<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>1665-8027</journal-id>
<journal-title><![CDATA[LiminaR]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[LiminaR]]></abbrev-journal-title>
<issn>1665-8027</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, Centro de Estudios Superiores de México y Centroamérica]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S1665-80272008000200007</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La disputa por la homologación de los procesos electorales en Chiapas]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[López Lara]]></surname>
<given-names><![CDATA[Álvaro F.]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Reyes Ramos]]></surname>
<given-names><![CDATA[María Eugenia]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A02"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universidad Autónoma Metropolitana Departamento de Relaciones Sociales ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[Xochimilco Distrito Federal]]></addr-line>
<country>México</country>
</aff>
<aff id="A02">
<institution><![CDATA[,Universidad Autónoma Metropolitana Departamento de Relaciones Sociales ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[Xochimilco Distrito Federal]]></addr-line>
<country>México</country>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>12</month>
<year>2008</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>12</month>
<year>2008</year>
</pub-date>
<volume>6</volume>
<numero>2</numero>
<fpage>106</fpage>
<lpage>127</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1665-80272008000200007&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S1665-80272008000200007&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S1665-80272008000200007&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><abstract abstract-type="short" xml:lang="es"><p><![CDATA[En este trabajo nuestra meta es analizar las decisiones y estrategias de los actores políticos en torno al proceso de reforma para homologar el calendario electoral en Chiapas. Este caso muestra que aunque las reformas para homologar los procesos son deseables, su realización moviliza ambiciones de los poderes locales e incrementan las tensiones institucionales.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[In this work our goal is to analyze the decisions and strategies of the political actors around the reform process and the electoral cycle in Chiapas. The case of Chiapas shows that the reforms to promote concurrent elections mobilize ambitions of the local powers and increase institutional tensions.]]></p></abstract>
<kwd-group>
<kwd lng="es"><![CDATA[legislaturas]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[reforma electoral]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[diputados]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[Chiapas]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[legislature]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[electoral reform]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[congressman]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Chiapas]]></kwd>
</kwd-group>
</article-meta>
</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Secci&oacute;n Abierta</font></p>          <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>          <p align="center"><b><font face="verdana" size="4">La disputa por la homologaci&oacute;n de los procesos electorales en  Chiapas</font></b></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>*&Aacute;lvaro F. L&oacute;pez Lara  y **Mar&iacute;a Eugenia Reyes Ramos</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Profesor&#45;investigador del Departamento de Relaciones Sociales, Universidad Aut&oacute;noma Metropolitana&#45;Xochimilco, </i>correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:llaf4385@correo.xoc.uam.mx">llaf4385@correo.xoc.uam.mx</a>.</font></p>          <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>** Profesora&#150;investigadora del Departamento de Relaciones Sociales, Universidad Aut&oacute;noma Metropolitana&#150;Xochimilco, </i>correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:mereyes@correo.xoc.uam.mx">mereyes@correo.xoc.uam.mx</a>.</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Enviado a dictamen: 27 de agosto de 2008.    <br> 	Aprobaci&oacute;n: 05 de noviembre de 2008.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resumen</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este trabajo nuestra meta es analizar las decisiones y estrategias de los actores pol&iacute;ticos en torno al proceso de reforma para homologar el calendario electoral en Chiapas. Este caso muestra que aunque las reformas para homologar los procesos son deseables, su realizaci&oacute;n moviliza ambiciones de los poderes locales e incrementan las tensiones institucionales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Palabras clave:</b> legislaturas, reforma electoral, diputados, Chiapas<i>.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Abstract</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">In this work our goal is to analyze the decisions and strategies of the political actors around the reform process and the electoral cycle in Chiapas. The case of Chiapas shows that the reforms to promote concurrent elections mobilize ambitions of the local powers and increase institutional tensions.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Key words</b>: legislature, electoral reform, congressman, Chiapas<i>.</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La homologaci&oacute;n del calendario electoral en los estados para sincronizarlo con las elecciones federales es una de las nuevas vertientes de las reformas de tercera generaci&oacute;n. Algunos expertos suponen que las ventajas asociadas a la homologaci&oacute;n de calendarios en los estados se ver&iacute;an reflejadas en un incremento de la participaci&oacute;n electoral, una mayor capacidad ciudadana de monitoreo, la reducci&oacute;n de costos en la organizaci&oacute;n electoral y un mejor ambiente de negociaci&oacute;n para los partidos que ocupar&iacute;an menor tiempo en las contiendas electorales (Peschard, 2004: 80; Vergara, 2007: 16). Desde otra perspectiva, se ha argumentado que la principal desventaja de sincronizar los calendarios consiste en el <i>efecto de arrastre</i> de las elecciones federales y especialmente de los comicios presidenciales (Campbell, 1986) que tienden a distorsionar la competencia en los estados.<sup><a href="#nota">1</a></sup></font></p>          <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aunque diez entidades federativas han celebrado elecciones concurrentes desde el a&ntilde;o 2000, es un hecho que la dispersi&oacute;n y separaci&oacute;n del calendario siguen marcando la pauta de la divisi&oacute;n vertical del poder en el federalismo electoral mexicano.<sup><a href="#nota">2</a></sup> Por ello, a ra&iacute;z de la reciente aprobaci&oacute;n de la reforma constitucional en materia electoral, <sup><a href="#nota">3</a></sup> ha crecido el inter&eacute;s de los legisladores y miembros de los organismos electorales en torno a la necesidad de reducir progresivamente la dispersi&oacute;n y heterogeneidad de las instituciones mediante la adopci&oacute;n de elecciones concurrentes y de legislaci&oacute;n m&aacute;s homog&eacute;nea y de mayor calidad (Reyes, 2007: 18).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las reformas tendientes a homologar los procesos electorales han sido evaluadas positivamente desde el punto de vista normativo e institucional, pues su efecto se asocia a una mayor calidad democr&aacute;tica en los estados. No obstante, los intentos recientes por introducir cambios en la constituci&oacute;n y las leyes electorales estatales demuestran que este tipo de reformas confrontan los intereses de los poderes locales y en no pocas ocasiones, provocan tensiones institucionales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Recientemente, los congresos de Michoac&aacute;n, Oaxaca y Chiapas fueron escenario de negociaciones relacionadas con la presentaci&oacute;n de proyectos para modificar el calendario electoral a fin de sincronizarlo con las elecciones federales. En el estado de Michoac&aacute;n, tras una serie de negociaciones, los diputados del Congreso local aprobaron &#151;en el mes de febrero de 2007&#151; una reforma que permitir&aacute; homologar las elecciones estatales con las elecciones federales intermedias de 2015. El esquema de reforma adoptado en Michoac&aacute;n consisti&oacute; en acortar los per&iacute;odos de ejercicio de las diversas autoridades electas. Gracias a la reforma, el Gobernador del estado electo en 2007, entrar&aacute; en funciones en febrero de 2008 y concluir&aacute; su per&iacute;odo de ejercicio de cuatro a&ntilde;os en el a&ntilde;o 2012. Mientras el Gobernador electo en la elecci&oacute;n de noviembre del 2011 tendr&aacute; un mandato que durar&aacute; tan solo dos a&ntilde;os y siete meses. Con la misma l&oacute;gica, la reforma introdujo ajustes en la duraci&oacute;n de los cargos de los diputados locales y los ayuntamientos para sincronizarlos con los comicios a celebrarse en el a&ntilde;o 2015 (Reyes, 2007: 21).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Oaxaca, el gobernador Ulises Ru&iacute;z present&oacute; ante el congreso local un proyecto para homologar los comicios en el 2012, el cual inclu&iacute;a una cl&aacute;usula para aplazar por un a&ntilde;o las elecciones y ampliar el mandato de los diputados locales y de los ayuntamientos en funciones. El Congreso Oaxaca aprob&oacute; el proyecto el 28 de septiembre de 2006, avalando al mismo tiempo, una disposici&oacute;n para nombrar a un gobernador interino por un per&iacute;odo de dos a&ntilde;os al t&eacute;rmino de la gesti&oacute;n de Ru&iacute;z. Ante la decisi&oacute;n del Congreso del estado las dirigencias nacionales del PRD y Convergencia promovieron un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n; despu&eacute;s de revisar los argumentos invalid&oacute; las reformas y orden&oacute; la celebraci&oacute;n de las elecciones en las fechas previstas por la constituci&oacute;n estatal (El Universal;10/01/2007).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el estado de Chiapas la presentaci&oacute;n de la iniciativa de reforma constitucional para homologar los procesos electorales desencaden&oacute; un intenso regateo entre los actores pol&iacute;ticos de la entidad que dirimieron sus desacuerdos conforme a los mecanismos y los puntos de veto del arreglo constitucional. Durante el lapso de un a&ntilde;o, la decisi&oacute;n sobre la reforma se mantuvo en vilo. El gobernador saliente Pablo Salazar impuls&oacute; en 2006 una reforma que fue avalada por el Congreso local y la mayor&iacute;a de los ayuntamientos, pero fue frenada por la resoluci&oacute;n de la Suprema Corte de Justicia. Posteriormente, el gobernador Juan Sabines retom&oacute; la iniciativa y propuso una nueva reforma para homologar los comicios: despu&eacute;s de dos intentos de negociaci&oacute;n entre el gobernador y los partidos fue posible alcanzar una decisi&oacute;n consensual.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este trabajo nuestra meta es analizar las decisiones y las estrategias de los actores pol&iacute;ticos en torno al proceso de reforma a la constituci&oacute;n estatal. Suponemos que el an&aacute;lisis en profundidad sobre este caso nos permitir&aacute; observar la complejidad de los mecanismos de reforma constitucional cuando el poder se encuentra disperso en diferentes esferas institucionales. Adicionalmente, al analizar las secuencias de este proceso de reforma intentaremos identificar a los jugadores con poder de veto y sus estrategias dominantes. Partiendo de las proposiciones de Tsebelis (2006) caracterizaremos a los <i>jugadores con veto institucionales</i> que son aquellos actores colectivos o individuales especificados en la constituci&oacute;n (el Ejecutivo, el Congreso, Tribunales, gobiernos locales) y los <i>jugadores con veto partidarios</i> que son producto del sistema pol&iacute;tico y que difieren en cuanto a su n&uacute;mero, distancias ideol&oacute;gicas y grado de cohesi&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>El calendario electoral y la divisi&oacute;n del poder en Chiapas</b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el contexto del federalismo electoral mexicano, Chiapas figura entre las entidades cuyo calendario muestra mayor dispersi&oacute;n, pues los comicios para los distintos cargos de autoridad en el gobierno estatal y municipal se celebran siempre en forma no&#45;concurrente. En virtud de esta caracter&iacute;stica del <i>timing pol&iacute;tico</i> las elecciones federales no coinciden con las estatales, ni las elecciones para renovar la gubernatura se celebran en forma simult&aacute;nea con las municipales y diputaciones locales. Tan solo entre el per&iacute;odo de octubre de 1998 a octubre de 2007 se celebraron seis elecciones locales (octubre de 1998, 20 de agosto de 2000, 7 de octubre de 2001, 3 de octubre de 2004, 20 de agosto de 2006 y 7 de octubre de 2007) y tres federales (2 de julio de 2000, 6 de julio de 2003 y 6 de julio de 2006).