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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[¿Cómo realizar elecciones inauténticas sin morir en el intento? El caso de México y su sistema electoral]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[How to hold unauthentic elections without dying in the process? The case of Mexico and its electoral system]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[If there is a single case in the world that has been implemented and perfected under all possible and impossible ways in order to orchestrate unauthentic elections, this case is definitely the Mexican case. Part of the explanation for this lies in the Mexican electoral system, designed to rein discretion over the rule of law. This study analyzes the phenomenon, the failures within the shelter of the law made by the Electoral Tribunal of the Judicial Power of the Federation throughout the 2009 federal elections. However, this exercise applies perfectly to the elections of 2012, because in the end, the electoral law remained the same.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>&iquest;C&oacute;mo realizar elecciones inaut&eacute;nticas sin morir en el intento? El caso de M&eacute;xico y su sistema electoral*</b></font></p> 	    <p align="center">&nbsp;</p> 	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>How to hold unauthentic elections without dying in the process? The case of Mexico and its electoral system</b></font></p> 	    <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>C&eacute;sar Cansino**</b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">** <i>Catedr&aacute;tico&#45;investigador en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benem&eacute;rita Universidad Aut&oacute;noma de Puebla y del Instituto de Ciencias Jur&iacute;dicas de Puebla, M&eacute;xico</i> (<a href="mailto:politicaparaciudadanos@gmail.com">politicaparaciudadanos@gmail.com</a>).</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">* Recibido: 22 de julio de 2012.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> Aceptado: 15 de septiembre de 2012.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resumen</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si hay un caso en el mundo que por s&iacute; solo haya implementado y perfeccionado todas las modalidades posibles e imposibles de elecciones inaut&eacute;nticas, ese caso es sin duda M&eacute;xico. Parte de la explicaci&oacute;n de ello se encuentra en el sistema electoral mexicano, dise&ntilde;ado para que reine la discrecionalidad sobre el imperio de la ley. En este estudio se analiza el fen&oacute;meno con los fallos que al cobijo de la ley realiz&oacute; el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n en ocasi&oacute;n de los comicios federales de 2009. Pero el ejercicio aplica perfectamente para los comicios de 2012, pues a final de cuentas la ley electoral sigue siendo la misma.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Palabras clave:</b> Elecciones, elecciones inaut&eacute;nticas, M&eacute;xico, sistema electoral mexicano, reforma electoral, democracia, Estado, ley electoral.</font></p> 	    <p align="justify">&nbsp;</p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Abstract</b></font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">If there is a single case in the world that has been implemented and perfected under all possible and impossible ways in order to orchestrate unauthentic elections, this case is definitely the Mexican case. Part of the explanation for this lies in the Mexican electoral system, designed to rein discretion over the rule of law. This study analyzes the phenomenon, the failures within the shelter of the law made by the Electoral Tribunal of the Judicial Power of the Federation throughout the 2009 federal elections. However, this exercise applies perfectly to the elections of 2012, because in the end, the electoral law remained the same.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Key words:</b> Elections, unauthentic elections, Mexico, Mexican electoral system, electoral reform, democracy, state, electoral law.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Sumario</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. Introducci&oacute;n</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. Argumentos para una tesis</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3. Consideraciones generales sobre el marco legal del sistema electoral mexicano</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">4. Los fallos del TEPJF en el marco de la democracia electoral realmente existente</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">5. Los fallos del TEPJF en el marco de una situaci&oacute;n democr&aacute;tica ideal</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A) Neutralidad de los partidos</font>    <br>     <font face="verdana" size="2">B) Libertad de expresi&oacute;n</font>    <br>     <font face="verdana" size="2">C) Libertad del sufragio</font>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>     <font face="verdana" size="2">D) Equidad de la contienda</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">6. A manera de conclusi&oacute;n</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>1. Introducci&oacute;n</b><a href="#notas">*</a></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si hay un caso en el mundo que por s&iacute; solo haya implementado y perfeccionado todas las modalidades posibles e imposibles de elecciones inaut&eacute;nticas, ese caso es sin duda M&eacute;xico. Sin exagerar, resultar&iacute;a incompleto un estudio sobre conceptos e &iacute;ndices de integridad electoral si no se considerara como anti&#45;ejemplo de una democracia aut&eacute;ntica al caso mexicano.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"> Como es sabido, las elecciones en M&eacute;xico han sido a lo largo de su historia instrumentos del poder para legitimar dictaduras disfrazadas de democracia. Con todo, despu&eacute;s de siglos de tiran&iacute;as y democracias de fachada, el pa&iacute;s comenz&oacute; una nueva era democr&aacute;tica a partir de la hist&oacute;rica alternancia de 2000. La derrota en las urnas del otrora "partido oficial", el inefable Partido Revolucionario Institucional (PRI), que gobern&oacute; ininterrumpidamente por setenta a&ntilde;os, era una raz&oacute;n m&aacute;s que convincente para pensar que los procesos electorales hab&iacute;an conquistado finalmente una condici&oacute;n democr&aacute;tica aut&eacute;ntica, despu&eacute;s de a&ntilde;os de reformas electorales limitadas y controladas. Sin embargo, despu&eacute;s de doce a&ntilde;os de alternancia debemos concluir, con m&aacute;s realismo que optimismo, que tales avances fueron insustanciales, al grado que se han reeditado todo tipo de sospechas y dudas acerca de la autenticidad de las elecciones, como en los comicios federales de 2006 y 2012, ambos severamente cuestionados por pr&aacute;cticamente la mitad de la poblaci&oacute;n.</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En particular, las elecciones de 2012 presentaron todo tipo de irregularidades y violaciones a los derechos humanos, como la compra y coacci&oacute;n del voto, recuentos dudosos de los votos, discrecionalidad y parcialidad de los &aacute;rbitros electorales, registros de votantes inexactos, uso de encuestas con fines propagand&iacute;sticos, campa&ntilde;as medi&aacute;ticas orquestadas desde el poder para favorecer a unos y perjudicar a otros, falta de seguridad en las boletas ausentes, votos anulados sin justificaci&oacute;n, etc&eacute;tera. Fueron tantas y tan groseras las evidencias de irregularidades que por momentos M&eacute;xico parec&iacute;a instalado de nuevo en la era de la dictadura perfecta del PRI. Lo interesante a considerar en todo caso es que no obstante la inautenticidad de estos comicios y la evidencia fehaciente de todo tipo de irregularidades, al final no pas&oacute; nada. El fallo electoral se consum&oacute; sin mayores sobresaltos y en las mejores condiciones para los gobernantes y sus c&oacute;mplices. Tal parece entonces que la viabilidad de las elecciones inaut&eacute;nticas no depende solamente del empleo adecuado de pr&aacute;cticas fraudulentas e impositivas de todo tipo, sino tambi&eacute;n de la capacidad de maniobra y persuasi&oacute;n de los operadores pol&iacute;ticos gubernamentales para hacer aparecer medi&aacute;ticamente como normal y correcto lo que en realidad fue todo lo contrario.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"> En suma, la tesis que tratar&eacute; de defender en este art&iacute;culo a partir de considerar el caso mexicano es que la viabilidad de una elecci&oacute;n inaut&eacute;ntica no depende tanto del tama&ntilde;o del fraude o de la astucia para encubrirlo, sino de la capacidad de los &aacute;rbitros y jueces electorales para hacer pasar las irregularidades como normales e insustanciales, y a las elecciones como correctas, cobijados en una ley electoral dise&ntilde;ada especialmente para ello.</font></p> 	    <p align="justify">&nbsp;</p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>2. Argumentos para una tesis</b></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Antes que nada debo advertir que mantengo una posici&oacute;n cr&iacute;tica con respecto a la legislaci&oacute;n vigente en M&eacute;xico en materia electoral, producto de las reformas aprobadas en 2007 tanto a la Constituci&oacute;n como a la ley secundaria respectiva (el C&oacute;digo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, COFIPE). Mi posici&oacute;n cr&iacute;tica no se circunscribe a los cambios que por efecto de dichas reformas tuvieron lugar en la legislaci&oacute;n, sino que mi insatisfacci&oacute;n es m&aacute;s bien con toda la normativa electoral tal y como ha sido dise&ntilde;ada e instituida antes y despu&eacute;s de esta &uacute;ltima reforma. En mi opini&oacute;n, nunca hemos contado, ni antes ni ahora, con una legislaci&oacute;n electoral a la medida de las exigencias y necesidades de una democracia moderna. M&aacute;s a&uacute;n, soy de los que consideran que las reformas electorales m&aacute;s recientes representan en muchos de sus contenidos un retroceso respecto de reformas precedentes, al grado de que nuestra legislaci&oacute;n electoral actual no soporta la prueba de una confrontaci&oacute;n somera con otras legislaciones equivalentes en el mundo, pues quedar&iacute;a inmediatamente exhibida en sus muchas contradicciones e inconsistencias.<sup><a href="#notas">1</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En ese sentido, considero que las controversias que en materia electoral ha debido resolver el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n (TEPJF), en ocasi&oacute;n de los comicios federales de 2009, nacen de las debilidades de la propia legislaci&oacute;n; o sea que se deben m&aacute;s a las ambig&uuml;edades normativas que a pr&aacute;cticas claramente contrarias a los principios de una democracia por parte de los involucrados y/o querellados, por m&aacute;s que nuestra legislaci&oacute;n las tipifique como tales. Considero incluso que la sola existencia de tales disputas legales &#151;como las que analizar&eacute; aqu&iacute;&#151; si algo pone en evidencia es la apremiante necesidad de una nueva reforma electoral, siempre y cuando se pondere en su confecci&oacute;n una perspectiva de m&aacute;s largo alcance y de mayor integralidad que la que ha prevalecido hasta ahora. Y si bien esta consideraci&oacute;n es secundaria para evaluar la actuaci&oacute;n del TEPJF a la hora de fallar ciertas impugnaciones o presuntas violaciones a la ley, pues la funci&oacute;n de este &oacute;rgano es simplemente garantizar que la ley se aplique de manera correcta y expedita, independientemente de las aberraciones de la propia ley, no deja de ser interesante, pues revela que el problema de las controversias legales es m&aacute;s bien estructural.