El lector tiene a la vista el número 50 de Cuestiones Constitucionales, con el cual nos acercamos al cuarto de siglo de su existencia jurídica, lo que se dice fácil pero que implica un gran esfuerzo realizado por personas comprometidas con la academia, de lo cual daremos debida cuenta en el siguiente número. Por lo pronto, baste señalar que el lector encontrará en este número 13 artículos doctrinarios, 2 comentarios legislativos, 2 jurisprudenciales y 1 reseña bibliográfica.
Para efectos de exposición del contenido general, podemos indicar que la mayoría de los artículos reflejan temas relacionados con los derechos humanos y las políticas públicas, pero también encontramos contenidos sobre el control constitucional y algunos temas institucionales.
En lo que corresponde a los artículos en materia de derechos humanos, en uno de ellos los autores abordan el derecho a la salud en las prácticas obstétricas y cómo sus efectos negativos producen una violencia de género en los centros de salud en México, llegando a sostener que la violencia institucional es un factor para la violencia obstétrica. En otro artículo se entra al análisis del derecho a la igualdad desde los requisitos de validez jurídica presentes en la argumentación de la Corte Suprema de Argentina, al juzgar la validez constitucional de las normas que fueron impugnadas.
El derecho humano a la doble instancia es abordado en un texto en el que se da cuenta del cambio de criterio del Tribunal Constitucional chileno, que ahora sanciona la inconstitucionalidad de procesos contenciosos administrativos de única instancia bajo un control de constitucionalidad abstracto y general.
El procedimiento de extradición en México es visto a la luz de los estándares internacionales en materia de derechos humanos y derecho comparado, para lo cual en un artículo se analiza y concluye que este procedimiento no se ha situado en el nuevo paradigma de los derechos humanos con base en la reforma constitucional de 2011, siendo que en España encuentra su base en el derecho supranacional europeo.
El último de los artículos en materia de derechos humanos tiene que ver con la eutanasia, en donde se da cuenta de la nueva ley española de 2021 sobre este tema, en perspectiva con lo adecuado de la existencia de esta ley y que la misma se haya fundamentado en la libertad y autonomía personal, así como abordándose la crítica en cuanto a considerar la eutanasia como un derecho y su limitación respecto a los supuestos de hecho.
En cuanto a los textos relacionados con políticas públicas, en un artículo se analiza la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional partiendo de la idea que el cambio de su naturaleza y reestructuración significó un enfoque diferente en la política de seguridad pública en nuestro país, por lo que existieron errores de simetría normativa que podrían acarrear graves fallos en la instrumentación de sus acciones.
En dos artículos se abordan temas relacionados con las políticas migratorias. En uno de ellos se expone que anteriormente el carácter restrictivo y selectivo caracterizó la regulación del proceso de inmigración primando ideales de nación fuerte y homogénea en términos del desarrollo nacional, sin embargo, actualmente aun cuando la Ley de Migración se fundamenta en el respeto a los derechos humanos sigue teniendo un carácter restrictivo basado en la seguridad nacional, que en la práctica viola todo tipo de derechos humanos mostrando la relevancia que tiene el contexto internacional, en particular la política migratoria del vecino del norte. En el otro artículo se parte de un análisis a la luz de las implicaciones de la configuración del federalismo mexicano actual y de sus límites constitucionales en los sistemas de competencias legislativas en el ámbito migratorio, para ponderar el accionar de las entidades federativas.
En otro texto se analiza el diseño estructural de una política tributaria nacional en Chile que sea acorde a la construcción de un Estado social y democrático de derecho, que supere la subsidiariedad heredada de la dictadura cívico-militar, con base en la política constitucional y en las propuestas de reforma legislativa impulsadas desde el gobierno.
En lo que corresponde al control constitucional hay dos artículos que abordan este tema. En uno de ellos se da cuenta de lo que ha significado el tratamiento de las omisiones legislativas por parte de la justicia constitucional peruana en la que el Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, se ha encargado de introducir dicha figura a su ordenamiento jurídico pero utilizando herramientas jurídicas foráneas, como el estado de cosas inconstitucional. En otro texto se cuestiona la popular creencia de que el control de constitucionalidad difuso es una herramienta necesaria para la protección de los derechos humanos, para terminar señalando que es preferible un esquema de control concentrado con el que se disiparían posibles equívocos.
