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Estudios en derecho a la información

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Artículos

Distorsión del derecho de acceso a la información pública1

Distortion of the right of access to public information

Soto Guerrero, Héctor Eduardo*
http://orcid.org/0000-0001-7579-6443
Uvalle Berrones, Ricardo**
http://orcid.org/0000-0003-4618-9542

Resumen:

El artículo analiza las restricciones a la política de transparencia que resultan del embate gubernamental en contra del INAI. Los resultados muestran que el costo anual del INAI por mexicano es de siete pesos con cuarenta centavos. El veto presidencial a las designaciones de comisionados causó inoperatividad del INAI por 151 días, lo que generó una acumulación de 5,994 expedientes de revisión. El decreto presidencial del 18 de mayo de 2023 sobre la restricción de información de obras públicas vulnera el principio de máxima publicidad. Se ofrecen propuestas para superar el impasse y se concluye que la falta de designación de comisionados daña la garantía del ciudadano de acceder a la información pública.

Palabras clave::
distorsión, derecho de acceso a la información, transparencia, INAI, restricciones

Sumario: I. Introducción. II. Fundamentación teórica de la transparencia. III. Primero el Estado: distorsión a la política de transparencia en la 4T. IV. Conclusiones. V. Bibliografía.

I. Introducción

El diseño arquitectónico de gobernanza pública, que define el arreglo de las democracias a nivel global, está estructurado en la transparencia, porque se ha comprendido que su lucha es contra el secreto (Schmitt, 1993) y la opacidad. De ahí que en los sistemas democráticos contemporáneos sea una práctica común la implementación de políticas públicas enfocadas a asegurar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública. En efecto, el acceso a la información es un derecho multiplicador de otros derechos (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2023), que consiste en conocer la existencia y contenido de la información que se genera o es custodiada por las autoridades con fines públicos. Por lo tanto, es una obligación del Estado permitir libremente a cualquier persona buscar y recibir la información que controla el aparato estatal (Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2010).

Los avances alcanzados en materia de transparencia indican que el libre ejercicio del derecho de acceso a la información pública permite a la sociedad conocer lo que hacen las autoridades, las decisiones que toman y el uso que hacen de los recursos públicos. Sin embargo, el embate del gobierno federal contra el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) provoca una distorsión sobre el acceso a la información pública, que genera una latente regresión en materia de transparencia y restricciones a dos derechos trascendentales para la vida en democracia. Esto en el entendido de que las democracias sin políticas efectivas de transparencia están incompletas por cuanto a su eficacia.

La falta de quorum para celebrar sesiones en el Pleno del INAI impide que la caja de cristal en la que se observan las acciones gubernamentales sea transparente al escrutinio de la sociedad. Este hecho inhibe el ejercicio del derecho a saber y a conocer la verdad; como ocurre, por ejemplo, con los contratos de construcción del aeropuerto de Santa Lucía, que estaban escondidos (MCCI, 2023a). La opacidad, en efecto, refuerza la idea de que se está ocultando información a la ciudadanía sobre el actuar del gobierno con respecto al uso y destino que se da a los recursos de la Federación. La ausencia de transparencia regresa la democracia a una oscuridad que vulnera la garantía de acceder a la información pública; una oscuridad que permite a las élites políticas tomar decisiones centralizadas bajo el principio de una supuesta austeridad republicana.

En el documento se analizan tanto las restricciones a la transparencia como las distorsiones sobre el derecho de acceso a la información promovidas desde la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador. Se pone un especial énfasis en los mandatos del Ejecutivo para ocultar información sobre las grandes obras de infraestructura; así como la estrategia política que ha paralizado al INAI. Ambas acciones forman un patrón de gobierno identificado en otros casos en los que igualmente se ha intentado frenar las funciones de organismos constitucionalmente autónomos. Además, se explica la inacción del Senado de la República para decidir el nombramiento de los tres comisionados que hacen falta para completar el quorum legal que se requiere para que el INAI defienda el derecho de los mexicanos a obtener información ante sujetos, autoridades o dependencias que eluden la obligación de informar y que no tienen presión de hacerlo mientras se retrasan tales nombramientos.

Metodología

El objetivo es analizar las restricciones a la política de transparencia que produce la afectación al derecho de acceso a la información derivado del embate gubernamental en contra del INAI. En el marco de una tensión institucional, en efecto, se ha vulnerado el ejercicio del derecho a la información, y, por consiguiente, se han transgredido los derechos ciudadanos que son fundamentales para conocer, acceder, vigilar y controlar el poder estatal, con el fin de garantizar que el conocimiento sobre los asuntos colectivos avance de manera progresiva.

El método para explicar la distorsión a la política de transparencia consiste en hacer un análisis cualitativo del diseño institucional para la aprobación de los candidatos a comisionados del INAI, y advertir cómo se han violentado las reglas institucionales y constitucionales con la falta de nombramientos que dejan al Pleno del INAI en inoperatividad. Además, se expondrán las acciones sistémicas con las que el gobierno federal ha afectado el acceso a la información, al mismo tiempo que ha generado la parálisis del INAI y la transparencia. La técnica empleada es el estudio de gabinete, que consiste en hacer un análisis documental que recoge insumos generados por el Senado de la República, como la Gaceta Parlamentaria, las versiones estenográficas de reuniones de Comisiones Unidas Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana y de Justicia, así como el último Informe de actividades del INAI, en función de una revisión del diseño establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP).

Se trata de un estudio exploratorio -ya que no hay antecedentes de la distorsión al derecho de acceso a la información generada por el embate del Ejecutivo contra el INAI- en el que se describe con evidencia empírica un suceso coyuntural que genera restricciones a la transparencia. En el análisis de categorías empíricas, se examinan las acciones de los Poderes -en función de sus atribuciones en materia de transparencia- en relación con las facultades que tiene cada uno en el proceso de designación de comisionados del INAI, que, en principio, es competencia del ámbito Legislativo. Esto, sin dejar de lado la intervención tanto del Ejecutivo como del Judicial, el cual actúa como árbitro encargado de dirimir las controversias constitucionales que en este caso afectan al INAI y su funcionamiento como órgano constitucional autónomo garante del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales.

La pregunta de investigación que da sentido al trabajo es ¿cómo se afecta la transparencia y el derecho de acceso a la información con las acciones del Ejecutivo Federal en contra del INAI y el aplazamiento del Senado en las designaciones de comisionados? Se espera demostrar cómo las acciones del Ejecutivo -relativas a la opacidad de la información sobre las obras de infraestructura con el argumento de seguridad nacional, el ataque político al INAI debido a su costo presupuestal, y la decisión del veto presidencial en la designación de comisionados, que implicó la inoperatividad del Pleno del INAI- han generado restricciones al derecho de acceso a la información pública y una distorsión en materia de transparencia, lo que afecta a los individuos y sus derechos.

El documento se divide en tres partes. Primero, se ofrecerá una fundamentación teórica de la transparencia. Segundo, mediante evidencia empírica, se analizan la distorsión a la política de transparencia y la respuesta de los Poderes, además de señalar las restricciones al derecho de acceso a la información pública. Finalmente, se plantean conclusiones sobre las distorsiones al derecho de acceso a la información pública en el contexto del embate gubernamental contra la transparencia.