<sup><a href="#notas">2</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"> De entrada, toda legislaci&oacute;n que, como la electoral, admite m&uacute;ltiples interpretaciones e impele a la autoridad judicial respectiva a intervenir excesivamente en su interpretaci&oacute;n con vistas a resolver las controversias que le son interpuestas, es una mala ley, o sea una ley ambigua y deficitaria en lo que a t&eacute;cnica legislativa se refiere. Ciertamente, no hay ley perfecta, por eso resulta imprescindible la existencia de cortes y tribunales constitucionales en las democracias modernas, pero una legislaci&oacute;n que sobrecarga la participaci&oacute;n de dichas instancias es por definici&oacute;n una mala legislaci&oacute;n, pues cualquier fallo que se emita ante una controversia legal puede dar lugar a todo tipo de suspicacias que terminen vulnerando la credibilidad y legitimidad de la instancia judicial responsable. Inversamente, cuando la intervenci&oacute;n de las cortes y tribunales es espor&aacute;dica, lo m&aacute;s seguro es que la legislaci&oacute;n correspondiente sea lo suficientemente clara y expl&iacute;cita como para inhibir confrontaciones entre posibles querellantes.<sup><a href="#notas">3</a></sup> A este punto volver&eacute; m&aacute;s adelante. Por ahora quisiera precisar el asunto de este estudio.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"> Para examinar la actuaci&oacute;n del TEPJF en las elecciones de 2009 considerar&eacute; un total de cuatro casos jur&iacute;dicos que recibieron impugnaciones por parte de los partidos pol&iacute;ticos. Dichos casos tienen que ver, sobre todo, con la problem&aacute;tica del principio de neutralidad en relaci&oacute;n con la propaganda de los partidos pol&iacute;ticos en la difusi&oacute;n de programas de gobierno, principio estipulado por la legislaci&oacute;n electoral para garantizar la equidad de las contiendas y desalentar formas veladas de presi&oacute;n o coacci&oacute;n del voto, que para efectos pr&aacute;cticos constituye el bien jur&iacute;dico tutelado por la ley electoral. Para proceder con el an&aacute;lisis he optado por sacrificar el detalle, o sea lo particular, para concentrarme en los aspectos m&aacute;s generales, lo cual responde no s&oacute;lo a una cuesti&oacute;n de espacio sino tambi&eacute;n a mis propias capacidades profesionales, pues al no ser abogado estoy en desventaja para profundizar en aspectos jur&iacute;dicos muy especializados, propios de este tipo de resoluciones legales.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"> En ese sentido, me referir&eacute;, en lo general, a los cuatro casos propuestos para su an&aacute;lisis. Para ello, dividir&eacute; mis consideraciones en dos apartados: <i>a)</i> los fallos del TEPJF en estos casos con respecto a la legislaci&oacute;n electoral vigente, o sea en las circunstancias reales de nuestra democracia electoral, y <i>b)</i> los fallos del TEPJF en estos mismos casos en una situaci&oacute;n democr&aacute;tica ideal, y como tal inexistente en nuestro pa&iacute;s, situaci&oacute;n que s&oacute;lo puede imaginarse a partir de ponderar otras experiencias en el mundo. M&aacute;s espec&iacute;ficamente, mientras que en el primer apartado pretendo evaluar la mayor o menor pertinencia, congruencia y validez con las que el TEPJF fall&oacute; los casos en cuesti&oacute;n en apego a la legislaci&oacute;n vigente, en el segundo mi inter&eacute;s es examinar, m&aacute;s que la actuaci&oacute;n del TEPJF en cada caso, la mayor o menor pertinencia, congruencia y validez de la propia ley electoral, aspectos que en un momento dado vuelven incluso insustanciales o irrelevantes (si es que el an&aacute;lisis demuestra las muchas obsolescencias y contradicciones que presumo tiene la legislaci&oacute;n electoral en nuestro pa&iacute;s) los propios casos que hoy se ventilan en los tribunales de lo contencioso. En estricto sentido, conviene aclarar desde ahora que una revisi&oacute;n de cuatro casos de todos los que ha fallado el TEPJF en ocasi&oacute;n de las elecciones federales de 2009, en temas igualmente controversiales (como denigraci&oacute;n, propaganda negativa, libertad de expresi&oacute;n, entre otros muchos), no nos faculta para hacer mayores extrapolaciones o generalizaciones v&aacute;lidas para el sistema electoral en su conjunto. Con todo, aunque por ahora s&oacute;lo puedo postularlo, estoy convencido de que las conclusiones que de mi an&aacute;lisis de casos puedan desprenderse son igualmente v&aacute;lidas para otros casos si se examinaran con los mismos criterios sugeridos aqu&iacute;.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"> Llegados a este punto, es momento de plantear una tesis general que orientar&aacute; mi b&uacute;squeda: que los fallos del TEPJF en casos de controversia sean legalmente correctos, o sea imparciales y apegados a derecho, y hermen&eacute;uticamente adecuados, o sea basados en interpretaciones convincentes o persuasivas de la ley, no significa que la ley que los jueces buscan preservar en sus fallos y sentencias sea la m&aacute;s adecuada para apuntalar la democracia electoral en nuestro pa&iacute;s o que incluso sea una ley inobjetablemente democr&aacute;tica. En ese sentido, cada vez que el Tribunal falla sobre asuntos controversiales, con base en una ley muy ambigua en sus contenidos e insuficientemente democr&aacute;tica en materia electoral, se corre el riesgo de crear jurisprudencia en aspectos incompatibles o contradictorios de origen con la democracia; es como edificar un nuevo piso normativo sobre uno ya de antemano mal cimentado, con el resultado l&oacute;gico de desmoronarse estrepitosamente a la menor provocaci&oacute;n, carg&aacute;ndose a la propia democracia.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">  Adem&aacute;s, por si este hecho no bastara, prevalecen en M&eacute;xico mecanismos muy partidizados y poco transparentes para la designaci&oacute;n de las autoridades de los &oacute;rganos electorales (tanto del Instituto Federal Electoral, IFE, como del TEPJF) que vician de origen su credibilidad y ponen en entredicho la presunta imparcialidad y objetividad de las decisiones que toman y los fallos que emiten. En esas condiciones &#151;cuesti&oacute;n que en principio me propongo evitar en este trabajo&#151;, un examen deliberadamente as&eacute;ptico sobre la ley y los fallos que en su nombre emiten los jueces, o sea un estudio estrictamente juridicista o legalista, resulta insustancial e inocuo frente a los muchos desaf&iacute;os que la construcci&oacute;n de una verdadera democracia electoral plantea para el pa&iacute;s; proceder as&iacute; ser&iacute;a tanto como reproducir un enga&ntilde;o, o sea dar por normales y plenamente democr&aacute;ticos los usos y pr&aacute;cticas electorales que nos hemos dado, siendo que la mayor&iacute;a de ellos tiene poco de normal y mucho de patol&oacute;gico si se mide con los c&aacute;nones com&uacute;nmente aceptados para cualquier democracia que se precie realmente de serlo. Entiendo que los juristas procedan de esa manera, convirtiendo al objeto de sus reflexiones &#151;la ley&#151; en un absoluto, el principio y el fin de sus elucubraciones, pero conviene no olvidar que en nombre de la ley, o mejor del imperio de la ley, tambi&eacute;n se pueden cometer graves excesos y atropellos. En virtud de ello, prefiero adoptar una mirada relativista y esc&eacute;ptica con respecto a la norma que es demasiado complaciente o ceremoniosa.<sup><a href="#notas">4</a></sup> Por ello, antes de proceder con el examen puntual de los fallos del TEPJF seg&uacute;n los criterios definidos arriba, quisiera hacer una consideraci&oacute;n general sobre la ley electoral vigente en M&eacute;xico y sobre las reformas introducidas a la misma en 2007.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>3. Consideraciones generales sobre el marco legal del sistema electoral mexicano</b></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Era inevitable que las reformas constitucionales aprobadas en materia electoral por el Congreso de la Uni&oacute;n y publicadas en el <i>Diario Oficial de la Federaci&oacute;n</i> el 13 de noviembre de 2007, as&iacute; como las reformas al COFIPE aprobadas a fines del mismo a&ntilde;o, generaran grandes controversias y posiciones encontradas. La cuesti&oacute;n electoral ha sido desde hace muchos a&ntilde;os el eje de la democratizaci&oacute;n del sistema pol&iacute;tico mexicano, y al igual que en reformas electorales pasadas, la de 2007 confront&oacute; a distintas posiciones acerca de la profundidad y la velocidad de los cambios requeridos, la viabilidad y la pertinencia de las reformas, los resultados esperados y sus posibles efectos contraproducentes; en suma, sus l&iacute;mites y perspectivas.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"> En lo personal, he fijado p&uacute;blicamente en varios medios una posici&oacute;n cr&iacute;tica sobre las reformas electorales de 2007, no tanto por sus adiciones, cambios y derogaciones, sino por sus diversas omisiones, mismas que tarde o temprano deber&aacute;n afrontarse en las instancias legislativas correspondientes tan pronto como los comicios muestren en la pr&aacute;ctica que tales asuntos ahora pospuestos o relegados s&iacute; son importantes para apuntalar nuestra democracia electoral.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"> M&aacute;s espec&iacute;ficamente, considero que la principal debilidad de las reformas electorales aprobadas reside en su car&aacute;cter excesivamente coyuntural. En efecto, tal y como est&aacute;n planteadas, las modificaciones introducidas parecen buscar ante todo los mecanismos legales para revertir e impedir en el futuro los errores y los excesos que se presentaron en ocasi&oacute;n de las elecciones federales de 2006 y que pusieron en riesgo la contienda y da&ntilde;aron la imagen del IFE y del TEPJF en lo que a su credibilidad y eficacia se refiere. As&iacute;, por ejemplo, seg&uacute;n consta en la exposici&oacute;n de motivos de la iniciativa de cambios constitucionales en materia electoral, los partidos detectaron los siguientes puntos d&eacute;biles a partir de los comicios federales de 2006: un excesivo protagonismo de los medios de comunicaci&oacute;n en los procesos electorales con el af&aacute;n de influir en los resultados, en sinton&iacute;a con sus intereses particulares; un uso excesivo de descalificaciones y denuestos entre partidos y candidatos fuera de las reglas elementales de la convivencia entre adversarios; un gasto excesivo de los partidos en la promoci&oacute;n de sus campa&ntilde;as en los medios de comunicaci&oacute;n; una excesiva exposici&oacute;n medi&aacute;tica de actores pol&iacute;ticos con recursos p&uacute;blicos en tiempos electorales y que pueden influir en los resultados; una intervenci&oacute;n medi&aacute;tica no controlada de la iniciativa privada a favor o en contra de ciertos partidos o candidatos; un Consejo General del IFE cuya eventual inexperiencia puede poner en riesgo la credibilidad de los comicios. Adicionalmente, haciendo eco de una percepci&oacute;n dominante entre los ciudadanos, los partidos coincidieron en que los tiempos y los gastos de las campa&ntilde;as eran excesivos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En correspondencia con este diagn&oacute;stico de coyuntura, las reformas electorales de 2007 buscaron frenar estos potenciales nudos de conflicto. As&iacute;, por ejemplo, se establecen facultades al IFE para evitar mediante sanciones estrictas </font><font face="verdana" size="2">que los medios y la iniciativa privada vuelvan a tener un papel demasiado activo durante las campa&ntilde;as; se impide que el presidente de la Rep&uacute;blica, los gobernadores y los alcaldes hagan publicidad durante las campa&ntilde;as; se establece que el IFE administre los tiempos del Estado en los medios de comunicaci&oacute;n para que los partidos y los candidatos difundan sus propuestas, al tiempo que se proh&iacute;be la contrataci&oacute;n de espacios fuera de los tiempos oficiales; se establece que la publicidad de los partidos no podr&aacute; contener expresiones que "denigren" a las instituciones y a los propios partidos o que calumnien a las personas; se reducen los gastos y los tiempos de campa&ntilde;a y precampa&ntilde;a; se establece un mecanismo de renovaci&oacute;n escalonada de los miembros del Consejo General del IFE. Adicionalmente, en respuesta a los reclamos por una mayor transparencia de los partidos en el manejo de sus recursos, en la iniciativa de ley secundaria se reduce el financiamiento privado y se faculta al IFE para vigilar los recursos p&uacute;blicos que ejercer&aacute;n los partidos, sin las restricciones impuestas por los secretos bancario, fiscal o fiduciario.