INTRODUCCIÓN1
En materia de trabajo, la división sexual de las tareas sigue siendo una regla general que naturaliza el trabajo reproductivo y de cuidados para las mujeres y el trabajo productivo remunerado para los hombres. Las categorías marxistas tradicionales consideraban el trabajo productivo como la fuerza que el obrero vende y el patrón compra en el mercado, y negaban la existencia de producción en las actividades gratuitas (Cutuli 2012). Generalmente, los hombres realizaban el trabajo productivo en el ámbito público y las mujeres, las actividades domésticas, de cuidados y del hogar en el ámbito privado que por tradición fueron consideradas como improductivas o no remuneradas (Garazi 2017). No fue sino hasta la década de 1960 cuando los estudios feministas cuestionaron estas categorías e introdujeron la de trabajo reproductivo para reconocer su significativo aporte al sistema económico que permite no solo la sobreviviencia de las familias, sino también la del propio trabajador (Molyneux 2005).
A pesar del crecimiento económico que ha significado la inclusión el trabajo reproductivo en la esfera pública -dado que se remuneran las actividades domésticas y los servicios de cuidados (Garazi 2017)-, el orden patriarcal todavía le atribuye particularidades de género y clase social que ocasionan desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres en situación de vulnerabilidad que desarrollan estas actividades.
La naturalización de la división sexual del trabajo excluye de la economía formal a muchas mujeres en situación de vulnerabilidad y necesidad. Consecuentemente, son empujadas a realizar actividades de cuidados y de servicio doméstico para garantizar medios de subsistencia para ellas y sus dependientes. Con ello, también se limita su acceso a otros derechos -como la educación o la formación profesional- y a mejores oportunidades de empleo.
Según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), entre 115 y 186 millones de personas se dedican al trabajo doméstico remunerado en América Latina, de las cuales, 93% son mujeres que desempeñan sus labores sin protección social, contratos de trabajo, acceso a oportunidades de formación profesional, salarios adecuados, reconocimiento de horas extra ni horas de descanso suficientes, entre otros derechos (CEPAL 2020; OIT 2016a; ONU Mujeres, OIT y CEPAL 2020: 3).
La pandemia por COVID-19 ha acentuado la desigualdad en el mundo. De hecho, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) ha manifestado su preocupación por el aumento exponencial de riesgo de explotación humana, especialmente en el sector del empleo doméstico, debido a las restricciones de movilidad y el riesgo de contagio del virus, que mantuvieron a las víctimas en la clandestinidad. En situaciones “normales”, la servidumbre doméstica es un fenómeno global presente en todas las regiones del mundo, pero goza de invisibilidad al ser un fenómeno naturalizado y difícil de detectar. Así, es una de las modalidades de explotación menos investigadas penalmente en los estados ya que los abusos se facilitan en virtud de la falta de denuncias, inspecciones laborales o aplicación de la normativa vigente (UNODC 2021: 12 y 97).
La OIT (2020a: 3) alertó sobre el aumento de horas de trabajo en este sector de la economía informal y la suspensión de salarios por parte de empleadoras/es en razón de la crisis financiera o por la maliciosa creencia de que quienes prestan servicio doméstico no necesitaron sus salarios durante el confinamiento por la pandemia de COVID-19. Estos abusos aumentan el riesgo de pobreza y hambruna de tales trabajadoras/es y de sus dependientes, y refuerzan su condición de dependencia y vulnerabilidad frente a la trata de personas (OIM 2020: 2).2
El presente estudio busca responder, mediante un análisis inductivo, a la pregunta de cómo, en situaciones de crisis como la pandemia de COVID-19, se perpetúan los de factores de vulnerabilidad para las mujeres y, en consecuencia, aumenta la cifra negra de casos de servidumbre doméstica.
Para efectos del presente estudio, se debe entender la frase “cifra negra” desde la perspectiva de la criminología: como subregistro o datos no registrados en las estadísticas oficiales por entidades policiales y judiciales (Jiménez 2003: 194, Zaffaroni 1988: 190) a causa de la desconfianza en el sistema de justicia, el desconocimiento de derechos u otras circunstancias.
La metodología utilizada es descriptiva-documental, basada principalmente en la revisión de la bibliografía, la jurisprudencia y los estándares internacionales que permiten identificar las características del fenómeno de la servidumbre doméstica como forma de explotación humana. El estudio se vio principalmente limitado por la falta de datos estadísticos oficiales desagregados, lo que impide una comparación efectiva y veraz entre regiones y vuelve imperceptible la magnitud y gravedad del fenómeno. Por esa razón, para visibilizar e ilustrar el fenómeno se utiliza el caso hipotético de María.
Debido a la multiplicidad de temas relacionados con la servidumbre doméstica, el estudio se centra en el análisis de los factores de riesgo para las mujeres susceptibles a ser víctimas de este delito, los principales obstáculos en el acceso a la justicia y su correlación con la cifra negra de casos en el contexto de crisis generado por la COVID-19. Esta investigación puede servir de base y referencia futura a investigaciones sobre la misma temática, con énfasis en la necesidad de regular el trabajo doméstico remunerado, repensar las actividades de cuidados para crear un sistema garante de los derechos de las personas que necesitan cuidados y de las personas cuidadoras o trabajadoras domésticas, la fragilidad del estado de derecho para investigar y perseguir esta y otras modalidades de explotación humana, la explotación infantil y la trata de personas en general, así como para estudios específicos sobre la estrecha relación entre la pobreza y el tráfico de seres humanos, especialmente por servidumbre doméstica.
