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<journal-title><![CDATA[Anuario mexicano de derecho internacional]]></journal-title>
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<article-id>S1870-46542008000100036</article-id>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Caso Bosnia-Herzegovina vs. Serbia. Comentarios al fallo pronunciado por la Corte Internacional de Justicia el 14 de febrero de 2007 con relación al caso sobre la Aplicación de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio en el asunto Bosnia-Herzegovina c. Serbia]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Actualidad internacional </font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Caso Bosnia&#150;Herzegovina<i> vs. </i>Serbia. Comentarios al fallo pronunciado por la Corte Internacional de Justicia el 14 de febrero de 2007 con relaci&oacute;n al caso sobre la Aplicaci&oacute;n de la Convenci&oacute;n para la Prevenci&oacute;n y Sanci&oacute;n del Delito de Genocidio en el asunto Bosnia&#150;Herzegovina C. Serbia</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Efr&eacute;n Gustavo Marqu&eacute;s Rueda*</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Doctorante en ciencias pol&iacute;ticas y profesor de Derecho internacional p&uacute;blico y privado; Seminario de titulaci&oacute;n I y II, y Relaciones jur&iacute;dicas internacionales, en la Facultad de Ciencias Pol&iacute;ticas y Sociales de la UNAM.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">SUMARIO:    <br>  I. <i>Introducci&oacute;n.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  </i>II. <i>Demandas realizadas a la CIJ por las partes en litigio.    <br>  </i>III. <i>El fallo del 14 de febrero de 2007. Comentarios a las conclusiones jur&iacute;dicas emitidas por la CIJ. </i>    <br> IV. <i>Reflexiones finales.</i></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>I. INTRODUCCI&Oacute;N</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En 1993, la Rep&uacute;blica de Bosnia&#150;Herzegovina present&oacute; ante la Secretar&iacute;a de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) una demanda en contra de la Rep&uacute;blica Federal de Yugoslavia (RFY) por la violaci&oacute;n de este &uacute;ltimo Estado de sus obligaciones emanadas de la Convenci&oacute;n para la Prevenci&oacute;n y Sanci&oacute;n del delito de Genocidio de 1948 (CG) durante la desintegraci&oacute;n de la ex Yugoslavia, en especial por la comisi&oacute;n del delito de genocidio en contra de la poblaci&oacute;n <i>no serbia </i>entre 1992 y 1995. El 8 de abril y el 13 de septiembre de 1993, respectivamente, la CIJ dict&oacute; ordenanzas a la RFY para que "tomara todas las medidas a su alcance para prevenir la comisi&oacute;n del delito de genocidio" y para que "asegurara que cualesquiera de las organizaciones y personas que puedan estar bajo su influencia no cometan ning&uacute;n acto de genocidio".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Durante el procedimiento de excepciones preliminares (1996), la CIJ reconoci&oacute; su jurisdicci&oacute;n para conocer del caso con base en el art&iacute;culo IX de la CG, no sin antes desahogar una cuesti&oacute;n previa relativa a si contaba con competencia <i>ratione personae </i>con respecto a la parte demanda, la cual, hasta 1995, fecha en que se cometieron los actos genocidas denunciados por el demandante, se denominaba RFY, mientras que, para la fecha del procedimiento (1996), dicha parte detentaba el nombre de Rep&uacute;blica de Serbia y Montenegro (RSM).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La cuesti&oacute;n de fondo de este asunto preliminar fue dilucidar si la Rep&uacute;blica de Serbia y Montenegro era la sucesora de la RFY, lo cual fue afirmado por la CIJ con base en la aceptaci&oacute;n de dicho Estado como miembro de la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas (ONU). No debemos olvidar que en 1991, el Consejo de Seguridad de la ONU, en un hecho sin precedentes y sin ning&uacute;n fundamento jur&iacute;dico, neg&oacute; a la RFY el derecho a autoproclamarse sucesora de la Rep&uacute;blica Socialista Federativa de Yugoslavia (RSFY), por lo que dicho Estado tuvo que someterse a un nuevo proceso de afiliaci&oacute;n a la ONU y a todos los tratados internacionales de los que era parte la antigua Yugoslavia. Una vez aceptada la jurisdicci&oacute;n de la Corte y su competencia sobre el demandado, el caso sigui&oacute; un lento procedimiento judicial que se prolong&oacute; durante catorce a&ntilde;os.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El 14 de febrero del 2007, la CIJ emiti&oacute; su fallo final en torno a la demanda presentada catorce a&ntilde;os atr&aacute;s por la Rep&uacute;blica de Bosnia&#150;Herzegovina contra la RFY, actual Rep&uacute;blica de Serbia, por la presunta responsabilidad de este &uacute;ltimo Estado en la comisi&oacute;n, complicidad y conspiraci&oacute;n para cometer actos de genocidio durante el conflicto b&eacute;lico suscitado tras la desintegraci&oacute;n de la RSFY en 1991, principalmente, por las atrocidades cometidas entre 1992 y 1995 en el contexto de la guerra en Bosnia.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En dicho fallo, la CIJ encontr&oacute; que la Rep&uacute;blica de Serbia no ha cometido, conspirado o tenido complicidad a trav&eacute;s de sus &oacute;rganos o personas bajo su responsabilidad en los actos de genocidio alegados por el demandante, pero encuentra que Serbia viol&oacute; las obligaciones de prevenir y sancionar el genocidio cometido en Srebrenica en julio de 1995, as&iacute; como que incumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de cooperar con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia al no trasladar a Ratko Mladic para su procesamiento ante dicha instancia internacional, y viol&oacute; su obligaci&oacute;n de cumplir con las medidas provisionales ordenadas por la propia CIJ el 8 de abril y el 13 de septiembre de 1993.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El caso <i>in comento </i>reviste gran importancia para el derecho internacional por las siguientes razones: en primer lugar, por primera vez en sus casi sesenta a&ntilde;os de historia, la CIJ tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre los alcances de las obligaciones impuestas por la CG a los Estados parte, y el tipo de responsabilidad internacional en que pueden incurrir dichos Estados ante el incumplimiento de sus obligaciones. Principalmente, la CIJ se centr&oacute; en la responsabilidad internacional del Estado por la comisi&oacute;n, conspiraci&oacute;n, complicidad y la doble obligaci&oacute;n de prevenir y sancionar actos de genocidio. En segundo lugar, y por segunda vez en la historia, la CIJ tuvo la oportunidad de realizar una interpretaci&oacute;n jur&iacute;dica sobre la naturaleza, competencias y alcances de la CG,<sup><a href="#notas">1</a></sup> en especial, al proporcionar una definici&oacute;n e interpretaci&oacute;n oficial de algunos conceptos y elementos del crimen de genocidio que s&oacute;lo hab&iacute;an sido analizados desde el &aacute;mbito doctrinal. Y en tercer lugar, la CIJ tuvo ante s&iacute; la posibilidad de fijar su postura en torno al pol&eacute;mico e inacabado tema de la responsabilidad internacional penal del Estado, empero, dicha tarea qued&oacute; inconclusa debido a que la Corte reafirm&oacute; impl&iacute;citamente la vieja sentencia del Tribunal del Nuremberg referente a que s&oacute;lo los individuos pueden incurrir en responsabilidad penal y no las entidades abstractas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aunado a lo anterior, el fallo en cuesti&oacute;n reviste gran importancia para las relaciones internacionales debido a las implicaciones pol&iacute;tico&#150;diplom&aacute;ticas que se desprenden del mismo, a saber: en primer lugar, la sentencia constituye un logro m&aacute;s del movimiento internacional a favor de la plena impartici&oacute;n de justicia internacional y en contra de la impunidad de los responsables de cr&iacute;menes contra el derecho internacional. En segundo lugar, qued&oacute; plenamente establecido que los Estados pueden ser demandados y sometidos a proceso judicial por la comisi&oacute;n de actos de genocidio, y en un sentido amplio, por otros cr&iacute;menes graves contra el derecho de gentes. En tercer lugar, ante esta nueva realidad, los Estados buscar&aacute;n por todos los medios a su alcance evadir la jurisdicci&oacute;n de la CIJ para conocer de este tipo de demandas a fin de evitar, por un lado, fallos en su contra, y por otro lado, que la justicia internacional se enriquezca con un cada vez mayor n&uacute;mero de precedentes judiciales en la materia. Y en cuarto lugar, los Estados recurrir&aacute;n a sus capacidades pol&iacute;ticas, econ&oacute;micas y diplom&aacute;ticas a fin de resolver este tipo de controversias de manera bilateral sin que se vea afectada su posici&oacute;n y prestigio en el &aacute;mbito internacional.