Anexo

Contrato del retablo para el santuario de Nuestra Señora de San Juan

Año de 1758

Escritura de las estipulaciones pactadas sobre el tratado de la construcción del colateral o retablo mayor para la iglesia nueva de la milagrosísima imagen de Nuestra Señora de San Juan que se venera en este su santuario.

Otorgada

Por el señor licenciado don Francisco del Río, capellán mayor actual de este santuario y por don Juan Francisco García Castañeda, maestro de ensamblador y vecino de la villa de Aguascalientes, en la conformidad que adentro se expresa.

Número 3 de escrituras que no están asentadas en el libro de dotaciones.

En este pueblo de Nuestra Señora de San Juan, jurisdicción de la villa de Santa María de los Lagos, en ocho días del mes de abril de mil setecientos cincuenta y ocho años, ante mí, don José María Pérez Franco, alcalde ordinario de segundo voto por su majestad de dicha villa y su jurisdicción, actuando como juez receptor a causa de residir el escribano real, público y de cabildo de esta jurisdicción en la cabecera, a diez leguas de este pueblo, y no haber otro real en el término de la ley, presentes los testigos instrumentales que irán nombrados y los de mi asistencia; parecieron presentes de la una parte el señor licenciado don Francisco del Río presbítero, capellán mayor de este santuario de la milagrosísima imagen de Nuestra Señora de San Juan, y de la otra, don Juan Francisco García de Castañeda, vecino de la villa de Aguascalientes y maestro de ensamblador, a quienes certifico conozco. Y dijeron que por cuanto dicho señor capellán, de orden y mandato de su ilustrísima, don fray Francisco de San Buenaventura Martínez de Tejada, mi señor, dignísimo obispo de este obispado de Nueva Galicia, etc., y el dicho don Juan Francisco como tal maestro en la referida facultad de ensamblador, tienen ajustada y pactada la construcción del retablo mayor o colateral del nuevo templo de Nuestra Señora; según el mapa o perfil que el dicho maestro hizo y demostró bipartito, en dos modelos o formas, para que su señoría ilustrísima eligiese cuál de las dos suertes que incluye dicho mapa fuese más de su agrado; y habiéndolo sido la idea del lado de la epístola que demuestra dicho mapa, ésta está firmada en el del propio puño del dicho señor capellán mayor y del sobredicho maestro García. La cual idea de que ha de constar dicho retablo hasta estar puesto y colocado enteramente concluido en dicha iglesia, y dorado con el más superior oro, y con todos sus aparejos de superior calidad, han ajustado en el precio de veinte mil pesos, y ha de ser de las maderas de que dicho maestro hizo demostración, que son cedro colorado, ayacahuite, cedro blanco, sabino sin resina y ciprés; y para lo interior especialmente ciprés por su fortaleza y permanencia. La cual cantidad se le ha de ir ministrando según lo pidiere la referida obra; y poniendo en ejecución las principales estipulaciones que han pactado expresas para su inviolable observancia, en esta escritura en aquella vía y forma que mejor haya lugar en derecho. Así el expresado señor capellán por sí y en nombre de sus sucesores como el enunciado maestro don Juan Francisco García Castañeda, se obligan a guardar en toda forma las condiciones siguientes:

Primeramente que ha de ser dicha fábrica según y conforme parece en la planta que falta y perfil referido que para dicho retablo se mandó hacer y está presentada y rubricada por entre ambos la parte del lado de la epístola, que se compone de tres cuerpos.

Itt. Que es de cargo y costa de dicho maestro bajo de la mencionada cantidad de los veinte mil pesos, sin que se le haya de adelantar cosa alguna, entregar dicha obra puesta en su lugar, en toda forma hasta su última construcción, con la advertencia que dicha obra se ha de recibir a juicio de dos hombres buenos y peritos en el arte; de cuenta de dicho santuario, juramentados y que estando a la aprobación, o lo que dichos peritos declaren tener de falta dicho retablo, se rebaje según el prudente juicio que formaren, teniendo delante y presente dicho mapa y estipulaciones de esta escritura y sólo se le prestarán al dicho maestro
las maderas y alguna jarcia para los andamios del armamento.

Itt. Que ha de llevar dicho retablo de manera a el sitio o ámbito del altar mayor de dicha iglesia, que de ancho toparán los extremos de dicho retablo con el costado del tercero y último muro, con lo cual quedará atrás hueco de tres cuartas para su uso, y de alto llenará hasta topar con la bóveda, que parece ser donde demanda el perpendículo de lo erecto de su salida.

Itt. Que ha de despegar de la pared tres cuartas, llevando sus escaleras y tablados en número hasta tres, todo firme y seguro, de suerte que no peligren los sacristanes, todo lo cual ha de ser de madera incorruptible.

Itt. Que el sagrario o cuerpos de arquitectura que componen el trono y tabernáculo de Nuestra Señora, esto es, todo lo que queda comprendido en el arco de la ventana que hace al camarín, que tiene seis varas y media de alto, irá según se contiene en lo diseñado en el perfil o pirámide de dicho mapa, excepto la urna o tabernáculo de Nuestra Señora que es de plata, e irá embutida en dicha pirámide.

Itt. Que dicho retablo ha de ir dorado de arriba debajo de oro fino, limpio (sin mezcla de color alguno) de color albarcocado, lo que para que se verifique, es preciso se pida dicho oro al maestro Eligio, batihoja mexicano que vive en dicha ciudad, a la entrada de la calle de San Francisco, a mano derecha en la alcantarilla. Por manera que, en discrepando de este, todos los demás entregan oro colorado, cobrizo, que en cuatro días con el poco humo de las velas, se pone prieto.