II. Fundamentación teórica de la transparencia

En las democracias la transparencia es una de las herramientas más importantes para que los ciudadanos no sólo conozcan a los gobiernos sino que los evalúen en cuanto a su desempeño en las tareas públicas que deben cumplir. La transparencia es una ruta para que el gobierno no se encierre en una torre de marfil, sino que tenga las puertas abiertas para evitar el monopolio de la información. La transparencia, por lo tanto, es la política pública que favorece que los programas de gobierno sean conocidos tanto por ciudadanos como por la opinión pública. Esto significa que no debe haber en la democracia agencias, políticas, programas y ejercicio de los recursos públicos secretos; que sólo conocen unos cuantos. Implica que todo lo público, incluyendo el funcionamiento del gobierno, esté a la vista de la sociedad civil, las personas y las organizaciones ciudadanas. Significa la oportunidad de acceder a las esferas de la gestión pública, para dar cuenta de si las autoridades constituidas cumplen la oferta de gobierno prometida y si hay resultados eficientes en sus objetivos y metas.

En consecuencia, la transparencia es la vía institucional que impide que el poder evada la importancia de la publicidad y divulgación de las tareas que cumple. Que la gestión de los asuntos públicos no sea un coto inaccesible; en cambio, que sea objeto de escrutinio ciudadano para evitar que se sobreponga a la sociedad. La lucha más frontal de la transparencia es contra el secreto (Schmitt, 1993) y la opacidad, entendidos como un sistema de vida que impide conocer a fondo lo público, e implica el desconocimiento sobre lo que se realiza en el gobierno. La opacidad, por su parte, da lugar a la formación de una zona gris que combina luces y sombras que impiden que las agencias y políticas públicas sean conocidas mediante la lupa ciudadana. Tanto el secreto como la opacidad se enlazan con una visión del poder que evade lo público frente a la sociedad, a pesar de que el poder tiene el carácter de público por mandato de ley. Este contrasentido es más frecuente en sociedades que aún no eliminan el carácter patrimonial (Weber, 1999) sobre los medios y recursos del Estado. Sociedades que aún son gobernadas por la voluntad del gobernante, y no por las instituciones. En este sentido, los gobiernos se rigen por la cultura del secreto y la opacidad, bloqueando desde las oficinas burocráticas las posibilidades de que la gestión que tienen a su cargo sea motivo de publicidad.

Los gobiernos que formalmente se declaran en favor de la transparencia, pero son renuentes a sus ventajas, reproducen la cultura del secreto. Con ello, convierten a las burocracias en el valladar que se encarga de evitar que se acredite el derecho a la transparencia. Los gobiernos son proclives a resguardar la información en los archivos, bajo la metáfora de que las llaves se extravían cuando son requeridos para responder a las preguntas de los ciudadanos relativas al desempeño de las políticas públicas. La práctica del secreto es consustancial al lenguaje críptico y los códigos inaccesibles. Se protegen del espacio público con evasivas y criterios administrativos para no dar respuesta a lo que es el derecho de los ciudadanos a la información. La opacidad, por su parte, es otro tipo de cultura que incentiva la simulación. Da paso al engaño, para desventaja de los ciudadanos, y se reproduce con base en valores que expresan que la información debe protegerse por “razones de Estado”. Se incurre en este caso, en condiciones institucionales que favorecen la apariencia de informar, con narrativas que se extienden sin límite para formar ambientes de “credibilidad”. La opacidad es la otra cara del secreto; y, como binomio, genera costos negativos para la vida pública, y más aún, contrariando los valores de la democracia.

En cambio, cuando la transparencia se arraiga y afianza en la vida de las instituciones, sobrevive a los intentos por frenar su eficacia. La transparencia (Peña, 2021) forma parte del control efectivo del poder desde el momento en que la verdad sobre los temas, asuntos y problemas públicos son conocidos con mayor amplitud. La transparencia es producto de valores democráticos, y prescribe que tanto las autoridades electas por los ciudadanos como los cuerpos burocráticos no pueden eludir el deber de informar a los ciudadanos con base en las solicitudes que formulan para conocer puntos específicos del quehacer público. La principal oposición a la transparencia proviene del poder político, dado que los aparatos del Estado despliegan prácticas y recursos encaminados a bloquear la publicidad de la gestión de las políticas y programas públicos. Son los gobernantes y las burocracias -distantes de los valores democráticos- los actores con mayor incidencia para evitar que las entrañas del poder se conozcan por cuanto a las decisiones que se adoptan y los programas que se implementan para su cumplimiento. En particular, los gobernantes de corte populista (Moffit, 2022) lo simulan como una estrategia política fincada en la atracción del líder para gobernar; pero son renuentes a informar lo que hacen las agencias y los organismos administrativos. Valoran que los votos recibidos les dan un margen amplio para informar a su modo y con apego a las normas interpretadas para su ventaja. Son contrarios a que la información del gobierno sea pública para el espacio público, y restringen lo público de la información a la difusión de los actos oficiales.

La ruta de la transparencia no es de terciopelo. Existen centros de poder que dificultan su ejercicio con base en mandatos constitucionales y legales. En la medida que la transparencia es parte de las estructuras del poder -un verdadero asiento que la identifica de modo irrefutable- su trayectoria combina oportunidades y restricciones. Su desarrollo no es lineal, sino influido por valores y motivaciones que dan lugar a valladares que pretenden cerrarle el paso para evitar que la información pública sea conocida por los diversos públicos de la sociedad civil. Las oportunidades de la transparencia devienen de la presión ciudadana, que lucha para que el poder abra los archivos y expedientes que contienen información de interés público. Implica que hay condiciones políticas que la impulsan, no sólo en la sociedad, sino también en las esferas del poder comprometidas con la mayor democratización de los organismos y políticas gubernamentales. Un paso más en favor de la transparencia consiste en el modo en que se justifican y exponen los argumentos (Majone, 1997) relacionados con las políticas públicas. Las restricciones, por su parte, aluden a la urdimbre de intereses que defienden los secretos del poder y que tienen su asiento principal en los órganos y funciones del Estado.

La transparencia, en consecuencia, tiene ambientes de apoyo y otros de carácter adversos. Es la suma de actores y fuerzas organizadas las que logran con el apoyo de los ciudadanos, salir adelante para remover los obstáculos que se oponen a que el ejercicio del poder sea objeto de claridad y eficacia. Los cursos de acción de la transparencia están influidos por actores, conductas, decisiones y acciones que confluyen desde distintos ángulos localizados tanto en la sociedad como en el Estado. Los elementos mencionados son más notorios en los sistemas y subsistemas del poder estatal, dado que durante décadas ha prevalecido el axioma de que la información no debe ser conocida más allá de ciertos “límites”. El ejercicio de poder es la clave para situar el uso de la información. En la visión tradicional, la información es poder. Por tanto, es asunto de las autoridades preservarla y ponerla a salvo de preguntas, aclaraciones, solicitudes y respuestas incómodas.

En la visión de la era democrática, la información refiere al desempeño institucional del poder público (Rawls, 1996), entendido como el poder de los ciudadanos que viven con libertad e igualdad en la estructura básica de la sociedad. En consecuencia, es un poder que no debe ser contrario a la transparencia, sino consecuente. Esto significa que es un poder sujeto a reglas formales desde las constituciones hasta la legislación secundaria. Es un poder cuya legalidad y legitimidad lo compromete con los ciudadanos y sus organizaciones, porque tiene a su cargo las tareas de gobierno, gobernación y administración de la vida asociada. La información en la democracia responde al demos, es decir, al pueblo, entendido en la res publica (Mayntz, 2001), que da vida a los ciudadanos y responde a la vida asociada, entendida como el hogar de los ciudadanos y como el lugar donde se asienta el ejercicio del poder público. Las democracias son el ámbito en el cual la información adquiere un valor público incuestionable, desde el momento en que los ciudadanos, por pertenecer a la comunidad política denominada Estado de derecho, viven bajo reglas comunes, compartidas, y son portadores en igualdad de derechos y obligaciones para invocar mediante el derecho de acceso a la información. Si la administración de la vida comunitaria implica producir bienes y servicios universales, y los ciudadanos son a la vez contribuyentes, más derecho tienen para conocer y evaluar el destino de los recursos con los cuales se financian las políticas y programas públicos por parte del sistema de autoridades electas y designadas. En efecto, el Estado de derecho es el marco institucional en el cual la transparencia tiene las mejores condiciones institucionales para su gestación, maduración y consolidación. La combinación de libertades, democracia y republicanismo da solidez al Estado de derecho (O’Donell, 2008) como un sistema de instituciones encargadas de asegurar el buen gobierno, con base en una administración pública comprometida con los valores del bien público. De ese modo, la información que genera la administración pública, junto con los demás órganos estatales, no debe ser motivo para que se incurra en el secreto y la opacidad.

