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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La justicia y los contextos: Reflexiones sobre el quehacer de la justicia desde una perspectiva humanista y de género]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Justice and Contexts: Reflections on the Work of Justice from a Humanistic and Genre Perspective]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[In this essay I present a comparative survey about the situation of two countries that have worked, in a almost parallel manner over time but divergently in the solutions applied, the topic of gerire violence against women, especially femicide violence: Mexico and Guatemala. Both countries enacted rules ad hoc to attend this world high impact problem and initiated specialized mechanisms in view of the application of his own legislations, pointing to the need of a justice operator's specialization and invites to the reflection about the deconstruction of justice itself, as well as the reconstruction from the context in which it operates and the genre perspectives and humans rights.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Art&iacute;culos</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>La justicia y los contextos. Reflexiones sobre el quehacer de la justicia desde una perspectiva humanista y de g&eacute;nero*</b></font></p>              <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Justice and Contexts. Reflections on the Work of Justice from a Humanistic and Genre Perspective</b></font></p>              <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Alicia Elena P&eacute;rez Duarte y Noro&ntilde;a**</b></font></p>              <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>** Investigadora titular en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM.</i></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">* Art&iacute;culo recibido el 26 de abril de 2013    <br>     Aceptado para su publicaci&oacute;n el 31 de octubre de 2013.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resumen</b></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este trabajo presento un estudio comparado de la situaci&oacute;n de dos pa&iacute;ses que han trabajado de manera casi paralela en el tiempo, pero divergente en las soluciones aplicadas, el tema de la violencia de g&eacute;nero contra las mujeres, en especial la violencia feminicida, en M&eacute;xico y Guatemala. Ambos pa&iacute;ses promulgaron normas <i>ad hoc</i> para atender este problema de alto impacto en el mundo y pusieron en marcha mecanismos especializados con miras a la aplicaci&oacute;n de sus propias legislaciones que apuntan a la necesidad de una especializaci&oacute;n de las y los operadores de la justicia e invitan a la reflexi&oacute;n sobre la deconstrucci&oacute;n de la propia justicia as&iacute; como a su reconstrucci&oacute;n a partir de los contextos en que act&uacute;a y las perspectivas de g&eacute;nero y de derechos humanos.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Palabras clave:</b> violencia; feminicidio; g&eacute;nero; mujer.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Abstract</b></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">In this essay I present a comparative survey about the situation of two countries that have worked, in a almost parallel manner over time but divergently in the solutions applied, the topic of gerire violence against women, especially femicide violence: Mexico and Guatemala. Both countries enacted rules ad hoc to attend this world high impact problem and initiated specialized mechanisms in view of the application of his own legislations, pointing to the need of a justice operator's specialization and invites to the reflection about the deconstruction of justice itself, as well as the reconstruction from the context in which it operates and the genre perspectives and humans rights.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Keywords:</b> Violence; Feminicide; Genre; Women.</font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Sumario</b></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">I. <i>Introducci&oacute;n.</i> II. <i>La violencia de g&eacute;nero contra las mujeres.</i> III. <i>El fortalecimiento de la justicia.</i> IV. <i>Las lecciones aprendidas y los retos para la consolidaci&oacute;n.</i> V. <i>Conclusiones.</i></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>I. Introducci&oacute;n</b></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En 2005, Espa&ntilde;a, M&eacute;xico y Guatemala realizaron una serie de encuentros parlamentarios en torno a un tema: la violencia feminicida o femicida.<sup><a href="#nota">1</a></sup> Un problema con ra&iacute;ces culturales profundas que afecta estos tres pa&iacute;ses. Los tres cuentan hoy en d&iacute;a con una normatividad que responde a demandas sociales que, de manera imperativa, exigen la vigencia del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Los tres recorren un camino parecido con particularidades propias.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este trabajo doy cuenta de la experiencia de M&eacute;xico y Guatemala, con un objetivo: analizar los cambios en las formas de procurar y administrar justicia desde dos legislaciones que reconocen la existencia de la violencia feminicida o femicida y a partir de ah&iacute; han modificado estructuras en las instituciones del Estado.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es de tomar en cuenta que el reconocimiento gubernamental a este problema particular a que hago referencia tambi&eacute;n surge de diferentes espacios; sin embargo, en ambos pa&iacute;ses hubo fuertes movilizaciones nacionales e internacionales de indignaci&oacute;n y recomendaciones puntuales de los mecanismos de promoci&oacute;n y protecci&oacute;n de los derechos humanos tanto del sistema de Naciones Unidas como del Interamericano.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En M&eacute;xico, estas movilizaciones hicieron eclosi&oacute;n y presionaron a los gobiernos tanto federal como estatal y municipal, por los cientos de asesinatos de mujeres ocurridos en Ciudad Ju&aacute;rez, Chihuahua, documentados desde 1993 por Esther Ch&aacute;vez Cano,<sup><a href="#nota">2</a></sup> entre otras mujeres promotoras y defensoras de los derechos humanos de las mujeres en ese municipio. Hoy sabemos que el problema de la violencia feminicida en Ciudad Ju&aacute;rez es s&oacute;lo una muestra paradigm&aacute;tica de lo que sucede en todo el pa&iacute;s, con caracter&iacute;sticas propias por la situaci&oacute;n fronteriza con Estados Unidos, pero similar en sus causas y consecuencias con otras ciudades y municipios, exacerbadas por la violencia vinculada a la lucha del gobierno federal contra el crimen organizado, en entidades como Sinaloa o Coahuila.<sup><a href="#nota">3</a></sup></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Guatemala, se reconoce que estos asesinatos de mujeres tienen, adem&aacute;s de sustentos culturales, un v&iacute;nculo con un fen&oacute;meno de violencia social producto, entre otras cosas, de un proceso de pacificaci&oacute;n inacabado, pues todav&iacute;a hoy existe una juventud que naci&oacute; y creci&oacute; en situaci&oacute;n de conflicto armado y presentan serias dificultades para relacionarse en condiciones de paz y armon&iacute;a individual, familiar y comunitaria.<sup><a href="#nota">4</a></sup></font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En ambos pa&iacute;ses la sociedad civil afirma que las instituciones de justicia no responden a la urgencia con la rapidez necesaria y de manera adecuada, lo que produce alt&iacute;simas tasas de impunidad; las instituciones de justicia expresan que no pueden ni deben ir m&aacute;s all&aacute; de los par&aacute;metros marcados por la legislaci&oacute;n vigente y que &eacute;stos no tienen elementos para sancionar de manera proporcional al da&ntilde;o causado, como se exige en la teor&iacute;a del delito, por actos de esta naturaleza.<sup><a href="#nota">5</a></sup></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con estos antecedentes en M&eacute;xico se promulg&oacute; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en adelante Ley de Acceso) en 2007; en los cinco a&ntilde;os transcurridos, todas las entidades federativas que integran la rep&uacute;blica federal, han promulgado leyes similares de aplicaci&oacute;n local. Sin embargo, no se observan cambios significativos en los espacios de procuraci&oacute;n y administraci&oacute;n de justicia. Es cierto que existen fiscal&iacute;as especializadas en la procuradur&iacute;a federal y en algunas locales; tambi&eacute;n es cierto que existe un programa para crear "casas de justicia para mujeres", pero es s&oacute;lo eso.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por su lado, Guatemala promulga la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra las Mujeres (en adelante Ley contra el Femicidio) en 2008, y despu&eacute;s de cuatro a&ntilde;os da cuenta de un proceso de fortalecimiento y transformaci&oacute;n institucional de su Organismo Judicial que inicia con la creaci&oacute;n en 2010 de tres juzgados de primera instancia penal y tribunales de sentencia con competencia en delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, en los departamentos de Guatemala, Quetzaltenango y Chiquimula; para este a&ntilde;o (2013) se cre&oacute; la Sala Penal de la Corte de Apelaciones de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, as&iacute; como un nuevo juzgado de primera instancias en la capital del pa&iacute;s y tribunales de sentencia especializados para los departamentos de Alta Verapaz y Huehuetenango. Un esfuerzo que tiene aciertos y errores que han sido denunciados por la sociedad civil, como todo ejercicio de transformaci&oacute;n, pero parece un proceso consolidado.<sup><a href="#nota">6</a></sup></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El esfuerzo guatemalteco llama la atenci&oacute;n internacional por la metodolog&iacute;a de gesti&oacute;n de los juzgados y tribunales, al igual que la nueva visi&oacute;n de la justicia que responde a tres elementos de &iacute;ndole legal, te&oacute;rica y pol&iacute;tica. Es decir, se considera que este esfuerzo es una obligaci&oacute;n derivada tanto de los compromisos internacionales asumidos por el Estado guatemalteco como de la propia Ley contra el Femicidio; se reconoce que la violencia de g&eacute;nero contra las mujeres es un problema complejo con caracter&iacute;sticas muy particulares que requieren una atenci&oacute;n a trav&eacute;s de una visi&oacute;n especializada que pueda valorar en su justa medida todos los elementos que componen dicha complejidad, y se reconoce que las mujeres tienen serias dificultades para acceder a los espacios justicia y a la reparaci&oacute;n del da&ntilde;o, independientemente de las tasas de impunidad que hay en los casos de violencia contra las mujeres; tasa que es imperativo disminuir.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En estos a&ntilde;os, en M&eacute;xico hubo un momento en que parec&iacute;a que los resolutivos de las reuniones parlamentarias ver&iacute;an r&aacute;pidamente la luz, cuando se cre&oacute; la Fiscal&iacute;a Especializada para la Atenci&oacute;n de Delitos relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres en la Procuradur&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.<sup><a href="#nota">7</a></sup> Existe un proyecto federal que impuls&oacute; las llamadas casas o "centros de justicia para las mujeres" orquestado por la Comisi&oacute;n Nacional para la Prevenci&oacute;n y Erradicaci&oacute;n de la Violencia contra las Mujeres de la Secretar&iacute;a de Gobernaci&oacute;n (Conavim).</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En realidad, el trabajo mexicano sigue en la fase inicial, con avances y retrocesos, con claroscuros que tienen un fuerte componente pol&iacute;tico, porque se percibe una enorme resistencia al cambio en las instituciones, aunque ello signifique su transformaci&oacute;n para fortalecerse y mejorar; todav&iacute;a no queda claro cu&aacute;l ser&aacute; la direcci&oacute;n definitiva que tomen los espacios de procuraci&oacute;n y administraci&oacute;n de justicia para atender la violencia feminicida de manera que cese la impunidad.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este art&iacute;culo recoge ambas experiencias, en sus respectivos contextos y apunta una posible l&iacute;nea de reflexi&oacute;n jur&iacute;dica que implica la deconstrucci&oacute;n del saber sobre la interpretaci&oacute;n del derecho y el reconocimiento de categor&iacute;as anal&iacute;ticas de las ciencias sociales como son el g&eacute;nero, la etnia y la edad, entre otras, mismas que no pueden estar ausentes del quehacer jurisdiccional en la medida en que la justicia implica tambi&eacute;n la reparaci&oacute;n del da&ntilde;o y la garant&iacute;a de no repetici&oacute;n de los actos que lo causaron, que a su vez requiere la comprensi&oacute;n del contexto en que se dieron los hechos y en donde viven las personas agraviadas, como se apunta en la Ley contra el Femicidio.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta es la l&iacute;nea de reflexi&oacute;n, el mapa l&oacute;gico de esta propuesta que contiene: una definici&oacute;n de la violencia de g&eacute;nero contra las mujeres en su modalidad de feminicidio o femicidio, una comparaci&oacute;n de los caminos mexicano y guatemalteco, adem&aacute;s de una propuesta: especializar para comprender, deconstruir para contextualizar, como una orientaci&oacute;n para el quehacer jurisdiccional.