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el presente comentario, analizaremos la forma en que el m&aacute;ximo &oacute;rgano judicial de las Naciones Unidas lleg&oacute; a las conclusiones antes mencionadas, as&iacute; como los razonamientos jur&iacute;dicos que condujeron a la Corte a asumir dicha posici&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>II. DEMANDAS REALIZADAS A LA CIJ POR LAS PARTES EN LITIGIO</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El proceso judicial en el asunto Bosnia&#150;Herzegovina c. Serbia tuvo una duraci&oacute;n de casi catorce a&ntilde;os debido a dos grandes razones: en primer lugar, a la inestabilidad pol&iacute;tica y social que imper&oacute; en la regi&oacute;n de los Balcanes a partir de 1991, que se prolong&oacute; hasta principios de 2000, y que ocasion&oacute; que las partes en litigio, principalmente la demandada que cambi&oacute; de personalidad jur&iacute;dica en tres ocasiones, no pudieran dar el seguimiento correspondiente al proceso en cuesti&oacute;n y, en segundo lugar, y como resultado del conflicto b&eacute;lico en que se encontraba sumergida la regi&oacute;n, imposibilit&oacute; la recopilaci&oacute;n de informaci&oacute;n, materiales, archivos, y dem&aacute;s elementos de prueba indispensables para que la CIJ pudiera emitir un fallo completamente razonado en torno a la cuesti&oacute;n presentada ante s&iacute; por la Rep&uacute;blica de Bosnia y Herzegovina.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Debido a estas razones, as&iacute; como a cuestiones procedimentales propias de todo proceso judicial, las demandas realizadas a la CIJ por las partes en litigio modificaron su contenido en varias ocasiones. En el presente apartado nos limitaremos a comentar las demandas finales realizadas el 24 de abril de 2006 a la CIJ por parte de Bosnia&#150;Herzegovina, y las realizadas el 9 de mayo del mismo a&ntilde;o por la parte demandada, no sin antes comentar, <i>grosso modo, </i>las solicitudes hechas por Serbia y Montenegro el 23 de julio de 1997, en su d&uacute;plica a las peticiones originales realizadas por el demandante; las cuales, a nuestra consideraci&oacute;n, demuestran que la parte demandada, en su calidad de sucesora de la Rep&uacute;blica Federal de Yugoslavia, contaba con informaci&oacute;n privilegiada sobre los acontecimientos ocurridos durante la desintegraci&oacute;n de la ex Yugoslavia, y que de haber sido requerida por la CIJ, podr&iacute;a haber modificado el sentido del fallo final.</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"><img src="/img/revistas/amdi/v8/a36c1.jpg"></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A continuaci&oacute;n se transcribe las demandas finales de Serbia:</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Demandas finales de la Rep&uacute;blica de Serbia realizadas el 9 de mayo de 2006<sup><a href="#notas">2</a></sup></i></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Serbia y Montenegro solicita a la CIJ que juzgue y declare:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#150; Que esta Corte no tiene jurisdicci&oacute;n porque el demandado no tuvo acceso a la Corte en el momento relevante; o en uno alternativo.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#150; Que esta Corte no tiene jurisdicci&oacute;n sobre el demandado porque el demandado nunca qued&oacute; o estuvo obligado por el art&iacute;culo IX de la CG; y porque no hay otro fundamento sobre el cual pueda ser basada la jurisdicci&oacute;n sobre el demandado.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En caso de que la Corte determine que existe jurisdicci&oacute;n, Serbia y Montenegro solicita a la Corte que juzgue y declare:</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#150; Que las peticiones en los p&aacute;rrafos 1 a 6 de las Demandas de Bosnia&#150;Herzegovina relativas a las violaciones de las obligaciones bajo la CG son rechazadas por carecer de una base legal o de hecho.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#150; En ning&uacute;n momento, los actos y/o las omisiones por los cuales el Estado demando es acusado de responsabilidad son atribuibles al Estado demandado. Tal atribuci&oacute;n implicar&iacute;a necesariamente violaciones al derecho aplicable en este procedimiento.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#150; Sin perjuicio de las solicitudes mencionadas, que la reparaci&oacute;n concedida al Estado solicitante en este procedimiento, en aplicaci&oacute;n de una interpretaci&oacute;n conveniente de la CG, se limita a una sentencia declaratoria.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#150; A continuaci&oacute;n, y sin perjuicio de las solicitudes mencionadas, que ninguna cuesti&oacute;n relativa a la responsabilidad jur&iacute;dica relativa a las violaciones pretendidas de las &oacute;rdenes de medidas provisionales dictadas por la Corte los d&iacute;as 8 de abril de 1993 y 13 de septiembre de 1993 no entra en la competencia de la Corte, que no puede conceder remedios convenientes al Estado solicitante en el contexto del procedimiento contencioso, y que en consecuencia de la demanda contenida en el apartado 7 de las peticiones de Bosnia y Herzegovina debe rechazarse.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De la lectura de las demandas antes transcritas, podemos desprender tres grandes comentarios: en primer lugar, debemos dejar constancia que las demandas introducidas por Bosnia&#150;Herzegovina a lo largo del proceso judicial no variaron de manera substancial en cuanto a su contenido original.<sup><a href="#notas">3</a></sup> Adem&aacute;s, la propia redacci&oacute;n de la demanda pone de manifiesto un desequilibrio entre el fundamento legal y de hecho de la misma; el demandante proporcion&oacute; el fundamento legal de sus peticiones (art&iacute;culos II y III de la CG),<sup><a href="#notas">4</a></sup> pero no estableci&oacute; hechos precisos en los cuales se pudiera establecer la responsabilidad del demandado por la realizaci&oacute;n de los actos prohibidos por los art&iacute;culos antes mencionados, s&oacute;lo present&oacute; un c&uacute;mulo de evidencias para demostrar la perpetraci&oacute;n de actos de genocidio en &aacute;reas como Sarajevo, Drina River Valley, Prjedor, Banja Luka y Brcko y en algunos campos de detenci&oacute;n. Desde nuestro particular punto de vista, la parte demandante no cont&oacute; con evidencia suficiente para fundamentar sus peticiones, debido a que esta informaci&oacute;n estaba en poder de la parte demandada.