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Convergencia

 ISSN 2448-5799 ISSN 1405-1435

        16--2026

https://doi.org/10.29101/crcs.v32i1.25947 

Artículos

Desafíos para el reconocimiento de mujeres refugiadas en México desde una perspectiva de género

Challenges in the Recognition of Refugee Women in Mexico from a Gender Perspective

1Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, México. Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI), México amarilis.perez@flacso.edu.mx


Resumen:

Este artículo presenta resultados preliminares de la fase exploratoria de una investigación en desarrollo sobre violencia de género contra personas refugiadas en México. Para el estudio, se hizo revisión documental de fuentes académicas, reportes de organizaciones no gubernamentales (ONG) y documentos oficiales. Adicionalmente, se retomaron algunos testimonios públicos de personas refugiadas para trabajar con información relevante sin comprometer su seguridad y bienestar. Se llevaron a cabo observaciones en albergues y entrevistas semiestructuradas con trabajadores de ONG y personal de instituciones públicas. Estos elementos fueron examinados mediante análisis temático y análisis del discurso con el objetivo de conocer cómo este tipo de violencia obstaculiza el acceso al reconocimiento de la condición de refugiado en México. Entre los resultados, se advierte que, a pesar de los esfuerzos, la violencia de género contra las personas refugiadas se entrelaza con otros tipos de violencia presentes en las distintas fases del proceso de reconocimiento de la condición de refugiado, lo que podría obstaculizar parcial o definitivamente el acceso a este derecho humano.

Palabras clave: violencia de género; mujeres refugiadas; derechos humanos; México

Abstract:

This article presents the preliminary findings from the exploratory phase of an ongoing research project on gender-based violence against refugees in Mexico. The study draws on a documentary review of academic sources, reports from non-governmental organizations (NGOs), and official documents. In addition, it incorporates public testimonies from refugees to analyze relevant information without compromising their safety and well-being. Observations were conducted in shelters, and semi-structured interviews were carried out with NGO workers and public institution personnel. These materials were examined through thematic and discourse analysis to explore how gender-based violence hinders access to refugee status recognition in Mexico. The findings suggest that, despite existing efforts, gender-based violence against refugees is intertwined with other forms of violence throughout the different stages of the recognition process, which may partially or fully obstruct access to this human right.

Keywords: gender-based violence; refugee women; human rights; Mexico

Introducción1

Este artículo aborda el acceso al reconocimiento de la condición de refugiado en México desde una perspectiva de género y presenta los resultados de la fase exploratoria de una investigación más amplia sobre violencia de género contra personas refugiadas, cuyos hallazgos preliminares proporcionan una base fundamental para las siguientes etapas del estudio. El análisis busca contribuir al campo de los estudios de refugiados en México.

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados precisa que una persona refugiada es aquella que teme regresar a su país de origen o de residencia habitual porque su vida o libertad están en peligro, debido a persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas (Naciones Unidas, 1951). En aquel momento no se consideró la persecución con base en el sexo,2 pues se arguyó que se trataba de asuntos internos de los Estados-nación en (Spijkerbroek Freedman, 2010a, p. 591) . Además, las causales no tuvieron en cuenta a quienes huían de conflictos o guerras. Estas exclusiones han repercutido negativamente en el reconocimiento de mujeres, niños, niñas y adolescentes (NNA), así como de personas LGBTI+3 a lo largo del tiempo (Freedman, 2010b).

Según Edwards (2010) , el periodo que transcurre desde la aprobación del Estatuto hasta la década de 1980 se caracterizó por la incapacidad de contemplar la discriminación y la desigualdad basada en género y sexo. Sólo con posterioridad se señaló el carácter androcéntrico de este tratado y el modo en que esto ha afectado el procedimiento de solicitud, las condiciones de espera, el proceso de integración y la protección efectiva de mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas con orientación sexual o identidad de género no hegemónicas (Indra, 1987; Greatbatch, 1989; Bissland y Lawand, 1997; Spijkerboer, 2013; Forina, 2019) . El trabajo de las feministas para reconocer los derechos de las mujeres como derechos humanos repercutió en la labor del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) que, a partir de la década de 1990, comenzó a promover políticas y programas basados en la perspectiva de género. No obstante, la primera directriz al respecto se publicó hasta 2002, con el título La persecución por motivos de género en el contexto del artículo 1A(2) de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y/o su Protocolo de 1967.

Estos cambios en las políticas del ACNUR, aunados a los procesos que decantaron en la aprobación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) (2007) y en la reforma constitucional en materia de derechos humanos y de derechos humanos de las mujeres en México en 2011, influyeron en que la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (LRPCAP) incluyera explícitamente la persecución por motivos de género (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General y Secretaría de Servicios Parlamentarios, 2011b).4 Adicionalmente, la ley establece el derecho a la no discriminación de género y a la atención especial en casos de abuso sexual y violencia de género, alineándose a acuerdos internacionales en los que México es parte. Entre estos, la Declaración de Cartagena (1984), que contempla a quienes huyen de la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos y situaciones que alteran significativamente el orden público. Sin embargo, este tratado no aborda la violencia sexual y de género en estos contextos, equiparando así la experiencia del conflicto entre hombres y mujeres.

No obstante, trabajadoras de organizaciones no gubernamentales (ONG) y académicas insisten en que la violencia de género contra las personas refugiadas sigue siendo un problema no resuelto. El Instituto para las Mujeres en la Migración A.C. (IMUMI) señaló que las centroamericanas viven distintas formas de violencia (física, psicológica, sexual, patrimonial y económica) en sus países de origen y en su tránsito por México, donde además son revictimizadas por las autoridades (IMUMI, 2021a). Asimismo, esta asociación civil ha hecho énfasis en los solapamientos entre las distintas violencias y entre los distintos actores que la ejercen. Un aspecto que llama a considerar la investigadora Almudena Cortés Maisonave (2018) , cuando urge a replantear las preguntas de investigación para cuestionar las narrativas que encubren, en la violencia criminal, las causas de la violencia sexual y de género contra las personas migrantes y refugiadas. Esto evidencia la importancia de considerar a fondo cómo este flagelo puede obstruir parcial o definitivamente el acceso a la protección internacional. Por ello, resulta fundamental profundizar en este tema en el contexto de la coyuntura mexicana actual.

Para el presente estudio, se llevó a cabo una revisión documental de fuentes académicas, reportes de ONG y documentos oficiales. Además, se recopiló información tanto de fuentes primarias como secundarias y se aplicó análisis temático y del discurso. Para garantizar la relevancia de la información sin comprometer la seguridad y el bienestar de las personas con necesidades de protección internacional, en esta fase de la investigación se utilizaron testimonios previamente publicados en fuentes secundarias. Adicionalmente, se hicieron entrevistas semiestructuradas a trabajadores humanitarios, defensores de derechos humanos, activistas, funcionarios y exfuncionarios, así como observaciones en albergues.

Primero, se contextualiza sucintamente la situación respecto a las personas refugiadas en México. Para ello, se comentan algunos datos publicados por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) de cara a la pandemia de Covid-19 y a los cambios en la política migratoria estadounidense entre 2018 y 2023. En este periodo, se observa un incremento notable en el número de solicitudes, que vislumbra a México como país de destino para cientos de miles de personas (Figura 1 5). Entre estos datos destacan el aumento de mujeres, personas LGBTI+ y la violencia de género como causal de asilo. Sin embargo, no se percibe que las evaluaciones sean hechas con base en programas o políticas públicas dirigidas particularmente a estos grupos. Dicho aspecto es visible en informes y literatura recientes que han puesto de relieve la vulneración de los derechos de estas poblaciones, susceptibles de ser sometidas a deportación o de abandonar la solicitud porque es débil la aplicación de la perspectiva de género en todas las fases del procedimiento. Especialmente en la entrevista de elegibilidad, donde la violencia de género no siempre es considerada un elemento que profundiza las vulnerabilidades y, por tanto, que fortalece la solicitud (el nexo causal) (Amnistía Internacional, 2017; CEAR, 2018; IMUMI, 2021b; Landeros Jaime et al., 2022) . Estos aspectos serán retomados en el análisis de las entrevistas y se ofrecerán más fundamentos al respecto.

Posteriormente, se debaten algunas de las causas de abandono del procedimiento a la luz de los resultados de estudios previos sobre violencia de género contra personas refugiadas. De este modo, se evidencia, por una parte, el impacto de las políticas migratorias estadounidenses en el sistema de protección en América del Norte, en particular en detrimento del derecho al asilo para mujeres y personas LGBTI+; y, por otra, las carencias en la atención a las necesidades específicas de dichas poblaciones. En este sentido, se advierte la incapacidad de distintos actores de la migración y del sistema de refugiados para identificar y apoyar a personas sobrevivientes de violencia de género. Esta discusión busca ofrecer un estado de la cuestión y distinguir los vacíos, lo que llevará a un apartado dedicado al enfoque analítico empleado en la presente investigación. Por último, se referirán los resultados del análisis cualitativo de las entrevistas en contraste con el estudio de dos testimonios de solicitantes publicados anteriormente. Todo ello con el objetivo de conocer cómo la violencia de género obstaculiza el acceso al reconocimiento de la condición de refugiado en México.

Nuevas dinámicas en la política migratoria e impacto en el sistema de refugiados

El giro en el comportamiento de las peticiones a la COMAR a partir de 2018 se atribuye al recrudecimiento de la política migratoria estadounidense durante las administraciones de Donald Trump (2017-2021) y Joe Biden (2021-2024), a la participación de México en su implementación y al impacto de la pandemia de Covid-19 en la región.

