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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Informaci&oacute;n</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Universalismo de los derechos fundamentales y multiculturalismo<a name="P*"></a><sup><a href="#N*">*</a></sup></b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Luigi Ferrajoli<sup>**</sup></b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>** Profesor de Filosof&iacute;a del derecho en la Universidad de Roma III.</i></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. Tratar&eacute; de un tema central de la teor&iacute;a de los derechos fundamentales: la relaci&oacute;n entre el car&aacute;cter universal de estos derechos y el multiculturalismo. Esta relaci&oacute;n se suele concebir, frecuentemente, tanto por parte de quienes afirman como de quienes niegan el universalismo de tales derechos, como una relaci&oacute;n de oposici&oacute;n. Cuando se habla de "multiculturalismo" se alude de hecho, m&aacute;s o menos expl&iacute;citamente, a la relaci&oacute;n entre la cultura occidental, dentro de la que los derechos fundamentales han sido teorizados y jur&iacute;dicamente estipulados, y las dem&aacute;s culturas: como si existiera una monocultura occidental indiferenciada en relaci&oacute;n con las otras culturas, a su vez indiferenciadas en su interior. De aqu&iacute; surge la idea del conflicto entre multiculturalismo y universalismo de los derechos: o en el sentido de que las "otras" culturas, es decir las no occidentales, son culturas "distintas", a las que no les conviene la tutela de los derechos fundamentales; o en el sentido de que esas culturas, por el contrario, deben integrarse totalmente en la cultura occidental, no solamente por lo que hace al reconocimiento de la igual titularidad de tales derechos, sino tambi&eacute;n por lo que respecta a la adhesi&oacute;n moral y pol&iacute;tica a los valores por ellos expresados.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tengo la impresi&oacute;n de que en la base de esta contraposici&oacute;n entre universalismo y multiculturalismo, entre igualdad y diferencia, y por tanto en la base de gran parte del debate filos&oacute;fico, tanto sobre el universalismo como sobre el multiculturalismo, existe una pluralidad de significados asociados simult&aacute;neamente a las mismas palabras. Se utiliza "universalismo" con varios significados no solamente diversos, sino incluso a veces incompatibles entre ellos; y esta pluralidad de significados se refleja a su vez en otros tantos significados distintos asociados a "multiculturalismo" (y a "cultura"), a "igualdad" y a "diferencia". El resultado es una sustancial incomprensi&oacute;n de toda esta cuesti&oacute;n y una total confusi&oacute;n conceptual.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la base de la cr&iacute;tica dirigida por muchos comunitaristas, defensores del multiculturalismo, al universalismo de los derechos fundamentales &#151;interpretado como una en&eacute;sima manifestaci&oacute;n del imperialismo de Occidente&#151;, hay desde mi punto de vista un equ&iacute;voco. En esta cr&iacute;tica, a la expresi&oacute;n "universalismo" se suele asociar la idea de una cierta objetividad o intersubjetividad de los valores de libertad y de igualdad de Occidente: de su car&aacute;cter ontol&oacute;gico o, por lo menos, de su fundamento consensual de alcance universal. El universalismo consistir&iacute;a en el hecho de que todos, con base en una cierta objetividad o intersubjetividad de tipo &eacute;tico&#45;cognoscitivo, se reconocen o deber&iacute;an reconocerse en estos valores. Los defensores del universalismo sostendr&iacute;an en suma que estos valores, en tanto que son objetivos o intersubjetivos, son o deber&iacute;an ser por todos compartidos. Sostendr&iacute;an, en s&iacute;ntesis, en el primer caso una tesis descriptiva de tipo sociol&oacute;gico; en el segundo una tesis prescriptiva de tipo axiol&oacute;gico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si este fuera el significado del "universalismo" de los derechos fundamentales, la cr&iacute;tica dirigida a tales derechos y a su pretendido