I
En una revisión más o menos reciente de los programas de las asignaturas que integran los planes de estudio de algunas carreras que ofrece la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM desapareció el carácter obligatorio de la asignatura llamada “Teoría General del Estado” y devino en optativa, apareciendo en cambio como obligatoria una titulada “Estado, Sociedad y Derecho”. Para dar la debida dimensión a este cambio, es necesario hacer un recuento histórico y analítico de aquella disciplina, no sólo en los establecimientos de nuestra Universidad, donde se ha cultivado, sino en general en la literatura sobre Teoría Política y sobre Historia de la Ideas Políticas.
Antes de tratar el fondo del tema, hago una digresión para precisar que durante la gestión del Dr. Fernando Pérez Correa Fernández del Castillo se nos encargó por su dirección, tanto al respetado catedrático argentino Dr. Oscar Correas como al que esto suscribe, elaborar un programa de asignatura que fuese obligatoria para todas las Licenciaturas que en aquel momento ofrecía la Facultad, y que al ser común para todos los estudiantes, sirviese de lugar de encuentro. Los planes de estudio de entonces no incluían ninguna asignatura que compartieran los estudiantes de todas las carreras, no se trataba de implantar un tronco común, sino que se buscaba un espacio docente compartido y temático en el que pudieran encontrarse todos, independientemente de su orientación profesional.
Parecía necesario que en el área jurídica de cada una de las licenciaturas se encontrara ese lugar común, esos instrumentos comunes que permitiesen dotar a los estudiantes de los conocimientos básicos para la comprensión del fenómeno jurídico.
Se trataba, en suma, de la propuesta de una materia equivalente a diversas asignaturas con contenidos análogos o comunes, con un enfoque transdisciplinario, correspondiente al área de Derecho, para proponerse al Consejo Técnico y, en caso de ser aprobada, formara parte de los currícula de los planes de estudio.
Se trataría de un curso con una visión científica del Derecho, cuya autonomía frente a otras disciplinas no desembocare en una teoría autónoma de las normas, sino en su conexión con el resto de las Ciencias Sociales; en suma, un curso que diera al Derecho el rango de una Ciencia Social más y que propiciara el diálogo entre ellas.
Por otra parte, el tema del Estado, concepto básico de las Ciencias Sociales -en general y en especial de la Ciencia Política-, no podía ser entendido en su naturaleza, en la importancia que tiene en la sociedad, en la trascendencia e impacto que tiene en la vida de los hombres, si se ignora que tiene una dimensión jurídica, pero ésta no puede ser escindida de su dimensión sociológica y así sería necesario hacer una conexión de la Teoría jurídica del Estado con la Teoría sociológica del mismo.
Debo enfatizar que la asignatura propuesta designada “Estado, Sociedad y Derecho” nunca fue pensada para sustituir a ninguna otra, sino que su inclusión era concebida como una adición en los programas de todas las carreras. Por razones diversas, la propuesta no llegó a ser considerada como estuvo concebida originalmente.
Tiempo después, ya durante la gestión del Dr. Fernando Castañeda Sabido, se llevó a cabo esa revisión de los planes de estudio a la que aludo al principio, en la que desapareció como materia obligatoria la denominada Teoría General del Estado, apareció como optativa y en cambio apareció como obligatoria Estado Sociedad y Derecho; pero en esta versión, junto a una bibliografía bastante lejana a la que propusimos originalmente el Dr. Correa y yo. Hasta aquí los hechos, veamos ahora el análisis doctrinal.
Como planteamiento inicial, empezaré por utilizar inextenso lo que al respecto ha dicho un autor que hoy puede ser considerado clásico. Entre otras diferencias, que los fines de la Ciencia Política actual separan de los de otra época hay uno que modifica completamente la perspectiva del pensamiento tradicional, afirma Passerin d´Entréves, y añade que la Ciencia Política moderna tiende a disociar el estudio de los fenómenos políticos de una concentración exclusiva sobre el problema del Estado. La influencia proviene, dice, de Estados Unidos y la raíz del libro editado en 1908, Process of Government, de Arthur Bentley. Su tesis consiste en que un gobierno es ante todo y siempre actividad, “algo que se hace”. Esta actividad “consiste para algunos en dirigir (orientar) a otros sobre vías diferentes, a reunir fuerzas para vencer la resistencia a esas modificaciones o bien además en la dispersión de un grupo de fuerzas por otro grupo”. Es ahí y no en otra parte que se encuentra “la materia prima necesaria para el estudio del gobierno”. Radica en “la acción que unos hombres ejercen con otros o sobre otros hombres”. Se presenta a nosotros “bajo la forma de una acción enérgica, evaluada en términos de otra acción enérgica”, bajo el aspecto de un “proceso” y no de “ideas” o de “instituciones”. La primera e inevitable consecuencia de esta reducción de la experiencia política a un mero proceso es minimizar, sino es que negar, la importancia de lo que representa una sentencia o una cristalización de corriente. Según Bentley, la verdadera naturaleza de la Política no se puede deducir de los códigos, del Derecho, de las asambleas constitucionales, ni de “el carácter del pueblo”, de sus “sentimientos o pensamientos”. La sustancia del “gobierno”, dice, no puede encontrarse sino en las actividades realmente cumplidas por la Nación en materia de legislación, administración, arbitraje, y en el flujo y las corrientes de actividad que se producen en el pueblo y que encuentran ahí su salida.
