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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El "municipio libre": Una utopía perdida en el pasado. Los pueblos de Zacatecas, 1786-1835]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Revisi&oacute;n de libros</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Beatriz Rojas, <i>El "municipio libre". Una utop&iacute;a perdida en el pasado. Los pueblos de Zacatecas, 1786&#45;1835</i></b></font></p>      <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Luis Juventino Garc&iacute;a Ruiz*</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>M&eacute;xico, Instituto Mora, Instituto Cultural de Aguascalientes, Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas, 2010, 307 p.</b></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* El Colegio de Michoac&aacute;n. Correo e:</i> <a href="mailto:luisgar20@hotmail.com">luisgar20@hotmail.com</a>, <a href="mailto:garcial@colmich.edu.mx">garcial@colmich.edu.mx</a></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los cambios en la cultura pol&iacute;tica de los pueblos en el tr&aacute;nsito del Antiguo R&eacute;gimen hisp&aacute;nico a los gobiernos liberales decimon&oacute;nicos es un tema que despierta un amplio inter&eacute;s entre los historiadores. Uno de los enfoques que recientemente se ha interesado por estudiar la transici&oacute;n pol&iacute;tica es la historia cr&iacute;tica del derecho. Impulsada en Europa por destacados historiadores italianos, espa&ntilde;oles y portugueses como Paolo Grossi, Antonio Manuel Hespanha, Francisco Tom&aacute;s y Valiente, Bartolom&eacute; Clavero, Carlos Garriga y Martha Lorente; y con resonancia en M&eacute;xico en las investigaciones de Beatriz Rojas, Rafael Diego y V&iacute;ctor Gayol, y en algunas tesis de posgrado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La historia cr&iacute;tica del derecho propone estudiar los siglos del Antiguo R&eacute;gimen desde un paradigma jurisdiccional. Algunas categor&iacute;as de este modelo son las corporaciones aut&oacute;nomas, las jurisdicciones, las desigualdades, los privilegios y los v&iacute;nculos pactistas entre el rey los s&uacute;bditos. Su aplicaci&oacute;n permite crear una nueva forma de entender la cultura pol&iacute;tica del Antiguo R&eacute;gimen, sopesar el impacto de las reformas de fines del siglo XVIII, y valorar el tipo de transformaciones que trajo consigo la adopci&oacute;n del liberalismo como nuevo r&eacute;gimen de gobierno. Dentro de esta l&iacute;nea de interpretaci&oacute;n se ubica el &uacute;ltimo libro de la doctora Beatriz Rojas, <i>El "municipio libre". Una utop&iacute;a perdida en el pasado. Los pueblos de Zacatecas, 1786&#45;1835.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>El "municipio libre"</i> constituye una nueva visi&oacute;n sobre la manera como los pueblos zacatecanos se enfrentaron a los cambios promovidos por la "revoluci&oacute;n liberal'' de comienzos del siglo XIX. La tesis que sostiene la argumentaci&oacute;n consiste en que los pueblos arribaron al periodo independiente conservando su autonom&iacute;a y siendo a&uacute;n los depositarios de la soberan&iacute;a, por consiguiente, la transici&oacute;n pol&iacute;tica no hay que pensarla en t&eacute;rminos de revoluci&oacute;n o ruptura, sino de continuidad y permanencia del orden jurisdiccional de Antiguo R&eacute;gimen. Para demostrar la tesis, Beatriz Rojas estudia a los pueblos desde dos variantes. La primera los concibe como una categor&iacute;a jur&iacute;dico&#45;social que comprende sobre todo a las corporaciones municipales de Antiguo R&eacute;gimen como ciudades y villas. La segunda les confiere la titularidad de la soberan&iacute;a, principio que sirvi&oacute; para legitimar los reg&iacute;menes