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La celebraci&oacute;n de elecciones separadas y no&#45;concurrentes fue un asunto manejable durante la etapa de hegemon&iacute;a del PRI, pues un solo actor se encargaba de coordinar el proceso para la renovaci&oacute;n de los diferentes cargos. Sin embargo, a partir de que el estado de Chiapas experimenta con la democratizaci&oacute;n electoral son m&aacute;s evidentes las consecuencias de la dispersi&oacute;n del calendario en la din&aacute;mica de la competencia y en la composici&oacute;n de las instituciones. Desde el punto de vista de los votantes las elecciones separadas y no&#45;concurrentes han incidido negativamente en la tasas de participaci&oacute;n electoral que con ciertas oscilaciones (la tasa fue de 51.4% en la elecci&oacute;n de gobernador en agosto de 2000, 51.9% en los comicios intermedios de 2001, 31.5% en los elecciones federales legislativas de 2003, 55% en las legislativas locales de 2004 y de 45.4% en los comicios de agosto de 2006) tiende a ubicarse por debajo de la media nacional. Para los partidos pol&iacute;ticos, el calendario disperso desincentiva la formaci&oacute;n de partidos fuertes, ya que cada contienda exige una labor de organizaci&oacute;n interna, la realizaci&oacute;n de campa&ntilde;as y la b&uacute;squeda de apoyo electoral. Adem&aacute;s, la l&oacute;gica de las elecciones no&#45;concurrentes favorece el voto cruzado y la probabilidad de que se formen gobiernos divididos o sin mayor&iacute;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Posiblemente, algunas de las tendencias espec&iacute;ficas de la democratizaci&oacute;n electoral en el estado de Chiapas est&eacute;n asociadas con los efectos del calendario electoral. La elecci&oacute;n no concurrente es el factor que quiz&aacute; explique mejor la singularidad de una transici&oacute;n en la cual se verific&oacute; la alternancia pol&iacute;tica en la gubernatura y se fortaleci&oacute; el pluralismo de partidos, pero el antiguo partido hegem&oacute;nico sigui&oacute; actuando como un factor de equilibrio y moderaci&oacute;n. El punto decisivo de esta transici&oacute;n fue la elecci&oacute;n del 20 de agosto de 2000 que dio paso a la alternancia en el gobierno estatal y a un esquema de poder dividido. El triunfo de Pablo Salazar Mendiguch&iacute;a &#151;cuya candidatura fue respaldada por la <i>Alianza por Chiapas</i> integrada por PRD&#45;PAN&#45;PVEM&#45;PT&#151; signific&oacute; para el PRI una de las derrotas m&aacute;s sorpresivas en una entidad que hab&iacute;a sido su <i>basti&oacute;n</i> electoral (Tagle, 2002). Las elecciones marcaron el inicio del ciclo de desestructuraci&oacute;n del poder unipartidista tradicional, pero no borraron del mapa pol&iacute;tico al antiguo partido hegem&oacute;nico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bajo el nuevo escenario de pluralidad, el PRI sigui&oacute; ejerciendo influencia en las instituciones relevantes. Aunque los partidos aliancistas capturaron la gubernatura, el gobernador Pablo Salazar enfrent&oacute; un esquema de <i>gobierno dividido,</i> en el que tuvo que cohabitar con una "c&aacute;mara heredada" cuya composici&oacute;n se hab&iacute;a decidido en la elecci&oacute;n de 1998. En la LX Legislatura (1998&#45;2001) del Congreso local &#151;integrada por 40 diputados (24 uninominales y 16 plurinominales)&#151; el PRI constituy&oacute; la mayor&iacute;a con 26 esca&ntilde;os, mientras los partidos potencialmente aliados del gobernador &uacute;nicamente controlaban 14 posiciones.<sup><a href="#nota">4</a></sup> De igual forma, en el &aacute;mbito del poder municipal el PRI dispon&iacute;a de un control casi hegem&oacute;nico pues gobernaba en 82 de los 111 municipios.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En los comicios estatales celebrados bajo el gobierno <i>aliancista,</i> si bien se observa una ca&iacute;da en la votaci&oacute;n por el PRI y el crecimiento de otras opciones partidistas, es claro que no logra formarse un sistema de partidos estable. En la elecci&oacute;n local del 7 de octubre de 2001, se eligieron 24 diputados de mayor&iacute;a relativa y 16 de representaci&oacute;n proporcional y 118 presidentes municipales. Los partidos que hab&iacute;an formado la alianza en la elecci&oacute;n anterior no lograron armar una sola coalici&oacute;n, lo cual afect&oacute; negativamente su desempe&ntilde;o. En los comicios para renovar el Congreso local, el PAN gan&oacute; solamente el Distrito II de Tuxtla Guti&eacute;rrez Poniente; el PRD gan&oacute; los Distritos XIV de Cintalapa y XX de Las Margaritas. Por su parte el PRI triunf&oacute; en 21 distritos, algunos de ellos ubicados en las principales ciudades<sup><a href="#nota">5</a></sup> y otros en cabeceras municipales con menor grado de urbanizaci&oacute;n y con poblaci&oacute;n mayoritariamente ind&iacute;gena.<sup><a href="#nota">6</a></sup> En la pista de la competencia municipal el PRI arras&oacute; en 72 municipios, el PAN gan&oacute; 12, el PRD 20, el PT 2, el PVEM 4, el PAS 2, la Alianza PRD&#45;PT 5 y la Alianza PRD&#45;PVEM obtuvo una alcald&iacute;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tres a&ntilde;os despu&eacute;s, en la elecci&oacute;n del 3 de octubre de 2004, los resultados produjeron m&uacute;ltiples ganadores (Sonnleitner y Viqueira, 2004). El PRI retrocedi&oacute; en la competencia por los distritos locales, pues solamente obtuvo nueve victorias y dos m&aacute;s en alianza con el PVEM. Mientras la reconstituida <i>Alianza por Chiapas</i> (PRD&#45;PAN&#45;PT) conquist&oacute; trece distritos, de los cuales ocho fueron encabezados por candidatos del PRD. Por consiguiente, en la integraci&oacute;n definitiva de la LXII Legislatura (2004&#45;2007) los partidos de la Alianza obtuvieron 20 diputaciones, el PRI 16, el PVEM 3 y Convergencia un solo esca&ntilde;o. A pesar de que ninguna de las fuerzas pol&iacute;ticas cont&oacute; con la mayor&iacute;a legislativa este equilibrio ofrec&iacute;a algunas ventajas para el gobernador Pablo Salazar, quien hab&iacute;a gobernado, durante tres a&ntilde;os, con un Congreso dominado por el PRI. Por un lado, dada esa composici&oacute;n de fuerzas, resultaba factible que el gobernador formar&aacute; mayor&iacute;a apoy&aacute;ndose en el bloque de partidos afines y el representante de Convergencia. Por otro lado, el gobernador pod&iacute;a confiar en que el Congreso local no aprobar&iacute;a leyes en contra de su proyecto pol&iacute;tico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto al reparto del poder municipal, los resultados de 2004 configuraron un escenario multipartidista. El PRI obtuvo 52 presidencias municipales, en alianza con el PVEM 3, la Alianza por Chiapas 19 alcald&iacute;as, mientras que algunas coaliciones obtuvieron unas cuantas alcald&iacute;as: PRD&#45;PAN 3, PAN&#45;PT 1 y PRD&#45;PT 5. Por su parte, el PRD triunf&oacute; en 13 municipios, el PT en 3, el PVEM en 4 y Convergencia en 2 municipios.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Considerando las tendencias de las elecciones estatales, podemos afirmar que en el estado de Chiapas ha ido configur&aacute;ndose un r&eacute;gimen pol&iacute;tico complejo en donde distintos partidos tienen influencia en las instituciones. El cambio no ha implicado un saldo positivo para la institucionalidad de los partidos; el sistema de partidos de la entidad que hab&iacute;a sido tradicionalmente uno de los menos plurales y competitivos pas&oacute; a ser uno de los sistemas m&aacute;s vol&aacute;tiles y fragmentados. En el a&ntilde;o 2000 el &iacute;ndice del N&uacute;mero Efectivo de Partidos Legislativos (NEPL) en Chiapas era de 2.4, sin embargo cuatro a&ntilde;os despu&eacute;s figuraba entre las entidades que presentaban el mayor grado de pluralismo. Al comparar el n&uacute;mero efectivo de partidos legislativos<sup><a href="#nota">7</a></sup> en las entidades que presentaron alguna modalidad de gobierno dividido en el a&ntilde;o 2005, los estados de Chiapas (3.5), M&eacute;xico (3.6), Morelos (3.8) y Tlaxcala (4), fueron las entidades con mayor pluralismo legislativo (L&oacute;pez, 2007: 10).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por lo anterior podemos suponer que la l&oacute;gica institucional en Chiapas opera como en los reg&iacute;menes complejos. En este tipo de equilibrios el poder institucional se divide entre m&uacute;ltiples partidos, puesto que los votantes tienen oportunidad de distinguir propuestas de los partidos con respecto a los diferentes temas, votar de un modo diferente para las diversas arenas pol&iacute;ticas y dividir el gobierno entre m&aacute;s de uno (Colomer, 2001). Cuando en la esfera del Poder Legislativo, distintos partidos comparten el poder, la capacidad de fijar la agenda no recae en un actor unitario encargado de generar las "oleadas de legislaci&oacute;n" y producir los resultados del proceso legislativo. El poder de agenda se reparte entre los actores institucionales y la toma de decisiones se asemeja a un proceso contingente (Przeworski, 1999).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En otros t&eacute;rminos, un r&eacute;gimen complejo: a) requiere del acuerdo de los jugadores con veto (institucionales o partidarios) para producir cualquier cambio de pol&iacute;tica; b) la existencia de m&uacute;ltiples jugadores dificulta la implantaci&oacute;n de cambios en las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas y contribuye a su estabilidad; y c) la toma de decisiones implica costes de negociaci&oacute;n m&aacute;s altos, en la medida en que las decisiones adoptadas tienden a ser consensuales e incorporan las preferencias de m&uacute;ltiples actores.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>El procedimiento de reforma constitucional</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Durante la etapa en la que el PRI ejerci&oacute; el monopolio de la representaci&oacute;n en el estado de Chiapas tanto en el Poder Ejecutivo estatal, el Congreso y los Ayuntamientos, el proceso de reforma a la constituci&oacute;n fue relativamente simple y no hubo obst&aacute;culos para implantar el programa legislativo de los gobernadores. Aunque el arreglo institucional preve&iacute;a un r&eacute;gimen de separaci&oacute;n y equilibrio de poderes, en los hechos, el gobierno y la legislatura fueron controlados por un solo partido mayoritario y disciplinado que permiti&oacute;, con cierta holgura, tomar decisiones para aprobar legislaci&oacute;n o reformas la constituci&oacute;n sin enfrentar a una oposici&oacute;n capaz de modificar sustancialmente las iniciativas. Es cierto que esa amplia influencia de los gobernadores en la toma de decisiones y en la implantaci&oacute;n de sus pol&iacute;ticas siempre encontr&oacute; limitaciones cuando se opon&iacute;an a la voluntad del Ejecutivo Federal o de la dirigencia nacional del partido.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una de las consecuencias de la alternancia pol&iacute;tica verificada en el a&ntilde;o 2000 es que el funcionamiento de las instituciones comenz&oacute; a operar bajo otra l&oacute;gica, cuya din&aacute;mica est&aacute; condicionada por los <i>jugadores partidistas<sup><a href="#nota">8</a></sup></i> que controlan parcelas de poder institucional. Durante los tres primeros a&ntilde;os de su mandato, el gobernador Pablo Salazar experiment&oacute; algunos fracasos en su intento por obtener el apoyo del Congreso para pasar ciertas piezas de legislaci&oacute;n ordinaria. La oposici&oacute;n casi sistem&aacute;tica de la mayor&iacute;a del PRI en el Congreso logr&oacute; bloquear proyectos legislativos prioritarios en la agenda del gobernador.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si la cooperaci&oacute;n result&oacute; dif&iacute;cil en la esfera legislativa, lo fue a&uacute;n m&aacute;s en los proyectos de reforma a la constituci&oacute;n estatal, ya que se requiri&oacute; el apoyo del Congreso y la mayor&iacute;a de los municipios. Como es sabido, la Constituci&oacute;n del estado de Chiapas establece en el art&iacute;culo 83 que el procedimiento para aprobar adiciones y reformas constitucionales exige el acuerdo de tres actores: el Congreso del estado, el Gobernador y la mayor&iacute;a de los ayuntamientos.<sup><a href="#nota">9</a></sup> A diferencia del procedimiento legislativo ordinario en donde basta el acuerdo entre dos actores &#151;el Gobernador y el Congreso&#151; y de una mayor&iacute;a absoluta de los votos. El procedimiento de reforma constitucional exige mayor&iacute;as calificadas en el Congreso y la aprobaci&oacute;n de la mitad m&aacute;s uno de los ayuntamientos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las reglas prev&eacute;n el acuerdo de tres jugadores institucionales, pero evidentemente esto depende de la actuaci&oacute;n de los <i>jugadores partidarios</i> con influencia en las instituciones relevantes. Por ello, al analizar el funcionamiento real de las instituciones conviene tener en cuenta el n&uacute;mero de jugadores partidarios y sus estrategias. Dada la composici&oacute;n partidista del Congreso y los ayuntamientos es claro que cualquier proyecto para reformar la constituci&oacute;n necesariamente implica la cooperaci&oacute;n de distintos partidos. En ese sentido, tal como ocurre en otros estados de la federaci&oacute;n mexicana, la constituci&oacute;n en Chiapas se ha vuelto m&aacute;s r&iacute;gida.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adicionalmente, cuando el contenido del cambio constitucional se relaciona con aspectos sustantivos de las <i>reglas del</i> juego resulta m&aacute;s costoso negociar acuerdos. Como veremos, este es el caso de las reformas constitucionales en materia electoral que se negociaron en el estado de Chiapas. En primer lugar, ninguno de los proyectos para homologar las elecciones se elabor&oacute; detr&aacute;s de un <i>velo de la ignorancia,</i><sup><a href="#nota">10</a></sup> sino que el actor proponente parti&oacute; de un c&aacute;lculo pol&iacute;tico orientado a favorecer la acumulaci&oacute;n del poder y beneficiar a sus potenciales aliados. En segundo, resulta interesante observar como todos los partidos coinciden y hasta consideran deseable la homologaci&oacute;n del calendario pero difieren en las estrategias para alcanzar la reforma. Por &uacute;ltimo, podemos afirmar que el punto nodal de la disputa se localiza en los ajustes derivados de la homologaci&oacute;n que tocan aspectos del <i>timing pol&iacute;tico</i> como la duraci&oacute;n de los mandatos y la <i>circulaci&oacute;n de cuadros</i> en las elecciones: ampliar o reducir los per&iacute;odos para ajustar el calendario parece ser la cuesti&oacute;n crucial que moldea las preferencias de todos los actores.