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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Las libertades en el tiempo del neoliberalismo]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[In this work Luigi Ferrajoli reflects on the dangers that freedom faces in a contemporary world, and alerts us of the abuse of the concept of liberty. Once he has made some conceptual clarifications, the author analyzes the attacks against three types of freedom: freedom of information, which is endangered by mass media monopolies and the close relationships between professional politicians and media entrepreneurs; freedom from torture and abuse, which is jeopardized by the Bush administration's recent conceptualization of what constitutes an act of torture (one that has gained flexibility since the war against terrorism was set in motion); and freedom of self-determination concerning women's bodies, which is currently violated by the criminal prohibition of abortion and by legal norms against assisted reproduction.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Art&iacute;culos</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>         <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Las libertades en el tiempo del neoliberalismo<a href="#notas">*</a></b></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>         <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Luigi Ferrajoli**</b></font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>** Universidad de Roma III.</i></font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Recepci&oacute;n: 7/12/2007    <br> Aceptaci&oacute;n: 8/05/2008</font></p>         ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resumen</b></font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este art&iacute;culo el autor reflexiona sobre los riesgos que corren las libertades en el mundo contempor&aacute;neo y alerta sobre el uso indebido que se le est&aacute; dando al concepto de libertad. Una vez hechas algunas aclaraciones conceptuales, Ferrajoli aborda el estudio de los ataques a tres distintos tipos de libertades: la libertad informativa, que es conculcada a trav&eacute;s de los monopolios medi&aacute;ticos y de las estrechas relaciones entre los pol&iacute;ticos profesionales y los due&ntilde;os de los medios; la libertad frente a los malos tratos y la tortura, que es conculcada gracias al nuevo entendimiento de lo que constituye un acto de tortura, sumamente flexible desde la guerra de la administraci&oacute;n del Presidente Bush contra el terrorismo; y la libertad de autodeterminaci&oacute;n sobre el cuerpo de las mujeres, violada actualmente por las normas sobre la prohibici&oacute;n penal del aborto y las leyes de procreaci&oacute;n asistida.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Palabras clave:</b> Derechos fundamentales, habeas corpus, autonom&iacute;a, libertad, tortura.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Abstract</b></font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">In this work Luigi Ferrajoli reflects on the dangers that freedom faces in a contemporary world, and alerts us of the abuse of the concept of liberty. Once he has made some conceptual clarifications, the author analyzes the attacks against three types of freedom: freedom of information, which is endangered by mass media monopolies and the close relationships between professional politicians and media entrepreneurs; freedom from torture and abuse, which is jeopardized by the Bush administration's recent conceptualization of what constitutes an act of torture (one that has gained flexibility since the war against terrorism was set in motion); and freedom of self&#45;determination concerning women's bodies, which is currently violated by the criminal prohibition of abortion and by legal norms against assisted reproduction.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Key words:</b> Basic rights, habeas corpus, autonomy, freedom, liberty, torture.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>         <p align="justify"><font size="2" face="verdana"><b>1. Palabras y significados</b></font></p>         ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un aspecto inquietante de estos &uacute;ltimos a&ntilde;os es el vaciamiento de sentido sufrido por los t&eacute;rminos del l&eacute;xico pol&iacute;tico. Esta mutaci&oacute;n en el significado ha afectado, en particular, a los dos t&eacute;rminos que m&aacute;s que ning&uacute;n otro expresan las fuentes de legitimaci&oacute;n de los sistemas pol&iacute;ticos: la <i>libertad</i> y la <i>democracia,</i> as&iacute; como la combinaci&oacute;n liberal&#45;democracia que se ha convertido en Italia, en los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os, en la etiqueta ideol&oacute;gica reivindicada por casi todas las fuerzas pol&iacute;ticas &#45;de derecha, de centro y de izquierda&#45;, como confirmaci&oacute;n del vac&iacute;o program&aacute;tico general y de la p&eacute;rdida de sentido del lenguaje pol&iacute;tico, siempre proclive, no obstante la proclamada crisis de las "ideolog&iacute;as", a usos ideol&oacute;gicos y propagand&iacute;sticos.