pol&iacute;ticos modernos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La anterior conceptualizaci&oacute;n permiti&oacute; a Rojas armar las hip&oacute;tesis y los argumentos con los que analiza el impacto que la legislaci&oacute;n borb&oacute;nica tuvo en el gobierno de los pueblos; la manera como &eacute;stos asumieron la impronta del liberalismo gaditano y su respuesta al marco constitucional que emergi&oacute; a ra&iacute;z de la adopci&oacute;n del sistema de gobierno federal; su papel trascendental en la elaboraci&oacute;n y la aprobaci&oacute;n de leyes estatales; la preservaci&oacute;n de su autonom&iacute;a hacendaria; y finalmente, el lugar central que desempe&ntilde;aron en la construcci&oacute;n de la representaci&oacute;n y como depositarios de la soberan&iacute;a. Estas din&aacute;micas fueron el objeto de estudio de los cap&iacute;tulos que enseguida se explican.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el primer cap&iacute;tulo titulado ''Los pueblos de Zacatecas'' se presenta la situaci&oacute;n que guardaban los pueblos de la provincia a fines del siglo XVIII, el impacto de las reformas borb&oacute;nicas y el papel que tuvieron en los acontecimientos que desencadenaron la crisis de la monarqu&iacute;a cat&oacute;lica en 1808. Plantea que es necesario entenderlos con base en su autogobierno, estatutos, derechos y privilegios, que redundaron en la conformaci&oacute;n de un orden local marcado por la diversidad de corporaciones. Para el caso de Zacatecas, tal diversidad la integraban la ciudad capital, las villas de Sombrerete, Jerez, Fresnillo, Villanueva, Aguascalientes, y los reales mineros de Pinos, Mazapil y Nieves. Todos ellos fueron cabecera de partido. Tambi&eacute;n estaban las congregaciones de Huejucar, Burgos de San Cosme, Valle de Valpara&iacute;so y Santa Rita y Santa Elena de R&iacute;o Grande, as&iacute; como los reales mineros que tambi&eacute;n ca&iacute;an dentro de la categor&iacute;a de pueblo por el hecho de tener autogobierno. En suma, a fines del periodo colonial el orden local en la provincia de Zacatecas estaba constituido por una ciudad, cuatro villas, doce reales, seis congregaciones y treinta y tres pueblos, cuyas relaciones con los diferentes &oacute;rdenes de gobierno se circunscribieron al modelo jurisdiccional de organizaci&oacute;n pol&iacute;tica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al abordar el periodo de las reformas borb&oacute;nicas, la autora sostiene que no hubo mayor transformaci&oacute;n en ese modelo jurisdiccional, pues aquellas ''no tuvieron como finalidad transformar el sistema, sino restablecerlo'' (p. 40) por medio de la redefinici&oacute;n del territorio y el involucramiento de las elites locales en los asuntos de gobierno de sus rep&uacute;blicas. Tal restablecimiento se concret&oacute; en la instauraci&oacute;n de un intendente en la ciudad de Zacatecas, lo que signific&oacute; que los pueblos que anteriormente se dirig&iacute;an a la Audiencia de Guadalajara para resolver sus asuntos de justicia en adelante tuvieran que hacerlo con el intendente de la provincia y sus subdelegados, quienes en lo sucesivo, y en reemplazo de los alcaldes mayores, escucharon y resolvieron muchas de las demandas de los pueblos como la realizaci&oacute;n de obras p&uacute;blicas, la instalaci&oacute;n de cabildos, las quejas contra subdelegados, alcaldes ordinarios y tenientes de justicia. La autora considera que la demanda de ayuntamientos y la participaci&oacute;n m&aacute;s activa de los notables en las decisiones de inter&eacute;s com&uacute;n de las rep&uacute;blicas presagiaron lo que sucedi&oacute; con la entrada en vigor de la Constituci&oacute;n de 1812.