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>La reforma electoral del gobernador y los puntos de veto</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el mes de octubre del a&ntilde;o 2006 el gobernador Pablo Salazar Mendiguch&iacute;a present&oacute; ante el Congreso del estado una iniciativa de reforma constitucional cuyo objetivo central consist&iacute;a en la homologaci&oacute;n de las elecciones estatales con las federales. Para ello se propuso un paquete de reformas a los art&iacute;culos 16, 36 y 61 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica del estado. Entre otras disposiciones, la iniciativa contemplaba &#151;como una soluci&oacute;n para ajustar el calendario&#151; extender el periodo de los 118 ayuntamientos en funciones y la duraci&oacute;n del mandato de los diputados integrantes de la LXII legislatura por un a&ntilde;o m&aacute;s. De tal suerte, que al extenderse el per&iacute;odo de la LXII Legislatura, &eacute;sta concluir&iacute;a sus sesiones hasta el 15 de noviembre de 2008. En tanto que la siguiente legislatura (LXIII) ser&iacute;a elegida el primer domingo de julio del a&ntilde;o 2008 y concluir&iacute;a su encargo el 15 de noviembre de 2012. En cuanto a los Ayuntamientos, &eacute;stos concluir&iacute;an el 31 de diciembre de 2008 y los siguientes tomar&iacute;an posesi&oacute;n el 1 de enero de 2009 para terminar el 31 diciembre de 2012. La intenci&oacute;n de estos ajustes, que por &uacute;nica ocasi&oacute;n propon&iacute;an ampliar a cuatro a&ntilde;os los per&iacute;odos de las autoridades municipales y de los diputados locales en funciones era empatar las elecciones estatales con las federales previstas para el primer domingo de julio de 2012.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las razones aducidas para promover esta iniciativa ante el Congreso local fueron las siguientes:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. Lograr una mayor eficiencia operativa en la organizaci&oacute;n electoral local al homologar las elecciones estatales con las federales. Al efectuar en la misma fecha la elecci&oacute;n de Gobernador del Estado, de Diputados Locales y Ayuntamientos Municipales as&iacute; como las de Presidente de la Rep&uacute;blica, Senadores y Diputados Federales.  	  </font></p> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. La reducci&oacute;n del costo financiero de los procesos electorales y la reducci&oacute;n de los recursos dedicados a la formulaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y vigilancia de los comicios por parte del poder p&uacute;blico.  	  </font></p> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3. Abrir la posibilidad de una reforma electoral integral con la creaci&oacute;n de instituciones como Contralor&iacute;a de la Legalidad Electoral y la Fiscal&iacute;a Electoral. </font></p> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"> 4. Abatir el abstencionismo de la sociedad en las elecciones dado por la frecuente convocatoria a elecciones estatales y federales en tiempos diferentes.</font></p>     </blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dada la composici&oacute;n de la LXII Legislatura, en donde los partidos de la <i>Alianza por Chiapas</i> (PRD&#45;PAN&#45;PT) contaban con una casi mayor&iacute;a de 20 esca&ntilde;os, resultaba factible construir una coalici&oacute;n ganadora con integrantes de otras bancadas. As&iacute; el 4 de octubre de 2006 un grupo de diputados<sup><a href="#nota">11</a></sup> afines al <i>pablismo</i> present&oacute; ante el Congreso la iniciativa para homologar las elecciones. El proyecto recibi&oacute; un tratamiento urgente pues fue presentado en primera lectura en el pleno el d&iacute;a 6 y tan solo unos d&iacute;as despu&eacute;s fue aprobado en la sesi&oacute;n del 11 de octubre con 27 votos a favor y 10 en contra. La iniciativa fue votada a favor por legisladores del PRD, PT, PVEM y Convergencia, mientras al interior de las bancadas del PRI y el PAN hubo votaci&oacute;n dividida: un conjunto de diputados votaron a favor y otros diputados del PAN como Enrique Orozco Gonz&aacute;lez, David Corzo Castillejos, Miguel Arturo Ram&iacute;rez L&oacute;pez y A&iacute;da Ruiz Melchor y del PRI como Mariano D&iacute;az Ochoa y Roberto Ortiz Guti&eacute;rrez votaron en contra.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para concluir el procedimiento, el siguiente paso fue buscar la aprobaci&oacute;n de la mayor&iacute;a de los 118 cabildos del estado. Por lo que un d&iacute;a despu&eacute;s de que fuera aprobada en el Congreso y en cumplimiento de lo establecido en el art&iacute;culo 83 de la Constituci&oacute;n, noventa y ocho Ayuntamientos validaron el decreto aprobado por la LXII Legislatura. Una vez cumplido el procedimiento, el Ejecutivo public&oacute; en el Peri&oacute;dico Oficial, el decreto 419 que reformaba y adicionaba el p&aacute;rrafo primero del art&iacute;culo 16; el art&iacute;culo 36 adicion&aacute;ndose al mismo, el p&aacute;rrafo segundo; y el art&iacute;culo 61 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica del estado de Chiapas (Decreto 414, 2006).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pese a que el Congreso hab&iacute;a aprobado por mayor&iacute;a el paquete de reformas a la constituci&oacute;n, a su interior surgi&oacute; una corriente de opini&oacute;n adversa que objet&oacute; tanto el procedimiento seguido para su aprobaci&oacute;n como sus consecuencias pol&iacute;ticas. Las primeras cr&iacute;ticas a la iniciativa se&ntilde;alaron "graves irregularidades" en el procedimiento, al pasarse por alto la lectura en la permanente y la omisi&oacute;n de turnarla a la Comisi&oacute;n competente para su aprobaci&oacute;n (Cuarto Poder, 11/11/2006). Entre los diputados inconformes se esgrimieron argumentos en contra de la reforma en los que se acusaba al gobernador de pretender una "reelecci&oacute;n" enmascarada al prorrogar por cuatro a&ntilde;os a quienes hab&iacute;an sido votados para permanecer solo tres a&ntilde;os en sus cargos; favoreciendo con ello a presidentes municipales y diputados vinculados al <i>pablismo,</i> as&iacute; como a los partidos PRD, PT y Convergencia proclives al gobernador. Incluso se puso en duda el supuesto ahorro que presumiblemente generar&iacute;a la homologaci&oacute;n y se rechaz&oacute; el intento de aplicar la medida con car&aacute;cter retroactivo y no para las siguientes legislaturas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las voces inconformes surgieron de distintos actores pol&iacute;ticos como Holly Matus Toledo diputada federal del PRD; el l&iacute;der estatal del Partido Acci&oacute;n Nacional, V&iacute;ctor M&eacute;ndez Sarmientos; el ex diputado local por el Partido del Trabajo (PT), Guilmar Sarmiento Ochoa; el obispo de la Di&oacute;cesis de Tuxtla Guti&eacute;rrez; Romeo Bustamante Abad&iacute;a representante de la Coordinadora Ciudadana Magisterial, el l&iacute;der de la CNC Juli&aacute;n Nazar Morales y Jos&eacute; Antonio Aguilar Bodegas candidato del PRI al gobierno del estado, entre otros actores.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por su parte, la dirigencia del PAN municipal anunci&oacute; que ser&iacute;an sancionados los diputados <i>panistas</i> Enrique Orozco Gonz&aacute;lez, David Corzo Castillejos, Miguel Arturo Ram&iacute;rez L&oacute;pez y A&iacute;da Ruiz Melchor, por haber votado a favor de la reforma electoral. Ya que como declar&oacute; un miembro de la dirigencia:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estos diputados ya ten&iacute;an la instrucci&oacute;n del partido de no votar a favor de la reforma porque es en sentido contrario a los intereses de la sociedad que eligi&oacute; a los diputados y a los alcaldes para un per&iacute;odo de tres a&ntilde;os, no de cuatro, (Cuarto Poder, 23/11/2006).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y por su parte, los diputados <i>pri&iacute;stas</i> encabezados por Mariano D&iacute;az Ochoa anunciaron que iniciar&iacute;an una acci&oacute;n de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A fin de entender el trasfondo de la inconformidad es necesario mencionar que la aprobaci&oacute;n del proyecto de homologaci&oacute;n pon&iacute;a en <i>jaque</i> la celebraci&oacute;n del proceso electoral estatal previsto para el 15 de octubre del a&ntilde;o 2007. Las maquinarias locales de los partidos pol&iacute;ticos se encontraban en pleno proceso interno para la selecci&oacute;n de candidatos, por lo cual la propuesta de aplazar la elecci&oacute;n por un a&ntilde;o afectaba las oportunidades pol&iacute;ticas de los aspirantes a ocupar cargos municipales y diputaciones locales. Adem&aacute;s, desde la perspectiva de la sobrevivencia de los partidos, el aplazamiento de la elecci&oacute;n impactaba tambi&eacute;n sobre la disposici&oacute;n de los recursos asignados por el Instituto Estatal Electoral para la realizaci&oacute;n de las campa&ntilde;as electorales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por ello la aprobaci&oacute;n de la reforma suscit&oacute; un conflicto de intereses al interior de los partidos pol&iacute;ticos, particularmente entre los miembros ocupantes de cargos y los aspirantes. Para los diputados y presidentes municipales en funciones, el proyecto representaba la posibilidad de obtener un beneficio a corto plazo al extender el per&iacute;odo del cargo y quiz&aacute; esta fue su motivaci&oacute;n principal para votar a favor. En contraparte, como ya lo hemos se&ntilde;alado, los futuros ocupantes ve&iacute;an pospuestas sus aspiraciones pol&iacute;ticas. Pero m&aacute;s all&aacute; de estas restricciones a la <i>circulaci&oacute;n de cuadros,</i> la extensi&oacute;n de los mandatos tambi&eacute;n hizo aflorar las tensiones centro&#45;periferia entre las dirigencias nacionales de los partidos y las instancias estatales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No es azaroso que las dirigencias nacionales de los partidos pol&iacute;ticos emprendieran las acciones m&aacute;s decididas para frenar la reforma. Los presidentes nacionales de los partidos Acci&oacute;n Nacional, Revoluci&oacute;n Democr&aacute;tica, Convergencia y Revolucionario Institucional &#151;Manuel Espino, Leonel Cota Monta&ntilde;o, Luis Maldonado Venegas y Mariano Palacios Alcocer&#151; promovieron una acci&oacute;n de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n. En dicha controversia argumentaron que las nuevas disposiciones eran violatorias tanto de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica del Estado Mexicano como de la Constituci&oacute;n del Estado de Chiapas. Pero m&aacute;s all&aacute; del argumento sobre la constitucionalidad, la medida pretend&iacute;a llamar a la disciplina a sus cuadros locales y limitar las ambiciones del gobernador.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Mientras los partidos pol&iacute;ticos, el Gobernador y el Congreso local esperaron la resoluci&oacute;n de la SCJN se abri&oacute; un <i>impasse</i> marcado por la incertidumbre en torno a la posibilidad de celebrar las elecciones programadas para octubre del 2007 o la de proseguir con la reforma constitucional aprobada.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el &aacute;mbito de la pol&iacute;tica local, la inconformidad ante la reforma aprobada por el Congreso local y los Ayuntamientos se manifest&oacute; en diversos conflictos municipales. La dirigencia estatal del pri&iacute;smo puso a funcionar su maquinaria en los municipios ind&iacute;genas y alent&oacute; la oposici&oacute;n hacia la reforma. Las protestas brotaron principalmente en municipios con poblaci&oacute;n mayoritariamente ind&iacute;gena y en los cuales rigen normas tradicionales de sucesi&oacute;n y ejercicio de la autoridad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el municipio de San Juan Chamula m&aacute;s de dos mil pri&iacute;stas en asamblea de su comit&eacute; y por medio de un plebiscito destituyeron al Ayuntamiento argumentando que ampliar el per&iacute;odo a cuatro a&ntilde;os, alterar&iacute;a las normas tradicionales. En el acto, se dio un enfrentamiento entre los grupos <i>pri&iacute;stas</i> afines al presidente municipal y los <i>pri&iacute;stas</i> opositores a la reforma que deriv&oacute; en la destrucci&oacute;n de veh&iacute;culos y el saldo de varias personas lesionadas.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">A ra&iacute;z de estos sucesos, cerca de cien militantes <i>pri&iacute;stas</i> de las zonas ind&iacute;genas y Comit&eacute;s Directivos Municipales del PRI demandaron al Congreso Local dar marcha atr&aacute;s en la homologaci&oacute;n de las elecciones ante la posibilidad de otros enfrentamientos en municipios ind&iacute;genas como Mitontic, Larr&aacute;inzar, Aldama y Santiago del Pinar. Adem&aacute;s amenazaron con destituir a los "malos" Ayuntamientos, impedir la participaci&oacute;n en las siguientes elecciones y avalar Consejos Municipales elegidos por las comunidades (Cuarto Poder, 19&#45;25/11/2006). Ante estas presiones, algunos miembros del Congreso propusieron la creaci&oacute;n de una comisi&oacute;n de legisladores para buscar acercamientos con las comunidades y evitar futuros enfrentamientos. Esta decisi&oacute;n part&iacute;a del reconocimiento de que la homologaci&oacute;n requer&iacute;a del consenso en estas zonas de la entidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A finales del mes de diciembre, la SCJN resolvi&oacute; la acci&oacute;n de inconstitucionalidad en favor de los partidos pol&iacute;ticos nacionales dando as&iacute; marcha atr&aacute;s a la iniciativa de reforma constitucional (Diario Oficial, 2006). El texto de la sentencia estableci&oacute; la procedencia y dio por fundadas las acciones de inconstitucionalidade.