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como se puede observar, el sentido y la orientaci&oacute;n de estas reformas est&aacute;n directamente conectados con la coyuntura, o mejor con la lectura que los propios partidos han hecho acerca del proceso electoral de 2006. En principio, proceder as&iacute; es normal y l&oacute;gico, pues toda reforma responde a una serie de circunstancias percibidas como negativas y susceptibles de corregirse. El problema est&aacute; m&aacute;s bien en que la coyuntura no siempre es el mejor rasero (o cuando menos no el &uacute;nico) para introducir cambios normativos de largo aliento, cambios con una perspectiva de larga duraci&oacute;n y que abonen de manera eficaz e inequ&iacute;voca a la maduraci&oacute;n y la consolidaci&oacute;n de la democracia electoral sin necesidad de someter a examen peri&oacute;dico sus reglas cada vez que la realidad muestre cu&aacute;n insuficientes son. M&aacute;s a&uacute;n, mirar con el prisma de la coyuntura implica muchas veces mirar exclusiva o primordialmente desde los agravios y los posibles resarcimientos particulares o de grupo, quedando en segundo t&eacute;rmino los intereses superiores y de largo plazo, que son los de la naci&oacute;n en toda su heterogeneidad y diversidad. Por esta v&iacute;a, los remedios terminan siendo casi siempre tan coyunturales como el propio diagn&oacute;stico, o sea tentativos y provisionales.<sup><a href="#notas">5</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero el problema no son s&oacute;lo las omisiones. Incidir en la realidad desde una lectura ensimismada por la coyuntura tambi&eacute;n puede llevar a ciertos desprop&oacute;sitos o errores de apreciaci&oacute;n; es decir, a sobredimensionar algunos temas y descuidar otros, alentando soluciones dr&aacute;sticas o incluso contradictorias con ciertos preceptos o libertades que a juzgar por muchos no ser&iacute;a prudente acotar o restringir, lo cual constituye el caldo de cultivo id&oacute;neo para que los actores inconformes o directamente afectados interpongan recursos de amparo contra la ley o incluso controversias constitucionales. Por ejemplo, si se percibe que los medios de comunicaci&oacute;n incidieron en demas&iacute;a en el proceso electoral, por qu&eacute; no entonces regular sus contenidos en futuras contiendas. El problema es que "regular" muy bien puede confundirse con "censurar" si antes no se define claramente lo que se pretende. Huelga decir que por esta v&iacute;a los art&iacute;fices de las reformas &#151;se&ntilde;aladamente los partidos mayoritarios&#151; se ver&aacute;n enfrentados invariablemente a un caudal de cr&iacute;ticas por una presunta extralimitaci&oacute;n en sus funciones y atribuciones con tal de mantener sus propios intereses. De hecho, no son pocas las voces que han hablado de "partidocracia" para referirse a la actuaci&oacute;n de los partidos con esta reforma, entendiendo por ello una perversi&oacute;n de la democracia en la que no existen suficientes mecanismos formales para contrarrestar o limitar el poder <i>de facto</i> de los partidos mayoritarios.<sup><a href="#notas">6</a></sup> Otras voces, por su parte, han se&ntilde;alado que no existen a&uacute;n los incentivos necesarios para que los partidos vean disminuir sus muchas prerrogativas por la v&iacute;a de reformas legales que s&oacute;lo los propios partidos est&aacute;n facultados para introducir. Finalmente, por sus omisiones y excesos, algunos m&aacute;s han afirmado que la reforma en cuesti&oacute;n es impopular o incluso que constituye una contrarreforma electoral; es decir, un retroceso en lugar de un avance. Lamentablemente, todas estas interpretaciones tienen algo de verdad. La reforma electoral present&oacute; algunos avances, pero el peso de las omisiones y la existencia de algunos desprop&oacute;sitos en la misma terminaron rest&aacute;ndole fuerza y aquiescencia.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En suma, es posible detectar dos tipos de problemas en las reformas electorales de 2007: las omisiones y ciertos desprop&oacute;sitos. En virtud de ello, esta reforma presenta hasta cierto punto una paradoja si se compara con reformas electorales precedentes. Mientras que en el pasado las reformas electorales fueron muy limitadas, graduales y hasta timoratas debido a la hegemon&iacute;a que el partido gobernante manten&iacute;a sobre los procesos legislativos (aunque la reforma de 1996 permiti&oacute; avances insoslayables debido a la debilidad que para entonces ya acusaba el r&eacute;gimen pri&iacute;sta), la reforma de 2007 tambi&eacute;n resulta insuficiente y gradual pero por otras razones: una visi&oacute;n dominante muy coyuntural de los problemas y defectos de nuestro sistema electoral por parte de los partidos mayoritarios.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"> Ciertamente, no hay reforma perfecta y mucho menos una que deje satisfechos a todos. Sin embargo, cuando existen buenas condiciones para alcanzar acuerdos y plasmarlos en cambios de largo aliento m&aacute;s all&aacute; de las exigencias coyunturales, y no se procede en consecuencia, el resultado ser&aacute; a&uacute;n m&aacute;s insatisfactorio y puede motivar varios cuestionamientos. Que en el caso de la reforma que nos ata&ntilde;e exist&iacute;an condiciones &oacute;ptimas para aspirar a cambios m&aacute;s ambiciosos que los alcanzados, es indudable. As&iacute;, por ejemplo, las reformas electorales se daban por primera vez en el marco de una reforma del Estado de gran calado y cuya aprobaci&oacute;n e instalaci&oacute;n en el Congreso de la Uni&oacute;n a principios de 2007 marc&oacute; el fin de una etapa de desencuentros sistem&aacute;ticos entre las fuerzas partidistas y el inicio de otra m&aacute;s prometedora de negociaciones constructivas. Por otra parte, la integraci&oacute;n de dicha Comisi&oacute;n para la Reforma del Estado provey&oacute; a los partidos de un marco simb&oacute;lico que colocaba como fines superiores tanto la construcci&oacute;n de todo un nuevo andamiaje institucional y normativo encaminado a asegurar la consolidaci&oacute;n de la democracia, como la edificaci&oacute;n largamente pospuesta de un Estado de derecho verdaderamente democr&aacute;tico. Es precisamente en esta perspectiva de largo aliento que deben evaluarse los alcances de las reformas electorales.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El principal avance de las reformas constitucionales es, sin duda, la restricci&oacute;n de la publicidad pagada para promover las campa&ntilde;as de partidos y candidatos. En efecto, nada justificaba la fuga extraordinaria de recursos p&uacute;blicos hacia los consorcios medi&aacute;ticos con fines de proyecci&oacute;n pol&iacute;tica. Para eso existen los tiempos oficiales del Estado, que concesiona las frecuencias a los medios privados. Sin duda, con esta decisi&oacute;n nuestro pa&iacute;s adopta un principio b&aacute;sico de sana distancia entre los partidos y los medios que opera en pr&aacute;cticamente todas las democracias consolidadas del mundo. Sin embargo, su operacionalizaci&oacute;n en la ley secundaria no estuvo ajena de ciertas inconsistencias en lo que respecta a las facultades del IFE para administrar los tiempos del Estado destinados a los partidos en campa&ntilde;a y para sancionar a aquellos medios que incumplan con estas disposiciones.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"> De la mano con este asunto est&aacute;n varios m&aacute;s de igual importancia: el establecimiento de restricciones para que nadie sin excepci&oacute;n (ni la iniciativa privada ni funcionarios en activo, como el presidente de la Rep&uacute;blica, los gobernadores y los alcaldes) pueda hacer publicidad durante los tiempos de campa&ntilde;a y por esta v&iacute;a influya en los resultados; la regulaci&oacute;n de los contenidos de la publicidad partidista para que &eacute;sta no denigre a las instituciones y a los propios partidos o calumnie a las personas; el establecimiento de lineamientos oficiales a los que deber&aacute;n ce&ntilde;irse los noticieros durante las campa&ntilde;as electorales. Indudablemente, pese a que estos aspectos buscan atender un problema coyuntural que hizo mella en las elecciones federales de 2006, resultan muy dif&iacute;ciles de reglamentar sin herir susceptibilidades. Las fronteras entre la regulaci&oacute;n de pr&aacute;cticas y conductas y la censura suelen ser muy sutiles y siempre motivar&aacute;n controversias. Por lo pronto, las reformas al COFIPE no ofrecieron las mejores alternativas para reglamentar el asunto sin vulnerar el principio de la libertad de expresi&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">As&iacute;, por ejemplo, reglamentar los contenidos de las campa&ntilde;as no puede hacerse sin imponer unos criterios muy subjetivos y endebles: &iquest;qui&eacute;n puede establecer, por ejemplo, cu&aacute;ndo algo es "denigrante" o no lo es? Adem&aacute;s, de acuerdo con la experiencia de muchas democracias consolidadas en el mundo, la negatividad de las campa&ntilde;as no es algo condenable <i>per se</i>. Seg&uacute;n este criterio, corresponde s&oacute;lo a los ciudadanos premiar o castigar a los candidatos por sus exabruptos o su discreci&oacute;n. Impl&iacute;cito, pues, en toda tentativa de regular los contenidos de las campa&ntilde;as para que se desarrollen seg&uacute;n normas de respeto y prudencia, suele esconderse una concepci&oacute;n que subestima a los ciudadanos en sus capacidades de discernir por s&iacute; mismos sus preferencias, una concepci&oacute;n paternalista de la pol&iacute;tica que concibe a los ciudadanos como menores de edad. Asimismo, en caso de difamaci&oacute;n y calumnias, ya existen los instrumentos legales para que los afectados interpongan una demanda y puedan resarcir el da&ntilde;o moral, aunque tambi&eacute;n en este terreno existen muchas inconsistencias jur&iacute;dicas.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Algo similar puede decirse de la restricci&oacute;n a particulares para que empleen a los medios en tiempos de campa&ntilde;a para difundir sus ideas, por m&aacute;s que se pretenda con la medida preservar la contienda de factores que la contaminen. En efecto, no puede reglamentarse en este &aacute;mbito sin afectar el principio de la libertad de expresi&oacute;n. Pero quiz&aacute; el asunto m&aacute;s pol&eacute;mico est&aacute; en imponer lineamientos a los medios, y en particular a los noticieros, durante los tiempos electorales, bajo la amenaza de retirar temporalmente del aire a los medios que incumplan dichas disposiciones. Como era de esperarse, el asunto ha despertado un intenso debate. En lo personal, me he pronunciado por la defensa irrestricta de la libertad de expresi&oacute;n. M&aacute;s a&uacute;n, despu&eacute;s de d&eacute;cadas de imposiciones y controles oficiales sobre los medios, considero un avance que los medios o los noticieros fijen abiertamente sus posiciones con respecto a los candidatos. Con ello nos ahorramos las simulaciones del pasado, donde muchos medios aparentaban ser plurales y equitativos, pero en el fondo promov&iacute;an veladamente sus propias preferencias. De nuevo, en este asunto toca exclusivamente a los ciudadanos premiar o castigar a los medios por su imparcialidad o parcialidad, en este caso con el favor o no de su audiencia o fidelidad.