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Secuencia

versión On-line ISSN 2395-8464versión impresa ISSN 0186-0348

Secuencia  no.82 México ene./abr. 2012

 

Artículos

 

La reforma agraria en Campeche, ¿permanencia de una cultura indígena?

 

The Agrarian Reform in Campeche, Continuation of an Indigenous Culture?

 

Mauricio Cantún Caamal* y Juan Manuel Pat Fernández**

 

* Instituto de Geografía de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM

** El Colegio de la Frontera Sur

 

Fecha de recepción: junio de 2010
Fecha de aceptación: enero de 2011

 

Resumen

En este trabajo mostraremos el proceso histórico de la reforma agraria mexicana del siglo XX y cómo se dio en el estado de Campeche. Veremos cómo un intento de los gobiernos posrevolucionarios por restituir y dorar de tierras a las comunidades se convirtió en la oportunidad de rescatar y consolidar la tenencia comunal. También cómo las omisiones e inconsistencias de las leyes durante el proceso dio lugar a errores como no contemplar que las comunidades tuvieran aún tierras y no saber cómo clasificarlas. En la mayoría de las veces estos desaciertos permitieron que los campesinos obtuvieran grandes extensiones de tierra. Finalmente discutiremos cómo la reforma agraria permitió la permanencia de un elemento cultural como lo es posesión en común, el cual ha formado parte de la identidad de los grupos mayas del estado de Campeche.

Palabras clave: Comunidades, Campeche, ejidos, posesión en común, reforma agraria, tenencia de la tierra.

 

Abstract

This paper shows the historical process of the Mexican agrarian reform in the 20th century and explains how ¡t took place in the state of Campeche. It demonstrates how an attempt by post–revolutionary governments to return and provide land for communities became an opportunity to restore and consolidate communal ownership. It also reveals how the omissions and inconsistencies of the laws during the process gave rise to errors such as not imagining that communities still had land and not knowing how to classify them. Nevertheless, most of the time, these mistakes enabled peasants to obtain large expanses of land. Lastly, it discusses the way the agrarian reform permitted the continuation of a cultural feature, common ownership, which has formed part of the identity of Maya groups in the state of Campeche.

Key words: Communities, Campeche, ejidos, joint ownership, agrarian reform, land ownership.

 

INTRODUCCIÓN

En la segunda mitad del siglo XIX la política liberal de los hombres de la reforma que pretendía modernizar al país, prohibió la tenencia comunal y obligaba a las comunidades agrarias a convertir sus parcelas en propiedad particular. Por tal motivo se expidió el 25 de junio de 1856 la Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas Propiedad de Corporaciones Civiles y Religiosas, la cual sirvió como sustento jurídico para lograr tal objetivo. La influencia de esta ley llegaría a los políticos del periodo porfirista, quienes crearon otras leyes agrarias, pero siempre respetando la idea principal de la Ley de Desamortización. Sucedió que las comunidades se negaban a renunciar a la posesión en común, por lo cual entraron en conflicto con el gobierno porfirista. Los hombres de poder de la época aprovecharían las leyes para usurpar las tierras de los pueblos y se convertiría en una práctica común durante el porfiriato. Esta situación sería uno de los motivos para que grupos campesinos como los de Morelos, guiados por Emiliano Zapata, se incorporaran a la revolución mexicana. Pero a partir de la década de 1920 se dejarían sentir los efectos generados de las nuevas políticas nacionales en todos los rincones del país. Una de estas políticas sería la reforma agraria, la cual se dio con diferentes matices en la nación, dadas las características propias de cada región. El estado de Campeche no fue la excepción y su proceso sería diferente al de otros estados de la república mexicana. Las reformas legales sobre la posesión de la tierra permitirían en Campeche, como en muchas entidades de la república, el rescate de la tenencia comunal de la tierra en su forma jurídica y cultural, dado que la creación de la tenencia ejidal reivindicaba las ideas de la posesión en común.

El análisis de la reforma agraria y su proceso histórico es sin duda una oportunidad para rescatar la historia no escrita de muchas comunidades agrarias en el país. Por tal motivo, el objetivo general de este trabajo es analizar el proceso histórico de la reforma agraria en Campeche durante el periodo de 1915 a 1950, el cual nos ayudará a demostrar la idea que tenemos de que las antiguas comunidades agrarias de Campeche tenían en la posesión comunal un elemento cultural importante y que fue fomentada por la legislación agraria de los gobiernos revolucionarios y posrevolucionarios.

Mucho se ha dicho y escrito acerca de la reforma agraria mexicana y cada investigador ha tomado una posición respecto a este proceso, de tal forma que se tienen diversas visiones de ella. Una de las más comunes sostiene que esta fue un fracaso en la búsqueda del ideal de igualdad promovida por la modernidad occidental, que intentó proyectar la idea de una sociedad regida por la ganancia y la organización de la vida económica. Sobhan Reliman considera que la reforma agraria en México fue un proceso en el cual el ejidatario y el empresario agrícola fueron los nuevos actores sociales en oposición.1 Cercana a la idea de Sobhan, Estela Martínez y León Zamosc ven a estos actores como protagonistas de una lucha donde el campesino ha sido el más perjudicado por la preferencia que da el Estado hacia los sistemas productivos de mercado.2 Lo cual es cierto, pero a pesar de todo el campesinado siempre ha encontrado la forma de beneficiarse también de las legislaciones. Este trabajo fue elaborado principalmente con fuentes primarias, así como documentos y hemerografía disponibles en el Archivo General Agrario (AGA), en el Archivo General del Estado de Campeche (AGEC) y en el Registro Agrario Nacional, sede Campeche (RAN). Las carpetas de los diferentes procesos agrarios, como lo frieron la restitución, dotación y ampliación, ofrecen mucha información de cómo se dio cada proceso a nivel de comunidad y lo cual tratamos de aprovechar para mostrar hasta el mínimo detalle posible de este proceso agrario, hoy visto como uno de los principales logros de la revolución mexicana.

El análisis lo haremos a partir de las zonas de asentamiento o pequeñas regiones, observable en el estado de Campeche durante el periodo histórico que hemos definido y que son: el Camino Real, los Chenes, Campeche y Champotón, la Laguna y sur de Champotón. Algunas de estas se habían ordenado espacialmente desde la época colonial como sucedió con el Camino Real, el norte de los Chenes, Campeche y Champotón y la Laguna.3 Otras como el sur de los Chenes y el sur de Champotón serían visibles hasta mediados del siglo XIX.4 El sur de los Chenes, aunque se distinguía como un conjunto concéntrico de comunidades, compartía muchas de las características culturales y económicas con el resto de los Chenes. En cambio, el sur de Champotón se mostraría como un grupo de comunidades aisladas del resto del estado y ubicadas en lo que hoy son los municipios de Calakmul y Escárcega; el norte de Champotón compartía muchas características con el municipio de Campeche al mostrar ambas una distribución homogénea de sus comunidades. Sus similitudes se apreciaban en el aspecto productivo, al darse la introducción de los mismos cultivos en sus centros de producción, principalmente el henequén. A principios del siglo XX podemos apreciar el arreglo de estas microrregiones, las cuales serían vigentes durante el proceso de reforma agraria. El mismo proceso sería quien cambiaría algunas de estas zonas de asentamiento con la creación de nuevos centros de población, lo cual daría otro aspecto, espacialmente, al estado en la distribución de su población. Aunque también haremos uso de la división administrativa del municipio, principalmente para mostrar estadísticas.