En el primer acápite se abordan las características de la modalidad de servidumbre doméstica y su evolución conceptual a nivel internacional. Luego, se examinan los factores que aumentan el riesgo de explotación humana y las manifestaciones de la servidumbre doméstica antes del confinamiento por COVID-19. Posteriormente, se puntualizan los factores que se agudizaron durante la pandemia y los obstáculos que enfrentan las víctimas en el acceso a la justicia.
Finalmente, el estudio concluye evidenciando la correlación del aumento de la cifra negra de casos de explotación por servidumbre doméstica con los factores de vulnerabilidad que enfrentan las mujeres en situaciones de crisis como la pandemia de COVID-19.
LA SERVIDUMBRE DOMÉSTICA COMO MODALIDAD DE EXPLOTACIÓN HUMANA
Para definir la servidumbre doméstica, primero se debe esclarecer el alcance de la frase “trabajo doméstico”, que consiste en la realización de actividades o labores de servicio, mantenimiento, apoyo, asistencia, aseo y cuidados inherentes o propios de una vivienda particular, incluso de las mascotas del hogar (Lóyzaga y Curiel 2014: 352), a cambio de una remuneración. Este tipo de trabajo no produce bienes y servicios para el mercado ni objetos de intercambio, pero sí genera bienes y servicios para satisfacer las necesidades del trabajador, su unidad doméstica o su familia (Mortera 1991), lo cual explica su valor económico y la posibilidad de establecer relaciones laborales sobre estas actividades.
Lo que marca la diferencia entre el trabajo doméstico y la servidumbre doméstica es el componente de explotación o abuso en la relación laboral.3 En palabras de Shahinian Gulnara, relatora especial sobre las formas contemporáneas de esclavitud, la servidumbre doméstica “se realiza en una casa o para una familia e incluye tareas como cocinar, lavar, limpiar, encargarse del jardín, ejercer de chofer y cuidar a los niños, a los ancianos y a las mascotas” (2010: ap. m13) y se efectúa principalmente por mujeres. Este grupo de trabajadoras/es generalmente vive con sus empleadores/as y, sin el ánimo de estigmatizar la relación laboral, las particularidades de la prestación de servicios les expone al abuso y la explotación económica (ap. m16). La relación laboral es a menudo “invisible” en el ámbito público porque nace en una esfera privada, lo cual erróneamente justifica que se escape del control estatal (ap.18). Erradamente, se naturaliza una relación en la que el amo o la ama da órdenes al o la sirviente, sin considerar la existencia de un acuerdo contractual que contemple derechos y obligaciones mutuos. Así, los/as/es trabajadores pueden ser considerados como miembros de la familia, lo cual les expone a una invasión intolerable de su espacio y sus libertades personales (ap. m19).
El convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (en adelante C189) de la OIT (2011) insiste en la necesidad de garantizar el trabajo doméstico en condiciones equitativas, decentes y de respeto de la privacidad de las personas para evitar y erradicar situaciones de abuso o de trabajo forzoso. Pero, por ejemplo, a pesar de que el C189 ha sido ratificado por la mayoría de los países de Latinoamérica, no ha tenido un effet utile en dicho territorio.4 Solamente Uruguay cuenta con un Sistema Integrado de Cuidados que promueve un modelo de autonomía personal de quienes necesitan la atención y profesionalización de las personas cuidadoras, lo cual cambia el paradigma de la división sexual del trabajo reproductivo por uno de prestación de servicios que se articula con el sistema de protección social (Nieves y Robles 2016: 32 y 33). El estudio sobre las políticas de cuidado en 20 países de Latinoamérica, realizado por Nieves y Robles, demuestra que el marco normativo existente no contempla un enfoque integrado que extienda la protección a las personas prestadoras de cuidados. De esta manera, al no estar regulada su situación en la legislación, las expone a mayores riesgos de abusos y explotación (2016: 31).
La servidumbre doméstica es extremadamente difícil de identificar, porque forma parte de la economía informal o trabajo oculto y suele implicar el aislamiento físico y social de los/as/es trabajadores (OSCE 2016: 13). Los abusos que sufren las víctimas van desde el sometimiento o la restricción de movilidad hasta la violencia, la humillación, la invasión de la privacidad o incluso la existencia de condiciones incompatibles con la dignidad humana (véase el Cuadro 1).
Cuadro 1: Abusos cometidos con mayor frecuencia en la servidumbre doméstica
| Sometimiento |
| Limitación o restricción de la libertad de movimiento |
| Intimidación |
| Denegación de un nivel mínimo de privacidad |
| Carencia de asistencia sanitaria |
| Obligación de proporcionar trabajo a un particular |
| Exigencia de disponibilidad completa para trabajar día y noche |
| Sueldos excesivamente bajos o inexistentes |
| Condiciones de vida inaceptables |
| Cero o pocas vacaciones |
| Abusos, humillación, comportamientos discriminatorios y sanciones |
| Violencia psíquica, física o sexual |
Fuente: elaboración propia a partir de OSCE, 2016.
