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</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p> 	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Ana Mar&iacute;a Andaluz: <i>Las armon&iacute;as de la raz&oacute;n</i></b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>          <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Dulce Mar&iacute;a Granja Castro</b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p> 	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b> Salamanca: Universidad Pontificia de Salamanca 2013, 366 pp.</b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>      	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i> Universidad Aut&oacute;noma Metropolitana</i></font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El m&aacute;s reciente libro de Ana Mar&iacute;a Andaluz Romanillos nos entrega una s&oacute;lida propuesta sobre un tema siempre relevante del que existen muy pocos estudios en lengua espa&ntilde;ola. Por esta raz&oacute;n el libro de Andaluz representa una importante y original aportaci&oacute;n a la bibliograf&iacute;a kantiana en lengua espa&ntilde;ola. "<i>Las armon&iacute;as de la raz&oacute;n</i>" es una investigaci&oacute;n de la <i>Cr&iacute;tica del juicio</i> de Kant que parte de la tesis seg&uacute;n la cual: "Es frecuente etiquetar la filosof&iacute;a kantiana como una filosof&iacute;a de los l&iacute;mites de la raz&oacute;n. Este juicio no es falso, pero s&iacute; incompleto y debe ser matizado" (p. 4). De manera que el libro tiene como objeto hacer ese matiz, que culmina en la armon&iacute;a de las distintas dimensiones del hombre: la facultad de conocer, el sentimiento de placer y dolor, la racionalidad t&eacute;cnica y finalmente la dimensi&oacute;n moral. Para la autora estas dimensiones aparecen relacionadas entre s&iacute;, sin que cada una de ellas pierda su autonom&iacute;a. Tal armon&iacute;a de la raz&oacute;n, a la que se refiere Andaluz, es la respuesta de la filosof&iacute;a transcendental a las palabras de la <i>Cr&iacute;tica de la raz&oacute;n pr&aacute;ctica</i>: "Si la naturaleza humana est&aacute; determinada a tender hacia el bien supremo, hay que admitir que la medida de sus facultades de conocer y principalmente la relaci&oacute;n de unas con otras, es apropiada a ese fin" (<i>KpV</i>.,Ak. V, 146). Veremos que el fin de la raz&oacute;n pr&aacute;ctica es su propia realizaci&oacute;n en lo sensible, es la configuraci&oacute;n del mundo seg&uacute;n fines libres. El libro que rese&ntilde;amos tiene el gran valor de hacer ver a su lector una interpretaci&oacute;n consistente y armoniosa en todo el <i>corpus kantiano.</i> En las p&aacute;ginas que ofrecemos a continuaci&oacute;n recapitularemos las tesis m&aacute;s importantes expuestas en la obra.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la llamada tercera <i>Cr&iacute;tica</i>, Kant llega, mediante la reflexi&oacute;n sobre la experiencia est&eacute;tica y desde una interpretaci&oacute;n teleol&oacute;gica de la naturaleza, a la armon&iacute;a de la raz&oacute;n. Hay una exigencia de hallar una conexi&oacute;n entre el mundo de la naturaleza, como lo sensible, y el mundo de la libertad, como lo suprasensible. La <i>Cr&iacute;tica del Juicio</i> es la ampliaci&oacute;n del concepto de naturaleza m&aacute;s all&aacute; del mero mecanismo de la misma y donde Kant plantea la necesidad de legitimar un enjuiciamiento de la naturaleza seg&uacute;n el enlace de los fines. Kant funda <i>a</i> <i>priori</i> la concordancia del mundo sensible con el orden suprasensible de la libertad, ya que ve en el concepto de la finalidad de la naturaleza el modo c&oacute;mo es posible pensar un enlace del mundo de la raz&oacute;n te&oacute;rica con el mundo de la raz&oacute;n pr&aacute;ctica. Kant se pregunta &iquest;Qu&eacute; tiene que ver la naturaleza con el problema de la libertad? &iquest;Por qu&eacute; es necesario para la filosof&iacute;a cr&iacute;tica fundar <i>a priori</i> una vinculaci&oacute;n de la naturaleza sensible con el orden suprasensible de la libertad? Por su parte Andaluz se pregunta: &iquest;Con qu&eacute; nuevos problemas se ha encontrado Kant, de modo que el lector de las dos primeras <i>Cr&iacute;ticas</i> no puede menos que sorprenderse ante la nueva exigencia de una relaci&oacute;n de la naturaleza con el orden de la libertad? De este modo, para la autora