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con estas consideraciones se puede ejemplificar uno de los riesgos de reformar una ley a partir de ponderar exclusivamente cuestiones coyunturales. Por esta v&iacute;a es com&uacute;n que se sobredimensionen algunos aspectos en detrimento de otros. El resultado puede ser acortar ciertas libertades en aras de solucionar un problema espec&iacute;fico. Quiz&aacute; la medicina puede ser eficaz, pero si causa da&ntilde;os colaterales graves no hay m&aacute;s remedio que cambiarla. Precisamente por ello, al prosperar ahora este tipo de soluciones, no pasar&aacute; mucho tiempo para que se deroguen. Ninguna democracia puede levantarse si no es en el piso firme de los derechos y las libertades individuales.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero siguiendo con los avances de las reformas electorales de 2007, se introduce un aspecto de la mayor importancia: la disposici&oacute;n para que el IFE vigile los recursos p&uacute;blicos que ejercer&aacute;n los partidos sin las restricciones que imponen los secretos bancario, fiduciario o fiscal. Para ello se propone constituir en el IFE una Unidad de Fiscalizaci&oacute;n de los Recursos P&uacute;blicos de los Partidos Pol&iacute;ticos. Sin duda, este punto atiende un reclamo por transparentar las actividades y el manejo de recursos de los partidos, y por ello es relevante. Sin embargo, exist&iacute;an en el tintero muchas otras propuestas en este sentido, que al final no se concretaron. As&iacute;, por ejemplo, no resultaba desde&ntilde;able la propuesta de incluir a los partidos entre las instancias p&uacute;blicas sujetas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci&oacute;n. Como quiera que sea, hay aqu&iacute; un avance, pero su pertinencia tiene que ver tambi&eacute;n con la existencia de sanciones graves para los partidos que incumplan con la obligaci&oacute;n que se estipula en la reforma.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, las reformas electorales de 2007 representan un avance en lo que a la reducci&oacute;n de tiempos de campa&ntilde;as y precampa&ntilde;as se refiere. Sin duda, este asunto, junto con la restricci&oacute;n de contratar publicidad pagada y la reducci&oacute;n del financiamiento privado de los partidos, reduce sensiblemente los hasta ahora excesivos gastos de nuestra democracia electoral. Sin embargo, comparada con varias democracias consolidadas, los tiempos de las campa&ntilde;as estipuladas por las reformas siguen siendo demasiado largos. He aqu&iacute; otro punto que tarde o temprano deber&aacute; ajustarse.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hasta aqu&iacute; los principales avances de la reforma electoral de 2007. Como vimos, pese a sus aportes, ninguno est&aacute; libre de problemas y queda la sensaci&oacute;n de que se pod&iacute;a llegar m&aacute;s lejos sin necesidad de afectar aspectos colaterales como la libertad de expresi&oacute;n. Si evaluamos las reformas por su pertinencia para evitar o solucionar problemas coyunturales, es decir los problemas que se presentaron en ocasi&oacute;n de las elecciones federales de 2006, el resultado es positivo, aunque pod&iacute;a llegarse m&aacute;s lejos. Sin embargo, proceder as&iacute; no es suficiente. M&aacute;s que la coyuntura, el verdadero criterio para establecer los alcances de la reforma electoral es su contribuci&oacute;n para consolidar la democracia en el futuro mediante el firme establecimiento de pr&aacute;cticas e instituciones electorales confiables y eficaces, en una perspectiva integral. Lamentablemente, desde esta perspectiva, la reforma electoral resulta insuficiente. Si en el pasado del viejo r&eacute;gimen se impuso una suerte de gradualismo a la hora de aprobar las reformas electorales, m&aacute;s por las circunstancias todav&iacute;a favorables al partido hegem&oacute;nico, en la reforma de 2007 el gradualismo tambi&eacute;n termin&oacute; imponi&eacute;ndose, aunque por otras razones. A la larga, a la hora de los balances, con esta reforma los partidos nos siguen debiendo. Con esta reforma se volvi&oacute; a perder la posibilidad de ir al fondo de muchos de los problemas de nuestro sistema electoral.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">  Son tantos los temas que se quedaron fuera de esta reforma que no hay m&aacute;s remedio que calificarla de tentativa y provisional. Consid&eacute;rense si no los siguientes:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2"> 1) El asunto de las candidaturas independientes qued&oacute; en el limbo, pues se omite el p&aacute;rrafo que las imped&iacute;a, pero no se reglamenta nada al respecto.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2) El tema de la reelecci&oacute;n de diputados y senadores simplemente no fue considerado.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3) Nada tampoco se avanz&oacute; sobre el voto de los mexicanos en el extranjero, que requiere de un r&eacute;gimen especial para darle cauce.</font></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">4) El mecanismo de selecci&oacute;n de los consejeros del IFE continu&oacute; siendo una competencia exclusiva de los partidos con representaci&oacute;n en el Congreso, no obstante que este hecho vicia de origen la credibilidad del &aacute;rbitro por m&aacute;s que se establezcan mecanismos m&aacute;s abiertos y transparentes para su designaci&oacute;n.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">5) No se incluye nada sobre la democracia interna de los partidos, aunque es un tema pol&eacute;mico y no existe consenso a nivel mundial sobre la pertinencia o no de establecer mecanismos al respecto.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">6) No se incluye nada sobre refer&eacute;ndum, plebiscito, iniciativa legislativa popular y revocaci&oacute;n de mandato, que son figuras fundamentales en las democracias modernas.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">7) Nada hay en la legislaci&oacute;n acerca de reducir el n&uacute;mero de legisladores y de redefinir la f&oacute;rmula mixta de diputados y senadores de mayor&iacute;a simple y de representaci&oacute;n proporcional, que genera sobrerrepresentaci&oacute;n y que ha sido descartada por la mayor&iacute;a de las democracias modernas en aras de una mejor representatividad pol&iacute;tica.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">8) No se introdujo nada sobre segunda vuelta y mecanismos alternativos para evitar conflictos en elecciones muy competidas y con resultados muy cerrados; el asunto de la equidad de g&eacute;nero en las candidaturas de legisladores parece tener todav&iacute;a algunos reparos.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">9) Se descuid&oacute; la cuesti&oacute;n de nuevas tecnolog&iacute;as tanto para las campa&ntilde;as como para blindar el programa de resultados preliminares, o bien introducir la urna electr&oacute;nica.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">10) No se quiso ir m&aacute;s lejos en la centralizaci&oacute;n de las elecciones mediante la creaci&oacute;n de un Instituto Nacional de Elecciones que concentre la facultad de organizar todos los comicios del pa&iacute;s, con lo cual se frenar&iacute;an las irregularidades y dispendios que suelen presentarse en los institutos electorales estatales, muchas veces sometidos a los poderes f&aacute;cticos y cacicazgos locales (la ley s&oacute;lo establece la posibilidad de que el IFE organice comicios estatales a petici&oacute;n de los propios poderes formales de cada entidad).</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">11) Tampoco se quiso unificar los tiempos electorales para todo el pa&iacute;s, lo cual representar&iacute;a un enorme ahorro de recursos y esfuerzos, y como &eacute;stos, hay muchos asuntos pendientes m&aacute;s.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero adem&aacute;s de las omisiones, se introdujeron en la Constituci&oacute;n y en la ley secundaria algunos puntos muy pol&eacute;micos que bien podr&iacute;an ser calificados de retrocesos. Tal es el caso de la creaci&oacute;n de la figura de un contralor del IFE designado por los partidos en el Congreso, quien tendr&iacute;a las tareas de vigilar la actuaci&oacute;n de los consejeros electorales y sugerir su remoci&oacute;n a criterio del mismo. Es un retroceso porque vulnera la autonom&iacute;a que debe prevalecer en el Instituto y permite a los partidos interferir en los asuntos internos del mismo. Algo similar puede decirse de la intenci&oacute;n de impedir las coaliciones, o bien que en el caso de candidaturas comunes, a cada partido se le abonen sus propios votos para establecer si conserva o no el registro. Obviamente el tema inquieta sobre todo a los llamados partidos peque&ntilde;os, pero no en aras de restarles fuerza puede sacrificarse lo que en s&iacute; mismo es una conquista: la posibilidad de establecer alianzas y coaliciones electorales. Tarde o temprano, la ley deber&aacute; buscar una f&oacute;rmula distinta para atender prudentemente este punto.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>4. Los fallos del TEPJF en el marco de la democracia electoral realmente existente</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">  El TEPJF recibi&oacute; durante el proceso electoral federal de 2009 varios recursos cuyos fallos sientan un precedente en diversos aspectos de la materia electoral. En particular examinar&eacute; aqu&iacute; las sentencias de cuatro casos que tienen que ver con el principio de neutralidad aplicado a la propaganda de los partidos pol&iacute;ticos.<sup><a href="#notas">7</a></sup> M&aacute;s espec&iacute;ficamente, se me ha solicitado reflexionar, a partir de estos casos, en qu&eacute; medida un partido pol&iacute;tico puede utilizar en sus campa&ntilde;as pol&iacute;ticas los contenidos de los programas oficiales de manera l&iacute;cita, as&iacute; como realizar gastos de campa&ntilde;a en materia de salud, que son parte de programas oficiales, para buscar la afiliaci&oacute;n partidista y un mejor posicionamiento durante las campa&ntilde;as electorales. La pregunta aqu&iacute; es: &iquest;si este tipo de propaganda o gastos vulnera o no la prohibici&oacute;n del poder p&uacute;blico y de los partidos de intervenir ilegalmente en una elecci&oacute;n, por afectar la libertad del sufragio o la equidad de la contienda?</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el primer caso &#151;una querella en contra del PAN por difundir, antes de comenzar las campa&ntilde;as electorales, una propaganda institucional aprovech&aacute;ndose de supuestos logros del gobierno federal&#151;, el TEPJF fall&oacute; que el asunto era improcedente, y determin&oacute; que todos los partidos tienen la libertad de usar en su propaganda pol&iacute;tica los programas oficiales como parte de sus facultades para expresarse libremente en el debate p&uacute;blico a fin de que el electorado decida con mayor informaci&oacute;n, a excepci&oacute;n de todo mensaje que pretenda inducir, coaccionar o presionar en forma indebida el voto. Sin embargo, la resoluci&oacute;n no fue un&aacute;nime, pues se aprob&oacute; con el disenso de dos magistrados, cuyos argumentos abonan a la discusi&oacute;n sobre la pertinencia o no de la sentencia final.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el segundo caso &#151;una querella en contra del PAN por difundir en su sitio web un folleto publicitario sobre diferentes acciones de gobierno, y donde se extern&oacute; la frase: "si pierde el gobierno, perdemos los mexicanos"&#151;, el TEPJF fall&oacute; que la queja era procedente, por lo que determin&oacute; que dicha propaganda y la frase contenida en ella eran ilegales por inducir en forma indebida a los electores a votar a favor del PAN. Pero al igual que en el primer caso, dos magistrados expresaron su disenso y se manifestaron a favor del debate libre.