Aunque desde 2011 se han dado caravanas de migrantes, la de octubre de 2018 tuvo la particularidad de salir desde América Central hacia Estados Unidos y estar conformada, principalmente, por familias, con la notable presencia de mujeres, menores de edad y personas LGBTI+ (Varela Huerta y McLean, 2019; Balaguera, 2022) . Algunas investigadoras han apuntado la potencia política de estas caravanas y las han llamado un “movimiento social de refugiados en su fase emergente” (Balaguera y González, 2018, en Varela Huerta y McLean, 2019, p. 179), una forma de “autodefensa migrante”, de autocuidado contra el sufrimiento social al que son sometidos por el régimen fronterizo y las políticas de control migratorio que los expone a los criminales de la industria de la migración (Varela Huerta y McLean, 2019).

Esta caravana y dos más que ocurrieron a inicios de 2019 fueron resignificadas por Trump como una amenaza a la seguridad nacional de Estados Unidos. Recordemos que anteriormente, en 2018, se había implementado la política de Tolerancia Cero, la cual permitió enjuiciar penalmente a todos los adultos indocumentados en ese país y provocó la separación de cientos de menores de edad de sus padres y madres. Siguiendo esta línea de criminalización y securitización, Trump exigió al entonces presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), que detuviera a las personas transmigrantes; de lo contrario, impondría aranceles a la importación de productos mexicanos. Finalmente, ambos llegaron a un acuerdo en junio de 2019, lo que implicó un retroceso en la política migratoria mexicana que, desde entonces, se ha tornado más restrictiva y agresiva. Esto sólo se entiende en el marco de las interacciones e influencias entre ambos países (Bobes León, 2019) .

Entre 2019 y 2022 se pusieron en marcha los Protocolos de Protección al Migrante (conocidos como “Quédate en México”), que obligaban a las personas a esperar sus audiencias de asilo en territorio mexicano. En 2020, con la declaración de la pandemia de Covid-19, se activó la sección 265 del Título 42, que prohíbe el ingreso e importación desde determinados orígenes para evitar la propagación de enfermedades contagiosas, lo cual permitió la expulsión inmediata de inmigrantes en situación irregular hasta 2023.

En octubre de 2022, se estableció un nuevo procedimiento para que los venezolanos pudieran obtener una residencia temporal por razones humanitarias urgentes, con una vigencia de hasta dos años. En enero de 2023, este proceso se amplió para incluir a cubanos, haitianos y nicaragüenses. Igualmente, se estipuló que quienes buscaran asilo en Estados Unidos debían programar una cita en la aplicación CBP One para presentarse en los puertos de entrada terrestres en la frontera sur. Hasta agosto de 2024, estas citas podían solicitarse, únicamente, desde el centro y norte de México, lo que obligaba a las personas a trasladarse a dichas regiones. Además, debían esperar incluso seis meses en situación migratoria irregular o recurrir a la única vía disponible para la regularización: solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado en México antes de continuar hacia la frontera norte.

Por una parte, estas medidas han coadyuvado al proceso de externalización del control fronterizo estadounidense y han obligado a cientos de miles de personas a permanecer en México en condiciones de desprotección (París Pombo, 2022) . Por otra parte, las presiones ejercidas sobre el gobierno de AMLO para dificultar el tránsito por México como nunca antes es uno de los factores que explica el crecimiento en el número de peticiones a la COMAR (Torre Cantalapiedra et al., 2021) . Tanto el impacto de las políticas antiinmigrantes como el de la pandemia en detrimento de los derechos de las personas refugiadas y del debido proceso, incluso violando leyes y tratados internacionales, han sido señaladas en investigaciones previas (Torres, 2018; Obinna, 2019; Iturralde y Piñeiro, 2021; Porraz Gómez y Hernández López, 2022; Garrett y Sementelli, 2023) .

Según información de la COMAR, se deduce que el número de solicitantes se incrementó aproximadamente 108 veces en la última década, con un descenso excepcional en 2020, cuando se declaró la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19 y muchos países cerraron sus fronteras. También a partir de este año, la mayoría de las personas solicitantes han sido de nacionalidad hondureña, haitiana y cubana (Figura 2) (COMAR, 2022, 2023a, 2024a, 2024b). Esto significa un cambio en el comportamiento histórico, ya que antes no provenían del Caribe insular; aunque esta población necesariamente reside o transita en el continente antes de llegar a México.

Asimismo, la pandemia impactó negativamente en la salud, la economía y el ambiente político y social en América Latina y el Caribe. La mayoría de los haitianos que llegaron a México entre 2020 y 2022 provenían de Chile o Brasil, donde se habían asentado sobre todo después del terremoto de 2010 y los sucesivos conflictos políticos en el país de origen. Casi la mitad de ellos fueron afectados por el desempleo tras el inicio de la pandemia (Fernandes et al., 2021) . Además, en marzo de 2024, el ACNUR publicó una nueva guía jurídica sobre protección internacional ante la escalada de violencia pandillera y el deterioro de los derechos humanos en Haití (ACNUR, 2024).

Por su parte, en Cuba se agravó la crisis económica con el cierre de las fronteras y la caída del turismo, principal fuente de ingresos del país. Esto, aunado al control estricto de la población por razones sanitarias, culminó en el estallido social de julio de 2021.6 Acción contenciosa que fue respondida, por parte del gobierno, con la persecución, detención y el encarcelamiento de numerosos manifestantes y simpatizantes.7 Desde entonces y hasta septiembre de 2024, la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos y la Oficina de Operaciones de Campo contabilizó 543,969 encuentros con ciudadanos cubanos en la frontera sur (U.S. Customs and Border Protection, 2024).8

Cuando la COMAR refleja la tasa de resolución, se refiere a quienes obtuvieron el estatuto de refugiados, protección complementaria o una respuesta negativa. Es decir, alude al total de casos resueltos, no al total de solicitudes. Por lo tanto, las cifras parecen alentadoras, ya que muestran que la mayoría recibe una respuesta positiva (72%), en especial entre los venezolanos, hondureños y salvadoreños, con tasas del 94%, 82% y 78%, respectivamente. Sin embargo, el panorama es desolador si se considera el total de las solicitudes, ya que sólo se ha resuelto 31% de los casos en una década. Esto significa que más de 400,000 personas permanecen sin respuesta (Figura 3) (COMAR, 2024b).

Mediante una solicitud de información pública a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), se conoció que aproximadamente 15% de estas personas abandonó el procedimiento, mientras que en 14% de los casos la COMAR indicó imposibilidad material para emitir una resolución, cualquiera que ésta sea (COMAR, 2023b). Se desconoce si estas personas lograron regularizar su situación por otra vía, llegaron a Estados Unidos o continúan en el país de forma irregular, lo que contraviene el acceso a derechos fundamentales.

Al final del artículo se tendrá una respuesta más compleja a la pregunta de por qué las personas abandonan el procedimiento. Frecuentemente se escucha que es porque quieren llegar a Estados Unidos, pero la razón es multicausal y está estrechamente vinculada con las condiciones de espera de una resolución, que abarcan desde la cobertura de las necesidades básicas hasta el acceso a derechos fundamentales como una vida libre de violencia. Circunstancias atravesadas por lo que algunas autoras han conceptualizado como cronopolítica (Abad Miguélez, 2018) o tortura procedimental (Jelin y Vila, en Guizardi, 2020, p. 23) , un modelo institucionalizado de control y exclusión que se agrava ante la desigualdad y la violencia de género.

Ahora bien, se observa que la COMAR no ofrece datos desagregados sobre mujeres y personas LGBTI+, aunque ha reconocido públicamente un aumento exponencial en las solicitudes del primer grupo (COMAR, 2020). Según información obtenida mediante la PNT, las mujeres representan 40% del total y provienen principalmente de Honduras, Haití, Venezuela, Cuba y El Salvador. De ellas, casi 72% son adultas y 28% menores de edad. Entre las adultas, 65% figura como titular de trámite, mientras que 3% de las niñas y adolescentes lo es. Los datos estadísticos indican que las mujeres titulares reciben ligeramente más respuestas positivas que aquellas que son acompañantes, con una diferencia de tres puntos porcentuales. Igualmente, las titulares están cinco puntos porcentuales por debajo de las acompañantes en lo que se refiere a la falta de resolución por diversas causas. De cualquier manera, todas tienen casi la misma probabilidad de recibir o no una respuesta y, si la obtienen, puede ser favorable o desfavorable (COMAR, 2023b).

En la última década ha aumentado el número absoluto de solicitudes por motivos de género (COMAR, 2023b). Esto se debe, en parte, a que América Latina es la región que registra los mayores índices de violencia sexual y basada en género contra mujeres y personas LGBTI+ (Díaz Lafuente, 2018) ; por lo que ha comenzado a reconocerse la legitimidad de las solicitudes de protección internacional bajo estas causales (Díaz Lafuente, 2018).

Además de lo establecido por la LRPCAP al respecto, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), mediante el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PROIGUALDAD) 2020-2024, apoya al Instituto Nacional de Migración (INM) y a la COMAR para incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas, proyectos, acciones y servicios. El Informe de Políticas Prioritarias: Mujeres y Movilidad Migrante en México establece las pautas mínimas para desarrollar políticas de igualdad que atiendan las necesidades de niñas, adolescentes y mujeres en situaciones de movilidad migrante (Inmujeres, 2022a).

Las acciones puntuales, en atención a las mujeres refugiadas, han sido fomentar la representación positiva en medios de comunicación e impulsar el acompañamiento legal especializado para víctimas de violencia y trata que buscan denunciar. Según los informes de avances y resultados, en 2021 se suscribió un convenio para prevenir y denunciar casos de trata, proporcionar albergues y refugios para víctimas y ofrecer capacitación sobre la Ley General de Víctimas y derechos humanos. Asimismo, se creó una Guía simplificada para la atención de personas víctimas de trata, que refleja el proceso seguido por las dependencias y entidades en los tres niveles de la administración pública para atender estos casos y proporciona información sobre programas y servicios disponibles para las sobrevivientes (Inmujeres, 2022b).

