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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Interrogando la costumbre y la legislación indígena: contribuciones y horizontes de la antropología jurídica en Oaxaca]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article discusses the main contributions to the field of legal anthropology in Oaxaca. It briefly reviews work carried out in the field and discusses its possibilities in Oaxaca at a time when neo-liberal legislative reforms have recognized the custom and usage and internal regulatory systems of indigenous peoples. It argues that the legal processes are embedded in and form part of the socio-political forces in which various actors define what is legal and what is illegal. It also suggests that local concepts of community; human rights; indigenous legal systems; custom and usage; and autonomy and self-determination should be analyzed within the context of particular local power relations and their relationship with wider socio-cultural processes. In assessing the constitutional changes in indigenous rights in Oaxaca, this article proposes new avenues for research and analysis in legal phenomena. Positioning legal changes in historical perspective is necessary if we are to see how different actors at different times have been involved with laws in a kind of continual interpretation and debate of what is law. This article proposes to go beyond the sometimes insurmountable opposition between law and custom.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Art&iacute;culos</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Interrogando <i>la costumbre</i> y la legislaci&oacute;n ind&iacute;gena: contribuciones y horizontes de la antropolog&iacute;a jur&iacute;dica en Oaxaca<a href="#notas">*</a></b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Salvador Aquino Centeno**</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>** Profesor&#45;investigador del CIESAS Pac&iacute;fico Sur.</i></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resumen</b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este art&iacute;culo discute las principales contribuciones al campo de la antropolog&iacute;a jur&iacute;dica en Oaxaca. Hace una evaluaci&oacute;n breve de trabajos realizados en la disciplina y discute tambi&eacute;n sus posibilidades en Oaxaca en un momento en que reformas legislativas neoliberales han reconocido los <i>usos y costumbres</i> y los <i>sistemas normativos internos</i> de los pueblos ind&iacute;genas. Argumenta que los procesos legales se incrustan y son parte de fuerzas sociopol&iacute;ticas en las que diversos actores definen lo legal e ilegal y que, las nociones jur&iacute;dicas de comunidad, derechos humanos, sistemas normativos ind&iacute;genas, <i>usos y costumbres,</i> autonom&iacute;a y libre determinaci&oacute;n deben ser analizadas en un contexto de relaciones de poder en su expresi&oacute;n local y en sus relaciones con procesos socioculturales m&aacute;s amplios. Al evaluar los cambios constitucionales en materia de derechos ind&iacute;genas en Oaxaca, este art&iacute;culo propone nuevas rutas de an&aacute;lisis e investigaci&oacute;n de los fen&oacute;menos legales. Situar los cambios legales en una perspectiva hist&oacute;rica es necesario para ver c&oacute;mo diferentes actores en diversas &eacute;pocas se han involucrado con las leyes en una especie de continua interpretaci&oacute;n y contestaci&oacute;n de lo jur&iacute;dico. Este art&iacute;culo propone ir m&aacute;s all&aacute; de la a veces insuperable oposici&oacute;n entre <i>la ley y la costumbre.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Palabras clave:</b> sistemas normativos ind&iacute;genas, comunalidad, antropolog&iacute;a jur&iacute;dica, legislaci&oacute;n ind&iacute;gena, Oaxaca.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Abstract</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">This article discusses the main contributions to the field of legal anthropology in Oaxaca. It briefly reviews work carried out in the field and discusses its possibilities in Oaxaca at a time when neo&#45;liberal legislative reforms have recognized the <i>custom and usage</i> and <i>internal regulatory systems</i> of indigenous peoples. It argues that the legal processes are embedded in and form part of the socio&#45;political forces in which various actors define what is legal and what is illegal. It also suggests that local concepts of community; human rights; indigenous legal systems; <i>custom and usage;</i> and autonomy and self&#45;determination should be analyzed within the context of particular local power relations and their relationship with wider socio&#45;cultural processes. In assessing the constitutional changes in indigenous rights in Oaxaca, this article proposes new avenues for research and analysis in legal phenomena. Positioning legal changes in historical perspective is necessary if we are to see how different actors at different times have been involved with laws in a kind of continual interpretation and debate of what is law. This article proposes to go beyond the sometimes insurmountable opposition between <i>law and custom.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Keywords:</b> Indigenous regulatory systems, communality, anthropology of law, legal anthropology, indigenous legislation, Oaxaca.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este art&iacute;culo discute algunas de las principales contribuciones al campo de la antropolog&iacute;a jur&iacute;dica en Oaxaca. Propongo hacer un balance breve de lo que considero han sido trabajos relevantes en el estado y abordo tambi&eacute;n las posibilidades de la disciplina en la entidad en un momento en que reformas legislativas neoliberales han reconocido <i>los usos y costumbres</i> y los <i>sistemas normativos internos</i> de los pueblos ind&iacute;genas. Este proceso de incorporaci&oacute;n de las identidades ind&iacute;genas en la legislaci&oacute;n se ha producido en una &eacute;poca en que las pol&iacute;ticas del neoliberalismo requieren un sistema jur&iacute;dico eficaz que garantice la certeza jur&iacute;dica en las relaciones sociales. En respuesta a esta certeza jur&iacute;dica el Estado se ha esmerado en crear un discurso legal de la inclusi&oacute;n. En esta coyuntura, el Partido Revolucionario Institucional ha perdido de manera relativa el control de la mayor&iacute;a de los municipios ind&iacute;genas del estado y ha perdido el control del gobierno estatal en un momento de reacomodo de las principales fuerzas pol&iacute;ticas en Oaxaca, incluidos los pueblos ind&iacute;genas. Al mismo tiempo est&aacute;n ocurriendo nuevos procesos socioculturales regionales, como es la incorporaci&oacute;n de territorios ind&iacute;genas a la circulaci&oacute;n de mercanc&iacute;as a nivel global, la conversi&oacute;n de la cultura ind&iacute;gena para el consumo del turismo, devastadores procesos de violencia y nuevas tendencias de lo que es legal e ilegal en comunidades del estado. Mi argumento es que los procesos legales se incrustan y son parte de fuerzas sociopol&iacute;ticas en que diversos actores definen el rumbo de lo que se considera legal e ilegal. Las nociones jur&iacute;dicas de comunidad, derechos humanos, sistemas normativos ind&iacute;genas, <i>usos y costumbres,</i> autonom&iacute;a y libre determinaci&oacute;n reconocidas en la legislaci&oacute;n estatal deben ser analizadas en un contexto de relaciones de poder en su expresi&oacute;n local y sus relaciones con procesos socioculturales m&aacute;s amplios.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El estudio de los fen&oacute;menos legales en el estado se ha nutrido con diferentes m&eacute;todos y perspectivas que se han cultivado en la disciplina en M&eacute;xico y en otros pa&iacute;ses; en consecuencia, m&aacute;s que circunscribir geogr&aacute;ficamente las aportaciones hechas a la disciplina en Oaxaca, propongo seguir a manera de di&aacute;logo las contribuciones de la disciplina que han tenido resonancia local, y simult&aacute;neamente propongo posibles rutas de investigaci&oacute;n en lo que considero son temas cr&iacute;ticos en la entidad. As&iacute;, al hacer una breve evaluaci&oacute;n de los cambios constitucionales en materia de derechos ind&iacute;genas en la legislaci&oacute;n estatal, este art&iacute;culo apunta hacia nuevas rutas de an&aacute;lisis e investigaci&oacute;n que aporten al campo de estudio de los fen&oacute;menos legales y su an&aacute;lisis cr&iacute;tico. Situar los cambios legales en una perspectiva hist&oacute;rica es necesario en el estudio de los procesos legales para ver c&oacute;mo diferentes actores en diversas &eacute;pocas se han involucrado con las leyes en una especie de continua interpretaci&oacute;n y contestaci&oacute;n de lo jur&iacute;dico, y as&iacute; busco tambi&eacute;n ir m&aacute;s all&aacute; de la a veces insuperable oposici&oacute;n definida como <i>entre la ley y la costumbre.</i></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>LA HISTORIA EN LA INTERPRETACI&Oacute;N DE LO JUR&Iacute;DICO EN LOS PUEBLOS IND&Iacute;GENAS</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una ideolog&iacute;a hegem&oacute;nica enraizada en la separaci&oacute;n de la ley y la costumbre prevaleci&oacute; en los primeros estudios en la antropolog&iacute;a jur&iacute;dica para explicar la existencia del derecho consuetudinario. Una vasta bibliograf&iacute;a se ha publicado al respecto, y sugiere la expansi&oacute;n del colonialismo alrededor del mundo como argumento central en la construcci&oacute;n dominante de la separaci&oacute;n de la ley y el derecho consuetudinario (Starr y Collier, 1989). Esta poderosa explicaci&oacute;n a&uacute;n resuena en la imaginaci&oacute;n de algunos actores sociales incluyendo legisladores, sujetos de la ley y algunos antrop&oacute;logos y antrop&oacute;logas. Las definiciones de los <i>usos y costumbres</i> o los recientemente llamados <i>sistemas normativos internos</i> de los pueblos ind&iacute;genas en las leyes de Oaxaca, por ejemplo, conservan esta fuerte herencia colonial. Las reformas neoliberales realizadas en Oaxaca han tomado ventaja de esta separaci&oacute;n para mantener en una posici&oacute;n de subordinaci&oacute;n las leg&iacute;timas demandas de inclusi&oacute;n, expresada de m&uacute;ltiples maneras por parte de los pueblos ind&iacute;genas. Un an&aacute;lisis hist&oacute;rico es imperativo para indagar c&oacute;mo los actores ind&iacute;genas han elaborado la comprensi&oacute;n de lo jur&iacute;dico derivado de una especie de di&aacute;logo, interacci&oacute;n y negociaci&oacute;n con sistemas socioculturales y legales m&aacute;s amplios y, en consecuencia, modificado sus identidades a trav&eacute;s del tiempo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Consid&eacute;rese, por ejemplo, el C&oacute;digo Civil (Arrioja, 2010) implantado en Oaxaca en 1830, el cual lleg&oacute; a ser ampliamente usado tanto por ind&iacute;genas como por jueces de distrito en las regiones &eacute;tnicas de Oaxaca. Entre varias modificaciones que reglamentaban las relaciones entre personas, y entre personas y el Estado poscolonial, el C&oacute;digo introdujo nuevas conceptos para entender lo jur&iacute;dico. Los ind&iacute;genas usaron el C&oacute;digo para demandar a sus autoridades ante los jueces de primera instancia por litigios entre la propiedad individual y colectiva, y en otros casos para demandar a otros ind&iacute;genas por pleitos por herencias o incumplimiento en pagos de deudas. El antecedente jur&iacute;dico inmediato del C&oacute;digo fue la Ley que Arregla la Justicia en los Tribunales del Estado de 1825, que prescrib&iacute;a la conciliaci&oacute;n para la resoluci&oacute;n de disputas. En varios casos los jueces ordenaban a las autoridades ind&iacute;genas llevar a cabo juicios de conciliaci&oacute;n para la resoluci&oacute;n de disputas antes de iniciar una querella bajo los preceptos del C&oacute;digo Civil. La Constituci&oacute;n de 1825 y la Ley que Arregla la Justicia... definieron nuevas estrategias de resoluci&oacute;n de conflictos mediante la conciliaci&oacute;n, otorgando a las partes en disputa la posibilidad de elegir &aacute;rbitros o mediadores cuyas decisiones extrajudiciales eran acatadas por los tribunales (Arrioja, 2010). La conciliaci&oacute;n, que muchas veces se considera una caracter&iacute;stica ancestral en la resoluci&oacute;n de disputas en las comunidades ind&iacute;genas de Oaxaca, ha sido una pr&aacute;ctica primero introducida por el derecho colonial y despu&eacute;s retomada por la ley mencionada. Al paso del tiempo se ha convertido en una pr&aacute;ctica extendida y extremadamente variable en las comunidades ind&iacute;genas de Oaxaca. En este tema hace falta investigar c&oacute;mo se elaboran estas pr&aacute;cticas y que recursos despliegan los actores involucrados. Mirando lo jur&iacute;dico como un concepto mediado por los actores, ofrecer&iacute;a la posibilidad de observar a las leyes (incluyo lo jur&iacute;dico en comunidades ind&iacute;genas) no como imposiciones sino como procesos que producen y transforman relaciones de poder y permitir&iacute;a observar c&oacute;mo los sujetos han maniobrado con las leyes y, de forma paralela, reconstruido los sistemas legales a trav&eacute;s del tiempo. Por ejemplo, &iquest;qu&eacute; nuevas tradiciones legales se est&aacute;n elaborando en los pueblos ind&iacute;genas? O bien, &iquest;qu&eacute; recursos, ideolog&iacute;as y negociaciones elaboran las minor&iacute;as en las comunidades ind&iacute;genas? En ocasiones, por ejemplo, se producen fracturas entre miembros de comunidades; en otras se dan procesos de negociaci&oacute;n de lo que se considera ilegal, produci&eacute;ndose en este proceso nuevas comprensiones de lo jur&iacute;dico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En su trabajo sobre los zapotecos serranos de Talea y San Juan Juquila, por ejemplo, Nader (1990) sugiere que los zapotecos relaboraron las ideolog&iacute;as de la armon&iacute;a introducidas por el cristianismo del siglo XVI para elaborar un sentido de comunidad que les permitiera defenderse de fuerzas externas como la introducci&oacute;n de religiones no cat&oacute;licas en la sierra zapoteca, y