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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Discurso del magistrado Baruch Delgado Carbajal, presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México, Toluca, 5 de febrero de 2010]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Discurso del magistrado Baruch Delgado Carbajal, presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de M&eacute;xico, Toluca, 5 de febrero de 2010</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con el permiso de este selecto auditorio, con el permiso de los se&ntilde;ores consejeros que me acompa&ntilde;an, de los se&ntilde;ores magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal Superior de Justicia del Estado, de los se&ntilde;ores diputados y de todos quienes integran la comunidad universitaria.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Agradezco al doctor H&eacute;ctor Fix&#45;Fierro y al maestro C&eacute;sar Camacho Quiroz, la distinci&oacute;n que me fue conferida para participar en este importante evento acad&eacute;mico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Quiero aprovechar este foro, para reconocer la labor de investigaci&oacute;n acad&eacute;mica de quienes han participado en estos diez a&ntilde;os para dar vida a esta revista especializada en el derecho constitucional, tan necesario para entender el origen, desarrollo y estructura del Estado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hablar de temas del m&aacute;ximo ordenamiento que estructura una naci&oacute;n, incluyendo la constitucionalidad local, es tarea de especialistas y profesionales de la investigaci&oacute;n, que permiten el an&aacute;lisis de las instituciones jur&iacute;dicas y pol&iacute;ticas que se gestan en un Estado democr&aacute;tico y que impulsan el conocimiento y desarrollo del derecho constitucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La dogmatica del derecho constitucional en el devenir hist&oacute;rico ha buscado diversas alternativas que garanticen la observancia de las disposiciones constitucionales que rigen una naci&oacute;n, lo que ha generado el nacimiento de diversos sistemas de control constitucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De entre los diversos sistemas de control constitucional, se significa de manera particular, el <i>control constitucional por &oacute;rgano jurisdiccional,</i> que est&aacute; a cargo de un &oacute;rgano judicial establecido al efecto o bien, a cargo de toda autoridad judicial en cumplimiento del principio de supremac&iacute;a constituciona.<sup><a href="#nota">1</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En M&eacute;xico, corresponde su ejercicio al Poder Judicial federal, al haberse establecido en jurisprudencia que se encuentra vigente un <i>sistema de control constitucional concentrado,</i> en el que los tribunales federales son los &uacute;nicos facultados para considerar si una ley o un acto es violatorio de disposiciones constitucionales;1 lo anterior, al haberse estimado que el art&iacute;culo 133 constitucional no es fuente de facultades de control constitucional para las autoridades que ejercen funciones jurisdiccionales respecto actos ajenos, como son las leyes emanadas del Congreso, ni de sus propias actuaciones, que les permitan conocer la constitucionalidad de estos actos, al establecerse que este precepto debe ser interpretado a la luz del r&eacute;gimen previsto por la propia carta magna para este efecto. Conclusi&oacute;n que estimo debe ser objeto de una nueva reflexi&oacute;n constitucional, pues convencido estoy que debemos transitar a un control difuso de la constitucionalidad que permita fortalecer nuestro Estado de derecho y el federalismo judicial.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es de destacarse que en un r&eacute;gimen jur&iacute;dico estatal y democr&aacute;tico de Estado de derecho, resulta indispensable el an&aacute;lisis del <i>control de la constitucionalidad,</i> concepci&oacute;n que inicia tanto en la producci&oacute;n legislativa como en los actos de los &oacute;rganos p&uacute;blicos, cuando &eacute;stos ajustan su actuaci&oacute;n a los par&aacute;metros se&ntilde;alados desde la Constituci&oacute;n misma y tanto las autoridades como los funcionarios tienen en ella, su referencia jur&iacute;dica m&aacute;s elevada.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Eduardo Pallares con acierto ha se&ntilde;alado que: "El control de la Constituci&oacute;n es el sistema establecido por la ley, la mayor&iacute;a de las veces por los legisladores constituyentes para mantener inc&oacute;lume el orden constitucional y con &eacute;l, el respeto debido a la ley fundamental de un pa&iacute;s, as&iacute; como a su exacto cumplimiento".