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>II. La violencia de g&eacute;nero contra las mujeres</b></font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. <i>El concepto de violencia de g&eacute;nero</i></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la actualidad parece que se ha reconocido que existe un determinado tipo de violencia con fuertes connotaciones culturales que se ejerce s&oacute;lo porque una persona (hombre) siente que tiene derecho de ejercerla contra otra (mujer) y las estructuras socioculturales refuerzan este sentir.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el contexto internacional,<sup><a href="#nota">8</a></sup> durante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, los Estados miembros de Naciones Unidas manifestaron de manera clara su "profunda" preocupaci&oacute;n por "las diversas formas de discriminaci&oacute;n y violencia a que siguen expuestas las mujeres en todo el mundo" y reconocieron que esta violencia, en particular la derivada de prejuicios culturales, es incompatibles con la dignidad y la val&iacute;a de la persona humana y debe ser eliminada. As&iacute;, en la Declaraci&oacute;n y el Programa de Acci&oacute;n derivado de esta conferencia, se exige entender que esta violencia tiene m&uacute;ltiples facetas, la mayor&iacute;a derivadas de convicciones culturales y todas ellas se manifiestan de formas diversas, seg&uacute;n el contexto en que se encuentren las sociedades, las propias mujeres, los pa&iacute;ses, los hombres y todas las personas involucradas en un hecho determinado. Se hace referencia, por ejemplo, a las manifestaciones de violencia de tipo religioso, aquellas que surgen de conflictos armados, las derivadas de la llamada "limpieza &eacute;tnica", las derivadas de prejuicios sexistas en la administraci&oacute;n de justicia y un largo, aquellas que tienen su origen en las creencias sobre la sexualidad, etc&eacute;tera.<sup><a href="#nota">9</a></sup></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En 1994, con la aprobaci&oacute;n en la Asamblea General de Naciones Unidas de la Declaraci&oacute;n sobre la Eliminaci&oacute;n de la Violencia de G&eacute;nero contra la Mujer, se subray&oacute; que se trata de un problema cuyo origen est&aacute; en las relaciones de poder hist&oacute;ricamente desiguales entre las mujeres y los hombres, que sus manifestaciones son de &iacute;ndole diversa que implican actos de control y dominaci&oacute;n de los agresores contra sus v&iacute;ctimas; actos que, a su vez, acarrean discriminaci&oacute;n y violaci&oacute;n de los derechos humanos de las mujeres que son v&iacute;ctimas. Son actos que, en su conjunto, construyen uno de los "mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situaci&oacute;n de subordinaci&oacute;n respecto del hombre".<sup><a href="#nota">10</a></sup></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estas afirmaciones, reconocimientos, recomendaciones y exigencias se consolidaron en la IV Conferencia Mundial de la Mujer celebrada en Beijing en 1995. Entonces, los Estados participantes se&ntilde;alaron que "las guerras de agresi&oacute;n, los conflictos armados, la dominaci&oacute;n colonial y otras formas de dominaci&oacute;n u ocupaci&oacute;n extranjeras, las guerras civiles y el terrorismo" se conjugan con otras situaciones como la "discriminaci&oacute;n sistem&aacute;tica o de hecho" o los "arraigados prejuicios respecto de las mujeres y las j&oacute;venes" fueron ubicados entre las causas que impiden los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todos los pa&iacute;ses y todas las personas. En estos contextos, una de esas preocupaciones fue la violencia de g&eacute;nero contra las mujeres cuyas manifestaciones y consecuencias fueron reconocidas en cada uno de los cap&iacute;tulos trabajados en dicha Conferencia: pobreza, salud, educaci&oacute;n, econom&iacute;a, conflictos armados, medio ambiente, medios de comunicaci&oacute;n, ejercicio del poder, etc&eacute;tera.<sup><a href="#nota">11</a></sup></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adem&aacute;s, la lectura del Plan de Acci&oacute;n de esta Conferencia permite entender la importancia de cruzar diferentes categor&iacute;as anal&iacute;ticas en cada una de las llamadas "esferas de preocupaci&oacute;n" para entender c&oacute;mo la etnia y la edad, junto con el g&eacute;nero, son datos significativos para la comprensi&oacute;n tanto de la violencia de g&eacute;nero contra las mujeres, como de los contextos en donde se expresa; pues, efectivamente, esta violencia se observa en contextos geogr&aacute;ficos, pol&iacute;ticos y culturales diversos; sus v&iacute;ctimas tienen condiciones econ&oacute;micas, de edad, &eacute;tnicas o de pertenencia a grupos sociales diversos; sus formas de expresi&oacute;n en la cotidianeidad son m&uacute;ltiples y su presencia se revela en m&uacute;ltiples espacios p&uacute;blicos como privados.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A partir de entonces, qued&oacute; perfectamente definido que la violencia de g&eacute;nero contra las mujeres es un problema mundial, de m&uacute;ltiples causas y manifestaciones, siempre de alto impacto tanto en las distintas etapas de la vida de las mujeres como de las comunidades; es un problema que limita de manera importante el desarrollo sicosocial de las mujeres que son v&iacute;ctimas, afecta su salud f&iacute;sica y restringe el ejercicio pleno de sus derechos. Tambi&eacute;n se defini&oacute; que las consecuencias de esta violencia repercuten en las din&aacute;micas de las sociedades que las toleran o permiten, independientemente de que su tratamiento implica fuertes erogaciones financieras para cualquier Estado.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el Continente Americano, en 1996, se aprueba la Convenci&oacute;n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante Convenci&oacute;n Bel&eacute;m do Par&aacute;),<sup><a href="#nota">12</a></sup> en la que se reconocen y retoman las consideraciones de Naciones Unidas ya expresadas, y se define a la violencia contra las mujeres como "cualquier acci&oacute;n o conducta, basada en su g&eacute;nero, que cause muerte, da&ntilde;o o sufrimiento f&iacute;sico, sexual o sicol&oacute;gico a la mujer, tanto en el &aacute;mbito p&uacute;blico como en el privado".<sup><a href="#nota">13</a></sup></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se afirma que se trata de manifestaciones de diversa &iacute;ndole: f&iacute;sica, sexual y sicol&oacute;gica; que se ejerce en diferentes espacios: dentro de la familia o unidad dom&eacute;stica o en cualquier otra relaci&oacute;n interpersonal, en la comunidad o bien aquella perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes. Es decir, la propia Convenci&oacute;n Bel&eacute;m do Par&aacute; apunta a los contextos diferenciados de esta violencia y sus manifestaciones que se extienden tambi&eacute;n a delitos como la "violaci&oacute;n, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostituci&oacute;n forzada, secuestro y acoso sexual", independientemente de que el espacio en donde se ejerce puede ser, adem&aacute;s del hogar, el lugar de trabajo, las instituciones educativas, los establecimientos de salud o cualquier otro en los que se encuentren de manera cotidiana o extraordinaria las mujeres.<sup><a href="#nota">14</a></sup></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Derivado de estos lineamientos internacionales e interamericanos, as&iacute; como de los trabajos, demandas, presiones de la sociedad civil, tanto M&eacute;xico como Guatemala definen en su marco jur&iacute;dico esta violencia.</font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En M&eacute;xico, esta violencia es entendida como: "todo acto violento que tiene por motivo profundo la pertenencia al sexo femenino".<sup><a href="#nota">15</a></sup> Se anota que este tipo de violencia ocasiona adem&aacute;s del sufrimiento inherente, un da&ntilde;o f&iacute;sico, sicol&oacute;gico y/o sexual para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacci&oacute;n o la privaci&oacute;n arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida p&uacute;blica como en la privada. La misma Ley define las modalidades de violencia como: "las formas, manifestaciones o los &aacute;mbitos en los que se presenta la violencia de g&eacute;nero contra las mujeres" y los tipos de la misma como: "las formas que reviste, siendo las primeras las que se refieren a la violencia en el &aacute;mbito familiar, laboral, docente, comunitario e institucional<sup><a href="#nota">16</a></sup> y las segundas a la violencia sicol&oacute;gica, f&iacute;sica, patrimonial/econ&oacute;mica, sexual, de pareja y de g&eacute;nero, as&iacute; como los tipos an&aacute;logos".<sup><a href="#nota">17</a></sup></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Guatemala se entiende como:</font></p>              <blockquote>             <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Toda acci&oacute;n u omisi&oacute;n basada en la pertenencia al sexo femenino, que tenga como resultado el da&ntilde;o inmediato o ulterior sufrimiento f&iacute;sico, sexual, econ&oacute;mico o sicol&oacute;gico para la mujer, as&iacute; como las amenazas de tales actos, la coacci&oacute;n o la privaci&oacute;n arbitraria de la libertad, tanto si se producen en el &aacute;mbito p&uacute;blico como en el &aacute;mbito privado.<sup><a href="#nota">18</a></sup></font></p>     </blockquote>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una violencia que puede ser de &iacute;ndole econ&oacute;mica, f&iacute;sica, sicol&oacute;gica o emocional y sexual, seg&uacute;n lo establece la propia Ley contra el Femicidio.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bastan estas consideraciones para subrayar que ambos pa&iacute;ses cuentan con un referente te&oacute;rico y normativo, proveniente tanto de los espacios internacionales en que act&uacute;an como de su legislaci&oacute;n; sin embargo, estos actos siguen siendo un mal end&eacute;mico en ambos pa&iacute;ses. Cabe preguntar por qu&eacute;, y posiblemente la respuesta est&aacute; ya dada en los foros de Naciones Unidas, ah&iacute; donde se afirm&oacute; que: "El hecho de que no se comprendan suficientemente las causas profundas de todas las formas de violencia contra las mujeres y las ni&ntilde;as obstaculiza las actividades que se realizan para eliminar dicha violencia".<sup><a href="#nota">19</a></sup></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Obst&aacute;culo que indica, de manera clara, la fuerza de las ra&iacute;ces culturales que tiene este problema y las dificultades que tienen las personas agentes del Estado para entender los contextos diferenciados y multifac&eacute;ticos que lo caracterizan. Este es el sentido que, desde los espacios de justicia, debe darse al llamado de atenci&oacute;n de Naciones Unidas cuando se afirma que "Muchos pa&iacute;ses siguen sin responder a la violencia con un enfoque suficientemente coordinado y multidisciplinar que incluya el sistema de salud, los lugares de trabajo, los medios de difusi&oacute;n, el sistema educativo y el sistema judicial".<sup><a href="#nota">20</a></sup></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esto es, los sistemas de justicia necesitan especializar a sus agentes en los espacios de procuraci&oacute;n y administraci&oacute;n de justicia, para que comprendan el problema en toda su dimensi&oacute;n y puedan atender los casos concretos en el &aacute;rea de su competencia, pero de manera coordinada con las otras &aacute;reas del Estado que accionan en el entorno de esa mujer en particular y de todas las mujeres que viven en estos dos pa&iacute;ses.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>2. <i>Caracter&iacute;sticas y naturaleza de las normas</i> ad hoc <i>en M&eacute;xico y Guatemala</i></b></font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Toda la violencia de g&eacute;nero contra las mujeres es un asunto de la agenda p&uacute;blica de estos dos pa&iacute;ses, debido en una buena parte, como ya se indic&oacute;, a la acci&oacute;n de la sociedad civil. En este contexto, la violencia extrema, el asesinato doloso y cruel, reviste mayor gravedad pues implica no s&oacute;lo el atentado contra uno de los derechos humanos de mayor jerarqu&iacute;a, sino porque refleja la incapacidad del Estado de salvaguardarlo, de dar protecci&oacute;n y seguridad a las mujeres, en especial por la impunidad que imper&oacute; hasta hace relativamente poco en uno y otro lado de la frontera com&uacute;n.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, las normas que se analizan son una muestra clara de las direcciones que han tomado M&eacute;xico y Guatemala para cumplir con este imperativo de Estado: la protecci&oacute;n a la integridad f&iacute;sica de sus habitantes y la sanci&oacute;n a todas las conductas que la da&ntilde;an.