 

LA PRIMERA OPCIÓN: LA RESTITUCIÓN

En el estado de Campeche las comunidades iniciaron la solicitud de restitución de ejidos el mismo año de la expedición de la Ley del 6 de enero de 1915. La primera comunidad que hizo su solicitud de restitución fue, inesperadamente, una comunidad que no se encontraba en las zonas de asentamientos indígenas como eran el Camino Real y los Chenes. Champotón hizo su primera solicitud el 15 de noviembre de 1915 pidiendo la restitución de cinco leguas cuadradas de ejidos. Según ellos les había sido dado por merced real en el año de 1565 por Fernando Zenteno Maldonado, "brigadier de los reales ejércitos y gobernador, capitán general de las provincias de Yucatán, Cozumel y Tabasco". El título de comunidad que presentarían ante las autoridades agrarias sería señalado como falso. En la sucesión de José María Carpizo, los propietarios afectados argumentaban que Zenteno había sido gobernador años después de la fecha que indicaba el título. Señalaban que Fernando Zenteno habría sido gobernador hasta el 10 de noviembre de 1631, 67 años después de la fecha que exponía el documento de las tierras de Champotón. Además, también se argumentaba que la mayoría de las personas registradas como campesinos no lo eran y que desempeñaban otras actividades.5 El proceso de Champotón nos muestra por qué la mayoría de las solicitudes de restitución no fueron resueltas positivamente. La autentificación de los títulos de propiedad sería, en cada caso, uno de los principales problemas para obtener la restitución, aunque las tierras frieron probablemente de las comunidades como lo reconoció José de la Vega, delegado de la Comisión Nacional Agraria en el estado en 1918.

Pero como quiera que sea, con títulos auténticos o apócrifos, es un hecho tradicional que los vecinos de Champotón disfrutaron de ejidos mucho más extensos que los que actualmente poseen, puesto que todas las propiedades colindantes proceden de baldíos denunciados, terreno estos que antiguamente aprovechaban en común los champotoneros; de donde se concluye que el pueblo de Champotón fue engañado con títulos falsos peto siempre poseyó la cosa titulada.6

Otra comunidad, Pomuch, tampoco pudo mostrar el título de posesión original y por ello no logró recuperar las tierras que afirmaban habían sido parte del pueblo. Los campesinos de esta comunidad argumentaron que no tenían el título de sus tierras a causa de la destrucción del archivo de la ciudad de Campeche en 1865 por el pirata Lorencillo, lo cual obviamente no era cierto.7

El problema de los títulos y su existencia en los archivos sería otro aspecto que favorecería a la dotación sobre la restitución, dado que en el caso de la península de Yucatán, los encargados de analizar cada caso exponían que muchas de las comunidades no contaban con documentos registrados en el archivo nacional. Con Champotón se intentó verificar por medio de las fuentes históricas escritas como la de Cogolludo y Molina Solís, la fecha en que Zenteno Maldonado había sido gobernador.8 Podemos pensar que más que la inexistencia de títulos en los archivos era más fácil hacer una dotación, pues para hacerlo no requería de la búsqueda de documentación comprobatoria. Además, vemos que la restitución se intentaba hacer aplicando el derecho con toda exactitud, pero sin prueba de posesión no había resolución a favor.

El 27 de junio de 1918 las autoridades agrarias resolvieron negar la restitución y la dotación, porque Champotón era una "ciudad y puerto con elementos de vida independiente de la agricultura".9 Sin embargo Champotón se mostraría como una comunidad decidida a conseguir por lo menos una dotación a pesar de su condición de localidad marítima. El 18 de noviembre de 1918 se solicitó de nueva cuenta la dotación, argumentando que a pesar de ser un asentamiento portuario no contaba con mucho comercio y que las embarcaciones eran de pesca menor. El 6 de junio de 1919 la Comisión Nacional Agraria decidió revocar la resolución negativa de la dotación a la comunidad, ante los argumentos que el poblado era puerto, pero que su economía no se sustentaba en el comercio y las actividades marítimas y se resolvió otorgarle 3 511.22 ha.10 El expediente de esta comunidad quedaría al final con muchas irregularidades, dado que se otorgó la dotación, se revocó, hubo otra solicitud y se redefinió la dotación definitiva a 5 435.20 ha.11 Podemos pensar que se debió a que este era una de los primeros procesos en el cual se ensayó, se erró y al final se resolvió satisfactoriamente a favor de la comunidad. También existe la posibilidad de que los intereses de diferentes personas hayan estado involucrados, pero no explica los cambios de actitud de las autoridades agrarias. Las inconsistencias observadas en el proceso de Champotón se darían en todo el estado de Campeche y en todo el país, y pudieron ser, de nuevo, uno de los factores que permitirían la supervivencia de la propiedad en común, en cuanto a que las comunidades supieron ser insistentes al solicitar tierras y aprovechar a su favor los fallos de las comisiones agrarias.

Champotón era reconocida como una población mestiza que tenía más en común con la ciudad de Campeche que con los asentamientos de los Chenes y el Camino Real, considerados netamente indígenas.12 Pero su proceso de restitución y dotación muestra el significado que tenían las antiguas tierras de la comunidad para sus habitantes. Si la actitud de esta villa durante el desarrollo de la dotación muestra la identificación que se tenía con una forma de posesión de la tierra, ¿qué podemos esperar de las comunidades con raíces indígenas, cuando hemos visto su actuar durante el siglo XIX con los intentos de fraccionar sus tierras?13

 

LOS PRIMEROS AÑOS DE LA REFORMA AGRARIA: REFORMA EN LAS COMUNIDADES MAYAS COLONIALES Y DECIMONÓNICAS

En el año de 1915 vemos a una comunidad como Champotón que solicitó primero una restitución y posteriormente una dotación. Podríamos pensar que sería una generalidad en la mayoría de las comunidades indígenas, pero no sucedió así. La solicitud de restitución de tierras no sería una acción agraria predominante en todo el estado. Las que se harían, además de la de Champotón, se darían durante el periodo de 1916 a 1921. De los datos que obtuvimos sabemos que las comunidades habían hecho solicitudes de restitución. En el Camino Real sería donde se daría la mayor cantidad de solicitudes con Dzitbalché, Tenabo, San Antonio Sahcabchén, Pomuch y Pocboc. En Campeche y Champotón serían Hampolol, la ciudad de Campeche, Lerma y Samulá. En la Laguna serían Atasta, Ciudad del Carmen y Palizada. No sabemos qué otras comunidades lo hicieron, pero de algunas estamos seguros que no; las que habían conservado partes extensas de ejidos, principalmente en Camino Real y todas las que se encontraban ubicadas en los Chenes y sur de Champotón, quienes por su ubicación geográfica aparentemente no tuvieron problemas por la posesión de sus tierras y el uso de las mismas durante el porfiriato.

De todas estas solicitudes sólo dos lograron una respuesta positiva por parte de la Comisión Nacional Agraria: Ciudad del Carmen y Palizada, ambas ubicadas en la Laguna, lo cual puede ser significativo dado que en esta zona las comunidades tenían una tradición cultural diferente a las comunidades indígenas de otras partes del estado. Estas comunidades del sur del estado se habían diferenciado por la organización con sus tierras, caracterizado por su capacidad para aprovechar las legislaciones y conservar sus derechos de posesión avalados por un título; aunque también se localizaban en un lugar distinguido por su baja densidad demográfica. En cambio, había otros centros de población cuya tradición organizativa era diferente; su posesión sobre las tierras era regida por la memoria colectiva y muchas veces no tuvieron la necesidad de poseer títulos de propiedad.14 Estos serían los casos de comunidades ubicadas en el Camino Real, Campeche y Champotón, que como hemos visto sucedió con el puerto de Champotón y Pomuch, lo cual no les permitió la restitución de sus tierras. Se agravó al ubicarse en partes del estado donde la lucha por la tierra contra las propiedades particulares fue tenaz, lo cual a estas dos últimas no les permitió conservar sus tierras. Aquellas que lo habían logrado habían utilizado los recursos brindados por una ley agraria yucateca utilizada aún en la segunda mitad del siglo XIX junto a las leyes federales concerniente a la propiedad expedidas en esta misma época.15 Claro que entre estas también estaban las que tuvieron fortuna de estar situadas en zonas casi inaccesibles, principalmente el sur de los Chenes y Champotón, donde la influencia de la propiedad particular no fue tan importante. Son las que no tuvieron que luchar contra las haciendas, o por lo menos es lo que puede apreciarse cuando fueron visibles nuevamente con la reforma agraria que se estaba dando.16

Si bien comunidades como las que se ubicaban en la Laguna tenían una tradición organizativa que les había permitido conservar sus títulos, no había sucedido lo mismo con sus tierras; ubicándose en una zona casi despoblada, las superficies que habían conservado no eran muy grandes. Situación contraria con las comunidades indígenas del norte del estado, donde algunas conservaron extensiones muy grandes de tierras comunales en lugares donde la densidad de población era más alta y habían prosperado muchas haciendas. ¿Qué factor determinó tal situación?, ¿su ubicación? Las que se situaban en lugares poco accesibles no habían sido afectadas por la expansión de las haciendas como sucedió con los Chenes y el sur de Champotón, principalmente; aunque en partes de la Laguna, Campeche y Champotón hubieron comunidades como Isla Aguada y Cantemó que estaban rodeadas de tierras nacionales a finales del porfiriato y no tuvieron tantos problemas como Palizada y Ciudad del Carmen.17 Haber tenido suerte en su ubicación o cualquier otra razón que hubiera permitido conservar sus tierras, al tenerlas, no tendrían por qué hacer solicitudes de restitución.

