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Signos filosóficos

versión impresa ISSN 1665-1324

Sig. Fil vol.13 no.26 Ciudad de México jul./dic. 2011

 

Reseñas

 

Vanessa Lemm y Juan Ormeño Karzulovic (eds.) (2010), Hegel, pensador de la actualidad. Ensayos sobre la Fenomenología del espíritu y otros textos

 

Jorge Rendón Alarcón*

 

Santiago de Chile, Chile, Ediciones Universidad Diego Portales, 377 pp.

 

* Departamento de Filosofía, Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa, jrendona@hotmail.com

 

Tomando en consideración que el libro reseñado, Hegel, pensador de la actualidad. Ensayos sobre la Fenomenología del espíritu y otros textos, contiene una diversidad de enfoques y puntos de vista sobre la filosofía práctica de Hegel, parece necesario recurrir a uno de los problemas fundamentales allí planteados que permita indagar en esa pluralidad de puntos de vista y las razones que se aducen para sustentarlos. La cuestión de la que parto es la que formula Ludwig Siep en su ensayo "La razón práctica y el espíritu ético: la Fenomenología del espíritu de Hegel y la ética contemporánea"; se trata efectivamente de una pregunta sistemática y actual porque permite, en principio, afrontar la filosofía de Hegel tanto en su dimensión ética, como en su dimensión política. La pregunta a saber es: "¿pueden las normas, costumbres y leyes existir y regir de manera incuestionada e inobjetable y, a la vez, ser puestas a prueba y criticadas por consideraciones personales de los individuos?" (p. 167).

La relevancia de esta pregunta respecto de Hegel, como pensador político de la Modernidad, es evidente en la medida en que se trata precisamente de considerar el vínculo hegeliano establecido entre subjetividad e intersubjetividad, lo que visto en su dimensión política da lugar a la problemática relación entre individuo y Estado. Siep subraya que la realidad a la que se refiere el capítulo sobre el espíritu en la Fenomenología es la de:

[...] las normas, costumbres e instituciones que son, por una parte, objetivas, existiendo por sí mismas independientemente de consideraciones, deseos o actos de voluntades individuales, y por otra, subjetivas, en dos diferentes sentidos: primero, en cuanto es en sí misma una realidad que se estructura, que se desarrolla sistemáticamente y se cristaliza en formas de saber objetivo: codificaciones, doctrinas, legislaciones duraderas, etc. [...] Segundo, en cuanto vive y se refleja en los individuos que participan en ella. (pp. 166-167)

De acuerdo con lo anterior, Siep considera que el concepto de espíritu de Hegel permitiría resolver esta dualidad en la medida, como dice, en que es capaz de abarcar "tanto las costumbres objetivas e indiscutibles como el derecho del individuo a someter cada tesis 'veritativa' y cada norma al examen de su propia razón y conciencia moral (Gewissen)" (p. 167).

Sin embargo, para Siep lo más importante es "la síntesis de una vida ética inmediatamente vigente y una moral de la convicción (Gewissens-moral)" (p. 169), en otras palabras, la formación de la conciencia moral en la comunidad. Además, indica enseguida que habrá de limitarse al inicio y al final de dicho movimiento. Es decir, parece privilegiar así la identificación entre ambas sin asumir el conflicto inherente que da lugar a la emancipación de la subjetividad moderna en su realización en la vida social. Y aunque para Siep el principio organizador de la particularización del principio general de la libertad es la individualidad, sostiene sin embargo que esta individualidad no debe ser entendida en el sentido unilateral moderno "sino por el contrario, como expresión de una comunidad ética que se reencuentra a sí misma en esos individuos" (p. 178). Pasa por alto así lo que por su parte enfatiza Fred Dallmayr en "Hegel para nuestro tiempo: dialéctica negativa y ethos democrático", es decir, el carácter eminentemente moderno del pensamiento político de Hegel pues, como él señala, en perspectiva de Hegel la característica principal de la Edad moderna es el gran salto hacia la subjetividad o el ego racional (p. 321):

Como apunta Hegel, en contraste con el estrecho espíritu comunal del pasado, la era moderna hizo lugar para la autoconciencia individual y de este modo descubrió capas de un "espíritu más profundo" y de una concepción de la "vida ética (Sittlichkeit)" también más profunda. (p. 323)

De allí que Dallmayr destaque que Hegel en realidad reivindica, en consecuencia con su diagnóstico de la Modernidad, la exigencia de una nueva conciencia pública (p. 324).