La tarea de la Ciencia Política, según Bentley, como la de las Ciencias Sociales en general, consiste en distinguir los diseños o “los intereses” que determinan los actos de los hombres y que los unen en una variedad infinita de relaciones o de “grupos”. “No existe grupo sin interés” y “un interés el equivalente a un grupo”; un interés no es otra cosa que el principio de cohesión de un grupo particular. Cada uno de esos principios puede ser objeto de estudio.
Pero los fenómenos políticos no consisten solamente en actividades que impliquen un interés: se caracterizan por la presencia de un elemento que también llama la atención. Son, “de comienzo a fin, fenómenos de fuerza”. Pero a Bentley la palabra fuerza le parece imprecisa y, como se identifica estrechamente con fuerza física, propone emplear en su lugar la palabra “presión”, porque tiene la ventaja de concentrar la atención “sobre los grupos mismos, en lugar de concentrarla sobre ciertas “realidades místicas supuestas por abajo de ellos y soportándolos”, y también porque su “significado no está limitado al término físico más estrecho”. “La presión, tal como la debemos utilizar, es siempre un fenómeno de grupo. Indica el crecimiento y la resistencia de los grupos, uno frente al otro. El equilibrio entre las presiones de los grupos es el estado de la sociedad tal como existe”.
Es precisamente en este punto que Bentley lanza su ataque contra la noción de Estado. Decide no complicarse las cosas usando la palabra Estado para describir tales actividades -fenómenos políticos-, colocándolas todas juntas en esa palabra, aunque con atribuciones distintas de aquellas que se aplican a otras formas de organización social. La distinción es puramente “artificial” y no puede conducir sino a un formalismo estéril… Para estudiar la administración, la legislación o aun la jurisdicción o la constitución, la Ciencia Política debe ver lo que se esconde detrás del “elemento formal”, para encontrar “cuáles son los intereses reales que juegan uno sobre el otro por su mediación”.
En cuanto a la noción del Estado en particular, podríamos notar una fascinante analogía entre las concepciones de Bentley y la disolución de la concepción formal del Derecho entre las manos de los juristas “realistas” norteamericanos. Ambas bien pueden provenir de una misma raíz: el behaviorismo característico de la Ciencia Social norteamericana.
Para confirmar sus afirmaciones, Passerin d´Entréves cita a varios autores norteamericanos. Revisémoslos: David B. Truman, quien en su obra de 1951, The Governmental Process, admite su deuda con Bentley y acepta francamente que la noción de grupo, en la interpretación del proceso político, debe inevitablemente hacer a un lado esta unidad más amplia que se designa bajo el nombre de “sociedad” o de “Estado”; y concluye que “las instituciones del gobierno” no son otra cosa que “centros de poder basados sobre intereses”. Por su parte, Lasswell y Kaplan en su libro de 1950, Power and Society, otra obra muy influyente, se proponen analizar en términos de relaciones concretas de influencia y de “control” esas “abstracciones políticas” que llamamos Estado y soberanía. Pero puede ser que el ataque más devastador contra la noción de Estado esté contenido en el libro de David Easton, The Political System, de 1953, considerado clásico. El empleo de la palabra Estado, dice, debería ser evitado escrupulosamente por el que enseña o estudia las Ciencias Políticas. La Ciencia Política, afirma, no se interesa en ciertos géneros particulares de instituciones o de organizaciones, sino en “una especie de actividad”, la que está comprendida “en la formulación y la ejecución de una política social, en lo que en adelante se designa de una manera elíptica la “policy-making process”. A fin de obtener “un mínimo de homogeneidad y de cohesión”, la Ciencia Política, dice, debería concentrar la atención sobre “la atribución autoritaria de valores en una sociedad dada, tal cual es influenciada por el empleo y la repartición de poder”. A través de este lenguaje extraño y oscuro, dice Passerin d´Entréves, está el llamado del realismo político que pide sea separado el velo de las ilusiones verbales y que no sean considerados sino los hechos.