Ciudad del Carmen recibiría por restitución 510.09 ha con la resolución del 28 de mayo de 1925, casi diez años después de su solicitud. Con la misma resolución se la dotó de 565.90 ha; además poseía 433.03 de tierras comunales, por lo cual los campesinos tenían en posesión 1 509.02 ha.18Palizada recuperaría una extensión mayor de tierras, incluyendo la pequeña isla de San Isidro en el río Palizada. Esta comunidad tenía un título del 2 de diciembre de 1791 que avalaba la posesión de la isla. Además, utilizando la Ley de 1844 habían deslindado en el año de 1890 sus tierras de ejido, de las cuales debieron conservar los documentos que lo confirmaban. En total habían logrado recuperar 7 000 ha.19 Las dos restituciones que se lograron tuvieron la característica de ser tardadas; nueve años para Ciudad del Carmen y seis para Palizada, esto, a partir de la fecha de solicitud.

Debemos mencionar que la misma ciudad capital del estado había hecho sus solicitudes de restitución y dotación, las cuales no fueron aprobadas. Con fecha de 11 de diciembre de 1916, Rafael Borges y Mariano Alonzo hicieron una solicitud a nombre de la ciudad. Los datos del expediente nos dicen que la restitución fue negada por no comprobar que los terrenos les habían pertenecido,20 por lo que no existía la posibilidad de devolución. La dotación no sería aprobada por no reunir los requisitos de la dotación expuestos en la circular 27, la cual hacía referencia a los requisitos para la restitución y a qué tipo de asentamientos debería ser dotada.

Tal acción, por lo tanto, no deberá corresponder a las agrupaciones de carácter industrial, agrícola, minero o de cualquiera otra especie, formadas de manera transitoria o permanente para el servicio de intereses especiales de la industria, como en el caso de las fábricas o explotaciones industriales; de la agricultura como sucede con el caserío o casco de las haciendas, ni de la minería como pasa con las explotaciones extractivas de ese carácter.21

La dotación o restitución sólo correspondía a "aquellas poblaciones que por el número de sus pobladores y por sus elementos de desarrollo comercial e industrial, necesitan como elemento preferente un terreno de aprovechamiento común para el sustento de sus habitantes".22 ¿Entonces qué había sucedido con Ciudad del Carmen, la cual era una "ciudad" que no dependía de la agricultura? No lo sabemos, pero de haberse dado una resolución positiva a la ciudad de Campeche, se hubiera logrado que todos los centros de población del estado hubieran logrado la restitución o dotación de ejidos. Algo que sin duda es notable.

No hubo zonas donde la mayoría de las comunidades hicieran solicitudes de dotación muy tempranas. Aquellas que lo habían hecho fue porque habían tramitado el de restitución que automáticamente iniciaba el de dotación. Esto se debió a que algunas de estas comunidades querían recuperar las tierras que consideraban propias o tenían el requerimiento de ellas porque sus terrenos habían sido invadidos por las haciendas adyacentes. Es una suposición, porque otras a pesar de no tener superficies grandes de tierras, la harían después de 1920.23 En el Camino Real y la Laguna no hubo un modo de actuar homogéneo. En tanto que en la zona de Campeche y Champotón se vio que la mayoría de ellas iniciarían sus procesos después de 1920. En los Chenes y sur de Champotón todas las comunidades lo harían en fechas tardías. Podemos observar una clara relación entre la ubicación geográfica y la fecha de solicitud, porque muchas de las comunidades de Champotón y Campeche que se encontraban relativamente lejos de lugares donde había numerosas haciendas, también harían sus solicitudes después de 1920. Por lo que hemos comentado, también una relación entre los grupos indígenas ubicados en ciertas zonas del estado como el Camino Real, los Chenes y sur de Champotón, porque algunas habían conservado tierras suficientes para sus habitantes y otras haberse ubicado en áreas donde no habían tenido tantas dificultades al disponer de tierras para cultivar. Algunas comunidades que se fundarían de nuevo lo harían igualmente en forma tardía, Samulá, en la zona de Campeche y Champotón, hacia la década de los treinta, y Chicbul ubicada en la Laguna, en los cincuenta. Para la década de 1930 todas las comunidades habían sido dotadas de tierras. Algunas habían empezado a solicitar ampliaciones de sus ejidos y se había iniciado la conformación de nuevas comunidades a partir de las haciendas o de forma independiente a estas (véase cuadro 1).

 

UNA REFORMA MUY EXTRAÑA

Las leyes son en esencia construcciones intelectuales elaboradas por grupos políticos que intenta adecuar, o bien cambiar, una realidad social. Por ende están llenas de prejuicios, omisiones y muchas veces carecen de coherencia al momento de ser aplicadas. Las leyes agrarias posrevolucionarias que nos conciernen no prescindieron de este tipo de problemas. Los diversos decretos agrarios expedidos durante la reforma agraria posrevolucionaria contemplaban la restitución, la dotación y posteriormente la ampliación de tierras a las comunidades, pero no contemplaban que estas las hubieran conservado.

En Campeche muchas comunidades lograron conservar extensiones de tierras comunales en diversas superficies. ¿Qué harían las comisiones agrarias con estos terrenos, los cuales no estaban contemplados en las leyes? Las "reconocerían". Estas tierras no correspondían a dotaciones ni ampliaciones, eran tierras comunales que aún pertenecían a las comunidades. Lo importante de esta situación es que los terrenos serían contemplados posteriormente como tierras ligadas a la dotación y no a la restitución. Pero estos eran ejidos en su sentido original, por lo tanto, terrenos comunales. El reconocimiento legal ocultaría este hecho y daría otro sentido a tierras que culturalmente tenían otro sentido para los pueblos.

Los sucesos más interesantes en torno al reconocimiento de tierras comunales se darían en el Camino Real y los Chenes, donde se ubicaban muchas de las comunidades que tenían tierras comunales. La reforma agraria tenía como uno de sus objetivos hacer justicia a las comunidades que habían sido perjudicadas en su propiedad durante el gobierno de Porfirio Díaz, esto a través de la restitución y dotación. Se darían tierras a aquellas comunidades que lo requirieran y que satisficieran las necesidades de sus habitantes. Por lo tanto, aquellas que aún tenían, no recibirían a menos que justificaran necesitarías. Esto sucedería con Cumpich, en el Camino Real, que no recibiría dotación, sino únicamente se reconocerían sus tierras. Este proceso debió set reconocido como una dotación, como se daría con las otras comunidades, pero por algún motivo el proceso se gestó como una ampliación, situación realmente extraña.24 En la mayoría de los casos las tierras que poseían anteriormente sirvieron para complementar la superficie de dotación, como sucedió con Santa Cruz (Calkiní), Sahcabchén (Calkiní), Hecelchakán, Pomuch, Santa Cruz (Hecelchakán), Pich, Bolonchenticul, Hopelchén, Sahcabchén (Hopelchén) yConcepción (Calkiní). Estas comunidades serían dotadas con pequeñas superficies y utilizar las tierras que poseían como añadidura para cubrir la superficie dictada en la resolución presidencial (véase cuadro 2).