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo que resulta m&aacute;s alarmante es, sin embargo, el uso y el abuso de estas cl&aacute;sicas y veneradas palabras &#45;libertad, democracia, liberal&#45;democracia&#45; en el lenguaje de la derecha, haci&eacute;ndose llamar justamente "Polo de las libertades" o "Casa de las libertades". El uso inflacionario de estos t&eacute;rminos en la propaganda de la actual mayor&iacute;a en el gobierno<a href="#notas">**</a> italiano se acompa&ntilde;a de hecho con su radical p&eacute;rdida de sentido. Hasta hace pocos a&ntilde;os "liberal&#45;democracia" designaba un sistema democr&aacute;tico dirigido a la tutela de las libertades y de la autonom&iacute;a individual, respetuoso del disenso y de las minor&iacute;as, del pluralismo informativo, de la sujeci&oacute;n a la ley de los poderes p&uacute;blicos, del control jurisdiccional sobre sus ilegalidades, de la independencia del poder judicial y de la r&iacute;gida separaci&oacute;n entre la esfera p&uacute;blica del Estado y la privada del mercado: en s&iacute;ntesis, el paradigma constitucional del Estado de derecho y de la divisi&oacute;n de los poderes, en oposici&oacute;n a cualquier forma de "absolutismo".</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el actual l&eacute;xico de la derecha, por el contrario, la expresi&oacute;n ha terminado por referirse a la suma de dos formas convergentes de absolutismo: el absolutismo de la mayor&iacute;a y el absolutismo del mercado. En el lenguaje de la derecha italiana, "liberalismo" equivale a ausencia de reglas y de l&iacute;mites al mercado, es decir a los poderes econ&oacute;micos, serenamente equiparados a las libertades fundamentales; mientras que "democracia" quiere decir omnipotencia de los poderes pol&iacute;ticos de la mayor&iacute;a e intolerancia hacia los v&iacute;nculos constitucionales y los controles vinculados con el pluralismo pol&iacute;tico e institucional y a la separaci&oacute;n de poderes. Est&aacute; claro que esta doble ausencia de l&iacute;mites termina por favorecer la natural confusi&oacute;n entre los dos tipos de poder. Y siempre que, como ha sucedido en Italia, esta confusi&oacute;n y concentraci&oacute;n de intereses y de poderes desrregulados se produce a favor de un mismo sujeto por medio de la forma del conflicto de intereses &#45;que equivale en realidad a la subordinaci&oacute;n de los intereses p&uacute;blicos frente a los intereses privados&#45; es la misma noci&oacute;n de democracia la que resulta vanificada: como democracia pol&iacute;tica, estando la representaci&oacute;n popular, que es la representaci&oacute;n de los intereses generales (de la "naci&oacute;n", dice el art&iacute;culo 67 de la Constituci&oacute;n italiana), comprometida por los condicionamientos de los intereses privados; y como democracia constitucional, por estar los l&iacute;mites y los v&iacute;nculos legales y constitucionales a los poderes pol&iacute;ticos contestados y deslegitimados por su concepci&oacute;n plebiscitaria.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>2. El ataque a la libertad de informaci&oacute;n</b></font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero es sobre todo la noci&oacute;n de libertad la que resulta minada por la ideolog&iacute;a y la pr&aacute;ctica neoliberal y a la vez populista de la ausencia de l&iacute;mites a los poderes econ&oacute;micos y a los poderes pol&iacute;ticos de la mayor&iacute;a, por lo dem&aacute;s siempre conjugados y confusos en un mismo sujeto. Llego as&iacute; al tema de nuestro encuentro: el de los derechos de libertad y espec&iacute;ficamente de la libertad personal, singularmente hoy m&aacute;s que nunca amenazados, en estos a&ntilde;os de ret&oacute;rica liberal y neoliberal, en gran parte de las democracias occidentales.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Creo que se deben distinguir las libertades en dos grandes clases: la "<u>libertad de</u>" y la "<u>libertad para</u>"; las <i>libertades&#45;inmunidades</i> y las <i>libertades&#45;facultades.</i> Entre las primeras se encuentran la libertad personal, las distintas formas de <i>habeas corpus,</i> el derecho a la privacidad, la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones privadas: en general todos los derechos de libertad consistentes &uacute;nicamente en la inmunidad de interferencias o de violaciones de terceros. Entre las segundas se encuentran todos los derechos de libertad consistentes, adem&aacute;s de en inmunidad de interferencias o impedimentos, tambi&eacute;n en <i>facul</i><i>tates agendi,</i> como la libertad de reuni&oacute;n, de asociaci&oacute;n, de manifestaci&oacute;n del pensamiento, de prensa. Nuestro encuentro est&aacute; dedicado a la primera de estas dos clases de libertades: en particular a la libertad personal y a sus m&uacute;ltiples lesiones por obra de las arbitrariedades y de los abusos polic&iacute;acos y judiciales. Me parece oportuno, sin embargo, antes de hablar de estas agresiones, hacer un apunte, as&iacute; sea sumario, sobre la vistosa crisis que sufre hoy, no solo en Italia, la m&aacute;s cl&aacute;sica e importante de las libertades&#45;facultades: la libertad de prensa y de informaci&oacute;n.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta crisis, como sabemos, es provocada, en nuestro pa&iacute;s, por la concentraci&oacute;n casi&#45;monop&oacute;lica, en el jefe de la mayor&iacute;a parlamentaria, de la informaci&oacute;n televisiva, de gran parte de la prensa y de una parte relevante de la industria editorial y cinematogr&aacute;fica. Y ha sido agravada por la ley Gasparri: el &uacute;ltimo cap&iacute;tulo del <i>Corpus iuris ad personam</i> edificado por este parlamento para tutelar los intereses penales y patrimoniales del presidente del Consejo de Ministros.