La disolución final de la noción de Estado en manos de los empiristas modernos permite a nuestro autor llegar a una conclusión: desde un punto de vista puramente empírico, el Estado “no existe” sino como una especie de relación de fuerzas entre los hombres. El error o la limitación del abordaje realista es no ver que la fuerza, por el sólo hecho de estar prevista en la ley, cesa de ser una fuerza pura o, más exactamente, que ella sufre una diferenciación cualitativa y no solamente cuantitativa, cuando se pone al servicio del Derecho. Es precisamente esta diferencia cualitativa la que puede dar un sentido a la noción de Estado, que se encuentra en tan mal lugar en la Ciencia Política contemporánea.
A fin de ubicar el tema en el concierto de las Ciencias, acudo ahora a un autor muy reconocido de habla hispana, que comienza por aludir a Jellinek, al considerar equivalentes los términos Ciencia del Estado y Política, singularmente en los pueblos latinos y en Inglaterra, en los cuales Science politique, Scienza politica, Political Science, indican el conjunto de las Ciencias del Estado.
Añade que supuesta la existencia de la Ciencia Política como Ciencia General del Estado, se debe determinar el valor y la función que tienen y desempeñan las disciplinas especiales que se defienen como políticas, v.gr. la Historia Política, la Ética Política, la Filosofía Política, la Economía Política y el Derecho Político; así como la posición de estas disciplinas frente o al lado de la Ciencia que tiene como objeto el Estado íntegramente considerado. Puede decirse, afirma Posada, que la Ciencia Política responde a la necesidad o al anhelo del espíritu humano de conocer: analizar, explicar, comprender al Estado, objeto real y de conocerlo íntegramente, generando lo que Gettell llama “un pensamiento político”, “political thought”, una teoría. La unidad -base de toda sistematización- de los estudios políticos no sólo es una exigencia de método y doctrinal; viene impuesta por la unidad misma del objeto: el Estado. Es éste, en efecto, un término referible a un cierto orden de la realidad -el político, sea éste como fuere-; y de un modo lógico y natural atrae como propias, como relativas a lo político, todas las investigaciones que de alguna manera se relacionen con la realidad, que con más o menos reflexión se sintetiza en el Estado.
Posada encuentra un primer desdoblamiento de la Política como idea y como acción práctica, o sea, Política teórica y Política práctica. La Política como ciencia, afirma, es la Ciencia del Estado. Las ideas y los hechos políticos, indica, no se realizan aislada y separadamente: hay, por el contrario, una verdadera interdependencia entre la Filosofía y la Historia del Estado. Señala tres disciplinas o Ciencias políticas distintas: Filosofía política, Historia política y la Ciencia filosófica-histórica de la Política. A estas disciplinas las considera fundamentales, en cuanto abarcan totalmente al Estado, cada una bajo un aspecto. La Teoría del Estado sería el resultado que se persigue en la Ciencia Política que debe utilizar las tres disciplinas y sus métodos.
Hagamos ahora un recuento de autores y de sus planteamientos. Carl Friedrich von Gerber establece las bases del Derecho Público alemán moderno, y con ello funda el punto de partida de la moderna teoría jurídica del Estado; es su forma de tratar dos nociones fundamentales, a saber: La concepción del poder público como Derecho del Estado y la de la personalidad moral de éste.
Carl Friedrich von Gerber dejó una huella perdurable en la Ciencia del Derecho Público, al exigir que esta disciplina fuera tratada no bajo un aspecto ético o social, sino de modo estrictamente jurídico. Para él, el pueblo se convierte, gracias al Estado, en colectividad jurídica consciente de sí misma y capaz de querer; en otros términos, el pueblo, mediante el Estado, se eleva a personalidad jurídica.
Hay un aspecto político en que el Estado sea realmente soberano; pero esta afirmación no quiere decir que esté desligado de las relaciones de obligatoriedad, esto es, de las relaciones jurídicas. Por lo mismo que Estado y Derecho nacen conjuntamente y el uno supone al otro, ha de estar el primero dentro del segundo, no sobre él; es Estado de Derecho, como se suele llamar, porque no se exterioriza sino en el Derecho y se propone el orden jurídico como norma y limitación de su voluntad soberana.
La vida del Estado y la del Derecho son dos aspectos específicamente distintos de la vida en común: la primera se manifiesta en el logro, la realización de fines comunes apetecidos y culmina en una palabra: el hecho político. La vida del Derecho: trazar la esfera de acción de las voluntades obligadas. Todo Estado sano trata de fundar su poder en el Derecho; y de aquí nacen los deberes jurídicos del Estado. Por su parte, el Derecho, para lograr su objetivo de ordenación de la vida humana, ha de menester de la ayuda poderosa del Estado, sin cuya protección no puede alcanzar plenamente su fin.
