VI. Anexo: sentencias consultadas

Se revisó el contenido de 11 fallos emitidos por la Corte de Estrasburgo durante el periodo comprendido de 1992 a 2003. Sin embargo, sólo nueve de ellos se refieren directamente a la motivación de decisiones judiciales, por lo que fueron condensados para mejor comprender sus aspectos concretos y la solución que se le dio a los conflictos que entrañaban.

Los resúmenes no son exhaustivos (a pesar del esfuerzo empleado) y procuran recoger los rasgos más importantes. En todo caso, funcionan como una invitación para que el lector, si lo considera, pueda revisar por sí mismo, los parágrafos que integran las siguientes sentencias:

1. Hadjianastassiou vs. Greece

A. Antecedentes

Como ingeniero aeronáutico y capitán de la Fuerza Aérea Griega, Constantinos Hadjianastassiou participó en el diseño y producción de un misil guiado, emitiendo un estudio técnico sobre el particular. Sin embargo, desarrolló un documento similar para una compañía privada, razón por la que una Cámara de la Corte Permanente de la Fuerza Aérea de Atenas, lo halló culpable de revelar secretos militares, condenándolo a dos años y seis meses de prisión.

El militar pidió que el Tribunal de Apelaciones de las Cortes Marciales, actuando como segunda instancia, revisara su condena. En esta articulación se tuvo en consideración el informe emitido por un grupo de expertos, que comparó los dos estudios emitidos por el apelante y la declaración de 19 testigos.

Los jueces deliberaron en privado. Pronunciándose (votación) sobre los tópicos que propuso su presidente, encontraron al apelante responsable por develar secretos militares de menor importancia y redujeron su condena a seis meses de prisión. Pero en la audiencia no se leyeron las cuestiones que fueron votadas.

El reo acudió a la Corte de Casación, sosteniendo que la sentencia de vista había aplicado e interpretado equivocadamente las normas sustantivas sobre las que descansaba su condena. Aun así, su impugnación fue declarada inadmisible, por la vaguedad del petitorio (no identificó el error) y la singular condición de justicia militar frente al deber de motivación (dependiente de regulación por una ley especial que aún no había sido sancionada).

Hadjianastassiou buscó enterarse de las cuestiones propuestas y votadas por la sala de apelaciones, solicitando copia de los registros al día siguiente de leerse el fallo, pero se le indicó que debía esperar la versión final. Luego de pedir se casara la sentencia de vista, recibió una copia muy breve, que no declaraba los fundamentos de la condena.

En este contexto, acudió a Estrasburgo sosteniendo que la falta de motivación en el fallo de la Corte Marcial de Apelaciones (a pesar de asistir a la audiencia no descubrió los motivos precisos de su condena) y la brevedad del plazo, le impidieron sustentar suficientemente su recurso de casación; y que la condena por exponer secretos militares de segunda instancia infringió su derecho de expresión.

B. Valoración de la Corte Europea

Los aspectos básicos que subyacen a las consideraciones del Tribunal de Estrasburgo, pueden estructurarse de la siguiente manera:

a. El fallo que leyó el presidente de la Corte de Apelaciones —en la audiencia— se circunscribió a la parte decisoria, empero, el sentenciado logró obtener una copia del registro que incluía las razones de su condena, mucho después de haber interpuesto recurso de casación.

b. En la deliberación del Tribunal de alzada se incluyeron aspectos esenciales que no fueron considerados en la sentencia de primera instancia: la calificación de la información —referida al misil—, como de menor importancia y de carácter general, que debía mantenerse en secreto.

c. Hadjianastassiou sólo pudo disponer de la exigua información que escuchó en la lectura de la sentencia de vista, para sustentar su recurso de casación dentro del plazo respectivo. De allí, su brevedad y la genérica referencia a los dispositivos legales aplicables.

d. Al recibir el registro de la audiencia, se encontraba impedido de ampliar su casación, porque era preciso que su recurso inicial contuviera fundamentos suficientes y admisibles.

e. Aun cuando no se hubiera dictado la norma especial para regular la motivación de decisiones de los tribunales militares, que establecía la Constitución griega, la Corte de Casación podía revisar la correcta aplicación del derecho penal, a través de las cuestiones propuestas por sus presidentes y las respuestas dadas por sus colegas, de donde provienen los fundamentos de los fallos.

