Esta obra de Julio Ríos Figueroa ya era conocida para los lectores anglosajones bajo el título Constitutional Courts as Mediators. Armed Conflict, Civil-Military Relations, and the Rule of Law in Latin America, publicada en 2016 por Cambridge University Press. Posteriormente, tres años después, fue presentada al público hispanoparlante bajo el título Democracia y militarismo en América Latina, siendo su designación en inglés más cercana, ya que en sus páginas se indagan los resultados de las Cortes constitucionales como mediadoras en América Latina. Este enfoque invita a inquirir sobre las problemáticas cruciales de la región, correspondientes a la democracia, el militarismo y el papel que desempeña el Poder Judicial ante los retos que presenta el siglo XXI, los cuales son temas de interés para el autor, quien además pertenece al Sistema Nacional de Investigadores, es profesor de la División de Estudios Políticos del CIDE, así como profesor del Departamento Académico de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México.
Democracia y militarismo en América Latina se encauza en las relaciones entre los actores civiles y militares como resultado de las dinámicas de los Estados modernos. El dilema para los regímenes democráticos estriba en equilibrar estas relaciones, en las que se busca contar con las fuerzas militares y al mismo tiempo limitarlas mediante la ley. Al respecto, el autor sostiene que las Cortes constitucionales podrían fungir como mediadoras para reducir las incertidumbres entre los actores civiles y militares, lo que sería positivo para la permanencia de la democracia.
Para asentar su enfoque, Ríos Figueroa propone la teoría de las Cortes constitucionales como mediadoras, “cuyo objetivo principal es ayudar a las partes del conflicto para llegar a un acuerdo; además comparte con los tribunales comunes y los árbitros la capacidad de imponer una solución legal al conflicto” (p. 58). La teoría incide, específicamente, en la jurisprudencia constitucional sobre la autonomía militar. Las Cortes constitucionales pueden actuar como mediadoras o como árbitros; en el segundo caso, se limitan a imponer sus deliberaciones sin la participación de los involucrados (fuerzas armadas y gobiernos civiles), mientras que en el primero se pretende reducir las incertidumbres entre los implicados, procurando comunicar información que permita conocer las perspectivas de los mismos.
Una de las condiciones más desafiantes de nuestro contexto es la participación de las fuerzas armadas en cuestiones de seguridad interior. Estas circunstancias han generado incertidumbres en torno a la constitucionalidad de las acciones que deben tomar las fuerzas armadas en problemas de seguridad interior. En el libro, el autor señala que las principales incertidumbres entre las fuerzas armadas y las instituciones civiles bajo este contexto son tres:
Incertidumbre sobre las consecuencias jurídicas de ciertas acciones.
Incertidumbre sobre los límites de las excepciones y el peso relativo de las circunstancias extraordinarias.
La incertidumbre sobre cómo balancear principios constitucionales o reglas que se contraponen en casos particulares (p. 57).
Sin embargo, las Cortes constitucionales no son mediadoras per se. El propósito de Democracias y militarismo en América Latina es especificar “las condiciones bajo las cuales resulta más probable observar que la jurisdicción de estas Cortes desempeñe ese papel” (p. 36).
En la teoría propuesta por Ríos Figueroa hay tres variables que determinan la producción de una jurisprudencia informativa (que corresponde al tipo de jurisprudencia realizada por las Cortes constitucionales como mediadoras):
Independencia judicial (que concierne a la legitimidad de los jueces observada en sus nombramientos, así como en los mecanismos de permanencia o remoción).
Acceso a las Cortes constitucionales (la información y número de casos que permiten observar una misma problemática desde diferentes situaciones).
Poderes de revisión constitucional (la transformación de esta información a partir de los instrumentos legales, como la Constitución).
Bajo estas circunstancias una Corte puede ser “creativa, prospectiva y transparente”. La teoría contempla a todo el aparato judicial, pero también considera a los jueces como actores.