Para Jellinek, el Derecho no es sino el mínimo ético que la sociedad precisa en cada momento de su vida para continuar viviendo. Pero el Estado, dice Jellinek, tiene dos aspectos bajo los cuales puede ser considerado: uno es el social o sociológico; otro el jurídico. La doctrina social o sociológica del Estado considera a éste en la unidad de su naturaleza como construcción social; la doctrina jurídica lo considera como sujeto de Derecho, y en este sentido es subsumible dentro del concepto de la Corporación formular que se le concibe como: Corporación formada por un pueblo, dotada de poder de mando originaria y asentada en un determinado territorio. Socialmente se puede definir así: Unidad de asociación dotada originariamente de poder de dominación y formada por hombres que viven y permanecen en un territorio.
Ya en 1837, el publicista W.E. Albrecht, cuya doctrina del órgano implicaba una disociación entre el Estado y el monarca, formulaba la idea de “representar al Estado como una persona jurídica” a fin de restringir el poder del monarca. No reconociendo la soberanía ni al príncipe, ni al pueblo, sino a la personalidad jurídica del Estado, Albrecht se esforzaba por hacer inteligible el dualismo constitucional alemán, considerando al monarca y a los Lander (Estados) como órganos del Estado, definido éste como “la personalidad jurídica que domina actúa y posee derechos”. Siendo ésta una tentativa de interpretación de la realidad política de la monarquía constitucional alemana, una vez adoptada por el positivismo estatal, adquirió un carácter axiomático. El Estado es considerado como una persona jurídica distinta no solamente de la nación, sino también de sus órganos. El monarca y el Parlamento son solamente “los órganos” de una persona jurídica que los engloba, pero que no se identifica con ellos. La soberanía no pertenece ni al gobierno monárquico, ni a la representación popular, sino a esta persona jurídica llamada Estado. Después von de Gerber, Laband enseñó que el elemento característico de la potestad estatal consistía en el poder de ejercer una coacción material sobre los individuos que se encuentran sobre el territorio.
A diferencia de Laband, que no admitía la idea de una limitación teórica del Estado por el Derecho, en la medida que el Estado crea al Derecho y no puede estar ligado por su propia voluntad, Jellinek afirmaba que el Estado crea al Derecho, pero admitía, no obstante, que era posible estar ligado por su propia voluntad. Jellinek reconocía ciertamente que el Estado crea el Derecho, pero con todo, admitía que era posible estar ligado por su propia voluntad… Afirmando que el Estado constituía, en tanto que concepto jurídico, “la corporación territorial dotada originariamente de potestad dominadora”. Según el profesor de Heidelberg,
la soberanía no es el poder sin límite, sino la capacidad de determinarse a sí mismo exclusivamente. Es, seguidamente, la limitación autónoma del poder político, no recociendo jurídicamente ninguna liga que emane de poderes ajenos, pero imponiéndose él mismo por el establecimiento del orden jurídico que permite apreciar la actividad del Estado solo desde el punto de vista jurídico.
En Alemania, con el influjo de von de Gerber y Laband, se desarrolló como una teoría jurídica del Estado, como teoría exclusivamente entendida desde el Derecho, fuera de toda consideración filosófica, social o política; Jellinek, por su parte, intentó superar esta circunstancia y concibió una Teoría General del Estado que partiendo de una realidad descompuesta en dos partes, separada la teoría social del Estado, como ciencia del ser, de la teoría jurídica del Estado, como ciencia de las normas, con lo que hizo imposible la concepción del Estado como unidad, reforzando así la teoría jurídica alejada de lo político, ya que hizo descansar el énfasis público-jurídico en esa visión jurídica.
Como reacción al dualismo metódico de Jellinek, surgieron dos posiciones críticas que, contrapuestas, sin embargo, coinciden en tratar de dar una visión unitaria del Estado. Por un lado, la Teoría Pura del Derecho de Kelsen que constituye una Teoría sobre el Derecho positivo en general y que excluye de este conocimiento lo que no pertenece al objeto precisamente determinado como jurídico, concibiendo al Estado como un orden jurídico relativamente centralizado; y por otro lado, un grupo de teóricos no coincidentes entre sí, más que en su antipositivismo y en la integración que hacen del orden jurídico en la realidad estatal como Rudolf Smend, Erich Kaufman, Heinrich Triepel, Carl Schmitt y Herman Heller. Varias son las versiones del positivismo que en el resto del mundo han influenciado los análisis jurídicos; a título de ejemplo citamos el positivismo jurídico de autores como Gaston Jéze y Marcel Waline; el positivismo pragmático de Hagerstrom, de Ross y de Olivecrona o de Pound, y el positivismo lógico de Hart. Pero sin duda, de todos, el que ha marcado y sigue marcando generaciones enteras de juristas, es el de la escuela kelseniana.