Las reglas que formalizan a la transparencia tienen origen público tanto en su demanda, como en su elaboración a cargo de los órganos legislativos. Consecuentemente son reglas que formalizan incentivos positivos y negativos para que la transparencia sea entendida como política pública, esto es, como estrategia de gobierno que suma la colaboración de los poderes y los ciudadanos desde la visión de los procesos institucionales que dan vida a las respuestas públicas con la vigencia de la legislación referida al desempeño válido y legítimo del poder para abrir la información a la sociedad.

La transparencia se formaliza como el medio que hace posible que el Estado y los órganos que lo integran no se encierren ni soslayen la obligación de estar visibles ante los ciudadanos y que las burocracias, en lo particular, no sean valoradas centros que colocan diques para que la información sobre los temas de la vida pública en materia de gobierno, administración y gestión pública sean motivo de claroscuros o hermetismos. La transparencia, como política pública (Merino, 2008), garantiza con el derecho de acceso a la información que lo público del poder que pertenece a los ciudadanos, sea más visible. Lo público del poder es condición indispensable para que los ciudadanos no sólo confíen en él, sino para evitar que el aparato de Estado -dirigentes y cuerpos burocráticos- no estén distantes de la transparencia, dado que son el motivo de su aplicación.

El universo burocrático, aun con disfunciones o patologías (Velasco, 2020), es amplio, denso y abigarrado, con disposiciones que se ramifican a lo largo y ancho de los órganos administrativos al ser implementadas en la vida productiva y social. Su conocimiento, por parte de los ciudadanos, necesita de instrumentos que permitan ingresar a las zonas en las cuales está su operación detallada. Por ese motivo, la transparencia es la fórmula que permite a los ciudadanos acceder, con base en leyes, reglamentos, lineamientos y reglas de operación, a los puntos que sean de su interés, para conocer con más detalle las decisiones y acciones que justifican el obrar de la autoridad, así como los costos y beneficios que derivan de su intervención en la vida colectiva. En materia de gobierno es fundamental identificar sus diversas dinámicas para convalidar la efectividad de las actividades que cumple el poder público. Sin la transparencia se dificulta que el entramado de la gestión burocrática se conozca a la manera de “tuercas y tornillos” que dan sustento a las actividades y tareas que lleva a cabo el poder público.

Por eso la transparencia debe entenderse como el medio que permite conocer el desempeño de la lógica de lo apropiado, es decir, del conjunto de rutinas (March y Olsen, 1997) que hacen posible el funcionamiento del Estado con sus órganos administrativos y gubernamentales. La transparencia formaliza el saber técnico de las burocracias, así como la relación de valores y fines para cumplir con las tareas del propio Estado, dado que es la palanca que contribuye a que los objetivos y metas contenidos en agendas, políticas, programas y proyectos se cumplan, con el auxilio de la planeación, programación, dirección, implementación y evaluación de las políticas para concretar la acción estatal. También abona en favor de la esfera estatal al definir la aplicación de los medios que corresponden a la autoridad para fines de construir la acción pública, entendida como la interacción de actores gubernamentales y no gubernamentales.

La transparencia es medio clave en la vigilancia del Estado por parte del escrutinio ciudadano, motivo por el cual su efectividad tiene que ser plena para evitar costos faraónicos, ineficiencias recurrentes e incumplimiento de compromisos. Lo público (Aguilera, 2022) del Estado, sin vigilancia de lo público de la sociedad, provoca que el aparato de Estado se sobreponga a la vida asociada. Esto da lugar a que el poder estatal tenga capacidad de maniobra para transitar de la autonomía relativa a la autonomía que puede ocasionar perjuicios sociales como la corrupción y la impunidad.

En la medida que la transparencia cumple el objetivo de que el poder sea abierto y visible se concreta el derecho de acceso a la información. Del mismo modo, el principio de máxima publicidad se acredita de mejor manera, puesto que los ciudadanos acreditan su rol proactivo, lo cual implica que la transparencia es la vía adecuada para que el poder del Estado tenga mejor vigilancia, sea más responsable y no pretenda monopolizar la información. El control del poder se nutre, en buena medida, de la eficacia de la transparencia (Valadés, 1998). Las burocracias estatales necesitan ser vigiladas por órganos garantes de la transparencia, mediante atribuciones, políticas y programas. De esa manera, la vigilancia sobre los órganos administrativos y burocráticos constituyen un medio para balancear el vínculo con los ciudadanos.

En este sentido, la transparencia tiene un valor público y cívico (Bourgon, 2010) que se materializa en una lucha para que el poder estatal no sea un centro refractario ni un sistema cerrado a los ciudadanos y la opinión pública. Esa es la energía que levanta la protesta ante las prácticas de opacidad alentadas desde los corredores del poder burocrático.

Las democracias se fortalecen cuando los políticos no sólo se comprometen con la intervención del gobierno desde la lógica de las políticas públicas, sino cuando deben justificarlas para que sean creíbles y legítimas. No menos importante es que las políticas públicas -debido a su complejidad jurídica, técnica, organizativa, tecnológica y operativa- sean diseñadas en lo fundamental por los cuadros burocráticos, lo cual abre un área de oportunidad para que estos influyan en su orientación, valoración y adopción. Está doble característica es una parte medular en el ámbito de la transparencia. Una circunstancia que es importante puntualizar para justificar su necesidad como política pública, dado que favorece que los ciudadanos accedan a la esfera del gobierno para identificar y conocer los detalles de cómo se lleva a cabo la tarea de gobernar mediante decisiones y acciones que se relacionan con oportunidades y costos para la vida pública.

Tanto lo “confidencial” como lo “reservado” son aristas que se explican con base en los intereses vitales del Estado, entendidos en la línea de seguridad y conservación con reglas diáfanas que definen aquellos asuntos que no pueden ser motivo de difusión pública. Pero conviene aclarar que no toda materia de gobierno es asunto de seguridad nacional. La transparencia activa (Sosa, 1999) debe ser el atributo del poder democrático para que la sociedad y los ciudadanos sean contrapeso efectivo a las “autonomías” burocráticas que tratan de evadir los controles democráticos. De este modo se puede lograr que los órganos del Estado expliciten no sólo sus atribuciones, sino las políticas y programas que permitan elaborar análisis comparativos, con datos y evidencias, para valorar con mayor precisión sus resultados, costos y beneficios.

III. Primero el Estado: distorsión a la política de transparencia en la 4T

El control de la información es una práctica de autoritarismo en Estados que tienden a concentrar el poder, ya sea con fines de censura o de control. En ambos casos, la restricción de acceso a la información pública es antidemocrática. Esto porque conduce al control de los derechos humanos, sobrepasa las funciones administrativas del Estado y genera un exceso regulatorio que violenta la libertad de los individuos, la cual es considerada como uno de los valores más importantes de la vida democrática y condición necesaria para el ejercicio mínimo de la democracia (Bobbio, 2012).

De allí que el desafío de la política de transparencia sea superar el endeble compromiso de las autoridades con la obligación de cumplir el derecho de acceso a la información pública y de transparentar los actos del gobierno. Al respecto, es preciso tomar en consideración que en 2023 el INAI emitió 119,982 requerimientos a los sujetos obligados en la primera ronda de verificación sobre el cumplimiento de obligaciones (INAI, 2023).