Estas circunstancias implicaron que el derecho de defensa sufriera restricciones de tal naturaleza, que enervaron las posibilidades del solicitante de enfrentar un juicio justo. De otro lado, la Corte no encontró que se hubiera vulnerado la libertad de expresión del recurrente.

2. Hurk vs. The Netherlands

A. Antecedentes

La sobreproducción de lácteos por parte de algunos países miembros desestabilizó la política económica común europea, causando dificultades en el mercado. Por lo tanto, se estableció como medida correctiva un impuesto para los excedentes que superaran una cantidad de referencia prestablecida.

Los Países Bajos dictaron una ordenanza que fijaba dicho monto y el impuesto correspondiente para el sobrante de lácteos. Empero, quedaba liberado del gravamen quien hubiera contraído obligaciones dirigidas a incrementar el número de refugios para vacas, en no menos del 25% durante los 30 meses que precedieron a la vigencia de la medida.

Cornelis Petrus María van de Hurk, propietario de una vaquería, fue incluido entre quienes debían pagar el impuesto. Disconforme, sostuvo que se había endeudado con el fin de construir un nuevo refugio para sus vacas y terneros, por lo que no le era exigible la carga. Su argumento fue rechazado, al no demostrar su permanente intención de incrementar el número de puestos para sus bovinos.

Objetó tal decisión acudiendo al Ministerio de Agricultura y Pesquería, que desestimó su pedido, porque el incremento en el número de puestos para vacas no alcanzó el 25% requerido. Impugnó este nuevo revés, ante el Tribunal Industrial de Apelaciones, cuestionando el procedimiento utilizado para valorar las ampliaciones en el establo.

En esta instancia, el Ministerio sostuvo complementariamente que el cálculo se realizó por metro cuadrado. Frente a ello, Hurk manifestó que su contendiente estaba impedido de usar ese argumento, porque nunca había sido invocado como fundamento para rechazar el reclamo original. Aun así, el Tribunal desestimó su pretensión, sosteniendo que las inversiones no alcanzaron el mínimo requerido y que la ley nacional autorizaba la postulación de otras razones, siempre y cuando hubiera oportunidad de réplica, lo que efectivamente sucedió.

Acudió a la Corte de Estrasburgo, sosteniendo que no se le había concedido un juicio justo y que el Tribunal Industrial de Apelaciones no era independiente ni imparcial, porque omitió considerar sus alegaciones, en tanto que permitió al Ministerio presentar más argumentos en una etapa posterior, desviándose del objeto original de discusión y violando el principio de igualdad de armas.

B. Valoración de la Corte Europea

La Corte encontró que los derechos y obligaciones civiles del solicitante no fueron establecidos por un órgano que pudiera considerarse como tribunal y que no hubo violación de un procedimiento imparcial. Señaló que:

a. El Poder Ejecutivo holandés tenía autoridad para enervar los fallos del Tribunal Industrial, cuando considerara que se afectaba el interés general, por lo tanto, dicho órgano no era compatible con la noción de tribunal de la Convención. Sin embargo, tres de los nueve jueces opinaron en contra, al estimar que dicha atribución no se había ejercido, perjudicando directamente al recurrente.

b. El derecho interno permitía que las partes sometidas a dicho Tribunal pudieran modificar sus alegatos y los respectivos fundamentos, contexto en el cual Hurk tuvo legítima oportunidad para atacar la argumentación del Ministerio, razón por la que no se produjo una afectación del principio de igualdad de armas.

c. La determinación de los hechos es competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales, motivo por el que la Corte no se pronunció sobre la corrección de las formas alternativas de calcular el valor de las ampliaciones realizadas en la vaquería, que propusieron Hurk y el Ministerio.

d. A partir de una valoración general, no se encontró que el fallo del Tribunal Industrial de Apelaciones estuviera insuficientemente fundamentado.