Para resumir, si bien el Derecho logró su emancipación científica ante la Filosofía y la Moral y se afirmó como disciplina autónoma en tanto que positiva; sin embargo, esta emancipación se ha reducido al auto confinamiento en el “purismo” de la dogmática jurídica, y por lo que habría que propugnar es por la construcción de una “Ciencia del Derecho”, cuya autonomía frente a las otras disciplinas no desemboque en una teoría autónoma de las normas, sino en su conexión con todas las ramas de la Ciencia Social, mediante la identificación de su incidencia sustancial en un mismo terreno, que es el de la relación social.
Aunque pertenecen al mundo del deber ser, las normas sociales mantienen una relación con la esfera del ser, en cuanto que sólo tienen validez, es decir, reciben existencia y se mantienen en virtud de una orden dictada por una voluntad; y como contrapartida existe como respuesta una observancia voluntaria, esto es, que el deber siempre tiene como supuesto y como objetivo un querer real.
La tensión entre el ser y el deber ser no debe resolverse nunca unilateralmente ni a favor de lo normativo ni del lado de la realidad social. Sólo se comprende cabalmente el orden normativo si se considera y se da por supuesto que el ser y el deber ser no están aislados ni en una antidialéctica ausencia de relación, sino en una correlativa coordinación.
Nunca ha sido el contenido normativo el elemento decisivo para distinguir a las diversas especies de normas, sino la autoridad a la que se atribuye el establecimiento de la normatividad. Esto plantea la necesaria relación entre voluntad y norma, entre ser y deber ser, entre normalidad y normatividad.
Las normas sociales mantienen una necesaria relación con la esfera del ser, en cuanto sólo tienen validez, es decir, reciben existencia y se mantienen en virtud de una orden dictada por una voluntad y de una observancia voluntaria; o sea, que su deber tiene siempre como supuesto y como objetivo un querer real. La relación Estado/Derecho no consiste ni en una unidad indiferenciada ni en una oposición irreductible. Es una relación que debe ser considerada como una relación dialéctica, es decir, como una relación necesaria de las esferas separadas y admisión de cada polo en su opuesto. El maestro Pedroso solía ilustrarlo con una breve fórmula en su curso:
Estado sin Derecho=puro fenómeno de fuerza/ Schmitt.
Estado=Derecho=pura idealidad/ Kelsen.
Lo correcto es Estado con Derecho.
El problema de la validez del Derecho ha de considerarse también en conexión con el carácter formador de poder que el Derecho tiene. Para que alguien tenga poder; para que sean cumplidas sus órdenes de manera constante, es preciso que quienes lo sostienen, al menos, aquéllos de más influjo, estén convencidos de la legitimidad de su poder. El poder político es una relación social, no es necesariamente una capacidad política personal.
La instancia que en él establece las normas, se hace legítima cuando los destinatarios de las normas creen que el creador del Derecho, al establecer preceptos jurídicos, no hace más que dar carácter positivo a ciertos principios de Derecho éticamente obligatorios.
Las normas jurídicas positivas no se establecen por sí mismas, sino que son queridas, establecidas y aseguradas mediante disposiciones reales. Sin una positivación, por medio de actos de voluntad, el Derecho no puede tener firmeza, ni eficacia.
Al negar la relación dialéctica entre el Estado y el Derecho, así como la formación del poder por el Derecho y la del Derecho por el poder, habría que enfrentarse al dilema de reducir el Derecho al Estado o negar su peculiar legalidad o negar la peculiar legalidad de éste y disolverlo en el Derecho.
Por último, un tema que nos permite establecer la conexión entre Teoría General de la Política y Teoría General del Derecho es el de la idea de legitimidad, pues al preguntamos cuál es el fundamento de la norma suprema que dota de validez a todas las otras normas, estamos inquiriendo también por el título en que funda sus facultades un poder necesariamente supremo para imponer esa norma que es fuente de validez última de un orden jurídico dado. Estamos, así, en el corazón mismo de la Teoría del Poder, objeto principal de la Teoría General de la Política y en el de la Teoría de la Norma, objeto principal de la Teoría General del Derecho. Con el fin de ubicar el lugar y la importancia que ha tenido en nuestro país la Teoría General del Estado, remito a los lectores a los apuntes de clase del profesor Jesús Reyes Heroles. En ese curso, afirmaba Reyes Heroles que la denominación “Teoría General del Estado” era de origen alemán y que, si bien la expresión “Teoría del Estado” existía desde hacía mucho tiempo en Alemania, no había sido sino hasta la segunda mitad del siglo XIX que se había añadido el término “General”, pues, como Heller señaló, para entonces se había hecho absoluta una forma histórica-política concreta, después de una evolución que juridizó los conceptos políticos. Ese pensamiento que buscó juridizar los conceptos políticos culminó con la construcción de Hans Kelsen, para quien Estado y Derecho son la misma cosa. Esta corriente absolutizada prescinde de los elementos políticos del Estado, absolutizando los elementos del Estado y creando una disciplina artificial y arcaica.
En nuestro país, dice Reyes Heroles, la disciplina se llama desde sus orígenes “Teoría General del Estado”, inspirada en las corrientes alemanas.