m&aacute;s a&uacute;n para construir una idea de la armon&iacute;a y la solidaridad basada en la idea cristiana de que pelear no es bueno para vivir en comunidad. &Eacute;sta fue una importante innovaci&oacute;n en el estudio hist&oacute;rico de lo legal, pues Nader situ&oacute; los procesos de disputas locales no como resultado del aislamiento de las comunidades sino como parte de su interacci&oacute;n y negociaci&oacute;n con la ideolog&iacute;as del colonialismo espa&ntilde;ol. M&aacute;s recientemente, se&ntilde;ala Nader, los taleanos vivieron una intensa relaci&oacute;n con el derecho positivo a trav&eacute;s del uso de las cortes distritales. Hace falta m&aacute;s investigaci&oacute;n hist&oacute;rico&#45;legal y comparativa para ver c&oacute;mo los pueblos de Oaxaca est&aacute;n reconstruyendo las ideolog&iacute;as de la armon&iacute;a en una &eacute;poca caracterizada por el surgimiento de religiones no cat&oacute;licas en los pueblos, la aparici&oacute;n de nuevas formas de moralidad y m&aacute;s recursos para litigar, como las nuevas definiciones de los derechos humanos y nuevos recursos legales que definen la persona, las relaciones de g&eacute;nero, la familia y la comunidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al considerar estas interacciones sociopol&iacute;ticas y legales a trav&eacute;s del tiempo, sit&uacute;o los procesos legales en comunidades ind&iacute;genas dentro de macro procesos de cultura y poder, interacciones que producen nuevas manera de concebir lo jur&iacute;dico y de variaciones de la legalidad a partir de una historicidad y de cambiantes relaciones de poder con el derecho positivo. A partir de esta interacci&oacute;n hist&oacute;rica los sistemas normativos ind&iacute;genas no pueden entenderse como reminiscencias del pasado, sino como procesos y construcciones pol&iacute;ticas contempor&aacute;neas (Rappaport, 2003) ciertamente alimentadas con una memoria hist&oacute;rica. Trabajos recientes (Mart&iacute;nez, 2004) en Oaxaca han contribuido a la idea de que los sistemas normativos ind&iacute;genas se han transformado dram&aacute;ticamente a trav&eacute;s del tiempo, y que diversos actores internos y externos han interactuado en esta reconfiguraci&oacute;n. Sin embargo, me interesa enfatizar que estas contradicciones no surgen necesariamente como procesos internos, sino de la permanente interacci&oacute;n entre los miembros de las comunidades y la sociedad m&aacute;s amplia. En contraste con la postura de Nader, algunos estudios han propuesto la idea de que el derecho consuetudinario ha sobrevivido a trav&eacute;s del tiempo como un sistema de derecho ancestral. Esta idea ha sido retomada por los reformadores neoliberales, quienes consideran las costumbres como elementos primordiales o como pr&aacute;cticas ancestrales que existen fuera del alcance de las leyes. Poole sugiere que</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#91;...&#93; al institucionalizar sistemas de derecho consuetudinario y otros mecanismos comunales de resoluci&oacute;n de conflictos, las reformas neoliberales en Am&eacute;rica Latina no parten de un deseo human&iacute;stico de ayuda a los pueblos ind&iacute;genas, sino del principio administrativo de descentralizaci&oacute;n jur&iacute;dica &#91;...&#93; dentro de este modelo el principio del derecho consuetudinario funciona para relegar la responsabilidad (y el riesgo) de la administraci&oacute;n de justicia a las localidades y, de esta manera liberar a las judicaturas nacionales y federales de su ya legendaria ineficiencia y alta carga procesal (Poole, 2006:13).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La legislaci&oacute;n de Oaxaca, por ejemplo, reconoce los <i>sistemas normativos internos</i> de los pueblos ind&iacute;genas como si &eacute;stos se movieran al margen de la influencia del Estado, de manera que cuando surgen conflictos en las comunidades el gobierno se asume como un ente externo o como &aacute;rbitro que puede impartir justicia y pacificar. Bajo esta percepci&oacute;n de lo <i>interno,</i> cualquier iniciativa que vaya m&aacute;s all&aacute; del espacio local &#8212;como en los casos en que los municipios reclaman su autonom&iacute;a&#8212; genera tensiones con el Estado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El estudio de estas din&aacute;micas legales desde una &oacute;ptica de cambio ha producido importantes aportaciones al estudio de lo legal y de la comprensi&oacute;n de los conflictos en y entre comunidades ind&iacute;genas en Oaxaca. Un ejemplo de esta permanente negociaci&oacute;n y transformaci&oacute;n de las identidades legales es el conflicto agrario entre Totontepec y Moctum en la sierra Mixe (Cruz, 2007). Totontepec es cabecera municipal y Moctum es su agencia de polic&iacute;a. En el transcurso del tiempo Totontepec teji&oacute; una estrategia de dominaci&oacute;n sobre Moctum, expresada b&aacute;sicamente en el control del territorio. En esta disputa por l&iacute;mites territoriales Moctum utiliz&oacute; la estrategia de solicitar el reconocimiento de sus tierras comunales y de su identidad de comunidad agraria para contrarrestar el poder pol&iacute;tico de Totontepec. "Los habitantes de Moctum se valieron del Estado para conseguir la legitimidad necesaria que les permiti&oacute; hacer frente a los poderes caciquiles del municipio, negociar su distinci&oacute;n de la cabecera y, ejercer poder y control sobre sus din&aacute;micas comunitarias" <i>(ibidem:</i> 148). Cruz sugiere que lo jur&iacute;dico es producto de esta interacci&oacute;n de los ind&iacute;genas con el Estado en donde se produce una contestaci&oacute;n y negociaci&oacute;n de las identidades legales. En esta titulaci&oacute;n de terrenos comunales el Estado tambi&eacute;n ejerci&oacute; su hegemon&iacute;a sobre Moctum, al incorporarlo dentro de su jurisdicci&oacute;n y control. Pero la relaci&oacute;n de los habitantes de esta comunidad con el Estado va m&aacute;s all&aacute; de las categor&iacute;as de comunidad agraria, pues han interactuado con las instituciones de procuraci&oacute;n y administraci&oacute;n de justicia de manera que lo jur&iacute;dico en esta comunidad esta permeada por esta relaci&oacute;n hist&oacute;rica. En esta interacci&oacute;n se producen modificaciones y contestaciones al derecho positivo, de manera que</font></p>  	    <blockquote> 		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#91;...&#93; el estudio del campo jur&iacute;dico en zonas ind&iacute;genas revela que, a pesar de la situaci&oacute;n de subalternidad de los pueblos ind&iacute;genas frente al Estado, es posible apreciar un derecho propio, que si bien tiene influencias fuertes del derecho positivo no sigue al pie de la letra o en rigor su l&oacute;gica. M&aacute;s bien desde las comunidades y pueblos ind&iacute;genas se dan usos propios del derecho positivo (de acuerdo a su cultura e historia) y reformulaciones del mismo para ser aplicada a las necesidades cotidianas (<i>ibidem:</i> 343).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En contraste con el trabajo de Nader, en un estudio sobre la mancomunidad &#8212;es decir, copropiedad comunal de varias comunidades amparadas en una sola resoluci&oacute;n presidencial&#8212; de tres pueblos de la Sierra Norte de Oaxaca (Yaves&iacute;a, Amatl&aacute;n y Lachatao), Villa (2010) encontr&oacute; que el concepto de mancomunidad es producto de disputas y negociaciones. Las comunidades que originalmente fueron sujetas de la mancomunidad, una figura legal inexistente en los c&oacute;digos agrarios, a trav&eacute;s del tiempo buscaron disolverla mientras nuevos intereses surgieron como parte de la comercializaci&oacute;n de los bosques, de la explotaci&oacute;n de recursos mineros, disponibilidad y acceso al agua y a tierras de cultivo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ir&oacute;nicamente, el sentido de comunidad de una presumible ideolog&iacute;a de la armon&iacute;a se colaps&oacute; mientras el crecimiento poblacional de las cabeceras llev&oacute; a migraciones internas y a poblar tierras de cultivo alejadas de las cabeceras municipales y agrarias. Con el paso del tiempo las nuevas rancher&iacute;as adquirieron poder pol&iacute;tico al reclamar sus categor&iacute;as como agencias municipales y, por tanto, a ser independientes de las cabeceras municipales en t&eacute;rminos de cooperaciones, impuestos municipales y cargos, y finalmente a no renunciar a su membres&iacute;a como comuneros. En contraste con el caso Totontepec&#45;Moctum, las agencias buscaron su independencia municipal administrativa y fortalecieron su identidad como comuneros dentro de la misma jurisdicci&oacute;n agraria. A trav&eacute;s del tiempo, y con base en un mayor n&uacute;mero de membres&iacute;as debido al crecimiento poblacional, las agencias reci&eacute;n formadas tomaron el control de los comisariados de bienes comunales y por tanto un mayor usufructo derivado de las empresas comunales. Esta disputa por el control territorial indica que diversas fuerzas y estrategias, como la de recurrir a la formaci&oacute;n de las agencias y la de no renunciar a la membres&iacute;a comunal entraron en juego mediante diversas disposiciones legales que buscaron tener decisi&oacute;n y control sobre el Comisariado de Bienes Comunales. La mancomunidad, y los recursos legales y pol&iacute;ticos para comprenderla por parte de los actores, se fueron transformando con el tiempo, mientras nuevos recursos legales y nuevos intereses entraban en este escenario jur&iacute;dico&#45;pol&iacute;tico. En el caso de la mancomunidad y sus contradicciones, por ejemplo, se mezclaron los m&aacute;s diversos actores e instituciones como l&iacute;deres locales, maestros, partidos pol&iacute;ticos, los intereses institucionales del gobierno del estado de Oaxaca, los intereses de las empresas privadas, y las nuevas pol&iacute;ticas de la explotaci&oacute;n forestal en la sierra. Lo jur&iacute;dico emerge entonces como parte de econom&iacute;as pol&iacute;ticas hist&oacute;ricas, donde los actores recurren a las m&aacute;s variadas estrategias y recursos legales (Chenaut, 2004; Sierra, 2004). Las disputas y confrontaciones se desenvuelven y crean diversos contextos socioculturales, y descifrarlos es una de las tareas de la antropolog&iacute;a jur&iacute;dica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una tendencia similar, en t&eacute;rminos de las diferentes dimensiones que adquiere lo jur&iacute;dico a trav&eacute;s del tiempo, son las disputas por tierras entre comunidades. Los conflictos agrarios han adquirido nuevas din&aacute;micas, adem&aacute;s de que nuevos procesos y actores se han incorporado a las disputas territoriales. Al explorar los expedientes de los conflictos agrarios es posible rastrear c&oacute;mo las ideas y los conceptos de legalidad, as&iacute; como los intereses y los recursos y estrategias legales, van transform&aacute;ndose en las disputas agrarias. Los conflictos agrarios m&aacute;s &aacute;lgidos en Oaxaca, por ejemplo, entraron recientemente a un nuevo contexto internacional y nacional asociado a las pol&iacute;ticas de organismos internacionales como la Organizaci&oacute;n para la Cooperaci&oacute;n y el Desarrollo Econ&oacute;mico (ocde) que promueve la Agenda Internacional de Buen Gobierno. Esta agenda incluye conceptos como justicia, equidad, transparencia, participaci&oacute;n, responsabilidad, respeto y pluralismo, racionalidad y eficiencia como valores fundamentales de todo gobierno. En esta agenda destacan algunos criterios b&aacute;sicos como uso eficiente de recursos, resoluci&oacute;n de conflictos de manera directa y definitiva, y la certeza jur&iacute;dica de los derechos de propiedad de las partes. Como parte de la Agenda de Buen Gobierno, la Secretar&iacute;a de la Reforma Agraria (sra) puso en operaci&oacute;n el Programa de Atenci&oacute;n a Focos Rojos, cuyo prop&oacute;sito fue resolver los conflictos agrarios m&aacute;s cr&iacute;ticos en M&eacute;xico (sra, 2003). El principal criterio en la selecci&oacute;n de los focos rojos fue que tuvieran una antig&uuml;edad de m&aacute;s de cuarenta a&ntilde;os, que incluyeran ejidos y comunidades con poblaci&oacute;n ind&iacute;gena en regiones de extrema pobreza, y que registraran enfrentamientos violentos e impactos que desestabilizan social y pol&iacute;ticamente su zona de influencia. Los llamados focos rojos, seg&uacute;n el perfil elaborado por la sra, se caracterizaban por reunir varios factores que obstaculizan el desarrollo econ&oacute;mico, deterioran el medio ambiente, afectan el tejido social y da&ntilde;an adversamente la gobernabilidad.<sup><a href="#notas">1</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estos conflictos no pudieron ser resueltos con base en la ley durante muchos a&ntilde;os de disputa, por ello se recurri&oacute; a instancias mediadoras extrajudiciales y se organizaron mesas de conciliaci&oacute;n, para llegar a acuerdos que posteriormente pasar&iacute;an a los tribunales agrarios, a fin de convertir tales acuerdos en "cosa juzgada". Para la antropolog&iacute;a jur&iacute;dica es relevante explorar c&oacute;mo se desenvolvieron las negociaciones entre las partes involucradas, incluidos los funcionarios de la Reforma Agraria, la Junta de Conciliaci&oacute;n Agraria de Oaxaca, los magistrados, los Tribunales Unitarios Agrarios, las comunidades en conflicto, los representantes de los partidos pol&iacute;ticos. Por ejemplo, una parte de la resoluci&oacute;n consisti&oacute; en determinar primero las &aacute;reas en conflicto (los pol&iacute;gonos), y posteriormente se hizo un aval&uacute;o a partir de un precio por hect&aacute;rea. Despu&eacute;s la sra propon&iacute;a que alguna de las partes ten&iacute;a que renunciar a la posesi&oacute;n de las superficies en conflicto y recibir el total del costo de las tierras derivadas del aval&uacute;o. La otra parte recibir&iacute;a la tierra en litigio. Un papel importante lo desempe&ntilde;&oacute; la Junta de Conciliaci&oacute;n Agraria de Oaxaca, pues llamaba a establecer una mesa de negociaciones entre las partes para construir acuerdos. El proceso gener&oacute; diversas reacciones en las comunidades: algunas decidieron que era una ocasi&oacute;n para terminar con a&ntilde;ejos conflictos que hab&iacute;an ocasionado violencia a trav&eacute;s de varias generaciones; en otras surgieron fracturas entre comunidades, pues no hab&iacute;a consenso en la decisi&oacute;n de optar por el dinero o la tierra que ofrec&iacute;a la sra, situaci&oacute;n que derivo en violencia. Algunas investigaciones han documentado c&oacute;mo las nuevas pol&iacute;ticas de la Agenda de Buen Gobierno, con sus estrategias de resoluci&oacute;n de conflictos mediante la conciliaci&oacute;n y la "amigable composici&oacute;n", entraron en contextos locales con una memoria hist&oacute;rica asociada a la corrupci&oacute;n y violencia (L&oacute;pez B&aacute;rcenas y Espinoza, 2003). Lo legal e ilegal en las comunidades se desenvuelve en estas relaciones socioculturales.