del libro el motor de la filosof&iacute;a cr&iacute;tica es el problema de la libertad y su posible contradicci&oacute;n con la necesidad natural. La exigencia sistem&aacute;tica que Kant plantea en al <i>Critica del Juicio</i> procede de su filosof&iacute;a moral: los fines de la libertad, seg&uacute;n las leyes formales de la raz&oacute;n pr&aacute;ctica, han de hacerse reales en el mundo de los sentidos. La finalidad de la naturaleza aparece como una exigencia de la libertad. Este es el punto de partida de la tercera <i>Cr&iacute;tica</i>. Naturaleza y libertad pueden coexistir debido a que sus perspectivas legisladoras tienen dominios diferentes; causalidad natural y causalidad por libertad pertenecen a mundos separados el uno del otro.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El libro de Andaluz est&aacute; dividido en dos partes; la primera parte comprende los primeros cinco cap&iacute;tulos del libro y se titula "Libertad y mundo suprasensible". En el primer cap&iacute;tulo se explicita el problema que hay detr&aacute;s de la exigencia sistem&aacute;tica de la <i>Cr&iacute;tica del Juicio</i>, en tanto que los cap&iacute;tulos dos a cinco est&aacute;n dedicados a profundizar en la filosof&iacute;a pr&aacute;ctica de Kant con el fin de identificar en ellas posibles premisas del planteamiento de la <i>Cr&iacute;tica del Juicio</i>. En la primera parte se ven las aportaciones de la reflexi&oacute;n transcendental sobre lo bello y sobre los fen&oacute;menos biol&oacute;gicos en la ampliaci&oacute;n del concepto de la naturaleza, el alcance de este nuevo concepto de naturaleza para vincular el mundo sensible con el orden suprasensible de la raz&oacute;n pr&aacute;ctico&#45;moral y la contribuci&oacute;n de la nueva imagen de la naturaleza a las condiciones de posibilidad de la realizaci&oacute;n en el mundo de los fines de la libertad. El primer cap&iacute;tulo se titula "El problema. La dualidad entre los dos mundos y la realizaci&oacute;n de la libertad". En este apartado se desarrolla la problem&aacute;tica de la separaci&oacute;n entre el dominio del concepto de la naturaleza, como lo sensible y el dominio del concepto de la libertad, como lo suprasensible. Esta separaci&oacute;n juega un papel esencial en la filosof&iacute;a de Kant, de tal forma que el concepto mismo de raz&oacute;n pr&aacute;ctica se funda sobre tal separaci&oacute;n. La <i>Cr&iacute;tica del Juicio,</i> dice Andaluz, tiene como objetivo crear el enlace <i>a priori</i> entre el &aacute;mbito de la naturaleza y el &aacute;mbito de la libertad. Son motivos procedentes de la filosof&iacute;a moral los que est&aacute;n detr&aacute;s de esta tercera <i>Cr&iacute;tica</i>; &eacute;sta &uacute;ltima presenta un nuevo modo de pensar la naturaleza, a saber, seg&uacute;n el concepto de finalidad o conformidad a fin de la misma. Al cuadro de los principios transcendentales a&ntilde;ade la tercera <i>Cr&iacute;tica</i> el nuevo principio <i>a priori</i> de la finalidad de la naturaleza, que Kant establece como el principio <i>a priori</i> peculiar del juicio reflexivo. La exigencia de pensar la naturaleza seg&uacute;n un concepto diferente de los conceptos del entendimiento no arranca originalmente del problema te&oacute;rico del conocimiento de la naturaleza, sino que es impuesta por el problema moral. La exposici&oacute;n del motivo moral precede a la formulaci&oacute;n y justificaci&oacute;n del concepto de la finalidad de la naturaleza, como el principio <i>a priori</i> propio del Juicio en su reflexi&oacute;n sobre lo particular de la naturaleza. El objetivo del concepto de finalidad de la naturaleza, mediante la relaci&oacute;n de &eacute;sta con una base suprasensible, es salvar el "abismo" entre los dos mundos, el mundo de la naturaleza y el mundo de la libertad. La correcci&oacute;n del abismo o la dualidad entre los dos mundos constituye la gran novedad de la <i>Cr&iacute;tica del Juicio</i> respecto de las dos <i>Cr&iacute;ticas</i> anteriores. La filosof&iacute;a trascendental no se ocupa directamente de los objetos, sino de las condiciones <i>a priori</i> de la posibilidad de los mismos. Condiciones <i>a priori</i> de posibilidad diferentes constituyen, en el sentido kantiano del t&eacute;rmino, objetos diferentes. No es lo mismo "lo pr&aacute;ctico seg&uacute;n conceptos de la naturaleza" que "lo pr&aacute;ctico seg&uacute;n el concepto de libertad". La diferencia entre uno y otro hay que situarla en el lado de los principios. De esta manera lo pr&aacute;ctico no se distingue espec&iacute;ficamente de lo te&oacute;rico, pues es al conocimiento de la naturaleza al que la voluntad ha de atenerse para la producci&oacute;n de su objeto.