Aparentemente la baja densidad de población en estas comunidades fue el motivo por el cual se habían tomado sus tierras para realizar la dotación. Peto entonces la regla se hubiera aplicado a todas aquellas comunidades que poseyeran tierras y tenían pocos habitantes, lo cual no fue así, porque en otros como Bécal, Calkiní y Nunkiní, por el contrario, fueron ampliamente beneficiadas por el reparto de tierras, aunque tenían bajas densidades de población.25 Esta situación se dio principalmente en el Camino Real y los Chenes, en esta última, las tres comunidades que tenían tierras, Bolonchenticul, Hopelchén y Sahcabchén, sus dotaciones fueron complementadas con sus terrenos. En la resolución de Bolonchenticul las cifras sobre los terrenos poseídos y los dorados no concordaban. Terrenos totales dotados, 13 392.00 ha; el complemento, 7 368.23 ha, y lo que poseía la comunidad 6 585.50 ha.26 Realmente sólo se había dado como complemento 6 806.50 ha. Los cálculos se convertirían en un error común en muchas de las acciones agrarias. Este es el motivo por el cual, y después de haber visto otras situaciones, decimos que la reforma agraria estuvo plagada de errores que reflejaba la situación en que se encontraba en ese momento el país en reconstrucción.

Hacia 1930 se habían confirmado, restituido y dotado 182 830.97 ha a 63 poblaciones reconocidas como comunidades, siendo la ciudad de Campeche la única que no había logrado una respuesta positiva de restitución o dotación de ejidos.27 De las comunidades que habían desaparecido dos serían refundadas nuevamente en sus asientos originales, aunque años después. Nos referimos a Samulá que vería confirmada su dotación el 15 de octubre de 1935 y se le asignarían 1 660 ha,28 en tanto que Chicbul por resolución del 9 de octubre de 1957 sería dotada con 1 250 ha29 (véase cuadro 3).

 

LA REFORMA AGRARIA Y LA HACIENDA, ¿LA FORMACIÓN DE NUEVAS COMUNIDADES?

La hacienda ha sido considerada por muchos investigadores como uno de los elementos característicos del porfiriato, ya que era la unidad de producción más importante en este periodo histórico. La importancia de la hacienda residió en que creó una estructura de relaciones sociales en la cual los individuos sin tierra, generalmente de comunidades sin ella, frieron incorporados como mano de obra y manipulados a través de un sistema de deudas y de pago por el uso de las tierras del hacendado. El poder de la hacienda se logró por el control que esta ejercía sobre la tierra y para ello tuvo que disputarle a las comunidades la tierra a su alrededor.

El porfiriato como momento histórico ha sido delimitado al año de 1910, año en el cual se inicia la revolución mexicana. Pero en la realidad, la estructura productiva creada en esta época sería desarticulada en diferentes momentos en cada región o estado. En Campeche la desarticulación total de la hacienda iniciaría en la década de 1930. Antes de este tiempo, ranchos, haciendas y grandes latifundios aún conservaban una gran parte de sus tierras.

A pesar de que las tierras de dotación dadas a las comunidades eran tomadas de las haciendas circundantes, hasta 1930 las grandes haciendas no habían sido afectadas considerablemente. Como se ha mencionado, las grandes haciendas en el estado habían logrado sobrevivir a la revolución y aún eran parte del paisaje rural. Según Moisés de la Peña, en el año de 1930 en el estado de Campeche existían 67 predios con extensiones mayotes de 10 000 ha y que poseían en conjunto una superficie de 2 791 251 ha, 73.8% de la propiedad censada.30 Para poner un ejemplo, en el Camino Real las grandes haciendas habían sido afectadas en sus superficies por concepto de ejidos en las siguientes cantidades:

Pucnachén (14 094.80 ha) había dado hasta ese momento 1 243 ha al pueblo de Concepción y2935.53 haa Nunkiní. San Nicolás (10 533.66 ha), 2 415.40 ha a Nunkiní.31 Dzotzil (18 993 ha), 543.97 ha y después 4 134.52 ha a Hecelchakán; además de 1 700 a Pomuch. Chunkanán (23 688 ha) no había sido afectada y lo sería hasta después de 1935 con la creación del ejido de Chunkanán.32 La más perjudicada había sido la hacienda Xkumcheil (10 000 ha) que había dado 5 856.37 ha a Tenabo y 723.55 ha a Tinún.33

Sería hasta el año de 1934, con la expedición del Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos por parte de Abelardo Rodríguez, cuando los centros de población conformados por peones podrían recibir tierras de ejido.34 Antes de ese tiempo sólo los centros de población reconocidos como pueblos habían tenido ese privilegio, aunque se habían organizado algunas comunidades a partir de haciendas o de forma independiente a estas, en diferentes partes del estado, como sucedió con Zaragoza (Suspiro), Tiquinmul y Santa Isabel. Nos debemos preguntar cómo fue posible que se diera la creación de estas comunidades si las leyes agrarias anteriores a 1934 no lo contemplaban. Sabemos que en primera instancia la superficie de dotación era sugerida por la Comisión Local Agraria y que se podía dar una posesión provisional. Pero esta no era la resolución definitiva, la cual expedía la Comisión Nacional Agraria; esta podía aceptar la resolución estatal o cambiarla, para dictar la resolución definitiva. Por lo tanto, el gobierno estatal no pudo ser quien otorgara la posesión a estas nuevas comunidades, pero pudo ser responsable indirectamente al proporcionar un elemento requerido para la dotación. Suspiro (Zaragoza) sería reconocida como pueblo; Tiquinmul, como "ranchería" al igual que Moch Couoh, categoría otorgada a las comunidades más pequeñas. Años más tarde, otros como Chencoyí, Haltunchén, Hobomó, San Nicolás, Kankí, Nilchí, Mucuychakán, Yaxché, entre otras, serían reconocidos como poblados, lo que podría mostrarnos la continuación de una práctica al considerar a los primeros centros de población como el continuo de la tradición del modo en que se clasificaban las comunidades políticamente. O de igual forma, la estrategia que habrían utilizado para erigirse. Al ser designadas como pueblo o ranchería adquirían un estatus legal que les daba derecho a solicitar una dotación de tierras. El paso a la designación de poblado pudo mostrar una duda de cómo se estaba considerando a las comunidades recién creadas o simplemente que ya no era necesario considerarlas como pueblos o rancherías, porque el nuevo Código Agrario de 1934 les daba la posibilidad de ser sujetos de derecho a dotación. Este aspecto nos revela la forma en que las leyes fueron utilizadas por parte de los campesinos y cuál era su objetivo principal: crear una comunidad y obtener tierras, las cuales podrían ser ampliadas con mas solicitudes a las comisiones agrarias; una actitud propia de las antiguas comunidades y que se reproduciría en los nuevos centros de población, las cuales actuarían de la misma forma (véase cuadro 4).

Las posibilidades que ofrecía el Código Agrario de 1934 a los peones de hacienda dieron como resultado una avalancha de solicitudes para la creación de nuevas comunidades.35 Es por eso que a partir de 1935 se dio la creación de un gran número de centros de población. Para el periodo de 1935 a 1950 se fundarían 66 comunidades a partir de los núcleos de población de las haciendas. En este proceso se vería una marcada diferencia en el número de poblados erigidos en cada microrregión. En el Camino Real se mostraría nuevamente una situación muy interesante. Había sido junto a los Chenes la zona de asentamiento indígena más importante del estado. Por aspectos productivos había sido también durante el porfiriato la más poblada de las haciendas y ranchos dedicados a la explotación del henequén. Era una parte del estado donde se encontraban las peores tierras de cultivo. Pero a pesar de todo sería junto con Champotón y Campeche uno de los lugares donde se dio la creación del mayor número de comunidades con 23, sólo superada por este último donde se fundaron 26 centros de población. Muchas de estas localidades se situarían en los cascos de las haciendas.

