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</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>VEL&Aacute;ZQUEZ ELIZARRAR&Aacute;S, Juan Carlos, <i>Estudios avanzados de derecho internacional p&uacute;blico en ciencias pol&iacute;ticas y sociales</i></b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Efr&eacute;n Gustavo Marqu&eacute;s Rueda*</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>M&eacute;xico, UNAM, Facultad de Ciencias Pol&iacute;ticas y Sociales, 2008, 308 pp.</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>*Licenciado y maestro en relaciones internacionales; doctorante en ciencias pol&iacute;ticas y sociales, y en relaciones internacionales, por la Facultad de Ciencias Pol&iacute;ticas y Sociales de la UNAM. Profesor en las materias de Derecho internacional privado y Tratados internacionales; tutor del Seminario de relaciones jur&iacute;dicas internacionales en la Facultad de Ciencias Pol&iacute;ticas y Sociales de la UNAM.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La presente obra constituye la primera de una serie de publicaciones a desarrollar, previstas durante el trienio 2008&#150;2011, como parte de los trabajos del proyecto titulado Aplicaci&oacute;n de la Pol&iacute;tica Comparada al Estudio y Ense&ntilde;anza de las Relaciones Internacionales: Sistemas Pol&iacute;ticos y Organizaci&oacute;n Internacional, inscrito en el Programa de Apoyo a Proyectos Institucionales para el Mejoramiento de la Ense&ntilde;anza (PAPIME), auspiciado por la Direcci&oacute;n General de Asuntos del Personal Acad&eacute;mico de la UNAM.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La obra <i>in comento, </i>por un lado, analiza, enriquece y reabre el debate en torno a cuatro temas b&aacute;sicos del contenido cl&aacute;sico del derecho de gentes, a saber: los actos unilaterales del Estado; la Comisi&oacute;n de Derecho Internacional de la ONU (a la que se dedican dos cap&iacute;tulos); la geopol&iacute;tica del derecho aplicable a las v&iacute;as acu&aacute;ticas internacionales, y la teor&iacute;a de la sucesi&oacute;n de Estados. La necesidad de reabrir la discusi&oacute;n de estos t&oacute;picos radica en que a&uacute;n existen importantes vac&iacute;os te&oacute;ricos y falta de consensos e inter&eacute;s por parte de la doctrina para profundizar en su estudio y actualizar su contenido te&oacute;rico a la nueva realidad internacional. Por otro lado, la obra se complementa con tres estudios sobre temas novedosos que dan fe de la extensi&oacute;n constante del derecho internacional en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, tales como: el desarrollo, la econom&iacute;a y la negociaci&oacute;n; el derecho internacional penal, y la naturaleza y concepci&oacute;n actual e integral del terrorismo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El texto inicia con un pr&oacute;logo, elaborado por el reconocido diplom&aacute;tico uruguayo H&eacute;ctor Gros Espiell, en el que se resalta la originalidad de la obra y el s&oacute;lido aporte que la misma representa para el pensamiento jur&iacute;dico, pol&iacute;tico y social moderno. Asimismo, se destaca el origen mexicano y latinoamericano del texto y se felicita su visi&oacute;n abierta y universal del derecho en el escenario pol&iacute;tico mundial, lo que coadyuva a superar el "provincialismo" que muchas veces caracteriza a la doctrina de la regi&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el cap&iacute;tulo I, titulado "Construyendo una teor&iacute;a internacional general de los actos jur&iacute;dicos unilaterales del Estado", se reabre el debate en torno a la teor&iacute;a cl&aacute;sica de los actos jur&iacute;dicos unilaterales mediante su revisi&oacute;n doctrinal, su clasificaci&oacute;n, y la presentaci&oacute;n de una serie delineamientos generales encaminados a construir una teor&iacute;a internacional general de gran alcance. Para el autor, el campo de estudio de los actos unilaterales es