universalismo encontrar&iacute;a una puerta abierta. Obviamente, estos derechos &#151;desde la libertad de conciencia a las dem&aacute;s libertades fundamentales, desde la igualdad de las personas hasta los derechos sociales&#151; no son de hecho compartidos por todos: no solamente no lo son por gran parte de las personas que tienen una cultura distinta de la occidental, sino ni siquiera por muchas de las que han nacido y pertenecen a nuestra cultura. La tesis asertiva de su condivisi&oacute;n universal es por tanto emp&iacute;ricamente falsa. Por otro lado, los valores por ellos expresados no tienen nada de objetivo, ni mucho menos de natural. No es tampoco admisible la tesis axiol&oacute;gica seg&uacute;n la cual deber&iacute;an de ser compartidos: una tesis que sin embargo resuena en muchos de nuestros debates, y que es sobreentendida todas las veces que se solicita a las diversas comunidades de inmigrantes que acepten los derechos fundamentales o las reglas del Estado de derecho, o bien en las mesas de negociaci&oacute;n en las cuales se solicita la adhesi&oacute;n moral y pol&iacute;tica a los valores de Occidente o de la Constituci&oacute;n o cuestiones parecidas. Se trata, en estos casos, de una pretensi&oacute;n abiertamente iliberal porque es contraria al respeto de la libertad interior de las personas. Estos principios son de hecho normas jur&iacute;dicas que, como tales, deben ser observadas, pero no requieren de alguna adhesi&oacute;n moral ni de ning&uacute;n tipo de condivisi&oacute;n pol&iacute;tica o cultural.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Existe adem&aacute;s otro tipo de equ&iacute;voco, an&aacute;logo y conectado al que acabamos de se&ntilde;alar: la cr&iacute;tica dirigida por muchos diferencialistas al principio de igualdad sobre la base, de nuevo, de la idea de que se trata de una tesis de tipo emp&iacute;rico&#45;descriptiva; y que, consecuentemente, oculta o deval&uacute;a las diferencias: en el primer caso porque las ignora por ser irrelevantes, en el segundo porque las asume como inferiores respecto a una identidad supuestamente normal, o porque pretende que sean removidas o repudiadas para dar paso a la integraci&oacute;n o a la homologaci&oacute;n. Debemos reconocer, por el contrario, que el principio de igualdad, como est&aacute; establecido en la mayor parte de los textos constitucionales, es precisamente una norma, o sea una convenci&oacute;n, estipulada justamente para valorar todas las diferencias de identidad. Este es el significado, por ejemplo, del art&iacute;culo 3o. de la Constituci&oacute;n italiana, seg&uacute;n el cual todos son iguales "sin distinci&oacute;n" de sexo, lengua, religi&oacute;n, opiniones pol&iacute;ticas, condiciones personales o sociales. Justamente porque todos somos irreductiblemente diferentes y las diferencias son "hechos", se conviene en el principio de igualdad, es decir en el igual valor de todas las diferencias personales, comenzando por las diferencias culturales, que hacen de cada persona un <i>individuo diferente</i> de todos los dem&aacute;s y a cada individuo una <i>persona igual</i> a las otras. El principio de igualdad, en este sentido, es un principio normativo, que no es distinto de los dem&aacute;s derechos fundamentales respecto a los cuales la igualdad &#151;la <i>egalit&eacute; en droits</i>, como dice el art&iacute;culo 1o. de la Declaraci&oacute;n francesa de 1789&#151; est&aacute; predicada. Esa proclamaci&oacute;n no refleja la realidad, sino que est&aacute; contra la realidad. No es una descripci&oacute;n, sino una prescripci&oacute;n. Y es por desgracia violada con frecuencia, como lo son los dem&aacute;s derechos fundamentales, que aunque est&eacute;n garantizados no lo est&aacute;n de modo perfecto a causa de la divergencia que en alguna medida siempre existe entre normas y hechos. No vivimos, de hecho, en un mundo de&oacute;nticamente perfecto.