3. Hiro Balani vs. Spain

A. Antecedentes

Invocando la Convención de París (para la protección de la propiedad industrial), la firma japonesa Orient Watch Co. Ltd. solicitó a la Audiencia Territorial de Málaga (España) que retirara la inscripción en el registro comercial, de la denominación Orient H.W. Balani Málaga, perteneciente a Rita Hiro Balani, quien propuso los siguientes argumentos de defensa:

a. La acción promovida en su contra estaba prescrita, por lo que su marca había quedado consolidada.

b. La denominación comercial de la compañía nipona no era genuina.

c. En 1934, se registró otra marca que le pertenecía (Creacions Orient), por lo que tenía prioridad sobre la inscripción de la firma japonesa de 1951. Este argumento se hizo por escrito, en forma precisa, acompañando como evidencia un certificado.

La primera instancia declaró extinta la acción por prescripción, sin pronunciarse sobre los demás aspectos de la contestación. La empresa demandante apeló, logrando que el Tribunal Supremo Español enervara el fallo, porque la inscripción en el registro era nula e implicaba que la marca no se había consolidado. En este sentido, contradijo los argumentos a) y b), sin pronunciarse sobre la alegación c).

La afectada acudió ante el Tribunal Constitucional, que sostuvo la irrelevancia de la mayoría de temas propuestos y que la Constitución Española no exigía a los órganos jurisdiccionales dar respuestas específicas a todos los argumentos de las partes, sino sólo a sus pretensiones. Por lo tanto, las alegaciones de Hiro Balani (incluido el tema de la antigüedad registral) fueron rechazadas cuando la sentencia de vista enervó el fallo de primera instancia.

España sostuvo que no había compatibilidad entre Creacions Orient (artículos de imitación) y Orient H. W. Balani Malaga (marca de relojes), por lo que la solicitante tenía conciencia de la futilidad de su pretensión y de su inexorable rechazo por los tribunales, al punto de haber solicitado —paralelamente— que la primera marca también comprendiera relojes de pared y pulsera.

B. Valoración de la Corte Europea

La Corte Europea acogió la solicitud de Hiro Balani, señalando que:

a. La Corte Suprema Española, que emitió un nuevo fallo sobre el fondo, tenía la obligación de revisar todos los argumentos propuestos durante el proceso, aun cuando la impugnación no los reiterara expresamente, al menos si formaban parte de las pretensiones (por mandato de una norma procesal nacional).

b. En el caso concreto, no podía asumirse (razonablemente) que el silencio del Tribunal Supremo Español sobre la prioridad registral, implicara su rechazo implícito, debido a la concurrencia de dos situaciones diferentes jurídica y lógicamente: primero, la prelación de las denominaciones comerciales "Orient Watch Co. Ltd" y "Creacions Orient"; segundo, la compatibilidad y continuidad de las marcas "Creacions Orient" con "Orient H. W. Balani Málaga". Por lo tanto, era precisa una respuesta específica y expresa.

c. Como órgano supranacional, no debía determinar la solidez del argumento que señalaba la prioridad —temporal— de "Creacions Orient". Son los tribunales nacionales a quienes corresponde pronunciarse sobre tales asuntos.

4. Ruiz Torija vs. Spain

A. Antecedentes

Al amparo de un contrato de alquiler, Eusebio Ruiz Torija condujo por muchos años un bar. No obstante, el arrendador solicitó su desahucio, señalando que, sin autorización, había permitido que una tercera persona instalara máquinas de juego en el establecimiento.

Ruiz Torija se defendió sosteniendo que no había incumplido sus obligaciones legales y que el transcurso del tiempo consumió la atribución de su casero para acudir al Poder Judicial, solicitando su desalojo. El primer argumento de la contestación fue acogido por el órgano jurisdiccional que rechazó la demanda, sin pronunciarse sobre la prescripción de la acción.

La Audiencia Provincial de Madrid (que intervino como segunda instancia) enervó la decisión impugnada y permitió el desalojo del demandado, al considerar que había subarrendado indebidamente parte del local, incumpliendo sus deberes contractuales. Pero no se ocupó de la alegación sobre prescripción de la acción.