sumamente complejo e impreciso, por lo que es necesario adoptar una metodolog&iacute;a diferente, ya que dichos actos son una "manifestaci&oacute;n expresa de la voluntad de un sujeto de derecho internacional... no implica un acuerdo de voluntades, sino que se limita a la manifestaci&oacute;n de voluntad de un solo sujeto, o de varios con la misma intenci&oacute;n". Como atinadamente concluye el autor, en el derecho internacional no existe una norma consuetudinaria o convencional que otorgue efectos creadores de derechos y obligaciones a los actos unilaterales, por lo que el fundamento de su obligatoriedad debe buscarse en la seguridad y buena fe de los sujetos internacionales.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo II, denominado "La Comisi&oacute;n de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Estructura, agenda y acciones operativas a 60 a&ntilde;os de su creaci&oacute;n", desarrolla un estudio estructural&#150;funcionalista cr&iacute;tico encaminado a presentar un diagn&oacute;stico del estado que guarda la Comisi&oacute;n de Derecho Internacional (CDI) a seis d&eacute;cadas de haber sido creada. Se afirma que la CDI ha contribuido de manera determinante al desarrollo del derecho internacional, consolid&aacute;ndose como un &oacute;rgano de naturaleza <i>cuasilegislativa </i>que ha coadyuvado al desarrollo de una normatividad internacional m&aacute;s plural y universal. No obstante lo anterior, se reconoce que la CDI ha estado fuertemente influida por el accionar pol&iacute;tico de los Estados, y que en el seno de la misma se manifiesta la asimetr&iacute;a del poder internacional y una distinci&oacute;n entre los intereses de los pa&iacute;ses desarrollados y de los pa&iacute;ses emergentes, por lo que es imperante democratizar y universalizar su labor.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo III, intitulado "La Comisi&oacute;n de Derecho Internacional en el marco de la codificaci&oacute;n, el desarrollo progresivo y sus grandes retos de cara al siglo XXI", plantea que a pesar de los grandes avances presentados en materia de creaci&oacute;n de normas internacionales, los procesos de formulaci&oacute;n todav&iacute;a son bastante lentos, imperfectos e imprecisos, y que las naciones muestran cierto desinter&eacute;s para participar en la adopci&oacute;n de reglas estrictas, claras y satisfactorias. Se afirma que "la moderna convivencia internacional requiere crecientemente de normas m&aacute;s numerosas y de mejor calidad, con mayor definici&oacute;n y que conduzcan a un grado m&aacute;s elevado de aceptaci&oacute;n por los Estados y dem&aacute;s sujetos de derecho internacional". La CDI, a trav&eacute;s de su labor codificadora, ha rebasado de manera considerable el papel un tanto restringido que los redactores de la Carta de la ONU le hab&iacute;an otorgado; esta situaci&oacute;n ha generado el descontento de muchos Estados que han buscado obstaculizar y politizar su labor cotidiana y reducirla a un mero centro de estadios. Ante esta realidad, se debe promover una mejor representaci&oacute;n, en n&uacute;mero y calidad, de los pa&iacute;ses en la Comisi&oacute;n, y coadyuvar a su democratizaci&oacute;n y apertura hacia nuevos temas. Paralelamente, se propone fomentar la creaci&oacute;n de grupos nacionales de estudio y la formaci&oacute;n de comit&eacute;s que contribuyan en la codificaci&oacute;n del derecho de gentes.