No en todos los países se estudia la Teoría General del Estado, continúa, se estudia el Derecho Político o la Ciencia Política. En los países anglosajones se plantearon como método de estudio la lectura y el examen cuidadoso de los textos clásicos y el ámbito de la Ciencia Política se reducía a la historia de las ideas políticas. Al mismo tiempo, la tedencia hoy es estudiar como Ciencia Política los problemas políticos de nuestros días, mediante aplicación de métodos sociológicos, de métodos estadísticos y de muestreo, de encuestas, el problema de los partidos políticos, el problema de la opinión pública, el de las clases dirigentes, etcétera, problemas concretos éstos, examinados y estudiados con métodos fundamentalmente estadísticos. Nosotros, decía Reyes Heroles, vamos a procurar estudiar el Estado, el Estado moderno, ver la organización política, la estructura del Estado moderno. Pero así como la Ciencia Política se plantea una síntesis entre Ciencia práctica que recurre a la Estadística y a la Sociología para desentrañar una serie de problemas contemporáneos y la Ciencia Política como saber humanista, así también para nosotros se nos plantea esta posibilidad de síntesis entre la estructura del Estado y el conocimiento del saber humanista, el conocimiento de los clásicos. Si la disyuntiva es entre una Ciencia téorica o una práctica, nosotros creemos que existe una vinculación, que la Ciencia Política es teórica y práctica y que la práctica y la teoría se apoyan, se modelan, se influyen. Partimos de aquella vieja concepción que habla de una enciclopedia de las Ciencias del Estado, que veía la Teoría del Estado como una enciclopedia de Ciencias Políticas y Sociales, formadas con una serie de conocimientos provenientes de la Sociología, la Historia y la Filosofía Política y con todos esos conocimientos formaba una rama autónoma. La Teoría del Estado es el campo de estudio de la realidad estatal, del Estado vigente en la mayoría de los países del mundo. Es vigente, pero sometido a un serio proceso de revisión, afectado por una profunda crisis, esto es, el Estado liberal burgués.
Un problema que preocupa a los teóricos del Estado, continúa Reyes Heroles, es el de la relación clase social-Estado. Marx lo ve como órgano de dominación de una clase determinada. Para Engels, la organización política nace cuando surge la propiedad privada. Antes, Hegel había afirmado que el Estado es la totalidad de los círculos particulares que forman la sociedad y que estos círculos son precisamente las clases. Hay otros autores, como Lorenz von Stein, que piensa que el Estado se sitúa por encima de las clases, idea formulada también por Marx. Para los efectos de nuestro curso, consideramos que el estudio que hacemos es el del Estado demoliberal y se parte de la idea que el Estado puede afirmarse por sí mismo y obtener fundamentos que le permitan en un momento determinado estar por encima de las clases que forman la sociedad. Evocando a Heller, que rechaza la idea de que el Estado quede sometido a la lucha de clases, y al contemplar el panorama contemporáneo, ve que el Estado puede situarse por encima de las clases y que puede regular las relaciones de éstas entre sí y actuar como mediador y como impulsor a favor de las clases desvalidas; Heller presentía este problema, pero no llega a verlo en toda su magnitud: o el Estado domina la economía o la economía domina al Estado.
Un problema que tratará el curso, dice Reyes Heroles, es el del papel que desempeña el Estado en la economía. Las fuerzas económicas concurren libremente en la sociedad y de esta libertad de concurrencia deriva la libertad de competencia. Empero, aunque Adam Smith supuso que el egoísmo calculador de los individuos automáticamente regularía la vida social, en la práctica se ve que esta confianza en que esa mano invisible regularía y ordenaría a la sociedad, conduce a la formación de fuerzas paradójicas que disputan la fuerza misma del Estado. Esa libertad de competencia conlleva a una competencia imperfecta, al monopolio que niega libertades esenciales de la vida social y entonces se ve la necesidad de corregir las injusticias, a través de legislación o de actos administrativos y surge el intervencionismo de Estado en materia económica. Así, el Estado no puede seguir confiando en el lema de que el mejor gobierno es el que menos gobierna. Esto nos permite asistir a un proceso de diferenciación entre liberalismo económico y liberalismo político, que obliga a dejar atrás al primero a través del intervencionismo de Estado en la vida económica para salvar las libertades espirituales y políticas, base de un liberalismo ético-político.
Hasta aquí dejo algunas ideas y reflexiones sugeridas por la lectura de algunos autores extranjeros y nacionales, que debido a su autoridad intelectual no han dejado duda sobre la importancia y pertinencia del estudio de la Teoría General del Estado.