En 2022 se desarrolló e implementó el “Modelo de atención a la salud mental y atención en crisis de mujeres migrantes”, con la participación de organismos gubernamentales e internacionales en Tapachula. Mientras, la COMAR preparó y distribuyó la Guía para la Atención y Protección de las Mujeres en Contexto de Migración en la Frontera Sur de México y un tríptico sobre los derechos humanos de las mujeres. Además, emitió una circular e impartió un taller de capacitación sobre las medidas que deben tomar los servidores públicos encargados del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado cuando se presuma que la persona solicitante ha sido víctima de trata.

A su vez, la Secretaría de Bienestar, en coordinación con el Inmujeres, el gobierno municipal de Tapachula, la Secretaría de Igualdad de Género de Chiapas, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) implementaron la “Estrategia para promover el empoderamiento económico de mujeres migrantes jefas de familia, solicitantes de refugio [sic] y asilo, con hijos e hijas a su cargo en el municipio de Tapachula, Chiapas” (Inmujeres, 2022b).

A pesar de estos programas y acciones, la COMAR sólo registró aproximadamente 6,900 solicitudes hechas por mujeres con violencia de género como motivo de huida, de las cuales más de la mitad corresponden a violencia doméstica o intrafamiliar (COMAR, 2023b). Entre los hombres, se identificaron alrededor de 4,300 con causales de género, la mayoría también relacionadas con las violencias antes mencionadas y con la orientación sexual (COMAR, 2023b). Además, se infiere que aproximadamente 1,885 personas fueron registradas como LGBTI+, de las cuales 76% eran de sexo masculino (COMAR, 2023b). Es importante mencionar que este grupo se determina principalmente por medio del reconocimiento de vulnerabilidades y motivos de huida durante la entrevista de elegibilidad (COMAR, 2023b).

Según los datos consultados, las solicitudes con base en la persecución de género tienen una tasa de resolución positiva de 55%. En contraste, 31% no ha recibido ninguna respuesta; lo que, no obstante, es un porcentaje más favorable en comparación con 68% del total de solicitudes no resueltas en una década (COMAR, 2023b). Sin embargo, la diferencia entre las resoluciones positivas para hombres y mujeres es de sólo cinco puntos porcentuales a favor de las mujeres. En realidad, la nacionalidad sigue siendo el indicador más determinante. Por ejemplo, las mayores tasas de resolución positiva para mujeres corresponden a Venezuela, El Salvador y Honduras (COMAR, 2023b).

Estos datos revelan, primero, que las mujeres son un grupo significativo y que, por tanto, es importante conocer las circunstancias específicas en las que afrontan el proceso de reconocimiento de la condición de refugiadas. Segundo, es necesario plantear interrogantes sobre cómo la titularidad del trámite, o la falta de ella, impacta la autonomía de las solicitantes durante el procedimiento y la espera. Tercero, la violencia de género que viven las solicitantes en sus países de origen ayuda a entender el contexto en el que buscan ser reconocidas; sin embargo, se infiere que las cifras oficiales podrían estar subrepresentando la realidad. Esto puede deberse a la aplicación inconsistente de criterios de elegibilidad relacionados con la persecución de género, a la insuficiente capacitación de los agentes de la COMAR para detectar dicha causal o a que este tipo de violencia se encuentra subsumida en otras formas más reconocidas.

En 2020, Asylum Access México (AAMX) y el ACNUR impulsaron un estudio, cuyos resultados se publicaron en el Informe de Investigación sobre Alternativas a la Detención para personas solicitantes de la condición de refugiado en México (2021). Éste se hizo con el objetivo de conocer los obstáculos que enfrentan en Estación Migratoria (EM) y al ser puestas en libertad mediante el Programa de Salidas de Estaciones Migratorias. A lo largo del documento se sostiene explícitamente que se observan impactos diferenciados en mujeres y población LGBTI+ tanto durante la detención como en la espera de una resolución. Al estigma social que enfrentan como personas migrantes, se suma la discriminación por su identidad de género y su orientación sexual, lo que deteriora su situación psicosocial, afirma el texto.

Particularmente en el caso de las mujeres, enfrentan no sólo violencia doméstica durante su procedimiento, sino también graves deficiencias en la atención a su salud física, sexual y reproductiva. En este sentido, el estudio sostiene que:

La atención en materia de salud sexual y reproductiva para mujeres solicitantes de la condición de refugiada en México es inexistente, y en realidad no hay opciones médicas al respecto para ellas, sumado a la falta de servicios adecuados de atención a la salud mental (AAMX, 2021, p. 136).

Por tanto, aunque el informe indica que la principal traba para concluir el procedimiento de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado es la imposibilidad de satisfacer necesidades básicas debido a la falta de acceso al trabajo y a servicios de salud, también se desprende que la desigualdad y la violencia de género podrían ser causas significativas. Esto es especialmente relevante para las mujeres y la población LGBTI+, ya que otros estudios han evidenciado las prácticas obstructivas que les impiden acceder a empleos dignos, en particular en contextos de migración forzada.

No obstante, este es un tema que no ha sido ampliamente abordado, aunque el IMUMI ha documentado de forma extensa este tipo de violencia contra las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo en Estados Unidos que se encontraban bajo el Protocolo “Quédate en México”. El documento Análisis de la violencia de género: mujeres solicitantes de protección internacional en México (2021) es un diagnóstico sistemático y pionero al respecto. Su principal objetivo fue identificar los tipos de violencia de género sufridos por las mujeres en sus países de origen y en México, y conocer cómo se entrelazan con otras violencias, aumentando los riesgos y las dificultades para la integración en el lugar de destino.

El estudio reveló que las mujeres solicitantes son sometidas a actos violentos en razón de género, que incluyen amenazas, explotación laboral, secuestro, trata, violencia sexual y violencia transnacional. Estas agresiones son perpetradas por familiares, compañeros de trabajo y autoridades policiales, militares y migratorias, quienes las revictimizan con frecuencia. Igualmente, ellas enfrentan severos obstáculos para denunciar los hechos, acceder a la justicia y recibir apoyo. Como consecuencia, se ven obligadas a huir en reiteradas ocasiones. De acuerdo con esa investigación, se concluye que:

La violencia de género que sufren las mujeres migrantes en el país de origen y en tránsito por México se constituye en vulnerabilidad y barreras para el acceso a diversos derechos: servicios públicos de salud, educación y asesoría jurídica y otros recursos críticos como empleos dignos, vivienda y revalidación de estudios y documentos (IMUMI, 2021a, p. 16).

Asimismo, el informe precisa que aunque ellas han sido víctimas de delitos cometidos en México, no son puestas en libertad ni se les concede protección por razones humanitarias como contempla la Ley de Migración (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General y Secretaría de Servicios Parlamentarios, 2011a), sino que, además, durante la detención migratoria, son amenazadas y hostigadas para firmar el retorno voluntario.

Aunque las organizaciones civiles actúan como contrapeso ante la desatención y negligencia del Estado mexicano, el estudio concluye que no existen programas adecuados. Por ello, sugiere varias medidas: reformar la LRPCAP para permitir que las personas sigan su proceso desde distintas partes del país y disminuir el riesgo de abandono del procedimiento; garantizar programas de reubicación y servicios seguros para mujeres en peligro; y agilizar la emisión de la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias (TVRH) para solicitantes de asilo y otras poblaciones vulneradas. Más adelante, en este artículo, se discutirá cómo dichas recomendaciones han sido ignoradas y cómo se incumple con lo estipulado por la ley frecuentemente.

Las trabajadoras del IMUMI y colaboradores han publicado también artículos científicos sobre la transnacionalización de la violencia contra mujeres refugiadas en México (Landeros Jaime et al., 2022) . En este y otros textos, se evidencia la violencia de género como un continuum desde el país de origen hasta el lugar de destino (Landeros Jaime, 2021). Esto muestra la perpetuación de ciclos de violencia que persisten y se agravan, dificultando la inserción social, económica y cultural, así como el acceso a derechos y a servicios públicos en el lugar de destino (Landeros Jaime y Maas Pérez, 2022).

Este continuum de violencia también lo experimentan las personas LGBTI+. Ya se ha señalado que los dispositivos de seguridad y sexualidad, regulados por los Estados-nación, ejercen técnicas de distinción, normalización y exclusión sobre los cuerpos transgénero durante su desplazamiento migratorio. Mientras, la violencia se presenta como una herramienta de poder y una estrategia de control biopolítico que refuerza las fronteras físicas y simbólicas mediante el miedo (Zarco Ortiz y Chacón Reynosa, 2020) .

Balaguera (2022) ha destacado los obstáculos que enfrentan, especialmente, las mujeres trans, quienes a menudo no obtienen protección internacional pese a que los discursos legales y humanitarios las reconocen como población vulnerada. La investigadora señala que los espacios humanitarios no siempre cuentan con los recursos necesarios para brindar el apoyo adecuado a las solicitantes trans. Finalmente, plantea que la violencia legal y las políticas agravan la situación de estas mujeres. Se descuidan sus necesidades específicas y los funcionarios están poco capacitados para darles un trato respetuoso y digno, que conduzca a una reducción de la exclusión y la discriminación (Zarco Ortiz y Chacón Reynosa, 2020; Balaguera, 2022).