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo IV lleva por t&iacute;tulo "El derecho internacional penal frente a los cr&iacute;menes de secuestro de rehenes, pederastia y mantenimiento por la fuerza de una dominaci&oacute;n colonial". Despu&eacute;s de realizar una serie de precisiones te&oacute;rico&#150;conceptuales en torno al derecho internacional penal (DIP), el autor estudia la posibilidad de que los cr&iacute;menes de secuestro de rehenes, pederastia y colonialismo caigan en el &aacute;mbito de competencia del DIP, aunque reconoce que el debate en torno a su tipificaci&oacute;n internacional a&uacute;n est&aacute; inacabado y en algunos casos es inexistente. As&iacute;, el secuestro de rehenes s&oacute;lo es considerado como una infracci&oacute;n internacional en los principales instrumentos jur&iacute;dicos internacionales elaborados al respecto. Por su parte, la represi&oacute;n internacional de la pederastia es nula, ya que ning&uacute;n ordenamiento jur&iacute;dico la reprime; el DIP s&oacute;lo alude a tipos penal es como la explotaci&oacute;n y el abuso sexual. Finalmente, el colonialismo ha sido negado como crimen internacional en raz&oacute;n de la ausencia de una definici&oacute;n precisa que permita su tipificaci&oacute;n; tal ha sido el vac&iacute;o jur&iacute;dico&#150;pol&iacute;tico que se cierne sobre el colonialismo, que incluso la CPI no lo incorpora como un crimen de su competencia.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo V ha sido denominado "Geopol&iacute;tica del derecho de las comunicaciones acu&aacute;ticas de inter&eacute;s internacional. R&iacute;os, canales y estrechos internacionales", y en &eacute;l se revisan y actualizan los postulados de la teor&iacute;a jur&iacute;dica relativa al r&eacute;gimen de las v&iacute;as acu&aacute;ticas internacionales desde una perspectiva novedosa, en la que confluyen el derecho internacional y las relaciones internacionales. El autor sostiene que:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">en los &uacute;ltimos a&ntilde;os se ha revelado la creciente importancia de nuevos usos y formas de aprovechamiento de las v&iacute;as acu&aacute;ticas internacionales, as&iacute; como la necesidad de prevenir los peligros de la contaminaci&oacute;n o agotamiento que de sus recursos &#91;y que&#93; es claro que los distintos reg&iacute;menes internacionales aplicables son ya inadecuados para abordar con sentido moderno los problemas... ocasionados por usos y aprovechamientos que no fueron previstos.</font></p> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hoy en d&iacute;a, se est&aacute; desarrollando un derecho fluvial internacional como un r&eacute;gimen jur&iacute;dico de los r&iacute;os y cursos de aguas internacionales, que establece derechos y obligaciones para los Estados ribere&ntilde;os, sin embargo este derecho no puede incorporar normas generales r&iacute;gidas y uniformes puesto que cada r&iacute;o presenta caracter&iacute;sticas y problemas espec&iacute;ficos. En materia de canales y estrechos internacionales s&iacute; se han elaborado normas de aplicaci&oacute;n general en raz&oacute;n de la importancia que estas v&iacute;as revisten para la convivencia internacional, empero, el contenido de las mismas (incorporadas en el derecho del mar) ha ocasionado serias lagunas jur&iacute;dicas en torno a su relaci&oacute;n y jerarqu&iacute;a con respecto a los tratados internacionales en la materia celebrados con anterioridad y a&uacute;n vigentes.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo VI, intitulado "Avances del derecho internacional p&uacute;blico en tres vertientes significativas: la econom&iacute;a, el desarrollo y la negociaci&oacute;n", reviste gran importancia para la ciencia jur&iacute;dica internacional actual en raz&oacute;n de las imprecisiones y el desconocimiento que a&uacute;n prevalece en torno a tres ramas del derecho internacional p&uacute;blico sumamente din&aacute;micas, a saber: el derecho internacional econ&oacute;mico (DIE), el internacional del desarrollo (DID) y el internacional de la negociaci&oacute;n (DIN). El DIE ha sido ampliamente estudiado a lo largo de los &uacute;ltimos cuarenta a&ntilde;os, sin embargo, hasta ahora no ha podido ser esclarecido su objeto de estudio ni su ubicaci&oacute;n disciplinaria y sus categor&iacute;as principales de an&aacute;lisis. La construcci&oacute;n inacabada del DIE se debe, entre otros factores, a los desacuerdos existentes entre la doctrina, a los cambios ocurridos en la econom&iacute;a internacional (globalizaci&oacute;n), al surgimiento de nuevos actores hegem&oacute;nicos, y a la tradicional negativa de los pa&iacute;ses desarrollados para aceptar que la econom&iacute;a internacional caiga dentro del imperio del derecho.