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La <i>Cr&iacute;tica del Juicio</i> nos conduce a la separaci&oacute;n entre lo sensible y lo suprasensible partiendo de la diferencia entre estas dos clases de principios: A) Voluntad y Naturaleza. La voluntad est&aacute; bajo conceptos de la naturaleza si el fundamento de su determinaci&oacute;n es el concepto de un objeto. En la noci&oacute;n de principios t&eacute;cnicos&#45;pr&aacute;cticos encontramos dos aspectos: uno se refiere a la posibilidad de las cosas y otro a la voluntad como causa. Dichos principios son s&oacute;lo aplicaciones del conocimiento te&oacute;rico del objeto con vistas a la posibilidad del mismo por medio de nuestro arbitrio. La posibilidad del objeto depende de la posibilidad de la legalidad de la naturaleza, a la cual debe atenerse la acci&oacute;n de la voluntad para la producci&oacute;n del mismo; puesto que los principios t&eacute;cnico&#45;pr&aacute;cticos constituyen fundamentos de determinaci&oacute;n pertenecientes a la naturaleza, la voluntad no es aqu&iacute; algo m&aacute;s que una mera causa natural entre otras m&aacute;s. B) Voluntad y Orden suprasensible. La voluntad est&aacute; bajo el concepto de libertad s&oacute;lo si el fundamento de su determinaci&oacute;n es la mera forma de la ley. Los conceptos de la naturaleza y el concepto de la libertad no se estorban uno con otro en cuanto la legislaci&oacute;n, pues dichos conceptos legislan sobre dominios diferentes (el conocimiento de la naturaleza y lo pr&aacute;ctico&#45;moral, respectivamente) y toman sus objetos, en el primer caso, como fen&oacute;menos, y en el segundo caso, como cosas en s&iacute; mismas. Adem&aacute;s del aspecto referente a la fundamentaci&oacute;n y constituci&oacute;n de lo pr&aacute;ctico&#45;moral, la filosof&iacute;a moral kantiana posee otro aspecto, que es el de su realizaci&oacute;n en el mundo sensible. A) Naturaleza y Libertad en el mismo sujeto. El concepto de naturaleza y el concepto de&nbsp; libertad no se estorban entre s&iacute; en cuanto a la legislaci&oacute;n. La separaci&oacute;n entre naturaleza y libertad se torna compatibilidad entre ambas, los conceptos no se perjudican el uno al otro en cuanto a la legislaci&oacute;n, porque tienen dominios diferentes. Si los fines de la libertad han de hacerse reales en el mundo de los sentidos, y el punto de referencia de la realizaci&oacute;n de los mismos no puede ser otro que el sujeto humano, entonces la dicotom&iacute;a: o bajo los conceptos de la naturaleza o bajo la ley moral, teniendo en cuenta que ambos se limitan y perjudican mutuamente en el mismo sujeto, no hace concebible la preferencia por lo segundo, y por lo tanto la posibilidad de los fines de la libertad en el mundo. B) En la <i>Cr&iacute;tica del Juicio</i> el problema no es de coexistencia de dos legislaciones en un mismo sujeto, es el influjo de la naturaleza sobre la moralidad. El efecto al que se refiere Kant no es la felicidad, sino la moralidad en el mundo sensible.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo dos se titula "Los fines en la filosof&iacute;a pr&aacute;ctica" y en &eacute;l encontramos que el valor moral no reside en los fines que nos propongamos con nuestras acciones, sino en la ley, en la medida en que &eacute;sta determine inmediatamente a la voluntad. Sin embargo, la raz&oacute;n en su uso pr&aacute;ctico prescribe <i>a priori</i> la realizaci&oacute;n de un fin. La oposici&oacute;n no se establece propiamente entre fin y ley, sino entre &eacute;sta &uacute;ltima y una determinada clase de fines. De esta manera la ley misma quedar&aacute; integrada en el concepto del fin de la raz&oacute;n pr&aacute;ctica. La centralidad del concepto de fin se pondr&aacute; de manifiesto cuando Kant presenta una clase especial de fines como fundamento de la legislaci&oacute;n pr&aacute;ctica. La teleolog&iacute;a moral no es para Kant una mera hip&oacute;tesis te&oacute;rica sino una idea a realizar, lo cual enlaza con el planteamiento de la <i>Cr&iacute;tica del Juicio.