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Efectivamente, la Ley General de Acceso y la Ley contra el Femicidio, tienen naturalezas distintas. La guatemalteca es una norma operativa que tipifica delitos y las penas correspondientes, al tiempo que define las l&iacute;neas que deben tener las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas de prevenci&oacute;n y las formas en que se da cumplimiento a los derechos de las mujeres v&iacute;ctimas en el contexto del conjunto de obligaciones del Estado en esta materia que incluyen el fortalecimiento de las dependencias encargadas de la investigaci&oacute;n criminal y, en general, de la institucionalidad del Estado, la capacitaci&oacute;n especializada a funcionarias y funcionarios p&uacute;blicos, los mecanismos de registro y seguimiento, as&iacute; como la creaci&oacute;n de &oacute;rganos jurisdiccionales especializados.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La norma mexicana, en cambio, es fundamentalmente program&aacute;tica, establece los principios aplicables siempre que se trate de casos de violencia de g&eacute;nero contra las mujeres, proporciona definiciones concretas a conceptos poco entendidos, y fija las formas y m&eacute;todos de coordinaci&oacute;n interinstitucional a trav&eacute;s de un sistema nacional que se refleja en cada una de las entidades federativas.<sup><a href="#nota">21</a></sup> La &uacute;nica parte que puede considerarse operativa es la relacionada con las &oacute;rdenes de protecci&oacute;n; sin embargo, aun en este cap&iacute;tulo la Ley General de Acceso refiere a las autoridades locales la reglamentaci&oacute;n de los mecanismos para hacerlas efectivas, como lo hace con la obligaci&oacute;n que tienen cada una de las entidades federativas de legislar para tipificar delitos y, en general, para sancionar de manera efectiva todos los actos de violencia de g&eacute;nero.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En esta medida, s&oacute;lo atiende las acciones que corresponden al Poder Ejecutivo y como sugerencia aquellas que competen al Legislativo, incluidos los poderes locales.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>3. <i>Femicidio y feminicidio</i></b></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tomando en consideraci&oacute;n lo se&ntilde;alado en el apartado anterior, se comprende que Guatemala define el femicidio como "la muerte violenta de una mujer, ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres, en ejercicio del poder de g&eacute;nero en contra de las mujeres", seg&uacute;n lo establece el inciso e) del art&iacute;culo 3o. de la Ley contra el Femicidio; se entiende que esto sucede cuando existen las siguientes circunstancias:</font></p>              <blockquote>             <p align="justify"><font face="verdana" size="2">a) Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relaci&oacute;n de pareja o de intimidad con la v&iacute;ctima.</font></p>                  ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">b) Mantener en la &eacute;poca en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la v&iacute;ctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compa&ntilde;erismo o relaci&oacute;n laboral.</font></p>                  <p align="justify"><font face="verdana" size="2">c) Como resultado de la reiterada manifestaci&oacute;n de violencia en contra de la v&iacute;ctima.</font></p>                  <p align="justify"><font face="verdana" size="2">d) Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo.</font></p>                  <p align="justify"><font face="verdana" size="2">e) En menosprecio del cuerpo de la v&iacute;ctima para satisfacci&oacute;n de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilaci&oacute;n genital o cualquier otro tipo de mutilaci&oacute;n.</font></p>                  <p align="justify"><font face="verdana" size="2">f) Por misoginia.</font></p>                  <p align="justify"><font face="verdana" size="2">g) Cuando el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de la v&iacute;ctima.</font></p>                  <p align="justify"><font face="verdana" size="2">h) Concurriendo cualquiera de las circunstancias de calificaci&oacute;n contempladas en el art&iacute;culo 132 del C&oacute;digo Penal.<sup><a href="#nota">22</a></sup></font></p>     </blockquote>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">M&eacute;xico, en la Ley General de Acceso define la violencia feminicida como</font></p>              <blockquote>             <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La forma extrema de violencia de g&eacute;nero contra las mujeres, producto de la violaci&oacute;n de sus derechos humanos, en los &aacute;mbitos p&uacute;blico y privado, conformada por el conjunto de conductas mis&oacute;ginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.<sup><a href="#nota">23</a></sup></font></p>     </blockquote>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Definici&oacute;n que marc&oacute; la pauta para que algunos de los congresos locales y el federal se dieran a la tarea de tipificar el feminicidio como un delito en los ordenamientos penales correspondientes. Actualmente, en el C&oacute;digo Penal Federal se considera feminicidio la privaci&oacute;n de la vida de</font></p>              <blockquote>             <p align="justify"><font face="verdana" size="2">... una mujer por razones de g&eacute;nero. Se considera que existen razones de g&eacute;nero cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:</font></p>                  <p align="justify"><font face="verdana" size="2">I. La v&iacute;ctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;</font></p>                  <p align="justify"><font face="verdana" size="2">II. A la v&iacute;ctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privaci&oacute;n de la vida o actos de necrofilia;</font></p>                  <p align="justify"><font face="verdana" size="2">III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el &aacute;mbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la v&iacute;ctima;</font></p>                  <p align="justify"><font face="verdana" size="2">IV. Haya existido entre el activo y la v&iacute;ctima una relaci&oacute;n sentimental, afectiva o de confianza;</font></p>                  <p align="justify"><font face="verdana" size="2">V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la v&iacute;ctima;</font></p>                  <p align="justify"><font face="verdana" size="2">VI. La v&iacute;ctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privaci&oacute;n de la vida;</font></p>                  <p align="justify"><font face="verdana" size="2">VII. El cuerpo de la v&iacute;ctima sea expuesto o exhibido en un lugar p&uacute;blico.</font></p>     </blockquote>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">S&oacute;lo a manera de ejemplo, en el Distrito Federal este mismo delito est&aacute; definido como la privaci&oacute;n de la vida de una mujer por "razones de g&eacute;nero", mismas que existen cuando se presentan cualquiera de los siguientes supuestos:</font></p>              <blockquote>             <p align="justify"><font face="verdana" size="2">I. La v&iacute;ctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;</font></p>                  <p align="justify"><font face="verdana" size="2">II. A la v&iacute;ctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privaci&oacute;n de la vida;</font></p>                  <p align="justify"><font face="verdana" size="2">III. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la v&iacute;ctima;</font></p>                  <p align="justify"><font face="verdana" size="2">IV. El cuerpo de la v&iacute;ctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar p&uacute;blico; o</font></p>                  <p align="justify"><font face="verdana" size="2">V. La v&iacute;ctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.<sup><a href="#nota">24</a></sup></font></p>     </blockquote>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Complejas definiciones que requieren un conocimiento especializado sobre cada uno de los conceptos que comprenden estos tipos penales y justifican, <i>per se,</i> la existencia de personas aptas para entender los contextos en que se produjo la conducta delictiva, as&iacute; como las necesidades espec&iacute;ficas para investigar los hechos, interpretar las pruebas y el propio derecho aplicable. Todo esto requiere un esfuerzo que M&eacute;xico no ha sabido encauzar para que tribunales, juzgados y procuradur&iacute;as hablen el mismo lenguaje y se sancione como es debido a quienes cometen estos delitos. S&iacute; se han hecho algunos, pero est&aacute;n desarticulados y, en el mejor de los casos, desorientados, como ya se estableci&oacute;.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La situaci&oacute;n es diferente en Guatemala. El cap&iacute;tulo siguiente da cuenta de estas diferencias.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>III. El fortalecimiento de la justicia</b></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>1. <i>La especializaci&oacute;n en la administraci&oacute;n de justicia</i></b></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La promulgaci&oacute;n de las leyes y de los &oacute;rganos especializados de procuraci&oacute;n y administraci&oacute;n de justicia que aplicar&iacute;an esta nueva normatividad gener&oacute; diversas reacciones contrarias a estos avances tanto en M&eacute;xico como en Guatemala, la mayor&iacute;a de ellas alegando inequidad y/o inconstitucionalidad por atentar contra el principio de generalidad del derecho. Sin embargo, la especializaci&oacute;n de tribunales y juzgados no es algo extra&ntilde;o en la historia del mundo. Al contrario, hay una clara tendencia a la creaci&oacute;n de estos espacios competenciales por materias, aunque hoy en d&iacute;a sea dif&iacute;cil reconocer esta tendencia y sea necesario, incluso, deconstruir la justicia para verlo.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De hecho, la primera deconstrucci&oacute;n necesaria en la reflexi&oacute;n que propongo en este trabajo es precisamente la vinculada con las caracter&iacute;sticas de generalidad y neutralidad de la norma y el supuesto de igualdad ante la ley de todas las personas. Deconstrucci&oacute;n en el sentido de Heidegger:<sup><a href="#nota">25</a></sup> desvelar para entender los conceptos doctrinales que construyen la imagen y percepci&oacute;n de un concepto, en este caso de la justicia o del derecho, para fortalecer aquellos que apuntan a los principios b&aacute;sicos de su actuar: dignidad, igualdad/no discriminaci&oacute;n y libertad. Es tambi&eacute;n parte de esta reflexi&oacute;n el sentido que este mismo fil&oacute;sofo alem&aacute;n da al t&eacute;rmino: "abrir nuestros o&iacute;dos para poder o&iacute;r lo que se nos ha trasmitido y descubrir entonces el v&iacute;nculo estrecho entre el ser y el tiempo";<sup><a href="#nota">26</a></sup> para este trabajo, el v&iacute;nculo entre el hecho y el contexto en que se da.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Deconstrucci&oacute;n, tambi&eacute;n en el sentido de Derrida, es decir, a trav&eacute;s del an&aacute;lisis de los diferentes planos sem&aacute;nticos de una expresi&oacute;n textual del pensamiento, en este caso, de las derivadas de las interpretaciones doctrinales del derecho y de las normas jur&iacute;dicas, buscando las huellas m&aacute;s profundas de la ideolog&iacute;a que contienen los significados ausentes o no evidentes y, sobre todo, los contextos en que esas expresiones simb&oacute;licas se concretizan en hechos &#151;en este caso de violencia contra las mujeres&#151; y en las sentencias que sancionan o exculpan a las personas responsables de dichos hechos. En este sentido, mi propuesta busca deconstruir la justicia actual &#151;desde su m&aacute;s profundo sentido simb&oacute;lico&#151; para construir la que necesitamos en cada paso, en cada momento, en cada caso siempre dentro de nuestro marco jur&iacute;dico vigente.<sup><a href="#nota">27</a></sup></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una deconstrucci&oacute;n que permite observar, en la experiencia guatemalteca, c&oacute;mo se da un paso m&aacute;s en la evoluci&oacute;n de la especializaci&oacute;n jurisdiccional por materia al tiempo que es impulsada por la actuaci&oacute;n cotidiana de los juzgados y tribunales especializados en femicidio y otras formas de violencia contra la mujer; especializaci&oacute;n que se&ntilde;ala la pertinencia de entender los contextos en los cuales se desarrolla la actividad jurisdiccional, incluso cuando se trata de poblaciones ind&iacute;genas o migrantes.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Deconstrucci&oacute;n que, de hecho, se practica en todos aquellos pa&iacute;ses en donde existe una especializaci&oacute;n por materia, ah&iacute; en donde se ha reconocido que los principios de interpretaci&oacute;n en materia penal no son aplicables a la materia civil ni &eacute;stos a la materia familiar.<sup><a href="#nota">28</a></sup> Tambi&eacute;n en aquellos lugares en que se ha introducido la perspectiva de g&eacute;nero como una herramienta auxiliar en la interpretaci&oacute;n del derecho en la medida en que esta categor&iacute;a &#151;g&eacute;nero&#151; cuestiona profundamente el sentido de la igualdad jur&iacute;dica frente a las relaciones de poder tanto reales como simb&oacute;licas entre mujeres y hombres en la sociedad, mismas que se reflejan y potencializan, necesariamente, en los espacios de procuraci&oacute;n y administraci&oacute;n de justicia porque frente a una mujer que demanda justicia por el da&ntilde;o sufrido, no s&oacute;lo se encuentra su agresor sino toda la carga cultural que gravita sobre las personas que la escuchan y juzgan los hechos.