El vencido acudió ante el Tribunal Constitucional Español, que rechazó su petición porque era razonable inferir que la sentencia de vista desestimaba implícitamente la alegación de extinción de la acción. Agotados los recursos en su país, acudió ante la Corte Europea, aduciendo que se le había negado el derecho a una audiencia imparcial, cuando la segunda instancia omitió ocuparse de uno de sus argumentos de defensa. En este sentido, la Comisión Europea sostuvo que el silencio de la Audiencia Provincial pudo originar dudas sobre el alcance de la evaluación que se hizo del caso.

B. Valoración de la Corte Europea

a. La Corte de Estrasburgo acogió la pretensión, sosteniendo que: a. El inquilino alegó claramente por escrito y acompañando evidencia que la demanda en su contra estaba prescrita. Por lo tanto, según la ley procesal nacional, la segunda instancia (al pronunciarse sobre el fondo) debió revisar todos los argumentos propuestos en la primera instancia, al menos los que eran objeto de controversia, prescindiendo de su expresa reiteración en la impugnación.

b. No le convenció la defensa del gobierno español, que invocó una notoria fragilidad del argumento de prescripción de la acción de desahucio, suficiente para liberar al tribunal de alzada de pronunciarse expresamente al respecto, porque la admisión que hizo la primera instancia de evidencia a favor de dicha alegación, sugiere lo contrario. Entonces, la vigencia o no de la acción pudo haber sido decisiva y la Audiencia Provincial debió ocuparse de ella en su fallo.

c. La prescripción de la acción corresponde a una categoría legal totalmente diferente a las causales de extinción del arrendamiento, y requería de una respuesta expresa y específica. En el caso, es imposible determinar si la Audiencia Provincial omitió ocuparse de ese argumento o si trató de rechazarlo.

d. Como tribunal internacional, no le corresponde examinar si el pedido de prescripción era fundado, tarea propia de las cortes nacionales, limitándose a observar que no es necesario conducir un examen de esa naturaleza para concluir que la alegación fue, en todo caso, relevante.

Por otra parte, el juez Berhardt tuvo una opinión contrastante, al considerar que el caso entrañaba un problema fundamental: la extensión del control internacional sobre las decisiones de los tribunales nacionales. Consideró que: i) toda persona tiene el derecho fundamental a un juicio justo, que incluye el derecho de presentar argumentos y obtener una respuesta a sus pedidos. En este sentido, las cortes nacionales deben disfrutar de gran flexibilidad al seleccionar los argumentos y razones esenciales que utilizarán para decidir los casos bajo su autoridad, ii) un tribunal internacional censurará la decisión de una corte nacional, sólo si es más o menos obvio que ésta no conoció los argumentos esenciales que le fueron sometidos. De otro modo, debería haber conducido por sí mismo una detallada investigación del derecho nacional para establecer si el argumento propuesto fue respondido adecuadamente o no, y iii) sus colegas evitaron investigar los alcances del derecho nacional, enfatizando el silencio de la corte de apelación sobre el tema de la prescripción, por lo que cada uno de los argumentos invocados por las partes debería ser expresamente respondido, o al menos los importantes. Pero, ¿quién debía establecer la trascendencia de los argumentos propuestos por Ruiz Torija? Era el Tribunal Constitucional Español quien, con un mayor conocimiento del derecho de su país, formuló una explicación plausible.

5. Helle vs. Finland A. Antecedentes

En 1966, el Consejo de una parroquia evangélica luterana, creó oficialmente el puesto de conserje, confiando su ejercicio a Pekka Helle y autorizándole a que pudiera conducir —paralelamente— una funeraria. Sin embargo, no se precisó si prestaría sus servicios a tiempo completo o parcial.

En 1977, la Junta Parroquial efectivizó un convenio colectivo con sus trabajadores, que introducía una nueva estructura salarial y señaló que el permiso para ocuparse de una funeraria implicaba que las labores de Pekka Helle en la iglesia eran a tiempo parcial, por lo que trabajaría 35 horas semanales y su sueldo equivaldría al 87% de uno similar a tiempo completo.