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el cap&iacute;tulo tres, titulado "La incomprensibilidad de efectos fenom&eacute;nicos de la libertad", vemos la identificaci&oacute;n del orden de la raz&oacute;n pura pr&aacute;ctica con un orden inteligible o suprasensible de cosas; esto significa que la ley moral instituye en la filosof&iacute;a cr&iacute;tica el orden de lo inteligible como un orden&nbsp; diferente del sensible, el cual se rige por la causalidad mec&aacute;nica. El efecto de la libertad debe ocurrir en el mundo sensible, dicha separaci&oacute;n crea otro problema en la filosof&iacute;a cr&iacute;tica: el de la incomprensibilidad de efectos de la libertad como fen&oacute;menos en el mundo de los sentidos. El efecto en el mundo de los sentidos de la causalidad por la libertad parece plantear el problema de una doble legalidad en relaci&oacute;n con dicho efecto: en tanto que efecto en el mundo de los sentidos tiene que regirse por la legalidad natural, pero en tanto que efecto de la causalidad por libertad tiene que poder ser determinado por las leyes morales de la raz&oacute;n. A lo sensible, como fundamento de la moralidad, opone Kant en la <i>Cr&iacute;tica de la raz&oacute;n pr&aacute;ctica</i> los conceptos de la raz&oacute;n pura pr&aacute;ctica y la causalidad por libertad. Podr&aacute; establecerse que la raz&oacute;n pura puede ser pr&aacute;ctica si se logra probar que la libertad o causalidad incondicionada es una propiedad que corresponde a la voluntad humana. La noci&oacute;n de ley pr&aacute;ctica resuelve la cuesti&oacute;n de si la raz&oacute;n pura puede ser pr&aacute;ctica. Lo que hace de un principio pr&aacute;ctico una ley es su necesidad y universalidad estricta, de tal modo que sea valedero para la voluntad de todo ser racional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los principios pr&aacute;cticos que determinan a la voluntad con vistas a efectos u objetos apetecidos no pueden ser v&aacute;lidos para todo ser racional por los siguientes motivos. En primer lugar porque su validez est&aacute; condicionada a la relaci&oacute;n de la voluntad con el objeto apetecido. Por otro lado, est&aacute; condicionada a la circunstancia (contingente) de si la voluntad desea o no el objeto en cuesti&oacute;n. En segundo lugar los principios pr&aacute;cticos que determinan a la voluntad con vistas a un objeto no pueden ser leyes debido a que son emp&iacute;ricos ya que presuponen una condici&oacute;n que es ella misma emp&iacute;rica. Libertad significa causalidad incondicionada, independencia respecto de las leyes de la naturaleza, que es lo que Kant llama libertad transcendental. Tambi&eacute;n significa causalidad seg&uacute;n leyes pero no leyes naturales, sino leyes morales, esto es, el imperativo categ&oacute;rico o principio de universalizaci&oacute;n. Cabe aclarar que causalidad natural y libertad no se oponen como legalidad y ausencia de legalidad. La ley moral y los conceptos a los que &eacute;sta nos conduce instituyen en la filosof&iacute;a cr&iacute;tica de Kant un orden diverso del sensible: el orden de lo inteligible o suprasensible. El concepto de raz&oacute;n pura pr&aacute;ctica equivale tambi&eacute;n al concepto de autonom&iacute;a de la voluntad; equivale de igual manera al concepto de libertad en sentido positivo. El hombre no pertenece al mundo inteligible m&aacute;s que en cuanto la causalidad de su voluntad est&aacute; bajo la idea de la libertad en su sentido positivo. Kant sit&uacute;a la voluntad bajo leyes morales en el punto de vista de un mundo inteligible. La idea de efectos de la libertad como fen&oacute;menos en el mundo de los sentidos significa que la acci&oacute;n, o la causalidad de nuestra voluntad en el mundo, puede ser fundamentada por principios no emp&iacute;ricos. El concepto de la libertad, a diferencia del concepto de la naturaleza, no puede demostrar su realidad objetiva en la experiencia. La imposibilidad de concebir en lo sensible la realidad objetiva de los conceptos y principios morales parece vaciar de sentido el mandato de la raz&oacute;n pr&aacute;ctica de realizar en el mundo sensible los fines del concepto de la libertad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el cap&iacute;tulo siguiente, "La tercera naturaleza de la filosof&iacute;a kantiana y la deducci&oacute;n de la ley moral", encontramos la identificaci&oacute;n de la tercera naturaleza. Una naturaleza es la sensible, otra