<sup><a href="#nota">12</a></sup> De esta manera, un actor de la federaci&oacute;n al ejercer su poder de veto, terminar&iacute;a definiendo la disputa entre los actores pol&iacute;ticos de la entidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El proceso descrito muestra el funcionamiento de los mecanismos de decisi&oacute;n en las instituciones y la resoluci&oacute;n del conflicto sobre la constitucionalidad de la reforma. En primer lugar, aunque el gobernador logra superar dos instancias de veto, al obtener el apoyo del Congreso y la mayor&iacute;a de los cabildos, es claro que los <i>jugadores partidistas</i> echaron mano de la oportunidad para impugnar desde el &aacute;mbito federal la constitucionalidad de la reforma. En segundo, la intervenci&oacute;n de la SCJN como instancia de control de constitucionalidad, representa la acci&oacute;n de un jugador con veto institucional que afecta las decisiones tomadas por otras instancias; a) el contenido de la sentencia frena desde el &aacute;mbito federal, una reforma que en su proceso de aprobaci&oacute;n hab&iacute;a cumplido todos los procedimientos formales establecidos por la Constituci&oacute;n estatal; b) tambi&eacute;n invalida la pretensi&oacute;n de prolongar los mandatos de autoridades electas, protegiendo de esa forma los derechos de los partidos pol&iacute;ticos frente a la parcialidad y deficiencias de las decisiones tomadas por las instituciones del gobierno estatal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>El gobernador propone y luego se opone</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con la renovaci&oacute;n del Ejecutivo estatal en los comicios del 20 de agosto de 2006 se abri&oacute; un nuevo episodio de negociaci&oacute;n en torno a la reforma electoral. El triunfo de Juan Sabines Guerrero, un ex militante del PRI &#151;quien fue postulado por la Coalici&oacute;n por el Bien de Todos, formada por PRD&#45;PT&#45;Convergencia&#151; sobre el candidato de la Alianza por Chiapas (formada por el PRI&#45;PVEM&#45;PAN y el PANAL) Jos&eacute; Antonio Aguilar Bodegas, puso de nueva cuenta en evidencia las debilidades de la institucionalizaci&oacute;n de los partidos (Sonnleitner, 2007: 63).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El proceso electoral se polariz&oacute; en torno a dos candidatos pertenecientes a dos sectores antag&oacute;nicos de una misma familia pol&iacute;tica que aprovecharon las alianzas con diversas corrientes y facciones de partidos nacionales para armar coaliciones electorales pragm&aacute;ticas. Los comicios fueron bastante re&ntilde;idos y el resultado muy cerrado, pues el margen de triunfo del candidato ganador fue solo 6,282 sufragios que representaron 0.55% de la votaci&oacute;n (Sonnleitner, 2007: 65).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con el fin de disipar los cuestionamientos sobre su triunfo electoral y reforzar el apoyo pol&iacute;tico de los partidos, el nuevo gobernador Juan Sabines, al cabo de unos meses de su toma de posesi&oacute;n, dio a conocer un proyecto para impulsar una reforma integral en materia electoral. As&iacute; en el mes de octubre de 2007 present&oacute; ante la LXII Legislatura la iniciativa de <i>Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica del Estado, en materia electoral.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A diferencia de la iniciativa presentada en 2006 por el anterior gobernador Salazar Mendiguchia &#151;que apost&oacute; por el alargamiento de los periodos de diputados locales y ayuntamientos&#151; el nuevo proyecto se plante&oacute; justo en sentido inverso. El ajuste al calendario se realizar&iacute;a acortando los per&iacute;odos de funciones, ya que los diputados que ser&iacute;an electos para la LXIV Legislatura local y los miembros de los Ayuntamientos electos en los comicios de 2010, s&oacute;lo durar&iacute;an un a&ntilde;o y ocho meses en sus cargos y esto ser&iacute;a por &uacute;nica ocasi&oacute;n. Gracias a este ajuste, en lo sucesivo las elecciones de diputados al Congreso y miembros de los ayuntamientos se celebrar&iacute;an el primer domingo de julio del a&ntilde;o de la elecci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otros puntos relevantes de la reforma propon&iacute;an la transformaci&oacute;n del Instituto Estatal Electoral en Instituto de Elecciones y Participaci&oacute;n Ciudadana, el cual se integrar&iacute;a por cinco consejeros electorales propietarios incluyendo al presidente, reduciendo as&iacute; el tama&ntilde;o del organismo que funcionaba con nueve consejeros propietarios y suplentes; este cambio deber&iacute;a de traducirse en un ahorro presupuestal significativo. A su vez el proyecto establec&iacute;a que los consejeros electorales del Instituto Estatal Electoral cesar&iacute;an sus funciones el 31 de diciembre de 2007. De igual manera, el proyecto contemplaba el fortalecimiento de la Contralor&iacute;a de la Legalidad ampliando sus funciones fiscalizadoras que estar&iacute;an a cargo de un solo contralor que durar&aacute; en su cargo siete a&ntilde;os y no tres como se encontraba regulado; el Contralor ser&iacute;a nombrado por el Congreso del Estado a propuesta del Ejecutivo.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La reforma tambi&eacute;n propuso erigir al Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa como la m&aacute;xima autoridad jurisdiccional. Dicho &oacute;rgano estar&aacute; integrado por siete Magistrados, uno de los cuales por decisi&oacute;n del Pleno fungir&aacute; como su Presidente. Adem&aacute;s, el proyecto propuso ajustar la ley electoral para ponerla en concordancia con la legislaci&oacute;n federal en cuanto a la prohibici&oacute;n para la contrataci&oacute;n de tiempos en radio y televisi&oacute;n. Por &uacute;ltimo, estableci&oacute; el papel de los ciudadanos como responsables de la vigilancia y desarrollo de las elecciones y de la fiscalizaci&oacute;n del financiamiento p&uacute;blico y privado; y la obligaci&oacute;n de los partidos pol&iacute;ticos para cumplir cuotas de g&eacute;nero y de j&oacute;venes en sus candidaturas, entre otros puntos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto a los per&iacute;odos de las autoridades electas el proyecto estableci&oacute; que a partir del 30 de septiembre del 2012, el Congreso del estado quedar&iacute;a instalado el 1 de octubre del a&ntilde;o de la elecci&oacute;n a fin de iniciar en esa fecha su primer periodo ordinario y concluir el 31 de diciembre; el segundo periodo ordinario iniciar&aacute; el 1 de abril y terminar&aacute; el 31 de julio. Los ayuntamientos tomar&aacute;n posesi&oacute;n el 1 de octubre del a&ntilde;o de la elecci&oacute;n; los alcaldes, regidores y s&iacute;ndicos durar&aacute;n en su encargo tres a&ntilde;os y no podr&aacute;n ser reelectos para el periodo inmediato. Por &uacute;nica ocasi&oacute;n los diputados de la LXIV Legislatura, electos en 2010, tomar&aacute;n protesta el 16 de noviembre del a&ntilde;o de la elecci&oacute;n y cesar&aacute;n en sus funciones el 30 de septiembre del 2012. Los integrantes de los ayuntamientos, electos el primer domingo de julio del a&ntilde;o 2010, tomar&aacute;n la protesta respectiva el d&iacute;a primero de enero de 2011 y cesar&aacute;n en sus funciones el 30 de septiembre de 2012.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como se desprende de lo anterior, la propuesta fue orientada a promover una reforma electoral con car&aacute;cter integral que no se limitara a ajustar el calendario pol&iacute;tico. Y aunque la homologaci&oacute;n es un punto central, el proyecto conten&iacute;a una serie de regulaciones que modificaban aspectos sustantivos de la legislaci&oacute;n electoral en Chiapas: transformar instituciones, crear nuevas funciones, acotar otras, ampliar la participaci&oacute;n de actores en las elecciones. Desde luego su alcance se explica en gran medida por un efecto de cambio institucional inducido desde el &aacute;mbito federal; concretamente, las reformas pretend&iacute;an ajustar la constituci&oacute;n y la legislaci&oacute;n estatal a las modificaciones constitucionales que hab&iacute;an sido aprobadas por el Congreso de la Uni&oacute;n en septiembre de 2007 (ver <a href="/img/revistas/liminar/v6n2/html/a7anexo.html" target="_blank">Anexo</a>).</font></p>          <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En virtud de su alcance y profundidad, la iniciativa de reforma fue bien recibida por algunos diputados reci&eacute;n electos como Sami David David, quien opin&oacute;:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Me parece extraordinario, no s&oacute;lo por lo que representa en las reformas de tercera generaci&oacute;n en materia electoral que nos van a permitir hacer menos caras la pol&iacute;tica, menos gastos de campa&ntilde;a y acortar las campa&ntilde;as, adem&aacute;s de que la homologaci&oacute;n es un viejo reclamo de los ciudadanos chiapanecos que saben que de un proceso a otro significa miles de millones de pesos, se&ntilde;al&oacute; el pri&iacute;sta (Cuarto Poder, 23/10/2007).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por su parte, el dirigente estatal del PAN, V&iacute;ctor Manuel M&eacute;ndez Sarmiento, tambi&eacute;n manifest&oacute; su apoyo a la iniciativa que homologar&iacute;a las elecciones estatales y federales, al considerarla como un aspecto positivo y ben&eacute;fico para la sociedad chiapaneca. Al mismo tiempo que invit&oacute; a las fuerzas pol&iacute;ticas a sumarse al esfuerzo de concebir un nuevo concepto electoral para la entidad. No obstante, para el dirigente las reformas deb&iacute;an ir acompa&ntilde;adas de modificaciones al Instituto Estatal Electoral (IEE) y de dotar de mayor autonom&iacute;a a la Contralor&iacute;a de la Legalidad Electoral. "Lo que habr&iacute;a que plantear es si la Contralor&iacute;a de la Legalidad Electoral sigue en el mismo esquema o se replantea, o bien termina siendo un &oacute;rgano t&eacute;cnico del Consejo del Instituto Estatal Electoral" (Cuarto Poder, 23/10/2007).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Mientras que para la presidenta del Comit&eacute; Ejecutivo Estatal del PRI en Chiapas, Arely Madrid Tovilla, la reforma posibilitar&iacute;a que Chiapas se colocara a la vanguardia en materia electoral. El Partido del Trabajo en Chiapas, a trav&eacute;s de su dirigente Sonia Catalina &Aacute;lvarez tambi&eacute;n se pronunci&oacute; a favor, resaltando el ahorro de recursos de los gastos de campa&ntilde;a electoral como uno de los principales objetivos de la iniciativa. Y en el mismo sentido, se manifest&oacute; el diputado local Arturo Velasco Mart&iacute;nez, lo mismo que el senador Manuel Velasco Coello, quien hizo un llamado a los 118 ayuntamientos para votar a favor de la iniciativa.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bajo ese clima de opini&oacute;n favorable &#151;que de alguna manera reflejaba el consenso&#151; los diputados de la LXII Legislatura aprobaron la iniciativa durante su tercer periodo extraordinario de sesiones realizado el 24 de octubre de 2007. Sin embargo, despu&eacute;s de que el Congreso local se pronunci&oacute; a favor, el proceso tom&oacute; un giro sorprendente; los mismos actores que inicialmente apoyaron el proyecto modificaron su estrategia para impedir que la reforma constitucional fuera ratificada por los ayuntamientos. Dejando al lado sus <i>preferencias reveladas</i> en favor de la reforma, el Comit&eacute; Ejecutivo Estatal del PRI act&uacute;o en sentido opuesto. Incluso en la sesi&oacute;n legislativa en la que se discuti&oacute; y aprob&oacute; el proyecto, la presidenta estatal del PRI, Arely Madrid Tovilla, realiz&oacute; llamadas a los diputados para exigirles que abandonaran el recinto legislativo y con ello <i>reventar</i> la sesi&oacute;n por falta de <i>qu&oacute;rum:</i> la solicitud no fue atendida por todos los diputados pri&iacute;stas y gracias a ello, se logr&oacute; aprobar la reforma.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por si quedara alguna duda sobre la nueva l&iacute;nea del partido, la dirigencia estatal del PRI se encamin&oacute; a dar marcha atr&aacute;s a las reformas con la emisi&oacute;n de un comunicado de prensa al rechazar su contenido por supuestas violaciones a disposiciones constitucionales y al solicitar a sus alcaldes y regidores votar en contra de la misma. Las diferentes posturas ante el proceso de aprobaci&oacute;n pusieron al descubierto los desacuerdos entre la dirigencia del PRI y un sector de su bancada legislativa. Contraviniendo a su dirigencia, algunos diputados <i>pri&iacute;stas,</i> como el diputado local por el distrito de Chiapa de Corzo, Tiburcio Ruiz Espinosa, exhortaron a los ayuntamientos pri&iacute;stas a votar a favor de la reforma aprobada por el Congreso del estado.