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un esquema de pensamiento que se puede entender desde las l&iacute;neas filos&oacute;ficas m&aacute;s s&oacute;lidas del siglo XX, o como una evoluci&oacute;n l&oacute;gica en el sentido de las demandas sociales al quehacer de la justicia, como lo es el concepto de vida humana objetivada de Recas&eacute;ns Siches, en concreto su afirmaci&oacute;n sobre la aplicaci&oacute;n de las normas:</font></p>              <blockquote>             <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La norma general, al proyectarse sobre una conducta singular, pasa por el proceso de ser individualizada, de ser concretada respecto de ese comportamiento singular. El resultado de ese proceso no es lo que constituye el revivir actual de la norma general, sino en un adaptar la pauta general por ella se&ntilde;alada a cada caso singular; consiste en cumplir de modo concreto en la conducta singular el sentido formulado en t&eacute;rminos gen&eacute;ricos y abstractos por la norma general.<sup><a href="#nota">29</a></sup></font></p>             ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, no se debe exagerar esta observaci&oacute;n m&aacute;s all&aacute; de sus l&iacute;mites correctos. No debe interpretarse las funciones de certeza y seguridad, que esperamos que el derecho realice, en t&eacute;rminos absolutos. Lo que el derecho puede ofrecernos es s&oacute;lo un relativo grado de certeza y seguridad, un m&iacute;nimun indispensable de certeza y seguridad para la vida social.<sup><a href="#nota">30</a></sup></font></p>     </blockquote>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este contexto, la reflexi&oacute;n que propongo aqu&iacute; responde a la evoluci&oacute;n de los sistemas de justicia y atiende la necesidad de especializar a quienes tienen la enorme responsabilidad de decidir, conforme a derecho y en justicia, sobre asuntos diversos que son sometidos a su consideraci&oacute;n, pues las personas requieren de manera urgente ese tipo de respuestas puntuales y espec&iacute;ficas, con una interpretaci&oacute;n de hechos, pruebas, normas adecuados a los contextos diversos que est&aacute;n intr&iacute;nsecos y deben ser analizados y entendidos para decidir en justicia.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero con una justicia cuya imagen simb&oacute;lica no corresponda a una mujer ciega, que no ve lo que hace porque tiene los ojos tapados y que pretende que el "equilibrio" entre las partes de un caso concreto est&aacute; se&ntilde;alado "objetivamente" por la balanza que tiene en la mano aunque ella no haya podido ver qui&eacute;n puso qu&eacute; en cada plato. No, hoy se requiere deconstruir esa imagen y construir una nueva que incluya el reconocimiento de la perspectiva de los derechos humanos, la de g&eacute;nero, la de la infancia, la de la justicia ind&iacute;gena, en un contexto humanista que parte de la dignidad de las personas y de la riqueza que implica la diversidad en la humanidad.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esto que inicia con el trabajo de especializaci&oacute;n en materia de violencia de g&eacute;nero contra las mujeres, hoy perfila la comprensi&oacute;n de un nuevo paso en la evoluci&oacute;n de la justicia a trav&eacute;s de un proceso de deconstrucci&oacute;n.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Gr&aacute;ficamente, ejemplificando s&oacute;lo dos grandes ramas de la justicia, la civil y la penal, esta evoluci&oacute;n se puede ver en ambos pa&iacute;ses como sigue, pensando que las tres columnas corresponden a tres momentos hist&oacute;ricos distintos:</font></p>              <p align="center"><font face="verdana" size="2"><img src="/img/revistas/bmdc/v47n139/a5i1.jpg"></font></p>              <blockquote>           <p align="justify"><font face="verdana" size="2">a) Existentes en M&eacute;xico en el Distrito Federal como parte del organigrama del Tribunal Superior de Justicia de la capital del pa&iacute;s.</font></p>           <p align="justify"><font face="verdana" size="2">b) En Guatemala forma parte del organigrama de la Corte Suprema de Justicia; en M&eacute;xico son tribunales especiales que no se integran a los tribunales superiores de justicia locales, como consecuencia de las disposiciones del art&iacute;culo 123 constitucional.</font></p>           <p align="justify"><font face="verdana" size="2">c) En Guatemala estos tribunales forman parte del organigrama de la Corte Suprema de Justicia; en M&eacute;xico son parte del Poder Judicial pero no integran los tribunales superiores de las entidades federativas.</font></p>           ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">d) Corresponde a los juzgados y tribunales en materia de narcoactividad, medio ambiente y delitos fiscales que existen en Guatemala.</font></p>           <p align="justify"><font face="verdana" size="2">e) S&oacute;lo existen en Guatemala.</font></p>     </blockquote>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Especializaci&oacute;n por materia que reclama, en cada desdoblamiento, una nueva manera de interpretar el derecho.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>2. <i>La interpretaci&oacute;n del derecho desde una perspectiva de derechos humanos y de g&eacute;nero</i></b></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Poner los lentes de g&eacute;nero a la justicia representa una dificultad que implica tratar de evaluar los efectos que la aplicaci&oacute;n de las normas tiene sobre la condici&oacute;n de las mujeres mexicanas o guatemaltecas o de cualquier otra nacionalidad, porque existen diferencias entre ellas y los hombres que no pueden ser soslayadas por las y los operadores de la justicia; tambi&eacute;n significa evaluar estos efectos por las diferencias significativas que existen entre las mujeres como la situaci&oacute;n socioecon&oacute;mica o de clase, las diferencias entre generaciones o et&aacute;reas, las &eacute;tnicas, las ideol&oacute;gicas, las religiosas, de educaci&oacute;n, etc&eacute;tera, de tal suerte que se abre un panorama heterog&eacute;neo y desigual de condiciones y oportunidades &#151;incluido el acceso a la justicia&#151; entre los diferentes grupos de mujeres en ambos pa&iacute;ses en estudio.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La pregunta es &iquest;c&oacute;mo, desde la administraci&oacute;n de justicia, se puede analizar un caso concreto y dictar una sentencia justa, sin analizar todas estas diferencias? La experiencia demuestra que ello no es posible, no con los m&eacute;todos de interpretaci&oacute;n tradicionales, esos que han dejado profunda huella de desconfianza de la sociedad hacia las instancias de procuraci&oacute;n y administraci&oacute;n de justicia.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por ello, desde hace una d&eacute;cada por lo menos, se propone utilizar la metodolog&iacute;a de an&aacute;lisis conocida bajo el concepto de "perspectiva de g&eacute;nero" como una herramienta auxiliar de primer orden en la labor jurisdiccional, posiblemente la &uacute;nica que toma en consideraci&oacute;n el c&uacute;mulo de diferencias entre mujeres y hombres, as&iacute; como entre mujeres y entre hombres al tiempo que fortalece el an&aacute;lisis desde los principios universales de los derechos humanos.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El concepto "g&eacute;nero" se refiere a una representaci&oacute;n social y cultural que tiene implicaciones concretas en la vida de mujeres y hombres. Esta representaci&oacute;n es, tambi&eacute;n, una construcci&oacute;n social que define en categor&iacute;as complementarias y parad&oacute;jicamente excluyentes, lo masculino y lo femenino; categor&iacute;as en las que se "clasifican", respectivamente, todas las mujeres y todos los hombres, independientemente de las diferencias espec&iacute;ficas de cada mujer y cada hombre.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por ello, a trav&eacute;s de la perspectiva de g&eacute;nero, se pueden explicar las semejanzas y diferencias entre mujeres y hombres; adem&aacute;s, se pueden entender las caracter&iacute;sticas que los definen en su particularidad, especificidad e individualidad. Se puede comprender la complejidad de las relaciones que se dan entre ellas y ellos, as&iacute; como las formas que cada uno tiene para enfrenar la vida cotidiana y sus problemas.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De esta manera, se construye una metodolog&iacute;a de an&aacute;lisis e interpretaci&oacute;n que contextualiza a las mujeres y a los hombres como sujetos hist&oacute;ricos, construidos socialmente, producto de una organizaci&oacute;n social determinada, por ello se puede entender c&oacute;mo se desarrollan las relaciones de producci&oacute;n y reproducci&oacute;n as&iacute; como las implicaciones que tiene en la vida cotidiana de unas y otros.</font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta perspectiva, en mi experiencia, permite dar una dimensi&oacute;n humana a los llamados fines del derecho entendidos como valores absolutos; permite leer e interpretar una norma tomando en cuenta los principios ideol&oacute;gicos que la sustentan y, al mismo tiempo, la forma en que &eacute;stos afectan de manera diferenciada a quienes acuden a demandar justicia y seguridad jur&iacute;dica. Permite reconocer los s&iacute;mbolos y arquetipos que se encuentran en la trama del caso concreto que se pretende evaluar, y reconocerlos en nuestra propia escala de valores. Es decir, permite deconstruir los mecanismos tradicionales de la interpretaci&oacute;n del derecho y contextualizar el trabajo de procurar y administrar justicia.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta metodolog&iacute;a ofrece a la interpretaci&oacute;n jurisdiccional la posibilidad de aplicar correctamente el principio de igualdad entre las partes, porque explica las diferencias espec&iacute;ficas entre mujeres y hombres; la forma en que unos y otras se enfrentan a una problem&aacute;tica concreta; los efectos diferenciados que producen en unas y otros ciertas pol&iacute;ticas y ciertas normas que no reconocen aquellas diferencias espec&iacute;ficas. Permite entender a cada persona particular, mujer, hombre, ind&iacute;gena, anciano, enferma, con discapacidad, en su problem&aacute;tica espec&iacute;fica, esa que requiere la acci&oacute;n de la justicia para encontrar el equilibrio fr&aacute;gil de la vida cotidiana, perdido en las oleadas de un conflicto determinado que afecta de manera diferente a cada una de las personas implicadas. Conflictos que, en el campo de la violencia de g&eacute;nero, adquieren matices verdaderamente tortuosos, <i>per se,</i> por lo que implican y agravian a las mujeres y a sus familias, pero que se multiplican cuando la justicia es incapaz de sancionar, reparar el da&ntilde;o y el Estado es incapaz de garantizar la no repetici&oacute;n de los hechos.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es cierto que impartir justicia no es una tarea sencilla. Es una de las m&aacute;s grandes y complicadas responsabilidades de la funci&oacute;n p&uacute;blica que se dificulta a&uacute;n m&aacute;s, cuando un caso requiere de ese abrir o&iacute;dos que se&ntilde;alan Heidegger y Derrida, porque las personas encargadas de la administraci&oacute;n de justicia forman parte de las mismas estructuras sociales de su comunidad y comulgan con las ideolog&iacute;as que las fundamentan, as&iacute; como del car&aacute;cter social que surge de la combinaci&oacute;n de ambos elementos, por tanto, los estereotipos que agreden a las mujeres son vistos como naturales y no les permiten ni ver ni o&iacute;r las diferencias a menos que se cuente con una herramienta auxiliar espec&iacute;fica, como la perspectiva de g&eacute;nero.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es una paradoja: para impartir justicia se necesita comulgar con los valores y sentimientos de la sociedad en la que se realiza esa tarea; sin embargo, esta necesidad es tambi&eacute;n uno de los principales obst&aacute;culos que enfrenta la equidad y la justicia cuando se est&aacute; frente a situaciones que requieren una especializaci&oacute;n como es el caso de la violencia de g&eacute;nero contra las mujeres. No es posible hacer abstracci&oacute;n de esta realidad sino a trav&eacute;s de un esfuerzo interno en pro del cambio social, en pro de relaciones entre mujeres y hombres m&aacute;s adecuada y democr&aacute;ticas; pero tambi&eacute;n se requiere una formaci&oacute;n especializada y la capacidad de contextualizar el saber al hecho concreto que se analiza, interpreta y juzga.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta herramienta es aplicable &#151;obligatoria, dir&iacute;a yo&#151; tanto en M&eacute;xico como en Guatemala porque ambos pa&iacute;ses se comprometieron, en tanto Estados parte de la CEDAW, a "... todo acto, uso, costumbre o forma social que favorezca la discriminaci&oacute;n, y se establece la obligaci&oacute;n de seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una pol&iacute;tica encaminada a eliminar esta discriminaci&oacute;n...".</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tambi&eacute;n se comprometieron a "Establecer la protecci&oacute;n jur&iacute;dica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones p&uacute;blicas.".