<sup><a href="#notas">2</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En estos asuntos de orden agrario hace falta investigar c&oacute;mo la propiedad comunal, los derechos colectivos y los conflictos agrarios se relacionan no s&oacute;lo con los intereses del Estado sino con los intereses derivados de la condici&oacute;n de mercanc&iacute;as de circulaci&oacute;n global en que se han convertido los territorios ind&iacute;genas y sus recursos. Por ejemplo, &iquest;qu&eacute; recursos legales utilizan o tendr&iacute;an que utilizar las comunidades ind&iacute;genas para usufructuar los recursos de los que se consideran leg&iacute;timas poseedoras pero son propiedad de la naci&oacute;n, como los energ&eacute;ticos y los minerales? O bien, &iquest;qu&eacute; consecuencias tiene el hecho de que comunidades ind&iacute;genas decidan establecer sociedades mercantiles con empresas multinacionales? Otros temas se relacionan con la posesi&oacute;n y uso de los recursos naturales en Oaxaca que tienen relaci&oacute;n directa con la legislaci&oacute;n ambiental, con los derechos colectivos de los pueblos ind&iacute;genas, con los intereses del gobierno federal por otorgar concesiones a particulares &#8212;y principalmente a empresas multinacionales&#8212; para explotar recursos como acu&iacute;feros, bosques y recursos mineros. Muchas comunidades ind&iacute;genas de Oaxaca hacen uso de contratos con empresas internacionales para la compra&#45;venta de recursos naturales, maquinaria y tecnolog&iacute;a. Las empresas comunales forestales, por ejemplo, han entrado en una nueva din&aacute;mica de manejo de reglas locales asociadas a la legislaci&oacute;n federal en materia de regulaci&oacute;n de manejo de recursos forestales ligadas a una visi&oacute;n oficial de manejo sustentable, y han tenido que acomodarse a las regulaciones internacionales y nacionales de manejo de recursos naturales. Los estatutos comunales, por ejemplo, han creado nuevas reglas a nivel local asociadas a los intereses de organismos internacionales y a la legislaci&oacute;n nacional e internacional relativas al medio ambiente. Frecuentemente las comunidades deben introducir nuevas normas locales para recibir financiamientos de los programas de gobierno. En muchos casos las reglamentaciones han modificado sustancialmente las reglas locales de aprovechamiento de recursos &#8212;como las actividades de recolecci&oacute;n&#8212; y pr&aacute;cticas que se convirtieron en ilegales, como la recolecci&oacute;n de algunas plantas silvestres. Las comunidades tambi&eacute;n han tenido que incorporar nuevas reglas para el acceso a concesiones de uso de agua.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Me interesa llamar la atenci&oacute;n en que lo jur&iacute;dico en las comunidades ind&iacute;genas cambia permanentemente a partir de su relaci&oacute;n con el Estado. Por ejemplo, las actividades de los Comisariados de Bienes Comunales se han modificado de manera sustancial, pues ahora deben conocer una serie de reglas y normas de una compleja de red de leyes y reglamentos en materia de manejo de recursos naturales y de leyes laborales, as&iacute; como de actividades mercantiles para manejar las empresas comunales. Un ejemplo son las nuevas formas de organizaci&oacute;n comunal asociadas a la administraci&oacute;n de empresas comunales forestales, de ecoturismo, de aprovechamiento del agua, de recursos minerales que han aparecido en las comunidades modificando sustancialmente la idea de propiedad comunal. Adem&aacute;s, las comunidades tienen que interactuar con una complicada red de leyes como la ambiental, de impuestos y cuestiones mercantiles. Las comunidades forestales tienen que establecer contratos de adquisici&oacute;n de tecnolog&iacute;a, maquinaria y equipo con empresas internacionales. O bien tienen que establecer contratos de compraventa de sus productos en el mercado internacional, tales como madera, carb&oacute;n y otros productos. En su estudio sobre la empresa comunal forestal de Ixtepeji en la Sierra Norte de Oaxaca, Garc&iacute;a (2010) se&ntilde;ala que los comuneros enfrentan el reto de conocer los nuevos mecanismos de certificaci&oacute;n ambiental, las reglas de acceso a recursos financieros y transferencia de tecnolog&iacute;a, y adecuar su organizaci&oacute;n local a estas nuevas circunstancias. En las comunidades han surgido nuevas relaciones legales que tienen que ver con derechos laborales, como el acceso al Seguro Social en las comunidades forestales donde los trabajadores&#45;comuneros reciben un salario de su empresa forestal. En este tema hace falta investigar c&oacute;mo las comunidades est&aacute;n transformando sus conceptos de legalidad a partir de los retos que implica la modernidad. Los conceptos de asamblea, de los cargos y del quehacer de los Comisariados de Bienes Comunales han cambiado y hace falta hacer m&aacute;s investigaci&oacute;n etnogr&aacute;fica en estas instituciones ind&iacute;genas, que en mi opini&oacute;n no son instituciones ancestrales sino contempor&aacute;neas a una historia jur&iacute;dica e identitaria que se ha modificado hist&oacute;ricamente. Las empresas comunales desarrollan cada vez m&aacute;s actividades especializadas de administraci&oacute;n financiera, como es el caso de las empresas comunales forestales de Ixtl&aacute;n y los pueblos mancomunados de Lachatao, Amatl&aacute;n y Yavesia, en la Sierra Norte; San Pedro El Alto en la Sierra Sur. De igual manera, las comunidades que se especializan en actividades de ecoturismo como Capulalpam en la sierra zapoteca, y otras como San Miguel Xuchixtepec, en la Sierra Sur, han entrado en una din&aacute;mica de cambio al incorporar dentro de su organizaci&oacute;n nuevas reglamentaciones asociadas con el ecoturismo. Las ideas acerca de la propiedad y usufructo se han modificado de acuerdo con intereses de una gran variedad de instituciones federales que regulan y establecen las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, forestales y agrarias, relativas al aprovechamiento sustentable. As&iacute;, se han modificado los prop&oacute;sitos de las asambleas, la noci&oacute;n de comunero y comunera a partir del cambio en las regulaciones de acceso a los recursos locales, los cuales ahora quedaron sujetos a nuevas leyes, reglas y pol&iacute;ticas globales que regulan la protecci&oacute;n al medio ambiente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto a definiciones dominantes de las costumbres, se dice que se caracterizan por la oralidad. Es suficiente con mirar los archivos de alguna comunidad en Oaxaca para observar que las autoridades han trabajado activamente a trav&eacute;s de generaciones para construir su memoria escrita. Sean actas para registrar acuerdos, actas de asambleas o un sinn&uacute;mero de cartas, peticiones y documentaci&oacute;n que registra su intensa relaci&oacute;n con el gobierno y sus instituciones, y forman una parte muy importante de su memoria hist&oacute;rica. Hace falta investigar en estos archivos c&oacute;mo las legalidades relacionadas con la posesi&oacute;n territorial, con las disputas, y las confrontaciones con el Estado emergen y cambian a trav&eacute;s del tiempo. Los reglamentos comunales, por ejemplo, podr&iacute;an verse como una imposici&oacute;n (sin duda lo es) derivada de las reformas al art&iacute;culo 27 constitucional y del Programa de Certificaci&oacute;n de Derechos Ejidales y Comunales. Pero en varias comunidades fueron m&aacute;s all&aacute; del tr&aacute;mite de hacer un reglamento comunal. En San Juan Tabaa, en la sierra zapoteca, por ejemplo, la comunidad decidi&oacute; hacer estatutos comunitarios relacionados con la procuraci&oacute;n de justicia. En esta comunidad est&aacute;n usando esos registros para reglamentar las contribuciones de los migrantes. En otros casos las asambleas utilizan los reglamentos para crear nuevas maneras de defender sus territorios. En varios casos los estatutos ya son parte de las normas comunitarias, y as&iacute; est&aacute;n surgiendo nuevos conceptos acerca de lo comunitario, y de los derechos y obligaciones de comuneros y comuneras.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En mi trabajo de campo en Capulalpam, una comunidad en la Sierra Norte, la comunidad enfrenta un reto mayor. Una empresa minera ha obtenido concesiones mineras por cincuenta a&ntilde;os y de acuerdo con sus exploraciones y planes de explotaci&oacute;n podr&iacute;a afectar los acu&iacute;feros de donde la comunidad obtiene agua para consumo humano y agr&iacute;cola. Varias leyes tienen incidencia en esta problem&aacute;tica, entre ellas la ley minera, la ley de equilibrio ecol&oacute;gico, las normas de impacto ambiental que la Procuradur&iacute;a Federal de Protecci&oacute;n al Medio Ambiente se encarga de supervisar, el Convenio 169 de la oit y, m&aacute;s recientemente, la legislaci&oacute;n sobre derechos colectivos. En otras palabras, las comunidades deben interactuar con una compleja red de leyes y normas para proteger sus derechos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estos cambios no est&aacute;n aislados de procesos como los denominados megaproyectos, que han introducido nuevas manera de entender las leyes y la identidad (Aquino, 2009). Aqu&iacute; los intereses del Estado, de los ind&iacute;genas y de las empresas multinacionales han entrado en conflicto. Ser&iacute;a importante ver c&oacute;mo estos actores entran y participan de las leyes, y c&oacute;mo se posicionande sus identidades. De 2002 a 2006 varias multinacionales adquirieron miles de hect&aacute;reas en concesiones mineras en Sierra Norte, Sierra Sur, la Mixteca y el Istmo de Tehuantepec. Aqu&iacute; entramos directamente a temas nodales que van m&aacute;s all&aacute; de los <i>usos y costumbres,</i> de los <i>sistemas normativos internos</i> que reconoce la legislaci&oacute;n de Oaxaca y escenifican lo decisivo de lo que llamamos neoliberalismo: la explotaci&oacute;n de fuerza de trabajo y la conversi&oacute;n del sustrato natural en mercanc&iacute;as de circulaci&oacute;n global relacionados con un nuevo orden jur&iacute;dico global y sus contestaciones a nivel local.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El mapa geoecon&oacute;mico y legal de Oaxaca se ha transformado r&aacute;pidamente en una entidad de contrastes entre las iniciativas comunales de manejo de recursos y los grandes proyectos mineros como los de empresas multinacionales como Continuum Resources en varias regiones de Oaxaca; Mining Gold Corporation en la Sierra Mixe y la Mixteca; Fortuna Silver Mines en los Valles centrales, y las inversiones de Altos Hornos de M&eacute;xico en la producci&oacute;n hierro en la Sierra Sur. Si bien las disputas agrarias generalmente se han enfocado a los conflictos entre comunidades, dichas disputas no est&aacute;n aisladas de los intereses multinacionales mencionados. Los proyectos de energ&iacute;a e&oacute;lica y las cuantiosas inversiones en miner&iacute;a realizadas entre 2003 y 2007 en 80% del territorio de Oaxaca ponen en la mesa la disputa por los recursos naturales y la discusi&oacute;n de los derechos colectivos. Los intereses de las empresas multinacionales en estos proyectos y los intereses del gobierno estatal y federal sugieren un gran contradicci&oacute;n entre el reconocimiento oficial de una sociedad multi&eacute;tnica y por otro la exclusi&oacute;n de las sociedades ind&iacute;genas del control de sus medios de vida. Aqu&iacute; confluyen varios elementos. Por una parte, los intereses del Estado en adjudicar grandes extensiones del subsuelo para la extracci&oacute;n de minerales a empresas multinacionales bajo nuevas reglas de explotaci&oacute;n, donde los ind&iacute;genas no tienen la posibilidad legal de intervenir y, por otra, la conversi&oacute;n del agua, el paisaje (el ecoturismo) y la fuerza de trabajo de los ind&iacute;genas en mercanc&iacute;as. Esta transformaci&oacute;n establece nuevos retos legales y culturales para los ind&iacute;genas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En esta secci&oacute;n he discutido que lo hist&oacute;rico en el an&aacute;lisis de los procesos legales implica mirar a los actores y sus diversas agendas, a sus posiciones de poder y a las variaciones de lo legal e ilegal en circunstancias y &eacute;pocas espec&iacute;ficas para identificar tendencias m&aacute;s generales de las ideolog&iacute;as, moralidades, argumentaciones que los actores elaboran y llevan sus conexiones a pautas m&aacute;s amplias de la cultura y el poder.