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En segundo lugar y en consonancia con las &uacute;ltimas l&iacute;neas del p&aacute;rrafo anterior, la contestaci&oacute;n serbia del 23 de julio de 1997 a la demanda bosnia presenta un equilibrio entre el fundamento legal y de hecho, adem&aacute;s, no s&oacute;lo contesta la demanda, sino que tambi&eacute;n se&ntilde;ala la responsabilidad del Estado bosnio por actos de genocidio con base en hechos plasmados tanto en las demandas como en el cap&iacute;tulo siete de su contra&#150;memoria. Sin duda alguna, la contestaci&oacute;n serbia demuestra una elaboraci&oacute;n cuidadosa, pero adem&aacute;s, un amplio conocimiento de los acontecimientos acaecidos durante el conflicto b&eacute;lico en la regi&oacute;n de los Balcanes; en otras palabras, la parte demandante contaba con m&aacute;s elementos de prueba para fundamentar y defender su posici&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, en tercer lugar, las peticiones serbias del 9 de mayo de 2006 presentan modificaciones substanciales en raz&oacute;n de que eliminan los p&aacute;rrafos 3 a 6 de la demandas presentadas el 23 de julio de 1997, en las cuales se se&ntilde;alaba la responsabilidad del Estado bosnio por actos de genocidio en contra de la poblaci&oacute;n serbia, limit&aacute;ndose a solicitar la desestimaci&oacute;n de las demandas bosnias con base en la falta de jurisdicci&oacute;n de la CIJ para conocer del asunto debido a que la parte demandada no es el sujeto jur&iacute;dico sobre el cual se pretende fincar responsabilidad, y a que las demandas bosnias carecen de sustento legal y de hecho debido a que el demandado jam&aacute;s viol&oacute; el derecho aplicable al proceso, es decir, la CG. Con base en estos hechos, solicit&oacute; a la CIJ que se limitara a realizar una sentencia declaratoria sin mayores consecuencias jur&iacute;dicas y que rechazar&aacute; fincar alg&uacute;n tipo de responsabilidad internacional por el incumplimiento de las &oacute;rdenes de medidas provisionales dictadas, ya que dicha cuesti&oacute;n no formaba parte del fondo del asunto presentado por Bosnia&#150;Herzegovina.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>III. EL FALLO DEL 14 DE FEBRERO DE 2007. COMENTARIOS A LAS CONCLUSIONES JUR&Iacute;DICAS EMITIDAS POR LA CIJ</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El 14 de febrero de 2007, la CIJ emiti&oacute; su fallo final en torno al asunto Bosnia&#150;Herzegovina c. Serbia. La parte dispositiva del mismo establece lo siguiente:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. <i>Por 10 votos a 5</i></font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Rechaza las objeciones incorporadas por el demandado con relaci&oacute;n a que la Corte no tiene jurisdicci&oacute;n; y afirma que tiene jurisdicci&oacute;n, con base en el art&iacute;culo IX de la CG, para conocer sobre la controversia llevada ante s&iacute; por Bosnia&#150;Herzegovina el 20 de marzo de 1993.<sup><a href="#notas">5</a></sup></font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. <i>Por 13 votos a 2</i></font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Encuentra que Serbia no ha cometido genocidio, a trav&eacute;s de sus &oacute;rganos o personas bajo su responsabilidad de acuerdo con el derecho internacional consuetudinario, en violaci&oacute;n de sus obligaciones emanadas de la CG.<sup><a href="#notas">6</a></sup></font></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">3. <i>Por 13 votos a 2</i></font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Encuentra que Serbia no conspir&oacute; para cometer genocidio, ni incit&oacute; a la comisi&oacute;n de genocidio, en violaci&oacute;n de sus obligaciones emanadas de la CG.<sup><a href="#notas">7</a></sup></font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">4. <i>Por 11 votos a 4</i></font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Encuentra que Serbia no ha sido c&oacute;mplice de genocidio, en violaci&oacute;n de sus obligaciones emanadas de la CG.<sup><a href="#notas">8</a></sup></font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">5. <i>Por 12 votos a 3</i></font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Encuentra que Serbia ha violado la obligaci&oacute;n de prevenir el genocidio, bajo la CG, con respecto al genocidio ocurrido en Srebrenica en julio de 1995.<sup><a href="#notas">9</a></sup></font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">6. <i>Por 14 votos a 1</i></font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Encuentra que Serbia ha violado sus obligaciones bajo la CG, por haber fallado en el traslado de Ratko Mladic, indiciado por genocidio y complicidad en genocidio, para ser juzgado por el TPIY, y adem&aacute;s, haber fallado en su obligaci&oacute;n de cooperar completamente con el Tribunal.<sup><a href="#notas">10</a></sup></font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">7. <i>Por 13 votos a 2</i></font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Encuentra que Serbia ha violado su obligaci&oacute;n de cumplir con las medidas provisionales ordenadas por la Corte el 8 de abril y 13 de septiembre de 1993, as&iacute; como por haber fallado en tomar todas las medidas dentro de sus capacidades para prevenir el genocidio de Srebrenica en julio de 1995.<sup><a href="#notas">11</a></sup></font></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">8. <i>Por 14 votos a 1</i></font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Decide que Serbia debe tomar, inmediatamente, acciones efectivas para asegurar el completo cumplimiento de sus obligaciones con la CG, principalmente, sancionar actos de genocidio (art&iacute;culo II), o cualquier otros actos prescritos en el art&iacute;culo III de la CG, y trasladar a las personas acusadas de genocidio o cualquier otro acto para ser juzgados por el TPIY, y cooperar completamente con el Tribunal.<sup><a href="#notas">12</a></sup></font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">9. <i>Por 13 votos a 2</i></font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Encuentra que, con respecto a las violaciones de Serbia de las obligaciones enunciadas en los p&aacute;rrafos 5 y 7, la Corte encuentra que la adopci&oacute;n de seguridades y garant&iacute;as de no repetici&oacute;n constituyen una satisfacci&oacute;n apropiada, por lo que no ordena ning&uacute;n pago de compensaci&oacute;n.<sup><a href="#notas">13</a></sup></font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los principales comentarios que se pueden desprender tanto del fallo dispositivo como de los razonamientos jur&iacute;dicos que fundamentan tales conclusiones son:</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. <i>Como en la mayor&iacute;a de sus fallos, la CIJ dedica gran parte de los mismos a desahogar cuestiones relativas a su jurisdicci&oacute;n y competencia, m&aacute;s que al fondo del asunto.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este punto es de suma importancia para realizar un balance sobre el estado actual que guarda el funcionamiento de la CIJ. El gran espacio que el m&aacute;ximo &oacute;rgano judicial de las Naciones Unidas dedica a las cuestiones de jurisdicci&oacute;n, competencia y admisibilidad en sus fallos, muchas veces, en detrimento del fondo del asunto se debe, desde nuestro particular punto de vista, a dos grandes razones:</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">a) La CIJ se encuentra limitada por su propio Estatuto y Reglamento</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No obstante las grandes aportaciones de la CIJ a todas las ramas del derecho internacional, es evidente que las mayores contribuciones de esta instancia judicial han sido realizadas en el &aacute;mbito del derecho internacional jurisdiccional, debido a que la Corte tiene la capacidad para interpretar y aplicar de manera amplia su Estatuto y Reglamento a fin de poder conocer de asuntos de variada naturaleza. La Corte tiene la libertad para sumergirse en grandes debates relativos a su jurisdicci&oacute;n, competencia y admisibilidad de casos, es decir, en cuestiones procesales, pero no para adentrarse en el fondo del asunto, ya que, en este punto, se encuentra limitada por el derecho aplicable al caso en concreto y a las solicitudes hechas por las partes en litigio.