Hasta este punto, se ha buscado proporcionar un contexto necesario para entender las dinámicas recientes que afectan a las personas refugiadas en México desde una perspectiva crítica de género, que es esencial para el análisis posterior. Aunque este enfoque es recurrente en los estudios migratorios, la presente investigación se centra en cómo la desigualdad, la discriminación y la violencia de género impactan en particular a quienes buscan protección internacional.

En este ámbito, la intersección entre género y condición de refugiado demanda un análisis diferenciado. Por ello, surgen las siguientes preguntas de investigación: ¿Cómo afecta la violencia de género la posibilidad de iniciar, continuar y concluir el procedimiento en México? ¿Qué expresiones de esta violencia se identifican? ¿Cómo se interrelaciona esta violencia con otras agresiones en los países de origen y en México? ¿Qué impacto tienen en el acceso a servicios esenciales? ¿Qué barreras se enfrentan para denunciar? ¿Qué medidas podrían implementarse para abordar estas problemáticas?

El problema persiste a pesar de que existen leyes y programas que buscan la equidad de género y una vida libre de violencia para mujeres y personas LGBTI+, algunos de los cuales están dirigidos a los refugiados mediante tratados de los que México es parte.

Consideraciones teórico-conceptuales

Las perspectivas teóricas que guiaron esta investigación fueron la teoría crítica feminista y la transfeminista. A partir de éstas, se abordaron conceptos fundamentales como el género, explicado a través de la comprensión de roles, expectativas y normas que naturalizan la dominación masculina y que, sistemáticamente, han marginalizado las experiencias de las mujeres y de las diversidades sexogenéricas. En este sentido, se recogen los relevantes aportes de la teoría transfeminista al cuestionar el sistema binario género-sexo, mediante el señalamiento de las estructuras cishetorosexistas que le son intrínsecas.

En este estudio en particular, la principal dimensión de análisis abordada es la violencia de género como un fenómeno estructural que dificulta de manera parcial o definitiva el acceso al asilo, aunque se expresa de formas distintas contra mujeres cis y mujeres trans. No obstante, ambos grupos pueden verse afectados por la dimensión que se ha conceptualizado como un continuum de violencia, la cual abarca todas las fases del procedimiento y se exacerba en espacios masculinizados como las fronteras militarizadas (Güell y Parella, 2023) . Además, dicho continuum informa la movilidad mediante la legitimación de distintas formas de violencia contra las mujeres también en el espacio institucional y jurídico, donde prevalecen perspectivas androcéntricas y cisheteronormativas (Güell, 2022 y Peña, 2019 en Güell y Parella, 2023) que desconocen las necesidades específicas de estos grupos y excluyen o minimizan la violencia de género en la interpretación de la persecución.

Existe un amplio debate en torno a la definición de la violencia de género que abarca el ámbito jurídico, de los derechos humanos, las ciencias sociales, las ciencias médicas y las ciencias de la conducta. Este concepto evoluciona del término violencia contra la mujer (Jaramillo-Bolivar y Canaval-Erazo, 2020), definido como cualquier acto dañino o con el que se busque perjudicar a una persona o a un grupo de personas en razón de su género y/o sexo (Naciones Unidas, 1994). Además, se considera que este tipo de violencia se fundamenta en preceptos perjudiciales, abuso de poder y desigualdad de género; y se expresa en el ámbito público y privado (Naciones Unidas, 1994), tanto en actitudes individuales como comunitarias, que se toleran y reproducen en la familia, la comunidad y el Estado.

Actualmente, se considera que la violencia de género es un fenómeno multidimensional y un dispositivo político-cultural de dominación (Jaramillo-Bolivar y Canaval-Erazo, 2020) con base en las cisheteronormas del sistema binario género-sexo, que se materializa en el marco de las relaciones asimétricas y jerárquicas de poder, las cuales reproducen condiciones de exclusión e inequidad social (Jaramillo-Bolivar y Canaval-Erazo, 2020). Según las Naciones Unidas (2015), esta violencia puede perjudicar a hombres, niños, poblaciones LGBTI+ pero, sobre todo, afecta a mujeres y niñas cis y de la diversidad. Se conoce que, en números absolutos, son ellas quienes más sufren este tipo de violencia a lo largo de sus vidas y están en mayor riesgo de padecerla en situaciones de crisis, guerras o desplazamientos forzados (UNHCR, 2003). Es por ello que se rescatan los testimonios de una mujer cis y una mujer trans para el análisis. Estos testimonios permitieron analizar el solapamiento de las violencias y de los múltiples actores que participan en ella.

Es importante mencionar que la violencia de género puede ser de tipo física, psicológica, económica y sexual, y abarca la violencia de pareja, familiar, institucional y el feminicidio, entre otras (Jaramillo-Bolivar y Canaval-Erazo, 2020) . Se ha demostrado que las consecuencias tienen un gran impacto y repercusión en la vida de las personas, que pueden resultar en problemas psicofísicos, el menoscabo de sus derechos e incluso la muerte (Jaramillo-Bolivar y Canaval-Erazo, 2020). Es así que esta violencia ha sido reconocida como una grave violación a los derechos humanos (UNHCR, 2003) y un problema de salud pública (Noticias ONU, 2013).

En México, la violencia de género tipificada en el marco jurídico alude al maltrato que puede manifestarse como violencia física, psicológica, económica o sexual, ejercido tanto por hombres hacia mujeres como a la inversa (IMSS, 2021). De cualquier manera, la que está dirigida específicamente contra las mujeres se encuentra tipificada en la LGAMVLV (2007) y en la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.

En el documento Lineamientos y buenas prácticas en el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiadas en México, de mujeres sobrevivientes de violencia de género, se señala que:

Hay mucho por hacer para lograr que autoridades, sistemas de protección de apoyo y otros actores involucrados en la respuesta humanitaria a personas con necesidades de protección detecten, acrediten y apoyen a las mujeres sobrevivientes de la violencia de género (IMUMI, 2021b, p. 8).

También se argumenta que esto se debe a la ausencia de una conceptualización correcta de la causal de persecución en la definición establecida en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y a la escueta y poco clara definición de género en la LRPCAP de México (IMUMI, 2021b, p. 14). Esta última no especifica que toda persona, independientemente de su identidad de género u orientación sexual, puede ser víctima de violencia de género (IMUMI, 2021b, p. 16). Además, se sostiene que son escasos los precedentes de articulación entre la legislación de protección de mujeres sobrevivientes y la de protección internacional (IMUMI, 2021b, p. 21).

Como se mencionó en apartados anteriores, las feministas han criticado, desde diferentes ámbitos del saber, el carácter androcéntrico de la categoría jurídica de refugiado (Indra, 1987; Greatbatch, 1989; Bissland y Lawand, 1997; Spijkerboer, 2013) . Han señalado que el Derecho Internacional de las Personas Refugiadas no considera la violencia de género ejercida contra las mujeres y personas con identidades de género y expresiones sexuales no hegemónicas, tanto en sus países de origen como en los de tránsito y destino (Zamora Gómez, 2022) .

De modo que aunque esta es una demanda que se ha sostenido intensamente por más de cuatro décadas y ha sido reconocida por el ACNUR, la realidad dista de ser favorable para estos grupos. El Derecho y el método jurídico, al ser masculinos y no precisamente neutrales (Mackinnon, 1995, p. 449, en Zamora Gómez, 2022, p. 113) , afectan de manera desproporcionada a mujeres e identidades disidentes.

Además, al pensar la violencia de género como una violación de los derechos humanos, se pone de manifiesto también la relación social de dominación existente entre la clase de los hombres y la clase de las mujeres, entendiendo a estas últimas como “desviadas de la norma” y, por tanto, se hace evidente la necesidad de pensar en otras identidades no hegemónicas (Wittig, 1992; Zamora Gómez, 2022) .

Metodología

Dicho esto, se hizo trabajo de campo en marzo de 2023 en Coatzacoalcos, Veracruz, y en Tenosique, Tabasco. Durante este periodo se visitó la casa de Alan Contreras López, coordinador del Club Gay Amazonas, y los albergues Movilidad Humana Coatzacoalcos y La 72, donde se impartieron talleres de bordado. En mayo de ese mismo año se impartió otro taller en Casa Tochan en la Ciudad de México (CDMX). Posteriormente, en abril de 2024, se hizo observación participante en Hospitalidad & Solidaridad, Tapachula, donde el taller de bordado se tituló “Cuidar, cuidarse y ser cuidada” y se dirigió únicamente a mujeres solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiadas. Este mismo taller también se impartió en Scalabrinianas Misión con Migrantes y Refugiados (SMR) en mayo de 2024. Aunque dichas experiencias nutren este artículo, los resultados específicos de los talleres dirigidos a mujeres se presentan en un capítulo de libro en dictaminación porque aborda otros aspectos de la investigación.

Adicionalmente, se hicieron entrevistas semiestructuradas a actores del sistema de protección internacional y migratorio, tales como trabajadores humanitarios, defensores de derechos humanos, activistas, funcionarios y exfuncionarios. El número de entrevistas y la selección de las organizaciones se determinó con la intención de abarcar una muestra diversa que incluyera tanto a entidades gubernamentales como no gubernamentales, con el fin de conocer una amplia gama de perspectivas.

El criterio de selección de las organizaciones incluyó aquellas que acogieran u orientaran a personas solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, principalmente mujeres y/o población LGBTI+. Para esto se contactaron 25 organizaciones en el país, de las cuales 14 accedieron a responder las entrevistas. Estas organizaciones fueron: IMUMI (1), Clínica Jurídica para Refugiados “Alaíde Foppa” (1), Movilidad Humana Coatzacoalcos (2), Casa de Acogida y Formación para Mujeres y Familias Migrantes (CAFEMIN) (1),9 Caminamos Juntos (1), Casa Frida (2), Sin Fronteras IAP (1), Club Gay Amazonas (1), ACNUR (1), Casa Tochan (1), La 72 (1), COMAR (1), Hospitalidad & Solidaridad (8), SMR (2), defensoras de derechos humanos (2) y exfuncionaria del INM (1).