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>COMUNALIDAD Y LEGALIDAD EN LAS COMUNIDADES IND&Iacute;GENAS</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El enfoque hist&oacute;rico y jur&iacute;dico&#45;pol&iacute;tico aqu&iacute; expuesto es necesario cultivarlo en los procesos de resoluci&oacute;n de conflictos en comunidades ind&iacute;genas, pues las diferencias no se producen en el vac&iacute;o sino en medio de relaciones de poder. Algunos intelectuales ind&iacute;genas han contribuido al estudio de los procesos legales en sus comunidades, combinando su pr&aacute;ctica cotidiana con sus construcciones te&oacute;ricas. A continuaci&oacute;n hago un an&aacute;lisis y una contribuci&oacute;n a estas propuestas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Recientemente un presidente municipal me comentaba que "la solidaridad y la armon&iacute;a" son principios b&aacute;sicos de las relaciones entre las personas de su comunidad. Por medio de la solidaridad, me dec&iacute;a, "hemos trabajado para tener una comunidad fuerte como la que tenemos hoy". En muchos pueblos y comunidades de Oaxaca este discurso de la armon&iacute;a es una parte sustantiva de la imaginaci&oacute;n y praxis local, y en los &uacute;ltimos a&ntilde;os varios compa&ntilde;eros ind&iacute;genas lo han conceptualizado mediante el concepto de la comunalidad. En esta comunidad un ciudadano avecindado fue acusado por varios comuneros y por las autoridades &#8212;y posteriormente por la asamblea de comuneros&#8212; de no cumplir con las normas locales de adquirir tierras y, al mismo tiempo, de no cumplir con las obligaciones comunitarias de dar cooperaciones y tequios. El acusado no era nativo de la comunidad, pero s&iacute; sus hijas, hijos y esposa. En varias asambleas los comuneros discutieron que el ciudadano aludido no obedec&iacute;a las costumbres locales y que, m&aacute;s a&uacute;n, hab&iacute;a adquirido tierras comunales sin autorizaci&oacute;n de las autoridades agrarias y municipales. En una asamblea de comuneros se tom&oacute; la decisi&oacute;n de echar de la comunidad al infractor. Evidentemente, al echar al padre de familia tambi&eacute;n tuvieron que irse los integrantes de la misma. Esta persona solicit&oacute; la intervenci&oacute;n de la Comisi&oacute;n de Estatal Derechos Humanos (CEDH), intervino el secretario de Gobierno estatal como mediador y finalmente la Procuradur&iacute;a de Justicia del Estado emiti&oacute; &oacute;rdenes de aprehensi&oacute;n en contra de las autoridades de la comunidad. La CEDH resolvi&oacute; que las autoridades ten&iacute;an que respetar los derechos humanos del ciudadano y permitir su regreso a la comunidad. No hubo represalia en contra de las autoridades que ejecutaron la decisi&oacute;n de la asamblea, pues fue parte de la negociaci&oacute;n para que las autoridades permitieran el regreso de la familia a la comunidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En esta comunidad, otro comunero nativo de la comunidad fue acusado de poseer un predio que hab&iacute;a adquirido ilegalmente, pues lo hizo sin el conocimiento de las autoridades comunales. Aunque ten&iacute;a la escritura de compraventa y recibos de pago de impuesto predial, no era reconocida por las autoridades porque la compra&#45;venta se hab&iacute;a hecho directamente entre los compradores a&ntilde;os atr&aacute;s. Esta pr&aacute;ctica fue com&uacute;n y aceptada en varias comunidades de Oaxaca durante el siglo XIX y parte del siglo XX, pero se convirtieron en ilegales en varias comunidades en los a&ntilde;os posteriores a la reforma agraria, cuando surgen los Comisariados de Bienes Comunales. En a&ntilde;os recientes la asamblea de comuneros decidi&oacute; utilizar dicho predio para establecer una empresa comunal, sin consentimiento del propietario. El comunero afectado dijo que demandar&iacute;a ante la justicia a las autoridades por despojo, y aseguraba que ganar&iacute;a el pleito. El comunero alegaba que el predio era suyo y que la mayor&iacute;a de los comuneros sab&iacute;an que el predio era de su propiedad, pues lo hab&iacute;a cultivado por mucho tiempo. Las tierras que las autoridades no reconocen como predios en posesi&oacute;n ser&iacute;an destinadas a proyectos comunitarios, reci&eacute;n autorizados por la asamblea como parte de los proyectos de ecoturismo impulsados por el gobierno federal. Estos problemas derivados de la compra&#45;venta de tierras surgieron recientemente, derivados de los programas impulsados por el gobierno federal y estatal en el marco de las pol&iacute;ticas de apoyo a los proyectos comunales. Los programas gubernamentales se incrustan en relaciones sociales locales y producen otras maneras de entender la comunidad. Este ejemplo tambi&eacute;n sugiere que lo legal en las comunidades deriva de una perspectiva dial&oacute;gica y de su constante negociaci&oacute;n con el derecho positivo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro ejemplo de c&oacute;mo los ind&iacute;genas y el Estado negocian lo legal en comunidades de Oaxaca se puede seguir en el siguiente testimonio:<sup><a href="#notas">3</a></sup></font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cuando fung&iacute; de Alcalde &Uacute;nico Constitucional 2002, un d&iacute;a me avisa el Presidente Municipal que lo acompa&ntilde;ara para ir a observar donde ya est&aacute;n construidas dos aulas para la Escuela del Centro de Bachillerato Tecnol&oacute;gico Agropecuario y su inauguraci&oacute;n ser&aacute; para el d&iacute;a 15 de marzo, ya cuando llegamos en el lugar hab&iacute;a muchos escombros y faltaba unos d&iacute;as para la fecha de la inauguraci&oacute;n, entonces el Presidente solicit&oacute; mi opini&oacute;n, sobre c&oacute;mo observaba todo el tiradero que hab&iacute;a, yo le suger&iacute; que la mano de obra del cabildo no iba a ser suficiente, se van a cansar mucho, mejor convocar un tequio general para que lo hagan en un solo d&iacute;a, ya el Presidente tom&oacute; en cuenta mi sugerencia y se retir&oacute; del lugar, y quedamos el s&iacute;ndico y yo como Alcalde, los regidores, mayores de vara, los topiles y el operador de la m&aacute;quina retroexcavadora, para hacer los trabajos hasta donde est&aacute; nuestro alcance, en momento que est&aacute;bamos disfrutando de unas naranjas naturales, cuando va llegando la se&ntilde;ora que fue due&ntilde;a del terreno, pero ya hab&iacute;a un documento de permuta de por medio, pero la se&ntilde;ora empez&oacute; a agredir a pedradas e insultar al operador y a m&iacute; como Alcalde. Lleg&oacute; hasta el grado de lo m&aacute;s peor, lo m&aacute;s extremo a lo que nunca se le hace a una autoridad, mentarme la madre, yo ve&iacute;a al sindico si iba a actuar, pero ni en cuenta, estaba con miedo, pero como norma donde quiera que est&eacute; el Presidente, S&iacute;ndico y Alcalde deben de llevar siempre su silbato, porque el silbatazo es la orden para hacer justicia comunitaria o sea para mandar alguien en la c&aacute;rcel.</font></p>  		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Siendo las doce del d&iacute;a cuando surgi&oacute; este incidente, tuve que actuar conforme la justicia comunitaria, como Autoridad se le debe guardar el respeto y obedecer su mandato, porque en las comunidades existe mandando obedeciendo, lo cual tuve que actuar, silbando dando la orden a los mayores de vara y a los topiles para que llevaran a la se&ntilde;ora a la c&aacute;rcel, a las siete de la noche se llev&oacute; a cabo la reuni&oacute;n general del pueblo, donde se les informo a los ciudadanos y al consejo de ancianos detalle a detalle lo que hab&iacute;a pasado durante el d&iacute;a, como Alcalde &Uacute;nico Constitucional comet&iacute; un error de hacer autojusticia, les suger&iacute; que me marcaran mis observaciones si abus&eacute; de mi autoridad, los ciudadanos respondieron lo siguiente. Usted como Alcalde estuvo actuando como debe de ser, &iquest;c&oacute;mo una mujer grita a una autoridad y no es la primera vez que lo haga? Desde el a&ntilde;o de 1999 hasta la fecha viene actuando de esa manera agresiva. La se&ntilde;ora que se le castigue como debe de ser, conforme a nuestras normas comunitarias.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Que se le libere de la c&aacute;rcel hasta que reconozca su firma del documento de permuta, despu&eacute;s de la asamblea como a las once de la noche, pas&oacute; su esposo ante la sindicatura pidiendo disculpas y que se liberara a su esposa y quedaba &eacute;l en su lugar, se le concedi&oacute;, la se&ntilde;ora al momento en que fue liberada de inmediato se fue a poner la denuncia ante el agente del Ministerio P&uacute;blico en la cabecera distrital, a las nueve de la ma&ntilde;ana del d&iacute;a siguiente me habl&oacute; el agente del Ministerio P&uacute;blico, d&aacute;ndome orden de liberar de inmediato al que est&aacute; encarcelado, porque estaba cometiendo un delito grave ante derechos humanos.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo invit&eacute; para que acudiera a la comunidad y que observara la presencia de los ciudadanos del pueblo en el tequio, realizando trabajo de aseo general, ya que se aproxima la inauguraci&oacute;n de las aulas, y me suplic&oacute; que se libere el esposo de la se&ntilde;ora porque tiene una abogada que est&aacute; llevando su caso a la Procuradur&iacute;a General de Justicia en el Estado y ante la Comisi&oacute;n Estatal de Derechos Humanos, le suger&iacute; que regrese la se&ntilde;ora para que pida disculpa al pueblo, porque no me ofendi&oacute; a mi como persona sino como autoridad, y aqu&iacute; en el pueblo nadie debe gritar a una autoridad mucho menos ante todo su cabildo.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La se&ntilde;ora es caprichosa y otro tanto tuvo una abogada que es la Lic. Perla Woolrich, que se siente la mam&aacute; de los pollitos, ella fue la que la aconsej&oacute; a la se&ntilde;ora que no aceptara la permuta del terreno sino que fuera indemnizada, pues este asunto ya se hab&iacute;a resuelto, ya se hab&iacute;a levantado el acta de permuta en el a&ntilde;o de 1999, pero por aceptar el consejo de una abogada y una persona extra&ntilde;a sin conocer la vivencia y las normas de un pueblo, s&oacute;lo por simple hecho de haber estudiado a una escuela diferente a la vida de un pueblo originario.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La pobre se&ntilde;ora le sali&oacute; todo mal, pag&oacute; qui&eacute;n sabe cu&aacute;nto a la abogada y no resolvi&oacute; nada, el pueblo le hab&iacute;a ofrecido hasta dos terrenos de cultivo, aparte otro terreno en zona urbana para la construcci&oacute;n de vivienda. El pueblo no abus&oacute; de ella y a la vez no tiene hijos esta se&ntilde;ora, y tiene muchos terrenos que recogi&oacute; de su finado hermano que muri&oacute; muy joven, no le dio como herencia a la &uacute;nica hija que tuvo la esposa de su finado hermano, y otro asunto importante estamos en r&eacute;gimen comunal y la obra es para el beneficio de los hijos del pueblo y de la regi&oacute;n, para que tengan acceso a una educaci&oacute;n media superior.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por fin llegamos a aclarar este asunto ante el Lic. Sergio Segreste R&iacute;os, quien era presidente de la Comisi&oacute;n Estatal de Derechos Humanos; cuando el representante de la comisi&oacute;n entendi&oacute; la situaci&oacute;n, sugiri&oacute; a la se&ntilde;ora que aceptara lo que la asamblea ya le hab&iacute;a ofrecido, porque en caso contrario perder&iacute;a su derecho como ciudadana y ser&iacute;a lamentable despu&eacute;s, ya cuando recapacit&oacute; solicit&oacute; un terreno que se encuentra muy lejos del pueblo, ya la asamblea ya no le ofreci&oacute; donde le estaba dando al principio.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cuando el pueblo est&aacute; unido y la autoridad es transparente en su rendici&oacute;n de cuentas todo se resuelve, aunque las ideas externas traten de dividir al pueblo, pero no lograr&aacute;n sus objetivos, esa fue mi experiencia como Alcalde &Uacute;nico Constitucional y para siempre se termin&oacute; el conflicto con la se&ntilde;ora, porque siempre iba a insultar a los maestros y alumnos. Hoy existe una sana relaci&oacute;n y respeto en ambas partes. Uno cuando valora la situaci&oacute;n que vive nuestras y nuestros paisanos, de pensar que s&oacute;lo la raz&oacute;n la tienen los que fueron a la escuela oficial, porque as&iacute; nos han impuesto desde en la colonia, por eso la justicia comunitaria o ind&iacute;gena es pisoteada, es devaluada, es sobajada y discriminada, s&oacute;lo la raz&oacute;n est&aacute; fuera de la comunidad y muchos caen en ese gran enga&ntilde;o, por no valorar los conocimientos milenario en la justicia comunitaria a trav&eacute;s de Sistema Normativo Ind&iacute;gena.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este ejemplo aporta varios detalles para discutir mi propuesta de que lo jur&iacute;dico en comunidades ind&iacute;genas es una permanente negociaci&oacute;n de lo que se considera legal e ilegal, y de que no se produce en aislamiento de la sociedad dominante. En este proceso la gente argumenta, contesta y elabora lo jur&iacute;dico en relaci&oacute;n con su experiencia sociocultural. Quien ofrece el testimonio se identifica como alcalde primero constitucional, y podemos inferir que desenvuelve su vida cotidiana en instituciones del Estado, como ser alcalde, y de su cercana relaci&oacute;n y colaboraci&oacute;n con el presidente municipal, en este caso para apoyar el quehacer de instituciones del Estado como el Centro de Bachillerato. El relato establece que las autoridades iban a llevar a cabo la limpieza del predio donde se localiza el centro educativo y donde estaban el s&iacute;ndico, el alcalde, los regidores, mayores de vara, los topiles y el operador de la m&aacute;quina retroexcavadora. De pronto lleg&oacute; una se&ntilde;ora que era due&ntilde;a del predio y comenz&oacute; a apedrear al operador de la maquina y al alcalde, a pesar de que ya hab&iacute;a una permuta (de cambiar un predio por otro) de por medio. Cuenta el alcalde que la se&ntilde;ora lleg&oacute; alo peor, "a lo que nunca se le hace a una autoridad que es mentarte la madre". Aunque en este relato tenemos la versi&oacute;n del entonces alcalde y faltan las versiones de los otros personajes involucrados, el testimonio permite ver que la resoluci&oacute;n de diferencias entre miembros de comunidades pasa por el trabajo de instituciones y agentes del Estado, como el presidente de la Comisi&oacute;n de Derechos Humanos (quien invita a la se&ntilde;ora a que acepte la resoluci&oacute;n de la asamblea) y el agente del Ministerio Publico (quien acusa al alcalde de cometer un delito grave), e incluye el trabajo de autoridades (funcionarios del Estado y la comunidad) como el alcalde &uacute;nico constitucional, presidente municipal y s&iacute;ndico (quien presumiblemente tuvo miedo de encarcelar a la infractora), por el trabajo de la abogada de la propietaria del predio (quien le sugiri&oacute; exigir una indemnizaci&oacute;n y, seg&uacute;n el alcalde, "se siente la mam&aacute; de los pollitos") y desde luego la due&ntilde;a del predio, quien apedrea y le <i>grita</i> a la autoridad y ofende al pueblo en la persona del alcalde. En el texto, el alcalde menciona que el predio ser&iacute;a usado para beneficio de la comunidad en contraposici&oacute;n del objetivo de la propietaria del mismo, quien seg&uacute;n el alcalde ten&iacute;a varios predios: "El pueblo no abus&oacute; de ella y a la vez no tiene hijos esta se&ntilde;ora, y tiene muchos terrenos que recogi&oacute; de su finado hermano que muri&oacute; muy joven, no le dio como herencia a la &uacute;nica hija que tuvo la esposa de su finado hermano &#91;...