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. Pues bien, las dos cr&iacute;ticas que acabo de recordar se dirigen hacia falsos objetivos: el universalismo en sentido ontol&oacute;gico o consensual, y la igualdad entendida como hecho, y no c&oacute;mo convenci&oacute;n o como valor. Sin embargo, haciendo a un lado a estos falsos objetivos, tales tesis tienen un significado totalmente distinto y quiz&aacute; m&aacute;s importante en el plano te&oacute;rico, tanto en el caso del universalismo como en el de la igualdad: el significado l&oacute;gico y puramente formal de la universalidad de los derechos fundamentales, consistente en la cuantificaci&oacute;n universal de sus titulares, y el significado a la vez l&oacute;gico y normativo del principio de igualdad como igualdad, justamente, en tales derechos. En este sentido, el universalismo de los derechos fundamentales no es m&aacute;s que su forma l&oacute;gicamente universal: en virtud de la cual, de manera distinta por ejemplo a los derechos patrimoniales, son conferidos a todos en cuanto personas (solamente porque son tales, o porque son ciudadanos y/o personas con capacidad de obrar) independientemente de su consenso. Equivale, nos guste o no, a la igualdad en tales derechos, de los cuales forma un rasgo distintivo: formal y no sustancial, estructural y no cultural, jur&iacute;dicamente positivo y no subjetivo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Est&aacute; claro que, as&iacute; entendida, la universalidad de los derechos fundamentales y su corolario de la igualdad no s&oacute;lo son compatibles con el respeto de las diferencias culturales reivindicado por el multiculturalismo, sino que representan su principal garant&iacute;a. Por dos razones. Por el nexo, sobre todo, que liga individualismo y universalismo, en el sentido de que tales derechos son atribuidos igualmente a todos y a cada individuo en igual medida, y protegen a cada uno contra todos: contra las mayor&iacute;as, pero tambi&eacute;n contra cualquier otra persona. Son precisamente los derechos fundamentales de libertad los que garantizan el igual valor de todas las diferencias personales, comenzando por las culturales, que no son m&aacute;s que las diferentes identidades de cada uno como persona. No olvidemos que la primera libertad fundamental que se afirm&oacute; en Europa fue la libertad de conciencia, que es un t&iacute;pico derecho cultural, o mejor dicho el primero y fundamental derecho a la tutela de la propia identidad y diferencia cultural. Lo mismo puede decirse de la libertad religiosa, de la libertad de manifestaci&oacute;n del pensamiento y de las dem&aacute;s libertades fundamentales, que valen todas para tutelar la identidad diversa, disidente o no, homologable de cualquier persona.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La segunda raz&oacute;n que hace de los derechos fundamentales el principal instrumento de garant&iacute;a del multiculturalismo es todav&iacute;a m&aacute;s importante. Consiste en el hecho de que los derechos fundamentales, tal como han sido consagrados por la experiencia hist&oacute;rica del constitucionalismo, se configuran todos ellos &#151;desde el derecho a la vida hasta los derechos de libertad, desde los derechos civiles y pol&iacute;ticos hasta los derechos sociales&#151; como <i>leyes del m&aacute;s d&eacute;bil</i> en alternativa a la ley del m&aacute;s fuerte que regir&iacute;a en su ausencia: de quien es m&aacute;s fuerte f&iacute;sicamente, como sucede en el estado de naturaleza hobbesiano; de quien es m&aacute;s fuerte econ&oacute;micamente, como sucede en el mercado capitalista; de quien es m&aacute;s fuerte militarmente, como sucede en la comunidad internacional. Es justamente en virtud de su universalismo, y por tanto del valor por ellos asociado a cualquier identidad cultural, es decir al multiculturalismo, que sirven para proteger al m&aacute;s d&eacute;bil frente a cualquiera, tambi&eacute;n frente a las culturas dominantes en las comunidades a las que se pertenezca: tomando en cuenta que el pluralismo de las culturas es reproducible hasta el infinito, hacia el interior de cada cultura, incluida la nuestra.