Las transgresiones anteriores son graves violaciones a las normas laborales y a las condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, y pueden vincularse con diferentes crímenes definidos a nivel internacional.
En primer lugar -según el artículo 3 del Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños-, se vincula al delito de trata de personas, cuando la servidumbre doméstica se convierte en un fin de explotación que se comete a través de verbos rectores como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, y se hace uso de medios como la amenaza, la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder, el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra.
Por ejemplo, María es una mujer que vive en un área rural y de la que dependen tanto sus hijas/os como sus progenitores, a quienes debe ayudar a subsistir. Si a ella le ofrecen trabajo doméstico en un país extranjero o en una zona urbana de su país de origen y es trasladada a una casa habitación en la que es controlada continuamente y no tiene privacidad, realiza sus actividades en jornadas mixtas y extensas, sin periodos de descanso ni permisos de salida o vacaciones para visitar a sus familiares o realizar actividades personales, ella es víctima de trata de personas, ya que se le reclutó (verbo rector) gracias al abuso de una situación de vulnerabilidad por su necesidad de subsistir (medio) para ser explotada en una situación de servidumbre doméstica (fin de explotación).
El caso de María ilustra el de muchas mujeres en el mundo, quienes, a través del trabajo doméstico remunerado, ven una puerta de entrada al mercado laboral, porque generalmente se encuentran en desventaja por su baja escolaridad o falta de experiencia laboral. Además, suelen carecer de redes sociales que las apoyen en la búsqueda de un empleo digno y decente (Valenzuela s.f.: 3). Esto aumenta exponencialmente el riesgo de aceptar ofertas laborales fraudulentas y abusivas mediante las cuales puedan ser explotadas.
En segundo lugar, esta modalidad se vincula a otros tres fines de explotación presentes en la trata de personas: 1) el trabajo forzado, que se define como “todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece a sí mismo voluntariamente” (UNODC 2009: 17); 2) la servidumbre, que es “un estado de dependencia o sometimiento de la voluntad en el que el victimario induce u obliga a la víctima a realizar actos, trabajos o servicios con el uso del engaño, amenazas y otras formas de violencia” (UNODC 2009: 16-17). Esta modalidad de explotación se divide a su vez en dos submodalidades: la servidumbre por deudas5 y la servidumbre de la gleba.6 El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) consideró la servidumbre como una forma agravada de trabajo forzoso o compulsorio pues, en estos casos, la víctima siente que su condición es permanente y no hay posibilidad de cambiarla (TEDH 2012: ap. 91); y 3) la esclavitud en sentido clásico, la cual se abordará más adelante.
Cuando se acude al uso de uno de los medios enunciados en el Protocolo de Palermo, el consentimiento de la víctima es nulo o está viciado, porque nadie puede renunciar a su dignidad y, por tanto, ninguna persona puede consentir a su propia explotación (UNODC y Fundación Renacer 2013: 30). Así, cuando se ofrece una oportunidad de trabajo doméstico bajo engaños o amenazas, cuando se abusa de la situación de vulnerabilidad de una persona o, una vez iniciada la relación laboral, se retienen los documentos de identidad o se restringe la libertad de circulación del trabajador o la trabajadora, se está incurriendo en el delito de trata de personas.
UNODC subraya que el consentimiento obtenido de una persona antes o durante el proceso de explotación no puede considerarse válido. Bastará con que se carezca del consentimiento de la persona explotada en una de las etapas para incurrir en la explotación humana (UNODC 2007: XIX). A manera de ilustración, si María accedió a trabajar en una casa habitación y por su voluntad permite su transporte a otra ciudad o país, este consentimiento previo no implica que esté de acuerdo con un trabajo en el que se le restrinja su movimiento, esté mal pagado, implique extensas jornadas sin vacaciones, sin respeto a su privacidad y mucho menos en condiciones inhumanas.
La servidumbre doméstica también puede ser una forma de esclavitud en sentido clásico, cuando converge con los elementos esenciales de las prácticas esclavistas, que según Villalibre (2009: 20-22) son: a) la noción de propiedad, mediante el ejercicio del control absoluto sobre las víctimas mediante la amenaza, la violencia u otro tipo de coacciones ya sean físicas o morales para retenerlas, lo que incluye el despojo de sus objetos personales y la prohibición de sostener relaciones con el exterior; b) el sometimiento, identificado con la reacción de las víctimas ante el hecho de que alguien tome decisiones sobre ellas, el cual solo es un indicador de que su consentimiento no se reconoce como un factor determinante; c) la deshumanización de la persona, que refleja el grado de explotación al que se le somete y con el cual se vulnera su dignidad humana y se desconoce su estatus legal como persona; y d) la alienación de la libertad, tanto personal como de movimiento, que le niega todo patrimonio y la excluye de la familia y de la cultura. Una persona en condición de esclavitud carece de vida privada y es obligada a residir en casa del “dueño” o la “dueña” o en su lugar de trabajo.
La propia Corte Internacional de Justicia resalta, en el caso Barcelona Traction (CIJ 1970: ap. 34), que el derecho internacional elevó la categoría de prohibición de la esclavitud a una norma de jus cogens con obligaciones erga omnes, por considerarse una práctica nociva a la dignidad humana que ofende a la comunidad internacional.
Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH), en el caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde, adaptó el concepto de esclavitud a las condiciones de vida actuales a través de la interpretación evolutiva e indicó que este concepto “ya no se limita a la propiedad sobre la persona”, sino que deben concurrir dos elementos fundamentales (CrIDH 2016: ap. 269):
a) El estado o condición de un individuo que se refiere a la situación de jure o de facto de la esclavitud y que no requiere la existencia de un documento formal o una norma legal para la caracterización del fenómeno en un sentido clásico (ap. 270); y
b) El ejercicio de alguno de los atributos del derecho de propiedad, es decir, que el esclavizador ejerza poder o control sobre la persona esclavizada al punto de anular su personalidad. La CrIDH indica que el elemento de “propiedad” debe ser comprendido como la “posesión” o la demostración de control de una persona sobre otra. Este elemento debe equipararse a la pérdida de la propia voluntad o a una disminución considerable de la autonomía personal (ap. 271), lo cual se puede lograr con el uso de los medios de la trata de personas.
Con la evolución del derecho, nace el nuevo concepto aplicado hoy en día de esclavitud moderna o contemporánea, que engloba la servidumbre doméstica. A pesar de que todavía no existe una definición internacional consensuada, la OIT (2018: 18) considera la esclavitud como la antítesis del trabajo decente o de un empleo digno que permita a los/as trabajadores/as desarrollar sus capacidades con respeto de sus derechos laborales, un ingreso justo y proporcional a sus esfuerzos, sin discriminación de ningún tipo y con protección social (Levaggi 2004).
Su naturaleza delictiva y clandestina hace imposible determinar el porcentaje de personas con empleo doméstico víctimas de prácticas que atentan contra la dignidad humana. Resulta extremadamente difícil fijar una línea divisoria entre los conceptos mencionados y la servidumbre doméstica, pues comparten características, como la explotación económica de la víctima, su dependencia de otras personas, el hecho de no poder terminar la relación por voluntad propia (Gulnara 2010: ap. 24-25) o la imposibilidad de superar su condición (TEDH 2005: ap. 123-124).
La principal diferencia entre trabajo forzado, servidumbre y esclavitud doméstica es que en los primeros conceptos la explotación humana no alcanza a poner de manifiesto las facultades asociadas generalmente con la propiedad, sea de jure o de facto, que se dan en la esclavitud (Allain 2009: 304, Bhoola 2016: ap. 5). Lo anterior no quiere decir que el trabajo forzado o la servidumbre constituyan un grado menor de violación a los derechos humanos (Gulnara 2010: ap. 25), pues también atentan directamente contra la dignidad humana. Asimismo, es importante recordar que tanto la servidumbre doméstica como el trabajo forzado, la esclavitud y la esclavitud moderna pueden derivarse del trabajo doméstico realizado en condiciones inhumanas o en contextos de abuso (Figura 1). Por esa razón, es importante subrayar los factores que reforzaban la servidumbre doméstica antes de la pandemia de COVID-19.
FACTORES DE RIESGO Y VULNERABILIDAD ANTE LA SERVIDUMBRE DOMÉSTICA ANTES DE LA PANDEMIA POR COVID-19
La desvalorización y precarización de las condiciones del trabajo doméstico remunerado favorecen la explotación humana, pues se sustentan en el modelo económico capitalista que privilegia los trabajos del ámbito público y no las actividades que se realizan en el hogar. Esta situación se fundamenta en los siguientes factores:
La servidumbre doméstica no se puede desvincular de la violencia de género. Según el exdirector regional de la OIT, José Manuel Salazar, esta violencia representa una forma de discriminación compleja, con arraigos históricos en nuestras sociedades, en regímenes de servidumbre y con actitudes que contribuyen a hacer invisible el trabajo de las mujeres, muchas de ellas indígenas, afrodescendientes o migrantes (OIT 2016b).
Lousada (2018: 165) explica que la naturalización de la división sexual del trabajo hace del servicio doméstico un “trabajo de mujeres”, desvalorizado y mantenido en la economía informal. Cuando se practica la servidumbre doméstica se recurre implícita o explícitamente a formas de violencia física, sexual, psicológica o económica que se pueden manifestar como un falso paternalismo protector7 ejercido a manos de los/as patrones/as (UNODC 2021: 46). Para Lousada, el paternalismo constituye desigualdad de trato y una diferencia de estado que coloca a las mujeres en situación de subordinación por razones de género. Se trata de una manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder que jerarquizan lo masculino sobre lo femenino.
No obstante, es importante reconocer que la servidumbre doméstica no afecta a todas las mujeres por igual. El sistema colonial, heredado por muchas sociedades africanas y latinoamericanas, combina la discriminación por motivos de género, raza y clase social. De esta forma, se ha tolerado la subordinación de las mujeres negras, indígenas, latinas o de la periferia, por las mujeres “blancas”, quienes han alcanzado sus derechos humanos a costa de la sobrexplotación de las primeras (Lozano 2019: 92 y 94; Mendoza 2014: 97). Los aportes del feminismo negro y decolonial han permitido entender que el neoliberalismo en combinación con la globalización reestructuraron el trabajo doméstico y reproductivo, y lo posicionaron en una escala inferior para las mujeres racializadas o empobrecidas (Federici 2011). Es así como la imagen y la condición material de bestia de carga asignadas a las mujeres negras e indígenas desde la colonización europea han sobrevivido hasta nuestros días y se extienden a las migrantes en los países desarrollados, como se verá más adelante. La discriminación por motivos de raza y clase social ha sido feminizada con el fin de desvalorizar el trabajo doméstico para considerarlo marginal, poco o no calificado y, por ende, condenarlo a salarios bajos y a no garantizar derechos laborales básicos (Cuero 2019, Davis 2004).