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el tercer caso &#151;una querella en contra del PAN por difundir promocionales en los que se difund&iacute;an diferentes acciones del gobierno federal, mismas que aparec&iacute;an como logros del presidente y del PAN&#151;, el TEPJF fall&oacute; que la queja era improcedente y determin&oacute; por mayor&iacute;a de los magistrados, a excepci&oacute;n de uno que present&oacute; varias objeciones, que el uso de la figura presidencial en la propaganda partidista no es constitutiva de presi&oacute;n o coacci&oacute;n a los electores.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el cuarto caso &#151;una querella en contra del Partido Nueva Alianza por utilizar recursos p&uacute;blicos para realizar mamograf&iacute;as gratuitas para la detecci&oacute;n del c&aacute;ncer en las mujeres, con la finalidad de posicionar a dicho partido y lograr un mayor n&uacute;mero de afiliados en tiempos electorales&#151;, el TEPJF fall&oacute; que la queja </font><font face="verdana" size="2">era procedente y determin&oacute; que los partidos no pueden hacer gastos para fines sociales en materia de salud que tengan por objeto afiliar a ciudadanos durante un proceso electoral.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo primero que salta a la vista en todos estos fallos legales es que exigieron por parte de los jueces un ejercicio ineludible de interpretaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n vigente, ejercicio por necesidad subjetivo y controversial, producto de la ambig&uuml;edad de la propia ley. Prueba de ello es que en ning&uacute;n caso las resoluciones se alcanzaron por unanimidad, y que muchos de los argumentos externados por los magistrados que disent&iacute;an de las posiciones mayoritarias eran totalmente opuestos a los que terminaron imponi&eacute;ndose. En virtud de ello, no s&oacute;lo se ponen de manifiesto las deficiencias de la ley, en la medida en que admite interpretaciones contrastantes, sino que justifica plenamente la necesidad de evaluar lo m&aacute;s objetivamente posible la actuaci&oacute;n del TEPJF.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En segundo lugar, no se puede establecer que el TEPJF haya actuado en cada uno de estos casos movido por criterios extralegales (preferencias partidistas, inclinaciones ideol&oacute;gicas, revanchas pol&iacute;ticas, etc&eacute;tera), pues la legislaci&oacute;n faculta a los jueces a interpretar la ley conforme a los criterios que cada uno tenga a bien ponderar, pero eso no significa que las sentencias finales hayan sido las m&aacute;s correctas o adecuadas, no desde un criterio estrictamente legal sino, sobre todo, funcional con los principios propios de una democracia. As&iacute;, por ejemplo, siguiendo la m&aacute;xima seg&uacute;n la cual lo que la ley no proh&iacute;be entonces es permitido, es v&aacute;lida la sentencia del TEPJF que determina como l&iacute;cito que los partidos utilicen en su propaganda pol&iacute;tica los programas oficiales (caso 1). En mi opini&oacute;n, ello es correcto, sobre todo si se privilegia el criterio de la libertad de expresi&oacute;n por sobre otros que quiz&aacute; preocupan m&aacute;s a ciertos actores pol&iacute;ticos, como la equidad en las campa&ntilde;as. Lo que sorprende en este caso es que sean, parad&oacute;jicamente, los propios partidos pol&iacute;ticos &#151;o algunos de ellos&#151; los que pretendan, al interponer quejas ante el TEPJF, restringir sus propias facultades para expresarse libremente. Algo similar puede decirse del segundo caso, con la salvedad que determinar si una frase propagand&iacute;stica es ilegal por inducir en forma indebida el voto, siempre ser&aacute; algo muy subjetivo y, en consecuencia, parcial. En ese sentido, m&aacute;s que las implicaciones y la supuesta intencionalidad de ciertas expresiones, lo que debe someterse a juicio es la propia ley. Aqu&iacute;, la pregunta no es si una determinada expresi&oacute;n o frase de campa&ntilde;a es legal o ilegal, sino qu&eacute; sentido tiene mantener una ley que restringe la libre expresi&oacute;n de los partidos con base en criterios de juicio que siempre ser&aacute;n subjetivos y arbitrarios. En el tercer caso, por su parte, el fallo del TEPJF fue el m&aacute;s sensato, pues determinar en cu&aacute;les situaciones el empleo de la figura presidencial en la propaganda partidista es ilegal por coaccionar el voto y en cu&aacute;les no, pod&iacute;a conducir a alegatos est&eacute;riles e interminables, con las mismas consecuencias que en el caso 2, o sea abrir la puerta a la subjetividad y arbitrariedad. En el cuarto caso, por &uacute;ltimo, el fallo fue el m&aacute;s congruente con el principio de neutralidad establecido en la ley, que obliga a los actores pol&iacute;ticos a se&ntilde;alar expl&iacute;citamente en la promoci&oacute;n de sus obras publicas que: "este programa es p&uacute;blico y queda prohibido su uso para fines distintos del desarrollo social". Pero desde un punto de vista m&aacute;s pragm&aacute;tico, para un pa&iacute;s con tantas carencias y rezagos, que un partido prefiera usar los recursos a su disposici&oacute;n para hacer obra social directa en lugar de derrocharlos en pura propaganda tiene algo de meritorio, por lo que no puede invalidarse en autom&aacute;tico.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En tercero y &uacute;ltimo lugar, con los elementos referidos hasta aqu&iacute;, creo estar en condiciones de ofrecer una primera respuesta a la interrogante planteada por el TEPJF: &iquest;la propaganda de programas gubernamentales o los gastos en obras sociales durante la campa&ntilde;a por parte de los partidos pol&iacute;ticos vulneran o no la prohibici&oacute;n del poder p&uacute;blico y de los partidos de intervenir ilegalmente en una elecci&oacute;n, por afectar la libertad del sufragio o la equidad de la contienda? De entrada, considero que la pregunta da por sentada una cuesti&oacute;n que en s&iacute; misma es cuestionable: la prohibici&oacute;n del poder p&uacute;blico y de los partidos de intervenir ilegalmente en una elecci&oacute;n. En lo personal, aunque entiendo las razones hist&oacute;ricas que la justifican, creo que es un exceso prohibir al poder p&uacute;blico intervenir en la contienda y limitar la libre expresi&oacute;n de los partidos (ya sea en el uso propagand&iacute;stico de los programas gubernamentales o de la figura presidencial, o restringiendo sus dichos y frases por considerarlos coaccionadores del voto), sobre todo si se pondera como criterio discriminador (bien jur&iacute;dico tutelado) el derecho a la libre expresi&oacute;n, y si se considera igualmente, como veremos despu&eacute;s, que el juez &uacute;ltimo de una contienda electoral es el ciudadano con su voto. M&aacute;s a&uacute;n, que un presidente intervenga en los procesos electorales no significa necesariamente que ello ser&aacute; redituable para su partido en campa&ntilde;a, sino que puede tener el efecto contrario, en funci&oacute;n de la mayor o menor popularidad del mandatario. De igual modo, el uso propagand&iacute;stico de los programas gubernamentales o de la figura presidencial tampoco garantiza el &eacute;xito electoral al partido en cuesti&oacute;n, pues depende de la percepci&oacute;n social que se tenga del desempe&ntilde;o del gobierno. Y finalmente, el recurso a frases alarmistas o subliminales en las campa&ntilde;as no asegura que tendr&aacute;n el efecto esperado, sino que muchas veces pueden resultar contraproducentes en la captaci&oacute;n de votos. Por todo ello, sostener <i>a priori</i> que la intervenci&oacute;n del presidente en las contiendas, o el uso propagand&iacute;stico de programas oficiales o de la figura presidencial, o el recurso a expresiones supuestamente manipuladoras son pr&aacute;cticas que violentan la legalidad, es algo muy relativo, am&eacute;n de que limitarlas legalmente tampoco </font><font face="verdana" size="2">asegura la equidad de la contienda ni la libertad del sufragio ni la neutralidad que se pretende por parte de los actores pol&iacute;ticos (cuesti&oacute;n esta &uacute;ltima que por lo dem&aacute;s resulta contradictoria con la condici&oacute;n, por definici&oacute;n parcial, de los partidos y los gobernantes), las cuales dependen de muchos otros factores, ciertamente m&aacute;s relevantes que aqu&eacute;llos, y que permanecen todav&iacute;a en un estado primario en la legislaci&oacute;n vigente, tales como los mecanismos de designaci&oacute;n de los &oacute;rganos electorales, el financiamiento de los partidos, la reelecci&oacute;n de legisladores, etc&eacute;tera.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En s&iacute;ntesis, el TEPJF actu&oacute; en todos estos casos con apego a derecho, buscando las soluciones m&aacute;s saludables de acuerdo a sus atribuciones espec&iacute;ficas y a las disposiciones legales a su alcance. Pero esto no significa, por razones que puntualizar&eacute; en el siguiente apartado, que las resoluciones sean las m&aacute;s congruentes con las exigencias de una democracia moderna. De entrada, adelanto, creo que debe cuestionarse seriamente si el empleo de propaganda oficial por parte de los partidos, o el recurso a frases de campa&ntilde;a presumiblemente coaccionadoras del voto, o el uso de la figura presidencial en los procesos electorales, o el gasto social partidista en tiempos de campa&ntilde;a electoral, son situaciones que, como se presume, realmente hacen inequitativa una contienda, o cancelan la libertad del sufragio o violentan la neutralidad del poder p&uacute;blico y de los partidos, principios rectores de una elecci&oacute;n libre. En lo personal, puedo entender que haya razones hist&oacute;ricas que expliquen que nuestra normatividad electoral sea particularmente sensible a regular estas cuestiones, como las inequidades de los comicios, las simulaciones electorales o la centralidad del presidente durante la era del partido &uacute;nico, pero transferir <i>ad infinitum</i> esta sensibilidad en la legislaci&oacute;n electoral no puede hacerse sin menoscabo del pleno reconocimiento de las facultades de discernir y elegir de los propios ciudadanos, a quienes las autoridades y las leyes se empe&ntilde;an en preservar de posibles "contaminaciones" que afecten su buen juicio a la hora de emitir su voto, o sea de mantenerlos en un estado permanente de minor&iacute;a de edad. He ah&iacute; el problema estructural inherente a todos estos fallos legales. De hecho, estar enfrascados todav&iacute;a en discusiones de este tipo no hace sino evidenciar lo lejos que estamos de materializar una democracia electoral madura. Desde este rasero imaginario, pierde todo sustento discutir la pertinencia o no de usar propaganda oficial o la correcci&oacute;n o no del lenguaje empleado por los partidos para comunicar su mensaje, cuestiones todas irrelevantes desde el momento en que se reconoce que el ciudadano es lo suficientemente maduro para tomar libremente sus decisiones por m&aacute;s que los actores busquen a toda costa persuadirlo por distintos medios. M&aacute;s a&uacute;n, en una democracia de este tipo toca exclusivamente a los ciudadanos, m&aacute;s que a un tribunal electoral, premiar o castigar con su voto los excesos ret&oacute;ricos y malos manejos de sus partidos y candidatos. Son, en &uacute;ltima instancia, los ciudadanos los que, de acuerdo con su escala de valores, establecer&aacute;n si un candidato abusa del uso de propaganda oficial, o si un partido es muy burdo al usar la figura presidencial, o si emplea una ret&oacute;rica tendenciosa, y si son todas ellas pr&aacute;cticas o conductas que deban castigarse en las urnas, lo cual vuelve insustancial que se legisle al respecto, al menos no con la obsesi&oacute;n con que se ha hecho en nuestro pa&iacute;s. Obviamente, esto no significa que no deba haber una legislaci&oacute;n electoral precisa y expedita, pero en todo caso se tratar&iacute;a de una normatividad muy general en sus contenidos, fundada m&aacute;s en la confianza que en la desconfianza, empezando por el reconocimiento pleno de la madurez de los electores, cuesti&oacute;n todav&iacute;a ausente en la nuestra.