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Protegiendo a los m&aacute;s d&eacute;biles, incluso contra las culturas que en sus &aacute;mbitos resultan dominantes, los derechos fundamentales valen de hecho para tutelar todas las diferencias, comenzando por esa esencial e irreductible diferencia que hace de la identidad tambi&eacute;n cultural de cada persona un individuo diferente a todos los dem&aacute;s. Valen, en concreto, para tutelar a la mujer contra el padre o el marido, al menor contra los progenitores, en general a los oprimidos contra sus propias culturas opresoras.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3. El aspecto m&aacute;s insidioso de las cr&iacute;ticas al universalismo de los derechos fundamentales y al principio de igualdad reside por tanto en la ambivalencia sem&aacute;ntica por ellas asociada a tales expresiones, en virtud de las cuales "universalismo" e "igualdad" son puestos en contradicci&oacute;n uno con el multiculturalismo, y la otra con el respeto debido a las diferencias. De esta ambivalencia se desprenden m&uacute;ltiples falacias.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ya he mencionado la falacia ontol&oacute;gica y la falacia consensualista: la idea de que la estipulaci&oacute;n jur&iacute;dica de los derechos fundamentales como universales suponga la tesis asertiva de que sean universalmente compartidos, o bien la tesis axiol&oacute;gica de que deban serlo porque se entienden en un cierto sentido objetivo, o absoluto o auto&#45;evidente o algo parecido; dado que tal estipulaci&oacute;n es una norma jur&iacute;dica, no implica ni la primera tesis, emp&iacute;ricamente falsa, ni la segunda, pol&iacute;ticamente anti&#45;liberal. Pero en esta falacia incurren no s&oacute;lo los sostenedores de este tipo de universalismo, sino tambi&eacute;n sus cr&iacute;ticos, los cuales evidentemente entienden el universalismo de los derechos fundamentales con el mismo significado, claramente ideol&oacute;gico, por ellos criticado.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hay adem&aacute;s una tercera falacia, de tipo l&oacute;gico y meta&#45;&eacute;tico, en la cual incurren, espec&iacute;ficamente, las cr&iacute;ticas dirigidas al universalismo de los derechos en nombre del multiculturalismo. Estas cr&iacute;ticas asumen, parad&oacute;jicamente, un universalismo de tipo extremista, o sea la idea de que las culturas mismas sean macro&#45;sujetos, en cuanto tales universal e igualmente titulares de los mismos derechos; que es la religi&oacute;n la que tiene derechos y no el individuo; que la libertad religiosa corresponde no a las personas individuales sino a las religiones mismas: al islam, al catolicismo, al cristianismo. El universalismo de los derechos fundamentales, referido obviamente a los individuos, viene de esta manera reconocido a sus culturas o a sus religiones, entrando as&iacute; de forma inevitable en conflicto con las libertades individuales, consistentes por el contrario en el derecho de las personas de carne y hueso de practicar, pero tambi&eacute;n de no practicar, la religi&oacute;n del grupo o de la comunidad a la que pertenecen. Es claro que de esta forma se elimina la laicidad del derecho y de las instituciones, la cual consiste precisamente en el rechazo a que el derecho puede ser utilizado como instrumento para reforzar una determinada moral, una determinada &eacute;tica o una determinada cultura, aunque sea la dominante.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pongamos algunos ejemplos. Tomemos el caso del velo isl&aacute;mico. La prohibici&oacute;n de portar el velo (por ejemplo en Francia, en determinados lugares) equivale a la imposici&oacute;n de una cultura, al igual que la obligaci&oacute;n de llevarlo, que es contraria a la libertad y al derecho de cada persona para vestirse como quiera. Lo que de hecho justifica la prohibici&oacute;n o el castigo (obviamente con base en pruebas) no es ya el portar el velo, sino la eventual violencia o amenaza que est&aacute; detr&aacute;s de esa pr&aacute;ctica. Derecho de llevar el velo y prohibici&oacute;n o castigo por su eventual imposici&oacute;n coactiva son dos caras de la misma medalla, ambas en garant&iacute;a de la libertad personal, m&aacute;s que religiosa, de la persona: el primero en tutela de la persona que lleva el velo por su propia y espont&aacute;nea libertad, la segunda en tutela de la persona obligada a llevarlo en contra de su voluntad. Por el contrario, la prohibici&oacute;n del velo, parad&oacute;jicamente por parte de un pa&iacute;s como Francia que se proclama laico, equivale a la juridificaci&oacute;n de una concepci&oacute;n, de una &eacute;tica y de una cultura laica, y a su imposici&oacute;n por medio del derecho.