La OIT calcula que 17.2 millones de niños y niñas realizan trabajo doméstico con o sin remuneración en la casa de un tercero o empleador. De estos, un número indeterminado lo hace como consecuencia del trabajo forzoso, la trata de personas o la servidumbre por deudas. Se estima que, en 2012, 5.43 millones de trabajadores/as forzados/as en el mundo eran menores de edad, y que 67.1% de las personas menores de edad que realizaban trabajo doméstico eran niñas (OIT 2013).
Cuando se analiza la servidumbre doméstica bajo un enfoque de la niñez, se revela el trabajo infantil doméstico que con frecuencia permanece oculto. Identificar este fenómeno no es sencillo, debido a sus vínculos con los modelos socioculturales vigentes, que toleran y naturalizan que el trabajo doméstico lo realicen preferentemente las niñas (OIT s.f.). Por ejemplo, los sistemas arraigados de criadazgo en Paraguay y padrinazgo en Perú perpetran la servidumbre doméstica de niños, niñas y adolescentes a cambio de techo, comida, ropa, educación o la promesa de una “mejor calidad de vida” (OIT, Walk Free y OIM 2022: 48).8 Las causas que facilitan la trata de niños y niñas en el mundo, generalmente se dividen en dos tipos de factores de riesgo: los de inducción y los de atracción.
Los factores de inducción son aquellos que originan la explotación del niño o la niña: la pobreza y su feminización, la exclusión social, la discriminación étnica y de género, la violencia, los desplazamientos, la migración de las zonas rurales a las urbanas o hechos trágicos como la pérdida de los padres a causa de conflictos o enfermedades (OIT s.f.). Los factores de atracción retienen a la persona en situación de explotación por el incremento de las desigualdades económicas, el aumento de una deuda impagable, la percepción de que el niño o la niña forma parte de la familia ampliada de quien le da empleo y, por lo tanto, goza de un ambiente de protección; es decir, la ilusión de que estos/as niños/as trabajadores/as obtienen oportunidades de instrucción mediante el servicio doméstico. Por otro lado, están las mujeres que ingresan al mercado laboral formal y delegan las tareas de cuidado, que les han sido “naturalmente” atribuidas, a mujeres con menores oportunidades para ingresar al sector formal de la economía (OIT s.f.).
En el servicio doméstico existen otros peligros, asociados a las tareas realizadas, como la exposición a sustancias tóxicas, el transporte de cargas pesadas, la manipulación de objetos peligrosos (cuchillos, hachas, ollas calientes), la insuficiencia o inadecuación de la alimentación y el alojamiento, y los tratos humillantes o degradantes, que suelen incluir violencia física, verbal o abuso sexual. Por ello, se cataloga como una de las peores formas de trabajo infantil.
Los riesgos aumentan cuando el niño o la niña vive en el domicilio de quien le da empleo, pues la cohabitación conlleva en muchas ocasiones la privación de derechos fundamentales, como el acceso a la educación y la atención médica, el derecho a descansar, a tener tiempo libre, a jugar y a realizar otras actividades recreativas, a recibir cuidados y a tener contacto regular con familiares y amigas/os. Todo ello puede generar un impacto físico, psicológico y moral irreversible en el desarrollo, salud y bienestar de la persona menor de edad (OIT s.f.).
Es importante señalar que los niños y las niñas sometidos a la servidumbre doméstica normalizan su entorno de explotación, pues no conocen otras condiciones de vida por su corta edad, lo cual impide que busquen cambiar su situación. TEDH identificó, en el caso Siliadin vs. Francia, buena parte de esos riesgos y sanciónó al estado francés por tolerar la violación de los derechos humanos de una niña de origen togolés que fue sometida a trabajo forzado y servidumbre doméstica (TEDH 2005).
Además del género y la edad, CrIDH (2016) ha reconocido, en el caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde, que una situación basada en la posición económica, como la pobreza, la falta de escolarización, el bajo desarrollo humano y las pocas o nulas perspectivas de trabajo de una población determinada constituyen factores de vulnerabilidad y de riesgo ante la esclavitud y la trata de personas. Debido a su posición económica, los/as/es trabajadores/as están más expuestos/as a ser reclutadas/os mediante engaños y falsas promesas con fines de explotación; la pobreza es “el principal factor de la esclavitud contemporánea”. Si no se adoptan medidas específicas encaminadas a reducir la vulnerabilidad causada por la miseria de una población determinada, se genera una discriminación estructural, como ocurre en este caso (CrIDH 2016: ap. 338-341).
América Latina es una región con altísimos niveles de desigualdad que, según la CEPAL (2019: 41), incrementan la pobreza y la extrema pobreza. Hacia 2018, aproximadamente 30.1% de la población latinoamericana (185 millones de personas) se encontraba bajo la línea de pobreza, y 10.7% (66 millones de personas), bajo el umbral de la pobreza extrema. Desde 2015, las tasas de pobreza y extrema pobreza han venido en aumento. CEPAL proyectó que, para 2022, estos índices alcanzarían 33% y 14.5% respectivamente (CEPAL 2022: 11). Dichos datos revelan una realidad escalofriante para esta región, pues reflejan el índice de masa poblacional que se encuentra en situación de vulnerabilidad frente a la explotación humana.