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">b) La CIJ no puede actuar <i>ultra vires </i>y <i>ultra petita.</i></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como cualquier otro &oacute;rgano judicial, la CIJ no puede actuar m&aacute;s all&aacute; de sus facultades <i>(ultra vires) </i>ni otorgar m&aacute;s de lo que se le solicita (ul<i>tra petita), </i>por tal motivo, es imposible pensar que la Corte, <i>motu proprio, </i>romper&aacute; con los l&iacute;mites impuestos en su Estatuto y Reglamento; m&aacute;s a&uacute;n, si tomamos en cuenta que una actuaci&oacute;n en este sentido, le valdr&iacute;a a la Corte el rechazo de los Estados para someterle sus asuntos. Consideramos que son los propios Estados, principalmente aquellos que buscan justicia, es decir, los demandantes, los que deben presionar a la Corte para que se adentre en la interpretaci&oacute;n del derecho aplicable, a trav&eacute;s de demandas o peticiones bien formuladas que obliguen a los magistrados a sumergirse de lleno en el fondo tanto de las cuestiones presentadas ante ellos, como del derecho aplicable.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. <i>La Corte encuentra que tiene jurisdicci&oacute;n para conocer del asunto presentado por Bosnia&#150;Herzegovina y reconoce que la CG impone el mismo tipo de obligaciones para individuos y Estados, sin embargo, evade adentrarse en el debate de la responsabilidad internacional penal, limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar la responsabilidad internacional (cl&aacute;sica) de los Estados que perpetren tales actos o que violen cualquiera de las obligaciones se&ntilde;aladas en la CG.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La CIJ comenz&oacute; por recordar que su jurisdicci&oacute;n para conocer del caso se basa &uacute;nicamente en el art&iacute;culo IX de la CG, ya que todos los otros elementos de jurisdicci&oacute;n invocados por el demandante fueron rechazados en el procedimiento de 1996. El mencionado art&iacute;culo IX establece que:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las controversias entre las partes contratantes relativas a la interpretaci&oacute;n, aplicaci&oacute;n o cumplimiento de la presente Convenci&oacute;n, incluidas aquellas relacionadas con la responsabilidad de un Estado por genocidio o por cualquier otro de los actos enumerados en el art&iacute;culo III, deber&aacute;n ser sometidas a la CIJ a requerimiento de cualquiera de las partes en controversia.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La CIJ encontr&oacute; que exist&iacute;a una controversia entre las partes en litigio sobre el significado y alcance legal del art&iacute;culo IX de la CG, especialmente sobre si las obligaciones impuestas en la Convenci&oacute;n se limitan a legislar, y procesar o extraditar, o si las obligaciones de los Estados parte se extienden a la de no cometer genocidio y los otros actos enumerados en el art&iacute;culo III.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tomando en cuenta el prop&oacute;sito de la CG, la CIJ afirma que el art&iacute;culo I proh&iacute;be a los Estados cometer genocidio ellos mismos. Tal prohibici&oacute;n se desprende, en primer lugar, del hecho de que el art&iacute;culo I identifica al genocidio como "un crimen contra el derecho internacional"; de acuerdo con tal identificaci&oacute;n, los Estados parte, l&oacute;gicamente, no deben cometer el acto ah&iacute; descrito. En segundo lugar, tal prohibici&oacute;n se desprende de la obligaci&oacute;n de los Estados para prevenir actos de genocidio. Ser&iacute;a parad&oacute;jico que si los Estados est&aacute;n obligados a prevenir tal acto, no lo estuvieran para no cometerlo a trav&eacute;s de sus &oacute;rganos o individuos y grupos bajo su control.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como se&ntilde;ala la CIJ:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La obligaci&oacute;n de prevenir el genocidio necesariamente implica la prohibici&oacute;n para cometer genocidio. La Corte establece que esta conclusi&oacute;n se confirma por una figura inusual en la redacci&oacute;n del art&iacute;culo IX, citada en la frase: "incluidas aquellas &#91;controversias&#93; relacionadas con la responsabilidad de un Estado por genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el art&iacute;culo III. De acuerdo con la versi&oacute;n en ingl&eacute;s de la Convenci&oacute;n, la responsabilidad contemplada es responsabilidad "por genocidio", no &uacute;nicamente responsabilidad "por fallar en la prevenci&oacute;n y sanci&oacute;n de genocidio".<sup><a href="#notas">14</a></sup></font></p> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dentro de las cr&iacute;ticas realizadas a la CIJ por parte de los jueces Ranjeva, Shi, Koroma, Skotnikov, as&iacute; como del vicepresidente Al&#150;Khasawneh y el juez <i>ad hoc </i>Mahiou, se se&ntilde;ala que el derecho internacional no reconoce la responsabilidad penal del Estado y que la naturaleza de la CG excluye de sus alcances la responsabilidad estatal por genocidio o cualesquiera de los actos enumerados en el art&iacute;culo III. De acuerdo con la Corte, "la obligaci&oacute;n por la cual el demandado puede incurrir en responsabilidad emana del derecho internacional", por lo tanto, estamos ante la presencia de responsabilidad internacional cl&aacute;sica producto de la violaci&oacute;n de una obligaci&oacute;n internacional. Con respecto a la naturaleza de la CG, la Corte se&ntilde;ala que "es un instrumento penal internacional enfocado esencialmente en el procesamiento y sanci&oacute;n de individuos y no de los Estados. Sin embargo, la CIJ no observa palabra alguna en la redacci&oacute;n del art&iacute;culo I de la CG que imponga obligaciones diferentes para los individuos y los Estados".<sup><a href="#notas">15</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde nuestro particular punto de vista, la CIJ dej&oacute; pasar una oportunidad hist&oacute;rica para reconocer la responsabilidad penal de los Estados, ya que si, por un lado, reconoce que los Estados pueden cometer genocidio y que la CG no impone obligaciones diferentes para los individuos y los Estados, pero, por otro lado, afirma que la Convenci&oacute;n es un instrumento penal internacional, entonces se podr&iacute;a haber llegado a la conclusi&oacute;n de que el Estado no s&oacute;lo incurre en responsabilidad internacional cl&aacute;sica por la violaci&oacute;n de un tratado internacional, sino en responsabilidad penal internacional por actuar en sentido contrario al prop&oacute;sito fundamental de dicho instrumento jur&iacute;dico.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3. <i>La Corte tiene competencia </i>ratione personae <i>sobre el demandado. </i>Al igual que en 1996, la CIJ se enfrent&oacute; ante la negativa de la parte demandada para reconocerle competencia <i>ratione personae, </i>debido al hecho de que la RFY (es decir, la actual Rep&uacute;blica de Serbia), no exist&iacute;a m&aacute;s, y ahora, por un lado, se hab&iacute;an conformado dos nuevos Estados, la Rep&uacute;blica de Serbia (sucesora de la Rep&uacute;blica de Serbia y Montenegro) y la Rep&uacute;blica de Montenegro. Ante esta nueva situaci&oacute;n, la CIJ identific&oacute; a la Rep&uacute;blica de Serbia como la parte demandada pese a las objeciones interpuestas por esta &uacute;ltima. En un hecho sin precedentes, la Corte fundament&oacute; su decisi&oacute;n en el fallo de excepciones preliminares de 1996, al que ya hemos hecho referencia, pero adem&aacute;s, invoc&oacute; el principio <i>res judicata </i>al asunto.