&#93; estamos en r&eacute;gimen comunal y la obra es para el beneficio de los hijos del pueblo y de la regi&oacute;n para que tengan acceso a una educaci&oacute;n media superior". Hacia el final de su testimonio el ahora exalcalde menciona que la gente de su pueblo muchas veces no valora los "conocimientos milenario en la justicia comunitaria". El exalcalde est&aacute; en lo correcto, la impartici&oacute;n de justicia en las comunidades ind&iacute;genas ha sido un trabajo de las autoridades locales a trav&eacute;s de generaciones, al menos desde la &eacute;poca colonial y han tenido que trabajar con extraordinaria creatividad con las cambiantes nociones de lo legal e ilegal. El establecimiento del Centro de Bachillerato desencaden&oacute; reacciones diversas de lo que es legal e ilegal en la comunidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es complicado entender lo jur&iacute;dico en este caso sin tomar en cuenta el trabajo de los y las involucradas en el conflicto. Las instituciones del Estado han sido re&#45;trabajadas por los ind&iacute;genas a nivel local y siempre hay posibilidades de retarlas en las sociedades en que hist&oacute;ricamente el Estado les ha delegado ciertas responsabilidades de intervenci&oacute;n en la resoluci&oacute;n de disputas. La comunalidad es un espacio de intercambio y negociaci&oacute;n de las identidades y que tiene siempre un referente hist&oacute;rico de unidad y ruptura, este concepto permite a las autoridades locales apelar al sentido de comunidad en la resoluci&oacute;n de conflictos y en las m&uacute;ltiples contradicciones que surgen en las comunidades. Lo hist&oacute;rico tiene que ver con cambios en las ideas, en las circunstancias y recursos para argumentar que tienen los miembros de la comunidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Quienes tienen experiencia de vida comunitaria expresan preocupaci&oacute;n ent&eacute;rminos de que se est&aacute; produciendo un colapso de los elementos eje de la comunidad, como la territorialidad, asamblea, cargos y autoridad, mientras nuevos recursos legales del derecho positivo entran en esta l&oacute;gica comunitaria y ven una contradicci&oacute;n entre las nuevas definiciones de los derechos humanos y los principios de la comunalidad (Bautista, en prensa). En mi opini&oacute;n, la comunalidad permite un amplio campo de negociaci&oacute;n y de inclusi&oacute;n de diferencias en los pueblos. Despu&eacute;s de todo, los nuevos referentes de derechos humanos son un reto para las comunidades y tendr&aacute;n que liar, a partir de la negociaci&oacute;n, con nuevas maneras de c&oacute;mo acomodar lo comunal con otras formas comunitarias culturales y religiosas (Stephen, 2005). &Eacute;ste es un aspecto poco explorado, pues en los pueblos estas negociaciones son un asunto de la vida diaria y generalmente llaman la atenci&oacute;n los conflictos que aparecen en los medios de comunicaci&oacute;n, donde habitualmente aparecen como estigmas de las sociedades que act&uacute;an al margen de la ley.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">No solamente la comunalidad tiene que ver con aspectos relacionados con los sistemas normativos internos, otra dimensi&oacute;n decisiva de la comunalidad tiene que ver con el concepto de jurisdicci&oacute;n. El concepto de jurisdicci&oacute;n no es un nivel cerrado, pues durante la Colonia, la corona otorg&oacute; un espacio territorial (pueblos de indios) a las comunidades ind&iacute;genas para establecer sus propios sistemas normativos y que fuesen ejercidos en un determinado espacio territorial, siempre que aquellos sistemas no entraran en contradicci&oacute;n con el derecho colonial. En mi opini&oacute;n, la jurisdicci&oacute;n incluye varios niveles jur&iacute;dico&#45;pol&iacute;ticos permeados por relaciones de poder, donde los actores despliegan sus identidades, argumentos y posiciones de poder. La jurisdicci&oacute;n es un espacio flexible que incorpora diversas ideolog&iacute;as y negociaciones. Esta propuesta de jurisdicci&oacute;n puede ser una linterna para alumbrar diversas experiencias jur&iacute;dico&#45;pol&iacute;ticas en que los actores ind&iacute;genas est&aacute;n envueltos, una de &eacute;stas puede ser la comunalidad u otros procesos legales y socioculturales. Por ejemplo, en varias comunidades y regiones de Oaxaca las autoridades y las asambleas est&aacute;n activamente construyendo espacios legales de decisi&oacute;n colectiva para la defensa de sus recursos y territorios ante proyectos que pueden afectar su sobrevivencia como la explotaci&oacute;n de minerales, agua y bosques, ahora integrados a redes de circulaci&oacute;n de mercanc&iacute;as a nivel global. En mi propia experiencia, como integrante de una comunidad ind&iacute;gena de Oaxaca, he tenido la oportunidad de participar en una lucha pol&iacute;tica y legal cuando las autoridades y la comunidad decidieron rechazar la explotaci&oacute;n de minerales en su territorio. Quienes no est&aacute;n familiarizados con la experiencia hist&oacute;rica de una comunidad podr&aacute;n decir que la comunidad se opuso al progreso o que alguien est&aacute; "detr&aacute;s" moviendo intereses oscuros. Una contribuci&oacute;n de la antropolog&iacute;a jur&iacute;dica en estos casos podr&iacute;a ser analizar c&oacute;mo las comunidades se posicionan de nuevas legalidades, como pueden ser la legislaci&oacute;n internacional que protege los derechos colectivos o las leyes que protegen el medio ambiente, o bien c&oacute;mo los actores elaboran nuevos discursos de la etnicidad y c&oacute;mo se retroalimentan con nuevas experiencias o retos, y particularmente c&oacute;mo los pueblos ind&iacute;genas se apropian y reconstruyen sus historias. La comunalidad es una experiencia elaborada hist&oacute;ricamente y no est&aacute; libre de contradicciones y renovaciones. Su elaboraci&oacute;n es una tarea cotidiana, de manera que en las comunidades donde esta propuesta se ha colapsado emergen otros procesos socioculturales, como los procesos de violencia en la regi&oacute;n Triqui. La idea de jurisdicci&oacute;n se refiere entonces a una constante negociaci&oacute;n de lo legal e ilegal, y por ello implica una intensa lucha pol&iacute;tica (relaciones de poder) entre diversos actores.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo central no es que la comunalidad est&eacute; dada, sino que ser&iacute;a productivo indagar c&oacute;mo estas ideas prevalentes en la imaginaci&oacute;n local emergen en las decisiones locales de administraci&oacute;n de justicia y en la organizaci&oacute;n socio&#45;pol&iacute;tica de las comunidades, y c&oacute;mo esta negociaci&oacute;n var&iacute;a de una comunidad a otra y a trav&eacute;s del tiempo. Varios intelectuales ind&iacute;genas interesados en crear un concepto para explicar las luchas pol&iacute;ticas de los pueblos de la sierra acu&ntilde;aron el concepto de comunalidad como contrapropuesta a los conceptos dominantes del indigenismo del siglo XX, y que b&aacute;sicamente inclu&iacute;an la ideolog&iacute;a de la aculturaci&oacute;n, la integraci&oacute;n, el desarrollo econ&oacute;mico, la comunidad ind&iacute;gena como el centro de la aculturaci&oacute;n y del cambio de la tradici&oacute;n a la modernidad (De la Pe&ntilde;a, 2005). Con sus variaciones, el concepto daba cuenta de la idea de comunidad como una herramienta que ayudara a explicar los movimientos de las comunidades en la sierra zapoteca de Oaxaca en el terreno de la lucha pol&iacute;tica, en lugar de la pasividad pol&iacute;tica impl&iacute;cita en los conceptos del indigenismo. El concepto resaltaba por ejemplo la defensa de los recursos forestales y tierras comunales, as&iacute; como la organizaci&oacute;n social y pol&iacute;tica de los pueblos de la Sierra Norte a principios de los a&ntilde;os ochenta. En poco tiempo el t&eacute;rmino comenz&oacute; a ser utilizado, tanto en el lenguaje acad&eacute;mico como en la ret&oacute;rica oficial, para referirse a la organizaci&oacute;n y filosof&iacute;a de las comunidades ind&iacute;genas. El concepto se ha usado en lo general para referirse a un grupo de personas que viven y que comparten un territorio com&uacute;n, una historia y una filosof&iacute;a comunitaria asociada con la fiesta, el goce comunal, los cargos y la ayuda mutua (Mart&iacute;nez, 1981, 2003; Aguilar, 2003). Este concepto desarrollado por intelectuales ind&iacute;genas aport&oacute; a la ideolog&iacute;a de la armon&iacute;a que propuso Nader en su trabajo de campo en los a&ntilde;os sesenta en Talea. En contraste con esta idea de la comunalidad y de la ideolog&iacute;a de la armon&iacute;a, otros antrop&oacute;logos han sugerido que los conflictos en las comunidades de Oaxaca estar&iacute;an llevando a una fragmentaci&oacute;n de las identidades, particularmente derivada de los conflictos religiosos (Gross, 2001). Las religiones no cat&oacute;licas y cat&oacute;licas en comunidades ind&iacute;genas est&aacute;n creando nuevas maneras de entender la comunidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, fen&oacute;menos sociales como la migraci&oacute;n, los conflictos surgidos entre comunidades por cuestiones agrarias, conflictos y diferencias por cuestiones religiosas y de transformaci&oacute;n de lo jur&iacute;dico por asuntos de partidos pol&iacute;ticos, entre otros retos relacionados con la globalizaci&oacute;n &#8212;como el aprovechamiento de recursos como el agua, bosques, paisaje y miner&iacute;a&#8212; conduce a repensar el concepto de comunalidad para hacerlo m&aacute;s explicativo de los retos que viven hoy los pueblos ind&iacute;genas de Oaxaca y de M&eacute;xico. La idea de la comunalidad ha sido una aportaci&oacute;n de compa&ntilde;eros ind&iacute;genas para buscar crear una teor&iacute;a y una contrapropuesta a las ideas dominantes y discriminatorias de los denominados <i>usos y costumbres.</i> En mi opini&oacute;n, ser&iacute;a productivo ir m&aacute;s all&aacute; de la idea de que la comunalidad es una ideolog&iacute;a en el sentido de que sea falsa conciencia; al contrario son nuevas maneras de explicar la comunidad y b&aacute;sicamente es resultado de una praxis hist&oacute;rica que no est&aacute; libre de contradicciones y transformaciones. Hace falta investigar respecto a c&oacute;mo se elabora el sentido de comunidad en los pueblos de Oaxaca en los diferentes espacios de la pol&iacute;tica comunitaria, y en todo caso c&oacute;mo se ha transformado su sentido y pr&aacute;cticas a trav&eacute;s de la historia. Por ejemplo, los programas gubernamentales han tomado ventaja de la idea de la comunalidad en las diversas inversiones que hacen en los pueblos, y as&iacute; ha surgido una enorme cantidad de comit&eacute;s, todos en el nombre de la comunidad. &iquest;C&oacute;mo la gente elabora su propio concepto de la comunalidad y con qu&eacute; consecuencias? &iquest;C&oacute;mo los pueblos han transformado el concepto y bajo qu&eacute; condiciones? &iquest;Cu&aacute;les son las nuevas formas y estrategias de comunalidad en Oaxaca? &iquest;Hay diferentes ideas y maneras de concebirla en los pueblos? Hace falta aportar nuevos datos y plantear nuevos problemas para seguir trabajando un t&eacute;rmino que muchas veces asume la unicidad de los pueblos, y pasa por alto la diversidad y las contradicciones que surgen en ellos. Asociado al concepto de la comunalidad, otros compa&ntilde;eros ind&iacute;genas han aportado al concepto de <i>sistemas normativos ind&iacute;genas</i> como una alternativa que vaya m&aacute;s all&aacute; de los <i>usos y costumbres</i> que siempre aparecen en una posici&oacute;n subordinada al derecho.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La comunalidad como aporte de intelectuales ind&iacute;genas ha entrado al campo de la antropolog&iacute;a jur&iacute;dica en Oaxaca, habr&aacute; que ver si adquiere preminencia entre las herramientas metodol&oacute;gicas de la antropolog&iacute;a jur&iacute;dica.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>LA ANTROPOLOG&Iacute;A JUR&Iacute;DICA Y LA LEGISLACI&Oacute;N IND&Iacute;GENA EN OAXACA</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En los estudios sobre la representaci&oacute;n pol&iacute;tico&#45;electoral en pueblos ind&iacute;genas ha prevalecido la idea de separar la ley y la costumbre. Trabajos recientes se han enfocado a la identificaci&oacute;n de los elementos que hacen posible la persistencia y arraigo de los <i>usos y costumbres</i> electorales. En su estudio sobre municipios regidos por usos y costumbres en Oaxaca, Labastida, Guti&eacute;rrez y Flores concluyen lo siguiente:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hemos buscado esclarecer que en el r&eacute;gimen de usos y costumbres sus practicantes tienden a conservar en mayor medida sus tradiciones, en el sentido de hacer patente las manifestaciones de su identidad como la lengua y cultura, as&iacute; como arraigo en el lugar de nacimiento; mientras que los municipios de competencia partidista se perciben m&aacute;s abiertos, es decir, expuestos a variaciones en el entorno local propiciados por la movilidad social, la migraci&oacute;n y las expectativas de vivir en un lugar distinto (Labastida <i>et al.,</i> 2009: 50&#45;51).