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un razonamiento an&aacute;logo puede hacerse respecto a la infibulaci&oacute;n. Tambi&eacute;n en este caso no es la cultura en la cual se practica la que debe protegerse, sino el individuo, contra todo tipo de infibulaci&oacute;n coactiva, que no solamente viola la integridad de la persona, sino tambi&eacute;n su libertad religiosa, la cual incluye su libertad <i>de la</i> religi&oacute;n. Los derechos fundamentales, como ya se ha dicho, son las leyes del m&aacute;s d&eacute;bil, que tutelan a la persona tambi&eacute;n contra la propia cultura: la mujer contra el marido, el menor contra la propia familia, m&aacute;s en general a la persona contra su propia religi&oacute;n. Desde luego, todav&iacute;a m&aacute;s que en el caso del velo, la infibulaci&oacute;n es un acto gravemente lesivo, que ning&uacute;n respeto de las culturas como tal puede justificar si es practicada contra o sin la voluntad de la persona que la sufre; y justamente por su gravedad se justifican averiguaciones serias y profundas, dirigidas a comprobar que no sea fruto de una manipulaci&oacute;n de la libre voluntad de la mujer. Sin embargo, por m&aacute;s estigmatizable que sea en el plano moral y pol&iacute;tico como signo de una subordinaci&oacute;n de la persona y de una mortificaci&oacute;n de su dignidad, siempre que sea el producto de una elecci&oacute;n libre y consciente por parte de una mujer mayor de edad, no se justifica castigarla, del mismo modo en que no se justifica castigar, en virtud de un cl&aacute;sico principio liberal, los actos cometidos contra uno mismo. M&aacute;s bien, ya que son con frecuencia bastante m&aacute;s eficaces, deber&aacute;n existir los instrumentos para prevenir estas pr&aacute;cticas intolerables, sobre las que la represi&oacute;n penal tendr&iacute;a el &uacute;nico efecto de hacerlas clandestinas e incluso de incentivarlas como actitud de defensa de una identidad cultural ofendida: se requiere la educaci&oacute;n, la persuasi&oacute;n y, en general, todas las pol&iacute;ticas dirigidas a la emancipaci&oacute;n de la mujer.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En todo caso, es absurda la idea de que las culturas, cualquiera de ellas, incluida la nuestra, puedan prevalecer sobre los derechos de las personas. Parad&oacute;jicamente, la idea de muchos comunitaristas seg&uacute;n la cual el multiculturalismo excluir&iacute;a el universalismo de los derechos fundamentales, de cuya titularidad y garant&iacute;a deber&iacute;an estar excluidos colectivamente todos los que no pertenezcan a nuestra cultura, indica una suerte de perverso eurocentrismo. Es de hecho un signo de eurocentrismo la idea de que las mujeres isl&aacute;micas obligadas a formas de segregaci&oacute;n detr&aacute;s de un burka, o peor todav&iacute;a de la infibulaci&oacute;n, deban esperar que sus maridos hagan su propia revoluci&oacute;n francesa y cumplan el mismo itinerario occidental que nos ha llevado a la proclamaci&oacute;n de derechos de libertad para poderse liberar de estas pr&aacute;cticas. Pero esto no tiene nada que ver con una pretendida validez ontol&oacute;gica o con una cierta adhesi&oacute;n o condivisi&oacute;n moral de la doctrina de los derechos humanos. Tales derechos, de hecho, no se identifican sin m&aacute;s con la doctrina pol&iacute;tica o moral de la que nacieron. No son universales, repito, porque sean universalmente compartidos, sino solamente porque est&aacute;n atribuidos a todos y en garant&iacute;a de todos, independientemente de sus opiniones. Son, en s&iacute;ntesis, normas jur&iacute;dicas heter&oacute;nomas, que son universales porque son generales y abstractas como todas las normas; que valen, nos guste o no, m&aacute;s all&aacute; del consenso que las soporte; que, m&aacute;s bien, son establecidas precisamente