En nuestra propuesta, definimos la distorsión en la política de transparencia como una alteración de las garantías al derecho de acceso a la información, y una oposición al principio de máxima publicidad, que causa una perturbación de la función esencial de la transparencia, que es entregar la información que resguarda la administración pública a la sociedad, entendiendo que la información es de todos.

La inhibición de la transparencia que orquesta el Ejecutivo exime a la administración pública a su cargo de rendir cuentas a la sociedad sobre las grandes obras de infraestructura realizadas en los tiempos de la cuarta transformación (4T) -que es como se autodenomina el actual gobierno en alusión al impulso a un cambio social propuesto en la campaña política de López Obrador a la presidencia que, argumenta, se orienta a generar bienestar para todos, poniendo primero a los pobres, mediante la implementación de políticas públicas enfocadas en resarcir la pobreza, generar bienestar y combatir la corrupción-. Se llama 4T porque el presidente hace referencia a una progresión lineal histórica, que él catalogó como las anteriores transformaciones de México y que son la Independencia Mexicana, la Guerra de Reforma y la Revolución Mexicana.

Es decir, el actual gobierno se da licencia de evitar explicaciones sobre cómo actúan, gastan y gestionan la realización de proyectos, adoptando un estilo faraónico de gobernar que resulta inapropiado para una democracia. Además, esto es contrario a los acuerdos internacionales que suscribe México sobre transparencia, entre los que están el Acuerdo de Escazú y la Alianza de Gobierno Abierto.

Una de las afectaciones que producen las transformaciones regresivas en materia de transparencia recae en el modo de adoptar decisiones, con un carácter centralizado y unilateral a cargo de élites políticas, en lugar de consultar a la sociedad y generar consensos con los partidos políticos de oposición. Este proceso es contrario al rumbo que ha tomado la construcción y evolución de la transparencia en México desde hace 20 años, y a los principios acordados en el marco de la Alianza por el Gobierno Abierto, que alude a la participación social como pilar para la generación de cambios (Open Government Partnership, 2023).

1. La transparencia en segundo plano

El desafío que enfrenta el INAI para garantizar la defensa del derecho de acceso a la información pública es enorme, debido al embate sistémico producido por el Ejecutivo. Esto representa afrenta pública, pues la creación del INAI está lejos de ser una solución temporal para cubrir los vacíos de opacidad del Estado mexicano. Es de conocimiento público que el INAI se creó como órgano autónomo por el reclamo social de contar con una autoridad legítima encargada de velar por el cumplimiento de la transparencia, como lo demandaron numerosas organizaciones sociales que participaron en la reforma política de 2014 (Peschard, 2016). Es decir, que el INAI se ha construido mediante la colaboración entre ciudadanos y autoridades (INAI, 2022) para hacer realidad el anhelo de conocer lo que hace el gobierno.

A lo largo del proceso de construcción y evolución de la transparencia se han alcanzado consensos derivados de la participación social, al aprovechar el uso de la inteligencia social y el empleo de recursos analíticos, tanto del gobierno como de actores sociales. De manera conjunta, se lograron ensamblar los engranajes democráticos a partir de una convergencia con la voluntad política de adoptar un marco regulatorio general para echar a andar la maquinaria de la transparencia. Así se conformó un diseño institucional y normativo armónico con la democracia contemporánea (Manoharan y Holzer, 2012), que da cuentas de que la transparencia cumple funciones que complementan la democracia y conllevan a que el pueblo mande (Aguilera, 2006) en las decisiones.

Aunque se reconocen grandes avances normativos y empíricos en materia de transparencia -con los que se han alcanzado 314,435 solicitudes de información presentadas en la Plataforma Nacional de Transparencia en 2022 (INAI, 2022)-, el poder público todavía esquiva la obligación de brindar información, en la medida que el marco regulatorio lo permite o que se encuentran fallas en las reglas. Esto contraviene el mandato constitucional de garantizar la entrega de información pública. Entre las tácticas inhibitorias de la transparencia, destaca el aplazamiento en el Senado de la designación de comisionados, una situación que podría significar la sepultura política del INAI.

De allí que la política de transparencia afronte desafíos que la hacen vulnerable ante cambios turbulentos que resultan de las resistencias políticas en la 4T para designar nuevos comisionados del INAI. Así lo evidencia el mensaje que dio el entonces secretario de Gobernación, Adán López, al grupo parlamentario de Morena en el Senado, a fin de abstenerse por un tiempo sobre el nombramiento de comisionados (MCCI, 2023b). Esto es alarmante, no sólo por el perjuicio al derecho de acceso a la información, sino porque superan el tema de la transparencia, debido a que el Ejecutivo y el Legislativo están frenando las designaciones en distintos organismos autónomos, como lo ha denunciado la sociedad civil organizada (MCCI, 2023b). Tales acciones impiden a los organismos autónomos el desempeño de sus funciones constitucionales; un hecho que, por lo menos, amerita hacer un llamado urgente a que esas autoridades rindan cuentas a la sociedad.

2. El embate desde el Ejecutivo

Desde el inicio de su administración, el presidente López Obrador comenzó una fuerte crítica hacia el INAI que apunta hacia su desmantelamiento. El conflicto de interés es que, durante la dirección de los asuntos públicos en la 4T, han aumentado las impugnaciones de los ciudadanos que recibe el INAI, ya que en 2022 incrementó un 16.8 % respecto al 2021 (INAI, 2022). En 2023 el INAI emitió un total de 119,982 requerimientos a los sujetos obligados, en la primera verificación de los cuáles sólo el 61.1 % se solventaron (INAI, 2023b), un porcentaje menor en relación con el 65 % de recursos solventados en 2022.

O sea, que la política de transparencia se ha convertido en un campo de batalla donde repunta un combate político contra el INAI a partir de tres flancos: 1) el freno a la designación de comisionados por la vía del veto; 2) el decreto presidencial de restricción a la información de obras de infraestructura por cuestiones de seguridad nacional, emitido en 2023 (DOF, 2023), y 3) el costo del INAI de cara a la austeridad republicana. Estas acciones generan restricciones sobre el derecho de acceso a la información.

3. El poder de veto

En primer lugar, se entiende que el veto es un mecanismo de restricción sobre una decisión que genera una conexión entre una institución política y los resultados de la política (König, Debus y Tsebelis, 2011) afectando acuerdos legislativos, como el de la designación de los dos comisionados que fueron nombrados por el Senado. El Ejecutivo tiene facultad de declinar la decisión legislativa de designación de comisionados del INAI en un lapso de diez días. Esto obliga al Senado a nombrar una nueva propuesta, cobijada por el voto de las tres quintas partes de los miembros presentes, pero el diseño constitucional le confiere otra oportunidad al Ejecutivo para declinar la designación de comisionados. La Constitución establece que sólo en caso de una segunda objeción del Ejecutivo el Senado podrá designar al comisionado sin aprobación del Ejecutivo (art. 6, fracción VIII, CPEUM).

El veto presidencial sobre las designaciones de comisionados no se había ejercido en procesos de designación previos. Tampoco se conocían las consecuencias políticas y sociales de esta facultad, que dejaría sin quorum legal al Pleno del INAI desde el 1o. de abril de 2023. Sin embargo, no hay ingenuidad en que se está afectando un derecho humano; incluso la distorsión de la transparencia podría responder a una estrategia política, basada en la planeación, para provocar la parálisis del INAI ajustándose a los recursos de la ley. En efecto, el presidente de la República decidió vetar, quince días antes del previsible fin del encargo del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, a sabiendas de que cuatro comisionados son insuficientes para que el INAI celebre sesiones como lo establece la ley (art. 33, LFTAIP).