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En respuesta a la posici&oacute;n del Comit&eacute; Ejecutivo estatal del PRI, el gobernador Juan Sabines apost&oacute; a una estrategia desconcertante al boicotear su propia iniciativa. A trav&eacute;s de su subsecretaria de gobierno y en una conferencia de prensa fij&oacute; su posici&oacute;n ante el rechazo "tajante" manifestado por el Comit&eacute; Ejecutivo Nacional y el Estatal del PRI hacia la reforma electoral:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1) el gobierno del estado reconoce que toda reforma electoral debe contar con el aval de los partidos pol&iacute;ticos; 2) el PRI se siente agredido o lastimado en sus derechos o intereses, entonces la reforma pareciera que tuviese destinatario, y aunque no es as&iacute;, lo cierto es que hay un rechazo tajante de ese partido pol&iacute;tico; 3) el PRI constituye una de las fuerzas m&aacute;s importantes para la entidad, perfil&aacute;ndose como la primera fuerza en el Congreso y gobierno en m&aacute;s de 50 municipios, en las recientes elecciones; 4) una reforma de tal magnitud no podr&aacute; transitar plenamente si uno de los actores esta inconforme, sobre todo cuando lo que se pretende con ella es avanzar a la consolidaci&oacute;n democr&aacute;tica de Chiapas (Diario de Chiapas, 26/10/2007).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De esta manera, el gobernador Sabines, a trav&eacute;s de su secretaria de gobierno, Blanca Ruth Esponda llam&oacute; a los cabildos a votar en contra de la reforma:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">(...) el Ejecutivo del Estado hace un llamado respetuoso a los honorables cabildos, particularmente a los emanados del PRI, para que no aprueben dicha reforma y as&iacute; superar la amenaza de expulsi&oacute;n de la que han sido objeto ellos y los legisladores priistas que aprobaron la reforma. Con ello, el marco legal actual regir&aacute; la vida democr&aacute;tica de Chiapas y esta reforma quedar&aacute; sin efecto (Diario de Chiapas, 26/10/2007).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cabe suponer que detr&aacute;s de la decisi&oacute;n &#151;en la que el gobernador llama a votar en contra de su propio proyecto&#151; oper&oacute; un c&aacute;lculo pol&iacute;tico sobre la conveniencia de posponer la discusi&oacute;n y aprobaci&oacute;n de la reforma hasta que la nueva legislatura local y las autoridades municipales entraran en funciones. Con el fin de lograr una reforma que pudiera ser presentada ante la opini&oacute;n p&uacute;blica como una acci&oacute;n propia del acuerdo y el consenso logrado entre los actores pol&iacute;ticos y no como producto de la confrontaci&oacute;n y/o imposici&oacute;n de un grupo. Otra posible explicaci&oacute;n y, que se vincula con la anterior, deriva de la importancia del PRI como <i>partido pivote,</i> pues m&aacute;s all&aacute; de de la actuaci&oacute;n de las instancias institucionales con poder de veto, lo decisivo resulta ser la postura de los dirigentes del PRI y su capacidad de actuar unitariamente al vetar la reforma.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En ese sentido, es claro que las preferencias de los diputados del PRI en el Congreso local, el Comit&eacute; Directivo Estatal y su dirigencia nacional no lograron alinearse en el tema de la reforma electoral. Solo as&iacute; puede entenderse que el delegado del CEN del PRI en Chiapas, Ignacio Medicutti deslindara al CEN del PRI de las acciones llevadas a cabo por la dirigencia estatal a trav&eacute;s de Arely Madrid Tovilla. Por ello declar&oacute; que no emitieron documento alguno en contra de la reforma electoral presentada por el Ejecutivo al Congreso del estado, tampoco amenazaron a ning&uacute;n pri&iacute;sta con la expulsi&oacute;n para que no votara la reforma electoral y finalmente rechaz&oacute; que hubieran avalado la publicaci&oacute;n de un comunicado de la oficina de prensa de la dirigencia nacional en contra de la reforma. Por el contrario, defini&oacute; la postura del CEN como completamente distinta a la difundida por el equipo de prensa del Comit&eacute; Directivo Estatal encabezado por Arely Madrid. Y afirm&oacute; que la l&iacute;der nacional "... extern&oacute; su respeto absoluto a la autonom&iacute;a de gesti&oacute;n y de acci&oacute;n de la fracci&oacute;n parlamentaria del PRI en el Congreso del estado de Chiapas" (Diario de Chiapas, 29/10/2007).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otra parte, en el ambiente pol&iacute;tico del estado la decisi&oacute;n de frenar la reforma fue rechazada por diversos actores pol&iacute;ticos. El obispo de la Di&oacute;cesis de San Crist&oacute;bal, Felipe Arizmendi Esquivel, lament&oacute; que el PRI haya "echado abajo" las reformas para homologar las elecciones en el 2012. Y declar&oacute;:</font></p>  	    <blockquote> 		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Yo no entiendo y no s&eacute; a qu&eacute; se deba el retroceso, qu&eacute; tipo de intereses se est&eacute;n defendiendo, cuando todos estamos hablando del bien de Chiapas y de la democracia; hasta qu&eacute; punto se puede pensar que esa reforma iba a perjudicar los intereses del PRI (Cuarto Poder, 29/10/2007).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Entre los miembros de la clase pol&iacute;tica tambi&eacute;n se expres&oacute; la inconformidad ante la decisi&oacute;n de llamar a los cabildos a votar en contra de la reforma. El diputado panista Enoch Araujo S&aacute;nchez critic&oacute; tanto al partido como al gobernador calificando de inesperadas e incomprensibles sus posturas, al echar a andar una iniciativa que despu&eacute;s desconocer&iacute;an. Por su parte, el representante del PRD ante la Contralor&iacute;a de la Legalidad Electoral (CLE), Amauri Mart&iacute;nez Guti&eacute;rrez calific&oacute; de subversiva la postura del PRI y de irresponsable a su Comit&eacute; Directivo Estatal al admitir que desconoc&iacute;an los t&eacute;rminos de la reforma que antes hab&iacute;a apoyado. Se demandaba a la l&iacute;der del PRI, Beatriz Paredes Rangel, manifestar los puntos concretos de inconformidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, en la votaci&oacute;n de los ayuntamientos, ochenta y ocho cabildos rechazaron la minuta con proyecto de decreto que les fuera remitida por el Congreso estatal. Al rechazar todo el proyecto, los integrantes de los cabildos votaron en contra de la desaparici&oacute;n del IEE y la homologaci&oacute;n de las fechas electorales estatales y federales. En esta ocasi&oacute;n, los ayuntamientos actuaron como instancia de veto para bloquear la reforma constitucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si comparamos los dos intentos por reformar la constituci&oacute;n y los motivos de su fracaso es posible identificar trayectorias contrastantes. El proyecto impulsado por el gobernador Pablo Salazar cumpli&oacute; con el procedimiento previsto para reformar la constituci&oacute;n estatal &#151;fue aprobado por el Congreso estatal y la mayor&iacute;a de los cabildos&#151; pero enfrent&oacute; la oposici&oacute;n de las dirigencias nacionales de los partidos y el veto de un actor federal como la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n. En contraste, el proyecto del gobernador Sabines, aunque fue aprobado por el Congreso estatal, fracas&oacute; en el intento de sumar el apoyo del PRI, que en su posici&oacute;n de <i>partido pivote,</i> influy&oacute; para echar abajo la reforma y movilizar los votos de sus representantes en los cabildos que rechazaron el paquete de modificaciones a la constituci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Indudablemente en ambos intentos se cumpli&oacute; con el procedimiento establecido para reformar la constituci&oacute;n. Sin embargo, en el primer caso el inter&eacute;s de la clase pol&iacute;tica local, choca con el inter&eacute;s de los dirigentes nacionales de los partidos. En el segundo caso, la reforma fracas&oacute; por la falta de apoyo entre miembros de la clase pol&iacute;tica local que desde los ayuntamientos rechazaron la reforma. &iquest;Cu&aacute;l es la l&oacute;gica de estas decisiones? Si atendemos al autointer&eacute;s de los pol&iacute;ticos, es claro que la primera reforma era compatible con el autointer&eacute;s de los pol&iacute;ticos locales encargados de aprobarla: con el cambio en el <i>statu quo,</i> todos los pol&iacute;ticos en funciones alargar&iacute;an su per&iacute;odo, manteniendo hasta por dos a&ntilde;os m&aacute;s, el estado de preferencias expresadas en la &uacute;ltima elecci&oacute;n. La segunda reforma, iba en contra del auto&#45;inter&eacute;s inmediato de los pol&iacute;ticos locales, pues ofrec&iacute;a menores beneficios inmediatos, al mantener por un corto per&iacute;odo el estado de preferencias que les hab&iacute;a favorecido en la pasada elecci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>La reforma por consenso</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A tan solo unos d&iacute;as de que el proyecto fuera rechazado, el gobernador Juan Sabines en un nuevo intento, present&oacute; el 9 de noviembre del 2007, ante el Poder Legislativo la iniciativa de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la constituci&oacute;n del estado de Chiapas. El mismo proyecto, que d&iacute;as antes hab&iacute;a sido presentado y rechazado por el Congreso, fue presentado nuevamente en primera lectura y turnado a la Comisi&oacute;n de Gobernaci&oacute;n y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">D&iacute;as despu&eacute;s, diputados integrantes de la Comisi&oacute;n Permanente de la LXII Legislatura local aprobaron por unanimidad la moci&oacute;n presentada por el gobernador Juan Sabines Guerrero para acudir al quinto periodo extraordinario de sesiones el 13 de noviembre, en donde se preve&iacute;a podr&iacute;a quedar aprobada la nueva reforma electoral presentada por el Ejecutivo. De esta manera, por segunda ocasi&oacute;n en menos de un mes, diputados de la LXII Legislatura local discutir&iacute;an la iniciativa de Reforma Electoral enviada por el gobernador. El tema fue incluido en las sesiones del Congreso, pero el 15 de noviembre la asamblea determin&oacute; por unanimidad retirarlo del orden del d&iacute;a, cancelando definitivamente la posibilidad de que la LXII legislatura aprobara la controversial iniciativa de reforma constitucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La LXIII legislatura (2007&#150;2010) integrada con los resultados de la elecci&oacute;n de octubre de 2007 entr&oacute; en funciones el 15 de noviembre del mismo a&ntilde;o. Su composici&oacute;n plural es reflejo de un nuevo equilibrio en donde ninguno de los partidos cuenta con la mayor&iacute;a para aprobar por s&iacute; solo piezas legislativas o reformas a la constituci&oacute;n local: la bancada del PAN cuenta con 7 diputados, el PRI con 14, el PRD 10 legisladores, mientras el resto de los partidos obtuvo un reducido n&uacute;mero de esca&ntilde;os 2 el PT, 3 el PVEM, 2 Convergencia y 2 Nueva Alianza.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al dar inicio el primer per&iacute;odo ordinario de sesiones al interior del Congreso local se plante&oacute; de nueva cuenta el tema de la reforma electoral. La diputada local panista, Ana Elisa L&oacute;pez Coello reconoc&iacute;a la necesidad de trabajar en la iniciativa de reforma electoral, que insist&iacute;a en homologar las elecciones estatales con las federales de 2012 y que hab&iacute;a quedado pendiente en la legislatura anterior (Cuarto Poder, 20/11/2007).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los miembros de la Comisi&oacute;n de Gobernaci&oacute;n y Puntos Constitucionales<sup><a href="#nota">13</a></sup> de la LXIII Legislatura elaboraron un nuevo dictamen que retom&oacute; los aspectos del proyecto propuesto inicialmente por el gobernador Sabines y a finales del mes de noviembre aprobaron en lo general y en lo particular el dictamen de reforma constitucional en materia electoral. En la exposici&oacute;n de motivos del dictamen la Comisi&oacute;n determin&oacute; que:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La presente iniciativa busca garantizar un avance cualitativo en el fortalecimiento del r&eacute;gimen de partidos pol&iacute;ticos y la consolidaci&oacute;n de nuestro sistema democr&aacute;tico, a trav&eacute;s del control de los recursos p&uacute;blicos que deber&aacute;n ejercerse dentro del marco de la ley, para cumplir con las expectativas ciudadanas y con la necesidad de ajustar la pol&iacute;tica a la realidad social y econ&oacute;mica de nuestro Estado. As&iacute;, se reducir&aacute; sustancialmente el monto de los recursos p&uacute;blicos destinados a las autoridades electorales, toda vez que al sustituirse a la Contralor&iacute;a de la Legalidad Electoral por la Comisi&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n Electoral, que se integrar&aacute; por un solo presidente, y de los Consejeros en menor n&uacute;mero en el renovado Instituto de Elecciones y Participaci&oacute;n Ciudadana, se reducir&aacute;n los costos de manutenci&oacute;n de dichos &oacute;rganos.<sup><a href="#nota">14</a></sup></font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El dictamen puso en relieve los elementos novedosos en el &aacute;mbito de las reformas electorales federal y estatal que el proyecto propon&iacute;a, adem&aacute;s de incorporar las innovaciones aprobadas por el Congreso de la Uni&oacute;n en septiembre de 2007.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De esta manera, el d&iacute;a 27 de noviembre de 2007 los grupos parlamentarios (PRI, PRD, PAN, PT, PVEM, Convergencia y Nueva Alianza) del Congreso de Chiapas aprobaron por unanimidad la minuta con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica del Estado de Chiapas.<sup><a href="#nota">15</a></sup> Esta vez, los diputados de los partidos pol&iacute;ticos participantes celebraron la votaci&oacute;n, calific&aacute;ndola como un producto del consenso logrado entre los partidos y resaltando los avances de la reforma.