Al indagar sobre las condiciones de su jubilación, se percató que no correspondían a su creencia de haber trabajado siempre a tiempo completo, durante 40 horas semanales. Por lo tanto, en 1989 impugnó la decisión de la Junta, cuyo contenido —sostuvo— no se le comunicó oportunamente y cuyas consecuencias no fueron notorias inmediatamente, al no afectar el salario que venía percibiendo. No obstante, el Consejo Parroquial resolvió el pedido afirmando que no estaba legalmente obligado a conceder mayores beneficios pecuniarios al conserje, de los que ya recibía en mérito a lo resuelto por la Junta en 1977.

Afirmando que la naturaleza de su puesto fue alterada en forma unilateral, perjudicándolo económicamente, acudió al Cabildo Catedralicio, órgano que rechazó su pedido de revisión, al estimar que la decisión de 1977 no modificó la naturaleza del puesto de conserje, porque tenía competencia sólo para decidir sobre las horas de trabajo de los puestos laborales.

Disconforme, llevó su caso ante la Corte Suprema Administrativa, que confirmó lo resuelto por el Cabildo Catedralicio sobre los efectos de la decisión de 1977, y devolvió el extremo referido al reclamo sobre resarcimiento económico para un nuevo examen, al carecer el Cabildo de facultades para ello.

En un nuevo recurso ante el Cabildo, Helle mantuvo sus argumentos y ofreció diversos medios probatorios (declaraciones de los integrantes del Consejo Parroquial que participaron en la creación del puesto de conserje compatible con tiempo completo, y un informe de su sindicato a cerca del silencio de su empleador); sin embargo, nuevamente se le negaron sus expectativas. Entonces, Helle decidió presentarse ante la Corte de Estrasburgo sosteniendo que:

a. Careció de la garantía de un tribunal independiente e imparcial que se ocupara de su caso. En este sentido, el Cabildo Catedralicio servía los intereses de su empleador y ejerció una influencia preponderante en la Corte Suprema Administrativa, que solicitó su opinión en dos ocasiones, para resolver las impugnaciones que presentó, sumiéndolo en una sustancial desventaja.

b. No se le brindó la oportunidad de sustentar sus pretensiones en forma oral, aun cuando existían razones de interés público para ello.

c. Ambos órganos omitieron señalar los fundamentos con los que rechazaron su pretensión y no indicaron por qué la evidencia que ofreció fue considerada insuficiente o cómo fue evaluada.

B. Valoración de la Corte Europea

La Corte rechazó las pretensiones propuestas sosteniendo que:

a. No le correspondía caracterizar el puesto laboral de Pekka Helle, ni decidir si la Junta Parroquial alteró su naturaleza con su decisión de 1977. Su tarea se limitaba a establecer la corrección o no de los procedimientos que se desarrollaron en su país con tal fin, en función al contenido del artículo 6o., párrafo 1 de la Convención y las circunstancias relevantes del caso: naturaleza de la controversia, particularidades de los procedimientos, forma en que se trató la evidencia y si encaró situaciones de desventaja sustancial frente a su empleador.

b. Cualquier posibilidad de perjuicio fue neutralizada por la oportunidad real y genuina, que tuvo ante la Corte Suprema Administrativa de plantear sus propios comentarios, a las alegaciones de su contendiente, por lo que no se vulneró el principio de igualdad de armas.

c. La Corte Suprema Administrativa utilizó la técnica de incorporar los fundamentos de las decisiones que se sometieron a su escrutinio, al no encontrar motivos para alterarlas. En este contexto, no corresponde sustituir las valoraciones sobre las pretensiones y evidencia que utilizó el Cabildo Catedralicio, tampoco se observa que sufrieran de algún tipo de falencia.

d. Finlandia reservó diversos aspectos al adherirse a la Convención, tal es el caso de la obligatoria oralidad de los procedimientos ante la Corte Suprema Administrativa. Dicha reserva fue legítima.