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es interesante notar la tendencia de relacionar el aislamiento y la conservaci&oacute;n de las tradiciones como elementos decisivos de los <i>usos y costumbres</i> en los sistemas de cargos. Hace falta investigar sobre las variaciones y transformaciones de los cargos para ir m&aacute;s all&aacute; de una mera reproducci&oacute;n de la oposici&oacute;n entre la ley y las costumbre, tan arraigada en la investigaci&oacute;n antropol&oacute;gica. Los cargos surgen de y producen relaciones de poder, y los pueblos los han transformado. Situar los cargos como parte del arraigo pasa por alto las m&uacute;ltiples relaciones de las comunidades con el Estado, de c&oacute;mo han surgido y cambiado debido a su continua relaci&oacute;n con las religiones, las pol&iacute;ticas gubernamentales y los intereses del gobierno estatal (Recondo, 2007; Hern&aacute;ndez D&iacute;az y L&oacute;pez S&aacute;nchez, 2007). M&aacute;s recientemente la migraci&oacute;n ha surgido como elemento de contestaci&oacute;n de los cargos. Miles de ind&iacute;genas que viven fuera de sus comunidades ocupan cargos y sus variantes (a pesar de que viven en un lugar distinto y muchos de ellos y ellas son triling&uuml;es hablantes de lengua ind&iacute;gena, espa&ntilde;ol e ingl&eacute;s). La migraci&oacute;n ha transformado el sistema de cargos en la mayor&iacute;a de comunidades de Oaxaca, produci&eacute;ndose negociaciones y fracturas derivadas de ese fen&oacute;meno; las decisiones de migrar, sin embargo, no derivan del arraigo a un lugar sino de procesos de explotaci&oacute;n de la condici&oacute;n &eacute;tnica asociados al capitalismo global (Aquino, 2010). Ser&iacute;a importante estudiar qu&eacute; ocurrir&aacute; con los sistemas de cargos en Oaxaca, donde hist&oacute;ricamente el PRI ha tenido un control institucional de las comunidades, ahora que ese partido pol&iacute;tico ha dejado de tener el control gubernamental. Los cargos se han transformado r&aacute;pidamente y durante los &uacute;ltimos a&ntilde;os ha surgido una infinidad de comit&eacute;s en los pueblos, con las nuevas tareas asociadas a la administraci&oacute;n de recursos para el desarrollo. Este control se ejerce a trav&eacute;s de los cientos de ind&iacute;genas con filiaci&oacute;n pri&iacute;sta en los pueblos y regiones del estado. No es simple ser pri&iacute;sta en Oaxaca, si esto implica tener acceso a un m&iacute;nimo de recursos para las necesidades comunales, y m&aacute;s a&uacute;n si de estos recursos depende el desempe&ntilde;ar un cargo que signifique alguna contribuci&oacute;n a la comunidad. La enorme cantidad de cargos que han surgido en los pueblos recientemente tiene que ver con una pol&iacute;tica del gobierno del estado y del gobierno federal por delegar a los pueblos el peso de su desarrollo y en el nombre de los <i>usos y costumbres.</i> El manejo de estos recursos en condiciones de extrema pobreza es crucial para la sobrevivencia y para controlar el poder institucional. &iquest;C&oacute;mo se producen estas negociaciones y/o imposiciones en los pueblos y en las regiones de Oaxaca y como han variado a trav&eacute;s del tiempo? &iquest;C&oacute;mo se han acomodado los pueblos a estas circunstancias y con qu&eacute; consecuencias? Con la reformas electorales a los <i>usos y costumbres</i> las instituciones gubernamentales ahora tienen las facultades legales para inmiscuirse en los asuntos de los pueblos mediante la burocracia electoral y una amplia red de relaciones pol&iacute;ticas, que van desde el gobernador hasta el interior de los pueblos para remover presidentes municipales y poner administradores que sirven al gobernador. Otras investigaciones a partir del sistema de cargos y sus variaciones han concluido que se trata de sistemas jur&iacute;dicos que han sido construidos no a partir de su aislamiento, sino de su relaci&oacute;n con la sociedad dominante (Valdivia, 2010).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este discurso de que los <i>usos y costumbres</i> se reproducen en el aislamiento se ha repetido a manera de discriminaci&oacute;n entre los actores sociales de la elite encargados de la procuraci&oacute;n de justicia en Oaxaca. En marzo de 2009 un prominente magistrado del Tribunal Superior de Justicia local<sup><a href="#notas">4</a></sup> expres&oacute; p&uacute;blicamente lo siguiente, cuando explicaba el derecho de los ind&iacute;genas a la afirmaci&oacute;n de su identidad por medio de la auto&#45;adscripci&oacute;n:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una persona que vive en la ciudad de Oaxaca, que hizo sus estudios en la Universidad Benito Ju&aacute;rez, que se recibi&oacute; como m&eacute;dico cirujano y partero y que adem&aacute;s ha tenido gran &eacute;xito, etc&eacute;tera, y que declara ante el Ministerio P&uacute;blico que es ind&iacute;gena, &iquest;es suficiente para considerar que es ind&iacute;gena? Habr&iacute;a que estudiarlo, habr&iacute;a que verlo, es decir puede haber una persona que gen&eacute;ticamente sea mixteco, chinanteco, o de cualquiera de las etnias que hay en el estado, pero verdaderamente si hacemos a un lado la cuesti&oacute;n gen&eacute;tica y nos vamos al medio en el cual se ha desarrollado, tengo la absoluta certeza de que &eacute;l ya no se rige en s&iacute; por la cultura ind&iacute;gena sino por lo que podr&iacute;amos llamar la cultura mexicana, habr&iacute;a que ver caso por caso, si queremos hacer justicia, porque es muy diferente, hemos tenido algunos asuntos interesantes entre los huaves de la regi&oacute;n de Tehuantepec que definitivamente s&iacute; son ind&iacute;genas, definitivamente sus cosas, sus costumbres, etc&eacute;tera, lo son, tiene usted raz&oacute;n, el juez deber&iacute;a de oficio hacer valer ese derecho para que se remitiera al Tribunal Superior de Justicia y &eacute;ste resolviera en segunda instancia, totalmente de acuerdo, pero tenemos que estudiar si queremos hacer justicia caso por caso, no podemos, por el hecho nada m&aacute;s de que alguien diga yo soy ind&iacute;gena como un d&iacute;a un gobernador del estado me dijo "Yo soy indio" y yo dije "Y los ojotes azules de tu hermano?"; es un mestizo, como lo son la mayor parte de los mexicanos, y creo tambi&eacute;n que los mexicanos normales nos sentimos &#91;... &#93;priva m&aacute;s en el mexicano lo ind&iacute;gena que lo europeo, incluso en los casos en que gen&eacute;ticamente la persona no tenga una gota de sangre ind&iacute;gena &#91;...&#93;</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En su discurso para argumentar por qu&eacute; no es aceptable el derecho a la auto&#45;adscripci&oacute;n aparecen varios elementos de c&oacute;mo la poblaci&oacute;n no ind&iacute;gena imagina a la poblaci&oacute;n ind&iacute;gena. El magistrado sugiere que los ind&iacute;genas tienen que ser pobres, de lo contrario no son ind&iacute;genas, y menos a&uacute;n pueden ser ind&iacute;genas si han asistido a la universidad y tienen alguna profesi&oacute;n, con el agravante de que hayan ejercido su profesi&oacute;n con &eacute;xito. La cultura ind&iacute;gena, seg&uacute;n el magistrado, tiene que expresarse en un lugar que no es la ciudad, pues "si hacemos a un lado la cuesti&oacute;n gen&eacute;tica y nos vamos al medio en el cual se ha desarrollado tengo la absoluta certeza de que &eacute;l ya no se rige en s&iacute; por la cultura ind&iacute;gena sino por lo que podr&iacute;amos llamar la cultura mexicana". Para el magistrado el arraigo en el medio donde se nace es clave para mantener la cultura ind&iacute;gena; para &eacute;l la cultura ind&iacute;gena es una cuesti&oacute;n gen&eacute;tica, de sangre. En el contexto de su discurso menciona que los "mexicanos normales nos sentimos asumiendo que hay otros mexicanos que no son normales". En la parte final de su discurso dice: "&#91;...&#93; priva m&aacute;s en el mexicano lo ind&iacute;gena que lo europeo, incluso en los casos en que gen&eacute;ticamente la persona no tenga una gota de sangre ind&iacute;gena &#91;...&#93;".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta comprensi&oacute;n de la identidad y la cultura basada en una idea discriminatoria y racista est&aacute; fuertemente enraizada en los funcionarios de alto rango y en las elites oaxaque&ntilde;as, y en el caso del magistrado se asumen como barreras infranqueables en la construcci&oacute;n de una sociedad multi&eacute;tnica; de manera que, desde mi punto de vista, las nuevas definiciones de la etnicidad han contribuido a la estigmatizaci&oacute;n de los pueblos ind&iacute;genas de la entidad, como en el caso de los <i>usos y costumbres.</i> A esta visi&oacute;n esencialista y de autenticidad de las culturas ind&iacute;genas ha contribuido la antropolog&iacute;a jur&iacute;dica. Por ejemplo, en su trabajo de campo entre los chatinos Cordero encontr&oacute; que</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#91;...&#93; la originalidad de su cultura se presenta como un hecho contundente, ya que &#91;a&#93;pesar de la influencia ejercida por la cultura europea han prevalecido gran parte de sus creencias &#91;...&#93; Es evidente que s&oacute;lo me interes&eacute; en la tradici&oacute;n y que no me interes&eacute; en el contacto hisp&aacute;nico, ni estudi&eacute; el sincretismo religioso que se ha formado, porque considero de suma importancia conocer en primer t&eacute;rmino las creencias prehisp&aacute;nicas chatinas. &Eacute;stas se han conservado casi intactas, por el celo que tienen de guardarlas, da la impresi&oacute;n de que las esconden tras un sincretismo que en estudios posteriores deber&aacute; ser evaluado (Cordero, 1986: 13).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aunque en el discurso oficial gubernamental y antropol&oacute;gico se coloca a Oaxaca en la vanguardia de la pluralidad, la realidad sugiere lo contrario.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una contribuci&oacute;n de la antropolog&iacute;a jur&iacute;dica podr&iacute;a ser el an&aacute;lisis de c&oacute;mo los nuevos discursos acerca de la diferencia &eacute;tnica han entrado a la imaginaci&oacute;n de los actores sociales, incluyendo los y las antrop&oacute;logas. Estos discursos pueden seguirse en las leyes, en las sentencias, en las argumentaciones de los involucrados en procesos legales, y en el habla de funcionarios y funcionarias del aparato judicial. Aqu&iacute; me gustar&iacute;a hacer una reflexi&oacute;n en t&eacute;rminos de las posibilidades de la antropolog&iacute;a jur&iacute;dica en el estudio del lenguaje, un campo de investigaci&oacute;n poco explorado y que ofrece muchas posibilidades en los procesos legales en una sociedad multiling&uuml;e como Oaxaca. Por ejemplo, &iquest;cu&aacute;les son las implicaciones de traducci&oacute;n en los casos en que los involucrados en las disputas son monoling&uuml;es?, &iquest;c&oacute;mo a trav&eacute;s del lenguaje se elaboran las identidades ind&iacute;genas de g&eacute;nero, y la definici&oacute;n de lo que es legal e ilegal? El estudio del poder del lenguaje en los procesos legales ofrece posibilidades en los juzgados ind&iacute;genas y en los juzgados estatales. C&oacute;mo a trav&eacute;s del lenguaje se negocian y resuelven las identidades legales son temas que adquirir&aacute;n relevancia con el nuevo sistema acusatorio adversativo ya puesto en marcha en Oaxaca, donde se espera un proceso judicial m&aacute;s transparente y expedito basado en la oralidad. La antropolog&iacute;a jur&iacute;dica tambi&eacute;n puede aportar mucho en la parte aplicada, en especial en la sensibilizaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n no ind&iacute;gena, y particularmente de la burocracia que interact&uacute;a con los ind&iacute;genas en comunidades y oficinas gubernamentales.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>CONTESTANDO EL DISCURSO OFICIAL DE LOS <i>USOS Y COSTUMBRES</i></b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aunque la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica del Estado de Oaxaca y la Ley de Derechos de Pueblos y Comunidades de Oaxaca reconocen los <i>sistemas normativos internos,</i> mantienen una serie de candados y contradicciones en el reconocimiento de los derechos de los pueblos ind&iacute;genas. Las organizaciones ind&iacute;genas han propuesto que las reformas son limitadas y que en muchos casos implican una mayor intervenci&oacute;n de las instituciones estatales en asuntos en que las autoridades locales sol&iacute;an tener competencia. En este momento de transici&oacute;n gubernamental en Oaxaca, en que el PRI perdi&oacute; la gubernatura de Oaxaca, el gobierno entrante se autodefine como un gobierno democr&aacute;tico y ha convocado a la sociedad civil a participar en la formulaci&oacute;n de un programa preliminar de gobierno. En este espacio, algunos intelectuales ind&iacute;genas y dirigentes de organizaciones han planteado las limitaciones del reconocimiento de los derechos ind&iacute;genas en la legislaci&oacute;n de Oaxaca.<sup><a href="#notas">5</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tres elementos han surgido en este debate. Primero, se plantea la necesidad de reemplazar el concepto <i>usos y costumbres</i> en la Constituci&oacute;n y leyes secundarias, en tanto se considera un concepto que discrimina a los pueblos ind&iacute;genas. Las palabras <i>usos y costumbres</i> se han popularizado en los medios de comunicaci&oacute;n y en la imaginaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n no ind&iacute;gena, donde de manera peyorativa y discriminatoria se hace referencia a tales t&eacute;rminos como pr&aacute;cticas ilegales que van en contra de los principios que establecen las leyes y, generalmente, violan las garant&iacute;as individuales. Invariablemente se ve a los <i>usos y costumbres</i> como pr&aacute;cticas contrarias al derecho y se les entiende como pr&aacute;cticas de personas con alg&uacute;n grado de atraso y arraigo cultural. Esto es a&uacute;n m&aacute;s notable entre muchos abogados, abogadas, magistrados, funcionarios y funcionarias, de manera que en mi opini&oacute;n es necesario contrarrestar ese lenguaje discriminatorio y racista. Ya he mencionado c&oacute;mo se reproduce esta idea de los <i>usos y costumbres</i> en el lenguaje popular y el lenguaje acad&eacute;mico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El concepto <i>usos y costumbres</i> no me parece apropiado para referirse a los sistemas normativos ind&iacute;genas (sni), que creo es un concepto legal y pol&iacute;tico mucho m&aacute;s de fondo que el de <i>usos y costumbres.</i> En la defensor&iacute;a legal invariablemente el <i>uso y la costumbre</i> aparecen subordinados a las leyes del Estado, y por lo general hay que recurrir a pr&aacute;cticas discriminatorias para elaborar la defensa. En los casos penales los defensores deben argumentar que se trata de pr&aacute;cticas consuetudinarias y, por tanto, de pr&aacute;cticas legales en el contexto comunitario, por lo cual deben ser condonadas o perdonadas por el sistema legal dominante.