Esta situación podemos explicarla porque estas dos microrregiones habían sido los lugares donde se establecieron muchas haciendas. Si los antiguos peones eran quienes solicitaban la creación de un nuevo centro de población, lo más seguro era que pidieran las tierras de estas haciendas o cercanas a ellas, dado que eran los zonas donde habían vivido, situación que se cumpliría y por lo cual desde el puerto de Champotón, aproximadamente, hasta la ciudad de Calkiní, se creó un corredor, con la mayor densidad de comunidades. Algunas más se crearían en el norte de los Chenes, en los linderos con el Camino Real. Otras más en la Laguna a partir de los campamentos chicleros, como serían los casos del Km 47 (Escárcega) y Matamoros.36 Esta necesidad de los antiguos peones de set dotados con los terrenos cercanos a donde habían vivido, nos muestra nuevamente una actitud propia de los campesinos, para los cuales la tierra con la que se identificaban era la más importante. Una actitud que no se modificó y permitió la creación de centros de población que culturalmente frieron iguales a las antiguas comunidades.

Hemos visto que desde la década de 1930 la reforma agraria empezó a darle otro aspecto al campo campechano, al sumarse otras comunidades que se formaron a partir de las haciendas. Pero no todas ellas prosperarían en sus deseos de constituirle, algunas a pesar de argumental contar con los requisitos no los cubrían, por lo cual no serían dotadas (véase cuadro 5). Una de las principales razones fue que no reunían el mínimo de habitantes con derecho a recibir el beneficio de las tierras de comunidad, que era de 20. Muchos de los reportes de cada proceso muestran que en muchas ocasiones las comunidades no existían, que tenían menos habitantes de lo que argumentaban o que se habían disuelto por otras causas, por ejemplo, una plaga de langosta que había obligado a los campesinos a emigrar.

Dos de las comunidades que habían sido dotadas, Xculoc y Chilib serían abandonadas por plagas de langosta. Xculoc solicitaría una ampliación el 20 de septiembre de 1937, pero tenía aún pendiente la ejecución de dotación. No se aprobaría la ampliación, pero el derecho sobre las tierras que habían sido recibidas por dotación frieron dejadas a salvo cuando los pobladores constituyeran nuevamente el poblado, como sucedió.37 Chilib También solicitaría una ampliación el 13 de enero de 1941, pero para esa fecha sólo residían dos personas en el poblado. El reporte nos dice que trece se encontraban en Pomuch, doce en Hecelchakán, cuatro en Campeche, uno en Kinchil, Yucatán (y que había fallecido) y tres se ignoraba. Al igual que con la anterior comunidad no sería aprobada su ampliación, pero se dejaban de igual forma los derechos sobre las tierras si fundaban de nuevo el núcleo de población.38 Chilib se ubicaba cerca de Tenabo, en el Camino Real; Xculoc en los Chenes al norte de Bolonchenticul. Dos comunidades de la zona indígena, cuyos derechos se respetaron a pesar de no tener habitantes. Esta situación sucedería de nuevo con otras comunidades del Camino Real: Chagnichén, Xnolán y San Juan Actún, que a pesar de despoblarse continuarían conservándose los derechos para aquellos que los poblaran. Esto fue el motivo por el cual el Camino Real fue la única zona donde aparentemente no se rechazó ninguna solicitud de dotación y, por el contrario, se protegió para que aun aquellos centros que se habían despoblado continuaran vigentes.

El incremento del número de solicitudes y fundación de nuevas comunidades en el estado de Campeche se daría por la expedición del Código Agrario de 1934, que daba derecho a los peones acasillados a solicitar tierras. A las modificaciones en la ley se sumaría el hecho de que desde principios de la década de 1930 se había dado el desplome económico de muchas haciendas en el estado, situación que permitiría el establecimiento de nuevas comunidades, aun en los antiguos cascos de las haciendas. La última es que ante la expedición de un decreto del gobernador del estado de Campeche, Joaquín Mucel, en 1914, muchos peones ya habían abandonado las haciendas, favoreciendo el decaimiento de las fincas campechanas.39

Para el año de 1931 se aprecian remates de propiedades rústicas en diversas partes del estado por juicios hipotecarios y adeudos de contribución predial: en Calkiní, la hacienda Vayama, en un juicio hipotecario de Concepción Medina Rivera contra Marcos Silveira;40 en Hecelchakán un remare de la hacienda Chencohuó;41 en Campeche, el remate de Samulá, Multunchac San Rafael, Las Flotes, Buenavista, San Cayetano, San Barrólo y Chulbac, todas por adeudo de contribución predial.42 En el Carmen remate por un juicio hipotecario del Banco de Londres y México, S. A. contra los propietarios de las haciendas Candelaria, Nuevo Arrozal, Sitio Viejo y varios terrenos. Nuevo Arrozal reñía además otro juicio de Lorenzo Cámara y Lucrecia Sánchez Reppero.43

Dos de las sucesiones más importantes del estado: la de Sixto García y José María Carpizo, también estaban inmersos en juicios hipotecarios. La de Sixto García tenía un juicio hipotecario por parte de la Sociedad Civil Particular Campos y Hermanos, en la cual estaban incluidos las haciendas Santa Cruz, San Antonio, San Nicolás, San Esteban, Komchén, San Felipe, Santa María y el paraje Dolores.44 Vimos al principio de este capítulo a una familia Carpizo defendiendo las haciendas San Luis Carpizo, Dzucbec, Soledad y Moquel, ante la solicitud de restitución y dotación de la villa de Champotón.45 Para el año de 1945 varias de las propiedades de la sociedad civil particular José María Carpizo Sucs., se estaban rematando por cobro de créditos fiscales: la de San Luis, Carpizo, Pantel, Chuntaquín, Potrero, San Enrique y varios terrenos, los cuales se habían puesto a remate.46 La resolución estatal de la comunidad Km. 72, a principios de la década de 1940, muestra que una de las haciendas más importantes de esta familia ya pertenecía a Hugo y Nelly Alice Boehm Rowe y Gabriel Navarrete, por lo que se puede pensar que ya había sido embargada a sus antiguos propietarios por algún adeudo crediticio.47 Estas deudas se habían contraído, principalmente, para plantar henequén, pero la caída de los precios y las trabas comerciales del estado de Yucatán fueron algunas de las causas de la caída económica de muchas haciendas de Campeche desde la década de 1930.

Hasta estos momentos todas las grandes y medianas propiedades en Campeche, con excepciones mínimas, se hallaban en completo estado de ruina; los antiguos propietarios ya no lo son, o si mantienen sus derechos, estos son nominales porque deben, por concepto de contribuciones, sumas que sobrepasan el valor comercial actual, casi nulo, de sus antiguas fincas, en las que sólo quedan de su antigua grandeza las ruinas de los presuntuosos edificios o cascos de hacienda.48

Las condiciones eran propicias para las comunidades y de esta forma de 1930 a 1950 se fundaron 66 nuevas comunidades. Hacia 1950, la creación de nuevos centros de población por municipio, se distribuía de la siguiente forma: nueve en Calkiní, once en Campeche, once en Carmen, nueve en Champotón, nueve en Hecelchakán, diez en Hopelchén, uno en Palizada y seis en Tenabo.

Exceptuando los procesos de dotación que no fueron resueltos positivamente, se habían promovido 202 solicitudes de tierras, de las cuales serían: 68 dotaciones, 83 ampliaciones, ocho primeras ampliaciones,49 37 segundas ampliaciones y seis terceras ampliaciones. De estos 202 procesos se daría algo muy revelador con las comunidades, sus deseos de tener más tierras, la paciencia para hacer las solicitudes y debemos pensar que el uso de artificios para lograrlo. De las resoluciones de ampliación 37 fueron negativas: 35 marcadas como "no procede" y dos como "procedente", que sin embargo no otorgaron tierras, argumentando que no existían alrededor de las comunidades para hacer la ampliación, esto se dio con Rivera de la Corriente y San Antonio Pom.50

Algunas comunidades solicitarían en varias ocasiones ampliación de tierras, recibiendo en una primera ocasión una respuesta negativa, para posteriormente lograr la ampliación (véase cuadro 6).51 Entre estas comunidades podemos mencionar algunas como Atasta, Castamay, Champotón, Hecelchakán, Hool, Km. 47 (Escárcega), y en especial a Bacabchén, quien haría una solicitud de quinta ampliación, siéndole negada la tercera y la quinta. A Isla Aguada y a Xculoc les sería rechazada en dos ocasiones consecutivas, sin lograr obtener una ampliación. Si bien vemos que comunidades antiguas y nuevos centros de población serían pacientes para obtener tierras, al hacer varias solicitudes, las primeras serían más constantes y, dado que tenían más habitantes, lograban obtener mayores superficies de tierras.