En cuanto a los textos sobre temas institucionales encontramos uno relacionado con la desaparición de poderes en algunas entidades federativas durante la etapa de la Revolución, en el que se analizan las dos coyunturas armadas del periodo, las rebeliones de Agua Prieta y Delahuertista, revalorizando las complejidades regionales que muestran un federalismo transitorio en materia político-electoral. En otro artículo se abordan los cambios que ha tenido el desarrollo legal y jurisprudencial de la memoria de cara a los mecanismos de justicia transicional que se han presentado en Colombia, permitiendo establecer una categoría analítica entre un enfoque minimalista y otro maximalista que permita comprender el deber del Estado en los procesos transicionales respecto a la memoria.
Por lo que hace a los comentarios legislativos, en el primero de ellos se da cuenta de la reciente adición al artículo 116 constitucional sobre los símbolos estatales de escudos, banderas e himnos, y se les relaciona con otros ordenamientos internacionales y legales sobre patrimonio cultural. En el segundo se expone la reforma a la Ley Federal de Cinematografía mediante la cual todas las películas que se exhiban al público en México deberán encontrarse subtituladas al español, incluidas las habladas originalmente en nuestro idioma, así como aquellas que se encuentren dobladas, tales como películas infantiles o documentales educativos, con lo cual se busca lograr la inclusión de personas sordas o con alguna discapacidad auditiva.
En lo que corresponde a la sección de comentarios jurisprudenciales, en este número se publica uno que tiene que ver con la acción de tutela, instrumento protector de derechos humanos en Colombia, y en el cual se analizan los criterios jurisprudenciales de la Corte Constitucional de ese país para determinar la procedibilidad de esta acción de tutela en casos de afectación del derecho a la intimidad, buen nombre y honra por publicaciones dañinas o injuriosas en Internet o redes sociales, en especial la relevancia constitucional para entrar al estudio de estos casos. Un segundo comentario está relacionado con los criterios de la Suprema Corte de nuestro país en relación con el procedimiento legislativo, en especial al estudiarse la expedición del Decreto que contenía la primera parte del “Plan B” electoral y que fue resuelto en la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas.
Por último, el lector encontrará en este número los comentarios que se vierten sobre la obra Cuando los niños se vuelven migrantes: derechos humanos y excepciones violentas en México.
De los anteriores contenidos el lector podrá apreciar algunas de las cuestiones constitucionales que marcan las preocupaciones y los problemas que se están presentando en el derecho constitucional de nuestro tiempo.
Por lo que corresponde a nuestro país, el tema de las reformas constitucionales, de cara a lo que pudiera llamarse un constitucionalismo transformador, ha sido un tema de especial interés y preocupación constitucional. A este respecto vale la pena indicar que si bien del 1o. de diciembre de 2018 al 30 de agosto de 2023 se emitieron 22 decretos de reformas constitucionales, la mayor parte de ellos se produjeron de 2018 a 2021, ya que en 2019 se dieron 7, 4 en 2020 y 7 en 2021; sin embargo, en 2022 y 2023 sólo se materializaron, respectivamente, 1 y 3 reformas. La explicación la encontramos en las elecciones intermedias de junio de 2021 que arrojaron una conformación del Congreso que para conseguir las dos terceras partes de los legisladores presentes, necesarios para una reforma constitucional, necesita de acuerdos fuertes entre las diferentes fracciones políticas. De las reformas de 2023, una de ellas está relacionada con la facultad que se da a las entidades federativas para legislar en materia de símbolos patrios de las entidades federativas, respetándose la supremacía de los símbolos nacionales tradicionales patrios. Una segunda guarda relación con la suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, si se obtuvo una sentencia en contra por la comisión de ciertos delitos o bien por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. La tercera reforma está en relación con la edad mínima para ocupar el cargo, ya sea para ser diputado, requiriéndose ahora sólo 18 años y ya no 21, o bien para ser secretario de Estado, toda vez que antes se requerían 30 años cumplidos, pero ahora sólo se requieren 25 años. Como se advierte, se trata de tres reformas constitucionales que por el contenido de las mismas no se tuvo problema alguno para alcanzar la mayoría calificada de las dos terceras partes. Las otras preocupaciones que se han presentado, y que apuntan hacia un cambio constitucional, son las que han terminado judicializándose, pero esa es una cuestión que amerita un análisis detallado que debe hacerse en otro lugar.
Una vez más esperamos que con el contenido de este número 50 el lector tenga más referencias a las cuales pueda acudir para profundizar en el mejor entendimiento del derecho constitucional de nuestros días.