</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Porque es compromiso de ambos Estados proteger los derechos humanos de la mujer, entre los cuales est&aacute;n los derechos civiles y pol&iacute;ticos, entendidos como:</font></p>              <blockquote>             <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los derechos... a la capacidad jur&iacute;dica en los procedimientos judiciales y en materia de contratos, propiedad y administraci&oacute;n de bienes, as&iacute; como los referentes al matrimonio y a las relaciones familiares, incluidos el derecho a conservar la nacionalidad independientemente de la que tenga el marido y a decidir sobre la de sus hijos e hijas, y las libertades de tr&aacute;nsito, de elegir domicilio y de decidir sobre su estado civil.</font></p>     </blockquote>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Entender las tareas de procuraci&oacute;n y administraci&oacute;n de justicia como acciones en su contexto, desde esos compromisos de derechos humanos y desde una visi&oacute;n que permita tomar conciencia de las diferencias entre las partes a partir de la toma de conciencia de la construcci&oacute;n cultural de la "otredad"; de los privilegios que tiene quien define lo diferente, en este caso a trav&eacute;s del prototipo del ser humano: el hombre; de las diferencias reales entre las circunstancias sociales y pol&iacute;ticas que prevalec&iacute;an cuando el legislativo dict&oacute; una norma que ha de ser aplicada para dirimir una controversia, y las circunstancias personales vividas en el presente por las personas que acuden al Poder Judicial en demanda de justicia. Una respuesta concreta a los planteamientos de Ortega y Gasset cuando afirma "yo soy yo y mis circunstancias, si no las salvo a ellas, no me salvo yo".<sup><a href="#nota">31</a></sup></font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La experiencia de los juzgados y tribunales especializados en femicidio y otras formas de violencia contra la mujeres de Guatemala fortalecen la convicci&oacute;n de que una correcta aplicaci&oacute;n del principio de la igualdad entre mujeres y hombres pasa, necesariamente, a trav&eacute;s de la comprensi&oacute;n de las diferencias espec&iacute;ficas entre ambos sexos; de la forma en que unas y otros se enfrentan a una problem&aacute;tica concreta; de los efectos diferenciados que producen en unas y otros ciertas pol&iacute;ticas y normas que no reconocen esas diferencias espec&iacute;ficas. Pasa a trav&eacute;s de la aplicaci&oacute;n de la perspectiva de g&eacute;nero en todos los actos de Estado, incluida la administraci&oacute;n de justicia, es decir, pasa a trav&eacute;s de una representaci&oacute;n social y cultural que tiene implicaciones concretas en la vida de mujeres y hombres, referida a una construcci&oacute;n social que define en categor&iacute;as lo masculino y lo femenino ya mencionadas.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>3. <i>La justicia especializada en Guatemala</i></b></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para Guatemala, el esfuerzo realizado desde la entrada en vigor de la Ley contra el Femicidio, implica tres ejes de trabajo en el Organismo Judicial:</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>a) </i>el fortalecimiento de la justicia especializada y la consolidaci&oacute;n de procesos encaminados a la dignificaci&oacute;n de los derechos humanos de las mujeres y al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Guatemala en esta materia ya mencionado;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>b) </i>el an&aacute;lisis de la transversalizaci&oacute;n de la perspectiva de g&eacute;nero en el quehacer jurisdiccional en el marco de la normatividad en materia de violencia de g&eacute;nero contra las mujeres vigente en Guatemala, y</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>c) </i>la identificaci&oacute;n de desaf&iacute;os y retos para la consolidaci&oacute;n de las instituciones de justicia en el pa&iacute;s que generen una propuesta de atenci&oacute;n a los casos de femicidio y violencia contra las mujeres y responda a los par&aacute;metros internacionales en la materia.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El primero de los ejes inicia con dos acuerdos, el 1&#45;2010 de la Corte Suprema de Justicia, con el que se crean los juzgados de primera instancia penal y tribunales de sentencia de delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer en los departamentos de Guatemala, Chiquimula y Quetzaltenango, y el 30&#45;2010 en el que se dan las pautas para la direcci&oacute;n de las actuaciones especializadas que caracterizan estos juzgados y tribunales al dictarse el Reglamento de Gesti&oacute;n para los Juzgados y Tribunales con la competencia en delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer (en adelante el Reglamento), en el que se se&ntilde;ala que las y los juzgadores especializados deber&aacute;n tomar todas las medidas tendentes a:</font></p>              <blockquote>           <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>a) </i>evitar que la v&iacute;ctima sea confrontada con el agresor, salvo cuando la ley expresamente se&ntilde;ale que para la realizaci&oacute;n de un acto deben estar presentes la v&iacute;ctima y el victimario;</font></p>           ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>b) </i>evitar la utilizaci&oacute;n de juicio de valor que estigmatice a la v&iacute;ctima;</font></p>           <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>c) </i>evitar el uso de terminolog&iacute;a acciones y comentarios mis&oacute;ginos;</font></p>           <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>d) </i>garantizar que en los actos y diligencias procesales se evite exponer tanto la identidad como la integridad f&iacute;sica y sicol&oacute;gica de la v&iacute;ctima;</font></p>           <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>e) </i>garantizar que la v&iacute;ctima reciba atenci&oacute;n especializada necesaria durante todo el proceso, en especial, antes de prestar declaraciones en cualquier etapa del proceso;</font></p>           <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>f) </i>evitar que a la v&iacute;ctima declare innecesariamente dentro del proceso; sin perjuicio del derecho que le asiste a declarar cuantas veces ella lo considere;</font></p>           <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>g) </i>evitar que en el interrogatorio a la v&iacute;ctima le sean dirigidas preguntas en las que se utilicen t&eacute;rminos discriminatorios o estigmatizantes;</font></p>           <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>h) </i>garantizar que la v&iacute;ctima reciba informaci&oacute;n oportuna sobre el estado del proceso y el alcance de las actuaciones judiciales, e</font></p>           <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>i) </i>minimizar o eliminar los efectos colaterales que puedan derivar de la ejecuci&oacute;n de las medidas de seguridad.<sup><a href="#nota">32</a></sup></font></p>     </blockquote>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Criterios que van acompa&ntilde;ados de la posibilidad de dictar de manera inmediata las medidas de seguridad que establece la Ley contra el Femicidio, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 7o. del Reglamento que se analiza. Un procedimiento &aacute;gil que permite la acci&oacute;n jurisdiccional de oficio y que se act&uacute;e incluso sin la presencia de la v&iacute;ctima o de su agresor, individualizando, adem&aacute;s, a la persona responsable de su ejecuci&oacute;n.<sup><a href="#nota">33</a></sup></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En 2013, a trav&eacute;s del Acuerdo 12&#151;2012, la Corte Suprema de Justicia decidi&oacute; ampliar esta justicia especializada y cre&oacute;, como ya se anot&oacute;, los juzgados y tribunales penales de delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer de los departamentos de Huehuetenango y Alta Verapaz, as&iacute; como la Sala de la Corte de Apelaciones Penal de Delitos de Femicidio y Otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala y la transformaci&oacute;n del Juzgado y Tribunal Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala en pluripersonal.</font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este acuerdo se refuerza la acci&oacute;n de estos juzgados y tribunales mediante buenas pr&aacute;cticas ya estipuladas en el Reglamento,<sup><a href="#nota">34</a></sup> como:</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>a)</i> procesos de selecci&oacute;n de personal jurisdiccional y auxiliar sensibilizado y formado en perspectiva de g&eacute;nero y violencia contra la mujer;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>b) </i>inducciones previas a iniciar las funciones, lo que permite dotar de herramientas necesarias para la atenci&oacute;n de estos casos a los funcionarios y auxiliares judiciales;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>c) </i>un monitoreo constante que permita dar seguimiento a los resultados, as&iacute; como establecer los procesos de formaci&oacute;n continua a todo el personal;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>d) </i>programas de autoayuda dirigidos al personal del Organismo Judicial que atiende este tipo de casos, y</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>e) </i>fortalecimiento de los sistemas de atenci&oacute;n integral y de coordinaci&oacute;n interinstitucional.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde estos juzgados y tribunales especializados, se escuchan voces coincidentes en el sentido de que est&aacute;n marcando un hito en la administraci&oacute;n de justicia en Guatemala porque se est&aacute; demostrando la eficacia de la aplicaci&oacute;n de la perspectiva de g&eacute;nero en el quehacer jurisdiccional; en ellos se obliga a conocer mejor a las v&iacute;ctimas a trav&eacute;s de un esquema de atenci&oacute;n integral que las ubican en el centro del proceso penal y las hace participar con mayor compromiso en el mismo.<sup><a href="#nota">35</a></sup> Desde luego, esto es una fortaleza, pero tambi&eacute;n representa su debilidad pues los agresores est&aacute;n impugnando su actuaci&oacute;n por "prejuzgar" los casos, como la acci&oacute;n de inconstitucionalidad promovida por Romero Silverio Gonz&aacute;lez Barrios, bajo el expediente n&uacute;mero 3009/2011.<sup><a href="#nota">36</a></sup></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las voces que reconocen el trabajo realizado subrayan la necesidad de que los esquemas de formaci&oacute;n de personal especializado sean permanentes y que participe tambi&eacute;n el Ministerio P&uacute;blico y la Defensor&iacute;a, de tal suerte que los tres ejes del sistema de justicia utilicen los mismos criterios y lenguaje cada uno en el &aacute;mbito de su competencia. Lo mismo sucede con el Instituto Nacional de Ciencias Forenses.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Formaci&oacute;n que ha iniciado mediante el proceso de transversalizaci&oacute;n de g&eacute;nero y an&aacute;lisis normativo de violencia contra la mujer que implement&oacute; la Corte Suprema de Justicia dirigido a 397 jueces y juezas de paz, 263 magistrados de salas de apelaciones, juezas y jueces de primera instancia y tribunales penales y 37 jueces y juezas de familia; haciendo un total de 697 funcionarios judiciales; proceso que se desarrolla desde 2011, con el estudio de temas como teor&iacute;a y perspectiva de g&eacute;nero, g&eacute;nero y derecho, metodolog&iacute;a de g&eacute;nero, medidas de seguridad y protecci&oacute;n, as&iacute; como el an&aacute;lisis de las normas sexo&#45;espec&iacute;ficas como la Ley Contra el Femicidio y la Ley Contra la Violencia Sexual.<sup><a href="#nota">37</a></sup></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los resultados se pueden observar a trav&eacute;s de las sentencias dictadas ya por los tribunales especializados. As&iacute;, por ejemplo, en la causa penal 1073/2010 se puede apreciar la argumentaci&oacute;n del Tribunal en el cap&iacute;tulo sobre los razonamientos que inducen a condenar o absolver las siguientes consideraciones:</font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>             <p align="justify"><font face="verdana" size="2">... la igualdad &#91;entre mujeres y hombres&#93; solamente se construir&aacute; ante el reconocimiento de los derechos que corresponde a cada persona en particular y especialmente si este reconocimiento representa la no tolerancia a la violencia, considerando tambi&eacute;n que si bien es cierto en Guatemala existen muchas mujeres que callan los abusos y violencia en su contra, especialmente la que ocurre en el seno de su hogar, tambi&eacute;n lo es que ya hay algunas que han decidido ponerle fin a ese flagelo, que denuncian y que adem&aacute;s mantienen la denuncia hasta sentencia; como ocurre en el presente caso en donde se detect&oacute; el empoderamiento de la ex conviviente del acusado en donde al declarar se pudo percibir la afectaci&oacute;n que caus&oacute; el hecho en su contra que expuso con precisi&oacute;n y detalle cada una de las circunstancias en que ocurrieron.<sup><a href="#nota">38</a></sup></font></p>     </blockquote>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esp&iacute;ritu que rige la estructura l&oacute;gica de los razonamientos interpretativos, tanto de las pruebas como de la normatividad, en la cual se incluyen las disposiciones de derecho internacional de los cuales Guatemala es parte y que son aplicables a la causa.