II
En la segunda parte de este breve ensayo reviso los temarios, programas o cuestionarios y bibliografía utilizados por académicos que profesaron la cátedra de Teoría del Estado en nuestra Universidad, con la esperanza que sean una referencia para quienes toman decisiones sobre los cambios en los programas de estudio. No omito decir que no pude tener acceso a algunos programas relevantes y que, de los encontrados, soy responsable de su selección.
Después de una búsqueda minuciosa en mis archivos, encontré algunos documentos que considero pertinentes para la reflexión que realice en el presente texto. Los años de impartir cátedra en la UNAM -tanto en la Facultad de Derecho, donde me inicié, como en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, en donde actualmente estoy adscrito- me han permitido hacer acopio de programas, temarios, cuestionarios y bibliografía relativos a la Teoría General del Estado, que me parecieron dignos de tener como referencia para mis propios cursos. Para quien desee consultarlos, puede revisar el anexo de este escrito y corroborará su valor que el tiempo no ha erosionado. Los documentos reunidos fueron escritos por Don Manuel Pedroso, Dr. Mario de la Cueva, Dr. Héctor González Uribe y Mtro. Jesús Reyes Heroles. También se encuentran los correspondientes a la autoría del Dr. Arnaldo Córdova, quien como yo tuvo trato intelectual con respecto a él y a su obra, y de lo cual no se tendrá duda, aunque no tengan su nombre. Haciendo una somera revisión de esos documentos, se pueden constatar varias coincidencias o constantes, más allá de las explicables diferencias debidas a las diversas formaciones o trayectorias intelectuales de los autores.
En cada uno de los apartados de los programas o temarios, el tratamiento temático va acompañado de un nutrido apoyo de autores y bibliografía. Se advierte que, para los autores de estos documentos, las teorías, las ideas no son meras disquisiciones, sino que tienen fuertes asideros con acontecimientos históricos, con transformaciones sociales.
El documento que pude obtener del Dr. Mario de la Cueva, denominado Cuestionario de Teoría General del Estado, consta de treinta y tres fichas o apartados dedicados a una especie de vasta historia de las ideas políticas, vinculadas con el Estado: su nacimiento; su desarrollo; sus relaciones, por ejemplo, el vínculo entre Estado y Derecho; la naturaleza del Estado; los elementos del Estado: el territorio, la población, el poder; el tema de la soberanía y un amplio desarrollo histórico de las luchas entre el Papado, el Imperio y el rey de Francia; la doctrina de la soberanía y se pasa revista a Bodino, Hobbes, Rousseau, Jellinek; están presentes también la doctrina sobre la personalidad jurídica del Estado, las formas del Estado, la justificación del Estado y todo ello con amplia referencia a numerosos autores.
Pude encontrar el programa de Teoría del Estado del Dr. Héctor González Uribe, profesor de esa asignatura en la Facultad Derecho de la UNAM y reputado profesor también de la Facultad de Filosofía de la Universidad Iberoamericana. Habiendo estudiado la licenciatura en Derecho en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, González Uribe trabajó como abogado en despachos particulares y en la Suprema Corte de Justicia como secretario de estudio y cuenta. Más tarde ingresó a la Compañía de Jesús, recibiendo las órdenes sacerdotales y continuó estudios de Filosofía y Teología en Austria y Alemania. Obtuvo el grado de Doctor en la Universidad de Innsbruck con una tesis titulada Estado y persona. Fundamentos de una Metafísica del Estado.
El programa de la asignatura es bastante extenso, ya que consta de cua renta temas, que su autor los divide en cuatro partes: el conocimiento del Estado; la evolución del Estado; el ser del Estado y el deber ser del Estado. En los temas tratados como en la bibliografía se percibe la formación del profesor González Uribe, como no podía ser de otra manera.
El curso de Teoría del Estado del Maestro Jesús Reyes Heroles está dividido en tres partes. La primera está dedicada a las nociones generales; al objeto de estudio, al tratar sobre la legitimidad y la autonomía de la Teoría del Estado y al cuadro básico de las corrientes de conocimiento del Estado en la actualidad. La segunda está dedicada a la génesis del Estado y versa sobre la lucha contra los poderes supraestatales: el Papado y el Imperio y contra los infra estatales: señores feudales, ciudades, etcétera. En cuanto al proceso de secularización, se funda en el estudio de las ideas de Dante, Marsilio de Padua, Guillermo de Occam. La concepción racional y autónoma sobre el Estado de Maquiavelo. La Reforma y su contribución al fortalecimiento del Poder Civil. El Estado, la soberanía y la teoría de Bodin o el tema del Poder político y la sociedad: la soberanía y la representación; los teóricos católicos, los reformistas, el contractualismo; Rousseau, Sieyès. El individualismo, libertad, propiedad; Locke. Los frenos del Estado moderno; La división de Poderes, su equilibrio; Montesquieu. El Estado de Derecho. Las revoluciones norteamericana y francesa. La Nación como marco del Estado. El pensamiento económico en la gestación del Estado moderno. La tercera parte se ocupa de los elementos del Estado: Territorio, Población, Poder. La soberanía, soberanía popular y representación política. La concepción del Estado como persona jurídica. La idea del Estado de Derecho. Los derechos individuales y su función. Y un último apartado dedicado a los órganos del Estado.
