<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>0041-8633</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Boletín mexicano de derecho comparado]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Bol. Mex. Der. Comp.]]></abbrev-journal-title>
<issn>0041-8633</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S0041-86332015000100018</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La Corte Internacional de Justicia y la protección de los derechos del individuo: el caso Avena]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Ramírez García de León]]></surname>
<given-names><![CDATA[Xavier J.]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[México Distrito Federal]]></addr-line>
<country>México</country>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>04</month>
<year>2015</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>04</month>
<year>2015</year>
</pub-date>
<volume>48</volume>
<numero>142</numero>
<fpage>429</fpage>
<lpage>433</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0041-86332015000100018&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S0041-86332015000100018&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S0041-86332015000100018&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri></article-meta>
</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Bibliograf&iacute;a</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Sep&uacute;lveda Amor, Bernardo, <i>La Corte Internacional de Justicia y la protecci&oacute;n de los derechos del individuo: el caso Avena</i></b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Xavier J. Ram&iacute;rez Garc&iacute;a de Le&oacute;n<sup>*</sup></b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>M&eacute;xico, Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n, 2013, 283 pp.</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Becario en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM.</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Jos&eacute; Medell&iacute;n Rojas en 2008, Humberto Leal Garc&iacute;a en 2011, Edgar Tamayo Arias y Ramiro Hern&aacute;ndez Llanas en 2014. Cuatro han sido, a la fecha, los mexicanos sentenciados a la pena capital y ejecutados en los Estados Unidos en violaci&oacute;n indiscutible de la sentencia que la Corte Internacional de Justicia emiti&oacute; en el caso <i>Avena y otros nacionales mexicanos</i> (M&eacute;xico c. Estados Unidos) el 31 de marzo de 2004. Es dentro de esta continua violaci&oacute;n del derecho internacional y latente punto de desencuentro de las relaciones mexicano&#45;estadounidenses, que Bernardo Sep&uacute;lveda Amor, juez y actual vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia, presenta esta obra y lo hace de manera que resulta interesante no s&oacute;lo para los especialistas en derecho internacional sino para todos los profesionales del derecho.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este trabajo, publicado pr&aacute;cticamente en el d&eacute;cimo aniversario del fallo de 2004, el autor concentra la participaci&oacute;n que tuvo en el mismo como juez <i>ad hoc,</i> ofreci&eacute;ndonos tanto una visi&oacute;n general del caso como una visi&oacute;n cr&iacute;tica de lo ordenado por la Corte tanto en su sentencia de 2004 como aquella de 2009. No obstante el t&iacute;tulo que lleva el libro, la cuesti&oacute;n general se plantea desde la perspectiva de la actuaci&oacute;n de la Corte Internacional en lo relativo a la Convenci&oacute;n de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, espec&iacute;ficamente en los diversos p&aacute;rrafos del art&iacute;culo 36.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A lo largo de la obra podemos encontrar algunas referencias al caso <i>LaGrand</i> (Alemania c. Estados Unidos) de 1999 y al ef&iacute;mero caso <i>Convenci&oacute;n de Viena sobre Relaciones Consulares</i> (Paraguay c. Estados Unidos) de 1998 (casos que lamentablemente tampoco fueron exitosos en el sentido de que tanto los hermanos LaGrand como &Aacute;ngel Francisco Breard fueron ejecutados) aunque el acento se pone en el escenario mexicano.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Despu&eacute;s de ofrecer una muy breve introducci&oacute;n, el autor realiza una revisi&oacute;n de los tres casos que mencionamos, concentr&aacute;ndose en la sentencia del caso <i>Avena</i> de 2004 &#151;en donde vincula la posici&oacute;n de la Corte en &eacute;sta con aquella que dict&oacute; en el caso <i>LaGrand</i>&#151;, la orden de medidas precautorias de 2008 resultado de la petici&oacute;n mexicana en ese sentido y para interpretar a la primera, as&iacute; como la sentencia de 2009 resultado de dicha solicitud de interpretaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el tercer apartado de la obra, el autor plantea la cuesti&oacute;n de la protecci&oacute;n diplom&aacute;tica frente a la protecci&oacute;n y asistencia consular, retrocediendo hasta el caso de <i>las Concesiones Mavrommatis en Palestina</i> (Grecia