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Segundo, se ha discutido tambi&eacute;n que el concepto <i>sistema normativo interno</i> se reemplace por el de sistema normativo ind&iacute;gena, toda vez que &eacute;ste limita las posibilidades de las instituciones ind&iacute;genas en la impartici&oacute;n de justicia. La legislaci&oacute;n de Oaxaca hace referencia a los <i>usos y costumbres</i> en la elecci&oacute;n de autoridades y a los <i>sistemas normativos internos</i> de los pueblos ind&iacute;genas relacionados con las pr&aacute;cticas judiciales en comunidades ind&iacute;genas. Lo <i>interno</i> tiene una carga discriminatoria porque sit&uacute;a a los pueblos en su espacio local, de manera que propuestas como la de establecer municipios aut&oacute;nomos crea tensi&oacute;n con el Estado. Otro elemento adicional es que la idea de lo <i>interno</i> oscurece las distintas maneras en que el gobierno estatal interviene en los asuntos de las comunidades. El gobierno del estado ha creado alianzas en municipios ind&iacute;genas que generalmente se activan cuando se trata de elecciones para diputados y gobernador, y cuando se trata de proteger los intereses de una amplia red de relaciones de subordinaci&oacute;n lideradas por el gobernador. La idea de lo <i>interno</i> en la ley oscurece la violencia estructural como la ocurrida en Copala, Yalalag y otras comunidades ind&iacute;genas de Oaxaca. Esta idea de definir a los sistemas normativos como <i>internos</i> permite a funcionarios y funcionarias tomar distancia de estos conflictos y aparecer como instituciones neutrales en los mismos. Por ejemplo, al referirse a la situaci&oacute;n de violencia en San Juan Copala el secretario general de Gobierno y la procuradora general de Justicia del estado recientemente declararon: "La paz en la regi&oacute;n triqui depende de ellos (los ind&iacute;genas), no del gobierno, no de la Procuradur&iacute;a &#91;...&#93;" (Galo, 2010). Lo <i>interno</i> oscurece tambi&eacute;n las alianzas e injerencias que el gobierno del estado tiene en algunos procesos de elecci&oacute;n de autoridades por <i>usos y costumbres,</i> frecuentemente para ocultar fraudes en las asignaciones presupuestales que reciben los ayuntamientos</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las discusiones en este grupo de trabajo llevaron a la conclusi&oacute;n de que la legislaci&oacute;n establece una serie de <i>candados</i> al reconocimiento de los derechos ind&iacute;genas. En el art&iacute;culo 2 de la Constituci&oacute;n federal se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades ind&iacute;genas a la libre determinaci&oacute;n y, en consecuencia, a la autonom&iacute;a para "aplicar sus propios sistemas normativos en la regulaci&oacute;n y soluci&oacute;n de sus conflictos internos, sujet&aacute;ndose a los principios generales de esta Constituci&oacute;n, respetando las garant&iacute;as individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecer&aacute; los casos y procedimientos de validaci&oacute;n por los jueces o tribunales correspondientes". Los <i>sistemas normativos internos</i> est&aacute;n reconocidos en el art&iacute;culo 16 de la Constituci&oacute;n del Estado de Oaxaca: "Se reconocen los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades ind&iacute;genas, as&iacute; como jurisdicci&oacute;n a las autoridades comunitarias de los mismos. La ley reglamentaria establecer&aacute; los casos y formalidades en que proceda la jurisdicci&oacute;n mencionada y las formas de homologaci&oacute;n y convalidaci&oacute;n de los procedimientos, juicios, decisiones y resoluciones de las autoridades comunitarias." La libre determinaci&oacute;n y la autonom&iacute;a que reconoce la legislaci&oacute;n se reduce a la soluci&oacute;n de los conflictos internos, y no se precisa qu&eacute; es exactamente la competencia que el Estado delega a las autoridades ind&iacute;genas. M&aacute;s aun, la Constituci&oacute;n general prescribe que en el ejercicio de su competencia las autoridades ind&iacute;genas deber&aacute;n sujetarse a los principios generales de la Constituci&oacute;n, a las garant&iacute;as individuales y que la ley establecer&aacute; los procedimientos de validaci&oacute;n de sus competencias; entonces, &iquest;en qu&eacute; consiste la autonom&iacute;a y la libre determinaci&oacute;n que la misma Constituci&oacute;n prescribe?</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Encontramos algunas pistas de estas competencias en la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Ind&iacute;genas de Oaxaca (m&aacute;s all&aacute; de que su car&aacute;cter supletorio la relega de otros cuerpos normativos) reconoce cuatro &aacute;mbitos de validez de los <i>sistemas normativos internos: 1)</i> el de relaciones familiares, <i>2)</i> de la vida civil, <i>3)</i> de la organizaci&oacute;n de la vida comunitaria y <i>4)</i> en general de la prevenci&oacute;n y soluci&oacute;n de conflictos al interior de cada comunidad. Se infiere que el ejercicio de la autoridad en comunidades ind&iacute;genas se ha reducido a asuntos internos, y que dicha actuaci&oacute;n no se contraponga a los principios generales de la Constituci&oacute;n. Esta subordinaci&oacute;n al orden jur&iacute;dico nacional deriva del candado de que los principios de legalidad de los <i>sistemas normativos internos</i> de los pueblos ind&iacute;genas de Oaxaca no se opongan a los principios del orden jur&iacute;dico vigente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por su parte, el art&iacute;culo 3 fracci&oacute;n VIII de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Ind&iacute;genas de Oaxaca define a los sistemas normativos como el "Conjunto de <i>normas jur&iacute;dicas orales de car&aacute;cter consuetudinario</i> que los pueblos y comunidades ind&iacute;genas reconocen como v&aacute;lidas y utilizan para regular sus actos p&uacute;blicos y sus autoridades aplican para la resoluci&oacute;n de sus conflictos" (cursivas del autor). Esta idea de lo oral tambi&eacute;n deriva de la idea dominante en antropolog&iacute;a jur&iacute;dica de que la costumbre es b&aacute;sicamente oral. Considerando la vasta relaci&oacute;n hist&oacute;rica que pueblos y comunidades han establecido con el gobierno y sus instituciones, en la mayor&iacute;a de comunidades las autoridades han elaborado estrategias de escribir acuerdos de distinta naturaleza, de manera que lo jur&iacute;dico no solamente es lo oral sino tambi&eacute;n lo escrito. Por ejemplo, suscribir acuerdos por escrito entre miembros de comunidades es importante, y m&aacute;s a&uacute;n suscribir acuerdos entre comunidades y las instituciones gubernamentales cuando se trata de actividades con ayuntamientos e instituciones agrarias comunitarias, y en los archivos locales encontramos un sinn&uacute;mero de documentos legales: actas de nacimiento, escrituras de compra&#45;venta de tierras, actas de conformidad relacionadas con la resoluci&oacute;n de conflictos, actas de asamblea, actas de matrimonios o documentos m&aacute;s recientes como los estatutos comunales, contratos de compra&#45;venta de productos. Imaginemos, por ejemplo, un convenio por escrito donde el gobierno se compromete a respetar la consulta libre e informada a las comunidades sobre actividades que son vitales para &eacute;stas, como el acceso a recursos minerales y energ&eacute;ticos. Estos acuerdos por escrito son importantes, pues &#8212;como dicen en los pueblos&#8212; "las palabras se las lleva el viento" y "papelito habla". Estas met&aacute;foras son frecuentemente usadas en los pueblos y muestran la importancia de lo escrito en los procesos legales. No se trata de escribir las normas como en el derecho, sino de crear alternativas a sistemas jur&iacute;dicos ind&iacute;genas que se caracterizan por su creatividad y flexibilidad. Ciertamente hay asuntos que son locales porque las autoridades crean estrategias de soluci&oacute;n a nivel de la comunidad, pero el Estado busca marginar a las comunidades a un espacio local y especialmente a un espacio de conflictos internos. Los sni no son solamente internos, sino que deben tener un reconocimiento como sistemas socioculturales con representaci&oacute;n ante el Estado, con jurisdicci&oacute;n sobre temas centrales como el territorio. Si se sigue viendo a los sni como sistemas consuetudinarios internos, entonces el Estado no reconoce de fondo a estos sistemas y seguir&aacute;n subordinados a una enorme y complicada red de leyes que norman las diversas actividades que se desarrollan en las comunidades y pueblos ind&iacute;genas. La misma ley confina a los sni porque les establece adem&aacute;s una ajustada "camisa de fuerza" al establecer que los <i>sistemas normativos internos</i> se sujetaran a "los principios generales de esta Constituci&oacute;n, respetando las garant&iacute;as individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecer&aacute; los casos y procedimientos de validaci&oacute;n por los jueces o tribunales correspondientes". Esta prescripci&oacute;n parte del prejuicio de que en las comunidades ind&iacute;genas se violan sistem&aacute;ticamente los derechos de sus miembros. Ya he mencionado esta relaci&oacute;n sem&aacute;ntica y discriminatoria que elabora la sociedad dominante entre <i>usos y costumbres</i> y violaci&oacute;n de derechos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tercero, el uso del concepto de sistema normativo ind&iacute;gena, en lugar del <i>sistema normativo interno,</i> podr&iacute;a proveer alguna posibilidad de situar a los sni en una posici&oacute;n no subordinada al derecho positivo y crear instituciones encargadas de garantizar la operaci&oacute;n de los sni, como podr&iacute;a ser una sala superior ind&iacute;gena. En el centro del debate est&aacute; el espacio de interacci&oacute;n entre el sistema legal dominante y los sistemas normativos ind&iacute;genas en t&eacute;rminos de homologar las actuaciones de las autoridades ind&iacute;genas al derecho reconocido por el Estado como una variante del derecho positivo en un r&eacute;gimen de pluralismo jur&iacute;dico; por ejemplo, garantizar el respeto a los derechos humanos desde la &oacute;ptica ind&iacute;gena pues no necesariamente se contraponen a las garant&iacute;as individuales establecidas en la Constituci&oacute;n. Este reconocimiento de los sni permitir&iacute;a m&aacute;s espacios de autonom&iacute;a en el ejercicio de la autoridad y la administraci&oacute;n de justicia ind&iacute;gena.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El concepto de SNI podr&iacute;a tener m&aacute;s relevancia pol&iacute;tica y legal si se quiere construir un sistema legal incluyente, aun si la palabra normativo tiene una carga derivada del aparato conceptual dominante en el sentido de normar o disciplinar a las personas. Este SNI tendr&iacute;a que incluir las pr&aacute;cticas judiciales, electorales, territoriales, las relaciones sociales y pol&iacute;ticas de los pueblos ind&iacute;genas. El Estado tendr&iacute;a que reconocer estos sistemas como una manera de crear sistemas legales no subordinados al derecho nacional, sino como equivalentes sin el candado de "siempre y cuando no contravengan los principios fundamentales &#91;...&#93;"</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Oaxaca ha surgido la tendencia de se&ntilde;alar que ahora s&iacute; se est&aacute;n comenzando a respetar los <i>sistemas normativos internos</i> de los pueblos ind&iacute;genas en sentencias que favorecen a las instituciones colectivas de representaci&oacute;n pol&iacute;tica. &iquest;En cu&aacute;les circunstancias ocurre esto y en cuales no? &iquest;C&oacute;mo se han reposicionado del discurso multicultural los magistrados, los jueces, los abogados litigantes, y los funcionarios que participan en la procuraci&oacute;n y administraci&oacute;n de justicia a los pueblos ind&iacute;genas? &iquest;C&oacute;mo se est&aacute; utilizando la legislaci&oacute;n ind&iacute;gena en los juzgados y en las instituciones responsables de su observaci&oacute;n, y con qu&eacute; consecuencias para los ind&iacute;genas y las comunidades?</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>REFLEXIONES FINALES</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las contribuciones de la antropolog&iacute;a jur&iacute;dica en Oaxaca han dejado al menos dos tendencias en la comprensi&oacute;n de lo jur&iacute;dico: una propone que lo jur&iacute;dico permanece o sobrevive m&aacute;s o menos de manera aislada de las leyes del estado; la otra, m&aacute;s reciente, ha adquirido preeminencia y mira lo jur&iacute;dico en una din&aacute;mica hist&oacute;rica de interacci&oacute;n y cambio. Una buena cantidad de estudios se han enfocado al estudio de los sistemas normativos y de los sistemas de cargos. Hace falta investigar y comparar c&oacute;mo lo legal se ha transformado en el tiempo, y mirar a las m&uacute;ltiples fuerzas que circulan en estas relaciones legales. Es importante ubicar estos procesos dentro de relaciones de poder local, pero tambi&eacute;n hace falta identificar c&oacute;mo estas relaciones sociales se insertan dentro de relaciones de poder m&aacute;s amplias, relacionadas con nuevas definiciones de los derechos humanos, derechos colectivos, y una multiplicidad de nuevas regulaciones de lo moral, del g&eacute;nero, del medio ambiente y, en general, del proceso global en que est&aacute;n inmersas las comunidades y regiones de Oaxaca. El campo de lo jur&iacute;dico tiene en Oaxaca un campo fascinante y extenso en t&eacute;rminos de cambiantes relaciones socioculturales y surgimiento de nuevos fen&oacute;menos legales. Los estudios que aqu&iacute; he discutido, y otros que por falta de espacio no fueron incluidos, son &uacute;tiles para hacer estudios comparativos, pero sobre todo para innovar metodolog&iacute;as y enfoques. Por ejemplo, hace falta cultivar la interdisciplina para iluminar procesos en que se entretejen diversos factores, como los temas del medio ambiente, territorio y derechos ind&iacute;genas, donde varias escalas y &eacute;pocas est&aacute;n en juego.