Las entrevistas se hicieron tanto de manera presencial (13) como virtual (14), pues algunas tuvieron lugar durante la pandemia y otras personas así lo prefirieron por la facilidad que brinda este medio. Todas fueron grabadas, transcritas y varias fueron anonimizadas a petición. Además, contaron con consentimiento informado, mismo que quedó registrado por escrito y/o en la grabación. Las entrevistas cuentan con un total de 39 preguntas, agrupadas en seis apartados, distribuidos de la siguiente manera: 1. Datos básicos de la entrevista, 2. Perfil sociodemográfico de la población usuaria, 3. Procedimiento de solicitud, 4. Violencia de género, 5. Instituciones y marco legal para la atención de la violencia de género en México y 6. Observaciones.

El segundo apartado dio cuenta de la movilidad de la población, a pesar de la restricción a la libertad de movimiento que establece el propio procedimiento. Generalmente, las solicitudes se inician en el sureste mexicano, pero algunas de las entrevistas se hicieron en Ciudad de México, Veracruz y Guanajuato. Por lo tanto, las personas entrevistadas se centraron, sobre todo, en quienes continuaron o intentaron concluir su procedimiento y proceso de integración en un estado diferente a aquel en el cual iniciaron la solicitud.

Mediante el cuarto apartado, se buscó identificar la frecuencia con que arriba la población beneficiaria que ha sido sobreviviente de violencia de género y la relación entre esto, el deterioro de la calidad de vida y el abandono del procedimiento, así como las respuestas por parte de las víctimas, de las organizaciones civiles gubernamentales y no gubernamentales. Con la quinta y sexta sección se indagó sobre el conocimiento de la normativa mexicana en materia de violencia de género y los recursos disponibles.

Estas entrevistas son algunos de los insumos con que se elaboró el apartado empírico del presente artículo. Con estos datos ya analizados, se eligieron dos testimonios públicos: el de una mujer cis y el de una mujer trans.

Tanto las entrevistas como los fragmentos de testimonios contribuyeron a comprender diferentes dimensiones del fenómeno en estudio. El análisis temático aplicado a las entrevistas semiestructuradas, empleando el software libre de código abierto Taguette, permitió identificar aspectos relevantes en los segmentos recuperados. Este es una estrategia analítica con base en un procedimiento recursivo y reflexivo aplicable a diversos marcos teóricos (Clarke y Braun, 2017) . Requiere varias lecturas para familiarizarse con la información y facilitar la identificación de unidades de análisis (códigos) en respuesta a las preguntas de investigación (Clarke y Braun, 2017). Con este propósito, se siguió un enfoque inductivo con base en las categorías analíticas definidas para cada dimensión y prestando atención a las categorías emergentes. Los códigos fueron agrupados, posibilitando el reconocimiento de temas y subtemas para el análisis interpretativo, cuyos resultados se exponen en el siguiente apartado, donde se establecen elementos clave que se retoman en el análisis de los testimonios.

El análisis del discurso, complementario a este enfoque, proporcionó elementos clave en la profundización del análisis interpretativo para señalar cómo se reproducen, transforman o conservan las perspectivas en torno al orden de género entre los agentes de la gobernabilidad del sistema de protección internacional. Esto facilitó capturar también las tensiones y contradicciones inherentes al fenómeno en un contexto donde los marcos legales y sociales terminan por perpetuar los ciclos de violencia de género y con ello el abandono y la vulneración de la población refugiada. Con cada uno de estos enfoques se proporciona una visión del problema investigado que da cuenta de la complejidad multifacética de la violencia de género en este campo.

Violencias y desigualdades en el sistema de refugiados en México

Al abordar la violencia de género contra las personas refugiadas es fundamental entender que ésta se manifiesta de diferentes maneras y se encuentra entrelazada con otras formas de violencia, discriminación y desigualdad en cada una de las siguientes etapas: huida, tránsito, solicitud, espera, destino, reasentamiento y retorno, algo que se señala enfáticamente en la literatura revisada. Huir no significa dejar atrás la violencia; de hecho, a veces las personas viajan con sus agresores, son perseguidas por sus agentes persecutores o vuelven a ser víctimas de delitos durante el tránsito o en el destino. Esto conlleva a la experiencia de múltiples desplazamientos y reasentamientos. Además, es importante destacar que las tipificaciones de la violencia de género en el contexto del sistema de refugiados suelen estar ancladas en entornos culturales ajenos al contexto latinoamericano.

Como ha señalado la literatura especializada, las mujeres y las personas LGBTI+ suelen tener menos recursos económicos y simbólicos para cruzar distintas fronteras nacionales hacia el país donde buscan protección o donde son forzadas a esperarla. Esta situación se debe al entrecruzamiento entre el control migratorio y el régimen de género y fronterizo, en detrimento del derecho a la libertad de movimiento para ciertos grupos, determinados principalmente por la nacionalidad, pero con consecuencias profundas y específicas para mujeres y personas LGBTI+, así como para otros racializados. Circunstancias que se ven agravadas por la militarización, la presencia de grupos criminales, el carácter androcéntrico del Derecho y del método jurídico y, a final de cuentas, el continuum de dominación masculina (Tyszler en Cortés Maisonave y Manjarres, 2018, p. 16) en todas las fases antes mencionadas. Por tanto, en este apartado se abordarán cada una de éstas a la luz del análisis temático e interpretativo de las entrevistas.

Aunque las mujeres y personas LGBTI+ con necesidades de protección internacional recurren a la movilidad para poner fin a la violencia de género que viven en sus lugares de origen (Mixed Migration Centre, 2024 ; ACNUR, 2018) , lo que se constata en campo es que en el trayecto y en el destino son altamente susceptibles de ser sometidas a robos, extorsiones, secuestros, accidentes, violencia sexual y de género, así como a la vulneración de prácticamente todos los derechos humanos. Es decir, las malas condiciones en las que las personas solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiadas son forzadas a trasladarse —exacerbadas por el control migratorio, las políticas antiinmigrantes y la externalización del asilo— ponen en entredicho la concepción humanitaria del estatuto de refugiado. Un entonces miembro del consejo directivo de una asociación civil expresó: “Desgraciadamente, parece que si hubieras sufrido más, más violencias o más violaciones a tus derechos hayas sufrido, se puede abrir más el camino de que puedas solicitar asilo” (Hospitalidad & Solidaridad, comunicación personal, 15 de abril de 2024).

Pese a que las estadísticas muestran que 65% de las mujeres adultas solicitantes en México son titulares de trámite (COMAR, 2023b), las entrevistas indican que si viajan acompañadas del esposo o padre de sus hijos, suele ser él quien figura como titular. Esto ocurre a pesar de que podrían hacer solicitudes individuales o de que ella fuera quien realmente tendría la causal. Es algo que queda definido al momento de hacer el procedimiento y la entrevista de elegibilidad. Un funcionario de la COMAR, en la fecha de la entrevista, indicó:

Hay ocasiones en que nosotros, de manera precautoria iniciamos por separado, si es algo que nosotros podamos tener algún indicio de algo, iniciamos los procedimientos separados. La generalidad es que nosotros sometemos a la voluntad del núcleo familiar quién quiere ser el titular. Sí, efectivamente no sabemos por qué, pero generalmente se señala al hombre de la familia [...] Para nosotros es exactamente lo mismo, no nos cuesta alguna traba normativa. [...] También tenemos la coadyuvancia de la procuraduría [...] Ellos son los encargados de hacer un análisis, [...] de tomar medidas de protección especiales o urgentes [...] Una de ellas puede ser que [...] se inicia el procedimiento de manera separada [...] No tenemos ningún prurito en iniciar de manera separada los procedimientos [...] ya sea a petición, o sea a sugerencia de alguna organización10 (comunicación personal, 23 de junio de 2023).

Este fragmento evidencia la incapacidad de la COMAR para identificar posibles causales diferenciadas entre hombres y mujeres de una familia, ya que delega la responsabilidad de detección en otras instituciones como la procuraduría, los organismos internacionales y las ONG. Como resultado, el hombre suele ser registrado como el titular del trámite, sin que se considere realmente quién tiene motivos para solicitar protección, pues no se hacen entrevistas individuales si no hay “algún indicio de algo” (comunicación personal, 23 de junio de 2023). Esto refleja la normalización de roles de género al solapar la voluntad del hombre en la del núcleo familiar, gesto evidente en la frase: “Sometemos a la voluntad del núcleo familiar quién quiere ser el titular” (comunicación personal, 23 de junio de 2023) y en el resultado en la práctica. De esta forma, se naturaliza y reproduce el rol público del hombre al quedar establecido el vínculo con la institución y se ignoran así la dominación masculina y las desigualdades de poder en la familia patriarcal. En este solapamiento, se asume que las decisiones se toman en igualdad de condiciones, sin considerar los aspectos materiales que determinan la “voluntad” o la capacidad de elección. El otorgar la titularidad al hombre refuerza los roles y las jerarquías de género, promoviendo la subordinación legal de la mujer.

