<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>1870-4654</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Anuario mexicano de derecho internacional]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Anu. Mex. Der. Inter]]></abbrev-journal-title>
<issn>1870-4654</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S1870-46542015000100032</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[The International Court of Justice]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Cantú Rivera]]></surname>
<given-names><![CDATA[Humberto]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universite de Paris II (Pantheon-Assas) Centro de Investigación sobre Derechos Humanos ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[París ]]></addr-line>
<country>Francia</country>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>12</month>
<year>2015</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>12</month>
<year>2015</year>
</pub-date>
<volume>15</volume>
<fpage>903</fpage>
<lpage>907</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-46542015000100032&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S1870-46542015000100032&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S1870-46542015000100032&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri></article-meta>
</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4"> Rese&ntilde;as</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Kolb, Robert, <i>The International Court of Justice</i></b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Humberto Cant&uacute; Rivera*</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Oxford, Hart Publishing, 2013, 1307 pp.</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Investigador asociado del Centro de Investigaci&oacute;n sobre Derechos Humanos (CRDH) de la Universidad Panth&eacute;on&#45;Assas (Paris II).</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Uno de los temas m&aacute;s elusivos para los juristas mexicanos, al menos en sus etapas de formaci&oacute;n profesional y en los primeros a&ntilde;os de ejercicio profesional, es el ejercicio y funcionamiento del derecho internacional. Las largas horas dedicadas al estudio del derecho interno o dom&eacute;stico contrastan con los breves cursos sobre derecho internacional, p&uacute;blico y privado, que a menudo se ofrecen en las universidades del pa&iacute;s. Al ser esta rama del derecho de una enorme amplitud, es imposible abordar su funcionamiento de una forma concisa, por lo que a menudo es importante retomar las breves s&iacute;ntesis que se ofrecen sobre la materia en los periodos formativos. Sin embargo, uno de los temas que sobresalen, y que mayor disciplina requieren para su estudio y comprensi&oacute;n, es el de las instituciones judiciales a nivel internacional, sobresaliendo de entre ellas la Corte Internacional de Justicia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Corte, con sede en el <i>Palais de la Paix</i> en La Haya, es el principal &oacute;rgano jurisdiccional de la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas, y sirve como m&aacute;xima instancia de soluci&oacute;n pac&iacute;fica de controversias a nivel internacional. Sustituy&oacute;, en 1945, a su antecesora, la Corte Permanente de Justicia Internacional, y comenz&oacute; sus funciones en 1946. Cuenta con 15 jueces, electos por un periodo de nueve a&ntilde;os con posibilidad de reelecci&oacute;n para un segundo t&eacute;rmino. Robert Kolb presenta, a trav&eacute;s de su estudio de la Corte, una importante y exhaustiva contribuci&oacute;n sobre el funcionamiento de este &oacute;rgano principal de las Naciones Unidas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>The International Court of Justice</i> contiene doce cap&iacute;tulos, en donde se abordan diferentes cuestiones relativas a la organizaci&oacute;n, funciones y decisiones de la Corte. El primero de ellos presenta algunas observaciones preliminares sobre la resoluci&oacute;n pac&iacute;fica de controversias, dentro de las que aborda la historia de la soluci&oacute;n de controversias a nivel internacional, y c&oacute;mo se lleg&oacute; a la utilizaci&oacute;n del derecho internacional para ese fin. Asimismo, algunas reflexiones se presentan respecto al Cap&iacute;tulo VI de la Carta de las Naciones Unidas, relativo a la soluci&oacute;n pac&iacute;fica de controversias. Un segundo apartado presenta los or&iacute;genes y ambiente en que desarrolla su labor la Corte Internacional de Justicia. As&iacute;, hace referencia al origen de la Corte Permanente de Justicia Internacional en 1920, y su transici&oacute;n de un tribunal de arbitraje en una instancia de justicia internacional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El tercer cap&iacute;tulo de la obra presenta los documentos en que se encuentra delimitada la actividad de la Corte, haciendo desde luego &eacute;nfasis en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y en la Carta de las Naciones Unidas (donde el primero forma parte integral de la &uacute;ltima), y posteriormente en las reglas del