El efecto del veto presidencial, aunado a la complicidad entre el Ejecutivo y la mayoría legislativa de Morena en el Senado de la República, genera afectaciones sistémicas a la política de transparencia. La inacción legislativa respecto a los nombramientos ha desestabilizado el funcionamiento de la transparencia, y producido riesgos de regresiones al derecho de acceso a la información pública. El veto se usó en un contexto coyuntural de elecciones anticipadas, como una estrategia sistémica para sacar ventaja de los tiempos de la ley. De esta manera, frente a una de las fallas del diseño institucional estipuladas en la legislación secundaria, en la que se fijó un quorum de cinco (de siete) comisionados para validar las sesiones del Pleno del INAI (art. 33, LFTAIP), el proceso de designación se aplazó deliberadamente.

La falla del diseño reside en que la Constitución reconoce la obligación del Estado de garantizar el derecho humano a saber, así como el resguardo de la protección de datos personales (art. 6, CPEUM). Sin embargo, en la ley secundaria no se contempló que, al establecer un quorum de cinco comisionados, se abre la posibilidad de no poder sesionar en situaciones coyunturales, con lo cual se deja de garantizar a la población los derechos que tutela el INAI.

En este contexto, la estabilidad de la política pública de transparencia quedó sujeta al poder de veto del Ejecutivo, porque su decisión distorsionó características estructurales del sistema político (LaPuente, 2003), e inhibió el poder que se le otorga a la gente para participar en la toma de decisiones. Es decir, la diferencia para la sociedad entre contar con información importante sobre la acción del gobierno a no tenerla afecta en la vida cotidiana y el funcionamiento de la democracia para los individuos que encuentran limitado su derecho de acceso a la información.

Las afectaciones a la transparencia, derivadas del veto a las designaciones, son medibles a través de la distorsión que se produjo al derecho a saber, lo que ocurrió desde el primer momento en que el INAI fue imposibilitado para garantizar la esencia de su función. Algunos datos sobre la dimensión del daño en cuestión son que el Pleno del INAI no celebró sesiones durante 151 días, equivalente a 21 semanas de sesiones, en las que se acumularon 5,994 quejas y denuncias por incumplimiento de sujetos obligados -generadas durante el periodo de impasse-, sumadas a los 2,553 asuntos que estaban acumulados previamente (INAI, 2023a).

Además, el riesgo que se corre de aplazar el nombramiento de comisionados consiste en desestabilizar al régimen democrático al reducir la confianza ciudadana. Porque la transparencia se ha convertido en un componente vitalicio de la democracia mexicana, mediante el cual se defiende el interés común y el derecho a la verdad, que es clave para esclarecer violaciones a derechos humanos (Morales, 2017). Por ejemplo, en el caso Ayotzinapa se abrió el expediente de investigación para conocer la verdad. El INAI resolvió que se diera respuesta a las solicitudes de información que la ciudadanía exigía conocer. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que el INAI tiene facultades en casos de violaciones a derechos humanos o actos de corrupción, como fue el caso de la estafa maestra. Esto demuestra que la transparencia y el INAI benefician en la práctica el desarrollo de una mejor democracia al garantizar el derecho de acceso a la información pública a cualquier individuo.

Lo anterior demuestra que la distorsión de la transparencia produce restricciones a la democracia, porque fragmenta el pacto de colaboración de gobierno abierto (Open Government Partnership, 2023), con el cual se busca generar una mayor participación social en lo público y, de ese modo, elevar la expectativa de transparencia y rendición de cuentas -mediante la garantía de acceso a la información a cualquier interesado-, que es como se entiende y se construye desde hace años el beneficio de la transparencia para la sociedad.

4. Evaluación de comisionados

Aunque el derecho de veto es una facultad que tiene el presidente de la República para oponerse a una decisión legislativa, resulta una contrariedad el argumento bajo el cual decidió objetar la designación de comisionados aprobada en el Senado. La literatura sobre el poder de veto explica que prácticamente los acuerdos legislativos son producto de las preferencias políticas (König, Debus y Tsebelis, 2011), motivo al que hace alusión la justificación del veto del presidente.

De hecho, sería ingenuo pensar que las afinidades políticas están descartadas en su totalidad. Aun cuando el acuerdo del Senado marca los principios de idoneidad, especialización y paridad de género (Junta de Coordinación Política, 2023) como condiciones de elegibilidad de los comisionados, el diseño de designación se basa en la construcción de acuerdos partidistas. Naturalmente, en este proceso se incorporan aspectos subjetivos en la elección, ya que es un órgano legislativo, compuesto por grupos parlamentarios, quien está encargado de tomar la decisión.

Es decir, el argumento que dio el Ejecutivo para vetar el nombramiento de los comisionados aparenta una irregularidad sobre un pacto político, que se basa en vínculos partidistas, que está previsto en la arquitectura del proceso. Por ello, el nombramiento de los comisionados se hace escalonado, buscando el equilibrio ante un previsible vínculo de afecciones políticas con las autoridades en turno; para difuminar posibles deudas políticas.

Además, es preciso esclarecer que el diseño de designación de comisionados es un proceso político, y no uno ciudadano. Aun cuando existe un examen técnico de los candidatos, la decisión no la toma un comité ciudadano, o un órgano independiente de expertos o académicos, sino el Pleno del Senado. Eso provocó que uno de los nombramientos se diera a un aspirante que obtuvo una puntuación reprobatoria.

La consecuencia de la decisión que adoptó el Senado por consenso, en la que se omitió el principio de idoneidad en uno de los nombramientos, es que echó atrás el trabajo generado en espacios de colaboración pública-social y de parlamento abierto, que es la forma de colaboración e interacción con la ciudadanía que el Poder Legislativo realiza para hacer partícipe a la sociedad en las decisiones públicas (CEPAL, 2023). En este caso, intervino un comité de evaluación integrado por cinco representantes de organizaciones sociales, académicos y expertos. Y aunque este comité no tiene una opinión vinculante, sus integrantes trabajaron de manera conjunta en la realización de las cédulas de evaluación y los criterios de idoneidad junto con las comisiones de anticorrupción, transparencia y participación ciudadana y de justicia, encargadas de hacer la evaluación técnica de los aspirantes a ocupar la plaza de comisionado del INAI.

Sobre los resultados de idoneidad de Ana Yadira Alarcón Márquez y Rafael Luna Alviso, quienes fueron los sujetos designados por el Senado para ocupar el cargo de comisionados, se dieron algunos reproches por parte de senadores del PRI y el PAN (Senado, 2023), quienes declararon que ninguno de ellos alcanzó el máximo de 24 puntos. Esto debido a que la primera obtuvo 21 puntos, ocupando el tercer lugar entre los mejor evaluados; mientras que el segundo sólo alcanzó 14 puntos, ocupando el lugar 47 de 48 candidatos. Pero lo más grave, en cuanto a restricciones de la transparencia del proceso, es que observamos que se oculta la lista de evaluaciones con el sentido del voto individual de los senadores y no se identifica quién favoreció a cada aspirante.

Lo anterior revela que los acuerdos tomaron un sentido más político y menos técnico que, a decir de los resultados de la evaluación, omiten el principio de idoneidad, al menos en uno de los nombramientos. Una solución congruente con la evaluación técnica sería elegir entre los mejores diez evaluados, y buscar consenso para designar a aquellos que alcanzan el umbral técnico aprobatorio, dando margen a que el Senado construya los acuerdos que como órgano político le corresponde generar en beneficio de toda la sociedad, sin sacrificar el principio de idoneidad.