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ha, sin embargo, explotado, con el casi monopolio televisivo realizado por el presidente del Consejo, una antigua apor&iacute;a, que desde siempre ha planeado sobre la libertad de prensa, que pesa todav&iacute;a m&aacute;s sobre la invasiva informaci&oacute;n televisiva y que va m&aacute;s all&aacute; del caso italiano: la confusi&oacute;n ideol&oacute;gica, que encontramos en los or&iacute;genes de la tradici&oacute;n liberal, entre libertad de informaci&oacute;n y propiedad de los medios de informaci&oacute;n, y por ello la configuraci&oacute;n de la propiedad, que en realidad es un poder, comprendida dentro de la libertad de expresi&oacute;n. Gracias a esta confusi&oacute;n, aquellos que son poderes patrimoniales &#45;el poder empresarial y la propiedad de los medios de comunicaci&oacute;n, que nada tienen que ver con la libertad&#45; se sobreponen y coinciden con dos derechos fundamentales, la libertad de expresi&oacute;n y el derecho a la informaci&oacute;n, y terminan englob&aacute;ndolos y devor&aacute;ndolos.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se trata de una mistificaci&oacute;n vistosa, profundamente enraizada en la cultura jur&iacute;dica y pol&iacute;tica. Tan es as&iacute; que la &uacute;nica garant&iacute;a que es por todos reivindicada en tutela de la libertad de informaci&oacute;n es en realidad la garant&iacute;a de la libre concurrencia en el mercado: olvidando que del mercado esa libertad es una variable dependiente, merecedora de tutela en la medida en que est&eacute; asociada al pluralismo de los propietarios de los medios de comunicaci&oacute;n, y no ya como valor por s&iacute; misma, constitucionalmente garantizado como derecho fundamental.</font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">De esta manera la libertad de imprenta pasa de ser un derecho fundamental, universal e indisponible, presupuesto esencial de la democracia pol&iacute;tica, a ser un derecho patrimonial, es decir una mercanc&iacute;a confiada a las din&aacute;micas del mercado. As&iacute;, la propiedad de los medios de informaci&oacute;n devora a la libertad de imprenta, resolvi&eacute;ndose &uacute;nicamente como libertad de los propietarios: o mejor dicho, bajo condiciones de monopolio, en la libertad del &uacute;nico propietario. Y los espacios de la comunicaci&oacute;n pol&iacute;tica, en los que J&uuml;rgen Habermas ha identificado la esfera p&uacute;blica, son privatizados y transformados en esfera privada. La libertad de informaci&oacute;n, en vez de limitar y controlar el poder, es de esta forma limitada y controlada.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo que sucedi&oacute; en Italia en a&ntilde;os recientes nos indica un problema grav&iacute;simo, referido al futuro de la democracia no solo en nuestro pa&iacute;s sino en todos los pa&iacute;ses avanzados &#45;pi&eacute;nsese solamente en las concentraciones televisivas y en la creciente homologaci&oacute;n de la informaci&oacute;n en los Estados Unidos&#45; y que requiere la introducci&oacute;n de garant&iacute;as que vayan mucho m&aacute;s all&aacute; de la simple legislaci&oacute;n <i>anti&#45;trust:</i> la cual puede bastar para tutelar el mercado pero es del todo suficiente para tutelar la libertad y la democracia. Significar&iacute;a un primer paso hacia la soluci&oacute;n del problema que las vicisitudes italianas sirvieran de lecci&oacute;n y valieran por lo menos para empe&ntilde;ar a la izquierda y a la cultura jur&iacute;dica y pol&iacute;tica en una reforma radical, dirigida no solamente a impedir las concentraciones oligop&oacute;licas de los medios, sino tambi&eacute;n a garantizar directamente la libertad de la informaci&oacute;n y el derecho a la informaci&oacute;n: sobre todo garantizando, a trav&eacute;s de un estatuto de los derechos de los periodistas que excluya cualquier interferencia patronal o pol&iacute;tica sobre las n&oacute;minas y sobre la gesti&oacute;n de los medios, una separaci&oacute;n y una independencia del ejercicio de la libertad de la informaci&oacute;n respecto de la propiedad, cuestiones que no son menos esenciales que la separaci&oacute;n y la independencia que tiene el poder judicial respecto al ejecutivo; en segundo lugar reconociendo el car&aacute;cter objetivamente "p&uacute;blico" de la prensa y de la televisi&oacute;n como lugares de ejercicio de la libertad de informaci&oacute;n y de opini&oacute;n, a trav&eacute;s de los adecuados financiamientos inversamente proporcionales a las inserciones publicitarias y, a la vez, la creaci&oacute;n de infraestructuras comunes &#45;redes, cables, sat&eacute;lites y similares&#45; de car&aacute;cter p&uacute;blico (como las redes de carreteras).</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>3. Tres figuras de habeas corpus. </b></font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>A) La libertad personal</b></font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Vayamos ahora a los ataques dirigidos en estos a&ntilde;os a otra gran clase de derechos de libertad: las "libertades de" o "libertades inmunidad" y, en particular, la libertad personal.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El rasgo caracter&iacute;stico y com&uacute;n de estas libertades es su nexo con el cuerpo: la inmunidad del cuerpo respecto a privaciones, restricciones o pr&aacute;cticas heter&oacute;nomas, en una palabra, el cl&aacute;sico <i>habeas corpus.</i> Distinguir&eacute;, someramente, tres campos, o si se quiere tres corolarios del <i>habeas corpus</i> y otras tantas clases o tipos de sus violaciones. Tambi&eacute;n la agresi&oacute;n a estas libertades es un fen&oacute;meno que va mucho m&aacute;s all&aacute; de la experiencia italiana, y por tanto interesa a todas las democracias occidentales, comenzando por los Estados Unidos.