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De acuerdo con la CIJ, el mencionado principio busca que una controversia concluida no pueda ser reabierta por una inconformidad de alguna de las partes, adem&aacute;s, se encuentra estrechamente vinculada a la autoridad de la Corte para emitir fallos definitivos e inapelables. Como debemos recordar, la Corte s&oacute;lo admite recursos de revisi&oacute;n de sus fallos, m&aacute;s no de apelaci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La decisi&oacute;n de la Corte de aplicar el principio <i>res judicata </i>a las objeciones de competencia introducidas por el demandado, fue severamente criticada por los jueces Ranjeva, Shi, Koroma, Skotnikov y el juez <i>ad hoc </i>Kreca, para los cuales, un fallo de procedimiento de excepciones preliminares no puede ser considerado como cosa juzgada, debido a que s&oacute;lo es una parte del proceso en su conjunto. Por su parte, el juez Tomka, en su opini&oacute;n separada al fallo y con la cual concordamos, se&ntilde;al&oacute; que la Corte debi&oacute; revisar nuevamente la cuesti&oacute;n relativa a la competencia <i>ratione personae </i>sobre el demandado, sin embargo, sostiene que tanto en las excepciones preliminares de 1996 como en el proceso de 2006, la Corte ten&iacute;a competencia sobre el demandado, ya que, sin importar la fecha en que este &uacute;ltimo se convirti&oacute; en miembro de las Naciones Unidas, la RFY era parte de la CG desde 1992, a&ntilde;o en que, por razones de sucesi&oacute;n de Estados, adquiri&oacute; <i>ipso jure, </i>los derechos y obligaciones establecidos en dicho instrumento internacional.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">4. <i>La Corte asume una posici&oacute;n estrictamente exeg&eacute;tica en la demostraci&oacute;n de actos de genocidio, al establecer que los hechos no s&oacute;lo deben encajar de manera perfecta con los </i>actus reos <i>de genocidio contemplados en la CG, sino adem&aacute;s con un </i>dolo especialis, <i>es decir, que tales actos tengan la "intenci&oacute;n de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, &eacute;tnico, racial o religioso determinado"</i>.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De acuerdo con la CIJ, para que se pueda fincar responsabilidad internacional contra un Estado por la comisi&oacute;n de genocidio, este acto "debe ser demostrado de acuerdo a la definici&oacute;n de dicho delito en la Convenci&oacute;n".<sup><a href="#notas">16</a></sup> Lo mismo aplica para el caso de conspiraci&oacute;n para cometer actos de genocidio. En este sentido, la Corte se&ntilde;ala que su Estatuto la faculta para asumir la tarea de identificar actos de genocidio, mientras aplique los est&aacute;ndares de prueba adecuados a cargos excepcionalmente graves. En otras palabras, la Corte tiene jurisdicci&oacute;n bajo el art&iacute;culo IX de la CG para encontrar a un Estado responsable si el genocidio o los otros actos enumerados en el art&iacute;culo III son cometidos por sus &oacute;rganos, o personas o grupos cuyos actos son atribuibles al Estado. Asimismo, concluye que la responsabilidad del Estado surge por comisi&oacute;n de genocidio y conspiraci&oacute;n, sin importar que ning&uacute;n individuo est&eacute; siendo procesado o haya sido condenado por ello.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para poder definir si la parte demandada cometi&oacute; o conspir&oacute; en actos de genocidio, la CIJ se sumergi&oacute; en la definici&oacute;n del delito y en sus elementos. As&iacute;, se&ntilde;al&oacute; que el art&iacute;culo II implica "actos" e "intenci&oacute;n".<sup><a href="#notas">17</a></sup> El art&iacute;culo II establece, por un lado, la comisi&oacute;n de los actos constitutivos de genocidio pero, por otro lado, establece adem&aacute;s un "elemento mental", cristalizado en el "intento de destruir, total o parcialmente... a un grupo (protegido)". Es decir, el delito de genocidio requiere no s&oacute;lo del <i>actus reos </i>sino adem&aacute;s de un <i>dolo especialis.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De acuerdo con los hechos establecidos en la demanda, el 9 de enero de 1992, la Rep&uacute;blica Popular Serbia de Bosnia y Herzegovina, m&aacute;s tarde denominada Rep&uacute;blica Srpska, declar&oacute; su independencia. Seg&uacute;n la Corte, esta entidad nunca obtuvo su reconocimiento internacional como Estado soberano, pero mantuvo un control <i>de facto </i>sobre una parte substancial de territorio, y la lealtad de un gran n&uacute;mero de serbio&#150;bosnios. Adem&aacute;s, la Corte observ&oacute; que el demandante ha afirmado la existencia de estrechos v&iacute;nculos entre el gobierno del demandado y las autoridades de la Rep&uacute;blica Srpska, de naturaleza pol&iacute;tica y financiera, as&iacute; como en la administraci&oacute;n y control del ej&eacute;rcito de la Rep&uacute;blica Srpska (VRS).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con base en lo anterior, la Corte se sumergi&oacute; en el examen de los hechos alegados por el demandante, a fin de dilucidar si, en primer lugar, las atrocidades alegadas en verdad ocurrieron, y en segundo lugar, si tales atrocidades entran en los alcances del art&iacute;culo II de la CG; lo anterior a fin de establecer si los hechos alegados fueron cometidos con la intenci&oacute;n de destruir, total o parcialmente, a un grupo definido, en particular los musulmanes bosnios.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este sentido, la CIJ procedi&oacute; al examen de la evidencia presentada por el demandante, sobre las matanzas de miembros del grupo protegido en las principales &aacute;reas de Bosnia: Sarajevo, Drina River Valley, Prijedor, Banja Luka y Breco, y en varios campos de detenci&oacute;n. La CIJ encontr&oacute; que durante el conflicto b&eacute;lico fueron cometidas varias matanzas en las &aacute;reas antes mencionadas, y que la evidencia presentada demuestra que las v&iacute;ctimas, en su mayor&iacute;a, eran miembros del grupo protegido, lo que sugiere que pudieron haber sido el objetivo de las matanzas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, la Corte no estuvo convencida, con base en la evidencia presentada, que pudiera ser probado de manera concluyente que las matanzas del grupo protegido se llevaron al cabo con la intenci&oacute;n <i>(dolo especialis), </i>de parte del perpetrador, de destruir, total o parcialmente, al grupo como tal. De acuerdo con la Corte, las matanzas antes mencionadas pueden ser consideradas cr&iacute;menes de guerra o de lesa humanidad, pero no actos de genocidio. A pesar de que la Corte desestim&oacute; la existencia de genocidio en las &aacute;reas antes mencionadas, su conclusi&oacute;n tiene implicaciones jur&iacute;dicas de gran alcance, ya que deja la puerta abierta para que en un proceso judicial posterior se pueda analizar la responsabilidad internacional del Estado demandando por cr&iacute;menes de guerra y de lesa humanidad; obviamente, en esta oportunidad la CIJ no pudo pronunciarse sobre este tema, ya que no era el objeto de la demanda, y un pronunciamiento al respecto hubiera sido catalogado como un accionar <i>ultra petita.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Caso contrario a las masacres perpetradas en varias regiones de Bosnia&#150;Herzegovina en las que la Corte no encontr&oacute; elementos para determinar la existencia de genocidio, fue la matanza de Srebrenica, en la que m&aacute;s de 8000 musulmanes bosnios hombres fueron asesinados por fuerzas serbio&#150;bosnias en julio de 1995. De acuerdo con la Corte, bas&aacute;ndose en el proceso judicial seguido ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en los casos "Krstic" y "Blagojevic", encontr&oacute; que los actos cometidos en Srebrenica pueden ser considerados como genocidio, ya que encajan en el art&iacute;culo II (a) y (b) de la CG, y fueron cometidos con la intenci&oacute;n espec&iacute;fica de destruir en parte al grupo de los musulmanes bosnios de Bosnia y Herzegovina perpetrados por miembros del ej&eacute;rcito de la Rep&uacute;blica Srpska en los alrededores de Srebrenica el 13 de julio de 1995.