Además, se ignora la necesidad de mantener vínculos incluso con un agresor en contextos de vulneración generalizada de derechos y ante la falta de redes de apoyo o de autosuficiencia económica fuera del lugar de origen. Tampoco se toma en cuenta la limitación en la libertad de movimiento y el uso del tiempo que pueden experimentar algunas mujeres debido a la sobrecarga en la responsabilidad de cuidar a hijos, personas enfermas, discapacitadas o dependientes, que podrían restringir su posibilidad real de dar seguimiento al trámite, el cual requiere de firmas cada diez días hábiles. Así, en ningún momento, la pregunta sobre quién será el titular está dirigida directamente a la mujer. Dicha elección queda en manos de otras instituciones o del “núcleo familiar”, porque tampoco se generan las condiciones materiales necesarias para que ellas ejerzan esta capacidad. Cuando el oficial de la COMAR afirma que no hay “prurito”, se exime de compromiso ignorando la influencia de estructuras patriarcales que subyacen en el ámbito doméstico o familiar, como se evidencia en su conclusión: “no sabemos por qué”.

Precisamente durante la espera de una respuesta de la COMAR, que no debería superar los 45 días hábiles,11 se profundizan estas relaciones desiguales. Aunque existen leyes, reglamentos, directrices, guías, etcétera, las condiciones de espera son muy variables. Dependen del estado donde te encuentres, de la operatividad institucional, de la coyuntura política respecto a la migración y de las circunstancias particulares de las personas en cuestión.

Al momento de iniciar el trámite, se supone que se obtiene la Clave Única de Registro de Población (CURP) temporal y una TVRH. Por una parte, la CURP es frecuentemente solicitada para disfrutar de derechos económicos, sociales y culturales, pese a que los derechos humanos fundamentales no pueden ser vulnerados por cuestiones administrativas, como la posesión de un documento de identidad. Por otra parte, la TVRH lleva implícito el permiso de trabajo y la libertad de movimiento. Sin embargo, la LRPCAP restringe esto último en su reglamento, aunque considera algunos casos excepcionales previa solicitud de autorización de traslado, cuya respuesta debe emitirse en un plazo de tres días hábiles. No obstante, con frecuencia, diversas razones obstaculizan que las personas refugiadas adquieran rápidamente este documento. Por ejemplo, en Tapachula, el INM no estuvo emitiendo la TVRH por “falta de plástico” (Hospitalidad & Solidaridad, comunicación personal, 17 de abril de 2024), lo cual definitivamente incumple con lo establecido en las leyes y los reglamentos.

A esto se suma que las personas refugiadas no tienen certeza de cuánto tiempo puede abarcar el periodo de espera. Algunas de ellas cuentan con los recursos económicos o relacionales para rentar una vivienda o habitación, otras permanecen en situación de calle y unas cuantas van a albergues, donde pueden estar hasta tener un empleo que supone, idealmente aunque no en la práctica, cierta autosuficiencia económica. Si bien algunos albergues contemplan estancias largas sobre todo para mujeres con hijos e hijas, esta permanencia está sujeta al “buen comportamiento”. Otros plantean desde un inicio un tiempo determinado para garantizar la continua rotación de la población usuaria. La razón que se expone es dar oportunidad a otros, que han vivido en la calle o que recién llegan, de descansar y de recibir ayuda o asistencia con la salud y las necesidades básicas.

El acceso al empleo por parte de las personas refugiadas varía según la demanda laboral, pero en general predomina el trabajo informal, aunque existen programas que promueven su inserción en empleos formales. Las mujeres pueden encontrar ocupaciones como cajeras, dependientas, meseras, trabajadoras domésticas o en maquiladoras y plantas de reciclaje informales, siempre y cuando no tengan dependientes menores de edad o cuenten con alguien, generalmente otras mujeres, que los cuide mientras trabajan, asumiendo el rol de proveedoras. Quienes no cuentan con esta pequeña red de apoyo recurren al comercio o a la prestación de servicios ambulantes para poder cuidar de sus hijos o permanecen en albergues o campamentos de migrantes y refugiados en situación de calle. Por otro lado, según observación en albergues durante el trabajo de campo, los hombres suelen emplearse en la albañilería, carpintería, construcción, plomería, o como cantineros, hojalateros, jornaleros, pintores, mecánicos y soldadores.

Según la Tabla de Salarios Mínimos 2024 del Gobierno de México, las mujeres reciben en promedio 15 pesos menos que los hombres por jornada en estos oficios. Esta realidad evidencia la división sexual del trabajo y los roles de género, donde las mujeres están condicionadas por las responsabilidades de cuidado que les son impuestas, mientras se espera que los hombres sean los proveedores principales, aunque realmente no siempre se desempeñen como tales.

Precisamente, al interior de los albergues puede observarse mejor esta dinámica pero, sobre todo, cómo recae la sobrecarga de la responsabilidad de los cuidados en las mujeres, pues los hijos casi nunca pueden asistir a la escuela durante el periodo de espera, principalmente debido a trabas administrativas o a expectativas de movilidad a corto o mediano plazo. Además, no todos los refugios cuentan con espacios y programas universales para responder a estas necesidades de cuidado y educación. Al respecto, mencionó un trabajador de CAFEMIN:

Pues con un recién nacido y un niño de cinco años es muy complicado que esta mujer pueda salir a trabajar para generar ingresos y luego para una vivienda y luego para la renta. [...] Ya llevo seis años peleándome por esto. El servicio de guarderías es imposible [...] No hay servicios de guardería gratuita, aunque es un derecho laboral en México. ¿Qué pasa con este derecho laboral? Tiene que haber pasado el periodo de prueba de máximo tres meses que tienen las empresas. Una vez que pasan este periodo [...] se le puede dar un contrato en el que viene ya una cotización para guarderías para sus hijos. [...] Ese es el tema, qué hacer con los hijos. Eso es complicadísimo. Aquí en CAFEMIN tenemos un salón de clases y tenemos docentes, tenemos una maestra pedagoga que recibe niños, ahora ya, [...] de 0 a 11 años (comunicación personal, 1 julio de 2022).

Por otro lado, las mujeres trans, aunque a menudo viajan sin dependientes y pueden encontrar redes de apoyo dentro de colectivos organizados en torno a identidades LGBTI+, también enfrentan experiencias marcadas por la violencia, la discriminación y la marginalización por parte de su propia familia, la comunidad y la sociedad en general, a veces incluso desde edades muy tempranas, lo que frecuentemente produce abandono escolar y expulsión del hogar familiar. En numerosos casos documentados, estas condiciones las han llevado a realizar trabajo sexual desde la adolescencia como estrategia de supervivencia, para solventar los gastos de su transición de género y adquirir bienes materiales que mejoren su calidad de vida.

Igualmente, enfrentan una división del trabajo basada en estereotipos de género que las limita principalmente a sectores como el trabajo sexual, el espectáculo o la estética, al tiempo que también obstaculiza su derecho a la educación formal, a profesiones diversas y a otras oportunidades laborales debido a normas morales restrictivas y a la transfobia estructural. Una mujer trans mayor, en espera del estatuto de refugiada en un albergue de Tapachula, me comentó que soñaba con ser enfermera intensivista (conversación personal, abril de 2024).

Se piensa que cuando las personas refugiadas obtienen su residencia permanente y son relocalizadas en otro estado del país, inician una nueva vida, lejos de la violencia. Sin embargo, lo que se observa en terreno es que estas mujeres a veces vuelven a vivir violencia de género, ya sea porque su agente persecutor las ha encontrado, un hombre cualquiera las agrede físicamente por el simple hecho de ser mujeres, son capturadas por las redes de trata o se ven obligadas a permanecer en relaciones con violencia doméstica e intrafamiliar. Por una parte, el Estado mexicano sólo se responsabiliza de emitir la residencia permanente después del reconocimiento. Por otra parte, las organizaciones de la sociedad civil no cuentan con los recursos suficientes para mantener un apoyo a largo plazo y, dado el caso, ofrecer el acompañamiento necesario para ejercer la denuncia como vía de acceso a la justicia. Además, la desconfianza en las autoridades del país de origen y de México mella toda posibilidad de este ejercicio.

No obstante, algunas organizaciones trabajan para atender estas necesidades posteriores al reconocimiento. Tal es el caso de SMR con el Programa de Personas Externas. Una trabajadora, al momento de la entrevista, comenta sobre esta experiencia:

Nosotros tenemos [...] personas [...] que llevan más de cinco años en México y no se han podido establecer de verdad, o sea, le batallan, le luchan y, aparte, son casos que buscan a México como lugar seguro, como lugar para quedarse y hay casos de más de cinco años que pierden empleos y tienen que volver a comenzar. Casos de mujeres que traen a sus familias, pero no les alcanza con un solo sueldo [...] Entonces creo que el tema de integración en México —por más que digan que México como lugar de integración— desde mi perspectiva lo veo muy lejos de la realidad. [...] Nos falta mucho, mucho, mucho para decir que México es un país de integración y que de verdad México da las cosas necesarias para que las personas se puedan quedar en México, pero la realidad es otra [...] Las personas que se quedan aquí en México y que los hemos acompañado por más de cinco años están unos mejores, pero otros están peor que cuando llegaron (comunicación personal, 20 de junio de 2024).

En el siguiente apartado se abordarán dos fragmentos de testimonios publicados previamente por el IMUMI y AAMX, que evidencian las complejas realidades que enfrentan personas LGBTI+ y mujeres en su búsqueda de protección internacional. Estos casos ilustran cómo la violencia de género y la falta de apoyo institucional dejan a estas personas en situaciones de abandono e indefensión. El testimonio de Laura, una mujer trans hondureña, destaca la violencia estructural y los abusos cometidos por las autoridades mexicanas durante su tránsito, lo cual contribuye a un sistema de asilo fallido. De manera similar, el caso de otra mujer, sobreviviente de violencia de género junto a sus hijos, refleja la negligencia institucional durante la pandemia, la revictimización por parte de los organismos y los peligros asociados a la migración forzada sin redes de apoyo y sin un Estado que garantice sus derechos. Ambos ejemplos demuestran los obstáculos que impiden el acceso de estos grupos al reconocimiento de la condición de refugiado en México, aunque el deseo de viajar y permanecer en una situación menos desfavorable para sortear los peligros y las dificultades las motiva a concluir el procedimiento.

