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<publisher-name><![CDATA[Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Europa 2008: Retos estratégicos y reforma]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[In this work we have chosen some of the great challenges facing European Union at this moment, such as security, globalisation or environment protection. Europe is at present simplifying its Treaties and introducing new consensual bases to face the future. Following the failure in approving a Treaty of Constitution for Europe it is essential that the reform under course serves to the aim of resolving the great Strategic challenges facing the continent.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Art&iacute;culos</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Europa 2008. Retos estrat&eacute;gicos y reforma*</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Elena F. P&eacute;rez Carrillo**</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>** Centro de Documentaci&oacute;n Europea y &Aacute;rea de Derecho Mercantil, Universidad de Santiago de Compostela.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">* Art&iacute;culo recibido el 18 de junio de 2007.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> 	Aceptado el 9 de julio de 2007.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resumen</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este trabajo se han escogido algunos de los retos estrat&eacute;gicos que la Uni&oacute;n Europea tiene planteados en estos momentos, y que abarcan desde la seguridad hasta la globalizaci&oacute;n o el ambiente. Europa est&aacute;, una vez m&aacute;s, simplificando sus tratados e ideando nuevos consensos para hacer frente a la estrategia de futuro. Tras el fracaso del proyecto de tratado por el que se establece una Constituci&oacute;n para Europa, es fundamental que la reforma en curso sirva para que Europa salga airosa de la soluci&oacute;n de dichos retos estrat&eacute;gicos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Palabras clave:</b> seguridad europea, medio ambiente europeo, innovaci&oacute;n de la industria europea, actos vinculantes y no vinculantes, normas no vinculantes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Abstract</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">In this work we have chosen some of the great challenges facing European Union at this moment, such as security, globalisation or environment protection. Europe is at present simplifying its Treaties and introducing new consensual bases to face the future. Following the failure in approving a Treaty of Constitution for Europe it is essential that the reform under course serves to the aim of resolving the great Strategic challenges facing the continent.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Keywords:</b> european security; environment; innovation and industry in Europe; hard law, soft law.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>SUMARIO</b></font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">I. <i>Introducci&oacute;n.</i>    II. <i>Retos.</i>    III. <i>Hacer frente a los retos a trav&eacute;s de la cooperaci&oacute;n supranacional e intergubernamental de la Uni&oacute;n Europea.</i>    IV. <i>Reflexiones finales. </i> V. <i>Bibliograf&iacute;a.</i></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>I. INTRODUCCI&Oacute;N</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Uni&oacute;n Europea, tal y como la conocemos ahora, se ha ido construyendo sobre bases esencialmente t&eacute;cnicas y burocr&aacute;ticas. La destrucci&oacute;n que provoc&oacute; la Segunda Guerra Mundial fue una cat&aacute;strofe, para cuya superaci&oacute;n los sectores intelectualmente m&aacute;s l&uacute;cidos fueron capaces de hacer surgir en la postguerra iniciativas diversas para alcanzar una paz duradera y evitar conflagraciones semejantes en el futuro. Entre &eacute;stas, las m&aacute;s importantes fueron el Congreso Europeo de La Haya y la Uni&oacute;n Parlamentaria Europea (1946). El fracaso en la creaci&oacute;n de una Comunidad Europea de Defensa, en 1954, fue superado a trav&eacute;s de la construcci&oacute;n de una arquitectura institucional, siguiendo el funcionalismo de Jean Monnet. De esta forma, la integraci&oacute;n se orientaba a la consecuci&oacute;n de logros de car&aacute;cter fundamentalmente econ&oacute;mico. Las instituciones a las que se transfer&iacute;an las competencias se dise&ntilde;aron como entidades de car&aacute;cter ejecutivo que operaban conforme al llamado <i>m&eacute;todo comunitario</i>, y que carec&iacute;an de una legitimaci&oacute;n democr&aacute;tica directa.