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es dicha sentencia se observa claramente que no pesa tanto en el &aacute;nimo de las tres juzgadoras la estricta coincidencia de hechos y horas ni la gravedad de las agresiones sufridas por un conjunto de mujeres a mandos de un solo agresor, sino toda la historia de vida de las personas involucradas en los hechos que se denunciaron, misma que fue concatenada seg&uacute;n la "l&oacute;gica y la experiencia" para determinar que los actos delictivos fueron plenamente probados. En otras palabras, las juzgadoras deconstruyeron los hechos, contextualizaron la situaci&oacute;n y normaron un criterio acorde a uno y otro elemento, apoy&aacute;ndose, para ello, en la perspectiva de g&eacute;nero y de derechos humanos.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se subraya esta particularidad pues la determinaci&oacute;n de las circunstancias de tiempo y lugar no se buscaron en el testimonio de las v&iacute;ctimas, pues no es posible exig&iacute;rselas en la situaci&oacute;n de crisis emocional en que se encuentra cualquier v&iacute;ctima de un delito violento, y aplicaron el aforismo jur&iacute;dico: "a lo imposible nadie est&aacute; obligado". Adem&aacute;s, las juzgadoras, atendiendo de manera adecuada la metodolog&iacute;a de interpretaci&oacute;n que ofrece la perspectiva de g&eacute;nero, concatenaron las declaraciones de otras pruebas, como son las periciales, los informes de la polic&iacute;a que acudi&oacute; al lugar de los hechos y los dict&aacute;menes m&eacute;dicos que se acompa&ntilde;aron al expediente.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por lo que hace a la aplicaci&oacute;n de la normatividad internacional, no s&oacute;lo se observa su utilizaci&oacute;n como fundamento de la cuesti&oacute;n de fondo: la violencia de g&eacute;nero contra mujeres, sino en los razonamientos vinculados con la reparaci&oacute;n del da&ntilde;o. As&iacute;, las juzgadoras determinaron de oficio que:</font></p>              <blockquote>             <p align="justify"><font face="verdana" size="2">... analizamos que por mandato legal y de acuerdo a la doctrina internacional, toda sentencia en donde se determine violaci&oacute;n a derechos humanos de las mujeres, constituye <i>per se,</i> obligaci&oacute;n al Estado de declarar respecto a la v&iacute;ctima de esas violaciones, el resarcimiento al cual tiene derecho. Conscientes de que el Sistema Interamericano y otros sistemas de protecci&oacute;n de derechos humanos obligan a los Estados a respetar y garantizar el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminaci&oacute;n, lo que constituye un desaf&iacute;o regional e internacional. y que no obstante ello el ente encargado de la persecuci&oacute;n penal, quien por mandato legal tambi&eacute;n debe atender en su obligaci&oacute;n a garantizar estos derechos por medio de sus &oacute;rganos correspondientes, siendo que ha incumplido con realizar tales requerimientos y al considerar que la agraviada tiene derecho a recibir resarcimiento y/o reparaci&oacute;n por los da&ntilde;os recibidos, las juzgadoras de oficio, ordenamos que como parte de dicho derecho, el cual ya inici&oacute; su aplicaci&oacute;n por parte de este &oacute;rgano jurisdiccional, en cumplimiento de los art&iacute;culos 13 del decreto 22&#45;2008 del Congreso de la Rep&uacute;blica y 16 y 17 del acuerdo 30&#45;2010 de la Corte Suprema de Justicia, reglamento de gesti&oacute;n para los juzgados y tribunales con competencia en delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, al haberle brindado la atenci&oacute;n integral a la agraviada, con lo que se logr&oacute; percibir por quienes juzgamos al momento de su intervenci&oacute;n en juicio el empoderamiento que tuvo, entendiendo &eacute;ste, como que a las mujeres significa generar procesos en los que ellas se constituyan y fortalezcan como actoras sociales con incidencia en todos los campos de la vida humana; lo que posibilita que en las instituciones, en la vida social y en la cultura se hagan visibles y se reconozcan plenamente los aportes de todas las mujeres. Sin embargo, es necesario ordenar en su favor como parte del resarcimiento, que la Conaprevi, como ente coordinar nacional para la prevenci&oacute;n de la violencia intrafamiliar y en contra de la mujer, le brinde asistencia integral y especialmente apoyo sicol&oacute;gico a las v&iacute;ctimas.<sup><a href="#nota">39</a></sup></font></p>     </blockquote>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otras voces de entre las operadoras de estos juzgados y tribunales especializados subrayan la necesidad de entender los contextos socioculturales en que act&uacute;an.<sup><a href="#nota">40</a></sup> Por ejemplo, en Chiquimula, se afirma que la mayor&iacute;a de los casos atendidos hasta ahora refieren violencia familiar en los cuales las mujeres s&oacute;lo pretenden que alguien con autoridad sepa lo que est&aacute; sucediendo al tiempo que se indica que la misoginia social es muy alta en la regi&oacute;n y que las lesiones con machetes y cuchillos son muy frecuente, lo cual refiere el alto riesgo que corren las mujeres de ser agredidas gravemente. A pesar de ello, se&ntilde;alan, las mujeres s&oacute;lo acuden a solicitar ayuda la mayor&iacute;a de las veces, sin conocimiento del agresor. Opiniones que coinciden con organismos de defensa de mujeres v&iacute;ctimas de violencia quienes destacan los "claroscuros" de la justicia especializada, sobre todo en su frontera con los criterios de la justicia tradicional que no son aplicables cuando se trabaja de manera especializada con mujeres v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero cuyas necesidades deben ser atendidas en espacios con gran tolerancia social a estos hechos.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>4. <i>El caso de M&eacute;xico</i></b></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A partir de la experiencia de Ciudad Ju&aacute;rez, Chihuahua, y de las evidencias que demuestran que el fen&oacute;meno de la violencia de g&eacute;nero contra las mujeres en la frontera entre M&eacute;xico y Estados Unidos, es s&oacute;lo un caso emblem&aacute;tico de una situaci&oacute;n que abarca, en mayor o menor medida, a todo el territorio mexicano, hubo muchos intentos por mostrar que los gobiernos estatal y municipal pod&iacute;an resolver el problema, unos con poco impacto, otros sin ninguno, lo que provoc&oacute; la intervenci&oacute;n de la Federaci&oacute;n en un tema que tradicionalmente se encuentra reservado a la acci&oacute;n de las entidades federativas.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">As&iacute;, en 2005, despu&eacute;s de un di&aacute;logo entre personalidades de diferentes foros, las comisiones especiales para la atenci&oacute;n de los feminicidios tanto de la C&aacute;mara de Diputados como de Senadores del Congreso de la Uni&oacute;n, se elabor&oacute; una propuesta a la Procuradur&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para la creaci&oacute;n de una Fiscal&iacute;a Especial para la Atenci&oacute;n de Delitos Relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres en el Pa&iacute;s (en adelante FEVIM) que se concret&oacute; en febrero del 2006, aunque su vigencia fue ef&iacute;mera pues se transform&oacute; para dar cabida a otros delitos y su estructura cambi&oacute; totalmente a partir de diciembre de 2007; algunos de sus logros fueron y son significativos pues refieren una experiencia complementaria a la guatemalteca en la medida en que su sello distintivo fue la incorporaci&oacute;n de la perspectiva de g&eacute;nero y de los derechos humanos en sus tareas de investigaci&oacute;n ministerial, fomentando as&iacute; la ampliaci&oacute;n del campo visual de las personas que investigan, analizan o juzgan los hechos de violencia de g&eacute;nero contra las mujeres, de tal suerte que puedan comprender y explicarse a s&iacute; mismas que las acciones de las personas involucradas, tanto en la violencia como en los procedimientos de procuraci&oacute;n y administraci&oacute;n de justicia, est&aacute;n determinadas por roles, mitos y estereotipos asignados hist&oacute;rica, social y culturalmente a mujeres y hombres, es decir, una orientaci&oacute;n similar a la que tiene la justicia especializada en femicidio en Guatemala.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Originalmente, la FEVIM se estructur&oacute; a partir de un sistema que dio cuenta de los diversos procesos por los que debe pasar una mujer v&iacute;ctima de actos de violencia de g&eacute;nero, reconociendo, en forma particular y con enfoque de g&eacute;nero, el desarrollo, la posici&oacute;n y la situaci&oacute;n de vida de cada una de las mujeres que acudieron a dicha fiscal&iacute;a especial en busca de apoyo, asesor&iacute;a o a denunciar un delito, de tal suerte que todo el personal y todas las actuaciones de este espacio se guiaron por dos principios rectores:</font></p>              <blockquote>             <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. Velar por las garant&iacute;as y la dignidad de las mujeres v&iacute;ctimas u ofendidas por delitos vinculados con violencia de g&eacute;nero en atenci&oacute;n a los principios de igualdad y no discriminaci&oacute;n, y</font></p>                  <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. Creer en su dicho, de manera tal que, a partir de los datos que ellas proporcionan, se estructuraba toda la actividad ministerial, la b&uacute;squeda de elementos probatorios y el an&aacute;lisis de la din&aacute;mica de las acciones delictivas reconociendo, as&iacute;, que es responsabilidad del Ministerio P&uacute;blico, no de las v&iacute;ctimas, recabar las pruebas necesarias y elaborar los argumentos jur&iacute;dicos que acrediten, ante el &oacute;rgano jurisdiccional, la verdad de los hechos.</font></p>     </blockquote>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tanto la actividad ministerial como la atenci&oacute;n a las mujeres partieron de tres hip&oacute;tesis sobre la violencia de g&eacute;nero que se ejerce contra mujeres, sus formas y causas:</font></p>              <blockquote>             <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. Las modalidades de esta violencia abarcan un amplio abanico de sevicias y malos tratos cuya m&aacute;xima expresi&oacute;n es la violencia feminicida;</font></p>                  ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. Tanto cualitativa como cuantitativamente, el espacio de mayor riesgo para las mujeres es su propio hogar, su propio entorno familiar; ello determina su exposici&oacute;n a otras formas de agresiones externas a este grupo social; agresiones que se mantienen porque existe un determinado orden sociocultural muy arraigado en M&eacute;xico, en el cual se incluye una aceptaci&oacute;n muy expandida sobre formas espec&iacute;ficas como la explotaci&oacute;n sexual y la trata de mujeres.</font></p>                  <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3. En situaci&oacute;n de frontera, esta violencia se recrudece y agrava, tanto en las fronteras con otros pa&iacute;ses, como en fronteras entre entidades federativas, en especial la m&aacute;s densamente poblada que hay en M&eacute;xico: la frontera entre los estados de M&eacute;xico, Morelos y el Distrito Federal.</font></p>     </blockquote>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El otro elemento de este sistema fue un modelo integral te&oacute;rico y operativo a trav&eacute;s del cual se dio atenci&oacute;n a las mujeres afectadas por actos de violencia de g&eacute;nero, basado en dos premisas:</font></p>              <blockquote>             <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. El concepto de ventanilla &uacute;nica, precisamente para evitar la doble victimizaci&oacute;n, y</font></p>                  <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. La responsabilidad estatal en el empoderamiento de las mujeres afectadas por un acto de violencia como un acto de voluntad pol&iacute;tica de reconstrucci&oacute;n de ciudadan&iacute;a.</font></p>     </blockquote>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La experiencia ah&iacute; qued&oacute;, se transform&oacute; la FEVIM, se le quitaron funciones y hoy se busca promover el modelo de "casas o centros de justicia para mujeres" que respondan m&aacute;s a un esquema de peque&ntilde;os centros de atenci&oacute;n a v&iacute;ctimas que verdaderos juzgados y tribunales especializados en juzgar por perspectiva de g&eacute;nero y de derechos humanos de las mujeres, definidas por la Conavim como</font></p>              <blockquote>             <p align="justify"><font face="verdana" size="2">... la concentraci&oacute;n de instancias gubernamentales, del Poder Judicial y de asociaciones de la sociedad civil que tiene por objeto brindar servicios de manera coordinada y bajo un mismo techo a personas usuarias v&iacute;ctimas de violencia y a sus hijas e hijos, para facilitarles el acceso a la justicia favoreciendo que inicien un proceso de autovaloraci&oacute;n que les lleve a detener la violencia que viven, se les proporcionan servicios integrales que necesitan para tomar ciertas decisiones hacia contar con un nuevo proyecto de vida para ellas y el mejoramiento de su entorno familiar.<sup><a href="#nota">41</a></sup></font></p>     </blockquote>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Actualmente, se dice que instituciones de esta naturaleza est&aacute;n funcionando en Campeche, Ciudad Ju&aacute;rez, Chihuahua, Tlapa de Comonfort y Tuxtla Guti&eacute;rrez; asimismo, se encuentran en etapa de habilitaci&oacute;n o construcci&oacute;n otras en Cuautitl&aacute;n Izcalli, Puebla, Oaxaca y Azcapotzalco.