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>5. Los fallos del TEPJF en el marco de una situaci&oacute;n democr&aacute;tica ideal</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si algo sugiere la argumentaci&oacute;n anterior es que evaluar los fallos del TEPJF en funci&oacute;n de la propia legislaci&oacute;n vigente es un ejercicio insuficiente y sesgado para determinar si con esos fallos se preservan o se vulneran principios presumiblemente fundamentales para la democracia, tales como la neutralidad de los partidos, la libertad de expresi&oacute;n, la libertad del sufragio o la equidad de la contienda. Por esa v&iacute;a s&oacute;lo estar&iacute;amos convalidando (legitimando) impl&iacute;citamente (aun sin propon&eacute;rnoslo) una normativa &#151;en este caso la electoral&#151; que resulta, tal y como est&aacute; dise&ntilde;ada, muy limitada o incongruente respecto a esos principios o valores democr&aacute;ticos que se pretenden preservar; o que se qued&oacute; atrapada en concepciones obsoletas, en la medida en que se fue modificando peri&oacute;dicamente para contrarrestar usos y costumbres antidemocr&aacute;ticos muy acendrados en la cultura pol&iacute;tica y el imaginario colectivo (fraudes, manipulaciones, inducci&oacute;n y compra del voto, simulaciones, imposiciones, "concertacesiones", ca&iacute;das del sistema, etc&eacute;tera), y que hoy, en lugar de permitir un salto a niveles superiores de democraticidad, nos condenan a la mediocridad y el estancamiento. En ese sentido, en materia de legislaci&oacute;n electoral, quiz&aacute; lleg&oacute; la hora de mirar m&aacute;s al futuro que al pasado, de ponderar m&aacute;s los m&aacute;ximos posibles en lugar de los m&iacute;nimos deseables, o sea de sacudirnos los prejuicios de un pasado ciertamente ominoso pero que al sobredimensionarlo en el presente nos impide avanzar. De ser as&iacute;, lo que cojea es la ley, por lo que los fallos que en su nombre realicen las autoridades judiciarias respectivas terminan siendo insustanciales, circulares, balad&iacute;es.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En virtud de ello, un ejercicio m&aacute;s fecundo ser&iacute;a evaluar la sustancia &uacute;ltima de los fallos del TEPJF, o sea los principios democr&aacute;ticos que intenta salvaguardar, no en funci&oacute;n de una ley espec&iacute;fica que no convence a nadie sino de una situaci&oacute;n ideal de la democracia, deducida de m&uacute;ltiples experiencias nacionales m&aacute;s democr&aacute;ticas que la nuestra. Por esta v&iacute;a no s&oacute;lo tendr&iacute;amos m&aacute;s elementos para examinar las sentencias del TEPJF, sino para evaluar la propia ley electoral y la democracia que tenemos. Para el efecto, considerar&eacute; los cuatro principios que he venido desarrollando hasta ahora: neutralidad de los partidos, libertad de expresi&oacute;n, libertad del sufragio y equidad de la contienda.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>A) Neutralidad de los partidos</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En principio, resulta incongruente exigir neutralidad a algo o alguien que por definici&oacute;n no puede ser neutral, como un partido pol&iacute;tico o un militante partidista. Como su nombre lo indica, un partido es una parte de algo, y se distingue de las dem&aacute;s partes por las causas e ideales que dice defender y promover en el seno de la sociedad en la que interact&uacute;a. De ah&iacute; que aspirar a la neutralidad partidista en una contienda electoral s&oacute;lo puede plantearse desde la ingenuidad o el prejuicio hist&oacute;rico (en los t&eacute;rminos esbozados arriba). En ese sentido, que un partido pol&iacute;tico pretenda ganar electores explotando a su favor los &eacute;xitos de los programas gubernamentales o la figura del presidente, empleando expresiones intimidantes o subliminales, o realizando programas sociales, es una cuesti&oacute;n secundaria o accesoria en las democracias maduras, y por lo tanto mantiene en esas realidades escasa o nula atenci&oacute;n en la normatividad electoral. M&aacute;s espec&iacute;ficamente, suelen priorizarse otros aspectos en referencia a los cuales la pretensi&oacute;n de neutralidad partidista pierde sentido y se desdibuja por completo. En primer lugar est&aacute; la libertad de expresi&oacute;n, valor supremo de todo ordenamiento democr&aacute;tico liberal, y que como tal se extiende por igual a todos los individuos u organizaciones colectivas, incluyendo los partidos pol&iacute;ticos. Si acaso, lo que la ley prescribe para los partidos en tiempos de campa&ntilde;a son los espacios, tiempos y recursos destinados para hacer proselitismo, pero nunca los contenidos y el lenguaje de su proselitismo, o sea de su propaganda pol&iacute;tica (ya sea que se refieran a programas oficiales o a &eacute;xitos gubernamentales o que empleen expresiones ofensivas o intimidantes). En ese sentido, censurar a un partido o a un candidato por considerar que ofende ciertos principios no s&oacute;lo significar&iacute;a una violaci&oacute;n a la libertad de expresi&oacute;n sino que obligar&iacute;a a erigir tribunales inquisitoriales (por definici&oacute;n, subjetivos y parciales), supuestos guardianes de las buenas costumbres y modales, una figura no s&oacute;lo arcaica sino incompatible </font><font face="verdana" size="2">con los valores de la democracia. En todo caso, si alguien se siente difamado o injuriado por la propaganda electoral de un partido o un candidato siempre tendr&aacute; a su alcance el recurso de demandarlo y de exigir la reparaci&oacute;n del presunto da&ntilde;o moral en apego a las leyes existentes en materia de justicia civil y penal, igual y como ocurre normalmente entre personas f&iacute;sicas y morales. En segundo lugar est&aacute; la propia vocaci&oacute;n democr&aacute;tica de los ciudadanos, quienes eligen libre y responsablemente a sus candidatos de acuerdo con sus preferencias y valores, lo que equivale a decir que son los ciudadanos en su calidad de electores los verdaderos jueces de una contienda. A ellos y s&oacute;lo a ellos les toca premiar o castigar a aquellos candidatos o partidos con los que se identifican o que de plano alucinan e, indirectamente, las formas y mensajes que emplearon para intentar posicionarse (descalificaciones de sus adversarios, campa&ntilde;as negativas, diplomacia, insultos, congruencia, claridad, correcci&oacute;n pol&iacute;tica, demagogia, contundencia, honestidad, etc&eacute;tera) seg&uacute;n los criterios y valores que cada quien profese. No es necesario decir que nuestra realidad nacional se encuentra a a&ntilde;os luz de una situaci&oacute;n como la descrita. En lugar de hacer valer la libertad de expresi&oacute;n hasta sus &uacute;ltimas consecuencias, nuestra legislaci&oacute;n mantiene formas disfrazadas de censura que abren la puerta a todo tipo de suspicacias y resquemores. En lugar de confiar plenamente a los ciudadanos la decisi&oacute;n de elegir responsable y maduramente a sus representantes, las autoridades y las leyes los siguen concibiendo como ignorantes o menores de edad en asuntos pol&iacute;ticos, por lo que hay que precaverlos de la maledicencia y guiarlos por el buen camino, o sea, se sigue desconfiando de ellos. Y por si esto no bastara, nuestro sistema de procuraci&oacute;n de justicia est&aacute; en pa&ntilde;ales en lo que a derecho de r&eacute;plica y resarcimiento de da&ntilde;o moral por difamaci&oacute;n y calumnia se refiere.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>B) Libertad de expresi&oacute;n</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ya he comentado a lo largo de este ensayo la importancia que tiene para cualquier sistema electoral preservar y fomentar la libertad de expresi&oacute;n, valor supremo de la democracia, y lo lejos que estamos en M&eacute;xico de hacer valer este precepto, sobre todo despu&eacute;s de las reformas electorales de 2007. S&oacute;lo a&ntilde;adir&iacute;a en esta parte que en las democracias modernas dejaron de discutirse hace mucho cuestiones como las que todav&iacute;a se discuten en la nuestra. En aqu&eacute;llas, por ejemplo, nadie se ocupa ni preocupa de si los partidos y candidatos deben o no articular sus campa&ntilde;as electorales observando ciertos preceptos y disposiciones legales aun a costa de constre&ntilde;ir el debate libre de las ideas. Este tipo de consideraciones simplemente no tiene lugar desde el momento que se da por sentada </font><font face="verdana" size="2">la primac&iacute;a del valor de la libertad de expresi&oacute;n por sobre cualquier otro criterio. En ese sentido, lo que podr&iacute;a motivar cuestionamientos por parte de los actores pol&iacute;ticos en campa&ntilde;a no es el hecho de ser aludidos de manera negativa por sus adversarios, dada la enorme permisividad de la libertad de expresi&oacute;n de la que gozan, sino sentirse en un momento dado limitados o condicionados en su capacidad para expresarse libremente. Ese s&iacute; que ser&iacute;a un esc&aacute;ndalo que podr&iacute;a vulnerar sensiblemente la legitimidad de una democracia consolidada. Adem&aacute;s, se presume en estas realidades que los actores pol&iacute;ticos desarrollar&aacute;n patrones de conducta responsables que los llevar&aacute;n a autolimitarse a la hora de referirse a sus contrincantes o de enviar mensajes incendiarios que en lugar de concitar apoyos puedan generar el efecto contrario, pero aun en esa eventualidad, es responsabilidad de los propios pol&iacute;ticos profesionales exhibir prudencia o soberbia, y en ning&uacute;n caso la normativa electoral los coartar&aacute; o disuadir&aacute; para no hacerlo.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Asimismo, cuando en tiempos electorales un candidato denuesta a otro con fundamentos (o sea, lo exhibe p&uacute;blicamente como un pol&iacute;tico corrupto o deshonesto), lo m&aacute;s probable es que el candidato denostado renunciar&aacute; a sus pretensiones electorales, bajo el entendido de que el ofendido, m&aacute;s que &eacute;l, es la ciudadan&iacute;a a la que pretend&iacute;a enga&ntilde;ar con una imagen ficticia. Salta a la vista que la democracia en M&eacute;xico camina por el sentido contrario: en lugar de apuntalar la libertad de expresi&oacute;n, los partidos promueven leyes y juicios para frenar el libre debate de las ideas por considerar que pueden resultar raspados innecesariamente por sus contrincantes m&aacute;s poderosos, o que &eacute;stos, sobre todo los partidos gobernantes, se pueden aprovechar de su posici&oacute;n m&aacute;s ventajosa pol&iacute;ticamente hablando para utilizar a su favor los &eacute;xitos de programas gubernamentales o la infraestructura del poder. Huelga decir que se trata de percepciones est&eacute;riles que en lugar de apuntalar la democracia la pervierten de origen. Y si esto pasa en el &aacute;mbito electoral, donde la libertad de expresi&oacute;n es casi una condici&oacute;n <i>sine qua non</i>, lo m&aacute;s seguro es que ese derecho estar&aacute; igualmente castigado en otros &aacute;mbitos de la vida p&uacute;blica, como en las tentativas recientes por penalizar el aborto o en la supresi&oacute;n de libertades y garant&iacute;as ciudadanas en nombre del combate al crimen organizado. En otras palabras, cuando la libertad de expresi&oacute;n comienza a "reglamentarse" en lo electoral es un s&iacute;ntoma inequ&iacute;voco de que est&aacute; por sobrevenir una enfermedad m&aacute;s grave, propia de los tiempos de cinismo que atravesamos, tiempos en los que un pol&iacute;tico exhibido en sus fechor&iacute;as no s&oacute;lo no renuncia sino que se victimiza, y en ocasiones hasta capitaliza a su favor las denuncias en su contra, aprovechando las inconsistencias legales. Por lo dem&aacute;s, como se ver&aacute; en los siguientes incisos, no es por la v&iacute;a de la reglamentaci&oacute;n de la libertad de expresi&oacute;n como se garantizan en la pr&aacute;ctica cuestiones como la libertad del sufragio o la equidad de la contienda.