Damos respuesta a las observaciones formuladas en la carta a la editora respecto al artículo “Uso de animales con fines científicos y de docencia por instituciones mexicanas”.1 Quienes escriben esa misiva aseveran que el estudio “estuvo mal diseñado”. Sin embargo, no especifican ni fundamentan las supuestas deficiencias identificadas en el artículo, para el cual realizamos una encuesta descriptiva,2,3 metodología utilizada por diversos autores de investigaciones nacionales e internacionales relacionadas con el tema, ya que proporciona datos que se asumen como confiables, de fuentes oficiales.3,4 Contactamos a cada una de las instituciones a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, vía legal y directa para acudir a los sujetos obligados. Los resultados de la investigación dan respuesta a las preguntas planteadas y dan cumplimiento a los objetivos del trabajo.
Aunado a lo anterior, con base en lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (título primero, capítulo II, artículo 8; título sexto, capítulo I, artículo 100; título séptimo, capítulo I, artículo 129) y en Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (título primero, capítulo II, artículo 15), los titulares de las áreas se encuentran obligados a proporcionar la información que se genera y que se encuentra bajo su custodia. Al cuestionar la veracidad de la información proporcionada por las instituciones, se desestima el trabajo realizado por los titulares de las áreas de centenas de instituciones nacionales que la aportaron, en cumplimiento de sus funciones. Asimismo, al aseverar que la información proporcionada a través del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) no es veraz, se sugiere que los titulares de las instituciones nacionales podrían estar cometiendo una falta grave de acuerdo con lo establecido en la legislación en la materia.
En el artículo puntualizamos que únicamente solicitamos la información a instituciones que utilizan fondos públicos y, por lo tanto, son sujetos obligados. Además, en la discusión explicamos las razones por las cuales se esperaría que las cifras totales fueran mayores a lo que se reportó, y no consideramos como “muestra representativa” del universo de instituciones a las que proporcionaron la información. Precisamos que las respuestas acerca del número de instituciones que usan animales con fines científicos, número de instituciones que no los usan y número de instituciones que no respondieron son, en sí, resultados del estudio. En ningún momento afirmamos que el diseño de este trabajo involucrara un proceso de muestreo (fuera o no probabilístico).
Los resultados que mostramos son importantes, debido a que no se encontraron fuentes previas que aportaran información oficial o académica sobre las instituciones nacionales que usan animales en experimentación. Asimismo, debido a la naturaleza de los resultados, se hizo evidente la deficiencia en materia de cumplimiento en el reporte y vigilancia en el tema de experimentación con animales en México. Que las autoridades reguladoras en la materia no tuvieran los datos presentados muestra la falta de cumplimiento de la normatividad, como por ejemplo la NOM-062-ZOO-1999. Con base en lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (título primero, artículo 6, fracciones I, III y VII; título primero, artículo 8) y en la Ley Federal de Transparencia (título primero, capítulo I, artículo 3; título primero, capítulo II, artículo 15), ejercimos nuestro derecho libre de acceso a la información, así como de investigar, buscar y difundir la información solicitada. Asimismo, es nuestro derecho no justificar las razones por las cuales fueron requeridos dichos datos.
Los autores de la carta indican que el sistema “no está creado para que los investigadores utilicen el tiempo de los servidores públicos para la obtención de datos, para posteriormente analizarlos desde la comodidad de su computadora con el fin de crear artículos académicos”. El sistema está creado para dar información a los ciudadanos, independientemente de quiénes sean y de qué uso le darán. Su afirmación es discriminatoria hacia nuestra profesión y a la forma como nos desempeñamos los investigadores. Por otro lado, el arduo trabajo realizado para la elaboración del artículo puede verse reflejado a lo largo del documento (se recomienda leer detalladamente el apartado de material y métodos). Asimismo, con base en las leyes mencionadas y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (título sexto, capítulo II, artículo 186, fracción IV), el señalamiento de que, como académicos, estamos aprovechándonos de nuestros derechos contraviene el espíritu y las obligaciones establecidas en la ley.
Por último, los autores de la carta preguntan si “¿es ético aprovecharse de la obligación que impone el INAI a los servidores públicos para obtener datos crudos para una investigación?”. Queremos simplemente recordar que el ejercicio del derecho al acceso a información tiene un fundamento ético, y que los servidores públicos tienen la obligación moral y legal de proveer la información solicitada por la ciudadanía, sin importar quiénes la soliciten y qué uso le darán. En resumen, sí es ético. Por otro lado, de manera general es importante reconocer el valor de la información obtenida a través de los portales de transparencia para mejorar y fortalecer el funcionamiento de las instituciones y la aplicación de las regulaciones, lo cual es resultado del análisis y discusión de la información obtenida.