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El t&iacute;tulo del segundo cap&iacute;tulo es ''El disciplinamiento de los pueblos''. En &eacute;l se presentan los esfuerzos que desde fines del siglo XVIII implementaron la monarqu&iacute;a cat&oacute;lica, el constitucionalismo gaditano y los gobiernos estatales del siglo XIX para "elaborar un sistema distinto de gobierno, ya no fundamentado en jueces sino en el de las leyes'' (p. 62). La provincia de Zacatecas es un excelente escenario para analizar la manera como se llev&oacute; a cabo el mencionado disciplinamiento. En este cap&iacute;tulo Beatriz Rojas sostiene la hip&oacute;tesis de que los pueblos zacatecanos arribaron al periodo independiente actuando como entes soberanos con capacidad para confrontar al gobierno estatal, debido a que ''se les concedi&oacute; y conserv&oacute; la funci&oacute;n de <i>cuerpos intermediarios</i> en detrimento de los ciudadanos'' (pp. 63&#45;64), hecho que garantiz&oacute; la continuidad del sistema corporativo colonial.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esa permanencia fue confirmada en el constitucionalismo gaditano donde los pueblos retuvieron tanto la capacidad para autogobernarse como la potestad para impartir justicia en primera instancia, al tiempo que delimitaron su jurisdicci&oacute;n territorial m&aacute;s all&aacute; del espacio f&iacute;sico que sol&iacute;a ocupar la traza de sus n&uacute;cleos urbanos; adem&aacute;s, como en los a&ntilde;os del Antiguo R&eacute;gimen, en los vecinos notables siguieron recayendo los cargos de elecci&oacute;n de oficios de rep&uacute;blica. Dicha situaci&oacute;n lleva a considerar a Rojas que los pueblos se mantuvieron a&uacute;n en el periodo independiente como la fuente de la soberan&iacute;a, misma que depositaban en sus autoridades pol&iacute;ticas y la recuperaban en cada proceso electoral. En efecto, la Constituci&oacute;n estatal de 1825 permiti&oacute; que los pueblos zacatecanos tomaran parte activa en la ''formaci&oacute;n y sanci&oacute;n de las leyes'' (p. 99), en el nombramiento de sus presidentes de ayuntamiento y en la preservaci&oacute;n de su libertad para administrar sus propios asuntos.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La retenci&oacute;n de la soberan&iacute;a en manos de los pueblos desencaden&oacute; momentos &aacute;lgidos en la relaci&oacute;n entre el gobierno estatal y los municipios, ya que el primero busc&oacute; ejercer mejor control del territorio a trav&eacute;s de distintas medidas legislativas como la desaparici&oacute;n de algunos ayuntamientos que no cubr&iacute;an el nuevo requisito demogr&aacute;fico de tres mil habitantes, su transformaci&oacute;n en instancias aut&oacute;nomas en cuyo seno tendr&iacute;an representaci&oacute;n los tres poderes de gobierno, el impulso para la fundaci&oacute;n de nuevos pueblos, y la expedici&oacute;n de decretos encaminados a lograr una desamortizaci&oacute;n de bienes corporativos. Fue a ra&iacute;z de la expedici&oacute;n de una nueva Constituci&oacute;n, en 1833, que el gobierno zacatecano se encontr&oacute; con la posibilidad real de disciplinar a los pueblos, al retirar a los ayuntamientos de las cabeceras el privilegio de designar a su jefe pol&iacute;tico y el manejo de sus fondos. El conjunto de disposiciones cre&oacute; un profundo descontento entre los principales ayuntamientos como Aguascalientes, Te&uacute;l, Tlaltenango, Juchipila y Calvillo, que al ver doblegada su autonom&iacute;a no dudaron en luchar contra el gobierno estatal tan pronto como se les present&oacute; la oportunidad de hacerlo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el cap&iacute;tulo tercero, ''Los pueblos y la formaci&oacute;n de las leyes'', la autora se da a la tarea de presentar algunos casos interesantes donde la opini&oacute;n de las corporaciones municipales fue determinante para