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Uno de los principal es problemas que aquejan a la comunidad internacional contempor&aacute;nea lo constituye la abismal brecha que separa a los pa&iacute;ses desarrollados de los que est&aacute;n en v&iacute;as de desarrollo. El DID se ha presentado como un instrumento encaminado a establecer un ordenamiento jur&iacute;dico internacional arm&oacute;nico y justo, en el que impere el derecho al desarrollo de todos los Estados; sin embargo, al partir de la hip&oacute;tesis de que todos los Estados son iguales, el DID deja los temas relativos al desarrollo como un asunto interno del Estado, en el que el derecho de gentes no puede intervenir. La consolidaci&oacute;n del DID depende de que su contenido sea de car&aacute;cter humanista y universal, y de que logre conjuntar arm&oacute;nicamente el principio de igualdad y el del derecho al desarrollo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tradicionalmente la negociaci&oacute;n internacional ha estado regulada por pr&aacute;cticas consuetudinarias o por reglas relativas al ceremonial y al protocolo, empero, no existe un ordenamiento jur&iacute;dico internacional positivo que la regule de manera precisa, ya que los Estados no se est&aacute;n dispuestos a restringir su libertad y capacidad diplom&aacute;tica negociadora. El denominado DIN se convertir&aacute; en una realidad en la medida en que la comunidad internacional sea consciente de que se</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">dispone de bases normativas y emp&iacute;ricas suficientes para establecer un derecho propio de la negociaci&oacute;n internacional, y de que tal ordenamiento puede enriquecerse con la incorporaci&oacute;n de las reglas y pr&aacute;cticas procesales, as&iacute; como con las normas gen&eacute;ricas contenidas en las decisiones de la Corte Internacional Justicia y en las resoluciones de otros &oacute;rganos internacionales.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el cap&iacute;tulo VII, "La teor&iacute;a de la sucesi&oacute;n de Estados en el cuadro prescriptivo del derecho internacional y el enfoque anal&iacute;tico de las relaciones internacionales", se pone de manifiesto que el conjunto de preceptos explicativos que conforman la teor&iacute;a de la sucesi&oacute;n de Estados cl&aacute;sica y los esfuerzos internacionales para regular jur&iacute;dicamente el tema (Convenciones de Viena de 1978 y 1983), han dejado de ser un asunto prioritario para la doctrina jur&iacute;dica entrado en un verdadero <i>impasse </i>hist&oacute;rico producto de la generalizaci&oacute;n y aceptaci&oacute;n de la comunidad internacional de que el sistema pol&iacute;tico mundial se hallaba en relativo reposo y estabilidad, con escasa posibilidad de aparici&oacute;n de nuevos Estados y, menos a&uacute;n, de la extinci&oacute;n de los ya existentes. Las inesperadas desapariciones de la URSS y Yugoslavia, en la &uacute;ltima d&eacute;cada del siglo XXI, pusieron de manifiesto que el <i>corpus te&oacute;rico </i>aplicable era incapaz de dar respuesta a la compleja variedad de problemas que trae aparejada la desaparici&oacute;n de un Estado.