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El primer campo en el que el <i>habeas corpus</i> est&aacute; amenazado es el cl&aacute;sico de la libertad personal. Paralelamente al descubrimiento de las garant&iacute;as penales y procesales en beneficio del anterior presidente del Consejo de Ministros, se ha registrado en Italia una acentuaci&oacute;n masiva de la represi&oacute;n penal y de la encarcelaci&oacute;n cautelar, en agravio &#45;como siempre, pero hoy en d&iacute;a m&aacute;s que en el pasado&#45; de las capas m&aacute;s d&eacute;biles: t&oacute;xico&#45;dependientes, inmigrantes, grupos marginados. En lo que sigue me limitar&eacute; a se&ntilde;alar tres &oacute;rdenes de indicaciones del derecho penal m&iacute;nimo relativas a los delitos, a las penas y a los procesos.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el plano del derecho penal sustantivo deber&iacute;a retomarse el viejo camino de la despenalizaci&oacute;n, acompa&ntilde;ada sin embargo de una refundaci&oacute;n de la legalidad penal basada en la reserva de c&oacute;digo, necesaria, como he sostenido en otras ocasiones, para restituir eficiencia y garantismo a la m&aacute;quinaria judicial. Es necesario adem&aacute;s abolir la vergonzante pena de muerte, rebajar la duraci&oacute;n m&aacute;xima de la reclusi&oacute;n (actualmente de 30 a&ntilde;os) a los niveles europeos (20 a&ntilde;os seg&uacute;n los c&oacute;digos franc&eacute;s, belga, suizo, austriaco, noruego, griego y luxemburgu&eacute;s; 16 a&ntilde;os seg&uacute;n los c&oacute;digos dan&eacute;s e island&eacute;s, 15 a&ntilde;os seg&uacute;n los c&oacute;digos alem&aacute;n, h&uacute;ngaro y polaco; 12 a&ntilde;os seg&uacute;n el c&oacute;digo finland&eacute;s, 10 a&ntilde;os seg&uacute;n el c&oacute;digo sueco) y reformar el sistema de penas, reservando la reclusi&oacute;n para los delitos m&aacute;s graves y transformando en penas decretadas directamente por el juez las actuales medidas alternativas a la pena, como la detenci&oacute;n domiciliaria, la semi&#45;libertad y la libertad condicional. En el plano procesal, en fin, es necesario realizar una dr&aacute;stica restricci&oacute;n de los presupuestos de la custodia cautelar, que deber&iacute;an limitarse al peligro de destrucci&oacute;n de las pruebas hasta el momento del primer interrogatorio y no tambi&eacute;n al peligro de fuga, generado sobre todo por la misma custodia cautelar, ni mucho menos por la peligrosidad del reo, que es contraria a la presunci&oacute;n de inocencia y transforma de hecho la medida cautelar en una pena anticipada sin juicio.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Son propuestas viejas, que hemos repetido hasta el cansancio, pero que se necesitan hoy m&aacute;s que nunca, como alternativas a las amenazas a las que se enfrentan, en todos los pa&iacute;ses occidentales, las garant&iacute;as del debido proceso y de la libertad personal. Es de los Estados Unidos y de Inglaterra de donde provienen las se&ntilde;ales involutivas m&aacute;s horripilantes. Al proyecto americano de la guerra infinita, dirigida ilusoriamente a exportar con las armas la democracia, se le est&aacute; acompa&ntilde;ando una restricci&oacute;n masiva de las libertades y de la democracia al interior del coraz&oacute;n mismo del imperio. En los Estados Unidos la poblaci&oacute;n carcelaria se ha duplicado en pocos a&ntilde;os, alcanzando los dos millones y medio de personas: una cifra casi diez veces superior, en proporci&oacute;n al n&uacute;mero de habitantes, a la europea, y en la misma proporci&oacute;n son superiores las cifras de criminalidad, en confirmaci&oacute;n de la tesis de Beccaria seg&uacute;n la cual la crueldad de las penas no detiene la realizaci&oacute;n de delitos sino que por el contrario es un factor crimin&oacute;geno.</font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sobre todo, adem&aacute;s, ha sido instituido, por la terrible <i>Patriot Act</i> votada casi por unanimidad por el Congreso norteamericano al d&iacute;a siguiente del 11 de septiembre, un estado de excepci&oacute;n global, que confiere al presidente de los Estados Unidos el poder ilimitado para hacer uso de la fuerza contra organizaciones o Estados que entiende que est&aacute;n involucrados en actividades terroristas, as&iacute; como para instituir tribunales militares especiales en materia de terrorismo, sustra&iacute;dos a todas las garant&iacute;as del debido proceso: en suma, una suerte de potestad soberana para la guerra interna y externa, que anula el principio de legalidad y la separaci&oacute;n de poderes, las garant&iacute;as del debido proceso y los derechos fundamentales de las personas, o sea la entera regulaci&oacute;n de la fuerza dictada por las reglas del derecho interno y del derecho internacional. Una decisi&oacute;n an&aacute;loga, el <i>Crime and terrorism act,</i> informado por la misma l&oacute;gica de la sospecha y de la ampliaci&oacute;n desmesurada de los poderes de la polic&iacute;a, entr&oacute; en vigor el 14 de diciembre de 2001 en Inglaterra. El resultado ha sido una amplia restricci&oacute;n de las libertades de todos: por los poderes ilimitados de interceptaci&oacute;n telef&oacute;nica, de violaci&oacute;n de la correspondencia y de la privacidad, de detenci&oacute;n y arresto conferidos a la polic&iacute;a, que se dirige sobre todo contra los inmigrantes.