la aprobaci&oacute;n o el rechazo de iniciativas de ley propuestas por el gobierno estatal. Estas posturas se circunscribieron dentro del legado corporativo de Antiguo R&eacute;gimen que fue defendido por los pueblos; por consiguiente, el paso del orden colonial hisp&aacute;nico al liberal hay que entenderlo en t&eacute;rminos de ''continuidad'' y no de ''ruptura'', pues ''la articulaci&oacute;n de lo antiguo con lo nuevo se hizo tan naturalmente que durante largas d&eacute;cadas el sistema jur&iacute;dico peninsular, el antiguo y el liberal coexistieron con el derecho mexicano'' (p. 109). A partir de este supuesto, Beatriz Rojas no se sorprende que en la Constituci&oacute;n de Zacatecas de 1825 se les haya conferido a los pueblos la facultad para comentar, opinar, detener, e incluso proponer proyectos de ley de poca o mucha trascendencia como la prohibici&oacute;n de corridas de toros, la introducci&oacute;n de tabaco en rama, la supresi&oacute;n de la esclavitud, el cobro de contribuciones directas, la formaci&oacute;n de un banco y la divisi&oacute;n de tierras. La participaci&oacute;n activa de los municipios en la agenda legislativa y el goce de su autonom&iacute;a llev&oacute; a considerar a la autora que la transici&oacute;n pol&iacute;tica zacatecana fue un caso ''paradigm&aacute;tico''.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Uno de los aspectos donde mejor se proyect&oacute; la autonom&iacute;a de los pueblos fue en la hacienda municipal, tema del cuarto cap&iacute;tulo intitulado ''De c&oacute;mo administrar la pobreza y resistir la autoridad''. El t&iacute;tulo viene a colaci&oacute;n porque una de las caracter&iacute;sticas de la hacienda municipal tanto en la Colonia como en la Independencia fue su precariedad. Para entender su funcionamiento en los a&ntilde;os de transici&oacute;n es necesario partir de las reformas implementadas desde la visita de Jos&eacute; de G&aacute;lvez en 1765, que si bien no afectaron la autonom&iacute;a de los pueblos, s&iacute; los volvi&oacute; m&aacute;s cuidadosos en el manejo de sus recursos. A decir de Rojas, esta situaci&oacute;n se reprodujo en la Constituci&oacute;n de 1812, no vari&oacute; con la Constituci&oacute;n de 1824, ni la transformaron los gobiernos de los estados como el de Zacatecas; por ende no hubo una ''revoluci&oacute;n'' en las pr&aacute;cticas hacendarias de los pueblos debido a que la Constituci&oacute;n local de 1825 solamente se limit&oacute; a confirmar lo previamente estipulado por C&aacute;diz.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A semejanza del Antiguo R&eacute;gimen, tambi&eacute;n en el orden liberal los pueblos conservaron las atribuciones en la recaudaci&oacute;n de propios y arbitrios, en el manejo de sus ingresos y en la rendici&oacute;n de cuentas a la Diputaci&oacute;n Provincial. Al menos esto lo sugieren las finanzas de los municipios de Nochistl&aacute;n, Valpara&iacute;so, Moyahua, Monte Escobedo, Guadalupe, Juchipila y la capital Zacatecas. No obstante, la autonom&iacute;a financiera de los municipios del estado lleg&oacute; a su fin en 1832 cuando la hacienda municipal se convirti&oacute; en una dependencia del gobierno estatal y el ayuntamiento se transform&oacute; en ejecutor de las &oacute;rdenes del poder legislativo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el quinto y &uacute;ltimo cap&iacute;tulo, ''De elecciones y electores'', la autora propone algunas pistas que coadyuvan a explicar la manera como se modific&oacute; la representaci&oacute;n pol&iacute;tica en la transici&oacute;n al nuevo r&eacute;gimen republicano. Las principales innovaciones fueron introducidas por la Constituci&oacute;n de C&aacute;diz, especialmente en el fin de la patrimonialidad de los oficios, la igualdad entre rep&uacute;blicas