Todos esos factores se vinculan estrechamente con la explotación de la servidumbre doméstica de personas migrantes y desplazadas internas, principalmente de grupos en situación de vulnerabilidad como mujeres, niñas y niños, jóvenes, indígenas, afrodescendientes y personas de la comunidad LGBTTTIQ+.
La migración en Latinoamérica generalmente se realiza del ámbito rural hacia grandes ciudades, países limítrofes, Estados Unidos o España. Datos oficiales de Estados Unidos indican que 46% del personal que realiza trabajo doméstico remunerado está constituido por personas extranjeras, aunque, dada la dificultad para contabilizar a la población migrante indocumentada, se estima que la cifra es mayor. CEPAL registró un aumento de la migración de mujeres a países limítrofes; en su mayoría, ellas se contratan como empleadas domésticas remuneradas (CEPAL 2019: 170).
El trabajo doméstico ha sido ubicado en los peldaños inferiores de la escala del valor social de las ocupaciones por la falsa percepción de que no produce capital, además de que se asigna discriminatoriamente por género, raza y clase social a mujeres negras, indígenas o latinas empobrecidas. Este trabajo está aún más devaluado cuando lo realizan personas migrantes, porque esa condición es un factor principal de riesgo de explotación clandestina con muy pocas posibilidades de ser denunciado (CEPAL 2019: 184). Por ejemplo, Alexanian, Sales y Camarasa (2015: 29-38) afirman que, en España, las trabajadoras domésticas migrantes son más susceptibles de explotación porque su situación migratoria facilita el abuso y la violencia por parte de quienes las contratan.
El modus operandi de la explotación en la servidumbre doméstica es difícil de detectar porque se diferencia del que usan las redes criminales que cometen el delito de trata de personas. Según Alexanian et al. (2015: 37), los reclutadores suelen ser conciudadanos, familiares o personas conocidas de la víctima que ofrecen oportunidades de trabajo doméstico en las grandes ciudades o en el extranjero. UNODC (2021: 100) considera que las personas perpetradoras no se perfilan como “criminales profesionales”, sino más bien como los y las propietarias de la casa donde la víctima es empleada y explotada.
A simple vista, parecería que estas etapas son ejecutadas por una sola persona tratante en el lugar de trabajo de la víctima. Sin embargo, se han identificado casos en los que la explotación por servidumbre doméstica es realizada por redes criminales, que captan a la víctima en su lugar de origen y la trasladadan lejos de su familia a casas habitación en países extranjeros. Así, por ejemplo, UNODC (2021: 44) ha reportado la existencia de una red de trata de personas entre Colombia y México. Dicha red era operada por una familia organizada que amenazaba a los familiares de las víctimas en Venezuela para trasladar a las mujeres al extranjero para la servidumbre doméstica.
La corrupción tiene un rol significativo en la existencia y sostenibilidad de las redes de explotación humana a nivel nacional e internacional. Estudios realizados por EUROsociAL+ (programa de cooperación de la Unión Europea en Latinoamérica) han puesto al descubierto a funcionarios corruptos que constituyen el eslabón imprescindible en la trata de personas en dicha región, particularmente en la creación de anillos de protección en distintos niveles de las redes criminales.
En el primer anillo se sitúan las fuerzas policiales o agentes de primer contacto, que protegen a las organizaciones que controlan los lugares de explotación, por ejemplo, cuando no realizan controles en locales nocturnos, cuando facilitan el ingreso migratorio irregular de personas menores de edad sin permiso legal, o cuando se “hacen de la vista gorda” e ignoran deliberadamente la falsificación de documentos de mujeres y niñas que han sido engañadas por redes de trata de personas. De acuerdo con las investigaciones, estos actos podrían ser aislados o formar parte de estructuras que facilitan la economía criminal, lo cual daría lugar a un segundo anillo de protección en el poder judicial, incluso en el ámbito de las fiscalías y de las fuerzas políticas. Un tercer anillo podría existir cuando “la posición de poder de los funcionarios corruptos les permite controlar el negocio criminal”. Se identificó otra forma de corrupción más compleja, normalizada e invisibilizada, denominada el beneficio sexual, que consiste en ofrecer a la víctima como forma de pago de la persona tratante a los funcionarios públicos por su encubrimiento. La complicidad de las autoridades -personal policial, fiscales y jueces- que reciben favores sexuales, garantiza la impunidad y el miedo a la denuncia por parte de las víctimas (Díaz y Solano 2020).
En Honduras, por ejemplo, policías y militares se vieron involucrados como cómplices de bandas que esclavizaban personas para el trabajo doméstico y la explotación sexual, pero los casos no han sido completamente investigados (Funes 2019). Incluso, se ha identificado personal de migración que recibe favores sexuales de las víctimas como “moneda de cambio” por las deudas que tienen los tratantes. En la ruta migratoria, las víctimas son entregadas como un botín para pagar saldos pendientes, para permitir el traslado de mercancía ilegal o para facilitar el trabajo forzado en fincas, maquilas o casas (Funes 2018: 14, 41-45). Según las investigaciones de InSight Crime, en la última década aproximadamente, los círculos de las élites de los sectores público y privado han establecido estrechas conexiones con redes criminales que manejan el negocio de los estupefacientes, además de otros tipos de contrabando, como la trata de personas para diferentes modalidades de explotación, incluso la servidumbre doméstica (Lasusa y Asmann 2017).