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los estudios de los sistemas de cargos en Oaxaca han privilegiado las funciones de los cargos y su variabilidad, pero me parece que hacen falta estudios hist&oacute;ricos en t&eacute;rminos de ver a los cargos en su din&aacute;mica local de relaciones de poder y en su din&aacute;mica con el Estado. Tambi&eacute;n me parece importante ir m&aacute;s all&aacute; de la idea de ver al sistema de cargos en su dimensi&oacute;n de representaci&oacute;n pol&iacute;tica a partir de un <i>continuum</i> en el que se reproduce la idea modernista de que las comunidades ind&iacute;genas se mueven de la tradici&oacute;n de los <i>usos y costumbres</i> a la representaci&oacute;n v&iacute;a partidos pol&iacute;ticos. Esta idea es reforzada por la legislaci&oacute;n neoliberal, pues oscurece la diversidad de intereses de los partidos pol&iacute;ticos en las comunidades y, al mismo tiempo, contribuye a la idea discriminatoria de que los ind&iacute;genas tiene sus <i>usos y costumbres</i> mientras los no ind&iacute;genas tiene su sistema de partidos pol&iacute;ticos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La nueva legislaci&oacute;n ind&iacute;gena ha dejado ver que la inclusi&oacute;n de las identidades ind&iacute;genas es una nueva manera en que el Estado y el derecho crean diferencias. Algunos estudios han empezado a averiguar la eficacia de las reformas en t&eacute;rminos de si las instituciones de procuraci&oacute;n de justicia est&aacute;n respetando la nueva legislaci&oacute;n como en el caso de emplear un traductor cuando se trata de presos ind&iacute;genas o en casos en que los derechos humanos se contraponen con las decisiones de autoridades ind&iacute;genas. En Oaxaca existe un vasto campo de la antropolog&iacute;a jur&iacute;dica que me parece tendr&iacute;a que ir m&aacute;s all&aacute; del estudio de la eficacia de la reciente legislaci&oacute;n ind&iacute;gena. Los pueblos ind&iacute;genas reclaman cada vez m&aacute;s espacios de representaci&oacute;n legal y pol&iacute;tica, pero &iquest;c&oacute;mo se producen y negocian estos argumentos en los espacios comunitarios como las asambleas, las familias, las elecciones comunitarias, en los juzgados y en procesos cruciales como el control sobre los recursos naturales en esta &eacute;poca global?</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>BIBLIOGRAF&Iacute;A</b></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aguilar, H. (2003), "La comunidad como fundamento de la reconstituci&oacute;n &eacute;tnica", <i>M&eacute;xico Ind&iacute;gena,</i> n&uacute;m. 2, mayo, pp. 35&#45;41.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5584787&pid=S0185-0636201300010000500001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aquino, A. (2010), "Entre luttes indiennes et &#39;r&ecirc;ve am&eacute;ricain&#39;. L&#39;exp&eacute;rience migratoire des jeunes indiens mexicains aux Etats&#45;Unis", tesis de doctorado en sociolog&iacute;a, &Eacute;cole des Hautes &Eacute;tudes en Sciences Sociales, Par&iacute;s.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5584789&pid=S0185-0636201300010000500002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aquino, S. (2009), "Contesting Social Memories and Identities in the Zapotec Sierra of Oaxaca", tesis de doctorado, The University of Arizona, Tucson.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5584791&pid=S0185-0636201300010000500003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Arrioja, L. A. (2010), "El C&oacute;digo Civil del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y su instrumentaci&oacute;n en los espacios rurales, 1830&#45;1835", en <i>C&oacute;digo Civil para Gobierno del Estado Libre de Oajaca</i> (edici&oacute;n facsimilar), Oaxaca, uabjo/H. Congreso del Estado de Oaxaca/Secretar&iacute;a de Cultura del Gobierno de Michoac&aacute;n.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5584793&pid=S0185-0636201300010000500004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ohenaut, V. (2004), "Pr&aacute;cticas jur&iacute;dicas e interlegalidad entre los totonacas en el distrito judicial de Papantla, Veracuz", en <i>Haciendo justicia. Interlegalidad, derecho y g&eacute;nero en regiones ind&iacute;genas,</i> M&eacute;xico, CiESAs/Miguel &Aacute;ngel Porr&uacute;a/ C&aacute;mara de Diputados.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5584795&pid=S0185-0636201300010000500005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cordero, C. (1986), <i>El Santo Padre Sol. Contribuci&oacute;n al conocimiento socio&#45;religioso del grupo &eacute;tnico chatino,</i> Oaxaca, Biblioteca P&uacute;blica de Oaxaca/ Gobierno del Estado de Oaxaca.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5584797&pid=S0185-0636201300010000500006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cruz, E. (2007), "Din&aacute;micas jur&iacute;dicas, construcci&oacute;n del derecho y procesos de disputa en una comunidad ind&iacute;gena de Oaxaca", tesis de doctorado, UAM&#45;I, M&eacute;xico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5584799&pid=S0185-0636201300010000500007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">De la Pe&ntilde;a, G. (2005), "Social and cultural Policies Toward Indigenous Peoples. Perspectives from Latin America", <i>Annual Review of Anthropology,</i> n&uacute;m. 34,</font> <font face="verdana" size="2">pp. 717&#45;739.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5584801&pid=S0185-0636201300010000500008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Galo, A., (2010), "La paz en la regi&oacute;n triqui depende de los ind&iacute;genas, no de nosotros: autoridades", <i>La Jornada,</i> 24 de agosto, p. 31.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5584803&pid=S0185-0636201300010000500009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Garc&iacute;a, J. (2010), "La unidad productora de materias primas forestales de Santa Catarina, Ixtepeji Ixtl&aacute;n: una forma de gobernabilidad local", Ayuntamiento de Santa Catarina Ixtepeji, Oaxaca.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5584805&pid=S0185-0636201300010000500010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Gross, T. (2001), "Community and Dissent: A Study of the Implications of Religious Fragmentation in the Sierra Juarez, Oaxaca", tesis, University of Cambridge, Cambridge.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5584807&pid=S0185-0636201300010000500011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hern&aacute;ndez D&iacute;az, J. y Anabel L&oacute;pez S&aacute;nchez (2007), "El r&eacute;gimen electoral de usos y costumbres: una reproducci&oacute;n del r&eacute;gimen de partidos, el caso de Chiquihuitl&aacute;n de Benito Ju&aacute;rez", en Jorge Hern&aacute;ndez (coord.), <i>Ciudadan&iacute;as diferenciadas en un estado multicultural: los usos y costumbres en Oaxaca,</i> M&eacute;xico, Siglo XXI.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5584809&pid=S0185-0636201300010000500012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Labastida, J., N. Guti&eacute;rrez y J. Flores (2009), <i>Gobernabilidad en Oaxaca. Municipios de competencia partidaria y de usos y costumbres,</i> M&eacute;xico, IIS&#45;UNAM.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5584811&pid=S0185-0636201300010000500013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Mart&iacute;nez, J. (1981), <i>Los problemas de la organizaci&oacute;n. El caso de la empresa comunal de los pueblos mancomunados de Lachatao, Amatl&aacute;n, Yavesia y Anexos,</i> Oaxaca, Instituto Tecnol&oacute;gico de Oaxaca.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5584813&pid=S0185-0636201300010000500014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45; (2003), <i>Comunalidad y desarrollo,</i> M&eacute;xico, Conaculta/Campo, A.C.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5584815&pid=S0185-0636201300010000500015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Mart&iacute;nez, J. C. (2004), <i>Derechos ind&iacute;genas en los juzgados. Un an&aacute;lisis del campo judicial oaxaque&ntilde;o en la regi&oacute;n mixe,</i> M&eacute;xico, INAH/IEEPO.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5584817&pid=S0185-0636201300010000500016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Nader, L. (1990), <i>Harmony Ideology: Justice and Control in a Zapotec Mountain village,</i> Stanford, Stanford University Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5584819&pid=S0185-0636201300010000500017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Poole, D. (2006), "Los usos de la costumbre. Hacia una antropolog&iacute;a jur&iacute;dica del estado neoliberal", <i>Alteridades,</i> n&uacute;m. 16, pp. 9&#45;21.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5584821&pid=S0185-0636201300010000500018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Rappaport, J. (2003), "El imaginario de una naci&oacute;n pluralista: los intelectuales p&uacute;blicos y la jurisdicci&oacute;n especial ind&iacute;gena en Colombia", <i>Revista Colombiana de Antropolog&iacute;a,</i> n&uacute;m. 39, pp. 105&#45;138.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5584823&pid=S0185-0636201300010000500019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Reoondo, D. (2007), "Ayutla Mixes, genealog&iacute;a de un conflicto electoral con ra&iacute;ces m&uacute;ltiples", en Jorge Hern&aacute;ndez (coord.), <i>Ciudadan&iacute;as diferenciadas en un Estado multicultural: los usos y costumbres en Oaxaca,</i> M&eacute;xico, Siglo XXI.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5584825&pid=S0185-0636201300010000500020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">SRA (2003), Programa de Atenci&oacute;n a Focos Rojos, en l&iacute;nea &#91;<a href="http://innova.fox.presidencia.gob.mx/archivos/4/8/4/files/archivos/sip&#45;4867.pdf" target="_blank">http://innova.fox.presidencia.gob.mx/archivos/4/8/4/files/archivos/sip-4867.pdf</a>&#93;, consultado el 15 de agosto de 2010.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5584827&pid=S0185-0636201300010000500021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sierra, M. T. (2004), "Interlegalidad, justicia y derechos en la Sierra Norte de Puebla", en M.T. Sierra (ed.), <i>Haciendo justicia. Interlegalidad, derecho y g&eacute;nero en regiones ind&iacute;genas,</i> M&eacute;xico, CIESAS/Miguel &Aacute;ngel Porr&uacute;a/C&aacute;mara de Diputados.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5584829&pid=S0185-0636201300010000500022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Starr, J. y J.F. Collier (1989), <i>History and Power in the Study of Law: New Directions in Legal Anthropology,</i> Ithaca, Cornell University Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5584831&pid=S0185-0636201300010000500023&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Stephen, L. (2005), "Negotiating Global, National, and Local 'Rights' in a Zapotec Community", <i>Political and Legal Anthropology Review,</i> n&uacute;m. 28, pp.</font> <font face="verdana" size="2">133&#45;150.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5584833&pid=S0185-0636201300010000500024&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Valdivia, M. T. (2010), <i>Pueblos mixes: siste</i></font><font face="verdana" size="2"><i>mas jur&iacute;dicos, competencias y normas,</i> M&eacute;xico, IIA&#45;UNAM.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5584835&pid=S0185-0636201300010000500025&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Villa, G. (2010), "Naturaleza y poder: an&aacute;lisis del conflicto por el control de los bosques en el mancom&uacute;n", tesis de maestr&iacute;a, CIESAS, M&eacute;xico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5584837&pid=S0185-0636201300010000500026&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="notas"></a>Notas</b></font></p>  	    <p align="justify"><font size="2" face="verdana">* Una primera versi&oacute;n de este texto se present&oacute; en el Coloquio "La antropolog&iacute;a jur&iacute;dica en M&eacute;xico: reflexiones contempor&aacute;neas", en enero de 2010, organizado por el Instituto de Investigaciones Antropol&oacute;gicas de la &uuml;nam y la Red Latinoamericana de Antropolog&iacute;a Jur&iacute;dica, Secci&oacute;n M&eacute;xico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> En Oaxaca se incluyeron los conflictos entre Santa Mar&iacute;a Chimalapas y Colonia Cuauht&eacute;moc; El Milagro y Los Posesionarios; Santo Domingo Teojomulco y Santiago Xochixtepec; San Juan Lalana y Peque&ntilde;os Propietarios; Santo Domingo Teojomulco y San Lorenzo Texmelucan; San Sebasti&aacute;n Nopalera y Santa Luc&iacute;a Monteverde; San Juan Lachao y Santa Mar&iacute;a Temaxcaltepec; San Sebasti&aacute;n Nopalera y San Pedro Yosotato; San Francisco del Mar y San Francisco Ixhuat&aacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup> Una tendencia reciente es que la ley recurre a negociaciones extrajudiciales por medio de la "amigable composici&oacute;n" para resolver disputas para hacer m&aacute;s transparente la aplicaci&oacute;n de la ley. La reciente implantaci&oacute;n del sistema acusatorio <i>adversarial</i> en cuestiones de orden penal en Oaxaca es parte de esta tendencia. El estado est&aacute; interesado en estas estrategias de pacificaci&oacute;n menos costosas, eficientes y expeditas. La ley dif&iacute;cilmente se ejecuta en el vac&iacute;o, es parte de las agendas hist&oacute;ricas de los actores involucrados.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> Utilizo este material con la autorizaci&oacute;n de Melit&oacute;n Bautista, quien escribi&oacute; su testimonio.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> Esta intervenci&oacute;n del magistrado se produjo en el contexto del an&aacute;lisis de las reformas legales relativas a los derechos de los pueblos ind&iacute;genas de Oaxaca, en un coloquio realizado en el Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> En este grupo de trabajo participaron Hugo Aguilar, Carlos Morales, Melit&oacute;n Bautista, Sa&uacute;l Cruz, Marcelino Nicol&aacute;s, Salvador Aquino, Jos&eacute; Juan Juli&aacute;n, Ignacio Iturralde, Leticia Aquino y Juan Carlos Mart&iacute;nez.</font></p>      ]]></body><back>
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