5. El decreto presidencial sobre seguridad nacional e interés público

El segundo de los frentes que dañan a la transparencia viene del decreto que emitió el Ejecutivo el 18 mayo de 2023 (DOF, 2023), en relación con las obras de infraestructura prioritarias, como el Tren Maya, el Corredor Interoceánico, la refinería Dos Bocas y los aeropuertos. El antecedente de este decreto es un Acuerdo -publicado el 22 de noviembre de 2021 (Secretaría de Gobernación, 2021)- que instruye a las dependencias de la Administración Pública Federal a tratar el asunto como de “interés público” y “seguridad nacional”. La SCJN declaró inconstitucional dicho Acuerdo, ya que clasificar la información como un asunto de “seguridad nacional” conlleva una restricción al derecho de acceso a la información, que contraviene la función del INAI de garantizar que la información y datos de interés público sean conocidos por cualquier interesado.

La restricción sobre la transparencia recae en que sepulta el derecho de acceso a la información respecto a las obras públicas y todo lo relacionado a avances y consultas sobre permisos en materia del medio ambiente y contratos, por mencionar algunos de los aspectos. El problema es grave, debido a que se oculta parte de la información que apunta a la creación de un patrón de gobierno contrario al derecho de acceso a la información.

De igual forma, el decreto contraviene el principio de máxima publicidad de la información contemplado en la Constitución (art. 6, CPEUM), y se amenaza el derecho humano a saber. Su efecto es que reduce la capacidad de control democrático y vigilancia sobre la acción del Poder Ejecutivo. Además es regresivo a los tiempos de gobernar en que prevaleció el principio pro-Estado, con el cual se mantenía en secreto el manejo de los recursos públicos y la manera en que se representan los intereses ciudadanos. Esto, bajo el argumento de que la información en manos del Estado es un asunto de “seguridad nacional”; y que, de acuerdo con el diseño normativo, excepcionalmente es una de las causales de reserva contempladas en la ley (artículo 3o., LFTAIP). No obstante, para el caso de las obras públicas, resulta una negación al derecho constitucional de acceso a la información, que es contraria al principio de progresividad de garantías y protección a los derechos humanos.

El agravio público consiste en la secrecía de la información, al limitar arbitrariamente el derecho a saber y violar el principio de máxima publicidad que regula la entrega de información pública. Este principio establece la obligatoriedad a las autoridades de publicar información actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos, a fin de rendir cuentas a la sociedad sobre los resultados obtenidos (artículo 6o., fracción V, CPEUM) y, en el mejor de los casos, favorecer el funcionamiento de la democracia mediante la rendición de cuentas.

6. El costo de la transparencia

El tercer embate está relacionado con el costo del INAI; con el argumento que el gasto que representa para la democracia es muy alto. Sin embargo, según el cálculo estimado por el INAI, en 2022 el costo por mexicano fue de siete pesos (INAI, 2022), considerando el presupuesto que ejerció el organismo en ese año, que fue de 982,905,153 pesos. En 2023 el presupuesto para el INAI ascendió a 1,047,186,948 pesos (PEF, 2023); mientras que el presupuesto aprobado para 2024 es de 1,097,353,466 pesos. Así, se estima una variación mínima en el costo que equivale a 46 centavos de diferencia; es decir, el costo actual del INAI es de siete pesos con cuarenta y seis centavos por mexicano. Esa cantidad se ha mantenido estable desde 2018, debido a los recortes presupuestales de ejercicios anteriores. A diferencia del gasto que emplea el Ejecutivo, la distribución del gasto de los ramos administrativos del Poder Ejecutivo equivale a 4,552,325,306,523 de pesos (Cámara de Diputados, 2022) para el mismo ejercicio fiscal. Esto demuestra que el discurso de onerosidad burocrática no fue más que una intención de invalidar la función del INAI, que se suma a los otros aspectos señalados de la parálisis temporal.

Cuadro 1
Gasto de ejercicio público INAI vs. Ejecutivo en 2023
INAI $1,047,186,948
Ejecutivo $4,552,325,306,523
Fuente: elaboración propia con base en PEF 2023

El riesgo más reciente que afronta el INAI, a causa del embate del Ejecutivo por la supuesta obesidad burocrática y onerosidad del instituto, cobra vigor a la luz de la Iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, que presentó el 5 de febrero de 2024. En ella se invocan cuatro enunciados infundados para desparecer al INAI: “1) Implica el desmantelamiento del Estado; 2) Deviene de una privatización del derecho público; 3) Se concretan como un desmantelamiento del Estado de bienestar y 4) Se advierte una subordinación a Estados Unidos de América” (Cámara de Diputados, 2024).

Es decir, que al amparo de la transversalidad de la austeridad republicana, el objeto de la iniciativa del Ejecutivo es extinguir la Comisión Federal de Competencia Económica, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía y el Sistema Nacional Mejora Continua de la Educación, para centralizar las funciones que ejercen dichos órganos del Estado en las ramas de la Administración Pública Federal a su cargo. Esto conlleva al desmantelamiento de controles sobre el gobierno y la anulación de la vigilancia, que no es otra cosa que el retorno a la opacidad y discrecionalidad.

En suma, el resultado del embate del Ejecutivo contra el INAI genera distorsiones en la política de transparencia y restricciones al derecho de acceso a la información pública, que sobrepasan el principio constitucional sobre máxima publicidad de la información pública. Además, refleja que los procesos políticos en la 4T adquieren tintes de concentración de un poder jerárquico, que actúa de arriba hacia abajo, acompañados de una de una difuminada división de poderes entre Ejecutivo y Legislativo, que es solapada por la mayoría del grupo parlamentario de Morena, que adopta decisiones alineadas con el mandato del Ejecutivo.

Esta vicisitud afecta a toda la sociedad, provocando restricciones sobre el derecho de acceso a la información; y deja al INAI en una parálisis que merma sus funciones operativas. Esta distorsión de la transparencia afecta la colaboración entre sociedad y gobierno porque reduce el diálogo, la creación de consensos y la participación social; aspectos que dañan la gobernanza democrática y el tejido de la transparencia que se ha hilado al menos durante veinte años para generar confianza ciudadana al develar el actuar del gobierno.

7. Inacción legislativa

La responsabilidad de llevar a cabo la designación de comisionados del INAI corresponde al Senado (art. 18, LFTAIP). El proceso de designación debió iniciarse sesenta días previos al término del encargo de los comisionados Óscar M. Guerra Ford y Rosendoevgueni Monterrey Chepov, quienes concluyeron su encargo el 31 de marzo de 2022. No obstante, el proceso de su reemplazo comenzó hasta febrero de 2023.

La Junta de Coordinación Política del Senado abonó contribuyó a que el INAI detuviera sus principales operaciones de substanciación de impugnaciones por violaciones al derecho de acceso a la información, porque dejó empantanar el acuerdo para someter al pleno la votación para nombrar nuevos comisionados. En otras palabras, el Senado contribuyó con la estrategia operativa para la desarticulación del INAI mediante el incumplimiento en los tiempos del proceso de designación. Esto se traduce en un embate sistémico que provocó la parálisis del INAI ante el previsible término del encargo del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas el 31 de marzo de 2023. Más aún porque el Senado no comenzó el proceso de designación de los primeros dos comisionados sino hasta que recibió una orden judicial en materia administrativa que lo obligó a cumplir la demanda que interpuso el Consejo Consultivo del INAI.

El nombramiento de los comisionados se hace bajo un procedimiento legislativo que da cuenta de un elaborado diseño de participación social, que contempla una fase de evaluación técnica de aspirantes que atienden una convocatoria abierta a la sociedad, en la que se consulta a organizaciones y universidades propuestas de candidatos a ocupar el cargo. Posteriormente, se genera una deliberación mediante audiencias públicas en comisiones legislativas (órganos legislativos dictaminadores y revisores de asuntos correspondientes a su materia), donde surgen los primeros acuerdos para seleccionar a los candidatos que serán remitidos a la Junta de Coordinación Política, que es el órgano directivo del Senado que, de manera colegiada, se encarga de acordar la terna de candidatos que será presentada ante el Pleno del Senado, donde se designan los nombramientos por voto de dos terceras partes de los presentes.