porque tal consenso no puede darse por descontado, ni siquiera dentro de nuestra cultura. Pero, por el contrario, debemos tambi&eacute;n agregar, se trata de derechos y no de obligaciones; siempre que se produzca cualquier coacci&oacute;n de su ejercicio en forma de obligaci&oacute;n o de prohibici&oacute;n estaremos en presencia de la imposici&oacute;n jur&iacute;dica de una determinada moral o de una determinada cultura &#151;nuestra moral y nuestra cultura, asumidas de hecho como la &uacute;nica o la verdadera moral o cultura&#151; que contradice los principios de libertad y laicidad en nombre de los cuales tales obligaciones o prohibiciones son impuestas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">4. Los principales adversarios de los derechos fundamentales y, al mismo tiempo, del multiculturalismo son en suma aquellos que comparten una concepci&oacute;n &eacute;tico&#45;cognitivista (de la universalidad) de tales derechos: ya sea que esta concepci&oacute;n se utilice para defenderlos o bien, por el contrario, para criticarlos. El cognitivismo &eacute;tico en su defensa me parece que est&aacute; ampliamente presente en la posici&oacute;n de esos fil&oacute;sofos de la pol&iacute;tica tendencialmente iusnaturalistas que Hedley Bull y Danilo Zolo han llamado los "Western globalists", los cuales conciben a los derechos fundamentales como principios objetivos e inter&#45;subjetivos, dotados de un fundamento absoluto, de tipo ontol&oacute;gico o consensual. Es claro que en el momento mismo en que estos derechos se configuran como "verdades" (seg&uacute;n una concepci&oacute;n t&iacute;pica de la iglesia cat&oacute;lica) se justifica cualquier forma de tutela, incluso la guerra. En este sentido, est&aacute;n en la base de lo que Danilo Zolo ha llamado el "fundamentalismo humanitario" de Occidente, que ha justificado en estos a&ntilde;os las distintas "guerras &eacute;ticas" en su defensa: desde Kosovo hasta Afganist&aacute;n e Irak.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La misma falacia ontol&oacute;gica y cognitivista es, sin embargo, compartida tambi&eacute;n por quien, junto a tal concepci&oacute;n ideol&oacute;gica de los derechos fundamentales, rechaza a los derechos fundamentales mismos, como si tal concepci&oacute;n fuera la &uacute;nica posible. Pienso por ejemplo en el mismo Zolo, que en varios de sus escritos ha dirigido a la universalidad, en sentido l&oacute;gico de los derechos humanos, la cr&iacute;tica justa a la supuesta universalidad de la doctrina de los derechos humanos, identificando la primera con la segunda y tomando de esta manera en serio los argumentos poco serios de &eacute;sta, esgrimidos en defensa de las actuales guerras globales: desde la idea de la naturaleza moral del hombre y de la unidad moral del g&eacute;nero humano propia del iusnaturalismo cl&aacute;sico cristiano, hasta aquel argumento, indebidamente atribuido a Kant, seg&uacute;n el cual "el progreso de la humanidad es posible s&oacute;lo a condici&oacute;n de que algunos principios &eacute;ticos sean compartidos por todos los hombres y sean hechos valer por poderes supra&#45;nacionales".<a name="P1"></a><sup><a href="#N1">1</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Exactamente al contrario, es necesario reconocer que el fundamento, o mejor dicho la raz&oacute;n y los presupuestos de la estipulaci&oacute;n jur&iacute;dica de los derechos fundamentales, y en general del paradigma constitucional, son no ya la idea de la unidad moral del g&eacute;nero humano, sino la opuesta de esa falta de unidad, as&iacute; como la naturaleza no ya moral sino amoral o inmoral del hombre, sobre todo de los hombres titulares de poder. Es precisamente por el hecho de que la humanidad no est&aacute; hermanada por la condivisi&oacute;n de los mismos valores, sino que est&aacute; por el contrario dividida por el pluralismo de los valores y de las respectivas culturas, que se requiere la convenci&oacute;n jur&iacute;dica sobre lo que no es l&iacute;cito y sobre lo que es debido hacer, en tutela de los derechos de libertad y de los derechos sociales de todos. Y es precisamente la total heterogeneidad y la natural conflictividad entre culturas y valores distintos, lo que conforma el fundamento racional, hobbesiano, del constitucionalismo de los derechos, as&iacute; como de la rec&iacute;proca garant&iacute;a de las diferencias, como condiciones para la convivencia pac&iacute;fica y como alternativas a la guerra.