Los jueces Van Dijk, Foighel y Repik coincidieron con lo resuelto por la mayoría, pero mostraron algunas reflexiones singulares: i) la Corte Suprema Administrativa revisó decisiones cuyos fundamentos eran categóricos y lapidarios, por lo tanto, su análisis y exposición debió ir más allá de sostener que la Corte no encontraba razón para alterar el fallo impugnado. Por otro lado, no trató explícitamente los cuestionamientos que propuso el recurrente, ii) las tradiciones y prácticas nacionales —invocadas por el delegado de la Comisión— no eran justificación suficiente para la imperfección de la fundamentación, iii) aun así, dos circunstancias particulares señalaban que dicho tribunal no endosó sin mayor actividad los hallazgos de la Corte inferior, sino que analizó el caso en forma plena e independiente, incluso cuando incorporó fundamentos de la instancia inferior. Primero, solicitó la opinión del Cabildo Catedralicio y se ofreció al recurrente la oportunidad de crítica y, segundo, disintió con la decisión de dicho órgano, señalando su falta de jurisdicción para examinar el pedido de compensación.

6. Higgins and Others vs. France

A. Antecedentes

La sucesión del patrimonio de los esposos difuntos, Mary-Ann Higgins y Charles Brown-Petersen, originó una constelación de disputas que requirió la intervención de los tribunales de Papeete (capital de la Polinesia Francesa).

Denisse Higgins-Brown Petersen y 22 personas más, como accionantes, participaron en tres complicados procesos destinados a: i) contender el pago de un legado, ii) reabrir un proceso para invalidar el testamento de Charles Brown-Petersen, y iii) enervar —por fraudulenta— la transferencia de la propiedad denominada Bloc Vaima a Brown Building Corporation (BBC) y cobrar la renta —además de otros ingresos— de dicho bien.

Los demandantes consideraron que existían inaceptables dudas sobre la imparcialidad de los funcionarios judiciales del Tribunal de Apelaciones de Papeete, por las cercanas relaciones de amistad que mantenían con los demandandos (uno de ellos notario) y por la forma en que se podía afectar el normal desarrollo de los procesos, con el uso de la prensa para presionar a los jueces. Entonces, solicitaron a la Segunda División Civil de la Corte de Casación (en París) que transfiriera el caso fuera de la competencia (como segunda instancia) de dicho tribunal, el que además debería abstenerse de pronunciarse hasta que se resolviera el pedido.

La Segunda División dispuso que los procesos sobre el legado y testamento (puntos i y ii), fueran transferidos al Tribunal de Apelaciones de París, omitiendo pronunciarse sobre similar pedido para la pretensión de nulidad y pago de renta (punto iii). Los demandantes no lograron que se aclarara ese aspecto, porque la División estimó que se buscaba modificar sus claras disposiciones.

En tanto se resolvía el tema de la competencia en París, el Tribunal de Apelaciones de Papeete consideró que no era necesario dilatar su intervención y resolvió las apelaciones formuladas contra las decisiones, que el órgano jurisdicional de primera instancia emitió en cada uno de los tres procesos, contradiciendo las expectativas de los demandantes.

Los afectados acudieron nuevamente a la Corte de Casaciones Francesa, cuya Primera División Civil resolvió un primer pedido declarando la nulidad de las sentencias de vista emitidas en los procesos sobre el legado y testamento (puntos i y ii), atendiendo a que la competencia del Tribunal de Apelaciones había sido transferida; sin embargo, una segunda impugnación dirigida contra la sentencia de vista dictada en el proceso nulidad y pago de renta (punto iii) fue rechazada.