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="2" face="verdana"><i>C) Libertad del sufragio</i></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para este asunto retomo el caso en donde el TEPJF resolvi&oacute; sancionar al PAN por difundir la frase: "si pierde el gobierno, perdemos los mexicanos". Seg&uacute;n la sentencia respectiva, se determin&oacute; que dicha frase era ilegal por inducir en forma indebida a los electores a votar a favor del PAN, es decir, por afectar la libertad del sufragio. Obviamente, una sentencia tan absurda como &eacute;sta s&oacute;lo puede prosperar en el marco de una legislaci&oacute;n electoral igualmente absurda en muchos de sus preceptos, y ser&iacute;a impensable en una democracia m&aacute;s evolucionada. De entrada, resulta un desprop&oacute;sito establecer una relaci&oacute;n causal entre una frase de campa&ntilde;a, cualquiera que &eacute;sta sea, y su impacto para inducir el voto, y en esa medida interferir en la libertad del sufragio. De nuevo, esa man&iacute;a por dotar a un cuerpo colegiado &#151;en este caso al TEPJF&#151; de una capacidad o atribuci&oacute;n para determinar cuestiones que nadie puede determinar sin recurrir a valoraciones subjetivas y arbitrarias. Si calificar la intencionalidad impl&iacute;cita de un lema de campa&ntilde;a resulta una tarea tendenciosa y sesgada, determinar si esa expresi&oacute;n sustrae a los electores la libertad para sufragar, raya en lo rid&iacute;culo. Por esta v&iacute;a llegamos a una paradoja: al facultar legalmente a un tribunal para determinar si un lema de campa&ntilde;a es ilegal porque induce el voto y coarta la libertad del sufragio, dicho tribunal es el que <i>de facto</i> termina sustrayendo a los ciudadanos su capacidad para elegir libremente, bajo el supuesto de que una tarea como &eacute;sta requiere tribunales calificados para decidir en nombre de una ciudadan&iacute;a incapaz de hacerlo por s&iacute; misma. Por lo dem&aacute;s, son factores de otra &iacute;ndole los que en realidad ponen en peligro la libertad del sufragio, y no el empleo tendencioso de ciertos lemas de campa&ntilde;a que seg&uacute;n esto pueden tener un enorme poder de disuasi&oacute;n, igual de explosivo que una bomba molotov. As&iacute;, la partidocracia, que al otorgar una gran centralidad a los partidos en las decisiones p&uacute;blicas que afectan a la sociedad, usurpan un primado que en realidad le corresponde a la ciudadan&iacute;a.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En otras palabras, ah&iacute; donde los partidos mayoritarios concentran la iniciativa de la acci&oacute;n p&uacute;blica de acuerdo con sus intereses y ambiciones, los ciudadanos quedan supeditados a los caprichos de aqu&eacute;llos. As&iacute;, por ejemplo, en el caso de nuestro pa&iacute;s, corresponde a los propios partidos determinar qui&eacute;nes pueden contender y qui&eacute;nes no en las elecciones (de entrada, un candidato independiente queda excluido de esta posibilidad), qui&eacute;nes van a calificar la elecci&oacute;n y qui&eacute;nes van a convalidarla (por la v&iacute;a de la designaci&oacute;n de los consejeros del IFE y los magistrados del TEPJF), e incluso qui&eacute;nes podr&aacute;n votar y qui&eacute;nes no (as&iacute;, los mexicanos en el extranjero, a quienes no se les han extendido plenamente los </font><font face="verdana" size="2">derechos pol&iacute;ticos de los residentes locales). &Eacute;stas s&iacute; son formas reales de limitar el sufragio y no nimiedades, como una frase o un lema de campa&ntilde;a.</font></p> 	    <p align="justify">&nbsp;</p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>D) Equidad de la contienda</i></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De manera similar al punto anterior, sostener que la equidad de una contienda electoral se puede vulnerar por el empleo sesgado de propaganda oficial por parte de un candidato o partido, o que una excesiva intervenci&oacute;n proselitista de un gobernante a favor de su partido en campa&ntilde;a hace inequitativa una elecci&oacute;n, o que el uso propagand&iacute;stico de la figura presidencial por parte del partido gobernante es una pr&aacute;ctica desigual, son cuestiones irrelevantes en el marco de una democracia consolidada, por las mismas razones que los casos anteriores: el reconocimiento de la madurez de los electores para discernir entre las distintas ofertas, la imposibilidad de establecer <i>a priori</i> una relaci&oacute;n directamente proporcional entre propaganda oficial y captaci&oacute;n de votos, etc&eacute;tera. Adem&aacute;s, en el caso de nuestro pa&iacute;s existen factores estructurales que realmente amenazan de origen la equidad de las contiendas y que por fuerza de la costumbre ya nadie discute; son cuestiones tan importantes que hacen palidecer por inocuas y fr&iacute;volas a todas las que son regularmente materia de controversias en el TEPJF. As&iacute;, por ejemplo, los mecanismos de selecci&oacute;n de los consejeros electorales del IFE y de los magistrados del TEPJF mediante un sistema de cuotas partidistas, donde los partidos m&aacute;s influyentes imponen sus preferencias de manera flagrante y c&iacute;nica. Lo mismo puede decirse de la inexistencia de una ley de partidos que, entre otras cosas, fije de manera clara y transparente mecanismos imparciales y regulares de fiscalizaci&oacute;n de sus recursos y activos, as&iacute; como los mecanismos internos de selecci&oacute;n de candidatos y dirigencias.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Resultan igualmente fuera de toda proporci&oacute;n y l&oacute;gica los millonarios salarios de los funcionarios electorales (consejeros y ministros), que en lugar de precaverlos, como se pretende con tan redituables salarios, de cualquier tentaci&oacute;n insana </font><font face="verdana" size="2">que empa&ntilde;e su imparcialidad, los vuelve sumisos y d&oacute;ciles ante los partidos con tal de conservar sus privilegios. Se reproduce as&iacute; en la arena electoral una de las pr&aacute;cticas m&aacute;s comunes y persistentes del viejo r&eacute;gimen: la simulaci&oacute;n, o sea que se hace como que la democracia electoral requiere grandes inversiones para desarrollarse con imparcialidad, como si &eacute;sta pudiera comprarse. Cabe se&ntilde;alar que en la mayor&iacute;a de las democracias modernas, los cargos electorales, adem&aacute;s de ser temporales, o sea circunscritos a los tiempos de elecciones, suelen ser honorarios, o sea no remunerados. &iquest;Ins&oacute;lito? No, l&oacute;gico, pues de otra manera se generar&iacute;an </font><font face="verdana" size="2">todo tipo de suspicacias. &Eacute;stos s&iacute; son, pues, factores estructurales que ponen en peligro la equidad de una contienda.</font></p> 	    <p align="justify">&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="verdana"><b>6. A manera de conclusi&oacute;n</b></font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La transici&oacute;n democr&aacute;tica en M&eacute;xico se ha caracterizado por su car&aacute;cter tentativo y provisional. Esto se debe a que las elites pol&iacute;ticas del r&eacute;gimen pri&iacute;sta nunca perdieron el control del proceso de apertura. Por el contrario, con las subsecuentes reformas electorales que promovieron desde la reforma pol&iacute;tica de 1977 hasta la reforma de 1996 s&oacute;lo buscaban recobrar para el r&eacute;gimen alguna legitimidad que les permitiera mantenerse en el poder. M&aacute;s que democratizaci&oacute;n lo que tuvimos fue un largo proceso de liberalizaci&oacute;n pol&iacute;tica, es decir, de flexibilizaci&oacute;n lenta y gradual de las restricciones a la competencia y la participaci&oacute;n.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"> Sin embargo, la apertura restringida de la arena electoral gener&oacute; nuevos equilibrios pol&iacute;ticos y alternativas viables al partido del poder que en un contexto de crisis extrema terminaron por acotar al r&eacute;gimen y obligar a la elite gobernante a aceptar su derrota en las urnas. Como resultado tuvimos una transici&oacute;n por la v&iacute;a de la alternancia, una transici&oacute;n sin pacto, lo que marca un hecho in&eacute;dito en las transiciones democr&aacute;ticas y una problem&aacute;tica muy delicada para los gobiernos emergentes, que hasta cierto punto no tuvieron que enfrentar otros gobiernos en el mundo emanados de transiciones democr&aacute;ticas exitosas: el redise&ntilde;o institucional y normativo del nuevo r&eacute;gimen sobre la base del r&eacute;gimen heredado, pero en un contexto altamente competitivo y sin una mayor&iacute;a af&iacute;n en el Congreso como para hacer avanzar dichas reformas con alguna certidumbre.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De ah&iacute; que M&eacute;xico se encuentra despu&eacute;s de la alternancia en una suerte de limbo, en el que los valores y las pr&aacute;cticas democr&aacute;ticas surgidas de la transici&oacute;n no pueden ser albergados de manera virtuosa en el entramado institucional y normativo vigente, que no es otro que el heredado del viejo r&eacute;gimen. En virtud de ello, el gran desaf&iacute;o para M&eacute;xico en la actualidad es la reforma del Estado, que no es otra cosa que la reforma integral de la Constituci&oacute;n; una reforma que vuelva compatibles y coherentes a nuestras leyes e instituciones, por una parte, y las necesidades y exigencias de una aut&eacute;ntica democracia, por la otra. Huelga decir que mientras no se avance seriamente en la reforma del Estado, por m&aacute;s importantes que sean los logros en materia democr&aacute;tica, siempre ser&aacute;n insuficientes y en ocasiones hasta contradictorios con las leyes heredadas del pasado.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"> En este contexto, las elecciones federales de 2006 constitu&iacute;an en el papel una oportunidad &oacute;ptima para apuntalar la joven democracia electoral del pa&iacute;s. En efecto, si los comicios resultaban ejemplares en lo que a transparencia, par</font><font face="verdana" size="2">ticipaci&oacute;n, equidad e imparcialidad se refiere, se habr&iacute;a dado un paso decisivo hacia el firme establecimiento de las pr&aacute;cticas, valores, normas e instituciones electorales. Sin embargo, esto no ocurri&oacute;. Las elecciones presidenciales mostraron con tristeza que el sistema electoral mexicano adolec&iacute;a de serias fallas e inconsistencias, pero sobre todo que no estaba preparado para enfrentar con madurez y solidez una contienda muy competida y re&ntilde;ida que dio por resultado un empate t&eacute;cnico entre dos de los candidatos. La consecuencia fue un proceso electoral sumamente impugnado que alberg&oacute; en muchos mexicanos la sospecha sobre la legitimidad de las elecciones, al grado de que el pa&iacute;s se encontr&oacute; sumamente dividido y polarizado, con una democracia vapuleada y exhibida en sus muchas inconsistencias.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En los hechos, las instituciones y las leyes electorales vigentes no generaron la certidumbre institucional necesaria para unos comicios tan importantes. Y aunque no existen indicios s&oacute;lidos de un fraude o una manipulaci&oacute;n deliberada de los resultados, qued&oacute; de manifiesto que en materia de democracia hay mucho por hacer a&uacute;n, que tenemos una ley electoral insuficiente y poco congruente con las exigencias de una verdadera democracia.