naturaleza es la naturaleza suprasensible y una tercera es la conformaci&oacute;n de la primera con la segunda: una naturaleza sensible seg&uacute;n leyes pr&aacute;cticas, posible por nuestra voluntad. La realidad sensible no se identifica sin m&aacute;s con lo racional, sino que la primera ser&aacute; conformada a &eacute;ste. Dentro de la tercera naturaleza o <i>natura ectypa</i>, hay la distinci&oacute;n de dos aspectos: su fundamento o posibilidad y su realidad. Esta tercera naturaleza es el objeto de nuestra voluntad, en cuanto seres puros racionales. El "primer problema" que se plantea aqu&iacute;, a saber, c&oacute;mo la raz&oacute;n pura puede conocer <i>a priori</i> objetos, plantea la exigencia de tener que demostrar en la experiencia intuiciones correspondientes a los conceptos y principios <i>a priori</i> de entendimiento, pues s&oacute;lo por las intuiciones nos son dados los objetos y pueden estos ser conocidos sint&eacute;ticamente. El "segundo problema" que se plantea en estos pasajes de la Anal&iacute;tica de la raz&oacute;n pura pr&aacute;ctica es el de c&oacute;mo la raz&oacute;n pura puede ser el fundamento de la existencia de objetos. Kant se&ntilde;ala que solamente el primero de estos problemas compete propiamente a una cr&iacute;tica de la raz&oacute;n pr&aacute;ctica; la soluci&oacute;n del mismo no exige una explicaci&oacute;n de c&oacute;mo son posibles los objetos de cuya existencia la raz&oacute;n pura puede ser el fundamento; no es competencia de una cr&iacute;tica de la raz&oacute;n pr&aacute;ctica una explicaci&oacute;n semejante, sino que hay que remitirla al &aacute;mbito del conocimiento te&oacute;rico de la naturaleza. Para Ana Mar&iacute;a Andaluz la filosof&iacute;a moral kantiana se&ntilde;ala como objeto de la raz&oacute;n pura pr&aacute;ctica la realizaci&oacute;n de lo suprasensible en lo sensible o la conformaci&oacute;n de lo &uacute;ltimo a lo primero. Fundar la posibilidad de objetos en la experiencia conformes a la ley moral no es necesario como fundamento de la validez de &eacute;sta; pero puede que s&iacute; lo sea como problema de sentido de la actuaci&oacute;n moral en el mundo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el cap&iacute;tulo cinco la autora del libro propone la tesis de que el objeto de la raz&oacute;n pura pr&aacute;ctica es una s&iacute;ntesis de lo moral y lo sensible, reunificando los dos elementos originariamente heterog&eacute;neos entre s&iacute;, es por eso que titula este apartado "la s&iacute;ntesis de naturaleza y libertad como objeto de la raz&oacute;n pr&aacute;ctica". Otra idea central en este cap&iacute;tulo es que la s&iacute;ntesis de lo sensible y lo moral tiene distintas manifestaciones y adquiere sentidos diversos en la filosof&iacute;a pr&aacute;ctica de Kant. La ley moral despu&eacute;s de tal s&iacute;ntesis adquiere dimensiones nuevas: A) Una dimensi&oacute;n trascendental B) Una dimensi&oacute;n material y C) Una dimensi&oacute;n comunitaria. El supremo bien no es real, porque lo moral y lo sensible no se identifican, pero debe llegar a ser real por nuestras acciones; la s&iacute;ntesis no est&aacute; dada, sino que su producci&oacute;n es tarea de la voluntad moral. El bien supremo no es s&oacute;lo un fin, en el sentido de una aspiraci&oacute;n necesaria del ser racional finito, sino un fin cuya realizaci&oacute;n es deber. La dial&eacute;ctica pr&aacute;ctica remite a la posibilidad de la s&iacute;ntesis de lo sensible y lo moral o, seg&uacute;n la formulaci&oacute;n de la Dial&eacute;ctica, de la moralidad y la felicidad en otro mundo. Sin embargo, ordena realizar dicha s&iacute;ntesis en este mundo. En la <i>Cr&iacute;tica del Juicio</i> Kant sigue el camino de una nueva reflexi&oacute;n transcendental sobre la naturaleza sensible que devela su armon&iacute;a con la moralidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La segunda parte del libro, se titula "Est&eacute;tica y teleolog&iacute;a"<i>.