B. Valoración de la Corte Europea

El Tribunal de Estrasburgo estimó que se había vulnerado el contenido del artículo 6o., párrafo 1 de la Convención. Sostuvo al respecto que:

a. El 3er. proceso se conectaba estrechamente con los otros dos, por formar parte de una compleja disputa sucesoria que —por motivos prácticos—, involucraba al mismo grupo de personas y la misma propiedad. Además, la composición del Tribunal de Apelaciones fue muy similar debido a que —con excepción de los juicios contra la BBC—, los tres casos fueron conocidos por los mismos jueces.

b. La Corte de Casación no señaló por qué el resultado en el 3er. proceso fue diferente, tampocó explicó expresa y específicamente las consecuencias de sus decisiones frente a la solicitud de recticar un error material, ni en la impugnación contra la sentencia de vista emitida por el Tribunal de Apelaciones. Por lo tanto, es imposible saber si sencillamente omitió decidir respecto al 3er. proceso, o si decidió no ordenar transferirlo, y si fue así, por qué.

Por su parte, el juez Pettiti estuvo en contra de lo resuelto por sus colegas y sostuvo que: i) hubo una clara diferencia entre los procesos, porque el 3o. no fue de igual naturaleza de los dos primeros, ni las partes fueron exactamente las mismas, ii) la apreciación de la secuencia y circunstancias en las que se desarrollaron los procesos permite entender el silencio de la Corte de Casación que, por sí solo, no contradice el artículo 6o. de la Convención. No obstante, si el silencio fuera equiparado a la omisión de expresar fundamentos, en el presente caso carecería de la entidad suficiente para enervar la resolución, iii) la Corte Europea no puede imponer su propia opinión sobre las declaraciones que hagan los tribunales nacionales acerca de los hechos, y que hayan actuado en los márgenes de la norma mencionada, es por ello que —normalmente—, procede con suma cautela, y iv) este caso ilustra las dificultades que entraña el artículo 6o. de la Convención, con respecto a los conceptos de fair ness y fair hearing, de cuño inglés y estadounidense, cuando se trata de evaluar los sistemas continentales del civil law, en especial la sofisticación francesa o el estilo belga de las cortes de casación.

7. García Ruiz vs. Spain

A. Antecedentes

M deseaba adquirir un predio objeto de remate en un proceso de ejecución de garantía hipotecaria, por lo que solicitó los servicios del abogado Faustino Francisco García Ruiz, para que representándolo, le informara de los incidentes del proceso y de la posible existencia de otros gravámenes en la titularidad del predio. Finalmente M adquirió la propiedad.

García Ruiz solicitó —sin éxito— la retribución de sus servicios administrativos y asistencia técnica al tiempo de la compra, llegando a entablar un juicio declarativo ordinario contra M, buscando el pago de sus honorarios. Sin embargo, su pretensión fue rechazada porque el juez consideró que no se había probado la existencia de los servicios invocados. El Tribunal de Apelación desestimó la impugnación propuesta por el demandante, reproduciendo en su propia decisión los fundamentos de primera instancia.

Entonces, García Ruiz acudió ante el Tribunal Constitucional Español, señalando que el fallo del Tribunal de Segunda Instancia no dio respuesta a la totalidad de sus argumentos y criticó la valoración que se hizo de los medios de prueba que ofreció. El Tribunal Constitucional rechazó el recurso, señalando que no tenía relevancia constitucional y que la declaración sobre los hechos era un tema que pertenecía en forma excluyen-te a la jurisdicción de las cortes comunes.

B. Valoración de la Corte Europea

El Tribunal de Estrasburgo rechazó la pretensión propuesta, sosteniendo que:

a. No es su función ocuparse de errores de hecho o derecho en los que habrían incurrido los tribunales nacionales, salvo que afecten los derechos y libertades protegidos por la Convención. Por otra parte, el derecho a una audiencia justa no contiene ninguna regla sobre la admisibilidad de evidencia o la forma en que debe ser valorada, aspectos que son básicamente objeto de regulación por el derecho y tribunales nacionales.

b. El solicitante tuvo el beneficio de un procedimiento adversarial, pudiendo presentar los argumentos que estimó convenientes. Los fundamentos legales y fácticos que invocó la primera instancia para rechazar su pedido fueron expuestos extensamente y recogidos por la Corte de Apelación, en tanto no contradijeran sus propios hallazgos. Por lo tanto, el solicitante no podía argüir válidamente que la decisión tuvo carencia de fundamentos.