de indios y de espa&ntilde;oles, la extensi&oacute;n de los l&iacute;mites municipales y la introducci&oacute;n del voto indirecto en tres niveles de territorio. Dentro del nuevo marco jur&iacute;dico la representaci&oacute;n mantuvo el car&aacute;cter comunitario que predomin&oacute; en el Antiguo R&eacute;gimen, por lo tanto, los pueblos se mantuvieron como depositarios de la soberan&iacute;a. Estas circunstancias fueron favorables para que Zacatecas continuara con el modelo gaditano de elecciones indirectas celebradas a nivel municipal y de partido, donde las &uacute;ltimas fueron las que m&aacute;s inter&eacute;s despertaron entre las elites de vecinos notables, pues su voto result&oacute; ser determinante para inclinar la balanza en la designaci&oacute;n de los representantes de las comunidades en el congreso del estado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la conclusi&oacute;n del libro, Beatriz Rojas deja abierta una veta importante de investigaci&oacute;n para profundizar en el papel que tuvieron los pueblos en la coyuntura que llev&oacute; a la ca&iacute;da del sistema federal y a la adopci&oacute;n del r&eacute;gimen centralista a trav&eacute;s del Plan de Cuernavaca en mayo de 1834. Propone que en el caso de Zacatecas se trat&oacute; de una crisis constitucional, pues fue trastocado el lugar que los pueblos y sus ayuntamientos ocupaban en el estado. Por consecuencia su adhesi&oacute;n al movimiento encabezado por Santa Anna fue un ajuste de cuentas y una oportunidad para manifestar su inconformidad con las pol&iacute;ticas recientemente aplicadas por el gobierno estatal. Para la autora, estas fricciones confirman la tesis planteada por Antonio Annino sobre las ''soberan&iacute;as en lucha'' (p. 234), donde el gobierno de Zacatecas peleaba por imponer el imperio de la ley, mientras que los pueblos defendieron sus libertades heredadas del Antiguo R&eacute;gimen.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un aporte muy significativo de <i>El "municipio libre"</i> es haber demostrado que es posible hacer una interpretaci&oacute;n distinta sobre los acontecimientos que sacudieron al mundo hisp&aacute;nico en las primeras d&eacute;cadas del siglo XIX, pues al tener en cuenta las categor&iacute;as de la cultura jurisdiccional del antiguo orden de gobierno, le fue posible establecer que la llegada del liberalismo gener&oacute; m&aacute;s continuidades que rupturas. Esto significa que los actores pol&iacute;ticos locales dif&iacute;cilmente pudieron desprenderse de un esquema mental que durante siglos concibi&oacute; al mundo desde las corporaciones. En consecuencia, no debe extra&ntilde;ar que los nuevos gobiernos en Zacatecas respetaran las libertades de los pueblos, y que &eacute;stos asumieran un rol preponderante en la formulaci&oacute;n de las leyes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aunque Beatriz Rojas reconoce que su libro proporciona m&aacute;s preguntas que respuestas, y que hay temas pendientes por abordar como la justicia en su papel de orden antiguo de gobierno, no por esto deja de ser un aporte muy significativo para la historia pol&iacute;tica de los estados de Zacatecas y Aguascalientes, y del pa&iacute;s en general. Al mismo tiempo, representa una invitaci&oacute;n al lector y a la comunidad acad&eacute;mica para reflexionar y debatir sobre la forma como discurri&oacute; la transici&oacute;n del Antiguo R&eacute;gimen colonial al liberalismo republicano desde una perspectiva que concede un lugar central a los municipios por ser &eacute;stos la fuente de la soberan&iacute;a. Sin m&aacute;s que agregar, s&oacute;lo resta recomendar ampliamente la lectura de <i>El "municipio libre".</i></font></p>      ]]></body>
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