<sup><a href="#notas">18</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con base en esta conclusi&oacute;n, la Corte se sumergi&oacute; en la tarea de definir si los actos de genocidio cometidos en Srebrenica fueron perpetrados por &oacute;rganos estatales serbios o personas o grupos bajo su control o influencia. A fin de comprobar que los grupos responsables del genocidio en Srebrenica acarreaban la responsabilidad internacional del Estado serbio, la CIJ estableci&oacute; los siguientes criterios, a saber:</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1) Determinar que los actos de genocidio pueden ser atribuidos al demandado con base en que tales actos fueron cometidos por sus &oacute;rganos o personas cuyos actos son atribuibles al Estado con base en las normas consuetudinarias de la responsabilidad estatal.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2) Determinar si el demandado cumpli&oacute; con su doble obligaci&oacute;n de prevenir y sancionar los actos de genocidio como lo establece el art&iacute;culo I de la CG.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con respecto al primer criterio, la Corte, una vez analizada la evidencia en su poder, determin&oacute; que hab&iacute;a pruebas suficientes para establecer la existencia de v&iacute;nculos pol&iacute;ticos, militares, financieros y administrativos entre la ef&iacute;mera Rep&uacute;blica Srpska, el grupo militar <i>Scorpions </i>y el gobierno yugoslavo de Slobodan Milosevic. Sin embargo, y pese a reconocer la existencia de tales v&iacute;nculos, la Corte encontr&oacute; que los actos de genocidio no fueron ordenados por el gobierno serbio, sino por los superiores militares que controlaban el territorio donde se cometieron los actos en cuesti&oacute;n. Asimismo, para la Corte, los actos perpetrados por grupos irregulares s&oacute;lo pueden ser atribuidos al Estado una vez que se haya comprobado que actuaron bajo sus &oacute;rdenes o influencia, o bien, si se demuestra de manera concluyente (con base en la ley nacional del demandando) que los mismos detentaban un rango similar al de &oacute;rganos de Estado. En este punto, la Corte, de manera poco atinada, retom&oacute; su jurisprudencia de 1986 relativa a las actividades militares y paramilitares realizadas en y contra Nicaragua (Nicaragua c. Estados Unidos).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con respecto al segundo criterio, la Corte encontr&oacute; que la Rep&uacute;blica de Serbia hab&iacute;a violado su doble obligaci&oacute;n de prevenir y sancionar los actos de genocidio perpetrados en Srebrenica, debido a que no tom&oacute; todas las medidas a su alcance para evitar que los grupos paramilitares bajo su influencia perpetraran tales actos. Asimismo, no persigui&oacute;, proces&oacute; o traslad&oacute; al Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia a los responsables de tales actos, en especial a Ratko Mladic, uno de los principales responsables del genocidio de Srebrenica. Por tales razones, la Corte encontr&oacute; que Serbia hab&iacute;a violado su doble obligaci&oacute;n de prevenir y sancionar actos de genocidio, incumplir con las dos ordenanzas de medidas provisionales que al respecto emiti&oacute; la Corte en 1993, y su obligaci&oacute;n de cooperar con el TPIY.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">5. <i>Con base en la diferenciaci&oacute;n entre los elementos material y psicol&oacute;gico del delito de genocidio, la CIJ, determin&oacute; que la "limpieza &eacute;tnica" s&oacute;lo puede ser considerada como un acto de genocidio en la medida en que se cumplan estos dos elementos.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para el caso de la 'limpieza &eacute;tnica' alegada por el demandante como acto de genocidio, la Corte se&ntilde;al&oacute; que dicho accionar s&oacute;lo puede constituir un acto de genocidio de acuerdo con la Convenci&oacute;n de 1948, si se presenta el elemento mental al que hemos hecho referencia. Ni el intento, como parte de una pol&iacute;tica, ni las acciones que conlleva la implementaci&oacute;n de tal pol&iacute;tica, pueden ser consideradas como genocidio, si no se comprueba la intenci&oacute;n de destruir, total o parcialmente, al grupo protegido. En este punto, es importante mencionar que, para la Corte, es necesaria la identificaci&oacute;n del grupo contra el cual se considera que se ha cometido genocidio.<sup><a href="#notas">19</a></sup></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">6. <i>Aunado a lo anterior, y de manera atinada, la Corte establece que el "grupo protegido" (contra el cual se dirigen los actos de genocidio) debe ser definido e identificado con base en caracter&iacute;sticas particulares positivas &#151;grupo nacional, &eacute;tnico, racial o religioso&#151;, y no con base en la carencia de ellas, es decir, de manera negativa.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En su demanda, la Rep&uacute;blica de Bosnia&#150;Herzegovina estableci&oacute; la comisi&oacute;n de actos de genocidio en contra de grupos nacionales, &eacute;tnicos o religiosos <i>no serbios, </i>en particular la poblaci&oacute;n musulmana. De manera atinada, la Corte estableci&oacute; que la identificaci&oacute;n del grupo protegido debe realizarse con base en caracter&iacute;sticas particulares positivas &#151;grupo nacional, &eacute;tnico, racional o religioso&#151; y no con base en la carencia de ellas. Es decir, establecer al grupo protegido como los <i>'no serbios</i>', implica una identificaci&oacute;n negativa que se realiza m&aacute;s por eliminaci&oacute;n que por pertenencia a un grupo determinado.<sup><a href="#notas">20</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">7. <i>La Corte estableci&oacute; que el genocidio debe ser probado con evidencia concluyente, es decir, en raz&oacute;n de su naturaleza dicho acto amerita los est&aacute;ndares de prueba aplicables a los cargos excepcionalmente graves.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, durante el proceso judicial en cuesti&oacute;n, la Corte permiti&oacute;, con base en su Estatuto, un amplio margen de libertad para que las partes presentaran sus pruebas, dejando de lado gran cantidad de informaci&oacute;n, documentos, etc&eacute;tera, a disposici&oacute;n de la parte demandante y proveniente, muchos de ellos, del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY). La Corte no analiz&oacute; de lleno todo el material a su disposici&oacute;n, &uacute;nicamente seleccion&oacute; los que consider&oacute; importantes para el caso. La principal raz&oacute;n argumentada por la CIJ para desestimar buena parte del material presentado ante s&iacute;, fue que &eacute;l mismo, a pesar de establecer v&iacute;nculos pol&iacute;ticos, financieros, militares y administrativos entre los grupos militares serbios en Bosnia&#150;Herzegovina y el gobierno yugoslavo, ninguno demostraba claramente una 'intenci&oacute;n' del gobierno de Yugoslavia de destruir, total o parcialmente, al grupo protegido. <sup><a href="#notas">21</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La omisi&oacute;n de la Corte de no aceptar materiales adicionales para el an&aacute;lisis de los hechos alegados por Bosnia&#150;Herzegovina, cobra importancia en la medida en que la parte demandada (sucesora de la RFY), ten&iacute;a en su poder las pruebas (archivos) m&aacute;s importantes para esclarecer los hechos alegados por el demandante, empero, como la carga de la prueba correspondi&oacute; a este &uacute;ltimo, jam&aacute;s se pidi&oacute; a la Rep&uacute;blica de Serbia que presentara material o informaci&oacute;n complementaria.