Del Dr. Arnaldo Córdova pude encontrar tres documentos que a mí me parecen enlazados alrededor del tema del Estado y donde éste tiene una centralidad notable. El primero de estos programas está dedicado a los problemas fundamentales del Estado, lo cual ya indica la importancia concedida al tema. Uno de sus apartados iniciales se refiere a la delimitación de la Ciencia Política y aunque al enumerar diversas disciplinas, se diferencie Ciencia Política, Sociología Política, Filosofía Política, Teoría Política y Teoría del Estado, da la impresión de que está tratándose de un mismo objeto de estudio analizado desde las diversas ópticas que esas disciplinas ofrecen. La segunda parte del programa se refiere a las instituciones políticas y ahí aparece el Estado como la institución política central. Los apartados que la integran, en efecto, dan cuenta de ello y de su referencia a la Teoría General del Estado: el origen del Estado; los elementos de éste; la soberanía y la teoría de la Constitución.
El programa oficial de entonces de Ciencia Política es el segundo docu mento de la autoría del Dr. Córdova. El objetivo del curso no deja lugar a dudas, pues señala que será el de analizar el desarrollo del Estado moderno y de las instituciones políticas, su funcionalidad social y su adherencia al desarrollo histórico de la sociedad. Este curso es esencialmente histórico y su finalidad, por tanto, consiste en formar al alumno en el tratamiento teórico general de los grandes problemas de la Ciencia Política moderna (clásica y contemporánea), llevándolo a ubicar en el contexto histórico del Estado y las instituciones políticas la observación y el estudio de los fenómenos políticos
Hay otro programa del mismo Dr. Córdova, sobre historia de la ideas políticas y sociales modernas. El objetivo del curso es analizar el desenvolvimiento de las ideas políticas, a partir del Renacimiento, en relación con el Estado, poniendo énfasis especial en la manera como los grandes pensadores plantearon los problemas y las soluciones que se derivan de dichos planteamientos. El objetivo del curso es enseñar a pensar políticamente a través de los grandes ejemplos de las grandes obras.
Finalizo presentando el programa del ilustre profesor español Don Manuel Pedroso. Debo empezar por aclarar que su nombre completo era Manuel Martínez Pedroso, pero él prefería utilizar simplemente Manuel Pedroso y así se le conoció.
El documento que contiene el programa impartido por Don Manuel Pedroso en la Facultad de Derecho de nuestra Universidad lleva el título de Cuestionario de Teoría del Estado y consta de veintiún fichas, puntualizándose que son los temas elegidos para la prueba final del curso, todo lo que indica que los exámenes eran el instrumento para medir los conocimientos de los estudiantes. Hay un primer apartado denominado “Preliminares”, que consta de doce fichas y un segundo apartado denominado “Parte Especial” integrado por ocho fichas. En ese primer apartado se analizan temas tales como el Estado como la forma política de un pueblo, donde destaca la que corresponde a nuestra época y sus características. El Estado como fenómeno social, la heterogeneidad social del mismo como su supuesto. La naturaleza de las sociedades animales, objeto de las Ciencias naturales, objeto de la Ciencias del espíritu. La realidad del Estado. Los hombres autores y actores de su propia historia. La realidad de la vida social. El Estado y el Derecho. La concepción individualista del Estado. El concepto político del individuo y su génesis. El sentido revolucionario de la obra de Descartes: la ruptura con la tradición y el mundo medieval. Génesis económica: la aparición del capitalismo. El Estado y el individuo absolutos: coincidencia de la aparición del Estado moderno y la del nuevo concepto de individuo. La concepción católica. Las teorías individualistas del contrato social en la fundamentación del Estado moderno. El pensamiento político de Rousseau en relación con la teoría moderna del Estado. El segundo apartado consistente en la parte especial, destacan varias fichas dedicadas al tema de la soberanía, su definición, sus características, antecedentes romanos, españoles; Bodino y su concepto de soberanía. Orígenes históricos de la soberanía. La Iglesia constituida como Estado; la construcción absolutista en la Iglesia y en el Estado. La teoría de la soberanía en Bodino, en Hobbes, en Rousseau. Antecedentes de la teoría constitucionalista. Locke, Montesquieu. Teorías que niegan la soberanía como característica esencial del Estado. Teoría de la representación.
III
El tercer apartado se presenta en forma de anexo, en el que se plasman los programas, cuestionarios o temarios utilizados por los profesores de nuestra Universidad de los cuales ya dimos cuenta.










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