</i> Encontramos, de los cap&iacute;tulos seis a ocho, un minucioso an&aacute;lisis del Juicio est&eacute;tico de lo bello. Por otra parte, en los cap&iacute;tulos nueve y diez, la autora aborda el Juicio teleol&oacute;gico de la naturaleza. La tarea de realizar la libertad en el mundo de los fines no puede menos que tener al hombre como punto de referencia, de manera que la <i>Cr&iacute;tica del Juicio</i>, versando sobre la naturaleza, es en el fondo un discurso sobre el hombre. El punto de referencia sensible en la obra de Kant es el hombre. Por ello la autora dedica un apartado titulado "La cr&iacute;tica del juicio y la realizaci&oacute;n de la libertad. El sentimiento de lo bello". La filosof&iacute;a cr&iacute;tica es en su intenci&oacute;n fundamental una filosof&iacute;a de la libertad humana y se desarrolla en tres momentos. Primero tiene como objetivo fundar cr&iacute;ticamente la posibilidad l&oacute;gica de la libertad, la posibilidad de pensar sin contradicci&oacute;n la coexistencia en el mismo sujeto de libertad y causalidad natural. El segundo momento consiste en el establecimiento de la realidad de la libertad por medio de la ley moral. En el tercer momento se busca la realizaci&oacute;n de la libertad en el mundo sensible. La vinculaci&oacute;n del sentimiento de placer y dolor a la facultad de conocer, no es para Kant el objetivo &uacute;ltimo, sino el medio que le permite vincular sistem&aacute;ticamente el dominio de lo sensible con el dominio de la libertad. Para la autora la funci&oacute;n de la tercera Cr&iacute;tica es sistem&aacute;tica: debe servir de enlace de la legislaci&oacute;n del entendimiento y de la raz&oacute;n. Dicho enlace ha de producirse en el nivel cr&iacute;tico de la subjetividad trascendental. A partir de aqu&iacute; la autora se centra en el primer momento del juicio de gusto y de estos conceptos medios: Juicio est&eacute;tico, juicio de reflexi&oacute;n, y satisfacci&oacute;n libre. Lo que en resumen se llama "Anal&iacute;tica de lo bello". Lo bello no tiene en la est&eacute;tica kantiana significaci&oacute;n objetiva: no es del objeto de lo que nos habla, sino del sujeto y de las relaciones entre las dimensiones que constituyen la subjetividad trascendental. Est&aacute; claro que con la expresi&oacute;n "juicio est&eacute;tico" se indica que el juicio sobre lo bello no es un juicio de conocimiento. En realidad, esta expresi&oacute;n, referida a la facultad del conocimiento, es una expresi&oacute;n contradictoria toda vez que en el terreno del conocimiento s&oacute;lo el entendimiento juzga. Un juicio de conocimiento es aquel en el cual tiene lugar la determinaci&oacute;n de un objeto; los juicios de conocimiento son todos l&oacute;gicos. Aplicada la facultad de conocer, la palabra "est&eacute;tica" no se refiere a los juicios, sino s&oacute;lo a las intuiciones. En la apreciaci&oacute;n de un objeto como bello, no es el objeto lo que es determinado, sino el sujeto y su entendimiento.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Kant separa el sentimiento del placer en lo bello, de lo pr&aacute;ctico, con vistas a conectar el sentimiento de placer y dolor con la facultad de conocer; y es por la relaci&oacute;n a la facultad de conocer por lo que el sentimiento de placer y dolor podr&aacute; enlazar la esfera de los conceptos de la naturaleza con la esfera de los conceptos de la libertad. Lo bello no descansa ni en la mera sensaci&oacute;n ni en el concepto del objeto, sino en la reflexi&oacute;n. A lo que alude la noci&oacute;n de reflexi&oacute;n es a la actividad de la facultad de juzgar antes de todo conocimiento objetivo. Consiste en la actividad, por parte de la facultad de juzgar, de comparar, combinar y enlazar representaciones emp&iacute;ricas, de un modo tal que sean congruentes con la posibilidad de ser colocadas bajo conceptos emp&iacute;ricos u ordenadas seg&uacute;n estos; pero sin llegar a la conceptualizaci&oacute;n misma, pues entonces estar&iacute;amos ya ante un juicio objetivo, propio del juzgar determinante. En el primer momento del juicio de gusto, comienza la construcci&oacute;n del puente entre el dominio de los conceptos de la naturaleza, como lo sensible y el dominio del concepto de la libertad, como lo suprasensible; entre la sensibilidad como mera animalidad y la libertad, como racionalidad pr&aacute;ctico moral. Dicho puente es el gusto, que se define justamente como enlace de lo sensible y lo racional. El gusto revela que en el ser humano se enlazan sensibilidad y actividad racional; y que &eacute;sta puede tener su efecto en lo sensible. Lo anterior es fundamental para el objetivo de conciliar lo sensible en el hombre con lo pr&aacute;ctico&#45;moral.