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Existe consenso a nivel internacional de que la carga de la prueba recae sobre el que acusa y no el acusado; sin embargo, en 1948, en el asunto del Estrecho de Corf&uacute; (Gran Breta&ntilde;a c. Albania), la CIJ, de manera impl&iacute;cita, permiti&oacute; revertir la carga de la prueba contra el demandando, debido a la imposibilidad material de la parte afectada para reunir y presentar pruebas concluyentes sobre la responsabilidad albanesa en la colocaci&oacute;n de las minas que m&aacute;s tarde ocasionaron el hundimiento de los dos acorazados brit&aacute;nicos en raz&oacute;n de que el gobierno alban&eacute;s manten&iacute;a un control absoluto sobre el estrecho donde acontecieron los hechos de la demanda. Empero, no debemos olvidar, se transfiri&oacute; la carga de la prueba a instancia de parte y no como una decisi&oacute;n <i>motu proprio </i>de la Corte.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el caso que hoy nos ocupa comentar, una posible transferencia de la carga de la prueba podr&iacute;a haber sido contraproducente para el demandante, empero, Bosnia&#150;Herzegovina s&iacute; pudo, pero no lo hizo, presionar a la Corte para aceptar los materiales e informes provenientes de la ONU o el TPIY, que tiempo atr&aacute;s hab&iacute;a desestimado como pruebas.<sup><a href="#notas">22</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin duda alguna, la libertad que otorga la Corte para que los Estados proporcionen las pruebas que consideren pertinentes para su causa, refleja la incapacidad material y saturaci&oacute;n de trabajo del m&aacute;ximo &oacute;rgano judicial de las Naciones Unidas para, entre otras acciones necesarias, acudir a la verificaci&oacute;n de los hechos <i>in situ </i>(como s&iacute; lo hizo en el caso del Estrecho de Corf&uacute;), dejando el recurso de las pruebas a la buena fe de las partes.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">8. <i>Para la Corte, la garant&iacute;a de no repetici&oacute;n y el compromiso de la Rep&uacute;blica de Serbia de no continuar violando sus obligaciones respecto a la CG, constituyen una reparaci&oacute;n adecuada de los da&ntilde;os ocasionados.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para la Corte, las violaciones cometidas por la Rep&uacute;blica de Serbia (no prevenir, sancionar y cooperar) que degeneraron en graves actos de genocidio e impunidad, pueden repararse mediante un simple compromiso de no repetici&oacute;n. La Corte mantuvo su posici&oacute;n exeg&eacute;tica que podr&iacute;a explicarse en los siguientes t&eacute;rminos: <i>no importan las consecuencias de la violaci&oacute;n de una norma, lo que se sanciona es la norma violada</i>. Es decir, la Corte deja de lado la teor&iacute;a de la responsabilidad objetiva o del riesgo, al no identificar al da&ntilde;o y al nexo causal entre el responsable y el afectado como prueba de responsabilidad, sino que, por el contrario, atribuye demasiada importancia al elemento subjetivo en la violaci&oacute;n de la norma internacional, es decir, la intenci&oacute;n de cometer genocidio, lo que se reduce a una invocaci&oacute;n de la teor&iacute;a de la falta.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>V. REFLEXIONES FINALES</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Corte dej&oacute; escapar una oportunidad hist&oacute;rica para fijar una posici&oacute;n oficial en torno al pol&eacute;mico tema de la responsabilidad internacional penal del Estado. El fallo intenta profundizar en el an&aacute;lisis de la definici&oacute;n y elementos del delito de genocidio, pero en gran parte del mismo, se limita a una interpretaci&oacute;n exeg&eacute;tica de los art&iacute;culos I, II y III de la Convenci&oacute;n de 1948, lo que redunda en que la Corte reconoce que los Estados pueden cometer genocidio, pero no se atreve a fijar su responsabilidad penal; esto es entendible desde el punto de vista de las relaciones internacionales, si tomamos en cuenta que un fallo diferente hubiera significado la reticencia y falta de voluntad pol&iacute;tica de los Estados para someter este tipo de cuestiones a la CIJ, ahora y a futuro.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El fallo aporta algunos elementos y definiciones de gran importancia para la demostraci&oacute;n del delito de genocidio, tal es el caso de los elementos material y psicol&oacute;gico del delito, la identificaci&oacute;n del grupo protegido, los est&aacute;ndares aplicables a las pruebas para demostrar el delito, y el examen de responsabilidad para determinar si el Estado demandado incurri&oacute; o no en actos de genocidio. No obstante que la Corte dilucid&oacute; el alcance de estos elementos, resulta parad&oacute;jico que los aplicara (como en el caso de la evidencia presentada) con la rigidez que en teor&iacute;a amerita el crimen de genocidio.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde la perspectiva de las relaciones internacionales, el fallo constituye un precedente, empero, no el mejor de los posibles. Se desaprovech&oacute; la oportunidad para que la CIJ fijara l&iacute;mites al accionar arbitrario de los Estados en contra de los derechos humanos. La Corte, en cierta medida, fij&oacute; una posici&oacute;n oficial, la cual tiene consecuencias pol&iacute;ticas que se traducir&aacute;n en la cautela de los Estados no para cometer cr&iacute;menes contra el derecho internacional, sino para someter este tipo de controversias ante ella. El fallo en cuesti&oacute;n generar&aacute; un efecto similar al emitido por la Corte en 2003 en torno al caso LaGrand (Alemania c. Estados Unidos), es decir, el Estado que se vea involucrado en una controversia sobre cr&iacute;menes contra la humanidad denunciar&aacute; los tratados en cuesti&oacute;n y con ello la competencia de la Corte para conocer del caso. Si alguna limitante se puede identificar a esta posible conducta estatal, radica en el hecho de que la comisi&oacute;n de tales cr&iacute;menes implica una violaci&oacute;n del derecho internacional consuetudinario y el <i>ius cogens, </i>por lo cual, su persecuci&oacute;n y sanci&oacute;n es responsabilidad de todos los Estados.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, podemos se&ntilde;alar que la Corte se encuentra atrapada en una disyuntiva jur&iacute;dico&#150;pol&iacute;tica que le impide modernizarse y romper con los esquemas anacr&oacute;nicos que le dieron vida. Jur&iacute;dica, porque la CIJ, tiene la necesidad se continuar siendo el m&aacute;ximo &oacute;rgano judicial internacional y principal int&eacute;rprete del derecho de gentes, pero se enfrenta al surgimiento de un cada vez mayor n&uacute;mero de tribunales internacionales especializados en diferentes tem&aacute;ticas, y que, adem&aacute;s, emiten sus fallos de manera m&aacute;s expedita. Pol&iacute;tica, porque la Corte tiene su raz&oacute;n de ser en la resoluci&oacute;n de controversias entre Estados, por lo que sus fallos, adem&aacute;s de estar apegados a derecho, deben contemplar las implicaciones metajur&iacute;dicas, es decir pol&iacute;ticas y diplom&aacute;ticas que se puedan desprender de los mismos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="notas"></a>NOTAS</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> La primera vez que la CIJ interpret&oacute; la CG fue el 28 de mayo de 1951, mediante opini&oacute;n consultiva solicitada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en torno a la admisibilidad de reservas a dicha Convenci&oacute;n, y las implicaciones jur&iacute;dicas de las mismas entre los Estados parte.