</font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por lo que hace a la procuraci&oacute;n de justicia, adem&aacute;s de la FEVI, M&eacute;xico cuenta con otras instancias que indican una intenci&oacute;n de especializaci&oacute;n ministerial. Es el caso de la Subprocuradur&iacute;a de Atenci&oacute;n a la Mujer y al Menor de la Procuradur&iacute;a General de Justicia (en adelante PGJ) de Baja California Sur, la Fiscal&iacute;a Especializada en Protecci&oacute;n a los Derechos de las Mujeres de la PGJ de Chiapas, la Fiscal&iacute;a Especializada en Atenci&oacute;n a Mujeres V&iacute;ctimas del Delito por Razones de G&eacute;nero de la Fiscal&iacute;a General del Estado de Chihuahua, la Fiscal&iacute;a de Central de Investigaci&oacute;n para Delitos Sexuales de la PGJ del Distrito Federal, la Fiscal&iacute;a para la Atenci&oacute;n de Delitos de G&eacute;nero de la PGJ de Oaxaca, la Subprocuradur&iacute;a Especializada en Investigaci&oacute;n de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de la PGJ de Veracruz, o de otras que existieron y desaparecieron, como la Fiscal&iacute;a Especial sobre Violencia contra las Mujeres de la PGJ del Estado de M&eacute;xico.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Son, pues, acciones que todav&iacute;a no est&aacute;n arraigadas y que pueden desaparecer f&aacute;cilmente; aunque tambi&eacute;n podr&iacute;an consolidarse.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>IV. Las lecciones aprendidas y los retos</b> <b>para la consolidacion</b></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las experiencias reflejadas en este documento permiten reconocer una lecci&oacute;n: la procuraci&oacute;n y la administraci&oacute;n de justicia, como todas las ciencias de las humanidades, tienen en su centro de acci&oacute;n a las personas, mujeres y hombres, mismas que interact&uacute;an en contextos determinados que no pueden ser soslayados. Esta es la premisa que permite entender el porqu&eacute; de la necesidad de especializar el trabajo de las y los operadores de la justicia para comprender mejor los espacios en donde act&uacute;an, las situaciones que investigan y las relaciones que juzgan; una especializaci&oacute;n que permita deconstruir los mecanismos interpretativos de los hechos, las pruebas y las normas, para mejor contextualizar las decisiones jurisdiccionales.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otra lecci&oacute;n derivada de estas experiencias es que, si bien es cierto que se ha avanzado mucho en la comprensi&oacute;n de las perspectivas de g&eacute;nero y de derechos humanos, as&iacute; como de su aplicabilidad en los sistemas de justicia, tambi&eacute;n es cierto que existen grupos de mujeres cuyas necesidades todav&iacute;a no son debidamente atendidas, es el caso, por ejemplo, de ind&iacute;genas y migrantes mujeres. Sin embargo, no es un problema de los enfoques de interpretaci&oacute;n que ofrecen dichas perspectivas, sino de la falta de un elemento: el contexto en que se da el conflicto o el hecho de violencia de g&eacute;nero. La conjugaci&oacute;n de la teor&iacute;a de g&eacute;nero con los derechos humanos y el reconocimiento de los perfiles diferenciados de las personas y los hechos dependiendo del contexto en que vivan y se den, deben dar una justicia m&aacute;s eficiente porque al incorporar este contexto a la toma de decisiones jurisdiccionales, se posiciona de mejor manera la sanci&oacute;n, la reparaci&oacute;n del da&ntilde;o y, por tanto, la garant&iacute;a de no repetici&oacute;n de los agravios.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Messuti,<sup><a href="#nota">42</a></sup> siguiendo el pensamiento de Derrida, permite entender que la justicia "abandonada a s&iacute; misma" puede ser reapropiada por "el mal" a trav&eacute;s de "c&aacute;lculos perversos", esos inherentes a su ceguera, a los ojos tapados, a la espada en la mano que impulsa ideas de proporcionalidad en la justicia en un marco utilitario, alejado de toda razonabilidad humanista que debe prevalecer en todo sistema penal, dice ella; en todo sistema de justicia, seg&uacute;n las experiencias que refiere este trabajo.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta fil&oacute;sofa argentina analiza varios binomios opuestos presentes en el pensamiento jur&iacute;dico como la justicia y la injusticia, la mujer y el hombre, el bien y el mal, la estabilidad y la contingencia. Las experiencias de una justicia especializada en M&eacute;xico y Guatemala demuestran la validez de sus razonamientos, en especial los referidos al &uacute;ltimo binomio mencionado, respecto del cual afirma que:</font></p>              <blockquote>             <p align="justify"><font face="verdana" size="2">... el pensamiento jur&iacute;dico no puede ignorar que el derecho y el ser humano pertenecen a un mundo contingente. Al &uacute;nico mundo que pueden pertenecer. As&iacute; como tampoco puede ignorar que el derecho nace de la contingencia y a ella va dirigido, para contrarrestarla, atenuarla, pero no negarla. Y esta admisi&oacute;n de la contingencia es muestra de una razonabilidad, que se opone, aunque no en forma tan evidente... a la racionalidad.<sup><a href="#nota">43</a></sup></font></p>     </blockquote>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y alerta contra el peligro de constatar el predominio de la racionalidad y la posibilidad de que &eacute;sta se "exacerbe hasta el punto de renegar de la realidad y configurarse como una l&oacute;gica cerrada en s&iacute; misma, m&aacute;s cercana a lo imaginario, a lo m&iacute;tico".<sup><a href="#nota">44</a></sup> Por tanto, el camino de la justicia es que el derecho, el pensamiento jur&iacute;dico y el deber ser correspondan a una "razonable responsabilidad" que permita salvar la distancia entre "lo universal y lo particular", otro binomio que esta fil&oacute;sofa analiza y que enmarca el concepto de justicia contextualizada derivado de las experiencias que se analizan porque la responsabilidad de quien administra justicia est&aacute; en el equilibrio entre el "debido respeto a las normas universales" y "el debido respeto a las personas singulares". Reflexiones que cobran sentido frente a casos concretos de violencia de g&eacute;nero, cara a cara con las mujeres v&iacute;ctimas a quienes, mediante una pena impuesta al agresor, se pretende restituir el da&ntilde;o causado; un mito porque el drama real es que no es posible hacer esta restituci&oacute;n/reparaci&oacute;n, a trav&eacute;s de una decisi&oacute;n aislada del contexto en que esta mujer particular vive, simplemente no se puede regresar al momento anterior a la agresi&oacute;n y, mucho menos, cuando esta agresi&oacute;n se ha convertido en un "estado de vida" repetido, reiterado, hasta tatuarlo en la piel de la mujer v&iacute;ctima o provocar su muerte.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lecciones que contienen en s&iacute; mismas un reto para los sistemas de justicias porque la necesidad de transformaciones transversales, de fondo y de forma. Transversales porque implica que todo el Poder Judicial en ambos pa&iacute;ses comprenda el significado de la demanda social de erradicar la impunidad de los actos de violencia de g&eacute;nero, que valore la gravedad de los mismos en la medida de una desaprobaci&oacute;n social que no es medible con los mismos par&aacute;metros de otras conductas il&iacute;citas y que pueda determinar las diferencias de contextos en que se dan tanto los actos de violencia de g&eacute;nero como cualquier otro il&iacute;cito.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Transformaciones de fondo porque requiere que todas las personas que interact&uacute;an en los espacios de la justicia comprendan el cambio de arquetipos que demanda la sociedad en este momento; de formas, porque es necesario que las acciones de justicia dejen de ser solemnes y den paso a la comprensi&oacute;n de la complejidad de la realidad humana que lejos de ser hegem&oacute;nica es compleja y contradictoria.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">M&eacute;xico est&aacute; todav&iacute;a lejos de este momento. Guatemala est&aacute; m&aacute;s cerca, pero, al igual que cualquier transformaci&oacute;n, requiere vencer la falta de comprensi&oacute;n tanto al interior del Organismo Judicial como de la sociedad. Para ello, se trabaja en varios ejes:<sup><a href="#nota">45</a></sup></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>a) </i>la Escuela Judicial que actualmente cumple una funci&oacute;n b&aacute;sica: la formaci&oacute;n del personal del Organismo Judicial tanto de nuevo ingreso como la formaci&oacute;n permanente de quienes ya ingresaron y pretende ampliar su accionar a dos funcione m&aacute;s a trav&eacute;s de un centro de investigaciones jur&iacute;dicas que facilite el debate, an&aacute;lisis y creaci&oacute;n de nuevos esquemas cient&iacute;ficos que auxilien al personal cuya responsabilidad, es decir, la justicia, adem&aacute;s de un mecanismo de vinculaci&oacute;n internacional con otros centros de formaci&oacute;n similares;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>b) </i>un sistema de evaluaci&oacute;n implica, en este esquema, tanto la evaluaci&oacute;n de rendimiento de quienes laboran en el Organismo Judicial como un mecanismo de transparencia y rendici&oacute;n de cuentas; de autoevaluaci&oacute;n y autocorrecci&oacute;n, en el marco de la normatividad interna, con interacciones institucionales de contraste y orientaci&oacute;n, y</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>c)</i> un sistema de registro es el componente de control y seguimiento de toda la gesti&oacute;n del Organismo Judicial, tanto de los procedimientos a trav&eacute;s del concepto de expediente &uacute;nico, como de la administraci&oacute;n propia del Organismo Judicial y el eje que vincula todo el esquema con el Sistema Nacional de Monitoreo sobre la Violencia contra la Mujer, en el caso de la justicia especializada y con otros sistemas de monitoreo institucional de los poderes del Estado.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cabe dejar apuntada una lecci&oacute;n m&aacute;s: el marco normativo, tal como se encuentra en este momento, permite que no todos los casos de violencia de g&eacute;nero contra las mujeres sean atendidos en los juzgados y tribunales especializados porque existen contradicciones e incongruencias entre leyes que atienden la misma problem&aacute;tica pero fueron promulgadas en diferentes momentos y contextos. Es, pues, un reto de la justicia armonizar este marco jur&iacute;dico desde la perspectiva de los derechos humanos y de g&eacute;nero.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>V. Conclusiones</b></font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La violencia feminicida o femicida, como problema com&uacute;n en M&eacute;xico y Guatemala ha movido recursos de toda &iacute;ndole para fortalecer la acci&oacute;n de la justicia y abatir, con ello, la impunidad.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los esfuerzos en ambos pa&iacute;ses han dado resultados diferentes. El m&aacute;s consolidado, hasta el momento, es que refleja la experiencia de la justicia especializada en Guatemala. Una experiencia que empieza a vislumbrase como la transformaci&oacute;n deseada, como el camino a seguir por una justicia sin venda en los ojos que sea capaz de observar y comprender.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Especializar para comprender, deconstruir para contextualizar. Este es el sentido del reto que pretende vencer la desconfianza que hoy por hoy tiene la sociedad a los actores de la justicia tanto en M&eacute;xico como en Guatemala y en varios de los pa&iacute;ses latinoamericanos. Transformar la imagen de una justicia ciega que no puede ver porque le han vendado los ojos en una imagen que pueda mirar lejos que pueda observar el entorno en que se dan los actos y las relaciones; los pueda valorar y tomar decisiones &uacute;tiles para el contexto en el que han de aplicarse. Con ello, se pretende recuperar el significado humanista m&aacute;s profundo del concepto de imparcialidad como caracter&iacute;stica de quien juzga.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="nota"></a>Notas</b></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> Conozco los alcances del debate que se ha dado sobre el significado de estos dos conceptos y su pertinencia para definir el homicidio doloso que se comete contra mujeres por razones de g&eacute;nero y perpetrado con extrema crueldad, definiciones espec&iacute;ficas que exigen la comprensi&oacute;n de los contextos en que se dieron estos debates tanto en M&eacute;xico como en Guatemala, como se ver&aacute; m&aacute;s adelante. Sin embargo, como recojo la experiencia de ambos pa&iacute;ses debo usar los dos vocablos para respetar la normatividad de cada uno.