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se ha procedido tambi&eacute;n a la construcci&oacute;n, con base en las nuevas normas y a la sombra de la guerra infinita y de la lucha contra el terrorismo, de una suerte de sistema carcelario mundial, localizado en todo el planeta &#45;desde Guant&aacute;namo hasta los Estados Unidos, desde Afganist&aacute;n hasta Irak&#45; sustra&iacute;do a toda regla y garant&iacute;a jurisdiccional. Sabemos poco de este sistema, a causa justamente de su secrec&iacute;a. Sabemos solamente que est&aacute;n recluidos, sin cargos formales de imputaci&oacute;n y sin posibilidad de comunicarse ni con sus familiares ni con sus defensores, miles de detenidos que han sido arrestados en secreto, segregados sin l&iacute;mite de tiempo, sujetos a tratamientos inhumanos (privados del sue&ntilde;o, a veces permanentemente encadenados o todav&iacute;a peor encapuchados, mantenidos en un estado de total aislamiento), en espera de procesos sumarios a su vez secretos, que pueden concluir con la pena capital pero que hasta ahora, al parecer, no han ni siquiera comenzado. Se dibuja as&iacute; una suerte de estado de polic&iacute;a global, como consecuencia de un maccartismo igualmente global que renueva en la patria del <i>habeas corpus</i> y de las libertades civiles el fen&oacute;meno sudamericano de los <i>desaparecidos<a href="#notas">***</a>.</i> A estos reclusos, confinados en lugares desconocidos e ignorados por los medios de informaci&oacute;n, se les sustrae al mismo tiempo del estatuto de detenidos porque son "enemigos combatientes" y del de prisioneros de guerra porque son "criminales": se trata de no&#45;personas, de las que nada sabemos y nada sabremos, privados de todos los derechos establecidos por la Constituci&oacute;n americana y por las convenciones internacionales.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>B) La inmunidad frente a malos tratos y torturas</b></font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El segundo terreno en el que el <i>habeas corpus</i> es agredido hoy en d&iacute;a es la inmunidad frente a la tortura. No se trata de una cuesti&oacute;n te&oacute;rica, perteneciente a la tradici&oacute;n cl&aacute;sica, del siglo XVIII, del garantismo penal. Se trata, por el contrario, de una cuesti&oacute;n que se ha vuelto de dram&aacute;tica actualidad con las pr&aacute;cticas de interrogatorio a las que son sometidos los detenidos en el nuevo sistema carcelario modelo Guant&aacute;namo. Como prueba del nivel al que ha descendido el sentido del derecho y de los derechos, se ha desarrollado, en la prensa norteamericana, un debate p&uacute;blico en el que se discute serenamente sobre la legitimidad, obviamente en "casos extremos", de la tortura.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por lo que hace a Italia, la cuesti&oacute;n ha sido abierta a partir de la persecuci&oacute;n, vejaciones y mortificaciones a las que han sido sometidos por la polic&iacute;a centenares de j&oacute;venes manifestantes &#45;en N&aacute;poles en marzo del 2001, y luego en G&eacute;nova en julio del mismo a&ntilde;o&#45; con ocasi&oacute;n de los arrestos, casi todos arbitrarios, que siguieron a las manifestaciones masivas contra las reuniones del G8. Se trat&oacute; de una p&aacute;gina negra de la historia de la Rep&uacute;blica: no solamente por las decenas de heridos, sino tambi&eacute;n por la premeditada organizaci&oacute;n de la agresi&oacute;n por parte de la polic&iacute;a, por las violencias y las torturas que siguieron en los cuarteles e incluso en los hospitales, por las calumnias y las falsificaciones de pruebas y de delitos imputados a los arrestados, as&iacute; como por la oficiosa defensa de estas abominaciones por parte de la apenas inaugurada "Casa de las libertades"<a href="#notas">****</a>. Los objetivos de la operaci&oacute;n, por otro lado, aparecieron claramente desde el principio: sobre todo la difamaci&oacute;n y la criminalizaci&oacute;n de todo el movimiento anti&#45;globalizaci&oacute;n, presentado como vand&aacute;lico o peor como para&#45;terrorista; en segundo lugar un desaf&iacute;o abierto al Estado de derecho y a la democracia.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La &uacute;nica respuesta que las fuerzas de oposici&oacute;n deber&iacute;an haber dado a este esc&aacute;ndalo, para no asumir la corresponsabilidad, hubiera sido una batalla por la introducci&oacute;n, al menos en su programa de gobierno, de dos simples garant&iacute;as dirigidas a impedir que se pudieran repetir los mismos hechos en el futuro. La primera es una m&aacute;s r&iacute;gida limitaci&oacute;n de los poderes de detenci&oacute;n de la polic&iacute;a y la reintroducci&oacute;n de la obligaci&oacute;n de asistencia y de la presencia del defensor en cualquier caso de privaci&oacute;n polic&iacute;aca de la libertad personal. Es evidente que la restricci&oacute;n de la libertad personal sin garant&iacute;a de defensa ni controles jurisdiccionales suministra el lugar y el momento privilegiados para la tortura, o al menos para actos de violencia por obra de los agentes de polic&iacute;a frente a los ciudadanos inermes que han ca&iacute;do en sus manos. Debemos por lo dem&aacute;s estar conscientes de que los hechos de N&aacute;poles y G&eacute;nova han revelado solamente la punta del iceberg, ya que sabemos muy bien que la cifra negra de las torturas o al menos de los abusos de la polic&iacute;a es alt&iacute;sima, tambi&eacute;n a causa de la omisi&oacute;n de denunciar por parte de los afectados, que corren el riesgo de ser perseguidos por calumnia. Contra este tipo de pr&aacute;cticas, la primera garant&iacute;a es la reducci&oacute;n a lo estrictamente necesario y, a la vez, la m&aacute;xima transparencia de cualquier contacto entre el ciudadano y la polic&iacute;a.