</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><img src="/img/revistas/liminar/v6n2/a7c1.jpg"></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El siguiente paso en el procedimiento legislativo consisti&oacute; en remitir la documentaci&oacute;n correspondiente a todos los Ayuntamientos para su aprobaci&oacute;n. Esta vez la acci&oacute;n de los partidos se enfoc&oacute; en promover el voto favorable de los ayuntamientos. Incluso algunos diputados comprometieron por anticipado el voto de los ayuntamientos gobernados por su partido. As&iacute; la presidenta de la Comisi&oacute;n de Equidad y G&eacute;nero en la LXIII Legislatura, Ana Elisa L&oacute;pez Coello se comprometi&oacute; a que el Partido Acci&oacute;n Nacional impulsar&iacute;a la Reforma Electoral en las 16 alcald&iacute;as gobernadas por el mismo. Y como se puede observar en el siguiente cuadro, el apoyo fundamental hacia la reforma en los Ayuntamientos provino del PAN, partido que llam&oacute; a votar a favor a los integrantes de los cabildos tanto en los municipios gobernados por el PAN como en aquellos gobernados en coalici&oacute;n, aportando un n&uacute;mero significativo de votos.</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><img src="/img/revistas/liminar/v6n2/a7c2.jpg"></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El proceso de votaci&oacute;n en los cabildos transcurri&oacute; &aacute;gilmente y sin conflicto. El d&iacute;a 28, la Secretar&iacute;a de Servicios Parlamentarios recibi&oacute; las actas de cabildo de los ayuntamientos de la entidad. Y en la sesi&oacute;n ordinaria del d&iacute;a 29 de noviembre en la que estuvieron presentes los 40 diputados, se procedi&oacute; a realizar el c&oacute;mputo correspondiente. El Secretario de la Mesa Directiva, diputado Rafael Ceballos Cancino, dio lectura al comunicado que declar&oacute; la recepci&oacute;n de 69 actas de cabildo haciendo constar la aprobaci&oacute;n de la Minuta Proyecto.<sup><a href="#nota">16</a></sup> Cabe resaltar que aunque se logra la mayor&iacute;a necesaria para la aprobaci&oacute;n, apenas se obtiene la aprobaci&oacute;n de 58% de los Ayuntamientos, hecho que revela las discrepancias que a&uacute;n al final del proceso se manten&iacute;an. Y ello se constata al observar que 49 cabildos, en su mayor&iacute;a gobernados por el PRI como partido &uacute;nico o en coalici&oacute;n, no enviaron voto alguno.<sup><a href="#nota">17</a></sup> Entre estos Ayuntamientos destaca el de San Crist&oacute;bal de las Casas, cuyo actual Presidente Municipal fue un f&eacute;rreo opositor a la reforma del gobernador Salazar, cuando se desempe&ntilde;aba como diputado local.</font></p>          ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">As&iacute;, el 29 de noviembre el Congreso public&oacute; el Decreto 004 que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica del Estado de Chiapas.<sup><a href="#nota">18</a></sup> Finalmente, la reforma constitucional entrar&iacute;a en vigor el 1 de enero de 2008 y a partir de entonces, el Poder Legislativo dispondr&iacute;a de seis meses para emitir el C&oacute;digo de Elecciones y Participaci&oacute;n Ciudadana. Despu&eacute;s de un a&ntilde;o de confrontaciones se alcanzaba la aprobaci&oacute;n de la controvertida reforma, la cual fue publicada por el gobernador Juan Sabines Guerrero en el Peri&oacute;dico Oficial el 29 de noviembre de 2007 (Decreto 004, 2007).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero, este controversial proceso de homologaci&oacute;n electoral no concluy&oacute; definitivamente en noviembre de 2007. Recientemente, 3 de septiembre de 2008, el congreso local hizo una nueva reforma. Argument&oacute; que en las elecciones programadas para el a&ntilde;o 2010, el per&iacute;odo entre el d&iacute;a de la elecci&oacute;n y las tomas de protesta de diputados locales e integrantes de ayuntamientos es muy extenso. Entonces, se aprob&oacute; una nueva enmienda, que estable que por <i>&uacute;nica ocasi&oacute;n,</i> la elecci&oacute;n de ese a&ntilde;o se celebrar&aacute; el primer domingo del mes de octubre. Con lo cual, se reforma el art&iacute;culo segundo transitorio del decreto 004, y se establece lo siguiente:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">"La elecci&oacute;n para diputados al Congreso del Estado que integrar&aacute;n la Sexag&eacute;sima Cuarta Legislatura, se celebrar&aacute; el primer domingo de Octubre del a&ntilde;o dos mil diez; tomar&aacute;n protesta el d&iacute;a diecis&eacute;is de noviembre del a&ntilde;o de la elecci&oacute;n y cesar&aacute;n en sus funciones el d&iacute;a treinta de septiembre del a&ntilde;o dos mil doce".</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">"Los integrantes de los Ayuntamientos ser&aacute;n electos el primer domingo de Octubre del a&ntilde;o dos mil diez; tomar&aacute;n protesta respectiva del d&iacute;a primero de enero del a&ntilde;o dos mil once y cesar&aacute;n en sus funciones el treinta de septiembre del a&ntilde;o dos mil doce".<sup><a href="#nota">19</a></sup></font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta nueva reforma aprobada por los diputados locales, fue a su vez remitida a los Ayuntamientos del estado y aprobada por 81 cabildos, seg&uacute;n consta en las propias actas de los cabildos recibidos por la Secretar&iacute;a de Servicios Parlamentarios.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Conclusiones</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las reformas constitucionales en materia electoral, impulsadas en Chiapas demuestran que las iniciativas que se orientaron hacia la homologaci&oacute;n de los tiempos electorales llevaron a la movilizaci&oacute;n de los intereses de los poderes locales y activaron las tensiones institucionales. Los diferentes resultados del proceso de reforma examinados a lo largo de este trabajo permiten comprender aspectos del procedimiento de reforma constitucional y la complejidad de la toma de decisiones en contextos multipartidistas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el estado de Chiapas, el proceso de democratizaci&oacute;n electoral efectuado en los &uacute;ltimos a&ntilde;os ha ido configurando un r&eacute;gimen pol&iacute;tico marcado por cierta dispersi&oacute;n del poder en donde distintos partidos tienen influencia en las instituciones. La influencia de jugadores partidarios en las instituciones relevantes como el Congreso y los Ayuntamientos ha modificado la l&oacute;gica de las decisiones haciendo que resulte m&aacute;s costoso modificar unilateralmente el <i>statu quo</i> en materia constitucional.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Procesos como el estudiado, muestran la necesidad ineludible de concertar acuerdos entre jugadores con veto, tanto <i>institucionales como partidarios,</i> para lograr cambios de pol&iacute;tica. Adem&aacute;s cuando el contenido del cambio constitucional se relaciona con aspectos sustantivos de las reglas del juego resulta m&aacute;s costoso negociar acuerdos. Desde luego ninguno de los proyectos para homologar las elecciones se dise&ntilde;&oacute; detr&aacute;s del <i>velo de la ignorancia,</i> tanto el actor proponente de las reformas como los jugadores partidarios consideraron primordialmente la l&oacute;gica del autointer&eacute;s al adoptar o rechazar nuevas reglas. En los tres casos de negociaci&oacute;n analizados, todos los actores coinciden y hasta consideran deseable la homologaci&oacute;n del calendario pero difieren en las estrategias para alcanzar reformas que satisfagan los diversos intereses. El aspecto que provoc&oacute; los desacuerdos se ubica en los ajustes para alcanzar la homologaci&oacute;n que tocan aspectos del <i>timing pol&iacute;tico</i> como la duraci&oacute;n de los mandatos y la <i>circulaci&oacute;n de cuadros</i> en las elecciones. Lo que afecta el autointer&eacute;s inmediato de los pol&iacute;ticos es la decisi&oacute;n de reducir o ampliar los per&iacute;odos para ajustar el calendario electoral estatal con el federal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al comparar los <i>tres</i> procesos de negociaci&oacute;n para reformar la constituci&oacute;n y los factores que contribuyeron al fracaso de dos proyectos y al &eacute;xito del que finalmente alcanz&oacute; a convertirse en una reforma constitucional, podemos observar diferentes resultados generados por la interacci&oacute;n entre el Ejecutivo, las instituciones representativas y los partidos pol&iacute;ticos en Chiapas. La reforma impulsada por el gobernador Pablo Salazar cumpli&oacute; con el procedimiento previsto para reformar la constituci&oacute;n estatal &#151;fue aprobado por el Congreso estatal y la mayor&iacute;a de los cabildos&#151; pero enfrent&oacute; la oposici&oacute;n de las dirigencias nacionales de los partidos y el veto de un actor federal como la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por su parte, el primer proyecto de reforma impulsado por el gobernador Juan Sabines, encontr&oacute; obst&aacute;culos entre los actores locales. Aunque el proyecto fue aprobado por el Congreso estatal, fracas&oacute; en el intento de sumar el apoyo del PRI, que en su posici&oacute;n de <i>partido pivote,</i> influy&oacute; para echar abajo la reforma y movilizar los votos de sus representantes en los cabildos que votaron en contra del paquete de modificaciones a la constituci&oacute;n. El proyecto que finalmente fue exitoso y alcanz&oacute; el apoyo un&aacute;nime de los partidos representados en las instancias institucionales, fue obra tanto de la iniciativa del gobernador Sabines, de los acuerdos entre los partidos relevantes, as&iacute; como del impulso que le proporcion&oacute; la aprobaci&oacute;n de la reforma electoral aprobada por el Congreso de la Uni&oacute;n en septiembre de 2007.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Durante este largo proceso de negociaci&oacute;n en torno a las reformas constitucionales, un actor con gran capacidad de incidir fue el PRI, en particular la dirigencia estatal, la cual mostr&oacute; el mayor nivel de conflicto y oposici&oacute;n. La fortaleza del partido qued&oacute; de manifiesto con los altos niveles de votaci&oacute;n alcanzados en las &uacute;ltimas elecciones estatales (2007). Y por ello, no es de extra&ntilde;ar que las iniciativas presentadas, en especial la de 2006, fueran percibidas como afectaci&oacute;n directa a sus intereses en tanto pretend&iacute;an la posposici&oacute;n de las elecciones y pusieron en riesgo las candidaturas para las cuales se hab&iacute;an estado preparando. As&iacute; mismo, la oposici&oacute;n al proyecto del gobernador Sabines Guerrero, tuvo como base un c&aacute;lculo electoral, al parecer vinculado estrechamente al asunto de las candidaturas plurinominales del PRI: los personajes de m&aacute;s relevancia pol&iacute;tica se ver&iacute;an afectados en sus aspiraciones en la siguiente legislatura, en tanto, que su estancia en el congreso tan s&oacute;lo ser&iacute;a de veinte meses, hecho que sin duda orient&oacute; el c&aacute;lculo sobre la dirigencia estatal sobre la conveniencia de apoyar o bloquear los proyectos de reforma constitucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otro lado, convendr&iacute;a observar que los partidos son actores que obedecen a l&oacute;gicas diferentes a nivel local, estatal y federal y la actuaci&oacute;n del PRI en todo este proceso es una muestra de ello. Lo miembros que ocupan cargos tienen intereses y estrategias divergentes de la dirigencia partidista. Desde este punto de vista no pueden ser considerados como un actor unitario y los alineamientos pol&iacute;ticos rebasan en mucho el comportamiento partidista esperado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, hay que reconocer que el a&ntilde;o de negociaciones entre los distintos actores llev&oacute; a que en materia electoral se llegara a la transici&oacute;n de un proyecto que plante&oacute; exclusivamente el tema de la homologaci&oacute;n electoral, a otro finalmente aprobado, que llev&oacute; a plantear un reforma electoral integral. Hecho que sin duda, fue posible gracias al impulso federal en esta materia pero tambi&eacute;n a un proceso de acuerdo institucional suscrito por la clase pol&iacute;tica del estado de Chiapas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Bibliograf&iacute;a</b></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Campbell, James E., 1986, "Presidential Coattails and Midterm Losses in State Legislative Elections", en <i>American Political Science Review,</i> vol. 80, pp. 45&#150;83.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5078923&pid=S1665-8027200800020000700001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Colomer, Josep M., 2001, <i>Instituciones Pol&iacute;ticas,</i> editorial Ariel.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5078925&pid=S1665-8027200800020000700002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Decreto 419 que reforma y adiciona el p&aacute;rrafo primero del art&iacute;culo 16; reforma el art&iacute;culo 36 adicion&aacute;ndose al mismo, el p&aacute;rrafo segundo; y reforma el art&iacute;culo 61 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica del Estado Libre y Soberano de Chiapas,</i> Peri&oacute;dico Oficial, tomo II, Tuxtla Guti&eacute;rrez, Chiapas, s&aacute;bado 14 de octubre de 2006, n&uacute;m. 389.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5078927&pid=S1665-8027200800020000700003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Decreto No. 004, Por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica del Estado de Chiapas,</i> Peri&oacute;dico Oficial del Estado libre y Soberano de Chiapas, tomo III, Tuxtla Guti&eacute;rrez, Chiapas, M&eacute;xico, jueves 29 de noviembre de 2007, n&uacute;m. 065.