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se debe reabrir y profundizar el estudio de la teor&iacute;a de la sucesi&oacute;n estatal y retomar las propuestas de una parte de la doctrina internacional (principalmente la europea y americana) en torno a la preparaci&oacute;n de un conjunto de "directrices" que gu&iacute;en la pr&aacute;ctica estatal ante la presencia de un proceso sucesorio. La anterior resulta la v&iacute;a m&aacute;s r&aacute;pida y efectiva para dar respuesta a una problem&aacute;tica de gran relevancia tanto para la pol&iacute;tica como para el derecho, as&iacute; como para evitar que una tercera conferencia en materia de sucesi&oacute;n de Estados se sume a los frustrados intentos en que se convirtieron las dos anteriores. De forma paralela, la comunidad internacional y la doctrina deben trabajar de manera conjunta para construir un aparato te&oacute;rico&#150;conceptual y una regulaci&oacute;n que de manera efectiva atiendan los procesos sucesorios que pueden presentarse entre organizaciones internacionales, ya que en la medida en que ha proliferado la creaci&oacute;n de estas instancias, su sucesi&oacute;n se convierte en un tema de gran inter&eacute;s para el mundo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, en el cap&iacute;tulo VIII, titulado "Naturaleza y concepci&oacute;n integral del terrorismo en el derecho internacional contempor&aacute;neo", el doctor Jos&eacute; Antonio Murgu&iacute;a Rosete, director del Seminario de Derecho Internacional de la Facultad de Ciencias Pol&iacute;ticas y Sociales de la UNAM, argumenta que el terrorismo puede adoptar m&uacute;ltiples y variadas modalidades, pero en esencia puede encuadr&aacute;rsele en su faceta interna e internacional, destacando esta &uacute;ltima en raz&oacute;n de que ha sido invocada como justificaci&oacute;n para emprender acciones militares en contra de pa&iacute;ses y regiones enteras. El terrorismo internacional se ha incrementado por la permeabilidad de las fronteras, por lo cual debe reflexionarse sobre su licitud y/o legitimidad y sobre los l&iacute;mites del recurso a la violencia para reprimirlo. La comunidad internacional debe estar consciente de que el terrorismo se ha convertido en la nueva justificaci&oacute;n para el uso desmedido de la fuerza, as&iacute; como para pasar por alto el derecho internacional aplicable a los conflictos armados. Con base en este panorama, el autor concluye que en las actuales condiciones de la sociedad internacionales muy dif&iacute;cil dise&ntilde;ar un sistema normativo leg&iacute;timo y eficaz donde se concilien los intereses pol&iacute;ticos en juego, la prevenci&oacute;n y represi&oacute;n del terrorismo, los principios generales del derecho internacional, y la salvaguarda de los derechos humanos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Conclusi&oacute;n</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La obra aqu&iacute; rese&ntilde;ada constituye una gran aportaci&oacute;n al estudio y desarrollo disciplinario del derecho internacional y las relaciones internacionales contempor&aacute;neas. La importancia de la obra se incrementa si tomamos en cuenta que, por un lado, reabre el debate en torno a tem&aacute;ticas cuyo estudio se consideraba concluido y por ende se cre&iacute;a que su aparato te&oacute;rico&#150;conceptual era suficiente para explicar y atender la realidad internacional, y que, por otro lado, coadyuva al entendimiento de temas sumamente novedosos que constatan la diversificaci&oacute;n y complejidad de las relaciones internacionales modernas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No podemos dejar de mencionar que el presente libro constata la solidez, experiencia y excelencia de las escuelas mexicanas del derecho internacional y las relaciones internacionales en el estudio del acontecer mundial, y que la obra representa una contribuci&oacute;n latinoamericana al conocimiento universal. Tanto el autor como su invitado especial, logran imprimir la reflexi&oacute;n cr&iacute;tica, la aportaci&oacute;n personal, el pensamiento de vanguardia, y el an&aacute;lisis convergente entre el derecho y la pol&iacute;tica internacionales en sus respectivas contribuciones, lo que se tradujo en un libro de obligada lectura para el <i>internacionalista, </i>el <i>iusinternacionalista, </i>y todos aquellos interesados en el estudio integral de los nuevos desarrollos tem&aacute;ticos de las relaciones jur&iacute;dicas internacionales.</font></p>      ]]></body>
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