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La segunda garant&iacute;a de la integridad personal es una clara y un&iacute;voca estigmatizaci&oacute;n como delito de "tortura", adecuadamente castigado, de cualquier forma de dolor o sufrimiento indebidamente inflingidos por funcionarios p&uacute;blicos a ciudadanos privados de su libertad. En ninguna otra materia como en esta las normas penales tienen un valor educativo y, por as&iacute; decirlo, performativo del sentido moral, del esp&iacute;ritu c&iacute;vico y de la deontolog&iacute;a profesional de las fuerzas de polic&iacute;a. En Italia hace falta esta elemental garant&iacute;a negativa, ya que la tortura es ignorada como delito espec&iacute;fico por nuestro ordenamiento. A los casos de tortura se aplican por ello figuras de delitos bastante menos graves, como el gen&eacute;rico "abuso de autoridad" previsto en el art&iacute;culo 608 del c&oacute;digo penal y los comunes golpes y lesiones, punibles adem&aacute;s, si no provocan una invalidez superior a los veinte d&iacute;as, por querella de parte. Nada comparable, por su gravedad y vileza, con la tortura, la cual consiste &#45;seg&uacute;n la definici&oacute;n que nos ofrece el art&iacute;culo 7 p&aacute;rrafo 2, inciso e) del Estatuto de la Corte Penal Internacional y a&uacute;n antes el art&iacute;culo 1 de la Convenci&oacute;n contra la tortura firmada en Nueva York el 10 de diciembre de 1984&#45; en "causar intencionadamente dolor o sufrimientos graves, ya sean f&iacute;sicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control": formulaci&oacute;n, &eacute;sta, literalmente tomada por una propuesta de ley presentada por un amplio espectro de diputados de izquierda a solicitud de algunos de nosotros, al d&iacute;a siguiente de los hechos de G&eacute;nova, pero incre&iacute;blemente detenida en el parlamento italiano.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es evidente que la posibilidad de perseguir esta pr&aacute;ctica abyecta, que hiere la dignidad de la persona y al Estado, no puede ser confiada a una querella de parte como si fuera un hecho cualquiera de lesiones entre particulares. Lo excluyen l&oacute;gicamente la indisponibilidad de los derechos fundamentales y la naturaleza p&uacute;blica de los intereses y los valores lesionados, que imponen una m&iacute;nima garant&iacute;a de previsi&oacute;n de un espec&iacute;fico delito de tortura adecuadamente castigado y perseguible de oficio.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero no es solamente la l&oacute;gica de las garant&iacute;as de los derechos humanos la que impone esta obligaci&oacute;n al legislador. Esta obligaci&oacute;n est&aacute; tambi&eacute;n expl&iacute;citamente impuesta por normas constitucionales e internacionales. Est&aacute; prescrita ante todo por la Constituci&oacute;n italiana, cuyo art&iacute;culo 13, p&aacute;rrafo cuatro establece: "Se castigar&aacute; toda violencia f&iacute;sica o moral sobre las personas sujetas de cualquier modo a restricciones en su libertad". Se trata de la &uacute;nica obligaci&oacute;n constitucional de sancionar impuesta expl&iacute;citamente al legislador ordinario, lo que deber&iacute;a bastar para hacer comprender la importancia de su cumplimiento. Normalmente las cartas constitucionales establecen solo l&iacute;mites negativos a la potestad punitiva del legislador, seg&uacute;n la forma l&oacute;gica de todas las garant&iacute;as penales ("nulla pena sine....") creadas para tutela de las libertades de los ciudadanos. En el caso de la tortura, por el contrario, la Constituci&oacute;n prev&eacute; expresamente, a cargo del legislador, una espec&iacute;fica obligaci&oacute;n de sancionar: en garant&iacute;a, evidentemente, de esa libertad fundamental &#45;previa a todas las dem&aacute;s y primera forma de distinci&oacute;n entre un estado de derecho y un estado de polic&iacute;a&#45; que es la inmunidad del cuerpo humano frente a violencias de cualquier tipo por obra de las instituciones que lo tienen en su poder.</font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La tortura est&aacute;, por otro lado, prevista espec&iacute;ficamente como delito tambi&eacute;n por el derecho internacional. "Nadie ser&aacute; sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes" establece el art&iacute;culo 5 de la Declaraci&oacute;n Universal de Derechos Humanos de 1948 y lo repiten el art&iacute;culo 3 de la Convenci&oacute;n Europea de Libertades Fundamentales de 1950 y el art&iacute;culo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos de 1966. Adem&aacute;s, la Convenci&oacute;n contra la Tortura de 1984, ratificada por Italia mediante la Ley n&uacute;mero 498 de 1988, impone su previsi&oacute;n y sanci&oacute;n penal en el derecho interno de los Estados. "Todo Estado parte", dice el art&iacute;culo 2 de la Ley, "debe adoptar medidas legislativas, administrativas, judiciales y otras medidas eficaces para impedir que actos de tortura sean cometidos en cualquier territorio sometido a su jurisdicci&oacute;n. Ninguna circunstancia excepcional, cualquiera que sea, como el estado de guerra, de inestabilidad pol&iacute;tica interna o de cualquier otro estado de excepci&oacute;n, puede ser invocada para justificar la tortura". Y el art&iacute;culo 4 agrega: "todo Estado parte es responsable de verificar que todos los actos de tortura sean considerados como delitos por su derecho penal" y "debe se&ntilde;alar contra tales transgresiones penas adecuadas en vista de su gravedad". Finalmente, la introducci&oacute;n