funcionamiento de la Corte (<i>Reglas de la Corte</i>). Asimismo, presenta brevemente las Recomendaciones Pr&aacute;cticas de la Corte, adoptadas en octubre de 2001 (y enmendadas en enero de 2009 y marzo de 2013), un conjunto de trece reglas adicionales a las Reglas de la Corte que reflejan los resultados de la revisi&oacute;n de los m&eacute;todos de trabajo del &oacute;rgano. Un cuarto cap&iacute;tulo se enfoca en analizar la composici&oacute;n de la Corte; as&iacute;, rese&ntilde;a la composici&oacute;n del panel de jueces y sus caracter&iacute;sticas; el procedimiento de elecci&oacute;n de los jueces ante la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; las Salas de la Corte (donde distingue la existencia de una <i>Sala de procedimiento sumario</i>; de una <i>Sala tem&aacute;tica</i>, y de una <i>Sala especial</i>, cuyo car&aacute;cter es <i>ad hoc</i>), y donde finalmente, comparte algunos breves apuntes sobre la Secretar&iacute;a de la Corte.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La parte medular de la obra de Kolb se centra en el procedimiento contencioso sobre el que tiene competencia la Corte, relativo a las disputas entre Estados, al que dedica casi 800 p&aacute;ginas en su quinto cap&iacute;tulo. Si bien pudiera parecer excesiva tanta exhaustividad, lo cierto es que el procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia amerita un conocimiento detallado de los aspectos jur&iacute;dicos, t&eacute;cnicos y pr&aacute;cticos que coinciden en esa instancia. Las primeras tres secciones del quinto cap&iacute;tulo sobre el procedimiento contencioso las dedica al acceso al procedimiento ante la Corte, a la suspensi&oacute;n del procedimiento y finalmente, a la competencia de la Corte y la admisi&oacute;n de los casos. Un apunte que vale la pena resaltar es la distinci&oacute;n entre competencia y jurisdicci&oacute;n, claras en idiomas espa&ntilde;ol y franc&eacute;s (<i>comp&eacute;tence</i> y <i>juridiction</i>), pero relativamente confusas en ingl&eacute;s, donde el uso com&uacute;n para designar la competencia y la jurisdicci&oacute;n es <i>jurisdiction</i>. De la misma forma, Kolb analiza la distinci&oacute;n entre las competencias y admisibilidad general y especial, y posteriormente sobre las esferas de admisibilidad y competencia personal, material, temporal y espacial.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La cuarta secci&oacute;n de este cap&iacute;tulo de la obra de Kolb discute sobre las primeras fases del procedimiento, concentr&aacute;ndose en las excepciones preliminares. Tras ello, discute en las siguientes tres secciones algunos aspectos esenciales de la competencia. As&iacute;, la quinta secci&oacute;n se refiere a la competencia personal (<i>ratione personae</i>), analizando qui&eacute;n tiene legitimaci&oacute;n para comparecer ante la Corte; la sexta secci&oacute;n hace &eacute;nfasis en la competencia material (<i>ratione materiae</i>) de la Corte, donde analiza qu&eacute; casos pueden ser llevados ante dicha instancia jurisdiccional; la s&eacute;ptima, por su parte, hace referencia a la competencia consensual (<i>ratione consensus</i>), en donde analiza cu&aacute;ndo puede la Corte decidir un caso llevado ante ella, poder que solo ostenta con el consentimiento de los Estados. La octava secci&oacute;n se refiere brevemente a la libertad para utilizar otro medio de soluci&oacute;n de controversias, a&uacute;n si la Corte tiene jurisdicci&oacute;n obligatoria, mientras que la novena secci&oacute;n discute los l&iacute;mites a la jurisdicci&oacute;n de la Corte si la materia de la controversia afecta los derechos y obligaciones de terceros Estados que no han consentido a ella.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si bien las dem&aacute;s secciones del quinto cap&iacute;tulo son relevantes, destacan por su importancia la secci&oacute;n sobre la competencia de la Corte para determinar su competencia referente a un caso; la secci&oacute;n sobre las medidas provisionales de protecci&oacute;n, o la secci&oacute;n sobre la reconvenci&oacute;n. Otra secci&oacute;n analiza brevemente el procedimiento regular ante la Corte, mientras que en una secci&oacute;n posterior se refiere a la intervenci&oacute;n de terceros Estados en la controversia. Kolb dedica seis secciones m&aacute;s al an&aacute;lisis de las sentencias de la Corte, revisando las sentencias y &oacute;rdenes en caso de consentimiento, por una parte, y las sentencias declaratorias, por otra; los efectos de la sentencia (incluyendo su car&aacute;cter de <i>res judicata</i> o cosa juzgada, y el car&aacute;cter obligatorio de la sentencia y su ejecuci&oacute;n) y las condiciones para su interpretaci&oacute;n y eventual revisi&oacute;n; posteriormente, analiza las caracter&iacute;sticas necesarias y mecanismos disponibles para ejecutar el fallo, a&uacute;n de manera forzosa, y la competencia de la Corte como un &oacute;rgano de apelaci&oacute;n. Termina Kolb el cap&iacute;tulo sobre el procedimiento contencioso con algunas referencias a la competencia de la Corte para revisar la legalidad