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2 </sup>Los p&aacute;rrafos 3 a 6 de las demandas serbias realizadas el 23 de julio de 1997 fueron eliminadas del texto final presentado ante la CIJ en la audiencia del 9 de mayo de 2006.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3 </sup>La parte demandante s&oacute;lo realiz&oacute; ligeras modificaciones a la redacci&oacute;n de sus peticiones debido a que las mismas, en raz&oacute;n del tiempo transcurrido desde la introducci&oacute;n de la demanda original hasta el momento en que la Corte procedi&oacute; a la deliberaci&oacute;n del caso, ya no correspond&iacute;an con la realidad; as&iacute;, donde ahora se lee: "Serbia y Montenegro ha violado...", antes se le&iacute;a: "Serbia y Montenegro ha violado y sigue violando...". Asimismo, en la demanda original, se solicitaba a la CIJ que declarase: "6. que la RFY debe reparar las consecuencias de sus actos y debe restaurar la situaci&oacute;n existente antes de las violaciones a la CG". Este &uacute;ltimo punto es de gran importancia, debido a que en su momento, es decir en 1993, el demandante solicitaba la reparaci&oacute;n <i>restitutio in integrum </i>de la situaci&oacute;n imperante antes de que se llevaran al cabo las conductas il&iacute;citas que originaron la presentaci&oacute;n de la demanda; empero, en la medida en que el proceso judicial se fue alargando, esta modalidad de reparaci&oacute;n se volvi&oacute; inviable dando paso a la solicitud de indemnizaci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4 </sup>El art&iacute;culo II de la CG establece: "Constituir&aacute;n actos de genocidio, los actos perpetrados con la intenci&oacute;n de destruir, total o parcial mente, a un grupo nacional, &eacute;tnico, racial o religioso, mediante: a) matanza de miembros del grupo; b) lesi&oacute;n grave de la integridad f&iacute;sica o mental de los miembros del grupo; c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucci&oacute;n f&iacute;sica, total o parcial; d) medidas destinadas a impedir los nacimiento en el seno del grupo; y e) traslado por la fuerza de ni&ntilde;os del grupo a otro grupo". Mientras que el art&iacute;culo III dispone: "Ser&aacute;n castigados por genocidio todos aquellos individuos que: a) cometan genocidio; b) se asocien para cometer genocidio; c) instiguen directa y p&uacute;blicamente a cometer genocidio; d) tengan la intenci&oacute;n de cometer genocidio; e) sean c&oacute;mplices de genocidio".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5 </sup>A favor: presidente Higgins; vicepresidente Al&#150;Khasawneh; jueces Owada, Simma, Tomka, Abraham, Keith, Sep&uacute;lveda Amor, Bennouna; juez <i>ad hoc </i>Mahiou; en contra: jueces Ranjeva, Shi, Koroma, Skotnikov; juez <i>ad hoc </i>Kreca.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6 </sup>A favor: presidente Higgins; jueces Ranjeva, Shi, Koroma, Owada, Simma, Tomka, Abraham, Keith, Sep&uacute;lveda Amor, Bennouna, Skotnikov; juez <i>ad hoc </i>Kreca; en contra: vicepresidente Al&#150;Khasawneh; juez <i>ad hoc </i>Mahiou.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7 </sup>A favor: presidente Higgins; jueces Ranjeva, Shi, Koroma, Owada, Simma, Tomka, Abraham, Keith, Sep&uacute;lveda Amor, Bennouna, Skotnikov; juez <i>ad hoc </i>Kreca; en contra: vicepresidente Al&#150;Khasawneh; juez <i>ad hoc </i>Mahiou.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>8 </sup>A favor: presidente Higgins; jueces Ranjeva, Shi, Koroma, Owada, Simma, Tomka, Abraham, Sep&uacute;lveda Amor, Skotnikov; juez <i>ad hoc </i>Kreca; en contra: vicepresidente Al&#150;Khasawneh; jueces Keith, Bennouna; juez <i>ad hoc </i>Mahiou.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>9 </sup>A favor: presidente Higgins; vicepresidente Al&#150;Khasawneh; jueces Ranjeva, Shi, Koroma, Owada, Simma, Abraham, Keith, Sep&uacute;lveda Amor, Bennouna; juez <i>ad hoc </i>Mahiou; en contra: jueces Tomka, Skotnikov; juez <i>ad hoc </i>Kreca.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>10 </sup>A favor: presidente Higgins; vicepresidente Al&#150;Khasawneh; jueces Ranjeva, Shi, Koroma, Owada, Simma, Tomka, Abraham, Keith, Sep&uacute;lveda Amor, Bennouna, Skotnikov; juez <i>ad hoc </i>Mahiou; en contra: juez <i>ad hoc </i>Kreca.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>11 </sup>A favor: presidente Higgins; vicepresidente Al&#150;Khasawneh; jueces Ranjeva, Shi, Koroma, Owada, Simma, Tomka, Abraham, Keith, Sep&uacute;lveda Amor, Bennouna; juez <i>ad hoc </i>Mahiou; en contra: juez Skotnikov; juez <i>ad hoc </i>Kreca.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>12 </sup>A favor: presidente Higgins; vicepresidente Al&#150;Khasawneh; jueces Ranjeva, Shi, Koroma, Owada, Simma, Tomka, Abraham, Keith, Sep&uacute;lveda Amor, Bennouna, Skotni&#150;kov; juez <i>ad hoc </i>Mahiou; en contra: juez <i>ad hoc </i>Kreca.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>13 </sup>A favor: presidente Higgins; jueces Ranjeva, Shi, Koroma, Owada, Simma, Tomka, Abraham, Keith, Sep&uacute;lveda Amor, Bennouna, Skotnikov; juez <i>ad hoc </i>Kreca; en contra: vicepresidente Al&#150;Khasawneh; juez <i>ad hoc </i>Mahiou.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>14 </sup>V&eacute;ase fallo final de la CIJ en el asunto Bosnia&#150;Herzegovina c. Serbia del 14 de febrero de 2007, p&aacute;rrafo 168.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>15 </sup>El art&iacute;culo I de la CG establece: "Las partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y sancionar".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>16 </sup>V&eacute;ase fallo final de la CIJ en el asunto Bosnia&#150;Herzegovina c. Serbia del 14 de febrero de 2007, p&aacute;rrafo 180.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>17 </sup><i>Ibidem, </i>p&aacute;rrafo 186.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>18 </sup><i>Ibidem, </i>p&aacute;rrafo 291.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>19 </sup><i>Ibidem, </i>p&aacute;rrafo 190. </font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>20 </sup><i>Ibidem, </i>p&aacute;rrafos 192&#150;201. </font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>21 </sup><i>Ibidem, </i>p&aacute;rrafos 202&#150;230.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>22 </sup>De acuerdo con el diario espa&ntilde;ol <i>El Pa&iacute;s, </i>la Corte Internacional de Justicia recibi&oacute; varias cajas con documentos provenientes del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia; dichos documentos conten&iacute;an cientos de p&aacute;ginas marcadas: "Defensa. Secreto de Estado. Estrictamente confidencial". En ellos estaban datos sobre encuentros mantenidos entre militares y pol&iacute;ticos, algunos protagonizados por Slobodan Milosevic, durante la guerra de Bosnia, entre 1992 y 1995. Serbia, heredera del Estado yugoslavo, obtuvo permiso de la Corte para borrar cuantos datos considerara peligrosos "para la seguridad del Estado". Los jueces y abogados de aquel tribunal s&iacute; accedieron al contenido de dichos documentos, pero no as&iacute; el p&uacute;blico en general: ni investigadores, ni periodistas. Dos magistrados de la Corte, Awn Shawkat Al&#150;Khasawneh, de Jordania, y Ahmed Mahiou, de Argelia, han criticado el rechazo de la Corte de utilizar los documentos originales. Mahiou ha declarado al <i>Herald Tribune </i>que los jueces ten&iacute;an varias razones para ello, "ninguna de ellas lo suficientemente convincente". Entre otras, prosigue este juez, ten&iacute;an miedo de dar la impresi&oacute;n de que la Corte era partidista, o de que se estaba inmiscuyendo en la soberan&iacute;a de un Estado. <a href="http://www.elpais.com" target="_blank"><i>www.elpais.com</i></a><i>, </i>9 de mayo de 2007 (consulta realizada el 1o. de junio de 2007).</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[ ]]></body>
</article>