Itt. Que dicho dorado de pulimento ha de quedar muy resplandeciente, con harto brillo, para lo que convendrá, sean los materiales nobles, como yeso mexicano, cola poblana, aunque no es mala la de Toluca, mexicana, etc. Bol arménico y sobre todo los doradores experimentados.

Itt. Que dicha obra se entregará acabada en toda forma de la fecha de esta escritura al tiempo de la perfecta construcción de este nuevo templo.

Itt. Que las maderas de que se construyere dicho retablo serán aquellas que quedan expresadas por incorruptibles para su interior y exterior de que hizo demostración dicho maestro.

Itt. Que los reales se irán ministrando según y conforme fueren menester.

Itt. Se nota que dicho perfil no acaba con cornisa mayor y sí con una muy pequeña que hace muy poco bulto, por lo que se pide por condición se reduzca el cornisón del último cuerpo a que suba y corone topando con la bóveda y resaltando lo bastante a que asombre, haciendo cabeza o sombrero a dicha obra, como lo pide dicho perfil o montea, en todo arte y hermosura.

Itt. Que se deberá suponer ser de cuenta de dicho maestro el aforro todo del arco y pie derecho de extremo a extremo de la ventana del arco, en que ha de ir Nuestra Señora del dicho camarín, por manera que aunque se haga el altar correspondiente atrás, no haya que hacer en dicho forro.

Itt. Se pone por última y principal estipulación que respecto a que su señoría ilustrísima, el obispo mi señor, por su singularísima devoción y afecto a Nuestra Señora, tiene hecha promesa de hacerle dicho colateral o retablo a sus expensas, como patrono y señor de dicho su santuario, y para esto hasta la fecha de esta tiene remitidos al señor doctor Colón, cura actual de dicha villa de Aguascalientes, previsto prebendado de la Santa Iglesia Catedral de Guadalajara y superintendente de dicho retablo, un mil y quinientos pesos por principio y asimismo ir contribuyendo su señoría ilustrísima para dicha obra anualmente con tres mil pesos hasta la conclusión de los veinte mil expresados en que está ajustado dicho retablo, como dicho señor capellán mayor expresa habérselo escrito a dicho señor capellán mayor actual y sus sucesores en nombre de dicho santuario, se obligan al saneamiento y entero cumplimiento de dichos veinte mil pesos. En caso que dicho señor ilustrísimo no lo pueda ejecutar por algún acontecimiento del tiempo, y esto se debe entender que dicho santuario no lo podrá hacer, hasta que perfectamente se acabe la fábrica material del nuevo templo en que se está actualmente entendiendo a la providencia, por serle incompatible a un mismo tiempo los gastos de una y otra obra, y así concluida esta material, queda obligado dicho capellán mayor y sus sucesores en nombre de dicho santuario a la parte que se restare y no hubiere exhibido dicho señor ilustrísimo para el entero de dicha cantidad de los veinte mil pesos que le ministrará a dicho maestro García mensualmente como cómodamente se pudiere, según las limosnas que los devotos contribuyeren para este fin y culto de Nuestra Señora.

Itt. Que habiéndose como se hace dicho retablo en la villa de Aguascalientes, su conducta o acarreo en blanco sea de cuenta de dicho santuario; y de la del dicho maestro García el resanar todo lo que las piezas padecieren y se maltratasen en el camino, y las que mensualmente fuere fabricando de dicho retablo las irá entregando con aviso para su transporte a este santuario, asegurándolas en los carros para su conducta.

A cuyo cumplimiento, guarda y firmeza, obliga dicho señor capellán mayor, licenciado don Francisco del Río, los propios, rentas y limosnas de este expresado santuario y dicho don Juan Francisco García de Castañeda, su persona y bienes, habidos y por haber, y da poder a las justicias de su majestad y en especial a las de en donde fuere reconvenido, a cuya jurisdicción se somete y a sus bienes, y renuncio su propio domicilio y otro fuero que de nuevo ganare la ley si conveneris y con las demás de su favor la general del derecho en forma para que al cumplimiento de lo que dicho es, le compelan con apremio como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y por sí consentida. En cuyo testimonio así lo otorgaron y lo firmaron conmigo y los testigos de mi asistencia, siéndolo de sus otorgamientos, don Juan Antonio Gallardo, republicano de esta jurisdicción, don José Antonio López de Heredia y don Esteban Antonio Aguilera, presentes y vecinos.

Doy fe, José María Pérez Franco. Br. Francisco del Río. Juan Francisco García de Castañeda. De asistencia. Francisco Antonio López. De asistencia. Nicolás Francisco Lino de Ibarra.

Concuerda este segundo testimonio con su original que queda en el registro de mi cargo a que me refiero, de donde a pedimento del señor licenciado don Francisco del Río, capellán mayor actual de este santuario iba bien y fielmente sacado, corregido y concertado, en estas cinco fojas útiles y una blanca, la primera y última del sello cuarto que le corresponde, y las demás del papel común, y mandé sacar la presente actuando por ante mí, que actúo como queda referido, y es hecho en este susodicho pueblo en diez días del mes y año de su otorgamiento. Doy fe.

En testimonio de verdad.

José María Pérez Franco [firma y rúbrica]

De asistencia. Ignacio López [firma y rúbrica]. De asistencia. Francisco Antonio López [firma y rúbrica]