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El capitulo siete se titula "Intersubjetividad y juicio est&eacute;tico". La noci&oacute;n kantiana de <i>sensus comunis</i> constituye la expresi&oacute;n m&aacute;xima de la dimensi&oacute;n intersubjetiva de la teor&iacute;a est&eacute;tica de la <i>Cr&iacute;tica del Juicio</i>. La universalidad est&eacute;tica y el principio ideal de un sentido com&uacute;n desvelan una constituci&oacute;n de la sensibilidad humana acorde con el alcance intersubjetivo de la tarea moral encomendada por la raz&oacute;n pr&aacute;ctica. Kant ve en el sentimiento est&eacute;tico de lo bello un posible tr&aacute;nsito desde el inter&eacute;s de los sentidos hacia el orden de la libertad. Tal como se manifiesta en la experiencia est&eacute;tica, el sentimiento de placer no s&oacute;lo no es un obst&aacute;culo para la moralidad, sino que puede ser motivador y fomentador de la vida moral porque exhibe rasgos que ayudan a percibir la realidad moral. De manera que la reflexi&oacute;n est&eacute;tica kantiana descubre en la condici&oacute;n sensible del sujeto humano una cierta constituci&oacute;n natural concordante con su vida moral. La reflexi&oacute;n sobre la experiencia de lo bello aporta el descubrimiento de la universalidad tambi&eacute;n en lo que concierne al sentimiento de placer y dolor. A la satisfacci&oacute;n en lo bello le es inherente una pretensi&oacute;n de validez universal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el cap&iacute;tulo ocho la autora aborda "La finalidad est&eacute;tica y su significado sistem&aacute;tico". Que la naturaleza concuerde con el juicio y que dicha concordancia, que es la condici&oacute;n del conocimiento en general, funde un tipo de sentimiento que es af&iacute;n al sentimiento moral y an&aacute;logo a la moralidad, tiene que tener su fundamento en un sustrato suprasensible de la humanidad, en el cual concuerdan todas nuestras facultades superiores, pues el gusto tiene como base un concepto de la naturaleza que no se opone, sino que armoniza con la moralidad. La dualidad entre la raz&oacute;n te&oacute;rica y la raz&oacute;n pr&aacute;ctica, la naturaleza y la moralidad, parece quedar ahora en el mero plano fenom&eacute;nico. En todo caso, lo bello nos brinda la ocasi&oacute;n de percibir la interna finalidad en la relaci&oacute;n de nuestras facultades del esp&iacute;ritu. El gusto, por medio de su principio <i>a priori</i>, la finalidad formal y subjetiva, se nos ha descubierto como el eslab&oacute;n que une a la facultad de conocer con la facultad superior de desear, pues ese principio pertenece a la facultad de conocer y, al mismo tiempo, funda un tipo de sentimiento que es af&iacute;n al sentimiento moral. De esta manera la autora hace ver que el an&aacute;lisis transcendental del juicio est&eacute;tico de lo bello, al fundar <i>a priori</i> una proximidad de la naturaleza sensible con la moralidad, representa una correcci&oacute;n a la tesis general, presente en las obras sobre la fundamentaci&oacute;n de la &eacute;tica, de la indiferencia de la naturaleza respecto a los fines de la libertad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el cap&iacute;tulo nueve "Interpretaci&oacute;n teleol&oacute;gica de la naturaleza" la autora expone c&oacute;mo Kant asigna a la teleolog&iacute;a dos funciones: una funci&oacute;n metodol&oacute;gica en el &aacute;mbito de la experiencia cient&iacute;fica de lo org&aacute;nico, y una funci&oacute;n sistem&aacute;tica, de cara al proyecto central de la tercera <i>Cr&iacute;tica</i>, de conciliar el mundo sensible con los fines de la moralidad. La insuficiencia del enlace causal mec&aacute;nico, para comprender mediante &eacute;l la posibilidad interna de las formas organizadas de la naturaleza, justifica cr&iacute;ticamente el enjuiciamiento de estas formas seg&uacute;n el concepto de finalidad, aunque s&oacute;lo para el uso reflexivo del juicio. As&iacute; es como se rompe la necesaria equivalencia entre naturaleza sensible y legalidad mec&aacute;nica. El ejemplo que da la naturaleza en sus formas organizadas legitima la aplicaci&oacute;n del enlace de los fines a la naturaleza en su conjunto. La nueva imagen de la naturaleza en la tercera <i>Cr&iacute;tica</i> recoge precisamente esas dos ideas: la relaci&oacute;n de la naturaleza a un entendimiento y la interpretaci&oacute;n de la naturaleza en su conjunto como un sistema de fines. Kant llega a las posiciones de la <i>Cr&iacute;tica del juicio