</font></p>              <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup> Fundadora de Casa Amiga Centro de Crisis, A. C., fallecida el 25 de diciembre de 2009, de quien Lydia Cacho comenta "Esther ten&iacute;a una mente matem&aacute;tica, su experiencia como contable le prepar&oacute; para convertirse en la primera mexicana que llev&oacute; el registro y contabiliz&oacute;, de forma emp&iacute;rica pero impecable y detallada, todos y cada uno de los asesinatos de ni&ntilde;as y mujeres en su estado. Fue ella quien nos se&ntilde;al&oacute; el camino, fue Esther quien intuy&oacute; que las cloacas simb&oacute;licas no eran subterr&aacute;neos callejeros sino instituciones del Estado mexicano y colectivos de hombres capaces de asesinar por placer y por poder. Fue ella quien apunt&oacute; en su primera libreta los detalles de c&oacute;mo aparec&iacute;an las v&iacute;ctimas, de qui&eacute;nes lo reportaban y qu&eacute; autoridades hac&iacute;an o dejaban de hacer". &iquest;Qui&eacute;n mat&oacute; a Esther Ch&aacute;vez Cano?", 25 de diciembre de 2009, <a href="http://www.lydiacacho.net/26-12-2009/muere-esther-chavez-cano/" target="_blank">http://www.lydiacacho.net/26&#45;12&#45;2009/muere&#45;esther&#45;chavez&#45;cano/</a></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1715745&pid=S0041-8633201400010000500001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> As&iacute; lo afirmaron en sus conclusiones las expertas del Comit&eacute; de la Convenci&oacute;n para la Eliminaci&oacute;n de todas las formas de discriminaci&oacute;n contra la mujer, en su Informe sobre la Visita a M&eacute;xico en el Marco del art&iacute;culo 8o. del Protocolo Facultativo, en octubre de 2003. Concretamente afirmaron: "La repetici&oacute;n y semejanza de los m&eacute;todos de asesinatos y desapariciones practicados en Ciudad Ju&aacute;rez durante la &uacute;ltima d&eacute;cada con los que ocurren desde hace pocos a&ntilde;os en la ciudad de Chihuahua, y aparentemente en otros sitios de M&eacute;xico, representa una prueba m&aacute;s de que no se trata de una situaci&oacute;n excepcional, aunque muy grave, o de ocasionales muestras de violencia contra la mujer, sino de situaciones de violaciones sistem&aacute;ticas de los derechos de la mujer fundadas en una cultura de violencia y discriminaci&oacute;n basada en la supuesta inferioridad de las mujeres, que ha tra&iacute;do como consecuencia la impunidad" (v&eacute;ase pfo. 261 de dicho informe).</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ert&uuml;rk, en su informe sobre su visita a Guatemala en febrero de 2004 (Documento de Naciones Unidas E/CN.4/2005/72/Add.3 de fecha 10 de febrero de 2005) hace un recuento de otros factores como la disparidad y exclusi&oacute;n socioecon&oacute;mica, la discriminaci&oacute;n a las mujeres ind&iacute;genas, la pobreza en muchas de sus regiones, en especial las rurales. Sin embargo, afirma "siguen sin resolverse los problemas de desigualdad y exclusi&oacute;n socioecon&oacute;micas que desencadenaron la guerra civil, lo cual expone a las mujeres, en particular a las de ascendencia ind&iacute;gena, al peligro de sufrir violencia a causa de la discriminaci&oacute;n m&uacute;ltiple de que son objeto por motivos de sexo, etnia y clase".</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> Sobre la proporcionalidad de la pena, sugiero la lectura de Messuti, Ana, <i>La justicia deconstruida,</i> pr&oacute;l. de Gianni Vattimo y Santiago Zabala, Barcelona, Bellaterra, 2008, pp. 35&#45;77.</font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup> V&eacute;ase <i>Primer Informe. Juzgados y tribunales penales de delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer,</i> Guatemala, Organismo Judicial, 2012.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7</sup> Hoy transformada en Fiscal&iacute;a Especial para la Atenci&oacute;n de Delitos relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, instancia a quien se le quit&oacute; todo el espacio de atenci&oacute;n a las mujeres v&iacute;ctimas para ser trasladado a la nueva Procuradur&iacute;a Social de Atenci&oacute;n a V&iacute;ctimas de Delitos creada el 11 de septiembre de 2011.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>8</sup> Los compromisos derivados de las conferencias que se citan son v&aacute;lidos tanto en M&eacute;xico como en Guatemala pues ambos pa&iacute;ses son miembros de Naciones Unidas y participaron en todas estas reuniones, con aportaciones significativas para la construcci&oacute;n de los conceptos que se derivaron de ellas.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>9</sup> V&eacute;ase el Documento de Naciones Unidas A/CONF. 157/23 de fecha 12 de julio de 1993.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>10</sup> V&eacute;ase los p&aacute;rrafos preliminares de la Declaraci&oacute;n que se cita. Documento de Naciones Unidas A/RES/48/104 de fecha 23 de febrero de 1994.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>11</sup> V&eacute;ase el Documento de Naciones Unidas A/CONF.177/20/Rev.1, Nueva York, 1996.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>12</sup> Tanto Guatemala como M&eacute;xico son Estados parte de este instrumento.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>13</sup> V&eacute;ase el art&iacute;culo 1o. de dicho instrumento internacional.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>14</sup> V&eacute;ase el art&iacute;culo 2o. de la Convenci&oacute;n que se menciona.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>15</sup> V&eacute;ase el art&iacute;culo 5o. fracci&oacute;n IV la Ley General de Acceso.</font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>16</sup> <i>Idem,</i> art&iacute;culos del 7&#45;20.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>17</sup> <i>Idem,</i> art&iacute;culo 6o.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>18</sup> Inciso j) del art&iacute;culo 3o. de la Ley contra el Femicidio.</font></p>              <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>19</sup> Pfo. 14 del <i>Informe del Comit&eacute; Especial Plenario del vig&eacute;simo tercer periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General,</i> Documento de Naciones Unidas del vig&eacute;simo tercer periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General, Suplemento n&uacute;m. 3 (A/S&#45;23/10/ Rev.1).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1715762&pid=S0041-8633201400010000500002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>20</sup> <i>Idem.</i></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>21</sup> Hay que recordar que M&eacute;xico es una rep&uacute;blica federal, con 32 entidades federativas cuyas competencias se entienden para dictar sus propias normas en esta materia, por tanto, cuenta con 33 leyes <i>ad hoc.</i> Todas muy similares en su contenido e id&eacute;nticas en su naturaleza y caracter&iacute;sticas.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>22</sup> Art&iacute;culo 6o. de la Ley contra el Femicidio.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>23</sup> Art&iacute;culo 21 de la Ley General de Acceso.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>24</sup> V&eacute;ase el art&iacute;culo 148 bis del C&oacute;digo Penal del Distrito Federal.</font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>25</sup> Heidegger, Martin, <i>El ser y el tiempo,</i> trad., pr&oacute;l. y notas de Jorge Eduardo Rivera, edici&oacute;n digital <a href="http://www.philosophia.cl" target="_blank">http://www.philosophia.cl</a> y <a href="http://www.heideggeriana.com.ar/" target="_blank">http://www.heideggeriana.com.ar/</a></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1715769&pid=S0041-8633201400010000500003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>26</sup> <i>Idem.</i></font></p>              <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>27</sup> Derrida, Jacques, <i>Fuerza y ley. El fundamento m&iacute;stico de la autoridad,</i> trad. de Adolfo Baber&aacute; y Patricio Pe&ntilde;&aacute;lver G&oacute;mez, Madrid, Tecnos, 1997, edici&oacute;n digital de Derrida en castellano, disponible en <a href="http://www.jacquesderrida.com.ar/textos/derecho_justicia.htm" target="_blank">http://www.jacquesderrida.com.ar/textos/derecho_justicia.htm</a><i>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1715771&pid=S0041-8633201400010000500004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></i> Sobre el concepto de deconstrucci&oacute;n aplicado a la justicia en al &aacute;mbito iberoamericano contempor&aacute;neo, v&eacute;ase Messuti, Ana, <i>La justicia..., cit.</i></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>28</sup> Por ejemplo, la interpretaci&oacute;n por analog&iacute;a o mayor&iacute;a de raz&oacute;n que es una posibilidad establecida por los ordenamientos civiles de ambos pa&iacute;ses, est&aacute; prohibida en al &aacute;mbito penal; tambi&eacute;n la intervenci&oacute;n de oficio para mejor proveer aplicable en asuntos familiares est&aacute; proscrita tanto en materia civil como penal. La aplicaci&oacute;n estricta de la norma para la comprobaci&oacute;n del cuerpo del delito en materia penal, es un serio obst&aacute;culo en materia familiar. Otro ejemplo: la creaci&oacute;n de los juzgados en materia de arrendamiento surgi&oacute; en M&eacute;xico cuando por los terremotos de 1985 en la capital, se vio la necesidad de atender de manera distinta las demandas de cientos de miles de familias con vivienda en arrendamiento que se hab&iacute;an colapsado qued&aacute;ndose sin la documentaci&oacute;n necesaria para demostrar la existencia del contrato correspondiente, exigiendo, as&iacute; la inversi&oacute;n de la carga de la prueba vigente en los juicios civiles.</font></p>              <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>29</sup> Recas&eacute;ns Siches, Luis, <i>.Nueva filosof&iacute;a de la interpretaci&oacute;n del derecho,</i> 3a. ed., M&eacute;xico, Porr&uacute;a, 1980, p. 141.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1715774&pid=S0041-8633201400010000500005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>30</sup> <i>Ibidem,</i> p. 15.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>31</sup> V&eacute;ase las <i>Meditaciones del Quijote,</i> Madrid, Alianza Editorial, 1981.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>32</sup> V&eacute;ase el art&iacute;culo 4o. del Reglamento de Gesti&oacute;n para los Juzgados y Tribunales con la competencia en delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer.</font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>33</sup> Vale la pena subrayar que, en M&eacute;xico, existe una enorme dificultad que las autoridades tanto ministeriales como jurisdiccionales reconozcan y apliquen las medidas de protecci&oacute;n y seguridad que definen las diversas leyes <i>ad hoc</i> sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por el simple hecho, en ocasiones, de que no se han dado a la tarea de leer esta normatividad o porque consideran que no tienen facultades para ello, a pesar de que estas normas son muy claras al respecto.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>34</sup> V&eacute;ase el art&iacute;culo 15 del Acuerdo 12&#45;2012.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>35</sup> V&eacute;ase <i>Primer Informe. Juzgados y tribunales..., op. cit.</i></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>36</sup> Similar, por cierto, a los amparos que se promovieron en M&eacute;xico en contra de las acciones de la Fiscal Especial para la Atenci&oacute;n de Delitos relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres de la PGR como el juicio de amparo n&uacute;mero 498/2007&#45;II promovido por Jos&eacute; Roberto Flores Aviles, Jorge Vallarta Mac&iacute;as, Jorge Rojas Garza, Edgar Alejandro M&aacute;rquez Alfaro, Gabriel Vega del Bosque, Guillermo Garc&iacute;a Rivera y Alberto Rend&oacute;n Alan&iacute;s.</font></p>              <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>37</sup> Guatemala&#45;Organismo Judicial, <i>Justicia especializada para v&iacute;ctimas de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer,</i> Folleto, 2012.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1715783&pid=S0041-8633201400010000500006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>38</sup> Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer del departamento de Guatemala; Sentencia Causa 1073&#45;2010&#45;00519 (TS 41&#45;2011) Of. 2o.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>39</sup> <i>Idem.</i></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>40</sup> Recogidas en un trabajo de campo realizado en Guatemala y Chiquimula, realizado del 2 al 7 de febrero de 2013, en el marco de un Convenio de Cooperaci&oacute;n entre el Organismo Judicial de Guatemala, la Cooperaci&oacute;n Espa&ntilde;ola, el Fondo de Poblaci&oacute;n de Naciones Unidas y yo.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>41</sup> V&eacute;ase <i>Centros de justicia para las mujeres, lineamientos urbanos y dise&ntilde;o arquitect&oacute;nico,</i> M&eacute;xico, Secretar&iacute;a de Gobernaci&oacute;n, 2011; <i>&iquest;Qu&eacute; es un Centro de Justicia para las Mujeres?</i> consultable en <a href="http://www.conavim.gob.mx/es/CO.NAVIM/Que_es" target="_blank">http://www.conavim.gob.mx/es/CO.NAVIM/Que_es</a>. Sin embargo, no es cierto que en los que ya operan, exista un espacio para el Poder Judicial correspondiente, s&oacute;lo algunas cuentan con agencia del Ministerio P&uacute;blico.</font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>42</sup> Messuti, Ana, <i>op. cit.,</i> pp. 33&#45;45.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>43</sup> <i>Ibidem,</i> p. 17.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>44</sup> <i>Idem.</i></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>45</sup> V&eacute;ase <i>Primer Informe. Juzgados..., cit.</i></font></p>      ]]></body><back>
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