Aunada a los factores de riesgo de explotación, la vulnerabilidad de los/as/es trabajadores/as domésticos/as aumenta dado que, en la mayoría de casos, se ven en la necesidad de vivir bajo el mismo techo que los/as/es perpetradores/as (UNODC 2021: 12). Este aislamiento y control de la persona dificulta la detección de su explotación, lo cual ratifica la existencia de una cifra negra muy alta, según UNODC, en particular cuando se trata de migrantes (2021: 98).
Con la propagación de la pandemia por COVID-19 y la adaptación a una nueva realidad a nivel mundial, se plantean nuevos retos para la detección de casos, lo cual aumenta el riesgo de explotación, como se aborda a continuación.
AUMENTO DE CASOS DE SERVIDUMBRE DOMÉSTICA TRAS LA PANDEMIA POR COVID-19
Además de las causas anteriores, UNODC (2020: 1) insiste en la dificultad de identificar a las víctimas del delito de trata de personas en circunstancias normales, porque la explotación humana ocurre en entornos ilegales, informales, no regulados o normalizados, como lo es el ámbito doméstico. Asimismo, la capacidad del crimen organizado para ocultar sus operaciones refuerza la invisibilidad de la explotación. La pandemia por COVID-19 exacerba dicha situación, con consecuencias socioeconómicas nefastas, como el aumento de la violencia de género, las desigualdades, la inseguridad, la pobreza y la marginación (OIM 2020: 2).
La Federación Internacional de Trabajadoras del Hogar reveló datos de una encuesta en 14 países de América Latina en que se demuestra que la mitad de las empleadas domésticas fue despedida o suspendida sin sueldo durante 2020, y solamente 14% gozó de una cuarentena remunerada (Monje 2020).
En esta región, donde millones de personas viven en el límite de la subsistencia, el desempleo causado por la pandemia y los bajos ingresos de los/as/es trabajadores/as del sector informal precarizaron todavía más su capacidad para satisfacer necesidades básicas. El agravamiento de estos indicadores -especialmente el desempleo y la reducción de ingresos económicos- se correlaciona con el aumento de factores de vulnerabilidad de determinados grupos de personas ante la explotación humana. En algunos casos, aumenta incluso la intención de migrar de forma interna o externa, aun por rutas peligrosas (IFRC 2020: 3).
Valenzuela afirma que, en casos de crisis, “las mujeres pobres están dispuestas a tomar cualquier empleo que se presente” (s.f.: 5). Retomando el ejemplo de María, ante el desempleo, la pobreza y la necesidad de sobrevivir, ella podría aceptar cualquier oferta de trabajo, situación que puede ser aprovechada por las personas explotadoras, quienes podrían someterla a condiciones laborales inhumanas.
Otros aspectos importantes a tomar en consideración son el miedo al virus y el estigma social creado en torno a la crisis de la COVID-19 y a las personas que estuvieron en cuarentena. Dichos factores aumentaron el riesgo de abandono de personas en situación de vulnerabilidad, en especial de mujeres, niñas y niños o personas adultas mayores, todo lo cual volvió a esas personas blanco fácil de las redes de explotación.
De igual forma, la COVID-19 agudizó e invisibilizó la pandemia de violencia contra las mujeres (UN Women 2021). El aumento de los índices de violencia de género en este periodo de crisis mundial agravó la desesperante situación de las víctimas -en especial, de servidumbre doméstica o esclavitud sexual- que se encontraban atrapadas bajo el mismo techo que quienes las explotaban. Su condición de explotación empeoró por la falta de voluntad o incapacidad de las víctimas para denunciar, en algunos casos por su condición migratoria, así como por las percepciones negativas sobre el sistema de justicia (UNODC 2020: 1-2), factor que tuvo impacto en la cifra negra.
La directora ejecutiva de UNICEF, Henrietta Fore, señaló que las crisis convierten el trabajo infantil en un mecanismo de supervivencia para muchas familias, pues cuando la pobreza aumenta, las escuelas cierran y la disponibilidad de servicios sociales disminuye, se empuja a más niños y niñas a trabajar o a ser confiados/as por sus cuidadoras/es a personas tratantes bajo falsas promesas de educación, capacitación o trabajo (IFRC 2020: 4-5, Naciones Unidas 2020: 4-5).
La situación se agrava para los/as/es trabajadores/as migrantes en situación administrativa irregular. La falta de protección social en los países de destino, la limitación a la movilidad y la imposibilidad de retorno a sus países de origen (OIT 2020: 11), así como la discriminación sufrida, exacerban su aislamiento frente al acceso a la justicia. Los riesgos de abuso y explotación aumentan cuando las autoridades no identifican el problema; todo ello sitúa a las personas migrantes en condiciones irregulares como uno de los grupos poblacionales más vulnerables frente a la servidumbre doméstica (IFRC 2020: 3). Por esa razón, a nivel internacional se hace un llamado para prevenir “el préstamo de dinero” por parte de empleadores a sus trabajadores/as, porque puede desencadenar una servidumbre por deudas (OIM 2020: 2).