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5078929&pid=S1665-8027200800020000700004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Decreto No. 237, Por el que se reforma el Articulo Segundo Transitorio del Decreto n&uacute;mero 004, de fecha 29 de noviembre de 2007, que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica del Estado de Chiapas,</i> Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, Tuxtla Guti&eacute;rrez, Chiapas, 3 de septiembre de 2008.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5078931&pid=S1665-8027200800020000700005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Diario Oficial de la Federaci&oacute;n el 26 de diciembre de 2006, <i>Sentencia relativa a la Acci&oacute;n de Inconstitucionalidad 47/2006 y sus acumuladas 49/2006,50/2006 y 51/2006, promovidas por los partidos pol&iacute;ticos Acci&oacute;n Nacional, de la Revoluci&oacute;n Democr&aacute;tica, Convergencia y Revolucionario Institucional.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5078933&pid=S1665-8027200800020000700006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Dictamen de la Comisi&oacute;n de Gobernaci&oacute;n y Puntos Constitucionales,</i> Sexag&eacute;sima Tercera Legislatura, H. Congreso del estado Libre y Soberano de Chiapas, 26 de noviembre de 2007, p. 2.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5078935&pid=S1665-8027200800020000700007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">G&oacute;mez Tagle, Silvia, 2002, "Chiapas: democracia y lucha ind&iacute;gena", en Manuel Alc&aacute;ntara (Ed.) <i>Pol&iacute;tica en Am&eacute;rica Latina,</i> I Congreso Latinoamericano de Ciencia Pol&iacute;tica, Ediciones de la Universidad de Salamanca, pp. 2080&#150;2112.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5078937&pid=S1665-8027200800020000700008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Laakso, Markku, y Rein Taagapera, 1979, "Effective Number of Parties: A Measure with application to West Europe", en <i>Comparative Political Studies,</i> vol. 12, n&uacute;m. 1, pp. 3&#150;27.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5078939&pid=S1665-8027200800020000700009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">L&oacute;pez Lara, &Aacute;lvaro F, 2007, &iquest;Gobierno dividido o gobierno compartido? Multipartidismo y coaliciones en las legislaturas locales de M&eacute;xico", ponencia preparada para el XXVII Congreso, Latin American Studies Association, Montreal, Canad&aacute;, 5&#150;8 de septiembre.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5078941&pid=S1665-8027200800020000700010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Peschard, Jaqueline, 2004, "Presentaci&oacute;n en el panel Sistemas electorales y perspectivas", en <i>La construcci&oacute;n del federalismo argentino: perspectivas comparadas,</i> Buenos Aires, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, <a href="http://www.desarrollohumano.org.ar/download/VersionPDFLibro.pdf" target="_blank">http://www.desarrollohumano.org.ar/download/Versi&oacute;nPDFLibro.pdf</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5078943&pid=S1665-8027200800020000700011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Przeworski, Adam, 1999, "La democracia como resultado contingente de conflictos", en Jon Elster y Rune Slagstad, <i>Constitucionalismo y Democracia,</i> M&eacute;xico, Fondo de Cultura Econ&oacute;mica, pp. 89&#150;90.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5078945&pid=S1665-8027200800020000700012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Rawls, John, 1985, <i>Teor&iacute;a de la justicia,</i> M&eacute;xico, Fondo de Cultura Econ&oacute;mica.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5078947&pid=S1665-8027200800020000700013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Reyes T&eacute;pach, 2007, <i>La homologaci&oacute;n de los calendarios electorales en las entidades federativas de M&eacute;xico en los t&eacute;rminos de la reforma al art&iacute;culo 116 constitucional,</i> Servicios de Investigaci&oacute;n y An&aacute;lisis, C&aacute;mara de Diputados LX Legislatura, noviembre de 2007, <a href="http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/se/SE&#45;ISS&#45;28&#45;07.pdf" target="_blank">http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/se/SE&#45;ISS&#45;28&#45;07.pdf</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5078949&pid=S1665-8027200800020000700014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sonnleitner, Willibald y Juan Pedro Viqueira, 2004, "Elecciones en Chiapas: Todos ganan", en <i>Revista Nexos,</i> n&uacute;m. 23, noviembre.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5078951&pid=S1665-8027200800020000700015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sonnleitner, Willibald, 2007, "La nueva geograf&iacute;a electoral de Chiapas: polarizaci&oacute;n pol&iacute;tica, fragmentaci&oacute;n partidista e incertidumbre electoral", en <i>LiminaR. Estudios sociales y human&iacute;sticos,</i> a&ntilde;o 5, vol. V, n&uacute;m. 1, junio, pp. 60&#45;76</font>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5078953&pid=S1665-8027200800020000700016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tsebelis, George, 2006, <i>Jugadores con veto. C&oacute;mo funcionan las instituciones pol&iacute;ticas,</i> M&eacute;xico, Fondo de Cultura Econ&oacute;mica.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5078955&pid=S1665-8027200800020000700017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Vergara Santana, Martha, 2007, "Elecciones concurrentes: diversidad y unidad", en Cort&eacute;s Guardado, Marco Antonio y V&iacute;ctor Alejandro Espinoza Valle, <i>Elecciones concurrentes en M&eacute;xico. Competencia, participaci&oacute;n y voto diferenciado,</i> M&eacute;xico, Universidad de Guadalajara, Ediciones E&oacute;n.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5078957&pid=S1665-8027200800020000700018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="nota"></a>Notas</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> En la literatura especializada el efecto de arrastre <i>(coattails)</i> se refiere a la forma en que la votaci&oacute;n en las elecciones presidenciales, as&iacute; como las elecciones federales intermedias, afectan los resultados de las elecciones legislativas a nivel estatal. El partido del presidente electo tiene muchas m&aacute;s probabilidades de ganar un n&uacute;mero mayor de asientos en las legislaturas estatales que de perderlos. De manera similar, el partido del presidente tiene m&aacute;s probabilidad de perder asientos en elecciones intermedias. V&eacute;ase, (Campbell, 1986: 55).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup> En el a&ntilde;o 2000 los estados de Campeche, Colima, Guanajuato, Nuevo Le&oacute;n, Quer&eacute;taro, San Luis Potos&iacute;, Sonora, Distrito Federal, M&eacute;xico y Morelos, celebraron comicios concurrentes con los federales. En 2003 Jalisco sincroniz&oacute; su calendario y el Estado de M&eacute;xico adopt&oacute; un calendario distinto. Durante la elecci&oacute;n federal del 2 de julio de 2006 hubo elecciones concurrentes en diez entidades federativas en las que se eligieron al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y a los gobernadores de Guanajuato, Jalisco y Morelos. Al mismo tiempo se disputaron las diputaciones locales y alcald&iacute;as en Campeche, Colima, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nuevo Le&oacute;n, Quer&eacute;taro, San Luis Potos&iacute;, Sonora, as&iacute; como las diputaciones locales y las Jefaturas delegacionales en el Distrito Federal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> El 14 de septiembre de 2007 el Congreso de la Uni&oacute;n aprob&oacute; una reforma constitucional en materia electoral presentada en un proyecto de decreto que reform&oacute; los art&iacute;culos 6,41, 85, 108, 116 y 122 y derog&oacute; un p&aacute;rrafo al art&iacute;culo 97 de la constituci&oacute;n pol&iacute;tica. La minuta fue enviada y ratificada durante el mes de noviembre por 30 Congresos estatales de la federaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La reforma al art&iacute;culo 116 incluy&oacute; una menci&oacute;n espec&iacute;fica relativa a la homologaci&oacute;n de los calendarios electorales en las entidades federativas, por la cual se establece que las constituciones y leyes electorales de los estados que no celebran elecciones concurrentes hagan ajustes para que sus comicios se celebren el primer domingo de julio del a&ntilde;o que corresponda. Si bien el art&iacute;culo 116 excluy&oacute; de la obligaci&oacute;n de ajustar sus calendarios a los estados cuyas elecciones para gobernador se celebren en el mismo a&ntilde;os de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal (Reyes, 2007: 19)</font>.</p>          ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> Las bancadas del PRD con 5 diputados, el PAN 5, el PT 2, Partido del Frente C&iacute;vico 1 (PFC) y un diputado independiente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> Como los Distritos I (Tuxtla Guti&eacute;rrez Oriente), III (Chiapas de Corzo), IV (Venustiano Carranza), V (San Crist&oacute;bal de Las Casas), VI (Comit&aacute;n), VII (Ocosingo), XVIII (Tapachula Norte), XIX (Tapachula Sur).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup> Tal es el caso de los distritos XXI (Tenejapa), XXII (Chamula), XXIII y X (Bochil).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7</sup> El &iacute;ndice del n&uacute;mero efectivo de partidos legislativos (NEPL) resulta de una ponderaci&oacute;n del tama&ntilde;o relativo de los partidos representados en la legislatura. Se calcul&oacute; mediante la f&oacute;rmula de Laakso y Taagepera (1979), NEPL= 1/&Sigma;e<sub>i</sub><sup>2</sup> en donde ei, equivale la proporci&oacute;n de asientos de cada partido en la legislatura.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>8</sup> De acuerdo con Tsebelis los <i>jugadores con veto partidarios</i> son aquellos generados por el juego pol&iacute;tico dentro de las instituciones. Se trata de las interacciones entre los partidos en el marco de las instituciones y sus oportunidades de controlar una coalici&oacute;n ganadora que derrote al <i>status quo</i> (Tsebelis, 2006: 105).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>9</sup> Para que una propuesta de reforma constitucional entre en vigor se requiere que el proyecto sea aprobado por una mayor&iacute;a calificada del Congreso, su publicaci&oacute;n en el per&iacute;odo oficial del Estado y que la mayor&iacute;a de los ayuntamientos den su aprobaci&oacute;n dentro de los 30 d&iacute;as siguientes a aquel en que se hubiere comunicado sobre el proyecto de reformas y/o adiciones, entendi&eacute;ndose que su abstenci&oacute;n es aprobaci&oacute;n (Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, art. 83).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>10</sup> Esta expresi&oacute;n se encuentra en la obra de John Rawls para quien la met&aacute;fora del velo de la ignorancia forma parte de una de las precondiciones de los convenios justos. Si las partes desconocen su posici&oacute;n pol&iacute;tica, distribuci&oacute;n de talento, riqueza o fuerza, no podr&aacute;n reformar las reglas de acuerdo a su propia situaci&oacute;n o atendiendo a sus intereses especiales. El velo de la ignorancia cubre todas las informaciones que podr&iacute;an tener las personas y que afectan el dise&ntilde;o de reglas imparciales y justas.V&eacute;ase, (Rawls, 1985: 164&#45;165)</font>.</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>11</sup> Entre los que figuraban Rafael Guill&eacute;n Dom&iacute;nguez, Enrique Orozco Gonz&aacute;lez, Roberto W. Ortiz Guti&eacute;rrez, Flor de Mar&iacute;a Coello Trejo, Carlos Raymundo Toledo y Arturo Velasco Mart&iacute;nez.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>12</sup> Por lo expuesto y fundado, se resuelve: Primero. Son parcialmente procedentes y fundadas las acciones de inconstitucionalidad acumuladas a que este expediente se refiere. Segundo. Con la salvedad a que se refiere el siguiente punto resolutivo, se sobresee en relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 16, 36 y 61 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica del Estado de Chiapas, reformados mediante el Decreto 419 publicado el catorce de octubre de dos mil seis en el Peri&oacute;dico Oficial de ese Estado. Tercero. Se reconoce la validez de los art&iacute;culos 16, p&aacute;rrafo primero y 61, p&aacute;rrafo segundo, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica del Estado de Chiapas, reformados mediante el Decreto 419 publicado el catorce de octubre de dos mil seis en el Peri&oacute;dico Oficial de ese Estado, &uacute;nicamente en cuanto a la porci&oacute;n normativa que en ambos preceptos legales se establece en los siguiente t&eacute;rminos: "... primer domingo de julio del a&ntilde;o de la elecci&oacute;n". Cuarto. Para los efectos precisados en el pen&uacute;ltimo considerando de esta ejecutoria, se declara la invalidez de los art&iacute;culos Segundo a Sexto transitorios del citado Decreto 419, as&iacute; como la del art&iacute;culo Primero transitorio del mismo Decreto, exclusivamente en relaci&oacute;n con la vigencia que dio a la porci&oacute;n normativa a que se refiere el punto resolutivo anterior. Quinto. Publ&iacute;quese esta ejecutoria en el Diario Oficial de la Federaci&oacute;n, en el Semanario Judicial de la Federaci&oacute;n y su Gaceta, as&iacute; como en el Peri&oacute;dico Oficial del Estado de Chiapas, <i>Sentencia relativa a la Acci&oacute;n de Inconstitucionalidad 47/2006 y sus acumuladas 49/2006,50/2006y 51/2006, promovidas por los partidos pol&iacute;ticos Acci&oacute;n Nacional, de la Revoluci&oacute;n Democr&aacute;tica, Convergencia y Revolucionario Institucional,</i> publicado en el Diario Oficial de la Federaci&oacute;n el 26 de diciembre de 2006.