El autor retoma a tres países de la región latinoamericana para analizar cuáles se caracterizan por tener una jurisprudencia informativa y qué resultados ha mostrado. Los países son Colombia, Perú y México, Estados que han pasado por graves crisis de seguridad interior en los años recientes y que han optado por la participación de las fuerzas armadas para atender estas problemáticas. Como es sabido, el marco legal para tomar acciones de guerra es establecido en las constituciones nacionales, así como en el Derecho Internacional Humanitario. Cuando no se establece un estado de emergencia, los caídos en el combate deben ser considerados homicidios y, en consecuencia, ser aclarados. Estos países han vacilado en retomar los instrumentos legales pertinentes, ya que otorgarían la categoría de combatientes a los criminales.
El libro se compone de un prólogo, ocho capítulos y un epílogo. Si bien en cada capítulo se desarrollan los aciertos y limitaciones de la teoría, es en el capítulo vi, “Regulación judicial del uso de la fuerza en Colombia, Perú y México”, en el que se ponen a prueba, a través del método de casos similares, las proposiciones teóricas y los casos particulares. Al respecto, el autor determina que sólo en Colombia se practica una jurisprudencia informativa, misma que elabora la Corte constitucional como mediadora. En Perú no existen evidencias de una jurisdicción informativa, pues el Tribunal Constitucional carece de independencia. Asimismo, en México la Suprema Corte de Justicia de la Nación tampoco se comporta como una Corte constitucional como mediadora, pues carece de acceso a la información.
Resulta de interés mencionar que el prólogo, del exministro de la sjcn, José Ramón Cossío Díaz, avizora sobre algunas decisiones arriesgadas en esta investigación al incluir el caso mexicano en el análisis. Lo anterior debido a la negativa de dicho país por declarar un estado de emergencia, además de involucrar a las fuerzas armadas en actividades que no les competen, en el caso de la “guerra contra el narcotráfico”. Cossío señala que haber sacado al ejército de los cuarteles fue una decisión que desestructuró incluso a los mismos marcos legales. Sin embargo, se inclina por mostrar la pertinencia de Democracia y militarismo como una invitación a preguntarse sobre las implicaciones de las Cortes constitucionales en las relaciones civiles-militares.
De igual manera, es menester subrayar el epílogo, “El ‘nuevo militarismo’ y el Estado de Derecho en América Latina”. El autor retoma el concepto “nuevo militarismo”, de Rut Diamint, para señalar la actual participación de las fuerzas armadas a solicitud de los gobiernos democráticos, con el propósito de tomar resoluciones políticas en torno a la seguridad interior y en otros aspectos. A partir de ello, Ríos Figueroa realiza un análisis somero sobre las distintas relaciones judiciales que mantienen los actuales gobiernos democráticos en América Latina con las fuerzas armadas. Concluye con el señalamiento sobre la creciente participación militar en la seguridad pública de la región, y aunque este militarismo sea más sutil, puede desestabilizar a los gobiernos democráticos.
Democracia y militarismo en América Latina es, sin lugar a duda, una obra que ayudará a reflexionar sobre el papel de las Cortes constitucionales en los regímenes competitivos, así como en replantear las relaciones cívicomilitares que se establecen en un Estado. Sin embargo, la investigación tendría que cubrir más casos, ya que las comparaciones de Colombia, Perú y México pueden resultar inadecuadas por las condiciones de estos países; que si bien tienen una historia en común, difieren en características decisivas, como la misma persistencia de regímenes democráticos, sus procesos históricos, las dificultades en torno a la seguridad interior, sin dejar de lado su posición geopolítica y otras presiones externas, además de las señaladas por el exministro Cossío Díaz.
El epílogo es eficaz para mostrar un panorama más amplio, que permite observar los procesos de la región, sus respuestas y sus retos. Llevar a cabo una investigación que involucre más casos sería, por supuesto, una labor titánica. Las páginas de este libro invitan a continuar con el análisis y profundizar en la presencia del “nuevo militarismo” en los regímenes democráticos. Como advierte el autor, las fuerzas armadas son indispensables para los Estados modernos; sin embargo, es necesario delimitar su autonomía dentro de las democracias, y las leyes (así como sus jurisdicciones) son cruciales para lograrlo.