Testimonios de mujeres refugiadas

Laura, una mujer trans, escapó de Honduras por amenazas de muerte y porque se quemó su casa. Ella dijo a WRC que las autoridades mexicanas la amenazaron con pistola durante su viaje a Tijuana. No se sentía segura en México por la discriminación y luchaba por tener un lugar donde vivir (IMUMI y WRC, 2022, p. 6).

La violencia de género contra las personas LGBTI+ es frecuente y ellas pueden sufrir persecución de género por su orientación sexual o identidad de género.

Aunque un conjunto de leyes mexicanas son relativamente claras respecto al trato que debe darse a estas personas, el IMUMI ha señalado la necesidad de que la COMAR redacte lineamientos públicos e institucionales para atender a esta población.

Pese a que muchos solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado en México alegan que, derivado de la persecución por su orientación sexual o identidad de género, huyeron de su país, la COMAR procesa estos casos mediante otras tipificaciones para causales de asilo (IMUMI, 2021b, p. 16). Asimismo, se plantea que aunque existen alternativas a la detención, el hecho de que no estén establecidas en la Ley de Migración provoca que se apliquen con discrecionalidad y, en este sentido, hay insuficiente protección, sobre todo en relación con grupos que son vulnerados como las personas LGBTI+ (IMUMI, 2021b, p. 43).

Según las Naciones Unidas, y en concordancia con lo mencionado anteriormente, las personas que pertenecen a este grupo —o son identificadas como tales— con frecuencia experimentan violencia de género, persecución y otras formas de violencia como crímenes de odio cometidos con brutalidad y crueldad (transfobia), tortura, secuestro y el asesinato selectivo (transfeminicidio). Estas violencias se registran en el ámbito privado y público como la familia y los espacios de detención. En estos últimos, por ejemplo, las personas son agredidas por las propias autoridades. Todo ello sucede con la intención primordialmente de castigarlas por transgredir las normas de género y orientación sexual hegemónicas, y porque existe un alto índice de impunidad ante los delitos que se cometen en su contra:

Otro caso, y este también real, que nos han compartido otras instituciones, y es que específicamente a las chicas trans se les ha detectado que se ha violado en los centros de detención, han sido víctimas de violaciones dentro de los centros de detención. [No existe ninguna denuncia] porque por miedo, primero que nada, y luego porque cuando han querido denunciar o han sido asesoradas para denunciar por parte de alguna organización, son amedrentadas o desde la primera instancia donde se les recibe y les toman la declaración, pues se burlan, no toman en serio la denuncia y hacen más desgastante el proceso (Casa Frida, comunicación personal, 29 de julio de 2022).

En el caso específico de Laura, ella expresa una identidad y expresión de género no hegemónica: es una mujer trans y, en este sentido, pertenece a un grupo social altamente vulnerado. Laura escapó de Honduras. Según el reporte Visibilizando la violencia y discriminación contra la población LGBTIQ+(Hivos, 2021), los incidentes se refieren principalmente a la violencia física, sexual, psicológica, patrimonial, verbal y general. Cuando Laura expone por qué huyó, alega el tipo de violencia transfóbica en su expresión psicológica: “por amenazas de muerte”. Al momento de la entrevista, Laura se encontraba en Tijuana bajo el Protocolo “Quédate en México” o MPP (por sus siglas en inglés), un mecanismo de externalización del asilo estadounidense.

Como se mencionó antes, los Protocolos de Protección a Migrantes (MPP) fueron un programa del gobierno de Estados Unidos iniciado en enero de 2019 de conformidad con la Sección 235(b)(2)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Departamento de Seguridad Nacional, 2022). Este programa fue aplicado a todas las personas que no fueran mexicanas, pero que llegaban a ese país por tierra a través de su frontera con México, obligándolas a permanecer ahí mientras esperaban sus audiencias en las cortes migratorias. Así, se buscó evadir la evidente violación del principio de no devolución, que esta medida per se incumple, ya que fue aplicada de manera generalizada y no como último recurso, sin salvaguardar el debido proceso y en una situación de afluencia masiva, misma que debe ser resuelta con medidas creativas y no restrictivas. Los expertos han planteado que este principio:

Cubre cualquier medida atribuible al Estado que pueda tener el efecto de devolver a un solicitante de asilo o refugiado a las fronteras de territorios donde su vida o libertad pueden verse amenazadas, o donde él o ella corra riesgo de persecución, incluyendo su intercepción, rechazo en la frontera, o devolución indirecta (ACNUR y el Centro Lauterpacht de Investigaciones sobre Derecho Internacional, 2001).

En México, el Observatorio Nacional de Crímenes de Odio contra personas LGBT registró en 2021 —mismo año en que se entrevistó a Laura— 80 sucesos contra esta población, 11 de los cuales tuvieron lugar en Baja California. Es importante mencionar que dichas cifras suelen subrepresentar la realidad, pues no todos los casos se reportan.

Específicamente, Laura sufrió violencia transfóbica física y psicológica, así como abuso de poder en su tránsito por México, evidenciando que ella había sido devuelta a un país donde su vida corría peligro: “Las autoridades mexicanas la amenazaron con pistola durante su viaje a Tijuana” (IMUMI y WRC, 2022, p. 6). Por último, Laura también hace explícita su percepción de discriminación, incertidumbre y peligro en México, así como su deseo de salvaguardar su vida: “No se sentía segura en México por la discriminación y luchaba por tener un lugar donde vivir” (IMUMI y WRC, 2022, p. 6).

Según la información que se obtiene mediante este testimonio, se pueden identificar al menos dos tipos de discriminación: una basada en la identidad de género (transfobia) y otra en su origen nacional, que puede ser entendida como xenofobia. Entonces, tras este análisis, se puede afirmar que el procedimiento de asilo de Laura es fallido, ya que, al momento de la entrevista, no había gozado de la protección efectiva ni del Estado estadounidense ni del mexicano.

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Llamé a COMAR y a ACNUR para ver si me podían ayudar con el traslado, pero me dijeron que no se podía porque por la pandemia no estaban trabajando. Que si quería, que me esperara a que pasara la epidemia. Lo mismo el ACNUR. Como no me ayudaron, decidí irme yo misma al siguiente día en la noche. Duré 16 días viajando en el tren y días caminando. En ningún lugar de la ruta encontré albergue para migrantes (AAMX, 2021, pp. 104-105).

Según la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (Naciones Unidas, 1994), ésta constituye una violación de los derechos humanos y perpetúa la dominación de los hombres sobre las mujeres, así como el trato desigual y la subordinación de ellas en los ámbitos social, económico, político y jurídico. La Declaración reconoce que aunque la violencia contra las mujeres es un fenómeno universal, su situación de vulneración se puede acrecentar por varios factores, entre ellos la migración, su identidad étnico-racial y su nivel socioeconómico. Esta Declaración establece que:

Por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada (Naciones Unidas, 1994, p. 3).

En 2001, se creó el Inmujeres en México, una entidad del gobierno federal para fomentar la igualdad y el empoderamiento de las mujeres; y en 2007 se promulgó la LGAMVLV, que tipifica y contextualiza la violencia de género particularmente contra este grupo. De dicha ley se desprende la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres, único en el mundo, que también ha recibido severas críticas por su ineficaz aplicación. La LGAMVLV define los tipos de violencia (psicológica, física, patrimonial, económica, sexual) y los ambientes específicos donde se ejerce: la familia, el ámbito laboral y educativo, la comunidad, las instituciones, la política, los medios de comunicación y otras tecnologías de la información. La más grave expresión de la violencia contra la mujer es el feminicidio (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General y Secretaría de Servicios Parlamentarios, 2007).

La AVGM ha sido declarada en Chiapas, entidad federativa donde se reporta el mayor número de solicitudes ante la COMAR; y también se ha requerido su declaración en Ciudad de México, Tabasco y Veracruz, donde igualmente se gestionan cuantiosas peticiones.

Ahora bien, atendiendo al testimonio que se ha citado antes, la persona solicitó verbalmente el traslado para continuar el trámite en otra entidad federativa. Como solicitante, estaba obligada a permanecer en el estado donde inició el procedimiento hasta obtener una respuesta. En caso de que la persona pretenda continuar su procedimiento en una entidad federativa distinta, puede pedir, de manera oral o escrita, un traslado a la COMAR, la cual debe responder en tres días hábiles. Este organismo no especifica ni restringe bajo qué causales se puede otorgar la autorización de traslado; aunque, mediante las entrevistas se conoce que procede cuando existe un comprobante de denuncia.

Como evidencia el testimonio, la pandemia representó un gran obstáculo, justificó la desatención hacia esta población, así como las erráticas respuestas a sus necesidades: “Pero me dijeron que no se podía porque por la pandemia no estaban trabajando. Que si quería, que me esperara a que pasara la epidemia” (AAMX, 2021, pp. 104-105).

Esta declaración fue referida por “una mujer solicitante que había sido víctima de violencia de género por parte de su pareja, quien la había amenazado de muerte, por lo cual su vida corría peligro si se quedaba en Palenque” (AAMX, 2021, p. 104). Según esta fuente, se sabe que era sobreviviente de violencia doméstica, familiar, psicológica, física e incluso de violencia feminicida, dada la amenaza proferida por su pareja para dominarla y amedrentarla.