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Concluyo con una observaci&oacute;n metodol&oacute;gica. Toda esta cuesti&oacute;n &#151;los disensos, los equ&iacute;vocos y los falsos problemas por ellos originados&#151; revela la enorme importancia que tiene el an&aacute;lisis del lenguaje en la teor&iacute;a y en la filosof&iacute;a pol&iacute;tica. Las palabras que nombran valores y los significados con que son utilizadas, tienen un papel performativo no s&oacute;lo de nuestras concepciones, sino tambi&eacute;n de nuestras pr&aacute;cticas pol&iacute;ticas. Recordemos la guerra de Kosovo emprendida en nombre de la "defensa de los derechos humanos": un argumento que a muchos de nosotros, al principio, nos pareci&oacute; parad&oacute;jico, una suerte de groser&iacute;a propagand&iacute;stica que no habr&iacute;a debido convencer a nadie, y que sin embargo ha terminado por deformar el sentido com&uacute;n de las palabras en el debate p&uacute;blico, acreditando para algunos la guerra y desacreditando para otros a los derechos humanos. O bien pensemos en la calificaci&oacute;n del atentado terrorista del 11 de septiembre como "acto de guerra", y no como "delito", que sirvi&oacute; para legitimar la guerra infinita todav&iacute;a en curso en Afganist&aacute;n y en Irak en lugar de la respuesta asim&eacute;trica del derecho &#151;las investigaciones polic&iacute;acas y la determinaci&oacute;n de responsabilidades a trav&eacute;s de las formas del derecho penal&#151; que era la &uacute;nica que habr&iacute;a permitido deslegitimar pol&iacute;ticamente, aislar socialmente y quiz&aacute; derrotar en cierta medida al terrorismo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Equ&iacute;vocos de este tipo y, sobre todo, sus implicaciones pr&aacute;cticas, deber&iacute;an aconsejar un uso lo m&aacute;s controlado posible del lenguaje. En cuestiones como el derecho y los derechos, la igualdad y las diferencias, el universalismo y el multiculturalismo, la violencia y la guerra, deber&iacute;amos siempre definir exactamente qu&eacute; entendemos con las palabras que utilizamos. Para evitar, sobre todo, que el uso demag&oacute;gico de las palabras legitime o por lo menos secunde, junto a la imposibilidad de la convivencia, los conflictos de civilizaciones. Pero tambi&eacute;n para impedir que las pol&eacute;micas en torno a falsos objetivos terminen por resolverse en extraviadas incomprensiones entre personas unidas por las mismas posiciones morales y pol&iacute;ticas, y por debilitar las comunes batallas en defensa de la paz y del respeto de todas las distintas identidades culturales, tanto colectivas como, sobre todo, individuales.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Notas</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><a name="N*"></a> <a href="#P*">*</a> Texto de la conferencia impartida en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM el 30 de octubre de 2007, con motivo de la recepci&oacute;n del Premio Internacional de Investigaci&oacute;n Jur&iacute;dica "H&eacute;ctor Fix&#45;Zamudio". Deseo agradecer a los colegas de este Instituto por la distinci&oacute;n de que fui objeto. En particular, al maestro H&eacute;ctor Fix&#45;Zamudio; al director, H&eacute;ctor Fix&#45;Fierro, as&iacute; como a los investigadores Miguel Carbonell, Lorenzo C&oacute;rdova, Jos&eacute; de Jes&uacute;s Orozco Henr&iacute;quez y Pedro Salazar. Traducci&oacute;n de Miguel Carbonell, investigador en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><a name="N1" id="P1"></a><a href="#P1"><sup>1</sup></a> <i>Globalizzacione</i>, Roma&#45;Bari, Laterza, 2004, pp. 100&#45;108.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1647367&pid=S0041-8633200800020002500001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>      ]]></body><back>
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