De 202 procesos de solicitud que se efectuarían, 113 corresponderían a los nuevos centros de población y 89 a las antiguas comunidades. Sólo que estas últimas obtendrían 1 232 806.57 ha. En tanto que los nuevos poblados lograrían únicamente 297 094.31 ha. ¿Cómo es que se dio esta situación? Las comunidades antiguas fueron más constantes al momento de solicitar tierras. En algunas ocasiones lo harían sucesivamente hasta lograrlo y sería su organización interna la que permitiría esta posibilidad. Si bien en un principio hacia la década de 1920 se dio el surgimiento de la Liga Central de Resistencia en Campeche, del Partido Socialista Agrario de Sureste, su influencia no fue tan importante en el proceso de dotación y ampliación de tierras. Además se puede apreciar que la iniciativa de solicitar tierras fue de parte de las comunidades, y por la forma en que lo hicieron es poco probable que se diera la influencia de actores externos a la comunidad (véase cuadro 6).

A pesar de lo anterior, la importancia de la formación de comunidades a partir de haciendas radica en que los integrantes de estos centros de población eran parte de una población indígena o mestiza que continuaron con la tradición de posesión en común en un tiempo que las leyes aún no contemplaban la diferencia entre comunidad y ejido. Estas colectividades con tierras de ejido (creadas principalmente en el periodo de 1930 a 1950), asumieron su pertenencia a una cultura rural fuerte, ante un gobierno que lo facilitó y un medio geográfico que lo permitió.52 Estas comunidades se sumarían a los antiguos pueblos y formaron un grupo subordinado mayor cuantitativamente que rescataron la idea de propiedad en común y, por consiguiente, su permanencia. La dotación, y las sucesivas ampliaciones, permitieron que estas corporaciones obtuvieran tierras lejos de sus núcleos de población. Las tierras otorgadas principalmente durante el gobierno de Lázaro Cárdenas dio a 29 comunidades tierras del sur del estado en cantidades enormes, de tal forma que en conjunto obtuvieron 1 153 740.00 ha.53 Aparte de Champotón, Pich, Tenabo y Pomuch, la mayoría de estas comunidades se ubicaban en los Chenes y al sur de Champotón.54

Debemos preguntarnos ¿por qué el gobierno federal había dado la posesión de la mayoría de los terrenos nacionales a las comunidades? Podemos ver aspectos que pueden responder a nuestra pregunta. Para la década de 1940 Campeche contaba con 90 460 habitantes, como lo expone el Sexto Censo General de Habitantes de los Estados Unidos Mexicanos.55 Donde dos de los municipios con mayor extensión de terrenos nacionales, como Champorón y Hopelchén, mostraban tener 7 178 y 8 045 habitantes, respectivamente.56

La Dirección de Población Rural, Terrenos Nacionales y Colonización, de la Secretaría de Agricultura y Fomento, estima que en Campeche hay más de 2 000 000 de hectáreas de terrenos nacionales, pero los que registra en su estadística publicada en junio de 1939 dan un total de sólo 1 300 000 ha en números redondos, advirtiendo que hay otras grandes extensiones todavía no deslindadas ni medidas.

De esta superficie estimativa, se considera que la mayor parte corresponde a zonas boscosas donde actualmente se explota el chicozapote en grande escala para la extracción de chicle. La extensa zona que de norte a sur, desde Hopelchén hasta los límites con Guatemala tiene una longitud cercana a 200 km y una anchura variable con promedio de 60 kilómetros.57

Al parecer los propósitos de Lázaro Cárdenas respondían a varias necesidades en el estado. Primeramente aprovechar las selvas de chicozapote, que desde varias décadas antes habían sido exploradas para la obtención de chicle, en la cual intervenían principalmente particulares que, sin embargo, se valían principalmente de los campesinos de las comunidades para la extracción de la resina.58 Al otorgar ampliaciones forestales a muchas de estas comunidades se pudo lograr que por lo menos una parte de la riqueza obtenida de este negocio quedara en manos de los campesinos.

Pero aún más, si bien ya en 1940 no se hizo ninguna dotación, sí se buscó subsanar parte de los errores del pasado, concediendo grandes extensiones de tierras nacionales dondequiera que las hubo próximas a los ejidos, como en Tenabo, donde ahora una parte de los ejidatarios explota el chicozapote ejidal en la fracción que se le adjudicó de la zona forestal del Peten [...] En toda la región de Los Chenes y en vatios ejidos del municipio de Champotón se hizo otro tanto, en atención a que casi la totalidad de los ejidatarios se dedica preferentemente a la extracción del chicle; sin por esto dejar de sembrar pequeñas milpas antes de irse cada temporada a las chiclerías. Este es el caso típico de los ejidatarios de Pich, del municipio de Campeche, de varios municipios de Champotón y de los del Pital, Mamantel, San Isidro y Escárcega...59

Esta podría ser la razón más próxima para explicar la entrega de grandes superficies de terrenos nacionales a las comunidades, pero a esta se suma la que se relaciona con la baja densidad de población en el estado.

El hecho es que aun tratándose de las pequeñas fracciones de terrenos nacionales que han quedado dispersas en las zonas menos despobladas, cuando no son de mala calidad se encuentran alejadas de las vías de comunicación y son, en suma, positivos desechos que frieron quedando y que no despiertan el interés de los agricultores ni los despertarán en tanto siga siendo Campeche un estado tan deficientemente poblado.60

La baja densidad de población había sido un problema en este estado desde mucho tiempo atrás. La entrega de estos terrenos a las comunidades permitiría el desarrollo agrícola de las mismas; la venta y renta a particulares y campesinos de las comunidades, ingresos y la posibilidad de colonización. Finalmente podemos decir que la continua demanda de tierras por parte de algunas comunidades, que vinculadas a las dos anteriores, frieron las que posibilitaron la entrega de los terrenos nacionales, que podemos de igual manera vincular a un compromiso del gobierno mexicano por compensar a una parte de la población que había sido avasallada por algunos particulares, dueños de haciendas, que para la década de 1940 todavía poseían alrededor de 2 000 000 de ha de la superficie estatal.61

Sea cual sea la respuesta, lo cierto es que hacia la mitad del siglo XX el campo campechano reñía otro aspecto. Al inicio de la reforma en Campeche existían alrededor de 60 centros de población que habían practicado la tenencia comunal o que en apariencia así era. Para este tiempo había ya aproximadamente 130 y mostraban que la práctica de la posesión en común aún era importante en su cultura y que tenían bajo su propiedad una gran superficie de tierras del estado.

 

¿PERMANENCIA DE UN ELEMENTO CULTURAL EN EL CAMPO CAMPECHANO?