teleol&oacute;gico</i> desde la biolog&iacute;a. Sin embargo, a pesar de que las concepciones biol&oacute;gicas de la tercera <i>Cr&iacute;tica</i> conectan con los problemas que planteaba en este &aacute;mbito la ciencia de la ilustraci&oacute;n, lo que directamente interesa a Kant en esta parte de la obra no es la biolog&iacute;a, sino la categor&iacute;a que extrae de su reflexi&oacute;n sobre los fen&oacute;menos biol&oacute;gicos, a saber, la categor&iacute;a de un sistema. El concepto que Kant interpreta en t&eacute;rminos teleol&oacute;gicos, tiene esta doble consecuencia en la imagen de la naturaleza: por un lado, la relaci&oacute;n de &eacute;sta a una causa intencional, un entendimiento suprasensible; por otra parte, la concepci&oacute;n de las relaciones entre las distintas clases de seres naturales seg&uacute;n la relaci&oacute;n de medios y fines. Por el primer camino se llega al concepto de un fin final de la existencia del mundo. Por el segundo camino se llega a la idea de un fin &uacute;ltimo de la naturaleza.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el &uacute;ltimo cap&iacute;tulo, titulado "La armon&iacute;a de la naturaleza con el orden de la libertad. Fin &uacute;ltimo y fin final", la autora explica c&oacute;mo en la <i>Cr&iacute;tica del Juicio</i> la teleolog&iacute;a de la naturaleza mira hacia el problema de la unidad de la raz&oacute;n; y &eacute;ste, a su vez, hacia el problema de las condiciones de posibilidad de la realizaci&oacute;n de los fines de la libertad en el mundo sensible. Puesto que el sujeto paciente y agente de esta tarea moral es el sujeto humano, no es extra&ntilde;o que la teleolog&iacute;a de la naturaleza desemboque en la <i>Cr&iacute;tica del Juicio</i> en un discurso sobre el hombre. Lo primero se expresa en la idea del hombre como el "fin &uacute;ltimo" de la naturaleza. Lo segundo, en la idea del hombre, en cuanto sujeto de la moralidad, como el "fin final" de la existencia del mundo. De acuerdo con la nueva imagen de la naturaleza como un sistema de fines, las nociones del hombre como fin &uacute;ltimo y como fin final aparecen situadas en el marco de una sistem&aacute;tica de la naturaleza, en el que las distintas clases de seres organizados se subordinan entre s&iacute; en la relaci&oacute;n de medios a fines.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la filosof&iacute;a moral kantiana, el hombre, en tanto que sujeto de moralidad, es fin en s&iacute; mismo, por lo que a la pregunta de si hay en la naturaleza alg&uacute;n ser que pueda reivindicar el privilegio de ser fin final de la creaci&oacute;n, parece que podr&iacute;a responderse: el hombre, en tanto que ser moral. Por el camino de la teleolog&iacute;a se llega a hacer concebible la libertad del hombre en cuanto sujeto de la moralidad y su realizaci&oacute;n en el mundo sensible. La condici&oacute;n de posibilidad b&aacute;sica de la realizaci&oacute;n de la libertad en el mundo sensible es la capacidad del hombre para ser independiente de la determinaci&oacute;n de la naturaleza, incluso en su ser en el mundo. Era necesario fundar cr&iacute;ticamente esta condici&oacute;n de posibilidad, ya que la raz&oacute;n pr&aacute;ctica no se reduce a una raz&oacute;n meramente t&eacute;cnica. Es por eso que la objetivaci&oacute;n de la primera en el mundo sensible chocaba con la dualidad entre los dos mundos. De ah&iacute; que haya sido preciso ampliar la filosof&iacute;a cr&iacute;tica con el concepto de una finalidad de la naturaleza, con un nuevo <i>a priori</i>, que no es otro que el <i>a priori</i> de la armon&iacute;a de la naturaleza con la libertad, armon&iacute;a que Kant ha intentado fundamentar cr&iacute;ticamente y que representa las armon&iacute;as de la raz&oacute;n, como bien reza el t&iacute;tulo del libro que nos ocupa. En la tercera <i>Cr&iacute;tica</i> hay un sentido anti dogm&aacute;tico de la filosof&iacute;a transcendental kantiana: cualquier tendencia naturalista, materialista, en suma, reduccionista, puede ser rebatida desde la distinci&oacute;n entre fen&oacute;menos y cosas en s&iacute; mismas; es decir, desde la distinci&oacute;n entre lo que las cosas son, desde el punto de vista de la peculiar constituci&oacute;n del entendimiento humano, y lo que sean para un entendimiento intuitivo, distinto del nuestro.</font></p>      ]]></body>
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