Mas esta vez la elite laguense podía al menos tener capacidad de agencia en medio de las incertidumbres políticas. Y el resultado parece haberle sido favorable: la prensa publicó que el 2 de enero de 1825 llegó a Guadalajara “la orden del excelentísimo señor presidente de la república para poner en arresto a don Quirino Sanromán” y sus “cómplices”.51 Estos últimos (Vicente Parada, Cirilo Barbosa, Juan Parada, Pedro Vitela, Ignacio Martínez, Casimiro Aldana, Juan Marmolejo, Silvano Castillo, Espiridión Moreno, Leonardo Cabrera, José Alcalá, José María Moreno52 y Juan José Carrera), dirigieron a su vez una exposición al gobernador de Jalisco con su versión de los hechos.53
Para entonces, ya había tomado posesión el ayuntamiento del año 1825, pero no sorprenderá que, en estas circunstancias, como afirmaron los arrestados: “el ayuntamiento actual es compuesto en su mayoría del que le precedió”;54 más todavía, era secretario Casiano Carrera, quien habría sido uno de los que había perseguido a Sanromán el 15 de diciembre.55 Mas no habían triunfado por completo. El 7 de enero, el gobierno jalisciense comunicó a los munícipes laguenses que el Congreso estatal aprobaba “la indulgencia usada por el mismo gobierno”, por lo que no invalidaría las elecciones de las que habían resultado sus nombramientos, pero mantenía excluidos de la condición de ciudadanos a quienes habían desobedecido la orden de prestar juramento, por lo que debían “ocurrir por rehabilitación de esta asamblea”, y les ordenaba también juzgar a quienes habían agredido a Sanromán.56 Una vez más, el ayuntamiento prefirió recurrir al presidente de la república y al Congreso federal. Ese mismo día 7, los arrestados en jornadas previas reiteraron su queja contra el ayuntamiento.57 Lamentablemente, no conocemos todavía todos los detalles de los procedimientos judiciales emprendidos contra unos y otros, pero ya a mediados de febrero, el Congreso del estado ordenaba sobreseer las causas (Colección, 1981, t. II, p. 105), mientras que en las sesiones de la Cámara de Diputados federal de los días 28 y 30 de marzo de 1825 se dio lectura a un dictamen pidiendo que se archivara el caso de “las ocurrencias de la villa de Lagos”.58
Cabe todavía detenernos a examinar a ese grupo de 33 “vecinos principales” citados en estos dos últimos apartados. A falta de fuentes más precisas, cabe aprovechar el listado de insurgentes y realistas de Lagos hacia 1814 reunido por Rivera (1875, pp. 8-16), a partir de la memoria de sus propias familias. Incluimos a dos diputados (un militar, Cirilo Gómez Anaya, y un clérigo, José María Castro), un jefe de policía (Quirino Sanromán), los munícipes de 1824, los electores de 1823 que salieron persiguiendo a Sanromán y los “cómplices” de este último. Al diputado Gómez Anaya lo agrupamos con los opositores al juramento de la Constitución sumando 16 nombres, y al padre Castro con los contrarios, sumando así 17 personas. Entre los primeros encontramos a cuatro personas que Rivera identificó como realistas (los hermanos Gómez Anaya, José María Aldana y Luis Moreno Pérez) y tres como insurgentes (Vicente y Tiburcio Anaya, que eran tío y sobrino, y Nicolás Martín del Campo). Entre los segundos, Sanromán, Castro, los hermanos Vicente y Juan Parada, Juan Marmolejo, y Espiridión Moreno (sobrino del ya para entonces héroe nacional Pedro Moreno), habrían sido insurgentes, al menos de opinión. Todo ello nos confirma al mismo tiempo que la elite laguense tenía su propia dinámica y sus divisiones internas, y que la cuestión religiosa podía reunir a antiguos rivales, bien que todavía es necesario profundizar al respecto.
COMENTARIOS FINALES
En la primavera de 1825, la antigua villa de Santa María de los Lagos se había transformado en una ciudad, capital de departamento (marzo de 1824) dentro de un estado liberal integrante de una federación que ya contaba hasta con un héroe nacional (julio de 1823). Sin embargo, no deja de ser significativo que no haya llegado hasta nosotros -al menos hasta donde hemos podido averiguar- ningún testimonio de celebraciones públicas por la inclusión de Pedro Moreno en ese primer listado de beneméritos, ni por la obtención de ese título. Desde luego, no es algo obvio que uno y otro asunto hubiera necesariamente interesado a la mayoría de la población, pero acaso una elite más comprometida con el proyecto político federalista habría sido más receptiva al respecto.
Lagos, como hemos visto, era una villa llevada por las circunstancias hacia el régimen liberal gaditano, hacia la independencia conforme al Plan de Iguala, y a integrarse al estado libre de Jalisco, aceptados los dos últimos ante las amenazas de convertirse en teatro de una batalla, algo que era tanto más preciso evitar cuanto que la villa había padecido ya la guerra civil novohispana de 1810. Sin duda, es verdad que el régimen liberal le permitió mantener un ayuntamiento que siguió siendo cabeza de las corporaciones de la urbe, mayormente eclesiásticas, y que además habían asistido a las constantes prédicas de los misioneros apostólicos como una vía para enfrentar al movimiento insurgente. El ayuntamiento constitucional de Lagos nos ha dejado -lo mismo en la memoria que recuperó el padre Rivera que en la prensa y hasta en los diarios de un intelectual capitalino- testimonios de reticencias y de dudas, más que de integración convencida en esos proyectos políticos. Cuando, además, la última de esas novedades, la Constitución política de Jalisco de noviembre de 1824 trató de afirmar su soberanía sobre las corporaciones eclesiásticas, los “vecinos principales” de Lagos no podían sino reaccionar, en alianza doble con el clero y con las autoridades de la ciudad de México. Hoy sabemos que era una estrategia que volvería a usarse en otros momentos, como en 1834, ante lo que se conoce como la “primera reforma liberal”, pero es un tema que ya no cabe tratar aquí.
El caso de la ciudad de Lagos nos permite complejizar nuestra comprensión de un federalismo jalisciense a veces representado de manera teleológica y esencialista, e insistir en que la desintegración de la antigua monarquía católica hispánica dejó paso a múltiples cuestionamientos, no sólo del predominio de la antigua urbe cabeza del reino, la ciudad de México, sino que también podía haberlos de una capital provincial como Guadalajara.










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