<sup><a href="#nota">2</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Entre los diversos medios de control de la constitucionalidad contamos con las <i>controversias constitucionales,</i> las <i>acciones de inconstitucionalidad</i> y el <i>juicio de amparo,</i> entre otros medios, de no menor importancia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se debe mencionar que el marcado individualismo del que participa el <i>juicio de amparo,</i> con motivo de que su procedencia es s&oacute;lo a instancia del gobernado en lo particular y a los alcances de la sentencia que en &eacute;l se dicta, en realidad, no se le puede considerar como un sistema de defensa directo de la constitucionalidad, sino &uacute;nicamente como un medio de defensa del individuo frente al Estado, que se resuelve en defensa secundaria y eventual de la Constituci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por ello, no es dable concebirlo como un verdadero medio de control de la constitucionalidad en sentido estricto, en virtud de que este control queda subordinado a la condici&oacute;n de que resulte lesionado un gobernado y de que &eacute;ste quiera que se repare en su persona el agravio cometido, por lo que no importa la lesi&oacute;n en s&iacute; a la ley suprema, sino s&oacute;lo en cuanto se traduce en un da&ntilde;o al gobernado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De esta circunstancia parece cobrar mayor peso la posici&oacute;n que pretende desde hace varios a&ntilde;os, ampliar los efectos de los alcances de la sentencia de amparo, para consagrarse como un verdadero medio de control de la constitucionalidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este contexto, se debe resaltar la importancia de contar con instrumento de difusi&oacute;n de estudios relativos a diversas cuestiones constitucionales, pues las reflexiones que se derivan de la investigaci&oacute;n jur&iacute;dica en el campo del derecho constitucional permitir&aacute;n, sin duda, avances para fortalecer el Estado de derecho y fomentar el respeto a los derechos fundamentales del gobernado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Del contenido de esta obra se advierte que todos los temas que se abordan, resultan interesantes para la reflexi&oacute;n de diversos t&oacute;picos constitucionales, destacando el ensayo desarrollado por el doctor Julio Gabriel Bustillos Ceja, investigador de tiempo completo del Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM, quien habla de la realidad de la justicia constitucional que se ha gestado en nuestro pa&iacute;s en el siglo XXI y que se puede analizar a trav&eacute;s de sus resoluciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tema por dem&aacute;s significativo para el Estado de M&eacute;xico, quien ha apostado en la justicia constitucional, un medio de defensa primario de la constitucionalidad local.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A la Sala Constitucional del Poder Judicial del Estado, instaurada a partir del 13 de octubre de 2004, le corresponde garantizar la supremac&iacute;a y control de la Constituci&oacute;n local, la que tiene a su cargo resolver las diferencias que surgen entre los diversos entes del poder p&uacute;blico estatal y municipal, as&iacute; como de las acciones de inconstitucionalidad planteadas en contra de leyes, reglamentos estatales y municipales, bandos municipales o decretos de car&aacute;cter general, por considerarse contrarios a la Constituci&oacute;n local.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">De entre los asuntos que han sido del conocimiento de la Sala Constitucional del Estado y que ha motivado el planteamiento de una controversia constitucional ante nuestro m&aacute;s alto tribunal, particularmente ante la Segunda Sala y que se gener&oacute; al inconformarse una de las partes en contra de una resoluci&oacute;n que, valga la redundancia, resuelve una acci&oacute;n de inconstitucionalidad local, con satisfacci&oacute;n hemos podido advertir que al resolverse la controversia constitucional 73/2009, por nuestro m&aacute;s alto tribunal, se privilegian las instituciones estatales que conocen del control constitucional local como &oacute;rganos terminales, lo que sin duda fortalece el esquema de los medios estatales de control constitucional local y, en consecuencia, fortalece el federalismo judicial.