c. Reino Unido) de la Corte Permanente de Justicia Internacional de 1924 con el objetivo de demostrar la evoluci&oacute;n que la instituci&oacute;n internacional de la protecci&oacute;n diplom&aacute;tica ha sufrido. En este sentido, el autor expone el abandono de la postura <i>Mavrommatis</i> a trav&eacute;s del trabajo de la Comisi&oacute;n de Derecho Internacional (CDI) que deja un tanto abierta la cuesti&oacute;n de a qui&eacute;n pertenece el derecho de protecci&oacute;n diplom&aacute;tica. Analiza el caso <i>LaGrand</i> y explica la postura mexicana en el caso <i>Avena</i> en donde se argumentaba una doble violaci&oacute;n por parte de los Estados Unidos: la primera relacionada con el derecho de M&eacute;xico de proteger diplom&aacute;ticamente a sus nacionales y la segunda en lo relativo al derecho del Estado de ofrecer asistencia consular a sus nacionales y a &eacute;stos de recibirla. El autor termina esta secci&oacute;n con una referencia al <i>procedural default</i> estadounidense, tema que trata m&aacute;s adelante en la obra.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El tambi&eacute;n antiguo miembro de la CDI, analiza m&aacute;s a fondo la cuesti&oacute;n de la pertenencia de los derechos violentados, y lo hace desde una perspectiva cr&iacute;tica hacia la CIJ. Durante el caso <i>LaGrand,</i> la Corte de manera expl&iacute;cita reconoci&oacute; que la Convenci&oacute;n de Viena de 1963 a trav&eacute;s de su art&iacute;culo 36 creaba derechos no s&oacute;lo para el Estado sino para los individuos que se ve&iacute;an beneficiados por la asistencia consular y, por ende, las violaciones que hab&iacute;an tenido lugar no solamente eran contra el Estado alem&aacute;n sino tambi&eacute;n en contra de los hermanos LaGrand. Durante el caso <i>Avena,</i> la Corte decidi&oacute; en cierta medida abandonar tan tajante postura y si bien se&ntilde;al&oacute; discretamente que el art&iacute;culo 36 generaba derechos individuales, la violaci&oacute;n que hab&iacute;an cometido los Estados Unidos era en contra de M&eacute;xico, lo que volv&iacute;a a la protecci&oacute;n diplom&aacute;tica inoperante en dos formas: primero porque eliminaba cualquier violaci&oacute;n a los derechos de los nacionales y segundo porque a trav&eacute;s de la figura del <i>procedural default</i> introduc&iacute;a un bloqueo al requisito de agotar los recursos internos del Estado receptor.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El autor identifica a esta figura como el obst&aacute;culo principal para que muchos de los mexicanos condenados en los Estados Unidos pudieran beneficiarse de la sentencia del caso <i>Avena,</i> y es que de acuerdo a dicha figura, un acusado que, a trav&eacute;s de un argumento legal no planteado en primera instancia (en este caso la violaci&oacute;n del art&iacute;culo 36 de la Convenci&oacute;n de Viena de 1963) busque un <i>writ</i> de <i>habeas corpus,</i> perder&aacute; la posibilidad de plantear dicho argumento. La CIJ desde el caso <i>LaGrand</i> determin&oacute; que esta figura planteaba un obst&aacute;culo especial para que extranjeros en Estados Unidos impugnaran las condenas argumentando violaciones a la Convenci&oacute;n de Viena de 1963. En el caso de los condenados mexicanos, tuvo el efecto de anular en la pr&aacute;ctica todas las acciones que buscaran reparar la violaci&oacute;n del art&iacute;culo 36 de la Convenci&oacute;n. A pesar del reconocimiento que de este obst&aacute;culo hac&iacute;a, la Corte restringi&oacute; de nueva cuenta su postura al considerar que solamente la sentencia y condena de aquellos mexicanos que fuera firme e inapelable cumpl&iacute;a con el requisito de agotamiento de los recursos internos, no obstante que los esfuerzos fueran vueltos vacuos a trav&eacute;s de la doctrina del <i>procedural default.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El autor nos recuerda que tanto en el caso alem&aacute;n como en el mexicano, la CIJ se limit&oacute; a establecer que la revisi&oacute;n y la reconsideraci&oacute;n dentro de procedimientos judiciales de los veredictos y sentencias tomando en cuenta las violaciones al derecho de asistencia consular eran la manera id&oacute;nea para que Estados Unidos reparara la transgresi&oacute;n a la Convenci&oacute;n. Como resultado de esta falta de especificidad, el autor sugiere que la Corte tuvo que volver a tratar la cuesti&oacute;n por lo menos en el caso mexicano m&aacute;s all&aacute; de la sentencia misma.