¿Cómo afirmar que las comunidades de Campeche aún mostraban una cultura con raíces indígenas que reñía en la posesión en común su principal muestra? Sus actitudes serían las que lo comprobarían. La primera ya la hemos mencionado, la necesidad de obtener rodas las tierras posibles para la comunidad a través de la restitución, dotación y ampliación de ejidos. Las continuas solicitudes de terrenos al Estado por parte de las comunidades es algo que se había practicada en el pasado y aquellas que se habían obtenido en épocas pasadas serían las que se intentaron recuperar a través de las solicitudes de restitución. Las comunidades que no hicieron solicitudes fue porque aún reñían en su poder la posesión de sus tierras. Esta necesidad de tierras lo veríamos una vez más cuando se solicitaron en varias ocasiones ampliaciones de tierras, siempre con el argumento de no tener las suficientes como sucedió con Bacabchén y Arasta, que hicieron cada una cinco solicitudes de tierras, o con Pejelagarto, Viento Fresco, Champotón, Hool, San Pablo, Xkeulil, Hampolol, Pocyaxum, Xcupilcacab, Tenabo, Hecelchakán y Pomuch que hicieran cuatro solicitudes cada una, aunque muchas veces quedó comprobado que no era sí. Además, cuando lograban obtener las tierras, muy pocas veces eran mensuradas, generando problemas entre las mismas comunidades; situación que había ocurrido durante siglos y que se ha relatado en fuentes como el Códice de Calkiní.62

Otra muestra es el rechazo de tierras que no consideraban idóneas para ellos, lo que llevaría en muchas ocasiones a desconocer los resultados de la resolución presidencial. Esta actitud de renuncia hacia las tierras lejanas lo podemos observar en estas mismas comunidades en la época de la colonia, cuando vendían aquellos terrenos que se encontraban demasiado alejados. Chunkanán recibiría una ampliación de ejidos por una resolución estatal del 30 de diciembre de 1948. Al parecer las tierras otorgadas eran demasiado lejanas para ellos, y no quisieron aceptarlas. Esto les llevaría a pedir una segunda dotación la cual les sería negada porque no habían aceptado la primera ampliación.63 Lo mismo ocurriría con Santa Cruz (pueblo de Calkiní). Les fue dado terrenos con una superficie de 1 137 ha cerca de Chunkanán, 1 147 ha en Yalnón y 208 ha en San José Sacalbacán y Vayama por una ampliación con resolución de 22 de marzo de 1939– Al igual que Chunkanán se negaron a aceptar las tierras por considerarlas distantes del centro de población.64

Asimismo, podemos escuchar sus argumentos para conservar las tierras como de uso común; al hacer su solicitud de dotación la comunidad de Pomuch pidió posesión de ejido en común, pues para ellos tener un lote no era compatible con la forma de agricultura que practicaban: tener derecho sólo sobre una parte de las detrás de la comunidad significaba que se les agoraría en dos años y se "quedarían con las manos cruzadas esperando que la tierra se reponga en ocho o diez años".65 Para estos campesinos era preferible sembrar a diez leguas de distancia y pagar 10% de la cosecha que recibir un lote.66 Podemos hablar de determinismo geográfico67 que obligaba a una sociedad a conservar sus Tradiciones, de igual forma de adaptación al medio o, finalmente, del deseo de un pueblo por ser y mostrar aquellas características que los definen como una cultura que los diferencia de otros grupos, pero son, definitivamente, sus prácticas agrícolas las que muestran qué sucedió con las comunidades en relación con algunas de sus elementos culturales y la posesión de la tierra. En la década de 1940, la reforma agraria en el estado de Campeche vería su momento más importante. Todos las comunidades agrarias reconocidas habían sido al menos doradas de tierras y se habían conformado varias comunidades y reconocidas como tal.

Moisés de la Peña nos muestra que la mayoría de las comunidades continuaban con muchas de las prácticas agrícolas utilizadas desde la colonia, una de ellas era la renta de tierras que formaban parte de las comunidades, lo cual se hacía a campesinos de otras comunidades. Robert Patch relata cómo se daban estas prácticas en el siglo XIX:

Dado que ya no había peligro de redadas o ataques por indígenas enemigos, los mayas volvieron a establecer un patrón de asentamiento que incluyó no solamente los pueblos oficiales sino también un gran número de caseríos dispersos y otras comunidades sin autorización. Las cuales se formaban ante la migración de los "milperos".68

Desde luego en Yucatán existían algunas regiones con poca población, y por eso era posible a veces colonizar tierras sin la necesidad de despojar a los campesinos mayas. Parece que así ocurrió en el sur y el oriente del estado, de hecho, los mismos mayas colonizaban las tierras en el sur sin tener conflictos con los milperos que habían ocupado la región anteriormente.69

Moisés de la Peña lo aprecia como un fenómeno que se daba ante la falta de tierras en ciertas zonas del estado, como el Camino Real, y que se debía a las técnicas agrícolas usadas, como lo es la roza–rumba y quema. Pero podemos argumentar que esta práctica era parte de los elementos culturales de los campesinos de la zona, como él mismo lo pudo apreciar.

[...] en muchas zonas, mientras haya tierras vírgenes, de monte alto, no se reanuda la rotación a los 16 años, pues prefiere el campesino hacer grandes recorridos para desmontar tierras nuevas, que repetir la siembra donde antes lo hizo. También sucede que en zonas donde la tierra cultivable escasea, porque es fuerte la densidad demográfica y porque no tocios los agricultores tienen esa inclinación aventurera de recorrer medio estado en busca de un pedazo de tierra, renuevan la rotación a los cuatro, seis u ocho años, según las necesidades (caso del Camino Real en las pocas tierras que ahí mismo se cultivan y que, con iguales costos que en los Chenes, no rinden más de 500 kilogramos por hectárea).70

En este argumento se aprecia que esta práctica obviamente no era algo que todos los campesinos podían hacer, porque entonces no sería posible en ninguna parte, ni época, rentar todas las tierras a los campesinos que así lo solicitaban a la comunidad que ofrecía sus tierras para rentar. A mi juicio, esta práctica puede ser considerada de un orden cultural–tradicional, claro, influida por las condiciones geográficas y la falta de tierra, sí, pero que podría ser hecha más por tradición que por necesidad.

[...] y en la zona más poblada, corno es la del Camino Real, el campesino se vea obligado a recorrer 40 y 80 kilómetros para hacer pequeñas milpas y al ejecutar ese recorrido rumbo a los Chenes y el sureste, en dirección a Pich, y otros lugares poco poblados, ese campesino de Hecelchakán, de Calkiní y Tenabo, cruza admirables llanuras cubiertas de mote bajo, con suelos de "kancab" [...] En el municipio de Campeche parte de la población se dedica al cultivo de maíz en tierras próximas de igual constitución que las de los Chenes. Las distancias que recorre la población menos favorecida, en busca de tierras, es de 20 km, como en el caso de la población de Lerma, y a los 16 ejidatarios de Tiquinmul, lo que no pasa con Castamay, Hool y otros. Pero gran parte de la población se va a las chiclerías.71

Por lo tanto, avizoramos la permanencia de varios elementos culturales que formaban parte de la identidad de muchas comunidades de población indígena.

Hemos visto que la forma de actuar de muchos campesinos respondió a la necesidad de conservar algo implorante para ellos: la tierra y la reforma agraria fríe una buena oportunidad para hacerlo. La persistencia de una comunidad como Champotón, aunque se podía considerar como de población mestiza, fríe la mejor representación de estas comunidades. Las solicitudes de restitución de tierras hechas por muchas de ellas reñían el objetivo de rescatar lo que ellas consideran como propias, aunque no estuvieran avalados por tirulos de propiedad. La identificación de las comunidades con su territorio se pudo observar en la conducta de los pueblos que aún conservaban sus tierras o que no habían tenido problemas para cultivar, como se pudo observar en los Chenes y sur de Champotón, principalmente. Estas comunidades harían solicitudes de dotación muy tardías, en relación a la fecha de expedición de la Ley del 6 de enero de 1915, porque poseían sus tierras y en algún momento las políticas gubernamentales sólo les ofrecía la oportunidad de obtener más tierras para la comunidad. Aunque su actuar a este respecto fue muy variable y vemos así que dos comunidades cercanas como Calkiní y Bacabchén tuvieron actitudes muy diferentes, la primera se conformó con su dotación y confirmación de tierras porque al serle negada la ampliación no hizo otro intento. Diferente sería el actuar de los pobladores de Bacabchén quienes hicieron cinco solicitudes de ampliación en sus intentos por obtener más tierras. La relevancia de este proceso y sus resultados son los que vendría a enmendar El Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Procede) a partir del año de 1993, con el argumento de "certeza jurídica". Lo cual era cierro si se consideraba de esta forma a la expedición de títulos. Lo cierto es que igualmente tenía el objetivo de cambiar esa forma de tenencia predominante en muchas comunidades y ejidos del país, la comunal, aún vigente en muchas partes del país y que la reforma agraria permitió su rescate y permanencia en el país. Esto es lo que como investigadores podemos entender, lo que utilizamos para generar conocimiento. Pero si queremos descubrir la verdadera esencia de la comunidad y su relación con la tierra debemos ir a donde estas se encuentran y observar su actuar en su territorio y "tratar" de entender esta necesidad que muchas de ellas han mostrado tener a través de su historia.