Ahora bien, debido a la indiferencia y omisión por parte de los servidores públicos ante la doble demanda de esta mujer —el traslado y la denuncia de una amenaza de muerte—, se incurrió en la negación de la protección efectiva y en la obstaculización de la salvaguarda de su vida, orillándola con ello a actuar por cuenta propia: “Como no me ayudaron, decidí irme yo misma al siguiente día en la noche. Duré 16 días viajando en el tren y días caminando. En ningún lugar de la ruta encontré albergue para migrantes” (AAMX, 2021, pp. 104-105).

Los riesgos del viaje en tren y caminando miles de kilómetros por México han sido ampliamente documentados: deshidratación, mutilaciones, secuestros, robos, extorsiones, entre otros (París Pombo, 2016; Ruiz Marrujo, 2001) ; así como las dificultades que enfrentan las personas que han abandonado su procedimiento y pretenden reiniciarlo en otras ciudades. Ellas tendrán que rehacer su vida en el nuevo destino, cargando con todo lo vivido y estando indocumentadas. Al respecto, mencionó una trabajadora del IMUMI:

México cada vez deja de ser una opción para las personas que huyen por ese motivo [violencia de género] y, sobre todo, aquellas que son víctimas de delito aquí [...] Estuvimos trabajando en uno de los albergues [...] de la frontera norte y [...] encontramos mujeres que ya cuentan con una residencia permanente en México a través de un proceso con COMAR y que han sido víctimas de trata, de prostitución forzada, de trabajo forzado y una serie de cosas horribles y que, por esa razón, están buscando la forma de cruzar a Estados Unidos. Entonces, todo el tiempo nos llegan este tipo de casos donde mujeres salen [...] del sur de México, solicitan la reapertura en la Ciudad de México y ahora ya están en Monterrey, Tijuana y no saben qué hacer porque ya solicitaron la reapertura en otro estado distinto al que se encuentran (comunicación personal, 6 de junio de 2022).

Conclusiones

La violencia de género en contra de las mujeres cis y trans con necesidades de protección internacional se manifiesta en una diversidad de formas que abarcan desde la violencia física hasta la institucional. Asimismo, esta violencia es ejercida tanto por actores particulares como por funcionarios públicos y tiene lugar en todas las fases del procedimiento, desde la huida hasta durante la búsqueda de integración en el lugar de destino. Es por ello que se habla de un continuum de violencia. Además, la violencia de género no aparece aislada, sino en coocurrencia con otras violencias en un marco de exclusión y desigualdad social exacerbado por las políticas antiinmigrantes, la militarización de la migración y la producción de irregularidad. De este modo, se constituye en un obstáculo robusto para acceder a la justicia, ya sea mediante el acceso al derecho humano de asilo, como mediante la denuncia. De cara a estos mecanismos de opresión y de expropiación, está el deseo/la lucha de estas mujeres por salvaguardar y mejorar sus condiciones de vida.

Por tanto, a pesar del reconocimiento global de la violencia de género y otros actos perjudiciales basados en las normas de género, que tienen efectos graves en la vida de mujeres, niñas y personas LGBTI+ fundamentalmente, todavía es necesario insistir en cómo estos se articulan y reproducen en el régimen fronterizo, el control migratorio y, por tanto, en el propio sistema de protección internacional. Incluso con la existencia de leyes que promueven y salvaguardan la igualdad de género, éstas fallan en su implementación para garantizar el derecho a una vida libre de violencia para estos grupos en particular.

Por ello, el presente artículo buscó enriquecer la comprensión de este fenómeno en el sistema de refugiados al destacar su intersección con diversas formas de discriminación y desigualdad a lo largo del proceso de reconocimiento. Se evidencia cómo el orden de género se materializa y limita el acceso a la protección efectiva, profundizando, en muchos casos, las causas de origen e impactando negativamente en los derechos y oportunidades para disfrutar de una vida digna. Todo lo cual, sin duda, apunta hacia la insuficiencia de acciones que realmente atiendan esta desigualdad y prevengan la aparición de sus formas más graves de expresión.

En esta investigación, además del análisis de las entrevistas, se abordaron dos testimonios: uno de una mujer trans y otro de una mujer cis, que ilustran las graves implicaciones de la violencia de género en su experiencia como solicitantes de protección internacional. Estos no sólo destacan la violencia estructural y la discriminación que enfrentan, sino también la ineficacia de los mecanismos existentes. La falta de articulación entre la legislación y la realidad vivida por estas personas evidencia un vacío crítico en la respuesta institucional y, por tanto, la urgencia de políticas y programas específicos dirigidos a atenderlas.

De este modo, se puede afirmar que la violencia de género, las dinámicas de discriminación, desigualdad y otras violencias ejercidas contra poblaciones LGBTI+, mujeres y niñas impactan negativamente en el proceso de solicitud. Ambos testimonios esclarecen cómo la falta de protección efectiva y la ineficiencia institucional perpetúan la vulneración de estos grupos al obstruir, de manera parcial o definitiva, su acceso a derechos, seguridad y justicia. Lo que, sin duda, debe incentivar también la investigación sobre la violencia de género, específicamente en el campo de los estudios de refugiados en México.

En este sentido, se sugiere poner fin a la producción sistemática de irregularidad, garantizar la participación en el mercado laboral formal, hacer partícipe a las instituciones públicas en la atención; esto no sólo garantiza el acceso a la educación y a la salud, por ejemplo, sino que disminuiría la carga financiera sobre las asociaciones civiles. Igualmente, para futuras investigaciones se sugiere explorar algunas de las siguientes preguntas: ¿Cómo la intersección entre violencia de género, el régimen fronterizo y el control migratorio repercute negativamente en la vida de las personas con necesidades protección internacional? ¿Cuál es el impacto de la formación y sensibilización de los funcionarios en el tratamiento de solicitantes de asilo sobrevivientes de violencia de género? ¿Qué papel desempeñan las organizaciones de la sociedad civil en la defensa de tales derechos y en la capacidad para influir en cambios legislativos y de políticas públicas al respecto?

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1Esta investigación se realizó gracias a la beca posdoctoral otorgada por la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, México. Además, se extiende el agradecimiento a todas aquellas personas que aceptaron ser entrevistadas y a las bibliotecarias de FLACSO-México, quienes generosamente atienden las solicitudes de búsqueda de información bibliográfica.

2En aquellos años no se usaba la categoría de género, que se consolidó a partir de los años ochenta.

3Este acrónimo representa diversas identidades, expresiones de género y orientaciones sexuales que difieren de la norma cisheterosexual.

4En julio de 2025, la Comisión de Relaciones Exteriores aprobó un proyecto de decreto para reformar la LRPCAP en materia de terminología sobre diversidad sexual en los artículos 8, 13, 20 y 54 para establecer los términos “orientación sexual o identidad de género” en lugar de “preferencia sexual” (Cámara de Diputados, LXVI Legislatura, 2025).

5Todas las figuras se encuentran en el Anexo, al final del presente artículo (Nota del editor).

6A propósito, los medios oficiales hicieron múltiples publicaciones y el presidente compareció (Díaz-Canel Bermúdez, 2021).

7Sobre la acción contenciosa en Cuba, revisar Bobes (2024).

8La información sobre encuentros abarca las aprehensiones, los casos de inadmisibilidad bajo el Título 8 y las expulsiones realizadas bajo el Título 42.

9En 2024 cerró porque el crimen organizado les exigía pagos extorsivos por operar (religiosa denuncia indiferencia del Gobierno de México ante crisis migratoria, 2024). En 2025 reiniciaron las operaciones.

10Énfasis propio.

11Periodo que puede ser aplazado por una diversidad de supuestos especificados en el Artículo 24 de la LRPCAP.

Anexo

Fuente:  Elaboración propia a partir de datos de la COMAR (2023b). 

Fuente:  Elaboración propia a partir de datos de la COMAR (2022, 2023a, 2024a, 2024b)  

País 2020 2021 2022 2023 2024 Total
Honduras 36.009 31.439 31.436 41.845 27.888 168.617
Haití 50.891 17.202 17.199 44.110 10.853 140.255
Cuba 8.237 18.178 18.181 18.452 17.884 80.932
Venezuela 6.111 14.757 14.759 5.508 5.419 46.554
El Salvador 5.932 7.858 7.855 6.092 5.479 33.216

Figura 2.

Fuente:  Elaboración propia a partir de datos de la COMAR (2023b).  

Recibido: 02 de Marzo de 2025; Aprobado: 27 de Octubre de 2025

Amarilis Pérez Vera. Doctora en Estudios Latinoamericanos por la Universidad Nacional Autónoma de México. Actualmente, es investigadora posdoctoral de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, sede académica de México. Líneas de investigación: procesos culturales, artísticos e identitarios en América Latina, así como el estudio de las migraciones y la protección internacional desde una perspectiva interseccional, con énfasis en el racismo, la xenofobia y el género. Publicaciones recientes: 1) Colores de una nación: crítica a la ideología mestizófila en la obra de Yutsil Cruz. En Masferrer León, Cristina (coord.) (2023),Racismos entrelazados. Intersecciones y espacios de las opresiones racistas en México. Recuperado de https://surxe.sdi.unam.mx/media/attachments/2024/01/15/racismos-entrelazados_final.pdf. 2) Prácticas estéticas antirracistas en México desde una perspectiva crítica de género: la obra de Petrona de la Cruz Cruz.Interseções: Revista de Estudos Interdisciplinares, 23(3). DOI: 10.12957/irei.2021.64918. 3) I am Nepantla: The Bodies that Matter in Chicana/o and Mexican Art. En Tiina Rosenberg, Sandra. D´Urso y Anna Renée. Winget (2021).The Palgrave Handbook of Queer and Trans Feminisms in Contemporary Performance(pp. 325-345). Recuperado de https://link.springer.com/chapter/10.1007/978-3-030-69555-2_18.

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