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El juez Sep&uacute;lveda dedica su pen&uacute;ltimo apartado para analizar la solicitud de interpretaci&oacute;n de la sentencia de 2004 que M&eacute;xico solicit&oacute; cuatro a&ntilde;os despu&eacute;s de haber sido dictada. El autor expone el tema de la negativa de la Corte Suprema estadounidense de extender los efectos de la sentencia de 2004 a las cortes estatales y a suspender la entonces inminente ejecuci&oacute;n de Jos&eacute; Medell&iacute;n Rojas, as&iacute; como la solicitud mexicana a la CIJ para que emitiera una orden estableciendo medidas precautorias que evitaran la ejecuci&oacute;n de cinco nacionales mexicanos y que interpretara el fallo original del caso. M&aacute;s adelante adopta, como lo hizo en su voto particular, una postura cr&iacute;tica con respecto a la sentencia de la Corte en lo relativo a la solicitud de interpretaci&oacute;n que, como sabemos, rechaz&oacute; la solicitud de interpretaci&oacute;n mexicana al considerar que no se encontraba dentro de lo dispuesto por el art&iacute;culo 60 del Estatuto de la CIJ. El autor expone en el resto del cap&iacute;tulo su postura en lo relativo al porqu&eacute; existi&oacute; &#151;apoy&aacute;ndose en tres argumentos distintos&#151; una disputa en cuanto al alcance o significado de la sentencia del caso <i>Avena</i> en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 60 del Estatuto y lanza tambi&eacute;n la pregunta de cu&aacute;les son las consecuencias jur&iacute;dicas que la postura de la Corte Suprema estadounidense genera al considerar que las obligaciones jur&iacute;dicas internacionales de dicho pa&iacute;s requieren necesariamente de legislaci&oacute;n de car&aacute;cter implementador.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En su &uacute;ltimo apartado, la obra se enfoca en la cuesti&oacute;n generada por el p&aacute;rrafo 61.2 de la sentencia sobre la solicitud de interpretaci&oacute;n del fallo <i>Avena.</i> De acuerdo a este p&aacute;rrafo, la CIJ de manera un&aacute;nime determina que los Estados Unidos violaron sus obligaciones derivadas de la orden de la Corte para tomar medidas precautorias que impidieran la ejecuci&oacute;n contra Jos&eacute; Medell&iacute;n Rojas. El autor se&ntilde;ala la gran oportunidad, en este caso desperdiciada, que tuvo la Corte para determinar no solamente la violaci&oacute;n de las obligaciones sino las consecuencias legales que la ejecuci&oacute;n de un hecho internacionalmente il&iacute;cito reconocido por el propio Estado responsable, no adjudicando ning&uacute;n tipo de reparaci&oacute;n para la parte agraviada.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por &uacute;ltimo, el autor concluye se&ntilde;alando el car&aacute;cter abierto que aun guarda la cuesti&oacute;n que dio lugar al caso <i>Avena,</i> hace un recuento de los mexicanos que de una u otra manera se han visto alcanzados por este caso y apunta a la retirada de los Estados Unidos del Protocolo Opcional de la Convenci&oacute;n de Viena de 1963 que da jurisdicci&oacute;n a la Corte Internacional sobre aquellos diferendos derivados de la Convenci&oacute;n. Pasa revista tambi&eacute;n a una cuesti&oacute;n que la CIJ probablemente debi&oacute; tratar con mayor profundidad en su fallo de 2008 que es la postura adoptada por la Corte Suprema estadounidense en lo relativo a las obligaciones internacionales derivadas de las sentencias de la Corte en lo general y de los tratados no autoejecutables. El autor cierra la parte principal del libro mostrando los parcos esfuerzos y avances que la administraci&oacute;n federal estadounidense ha tenido para lograr la implementaci&oacute;n de la sentencia derivada del caso <i>Avena.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Concluye as&iacute; la parte principal de la obra, no obstante uno de los grandes aciertos fue traducir y publicar tanto la sentencia emitida en 2004 por la CIJ como tambi&eacute;n el voto particular que en su momento el juez Sep&uacute;lveda emiti&oacute; con respecto a la misma. Hubiera resultado deseable que se publicara igualmente la sentencia emitida en 2008 y el voto particular que el juez dict&oacute; en esa ocasi&oacute;n &#151;aunque debemos recordar que al menos este &uacute;ltimo se encuentra disponible en espa&ntilde;ol en el <i>Anuario Mexicano de Derecho Internacional,</i> volumen IX&#151; si bien resulta comprensible no haber obrado en esa direcci&oacute;n dado el gran volumen que se hubiera obtenido.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En resumen, la obra condensa los aspectos m&aacute;s importantes que los casos <i>LaGrand</i> y <i>Avena</i> generaron en la protecci&oacute;n a nacionales, si bien con un gran acento en las sentencias del caso mexicano. No nos encontramos ante un libro t&eacute;cnico en s&iacute; mismo sino ante uno que expone y explica satisfactoriamente los puntos que mayor fricci&oacute;n generan en una cuesti&oacute;n que sigue vigente y que lo hace sin abandonar nunca el rigor que tratar un tema de tal delicadeza requiere. Sin desestimar la trascendencia que una publicaci&oacute;n de este tipo tiene para M&eacute;xico, pensamos que la mayor virtud de la obra se concentra en la posibilidad que ofrece para que, a trav&eacute;s de la difusi&oacute;n clara y sucinta que logra, los te&oacute;ricos y practicantes de cualquiera de las ramas del derecho puedan hablar con conocimiento de causa de una de las cuestiones que aparece de manera regular en la vida del pa&iacute;s.</font></p>      ]]></body>
</article>