El Senado es esencial en nuestra democracia para garantizar la defensa de la transparencia. Sin embargo, también tiene la obligación de rendir cuentas (Schedler, 2015); específicamente, por la falta de nombramientos para la operación del Pleno del INAI. Explicar por qué, desde abril de 2022, no han logrado concretar las designaciones que por ley están obligados a realizar, como lo han denunciado organizaciones sociales (MCCI, 2023b) que reclaman preservar la democracia, los derechos fundamentales y dar seguimiento al procedimiento como lo marca la ley (arts. 18, 19, 20, 27 y 28, LFTAIP).

El tiempo que tarda el Senado en designar a los comisionados del INAI genera una distorsión sobre las garantías tanto del derecho de acceso a la información pública como de la protección de datos personales. Sobre todo, se afectó a aquellos individuos que presentaron una impugnación por daños a sus derechos ante el órgano garante, tomando en consideración que los expedientes acumulados en el INAI rebasaban los 8,500 asuntos a resolver (INAI, 2023a) antes de que el Poder Judicial diera la autorización al INAI para sesionar con cuatro comisionados. También es importante tomar como referencia que en 2022 se presentaron 20,197 medios de impugnación ante el instituto (INAI, 2022). Pero el problema de fondo viene de una falla en el diseño institucional, en la que se dejó una laguna relativa al quorum definido para celebrar reuniones del Pleno, que produce brechas en el cumplimiento y aseguramiento de ambos derechos.

Lo anterior indica que se requieren cambios al diseño institucional, para lograr que se lleven a cabo sesiones plenarias, necesarias para la substanciación de impugnaciones hechas por individuos que no recibieron la información solicitada o recibieron parte de ella. Por lo tanto, la falta de voluntad política para efectuar un periodo extraordinario de sesiones en el Senado, a fin de designar a los comisionados faltantes, produjo una distorsión previsible a la política de transparencia que desarticuló temporalmente al INAI hasta que finalmente intervino el Poder Judicial.

8. La decisión de la SCJN

La SCJN, en su sesión pública núm. 53, del 22 de mayo de 2023 (SCJN, 2023), suspendió el decreto presidencial publicado el 18 de mayo (DOF, 2023) sobre la restricción al derecho de acceso a la información en relación con las grandes obras de infraestructura construidas en el sexenio por razones de seguridad nacional e interés público. Con tal decisión, se legitimó el efectivo contrapeso político que compete al Poder Judicial a través de la SCJN, que es el órgano encargado de ejercer la potestad del Estado de hacer cumplir la Constitución, al resolver controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad (art. 10, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación). La SCJN es el máximo tribunal constitucional. Sus resoluciones, en relación con el derecho de acceso a la información, son claves para garantizar no sólo el cumplimiento del Estado de derecho, sino la defensa de la democracia y el equilibrio entre poderes. En ese sentido, hay dos aspectos importantes que dicho tribunal resolvió para garantizar el derecho de acceso a la información.

Primero, en relación con la solicitud que hizo el Pleno del INAI ante la SCJN para sesionar con cuatro comisionados, en lo que se definen las designaciones faltantes. Al considerar que la legislación secundaria limita la garantía de un derecho constitucional, debido al impasse legislativo en la designación de comisionados, la SCJN resolvió a favor del órgano garante, el 23 de agosto de 2023, en el recurso de reclamación 229/2023-CA, derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 280/2023, que faculta al Pleno del INAI para sesionar con sólo cuatro comisionados (SCJN, 2023).

Cabe aclarar que esa falla se encuentra en el origen del diseño normativo y se ha señalado como un error previsible en espacios de deliberación entre actores sociales y legisladores. Tal fue el caso de la audiencia celebrada en 2015, cuando se dictaminó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde organizaciones sociales destacaron que había que cuidar posibles inconsistencias entre la ley federal con la Constitución, a fin de evitar inestabilidad en la garantía de derechos (Senado de la República, 2015) que restringen el cumplimiento sobre el acceso al conocimiento de la cosa pública, que por su naturaleza corresponde a la sociedad saber.

Segundo, sobre el Acuerdo presidencial de reserva de la información de grandes obras de infraestructura. En ese sentido, la resolución de la SCJN de la sesión pública ordinaria núm. 53, del 22 de mayo 2023, en relación con la controversia constitucional 217/2021, fue acorde con su rol protector de los derechos fundamentales, con apego al texto constitucional, al declarar la invalidez del Acuerdo presidencial de 2021 en su totalidad (SCJN, 2023).

Es decir, que el Ejecutivo y las secretarías de Estado no pueden hacer valer este decreto que restringía el acceso a la información y transparencia por ser inconstitucional. Los efectos son generales y extensivos a cualquier persona que haga una solicitud a alguna dependencia de la Administración Pública Federal en relación con las obras de infraestructura, toda vez que el Acuerdo afectaba la facultad del INAI de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que la Constitución establece. La decisión de la Corte sostiene que la razón de “seguridad nacional” no estaba justificada para negar la información a los solicitantes, pues no se le puede quitar el derecho a los individuos de saber al respecto.

9. El freno al INAI

El panorama sobre el desahogo de resoluciones del INAI, a principios de 2023, fue limitado (INAI, 2023). Aunque el Pleno logró resolver asuntos mientras tenían quorum de cinco comisionados, al quedar sólo cuatro la principal función del INAI quedó limitada a actos de socialización del conocimiento y capacitación a órganos locales. Es decir, existió una parálisis de la transparencia del 1o. de abril al 23 de agosto que frenó la resolución de alrededor de 500 recursos de revisión semanalmente. En consecuencia, se produjo una distorsión de la transparencia que causó un perjuicio temporal sobre el derecho constitucional de acceso a la información.

La inhabilitación operativa del Pleno del INAI significó que, durante unos meses, más de 800 sujetos federales quedaron al margen de cumplir sus obligaciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales, ya que no había facultades legales para garantizar los derechos tutelados por el INAI. Esto representó un retroceso a los tiempos en que no existía un órgano garante.

Hay que reconocer que, aún con el peso que ha cobrado la evolución de la transparencia en 20 años, todavía hay un celo del uso de la información que utiliza el poder y la burocracia para mantener en secreto la información, que se identifica con el intento de las autoridades de monopolizar el acceso a la información para gobernar la opinión pública. Esta falla tiene origen en el diseño legislativo, porque contempla la declaración de inexistencia de información como una respuesta; lo que en la práctica sirve como justificación para no entregar información a los solicitantes, con un alcance de 4,163 (INAI, 2022) casos de solicitudes que terminaron paralizándose. Todo ello a pesar de que es una obligación de los sujetos contemplados en la ley documentar toda información derivada de sus funciones y competencias (art. 12, LFTAIP).

Lamentablemente, la declaración de inexistencia de información no es la única vía de monopolizar la información y controlar la opinión pública, pues el decreto presidencial que ordenó la restricción de acceso a la información de obras públicas, bajo el amparo del interés público y la seguridad nacional, también es un ejemplo que señala cómo se entiende el control social y de la opinión pública desde la perspectiva gubernamental en la 4T. A pesar de que este precepto es contrario a la democracia; un sistema donde es indispensable abrir al escrutinio público del quehacer burocrático para controlar el poder (Dahl, 1989).