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por ello, despu&eacute;s de las elecciones de 2006 resultaba imperiosa para M&eacute;xico una nueva reforma electoral que reforzara a nuestra muy cuestionada democracia electoral. Si la reforma no procedi&oacute; antes fue porque las elecciones de la alternancia en el 2000 la vacunaron. Parec&iacute;a entonces que hab&iacute;amos encontrado la f&oacute;rmula perfecta para organizar elecciones e incluso se cre&oacute; la ficci&oacute;n de que nuestro modelo era exportable a otros pa&iacute;ses. Sin embargo, la diferencia entre los comicios del 2000 y del 2006 fueron simplemente algunos puntos de distancia entre los dos candidatos presidenciales m&aacute;s votados. Aqu&iacute; no hay h&eacute;roes ni villanos, simplemente circunstancias, y en el trasfondo la misma e insuficiente ley electoral, la de 1996. Sin embargo, en honor a la verdad, nadie quer&iacute;a verlo. Todos parec&iacute;an encandilados con las bondades de la reforma electoral de 1996 y fuimos muy pocos los observadores que insistimos en esos a&ntilde;os en las muchas incongruencias de la misma y advertimos que tarde o temprano deb&iacute;a modificarse de manera integral si se aspiraba a fortalecer nuestra democracia electoral. El hecho es que los castillos que se pretendieron construir eran de arena, y hoy los partidos han debido reconocer la fragilidad de origen de la legislaci&oacute;n electoral. La pregunta que surge ahora es si las reformas electorales de 2007 cumplen o no con las necesidades y las exigencias de una aut&eacute;ntica democracia electoral, es decir, si est&aacute; o no a la altura de lo que el pa&iacute;s requiere o si constituye una reforma insuficiente a la que le suceder&aacute;n inevitablemente nuevas reformas en el futuro, tan pronto como unos comicios muestren en la pr&aacute;ctica sus puntos d&eacute;biles.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En mi opini&oacute;n, como anticip&eacute; al inicio, si bien dichas reformas electorales contemplan avances importantes, son tantas las omisiones que no hay m&aacute;s remedio que aceptar el car&aacute;cter tentativo y provisional de las mismas. En efecto, tal y como los partidos han presentado las modificaciones legales, a las reformas de "tercera generaci&oacute;n", como muchos han llamado incorrectamente a esta reforma electoral, le suceder&aacute;n en el futuro reformas de "cuarta", "quinta" y "n" generaciones. La expresi&oacute;n es incorrecta porque s&oacute;lo se puede hablar de reformas generacionales cuando los problemas que se buscan resolver con cada reforma son in&eacute;ditos e imposibles de anticipar en el pasado. Obviamente, este no es el caso de M&eacute;xico, pues aqu&iacute; no ha habido ninguna tem&aacute;tica considerada en las sucesivas reformas electorales cuya carga problem&aacute;tica no haya sido anticipada desde hace muchos a&ntilde;os o incluso d&eacute;cadas. Lo que ha faltado m&aacute;s bien es la voluntad necesaria por parte de los actores pol&iacute;ticos para introducir los cambios legales de una vez por todas, con una visi&oacute;n de largo plazo.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">    <br>     Por otra parte, no les falta raz&oacute;n a quienes argumentan que con estas reformas se da una vuelta de tuerca m&aacute;s hacia la afirmaci&oacute;n de la partidocracia en M&eacute;xico, o sea una desviaci&oacute;n de la democracia, seg&uacute;n la cual los partidos terminan monopolizando las actividades pol&iacute;ticas, econ&oacute;micas y sociales, al querer canalizarlo todo por el cauce de la pol&iacute;tica institucional de los partidos. En los hechos, los primeros beneficiarios de esta reforma son los propios partidos mayoritarios, los cuales no ven afectados en lo m&aacute;s m&iacute;nimo sus muchas prerrogativas e intereses al cobijo de la ley.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En su momento, la acalorada discusi&oacute;n p&uacute;blica sobre las muchas omisiones y desprop&oacute;sitos de la reforma electoral de 2007 nos hizo pensar a muchos que los legisladores introducir&iacute;an los ajustes pertinentes antes de aprobar las reformas para que &eacute;stas no vulneraran derechos fundamentales o para que se impusiera la prudencia en muchos temas que suscitaban controversia. Lamentablemente, esto no ocurri&oacute;. Al final, los partidos mayoritarios se impusieron y, como suele ocurrir, la opini&oacute;n p&uacute;blica fue simplemente ignorada por ellos. Con todo, es bueno que se reconozcan desde ahora los activos y los pasivos de esta reforma. Simplemente es cosa de esperar una nueva coyuntura favorable para que se den los acuerdos con un objetivo de miras m&aacute;s ambicioso que el que se pudo observar en esta ocasi&oacute;n. Sin embargo, las oportunidades son m&aacute;s bien escasas, y cada vez que se desperdicia una, se abona m&aacute;s a la incertidumbre y la desaz&oacute;n que a la estabilidad y la fortaleza de la democracia.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"> Que el gradualismo haya sido en el pasado reciente la estrategia dominante para avanzar en la transici&oacute;n tiene mucho sentido. Antes se buscaba preservar al r&eacute;gimen pri&iacute;sta a toda costa, como abrir cautamente la arena electoral. De hecho, la elite gobernante siempre pudo imponer a conveniencia sus preferencias y opciones en las reformas electorales, con una l&oacute;gica minimalista m&aacute;s que maximalista. Pero esto que resulta obvio en el pasado no tiene sentido en el presente, una vez que hemos llegado a la democracia por la v&iacute;a de la alternancia. Hoy no hay razones que justifiquen el gradualismo como estrategia para "perfeccionar" la ley electoral vigente. Si el minimalismo tuvo buenas razones en el pasado, poner al d&iacute;a nuestra democracia hoy para que funcione adecuadamente exige por parte de todos los actores pol&iacute;ticos una estrategia maximalista, despojada de intereses inmediatistas o cortoplacistas.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"> En la actualidad, una vez que se ha cristalizado la alternancia y se ha dejado atr&aacute;s al autoritarismo, no deber&iacute;an caber posiciones timoratas y gradualistas para reformar la ley electoral. &iquest;Hasta cu&aacute;ndo? </font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="notas"></a>Notas</b></font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">* El autor agradece los comentarios de Samuel Schmidt y Juan Campillo, y su autorizaci&oacute;n para integrarlos al texto.</font></p>         <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> Mi posici&oacute;n puede documentarse en Cansino, C. <i>El evangelio de la transici&oacute;n y otras quimeras del presente mexicano</i>, Debate, M&eacute;xico, 2009, en especial el cap&iacute;tulo IX: "Claroscuros de una reforma".    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=7280339&pid=S1870-2147201200020000200001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>         <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup> Cuesti&oacute;n que el TEPJF simplemente omite a la hora de evaluar sus competencias y sentencias. V&eacute;ase, por ejemplo, la opini&oacute;n de la magistrada presidenta en: Alan&iacute;s Figueroa, M. C. "La elecci&oacute;n federal de 2009: aspectos cuantitativos desde la justicia electoral federal", en <i>Este Pa&iacute;s</i>, M&eacute;xico, No. 224, noviembre de 2009, pp. 14&#45;17.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=7280341&pid=S1870-2147201200020000200002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>         ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> Sobre el asunto de la ambig&uuml;edad normativa en M&eacute;xico v&eacute;ase Cansino, C. <i>El desaf&iacute;o democr&aacute;tico. La transformaci&oacute;n del Estado en el M&eacute;xico postautoritario</i>, Cepcom/Jus, M&eacute;xico, 2004, en especial el cap&iacute;tulo 3: "La transformaci&oacute;n del Estado: l&iacute;mites y perspectivas".    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=7280343&pid=S1870-2147201200020000200003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>         <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> Exhortaci&oacute;n que por lo dem&aacute;s postul&oacute; de manera insuperable el fil&oacute;sofo alem&aacute;n J&uuml;rgen Habermas en su c&eacute;lebre obra <i>Facticidad y validez</i> (Trotta, M&eacute;xico, 1997),    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=7280345&pid=S1870-2147201200020000200004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> o sea que primero est&aacute;n los hechos y luego la norma, y no al rev&eacute;s.</font></p>         <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> Tal parece, en descargo del Legislativo, que los otros poderes del Estado mexicano tambi&eacute;n padecen del mismo mal; es decir, no son capaces de mirar m&aacute;s all&aacute; de la coyuntura y el corto plazo. El Legislativo, como vimos, aprobando leyes coyunturales y superficiales como la electoral, y todas las dem&aacute;s de los &uacute;ltimos a&ntilde;os; el Ejecutivo, implementando pol&iacute;ticas que buscan aliviar de manera pasajera los rezagos sociales, como el programa Oportunidades y todos los dem&aacute;s, y el Judicial, porque se mueve en los estrechos l&iacute;mites de lo que las leyes cortoplacistas le permiten. Pero este mal no tiene por qu&eacute; ser end&eacute;mico ni irreversible, pues cada instancia tiene en sus manos la posibilidad de romper de alg&uacute;n modo el c&iacute;rculo vicioso: el Legislativo, anteponiendo los intereses nacionales a los intereses inmediatistas de las distintas fracciones partidistas; el Ejecutivo, proponiendo y concertando un proyecto de naci&oacute;n para el futuro (a treinta a&ntilde;os, por ejemplo) y que hasta ahora brilla por su ausencia, y el Judicial, generando jurisprudencia con una</font> <font face="verdana" size="2">visi&oacute;n de futuro aun a costa de desafiar las soluciones normativas preferidas por los legisladores. Sobre el tema de la necesidad de avanzar en las actuales circunstancias del pa&iacute;s hacia un proyecto de naci&oacute;n y sobre las consecuencias de no hacerlo, v&eacute;ase Cansino, C. "&iquest;Por qu&eacute; M&eacute;xico no saldr&aacute; bien librado de la crisis econ&oacute;mica?", en <i>Este Pa&iacute;s</i>, M&eacute;xico, No. 224, noviembre de 2009, pp. 18&#45;30.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=7280347&pid=S1870-2147201200020000200005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup> Sobre el fen&oacute;meno de la partidocracia en M&eacute;xico v&eacute;ase Cansino, C. "De la dictadura perfecta a la democracia imperfecta. Lo normal y lo patol&oacute;gico en la transici&oacute;n mexicana", en <i>Revista Altamirano</i>, M&eacute;xico, No. 36, julio de 2009, pp. 31&#45;56.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=7280349&pid=S1870-2147201200020000200006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7</sup> Para efectos de identificaci&oacute;n, los casos en cuesti&oacute;n, de acuerdo con la clasificaci&oacute;n del TEPJF, son: SUP&#45;RAP&#45;15/2009, SUP&#45;RAP&#45;103/209, SUP&#45;RAP&#45;156/2009 y SUP&#45;RAP&#45;250/2009.</font></p>        <p align="justify">&nbsp;</p>        ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Informaci&oacute;n sobre el autor</b></font><font face="verdana" size="2"></font></p>        <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>C&eacute;sar Cansino</b></font></p>           <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se form&oacute; como polit&oacute;logo y fil&oacute;sofo en la UNAM. Se doctor&oacute; en las universidades de Florencia y Complutense. Ha sido catedr&aacute;tico en varias universidades de M&eacute;xico y el mundo, como el European University Institute, Cambridge, Florencia, Stanford y Campinas. Fund&oacute; y dirigi&oacute; durante diez a&ntilde;os la revista <i>Metapol&iacute;tica</i>. Actualmente se desempe&ntilde;a como profesor&#45;investigador en la Benem&eacute;rita Universidad Aut&oacute;noma de Puebla y dirige el Programa de Doctorado en Ciencia Pol&iacute;tica del Instituto de Ciencias Jur&iacute;dicas de Puebla. Su extensa obra &#151;m&aacute;s de treinta libros en varios idiomas y pa&iacute;ses&#151; comprende: <i>La muerte de la ciencia pol&iacute;tica</i> (2009), <i>La revuelta silenciosa. Democracia, espacio p&uacute;blico y ciudadan&iacute;a en Am&eacute;rica Latina</i> (2010), <i>La fragilidad del orden deseado</i>. <i>M&eacute;xico entre revoluciones</i> (2011), y <i>El excepcionalismo mexicano</i> (2012).</font></p>      ]]></body><back>
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