 

FUENTES CONSULTADAS

Archivos

AGA Archivo General Agrario.

AGEC Archivo General del Estado de Campeche.

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La Discusión, Campeche, Campeche.

Periódico Oficial, Campeche, Campeche.

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NOTAS

1 Sobhan, Agrarian, 1993, pp. 35–37.

2 Zamosc y Martínez, "Modernización", 1996, pp. 13–24.

3 Gerhard, Frontera, 1991, pp. 40, 71, 72, 76, 80 y 94.

4 Cantún, "Reforma", 2005, pp. –19–55.

5 Archivo Genera! Agrario (en adelante AGA), Champotón, 23/126 (toca).

6 Ibid., Champotón, 23/126 (toca).

7 Ibid., Pomuch, (23/120).

8 Wid., Champotón, 23/126 (local).

9 Periódico Oficial, 8 de mayo de 1919.

10 Ibid., 8 de julio de 1919.

11 Registro Agrario Nacional, sede Campeche (en adelante RAN), Champotón, 25.1/01.

12 Pacheco, Geografía, 1928, pp. 18–19.

13 Cantón, "Reforma", 2002.

14 Característico de las comunidades indígenas.

15 La Discusión, 15 de julio de 1873. Una ley departamental yucateca que databa del 18 de octubre de 1844.

16 Las comunidades de los Chenes y el sur de Champotón.

17 Periódico Oficial, 8 de diciembre de 1923 y 30 de abril de 1929.

18 Ibid.,22 de agosto de 1925.

19 Ibid., 12 de junio de 1924.

20 Ibid., 20 de septiembre de 1919 y 13 de octubre de 1925.

21 Cómo, 1923, pp. 56–57.

22 Ibid., p. 56.

23 Hemos tomado el último año del mandato de Venustiano Carranza, al considerarlo como la última fase de los gobiernos revolucionarios.

24 RAN, Cumpich, 25/008/25.

25 Esto lo verificamos al dividir el total de la población del censo de 1910 entre las tierras que poseían. Ibid., Nunkiní, 23/034; Bécal, 23/038, y Periódico Oficial, 10 de septiembre de 1925.

26 RAN, Bolonchenticul, 2.3/032.

27 Cantún, "Reforma", 2005, pp. 166–172.

28 RAN, Lázaro Cárdenas (Samulá), 23/076.

29 Ibid., Chicbul, 23/178.

30 Peña, Campeche, 1942, t. I, pp. 63–64.

31 Periódico Oficial, 27 de enero y 16 de junio de 1925.

32 Ibid., 26 de marzo de 1918, 19 de septiembre de 1925, 14 de enero de 1926, 11 de octubre de 1938.

33 Ibid., 11 de marzo de 1923 y 22 de octubre de 1925, y AGA, Tenabo, 23/129 (toca).

34 Sandoval et al., Guía, 1999, p. 20, y Fabila, Cinco, 1941, pp. 575–577, 590.

35 González, Raza, 1979, p.231.

36 RANA, Km 47(Escárcega), 23/129, y Matamoros, 23/125.

37 Periódico Oficial, 1 de junio de 1943.

38 Ibid., 8 de septiembre de 1945.

39 Pacheco, Geografía, 192S, p. 27.

40 Periódico Oficial, 21 de mayo de 1931.

41 Ibid, 11 de julio de 1931.

42 Ibid., 17 de enero de 1931.

43 Ibid., 1 de enero y 19 de mayo de 19.31.

44Ibid., 27 de agosto de 1931.

45 AGA, Champotón, 23/126 (local).

46 Periódico Oficial, 12 de junio de 1945.

47 Ibid., 17 de agosto de 1944.

48 Peña, Campeche, 1942, t. i, p. 63.

49 Que era igual que una ampliación y que demuestra otro de los aspectos extraños de la reforma agraria mexicana.

50 Periódico Oficial, 20 de marzo de 1947 y 27 de septiembre de 1952. Hoy San Antonio Cárdenas.

51 Si bien nuestro tema analiza el periodo de 1915–1950, es necesario aclarar que muchos de los procesos que se mencionan en esta parte corresponden algunos hasta el año 2002, fecha en que encontramos una última resolución a favor de Castamay.

52 Hacemos referencia al relativo aislamiento en que se encontraban las comunidades del estado en la mitad del siglo XX y que se debía a la falta de infraestructura de caminos en todo esta región y que lo refleja el libro Campeche económico, escrito por Moisés de la Peña, cuando el autor describe la situación de la agricultura en esa época.

53 Archivo General del Estado de Campeche (AGEC), Plano general del estado de Campeche, 1980.

54 Años después Hecelchakán y Nunkiní, recibirían también ampliación forestal. A Hecelchakán se le asignaría cerca de Silvictuc y a Nunkiní se le ciaría cerca de las costas del Camino Real.

55 Periódico Oficial, 10 de octubre de 1942.

56 Ibid, 10 de octubre de 1942.

57 Peña, Campeche, 1942, t. I, p. 67.

58 Aunque de igual forma contrataban chicleros venidos de otros estados.

59 Peña, Campeche, 1942, t. I, pp. 79–80.

60 Ibid., pp. 70–71.

61 Ibid., pp. 64–65.

62 Los problemas entre comunidades por los límites entre sus tierras se puede observar en este escrito indígena, en el cual se relata cómo se intentaba poner los límites entre comunidades como Bécal, Calkiní, Chochóla, Halachó y Mopilá, Códice, 1957, pp. 61–71.

63 AGA, Chunkanán, 25/21144.

64 Ibid. Aunque parezca contradictorio con el hecho que también cultivaban sus milpas en tierras lejanas a sus comunidades.

65 AGA, Pomuch, 23/120.

66 Ibid. El cual pedían los hacendados por cortar leña, madera y palma para sus casas.

67 Donde el medio ambiente es el factor que dicta el actuar de los grupos humanos, según las diversas características de cada habitat.

68 Patch, "Descolonización", 1990, pp. 56, 59. La situación que se describe se dio en el siglo XIX.

69 Ibid., pp. 60–6l. Las cursivas son mías.

70 Peña, Campeche, 1942, r. I, p. 101.

71 Ibid., pp. 101 y 104. Las cursivas son mías.

 

INFORMACIÓN SOBRE LOS AUTORES:

Mauricio Cantón Caamal es egresado de la licenciatura en Historia por la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma de Campeche. Realizó la maestría en Estudios Regionales en el Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora. Actualmente es candidato a doctor en Geografía por el Instituto de Geografía de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, México. Trabaja principalmente con la historia agraria de Campeche y ha hecho análisis de la reforma liberal del siglo XIX, la reforma agraria del siglo XX, y recientemente del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Procede).

Juan Manuel Pat Fernández es ingeniero agrónomo con doctorado en Economía Agrícola realizado en la Universidad Autónoma de Chapingo, México. Actualmente labora en El Colegio de la Frontera Sur, unidad Campeche. Su principal línea de investigación se centra en la gestión regional de los recursos naturales. Entre los temas de investigación destacan: sistemas de producción agrícola, economía campesina, uso del suelo, e integra el análisis cuantitativo y cualitativo de los complejos procesos a nivel interdisciplinario. Ha publicado en diversas revistas científicas, la más reciente se encuentra como coautor de "Costs of Convencional and Organic Honey in the Yucatán Península of México", Journal of Apicultural Research, vol. 45, núm. 3, pp. 106–111. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores, nivel II.

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