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>13</sup> Esta Comisi&oacute;n se integr&oacute; por los diputados: Jos&eacute; &Aacute;ngel C&oacute;rdova Toledo, Presidente; Sergio Lobato Garc&iacute;a, Vicepresidente; Ovidio Cortazar Ramos, Secretario y como vocales Juan Carlos L&oacute;pez Fern&aacute;ndez, Horacio Dom&iacute;nguez Castellanos, Miguel &Aacute;ngel Vargas Blanco y Mateo Guzm&aacute;n L&oacute;pez.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>14</sup> Dictamen de la Comisi&oacute;n de Gobernaci&oacute;n y Puntos Constitucionales, Sexag&eacute;sima Tercera Legislatura, H. Congreso del estado Libre y Soberano de Chiapas, 26 de noviembre de 2007, p. 2.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>15</sup> La minuta fue publicada el mismo d&iacute;a, en el peri&oacute;dico oficial n&uacute;mero 063 tomo III para conocimiento de los Ayuntamientos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>16</sup> Los municipios, que en esta ocasi&oacute;n aprobaron la iniciativa fueron: Amat&aacute;n, Amatenango de la Frontera, Amatenango del Valle, &Aacute;ngel Albino Corzo, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Berrioz&aacute;bal, Bochil, Catazaj&aacute;, Chapultenango, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoas&eacute;n, Chicomuselo, Coapilla, Copainal&aacute;, El Bosque, El Porvenir, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Huehuet&aacute;n, Ixhuat&aacute;n, Ixtacomit&aacute;n, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Ju&aacute;rez, La Concordia, La Grandeza, La Trinitaria, Mapastepec, Mazapa de Madero, Metapa de Dom&iacute;nguez, Montecristo de Guerrero, Motozintla, Nicol&aacute;s Ruiz, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuac&aacute;n, Osu&#45;macinta, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuac&aacute;n, Ray&oacute;n, Reforma, Sabanilla, Salto de Agua, San Fernando, San Juan Cancuc, San Lucas, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyal&oacute;, Suchiapa, Tapalapa, Tecpat&aacute;n, Teopisca, Tila, Tonal&aacute;, Totolapa, Tumbal&aacute;, Tuxtla Guti&eacute;rrez, Tuxtla Chico, Tzimol, Uni&oacute;n Ju&aacute;rez, Villa Corzo, Villaflores, Yajal&oacute;n y Zinacant&aacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>17</sup> Como un ejemplo de las dificultades que a nivel local, representan procesos como el analizado, mostramos la respuesta del Presidente Municipal priista de Larrainzar al Congreso local, quien informa sobre la no aprobaci&oacute;n de la reforma, explicando lo siguiente "... por respeto a nuestros usos y costumbres de este municipio no fue aprobado, razones por el cual quieren seguir manteniendo la forma de elegir nuestras autoridades como se ha venido realizando desde a&ntilde;os atr&aacute;s. Al respetar esto, se mantendr&aacute; una tranquilidad y paz social en el municipio. De antemano saben ustedes que la presidencia municipal esta al poder de la autoridad aut&oacute;noma en rebeld&iacute;a (zapatistas) y solicitamos encarecidamente que nos respete nuestras peticiones" (SIC), Documento que env&iacute;a el Presidente Municipal Constitucional, Diego Hern&aacute;ndez Ru&iacute;z al Congreso del Estado de Chiapas, 2 de diciembre del 2007.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>18</sup> Art&iacute;culo &Uacute;nico. Se reforma la denominaci&oacute;n del T&iacute;tulo Tercero y se adicionan al mismo T&iacute;tulo, el Cap&iacute;tulo I denominado "De los Poderes P&uacute;blicos" y el Cap&iacute;tulo II denominado "De las Elecciones"; se adiciona el art&iacute;culo 14 Bis; se reforma el inciso a) de la fracci&oacute;n II del art&iacute;culo 18, se deroga el art&iacute;culo 19; se reforma el art&iacute;culo 22; se reforma la fracci&oacute;n XLVII, del art&iacute;culo 29; se reforma el art&iacute;culo 61; se reforma el art&iacute;culo 69; se reforma el p&aacute;rrafo primero del art&iacute;culo 71; se reforma el p&aacute;rrafo primero del art&iacute;culo 72; se adiciona el art&iacute;culo 76 Bis; y se reforma el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 79, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica del Estado de Chiapas. Decreto No. 004, <i>Por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica del Estado de Chiapas,</i> H. Congreso, Estado Libre y Soberano de Chiapas, Sexag&eacute;sima Tercera Legislatura, 29 de noviembre de 2007, p. 6.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>19</sup> <i>Decreto por el que se reforma el Articulo Segundo Transitorio del Decreto n&uacute;mero 004, de fecha 29 de noviembre de 2007, que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica del Estado de Chiapas,</i> Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 3 de septiembre de 2008.</font></p>      ]]></body><back>
<ref-list>
<ref id="B1">
<nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Campbell]]></surname>
<given-names><![CDATA[James E.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Presidential Coattails and Midterm Losses in State Legislative Elections]]></article-title>
<source><![CDATA[American Political Science Review]]></source>
<year>1986</year>
<volume>80</volume>
<page-range>45-83</page-range></nlm-citation>
</ref>
<ref id="B2">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Colomer]]></surname>
<given-names><![CDATA[Josep M.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Instituciones Políticas]]></source>
<year>2001</year>
<publisher-name><![CDATA[editorial Ariel]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B3">
<nlm-citation citation-type="journal">
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Decreto 419 que reforma y adiciona el párrafo primero del artículo 16; reforma el artículo 36 adicionándose al mismo, el párrafo segundo; y reforma el artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas]]></article-title>
<source><![CDATA[Periódico Oficial]]></source>
<year>14 d</year>
<month>e </month>
<day>oc</day>
<volume>II</volume>
<numero>389</numero>
<issue>389</issue>
<publisher-loc><![CDATA[Tuxtla Gutiérrez ]]></publisher-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B4">
<nlm-citation citation-type="journal">
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Decreto No. 004, Por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chiapas]]></article-title>
<source><![CDATA[Periódico Oficial del Estado libre y Soberano de Chiapas]]></source>
<year>29 d</year>
<month>e </month>
<day>no</day>
<volume>III</volume>
<numero>065</numero>
<issue>065</issue>
<publisher-loc><![CDATA[Tuxtla Gutiérrez ]]></publisher-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B5">
<nlm-citation citation-type="book">
<source><![CDATA[Decreto No. 237, Por el que se reforma el Articulo Segundo Transitorio del Decreto número 004, de fecha 29 de noviembre de 2007, que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chiapas]]></source>
<year>3 de</year>
<month> s</month>
<day>ep</day>
<publisher-loc><![CDATA[Tuxtla Gutiérrez^eChiapas Chiapas]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B6">
<nlm-citation citation-type="journal">
<source><![CDATA[Diario Oficial de la Federación]]></source>
<year>26 d</year>
<month>e </month>
<day>di</day>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B7">
<nlm-citation citation-type="book">
<source><![CDATA[Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales]]></source>
<year>26 d</year>
<month>e </month>
<day>no</day>
<page-range>2</page-range><publisher-name><![CDATA[H. Congreso del estado Libre y Soberano de Chiapas]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B8">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Gómez Tagle]]></surname>
<given-names><![CDATA[Silvia]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Chiapas: democracia y lucha indígena]]></article-title>
<person-group person-group-type="editor">
<name>
<surname><![CDATA[Alcántara]]></surname>
<given-names><![CDATA[Manuel]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Política en América Latina]]></source>
<year>2002</year>
<page-range>2080-2112</page-range><publisher-name><![CDATA[I Congreso Latinoamericano de Ciencia PolíticaUniversidad de Salamanca]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B9">
<nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Laakso]]></surname>
<given-names><![CDATA[Markku]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Taagapera]]></surname>
<given-names><![CDATA[Rein]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Effective Number of Parties: A Measure with application to West Europe]]></article-title>
<source><![CDATA[Comparative Political Studies]]></source>
<year>1979</year>
<volume>12</volume>
<numero>1</numero>
<issue>1</issue>
<page-range>3-27</page-range></nlm-citation>
</ref>
<ref id="B10">
<nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[López Lara]]></surname>
<given-names><![CDATA[Álvaro F]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[¿Gobierno dividido o gobierno compartido? Multipartidismo y coaliciones en las legislaturas locales de México]]></article-title>
<source><![CDATA[XXVII Congreso, Latin American Studies Association]]></source>
<year>2007</year>
<publisher-loc><![CDATA[Montreal ]]></publisher-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B11">
<nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Peschard]]></surname>
<given-names><![CDATA[Jaqueline]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Presentación en el panel Sistemas electorales y perspectivas]]></article-title>
<source><![CDATA[La construcción del federalismo argentino: perspectivas comparadas]]></source>
<year>2004</year>
<publisher-loc><![CDATA[Buenos Aires ]]></publisher-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B12">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Przeworski]]></surname>
<given-names><![CDATA[Adam]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La democracia como resultado contingente de conflictos]]></article-title>
<person-group person-group-type="editor">
<name>
<surname><![CDATA[Elster]]></surname>
<given-names><![CDATA[Jon]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Slagstad]]></surname>
<given-names><![CDATA[Rune]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Constitucionalismo y Democracia]]></source>
<year>1999</year>
<page-range>89-90</page-range><publisher-name><![CDATA[Fondo de Cultura Económica]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B13">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Rawls]]></surname>
<given-names><![CDATA[John]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Teoría de la justicia]]></source>
<year>1985</year>
<publisher-name><![CDATA[Fondo de Cultura Económica]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B14">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Tépach]]></surname>
<given-names><![CDATA[Reyes]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[La homologación de los calendarios electorales en las entidades federativas de México en los términos de la reforma al artículo 116 constitucional]]></source>
<year>2007</year>
<publisher-name><![CDATA[Cámara de Diputados LX Legislatura]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B15">
<nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Sonnleitner]]></surname>
<given-names><![CDATA[Willibald]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Viqueira]]></surname>
<given-names><![CDATA[Juan Pedro]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Elecciones en Chiapas: Todos ganan]]></article-title>
<source><![CDATA[Revista Nexos]]></source>
<year>2004</year>
<numero>23</numero>
<issue>23</issue>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B16">
<nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Sonnleitner]]></surname>
<given-names><![CDATA[Willibald]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La nueva geografía electoral de Chiapas: polarización política, fragmentación partidista e incertidumbre electoral]]></article-title>
<source><![CDATA[LiminaR. Estudios sociales y humanísticos]]></source>
<year>2007</year>
<volume>V</volume>
<numero>1</numero>
<issue>1</issue>
<page-range>60-76</page-range></nlm-citation>
</ref>
<ref id="B17">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Tsebelis]]></surname>
<given-names><![CDATA[George]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Jugadores con veto. Cómo funcionan las instituciones políticas]]></source>
<year>2006</year>
<publisher-name><![CDATA[Fondo de Cultura Económica]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B18">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Vergara Santana]]></surname>
<given-names><![CDATA[Martha]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Elecciones concurrentes: diversidad y unidad]]></article-title>
<person-group person-group-type="editor">
<name>
<surname><![CDATA[Cortés Guardado]]></surname>
<given-names><![CDATA[Marco Antonio]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Espinoza Valle]]></surname>
<given-names><![CDATA[Víctor Alejandro]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Elecciones concurrentes en México. Competencia, participación y voto diferenciado]]></source>
<year>2007</year>
<publisher-name><![CDATA[Universidad de GuadalajaraEdiciones Eón]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
</ref-list>
</back>
</article>