inmediata en el ordenamiento italiano del delito de tortura como "crimen contra la humanidad" ha sido impuesta por el art&iacute;culo 7 inciso F del Estatuto de la Corte Penal Internacional que recientemente ha entrado en funcionamiento. La competencia de la Corte est&aacute; de hecho prevista, de acuerdo con el art&iacute;culo 1 de su Estatuto, como "complementaria de las jurisdicciones penales nacionales", o sea en caso de inercia de las jurisdicciones de los Estados: por tanto, tambi&eacute;n en caso de inercia de nuestra jurisdicci&oacute;n, si por ejemplo las lesiones inflingidas por la polic&iacute;a resultan perseguibles por querella de parte y la querella no fuese oportunamente presentada o bien, de forma m&aacute;s simple, si nuestra Procuradur&iacute;a compartiera opiniones como las expresadas por el actual gobierno sobre los actos de violencia en N&aacute;poles y G&eacute;nova.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>C) La inmunidad del cuerpo de la mujer y la ley sobre la procreaci&oacute;n asistida</b></font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hay un tercer tipo de libertades&#45;inmunidad y un tercer tipo de violaciones del <i>habeas corpus</i> que merecen ser se&ntilde;aladas. Se refieren, espec&iacute;ficamente, a la libertad femenina y a la inmunidad de coerciones y violaciones del cuerpo de las mujeres, hoy nuevamente amenazadas por la reciente ley sobre procreaci&oacute;n asistida. Es una amenaza que indica una expl&iacute;cita voluntad de restauraci&oacute;n. Como ha sido puesto de relieve por una vasta literatura feminista, el cuerpo de las mujeres, a diferencia del de los hombres, ha sido siempre un campo de conflictos y de discursos p&uacute;blicos &#45;jur&iacute;dicos, &eacute;ticos, pol&iacute;ticos&#45; as&iacute; como de pr&aacute;cticas m&eacute;dicas, intervenciones pedag&oacute;gicas, reglas, disciplinas, controles. En suma, ha sido, y se pretende que vuelva a serlo, objeto de derecho y de derechos de otros, como cuerpo no aut&oacute;nomo, sino sometido a poderes heter&oacute;nomos: maritales, jur&iacute;dicos, morales, religiosos, sanitarios. El cl&aacute;sico principio liberal formulado por John Stuart Mill, seg&uacute;n el cual sobre el propio cuerpo y sobre la propia mente cada individuo es soberano, resulta de esta manera lesionado, para las mujeres, mucho m&aacute;s que para los hombres. Y lo mismo se puede decir de la m&aacute;xima moral kantiana seg&uacute;n la cual ninguna persona puede ser tratada como cosa, es decir como medio para fines que le son ajenos.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Fue por tanto esencialmente una batalla por la libertad la que en Italia condujo, a trav&eacute;s de la Ley n&uacute;mero 194 de 1978, a la despenalizaci&oacute;n del aborto: una batalla, precisamente, de liberaci&oacute;n del cuerpo de las mujeres de una suerte de <i>servicios</i> o servidumbres personales, en virtud de las cuales era tratado como instrumento para fines ajenos. La autodeterminaci&oacute;n de la maternidad ha sido de hecho, esencialmente, la conquista de una <i>libertad para,</i> antes que una <i>libertad de:</i> antes que de la libertad de abortar, de la libertad frente a esa constricci&oacute;n f&iacute;sica que es representada por la obligaci&oacute;n de la mujer de convertirse en madre, con el transtorno vital que la maternidad comporta, y frente a la instrumentalizaci&oacute;n de su cuerpo para un fin que no es suyo porque no es por ella querido. Se ha tratado, en suma, de la afirmaci&oacute;n de la libertad en el sentido de la definici&oacute;n de Mill, y con ella de la identidad de la mujer como persona y no como cosa, no m&aacute;s objeto sino sujeto del derecho y de derechos.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hoy la misma cuesti&oacute;n ha sido repropuesta, en t&eacute;rminos no menos graves, por la reciente ley en materia de procreaci&oacute;n asistida. Seg&uacute;n esta ley las nuevas t&eacute;cnicas de procreaci&oacute;n ser&aacute;n permitidas solamente a "parejas de mayores de edad, de sexo distinto, casadas o convivientes", sobre la base del consenso formal de ambos y sin posibilidad de recurrir a la "inseminaci&oacute;n heter&oacute;loga", es decir a ovocitos o espermatozoides extra&ntilde;os a la pareja, aunque los aspirantes a padres est&eacute;n afectados por enfermedades gen&eacute;ticas. El recurso a las t&eacute;cnicas de procreaci&oacute;n asistida ha sido sometido a una larga serie de intervenciones disuasorias y de obst&aacute;culos burocr&aacute;ticos: la advertencia de parte del m&eacute;dico de "los posibles efectos colaterales sanitarios y psicol&oacute;gicos" y del "grado de invasividad de las t&eacute;cnicas"; la proyecci&oacute;n hacia los "procedimientos de adopci&oacute;n", as&iacute; como los "costos econ&oacute;micos de todo el procedimiento"; la documentaci&oacute;n m&eacute;dica sobre la esterilidad o infertilidad; la previsi&oacute;n de un "plazo no inferior a siete d&iacute;as" que deber&aacute; correr "entre la manifestaci&oacute;n de voluntad y la aplicaci&oacute;n de la t&eacute;cnica". Lo que es m&aacute;s grave, adem&aacute;s, es que esta ley precluye la revocaci&oacute;n del consenso luego de la fecundaci&oacute;n del &oacute;vulo, de modo que la mujer, aunque sepa que el embri&oacute;n est&aacute; enfermo o tiene malformaciones, debe seguir adelante con el implante obligatorio sin otra forma de tutela m&aacute;s que el sucesivo recurso al aborto. Naturalmente esta norma es inaplicable, a menos que se admita, si la mujer se opusiera, la ejecuci&oacute;n forzosa del implante. No solo. No se pueden producir e implantar m&aacute;s de tres embriones a la vez; con la consecuencia, en caso de que no haya &eacute;xito, de que la mujer deber&aacute; someterse a nuevas aplicaciones igualmente peligrosas, como afirma la propia ley, para su salud. En el furor prohibicionista se ha llegado a proscribir, contradictoriamente, tanto la conservaci&oacute;n como la supresi&oacute;n de los embriones. Hoy en d&iacute;a existen, al parecer, al menos 30,000 embriones congelados; con base en esta doble prohibici&oacute;n, no podr&aacute;n ser destruidos, bajo la amenaza de ir a la c&aacute;rcel por tres a&ntilde;os, ni tampoco implantados, en vista de que en este caso se incurrir&iacute;a en la prohibida inseminaci&oacute;n heter&oacute;loga.