Ante este panorama, se entiende que hubo una regresión al tiempo en que se pensaba que la información no podía ser comprendida por cualquier individuo (Cruz Revueltas, 2009) y, por lo tanto, debía restringirse al uso de los gobernantes, quienes la mantenían en secreto como un privilegio exclusivo de ellos, Esto, en la actualidad, es incompatible con la construcción democrática de las decisiones públicas. El riesgo para el futuro inmediato, frente al posible desmantelamiento del INAI en tiempos electorales, es que se oculte la información de gastos de campaña que hacen los partidos políticos y el uso de sus recursos; esto significa que las alarmas del combate a la corrupción se apagan en torno a las elecciones de 2024.

Cuadro 2
Distorsión al derecho de acceso a la información pública
Acumulación de expedientes en el Pleno del INAI por falta de quorum de abril a agosto de 2023 5,994
Asuntos atraídos por el INAI acumulados antes del impasse 2,553
Fuente: elaboración propia

IV. Conclusiones

El análisis arroja que las acciones del Ejecutivo en contra del INAI, y el aplazamiento del Senado en las designaciones de comisionados, produjeron una distorsión de la transparencia mediante un embate sistémico que se compone de tres ejes: 1) el veto a los nombramientos impidió sesionar al Pleno del INAI durante 151 días, pues legalmente se requieren cinco comisionados, una falla en las reglas que se contrapone con el mandato constitucional de garantizar la entrega de información pública a todo individuo y que limitó el derecho de acceso a la información -pues, en los hechos, sin quorum no había condiciones para garantizar su defensa, hasta que la SCJN resolvió que el INAI podía sesionar en Pleno con cuatro comisionados, mientras se obtienen las designaciones-; 2) el decreto presidencial de restricción a la información de obras públicas de mayo de 2023 que contraviene el principio constitucional de máxima publicidad, así como el antecedente del Acuerdo de la Administración Pública Federal en la misma materia que fue promovido en 2021, y 3) el discurso de onerosidad burocrática sobre el costo del INAI que injustificadamente se basa en el argumento de austeridad republicana, ya que no es más que una estrategia política que ayuda a validar la parálisis en la que, sistémicamente, han sumido al INAI tanto el Legislativo como el Ejecutivo.

Lo que sucedió contra el INAI violenta el derecho humano a la información porque los ciudadanos quedaron temporalmente sin la herramienta para conocer y valorar el desempeño del gobierno. El Estado mexicano incumplió la garantía reconocida constitucionalmente de asegurar el derecho humano a la información por preservar las decisiones políticas cupulares de la 4T. Sistémicamente se dejó en la inoperatividad al INAI durante unos meses. Con dichas acciones el propio Estado se sobrepone a la sociedad, acentuando la asimetría de la información en favor de las burocracias gubernamentales que, como sujetos obligados, no la garantizan.

Las acciones de embate del Ejecutivo, en contubernio con la inacción del Senado, apuntan a la desaparición del INAI. Estas acciones no solamente afectan los derechos sociales de acceso a la información y protección de datos personales, sino que lastiman el tejido democrático que se ha construido en colaboración con actores sociales, con el cual se preserva la certidumbre, confianza y tranquilidad del acuerdo democrático necesario para el desarrollo de la sociedad.

Respecto al aplazamiento en la designación de comisionados del INAI, se advierte que se causó un daño al acceso a la información pública y distorsión de la transparencia, que produjo un saldo de 5,994 expedientes de recursos de revisión que se desahogaron en la sesión del Pleno del INAI del 30 de agosto de 2023, después de que la SCJN facultó al INAI para sesionar con cuatro comisionados, al emitir la resolución de reclamación 229/2023-CA sobre la controversia constitucional 280/2023. Esto significa que los ciudadanos quedaron sin garantías constitucionales para conocer los asuntos públicos y asegurar su derecho a la protección de datos personales durante 5 meses. El contubernio del Ejecutivo, y su mayoría parlamentaria en el Senado de la República, para desarticular al INAI se traduce en obstáculos a la garantía de derechos humanos, el derecho a saber y libertades políticas que se han ganado décadas atrás.

En este contexto, los pilares de la democracia se ponen a prueba, porque la sociedad enfrenta el desafío de frenar un intento regresivo de mantener la información en secreto, lo que es contrario al sistema democrático y atenta contra las garantías de libertad, derechos y prerrogativas adquiridas en favor de la población para conocer lo que hace el gobierno. Detrás de las restricciones para acceder a la información -y la distorsión de la transparencia que daña el derecho de la gente a conocer la verdad y estar informada oportuna y constantemente para poder expresar opiniones y evaluaciones sobre lo que hace el gobierno- están las formas de adoptar decisiones que muestran regresiones al gobernar jerárquico que guarda distancia de la colaboración pública y la construcción de consensos para preservar el interés general y asegurar la garantía de los derechos humanos.

Otro problema latente para la transparencia es que el Ejecutivo Federal ha promovido una Iniciativa de Reforma Constitucional en materia de Simplificación Orgánica para desaparecer el INAI, el 5 de febrero del año en curso. Si el INAI se disuelve con la iniciativa del presidente, sus funciones se dispersarían en la Secretaría de la Función Pública, el Consejo de la Judicatura, el Instituto Nacional Electoral, los Órganos Internos de Control de los organismos constitucionales autónomos, los órganos de control y disciplina del poder Judicial, en las contralorías del Congreso de la Unión, replicando la estructura en el ámbito estatal en áreas homólogas de cada uno de los poderes, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, mientras que la tutela de protección de datos personales en posesión de particulares quedaría a cargo del Ejecutivo Federal.2 Esto ratifica la intención del poder central federal de fragmentar la función del INAI, dejando éste de existir. Las responsabilidades del INAI en materia de transparencia y derecho de acceso a la información estarían en ámbitos que no tienen nexo directo con los ciudadanos en cuanto a conocer la veracidad de los asuntos públicos. La idea es debilitar a la transparencia y el derecho de acceso a la información, no obstante que son un derecho humano en México, formalizado en el artículo 6o. de la Constitución de la República.

La ofensiva en contra el INAI significa la vuelta a los secretos de Estado; el hermetismo y la opacidad para cerrar las puertas al conocimiento sobre el Gobierno y la Administración Pública. Implica instaurar una política que se niega a responder preguntas y que no acepta críticas a la autoridad. Es cancelar el derecho a la verdad sobre los asuntos y temas públicos.

La pertinencia de tener un órgano autónomo garante de la transparencia parecía un obstáculo superado desde 2015, luego de la intervención de organizaciones sociales que abogaron sobre la importancia de este asunto para hacer contrapeso a los poderes del Estado, con plena libertad de actuar en defensa de los individuos para hacer valer el derecho a saber. Por lo tanto, en la medida que preservemos la autonomía del INAI tendremos mayor posibilidad de ejercer un control democrático, vigilancia y coerción sobre los sujetos obligados para dar cumplimiento a la entrega de información pública.

El problema afectó los derechos de la sociedad a consecuencia del aplazamiento en el Senado de los nombramientos de comisionados del INAI, hasta que el Poder Judicial resolvió la cuota de quorum para sesionar con cuatro comisionados. Sin embargo, las restricciones a la transparencia cesaron temporalmente la garantía de dos derechos humanos.

El embate en contra del INAI cierra las puertas del acceso a la información pública y apunta a la negativa gubernamental de aceptar preguntas y críticas sobre las acciones de la autoridad. Eso significa cancelar el derecho a la verdad sobre los asuntos y temas públicos. Por otra parte, la tutela de derechos no se debe otorgar al Ejecutivo, como se plantea en la reciente iniciativa con proyecto de decreto en materia de simplificación orgánica presentada ante la Cámara de Diputados en febrero de 2024, pues eso apunta al control de una autocracia, que deja en manos del presidente la garantía de las libertades y voluntad popular libre del ejercicio de controles democráticos.

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