8. Hirvisaari vs. Finland

A. Antecedentes

El Fondo de Pensiones de la empleadora de Eero Olavi Hirvisaari, le concedió una renta por incapacidad total temporal durante un periodo fijo, que se prolongó varias veces. Al cabo, revisó el caso y consideró que la capacidad laboral del beneficiado no estaba gravemente deteriorada, por lo que cambió la pensión a una por incapacidad parcial indefinida.

La Junta de Apelaciones rechazó la impugnación de Hirvisaari, estimando que los síntomas de la depresión que sufría, debían considerarse como moderados, por lo que era parcialmente capaz de trabajar. Contra este pronunciamiento, solitó la revisión de la Corte de Seguros, que se remitió a las razones dadas por la Junta y afirmó que el nuevo material probatorio presentado, mientras el caso estuvo pendiente, no cambió la evaluación sobre la incapacidad.

Hirvisaari presentó un nuevo pedido; sin embargo, la Corte de Seguros sostuvo que su capacidad estaba reducida en 60% y ordenó al Fondo que le otorgara una pensión por incapacidad total. En este contexto, acudió ante la Corte de Estrasburgo, sosteniendo que no se le otorgó un juicio justo, siendo que no se expresaron cuáles fueron los fundamentos sobre los que se basó el rechazo a sus pretensiones.

B. Valoración de la Corte Europea

El Tribunal de Estrasburgo estimó que la resolución del Consejo de Pensiones hizo una simple mención de los dispositivos legales relevantes, indicando los requisitos generales para obtener una pensión. La brevedad de los razonamientos que contiene, no necesariamente vulneraba el derecho a un juicio justo; sin embargo, el contraste entre la primera resolución (que otorga una pensión total) y la posterior, que señala el deterioro de su estado de salud (confirmando su derecho a una pensión parcial), muestran la falta de una motivación adecuada.

La técnica de incorporar los razonamientos de una decisión sometida a revisión es, en principio, aceptable. No obstante, en la circunstancias del presente caso el proceder de la Corte de Seguros se muestra inadecuada.

9. Suominen vs. Finland

A. Antecedentes

La señora Kersti Hannele Souminen acudió ante la Corte de Estrasburgo, y afirmó que los tribunales de su país le habían negado el derecho a un juicio justo. Sostuvo que como propietaria y gerenta de una empresa, obtuvo una línea de crédito bancaria para financiar sus operaciones. Pasado un tiempo, el banco requirio el pago de la acreencia, a través del sistema judicial.

En tal sentido, se presentó a la audiencia preliminar llevando todos los documentos que como medios de prueba utilizaría en su defensa, pero el juez sólo admitió dos y le previno que podría ofrecer los demás en la audiencia principal. Sin embargo, el juez de la audiencia principal le negó la posibilidad de ofrecer más evidencia, porque no lo había hecho en la audiencia preliminar, y señaló que en los registros de esa audiencia no constaba la aludida indicación.

La demanda del banco fue amparada en todas las instancias y se gravó la propiedad de Souminen para garantizar el pago. Por otra parte, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que no se demostró que se le hubiera obstaculizado ofrecer sus pruebas en el momento oportuno.

B. Valoración de la Corte Europea

El Tribunal de Estrasburgo amparó la demanda presentada, y sostuvo que:

a. El núcleo de la controversia consistía en establecer si la decisión del órgano jurisdiccional, rechazando admitir la evidencia que ofreció la afectada, se emitió en forma razonada, permitiendo a las partes la posibilidad de impugnación para que un tribunal superior revisara lo resuelto; demostró que habían sido oídas y hacían viable el escrutinio público de la administración de justicia.

b. Los tribunales nacionales están obligados a justificar sus actividades, expresando las razones de las decisiones que asumen; sin embargo, no corresponde a la Corte Europea examinar si el rechazo de la evidencia ofrecida por Souminen estuvo bien fundada.

c. La solicitante no tuvo el beneficio de un procedimiento justo porque no se admitió la evidencia que ofreció, ni se le permitió impugnar tal decisión, al carecer de fundamentos expresos.