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La ley de esta manera ha logrado violar simult&aacute;neamente varios principios fundamentales de nuestro ordenamiento. Sobre todo la libertad de las mujeres, en el doble sentido de la libertad de las elecciones de vida y de la inmunidad de su cuerpo frente a intervenciones coactivas. En segundo lugar su dignidad como personas, equivaliendo el implante forzoso consecuente a la imposibilidad de revocar el consenso a la reducci&oacute;n de la mujer a una cosa, o sea a un instrumento para fines que no le son propios. En tercer lugar el principio de igualdad, dado que esta ley discrimina a las mujeres solteras respecto a las casadas o a las parejas irregulares frente a las regulares y, adem&aacute;s, prev&eacute; la inscripci&oacute;n en un "registro nacional", no solamente de los "embriones formados" sino tambi&eacute;n de "los nacidos en virtud de la aplicaci&oacute;n de las t&eacute;cnicas" de procreaci&oacute;n. En cuarto lugar el derecho a la salud de la mujer, por los peligros consecuentes a las muchas operaciones de reimplante necesarias por el limitado n&uacute;mero de embriones que se pueden utilizar en cada ocasi&oacute;n. En fin, la laicidad de nuestro ordenamiento, dado que esta ley est&aacute; claramente dirigida a imponer a todos una opci&oacute;n dictada por la religi&oacute;n cat&oacute;lica, sin otro efecto que el de volver ilegal y clandestino lo que ilusoriamente se intenta impedir.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adem&aacute;s de lo anterior, esta opci&oacute;n prohibicionista es incomprensible en el plano moral, dado que en este caso no consiste ni siquiera, como en el aborto, en la oposici&oacute;n a la supresi&oacute;n de una entidad vital, sino por el contrario en la preclusi&oacute;n o limitaci&oacute;n de la posibilidad de provocar su nacimiento. Pero justamente por esto es que es reveladora de la verdadera preocupaci&oacute;n y de las verdaderas finalidades que se encuentran en su base: el temor de que las nuevas tecnolog&iacute;as pueden derivar en una mayor libertad de elecci&oacute;n de las mujeres, al grado de darles la posibilidad de decidir sobre su maternidad sin el concurso y el control de un padre, demostrando la voluntad de reducirles su autonom&iacute;a y de restaurar el viejo orden familiar amenazado por las nuevas, posibles libertades.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este nexo entre libertad y cuerpo, constantemente reivindicado por el pensamiento feminista y dado por descontado por la filosof&iacute;a jur&iacute;dica luego de la formal abolici&oacute;n de las penas corporales y de la esclavitud, viene por tanto repropuesto brutalmente en vista de las nuevas, m&uacute;ltiples agresiones a la libertad y a la integridad personales. Las jaulas de Guant&aacute;namo, la pr&aacute;ctica de la tortura en los interrogatorios de sospechosos de terrorismo, las violencias y vejaciones polic&iacute;acas contra los manifestantes, las mismas leyes contra la inmigraci&oacute;n que niegan el acceso a nuestros pa&iacute;ses ricos a masas de personas hambrientas, equivalen, como se dijo al inicio, a otras tantas devaluaciones del cuerpo y de la dignidad humana, adem&aacute;s de la libertad personal. Y todav&iacute;a m&aacute;s dram&aacute;ticamente ese nexo con el cuerpo viene repropuesto, como presupuesto material de todas las dem&aacute;s libertades, por las agresiones a la integridad f&iacute;sica de las personas que provienen de las enfermedades, del hambre y de la sed que provocan en el sur del mundo millones de muertes cada a&ntilde;o. Es en esta devaluaci&oacute;n del cuerpo, valorado como fuerza de trabajo en los or&iacute;genes del capitalismo y hoy depreciado, en el actual mundo globalizado, porque siempre resulta excedente y superfluo, que reside el mayor peligro para el futuro de las libertades y de la democracia.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>         ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="notas"></a>Notas</b></font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">* Traducci&oacute;n de Miguel Carbonell.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">** N. del T.: el autor se refiere, en esta frase y en otras de su ensayo, a la mayor&iacute;a encabezada por la coalici&oacute;n de derecha de Silvio Berlusconi, la cual fue derrotada por la coalici&oacute;n de izquierda de Romano Prodi.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">*** N. del T.: en espa&ntilde;ol en el original.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">**** N. del T.: la "Casa de las libertades" fue la coalici&oacute;n de partidos de derecha que llev&oacute; al gobierno italiano a Silvio Berlusconi, en la primavera del 2001.</font></p>      ]]></body>
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