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este sentido, coincidimos plenamente con el doctor Bustillos Ceja en el art&iacute;culo que se publica en la edici&oacute;n que se comenta, cuando se&ntilde;ala como una de las principales conclusiones de su ensayo: que el an&aacute;lisis de la realidad actual de la justicia constitucional local mexicana muestra se&ntilde;ales sobre su eficiencia y eficacia, entendidas la primera como la prontitud en la emisi&oacute;n de las resoluciones de fondo y la segunda, como el logro, mediante &eacute;stas, de la preservaci&oacute;n del orden constitucional en las entidades federativas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, me permito se&ntilde;alar que el centralismo generado por el juicio de amparo, ha reavivado dentro de las entidades federativas la convicci&oacute;n de retornar al modelo de la doble jurisdicci&oacute;n, establecido por la Constituci&oacute;n de 1824, que permit&iacute;a la observancia real y a cabalidad del federalismo judicial.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es menester resaltar que el modelo de la doble jurisdicci&oacute;n, consagrado en la Constituci&oacute;n federal, respecto de las controversias relacionadas con la aplicaci&oacute;n de leyes locales y para el efecto de que la resoluci&oacute;n de los tribunales locales sea definitiva y firme y no se someta a la revisi&oacute;n de una autoridad judicial federal, s&oacute;lo ser&aacute; posible por medio de reformas constitucionales a los art&iacute;culos 14, 107 y 116, que estar&iacute;an limitando la procedencia del amparo directo y privilegiando la confianza en las autoridades locales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al respecto, resultan importantes las conclusiones que se plasman en al <i>Libro blanco de la reforma judicial,</i> publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n, donde ya se establece la reflexi&oacute;n para el foro jur&iacute;dico nacional, en el sentido de limitar la procedencia del amparo directo, lo que viene a fortalecer el tan anhelado federalismo judicial.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La esencia federalista del Estado mexicano conlleva buscar alternativas para fortalecer la autonom&iacute;a judicial de las entidades federativas, de ah&iacute; que s&iacute; cuentan con atribuciones para darse su gobierno dentro del esquema constitucional establecido, para expedir leyes internas, deben entonces contar con atribuciones para que en &uacute;ltima instancia y en aplicaci&oacute;n e interpretaci&oacute;n de sus propias leyes, sus tribunales emitan la decisi&oacute;n definitiva y firme en los asuntos de competencia local.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al respecto Emilio Rabasa comentaba, desde su &eacute;poca, "que habr&iacute;a que decidir entre el respeto a la autonom&iacute;a de los Estados, renunciando a una garant&iacute;a individual o mantener el derecho consagrado en la Constituci&oacute;n prescindiendo del sistema de gobierno", circunstancias que considero, pueden coexistir bajo un real federalismo judicial al que debemos transitar.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Queda evidenciada la trascendencia acad&eacute;mica con la que cuenta esta revista dentro del foro jur&iacute;dico nacional e internacional, de la que pudi&eacute;ramos seguir hablando el resto de la tarde y a pesar de ello, el tiempo ser&iacute;a insuficiente; por lo que, independientemente de la opini&oacute;n y comentarios que un servidor pueda hacer de la misma, la mejor perspectiva ser&aacute; la de todos ustedes, quienes desde su &aacute;mbito de responsabilidad e inter&eacute;s profesional, sin duda estar&aacute;n motivados en fomentar y difundir el estudio del derecho constitucional mexicano.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Quiero aprovechar este momento, para tomarle la palabra al doctor H&eacute;ctor Fix&#45;Fierro, quien plantea la posibilidad de publicar en conjunto con los tribunales locales, una revista que sea el foro de an&aacute;lisis y de reflexi&oacute;n de todos, quienes trabajamos en distintos &aacute;mbitos de competencia, en la jurisdicci&oacute;n local. Gracias doctor.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="nota"></a>Notas</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup>&nbsp;<i>Cfr.</i> Las tesis con los rubros: "Control judicial de la Constituci&oacute;n. Es atribuci&oacute;n <i>exclusiva</i> del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n" y "Control difuso de la constitucionalidad de normas generales. No lo autoriza el art&iacute;culo 133 de la Constituci&oacute;n"</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup>&nbsp;Pallares, Eduardo, <i>diccionario te&oacute;rico pr&aacute;ctico del juicio de amparo,</i> 2a. ed., M&eacute;xico, Porr&uacute;a, 1970, p. 276.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2431622&pid=S1405-9193201100010001500001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>      ]]></body><back>
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