Los/as/es trabajadores/as domésticos/as estuvieron más expuestas/os al virus, convirtiéndose en un foco de contagio para sus propias familias. Además, fueron más susceptibles de explotación por las medidas de aislamiento y la limitación de la circulación que se implementaron para aplanar la curva de infección en todo el mundo, como cuarentena forzosa, toques de queda, confinamiento, restricciones de viaje, limitaciones de las actividades económicas y la vida pública (ONU Mujeres et al. 2020: 8; UNODC 2020: 2). Estas medidas obligaron a las/os empleadas/os, en muchos casos, a instalarse en sus lugares de trabajo. Consecuentemente, la carga y las horas de trabajo aumentaron tras el cierre de escuelas y centros de cuidado (Monje 2020), pues se intensificó el trabajo de limpieza y seguramente no se les proporcionaron insumos de bioseguridad en el cuidado de personas enfermas (Nieves y Leiva-Gómez 2021: 240).
Las medidas de control en países con pocas capacidades, como por ejemplo, la región del triángulo norte de Centroamérica (tnca), obligaron a los estados a suspender todas sus actividades en el sector público.9 La realidad mundial demostró la poca o nula preparación de los estados en general para enfrentar una crisis de tal magnitud. En el caso del tnca, se destinaron los recursos humanos, financieros y logísticos a la contención del virus. Esa falta de equipo de bioseguridad para continuar con las labores y la lenta adquisición del mismo generó una reactivación paulatina de las actividades, lo cual dejó indefensas a muchas víctimas. El impacto repercutió negativamente en la continuidad de las investigaciones en curso y en el inicio de nuevas investigaciones tras la recepción de información sobre nuevos casos. Por parte de las fiscalías se atendían solo casos en flagrancia con el poco personal de turno habilitado. Las investigaciones sobre explotación humana perdieron prioridad tras el cierre de instituciones como los ministerios públicos o los juzgados, lo cual causó que la búsqueda de justicia para las víctimas de explotación sufriera retrasos, en especial en materia de persecución, enjuiciamientos, condenas, cooperación internacional para casos transfronterizos y arrestos de las personas que ejercen la explotación humana. El retraso en la justicia favorece el clima de impunidad de la servidumbre o esclavitud doméstica y debilita los esfuerzos de disuasión punitiva (IFRC 2020: 7, UNODC 2020: 3).
En general, el poco personal asignado a las unidades de investigación sobre trata de personas de la policía y de la fiscalía provocó la concentración de su recurso humano especializado en las grandes ciudades y el descuido de las zonas rurales (Alvarado et al. 2020). En consecuencia, se genera un círculo vicioso que impide identificar correctamente el delito, investigarlo con la debida diligencia, castigar a los responsables y buscar reparación para las víctimas.
La pandemia y sus medidas de control aumentaron exponencialmente las brechas sociales que deterioran la subsistencia humana y recrudecen las necesidades básicas insatisfechas, situando a millones de personas en riesgo de explotación. La naturalización de la violencia de género y la discriminación por motivos de raza, edad, género y clase social provocan el aumento de estos fenómenos en situaciones de crisis y favorecen la invisibilización de casos de servidumbre doméstica al crear entornos “socialmente tolerables” que inhiben la denuncia.
CONCLUSIONES
La servidumbre doméstica es un delito pluriofensivo que afecta desproporcionalmente a las mujeres y las niñas en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, aunque se trata de una violación a los derechos humanos y un atentado contra la dignidad de las personas, es un fenómeno “socialmente tolerado”, normalizado e invisible que por lo general no se denuncia, lo cual facilita la clandestinidad e impunidad del mismo.
Desde antes de la pandemia por COVID-19, ya existían factores estructurales de vulnerabilidad como el género, la edad, la raza, la clase social, el estatus migratorio y la posición económica que aumentaban el riesgo ante la explotación por servidumbre doméstica. Además, la identificación oficial, el registro de casos y la atención a víctimas se dificultaba, por un lado, porque las personas sometidas a explotación no denuncian debido a su necesidad de subsistir; y por el otro, a causa de que es un delito cometido en el ámbito privado, lo cual favorece el ocultamiento de los hechos.
La pandemia obligó a la humanidad a implementar una serie de medidas para contener la propogación del virus. Consecuentemente, al detenerse las actividades económicas, miles de personas se vieron en la necesidad de aceptar cualquier condición de trabajo, incluso de explotación, para garantizar su subsistencia y la de sus familias. Además, con el cierre casi total de las instituciones de justicia se inhibió la posibilidad de identificar proactivamente o denunciar la explotación de aquellas víctimas que vivían bajo el mismo techo que sus explotadores/as.
La suma de los factores de vulnerabilidad, en combinación con las medidas para contener la propagación del virus, se correlacionan con el aumento de la cifra negra de casos de servidumbre doméstica pues, a mayor vulnerabilidad se reduce la posibilidad de denunciar por parte de las víctimas, especialmente si enfrentan obstáculos como el cierre, provocado por la pandemia, de las instituciones de justicia.
