de los actos de otros &oacute;rganos de las Naciones Unidas, en particular del Consejo de Seguridad, lo cual ha sido sujeto de mucha controversia en los c&iacute;rculos acad&eacute;micos de juristas dedicados al derecho internacional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El sexto cap&iacute;tulo de esta obra sobre la Corte Internacional presenta algunos principios generales que son aplicables al procedimiento contencioso, espec&iacute;ficamente sobre la limitaci&oacute;n de la competencia de la Corte a los aspectos presentados por las partes (<i>ne eat judex ultra petita partium</i>), sobre la carga de la prueba (<i>onus probandi incumbit actori</i>) y sobre el deber de lealtad que opera <i>inter&#45;partes</i>. Por su parte, el s&eacute;ptimo apartado revisa algunos de los aspectos procesales en los casos contenciosos, incluyendo un an&aacute;lisis breve sobre las diferentes fases del procedimiento ante la Corte (el sometimiento de la causa, las fases escrita y oral, el periodo de deliberaci&oacute;n y la sentencia), los agentes de las partes, los idiomas en que se dilucidan las controversias, el car&aacute;cter p&uacute;blico de los procedimientos, la acumulaci&oacute;n de causas o las opiniones individuales o disidentes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El octavo cap&iacute;tulo, por su parte, presenta el segundo procedimiento existente ante la Corte Internacional de Justicia: la solicitud de una opini&oacute;n consultiva. En este cap&iacute;tulo, Kolb se concentra en analizar la definici&oacute;n de una opini&oacute;n consultiva, as&iacute; como qui&eacute;n puede solicitarla, cu&aacute;ndo puede la Corte emitir tal opini&oacute;n, qu&eacute; condiciones deben satisfacerse para admitir la solicitud, y el inexistente car&aacute;cter discrecional de la opini&oacute;n, es decir, la obligaci&oacute;n &#151;o falta de &eacute;sta&#151; de emitir tal fallo. Un noveno cap&iacute;tulo discute algunos principios generales aplicables a ambos procedimientos, contencioso y consultivo, ante la Corte, en particular la igualdad entre las partes y la m&aacute;xima sobre la adecuada administraci&oacute;n de justicia.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El d&eacute;cimo cap&iacute;tulo se centra en la jurisprudencia de la Corte y su tendencia actual, identificando la existencia de tres fases en la jurisprudencia de la Corte: de 1947 a 1962, a las que identifica con un car&aacute;cter din&aacute;mico y de internacionalizaci&oacute;n; de 1966 a 1986, en donde sus fallos se concentran en elementos de procedimiento y una tendencia hacia el estancamiento, y de 1986 a la fecha, donde observa un renacimiento e hiperactividad de la Corte, en donde ha resaltado una tendencia a "humanizar" al derecho internacional. Un pen&uacute;ltimo cap&iacute;tulo presenta algunas cuestiones miscel&aacute;neas de la actividad de la Corte, como <i>inter alia</i> los privilegios e inmunidades diplom&aacute;ticas de los miembros de la Corte o las relaciones entre la Corte y otros tribunales internacionales, as&iacute; como algunas referencias a la noci&oacute;n de la necesidad de reformar a esta instituci&oacute;n judicial, que han aparecido en el &aacute;mbito diplom&aacute;tico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, Kolb presenta algunas reflexiones sobre el futuro de la Corte Internacional de Justicia, esgrimiendo sus ideas sobre el avenir de esta magna instituci&oacute;n judicial. Para hacer justicia a Kolb, reproducimos &iacute;ntegramente el siguiente extracto:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Will the day ever come when the Court is used with greater regularity and more dispassionately, so that international law, symbolised by the Court, is more strongly felt to be at one and the same time, a factor for peace, a contributor to international understanding, and a recourse for the resolution of disputes? Everything suggests that the world will continue to revolve in patterns of light and darkness, as changeable as the skies over The Hague. Sometimes the cloudbanks thin and disappear, and at other times they build up in serried new masses; sometimes the sun shines brilliantly, sometimes it breaks up into a complex interplay of shadows, and sometimes there are storms of wind and rain. Under these changing skies, humanity must struggle on, never forgetting the motto <i>beati in via, qui ambulant in</i> <i>lege</i>: 'blessed is the path of those who walk in the ways of the law'.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>The International Court of Justice</i> es una obra ejemplar, exhaustiva y completa, que detalla de gran manera el trabajo de un renombrado jurista suizo sobre uno de los pilares de la sociedad internacional democr&aacute;tica del siglo XX. Aunque puedan encontrarse aportaciones m&aacute;s breves que esta obra de Kolb, este libro es indudablemente una referencia obligada para los estudiosos del derecho internacional y de sus instituciones judiciales, y en particular de la Corte Internacional de Justicia.</font></p>      ]]></body>
</article>