Es este aspecto eminentemente moderno del pensamiento político de Hegel, el que también pasa por alto Robert Pippin en "La justificación por desarrollo: la idea de una 'lógica de la experiencia' en la Phänomenologie des Geistes de Hegel" cuando proclama que lo más importante respecto de esta lógica de la experiencia de Hegel, lo que él llama este giro contra sí mismo, no es lo que hoy entendemos como reflexión crítica, es decir, que no se trata de no dar nada por sentado y de pensar por sí mismo. Por el contrario, el sentido reflexivo que Pippin atribuye a Hegel hace más bien referencia al proceso de autocorrección de creencias falsas (p. 56): "El sentido más dramático del término parece estar más cerca de un vuelco total o conversión de la conciencia, el tipo de cambio que solemos asociar con la experiencia religiosa o con una profunda transformación política" (p. 57). Pippin incluso subraya que es correcto suponer que Hegel piensa más bien en este último sentido el problema de la experiencia. Por ello sostiene, además, que Hegel pretende dilucidar el problema de qué sucede cuando una imagen o forma de espíritu pierde su vigencia, cuestión que remite también a la pregunta por el saber absoluto. En este caso, Pippin pasa por alto que la experiencia de la conciencia, es decir, de la autoconciencia en cuanto razón práctica situada social e históricamente, es indisociable para Hegel de su interpretación política de la Modernidad, es decir, de la emancipación de la subjetividad moderna en cuanto voluntad libre y su realización objetiva conforme a la racionalidad de la ley y del derecho. Para Pippin, en cambio, la idea de que para Hegel la subjetividad humana debería ser entendida como haciéndose a sí misma a través del tiempo, y que la configuración de la misma tiene lugar en la realidad social, debiera reinterpretarse y entenderse, más bien, en el sentido de que el sujeto entiende esta negación de su propia subjetividad como "la verdadera realización de la misma" (p. 66). Y aunque, según él, Hegel vincula la capacidad de comprender los argumentos normativos con un cierto proceso de racionalización de y para los individuos y las comunidades del caso (p. 68), afirma (justamente en contraposición a la conciencia de la libertad inherente al proceso de emancipación de la subjetividad moderna al que antes me referí) que "Para Hegel no existe un abismo entre comprender aquello que se justifica y la cuestión de la calidad de los argumentos" (p. 68), de forma tal que, como él dice, el contenido temático del argumento en favor del saber absoluto es para el espíritu solo el haber arribado a un punto en que llega a saberse en sí y para sí. "Esto apenas nos prepara [concluye Pippin] para comprender cualquier apelación a un contenido normativo legítimo" (pp. 69-70).

Lo que Pippin pretende cuestionar, desde su perspectiva, es la validez del obrar de la subjetividad —como lo entiende Hegel— en un sentido contrapuesto al liberalismo y por el que la emancipación de la vida social constituye un hecho que tiene que ser articulado jurídica y políticamente conforme al ejercicio de la voluntad libre, cuestión que por su parte subraya Miguel Vatter en "Hegel y la libertad de los antiguos" cuando sostiene que:

Para Hegel [... la] idea liberal de derecho es inaceptable: la verdad es que nadie puede ser libre a menos que la no-existencia de la coerción se vuelva una realidad para todos en, y a través, de las leyes del Estado, entendido como la forma más alta de vida ética. (p. 238)

Quisiera subrayar, a propósito de la interpretación de Pippin y de otras de las contribuciones más destacadas del texto que comento, la interacción y el conflicto en el que se sitúa la experiencia de la conciencia moderna y su realización objetiva conforme a la racionalidad de la ley por la que tiene lugar la emancipación de la vida social. Hegel afirma, en la Fenomenología de espíritu (México, FCE), por ello que las leyes:

[...] expresan lo que cada singular es y hace; el individuo no sólo las reconoce como su coseidad objetiva universal, sino que se reconoce asimismo en ella, o se reconoce como singularizado en su propia individualidad y en cada uno de sus conciudadanos. (Hegel, 1966: 210)

Las contribuciones que integran el libro se agrupan en cinco capítulos. El primero, acerca del saber absoluto; el segundo, respecto de la vida ética; el tercero referido al tema político; el cuarto, son reflexiones posibles en torno a la época presente y, el quinto presenta lecturas críticas de Hegel. Aquí, llama la atención que en el capítulo tercero, titulado "Hegel político: la nueva querelle entre antiguos y modernos", dos de los tres ensayos parecen más bien tener la vista puesta en el mundo clásico y no en el presente hegeliano, es decir, en la Época moderna, en esos "tiempos de gestación y transición hacia una nueva época [... en los que] El espíritu ha roto con el mundo anterior de su ser allí [...] entregándose a la tarea de su propia transformación" (Hegel, 1966: 12). Esta perspectiva de análisis se aleja, sin embargo, de conceptos claves en la filosofía de Hegel, tales como los de subjetividad, autoconciencia, libertad objetiva y racionalidad de la ley. El tercer ensayo aborda el tema de la guerra. El libro que comento fue publicado con motivo del bicententario de la Fenomenología del espíritu y es presentado por sus editores como un "fiel reflejo del estado actual de la investigación, tanto nacional como internacional sobre Hegel, y de la cantidad de controversias que todavía puede suscitar" (p. 23). Lo anterior resulta sin duda cierto y el lector interesado puede constatarlo con un rápido vistazo al índice que incluye autores europeos, estadounidenses y latinoamericanos. Cabría agregar que el libro permite hacer un balance del estado que guarda la cuestión hegeliana, lo que supone además considerar sus fronteras, temas pendientes y perspectivas futuras, en particular, la consideración que Hegel lleva a cabo del derecho y la política en la perspectiva de Rousseau y por la que la emancipación social de la modernidad resulta indisociable de la racionalidad de la ley y del derecho.

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