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los rasgos generales del proyecto integrador quedaron trazados a mediados del siglo XX, en buena medida con la aprobaci&oacute;n del Tratado de Roma, del que acaba de celebrarse su 50 aniversario. La materializaci&oacute;n concreta del proyecto europeo se va actualizando peri&oacute;dicamente a medida que se van incrementado los &aacute;mbitos de competencia comunitaria, que el entorno cambia imponiendo nuevas exigencias y eficacia, y que nuevos Estados &#151;cada uno con sus caracteres espec&iacute;ficos&#151; se incorporan al proyecto com&uacute;n. Las grandes reformas de tratados fundacionales europeos que han ido modificando el Tratado de Roma de 1957, las ampliaciones, y los trascendentes acuerdos pol&iacute;ticos que jalonan los &uacute;ltimos tres lustros de la historia de Europa se van convirtiendo en algo pr&aacute;cticamente rutinario. El Tratado de Maastricht (precedido de dos grandes conferencias intergubernamentales) configur&oacute; la Uni&oacute;n Europea en 1992, y, entre otras cuestiones, estableci&oacute; las bases para una Uni&oacute;n Monetaria; los Tratados de &Aacute;msterdam en 1997 y Niza en 2000 supusieron reformas y adaptaciones para una organizaci&oacute;n supranacional que cuenta cada vez con m&aacute;s influencia, m&aacute;s Estados miembros, y mayor presencia en un entorno global. Frente al activismo de los pol&iacute;ticos, la escasa participaci&oacute;n de la opini&oacute;n p&uacute;blica europea en el llamado Debate sobre el Futuro de Europa, iniciado en 2001,<sup><a href="#notas">1</a></sup> y sobre todo, el fracaso en el intento de aprobar un "Tratado por el que se establece una Constituci&oacute;n para Europa"<sup><a href="#notas">2</a></sup> (fallido, fundamentalmente por ser rechazado en dos referendos efectuados en Francia y en Pa&iacute;ses Bajos en 2005) han evidenciado lo que ya exist&iacute;a antes: una gran incertidumbre acerca de cu&aacute;l es y cu&aacute;l ser&aacute; el desarrollo y peso espec&iacute;fico de la Uni&oacute;n Europea, as&iacute; como de cu&aacute;l es el camino que los europeos desean seguir.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La elecci&oacute;n en 2005 de la canciller alemana &Aacute;ngela Merkel, y en 2007 del presidente franc&eacute;s Nicol&aacute;s Sarkozy, auguraron la posibilidad de superar la crisis derivada del fracaso de 2005. Francia y Alemania, apoyados por Estados que &#151;como Espa&ntilde;a&#151; hab&iacute;an sido favorables a ratificar el Tratado "de Constituci&oacute;n", propusieron impulsar la aprobaci&oacute;n de un Tratado cl&aacute;sico de reforma de la UE antes de las elecciones al Parlamento Europeo en 2009, con el fin de rescatar las partes m&aacute;s significativas del trabajo de la Conferencia Intergubernamental de 2004, y por tanto del mencionado Proyecto de "Tratado de Constituci&oacute;n".<sup><a href="#notas">3</a></sup> El Consejo Europeo, celebrado en Bruselas el 21 y 22 de junio de 2007, puso fin al semestre de la presidencia alemana y consigui&oacute; un acuerdo pol&iacute;tico de m&iacute;nimos para una nueva reforma: la convocatoria de una nueva Conferencia Intergubernamental (CIG) en 2007 que apruebe "un tratado de reforma".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De conformidad con el acuerdo de Bruselas de junio de 2007, se espera que la reforma proveer&aacute; instrumentos institucionales orientados a reordenar el proceso de ampliaci&oacute;n a la vista de los retos planteados en la actualidad.<sup><a href="#notas">4</a></sup> El Tratado de la Uni&oacute;n Europea (TUE) conservar&aacute; su nombre,<sup><a href="#notas">5</a></sup> mientras que el Tratado de la Comunidad Europea (TCE) pasar&aacute; a denominarse Tratado sobre el Funcionamiento de la Uni&oacute;n.<sup><a href="#notas">6</a></sup> El Tratado Euratom ser&aacute; modificado a trav&eacute;s de un Protocolo. Se introducir&aacute;n las novedades resultantes del mandato del citado Consejo que se refieren a las competencias respectivas de la UE y de los Estados miembros y su delimitaci&oacute;n, al car&aacute;cter espec&iacute;fico de la pol&iacute;tica exterior y de seguridad com&uacute;n, al mayor papel de los parlamentos nacionales, al tratamiento de la Carta de los Derechos Fundamentales y a un mecanismo, en el &aacute;mbito de la cooperaci&oacute;n policial y judicial en materia penal, que permita avanzar en un determinado acto a los Estados miembros que deseen utilizarlo, dejando la posibilidad de no participar a los Estados miembros que no deseen hacerlo.<sup><a href="#notas">7</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>II. RETOS</b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">M&aacute;s all&aacute; de cu&aacute;les sean los mecanismos de derecho primario que se lleguen a aprobar a trav&eacute;s de la reforma de los tratados que se est&aacute; gestando, la UE debe ser capaz de hacer frente a algunos de los grandes retos que se le est&aacute;n planteando, y que seg&uacute;n las encuestas peri&oacute;dicamente publicadas por Eurobar&oacute;metro<sup><a href="#notas">8</a></sup> resultan acuciantes para los ciudadanos europeos. La falta de consenso sobre c&oacute;mo deben abordarse estas grandes cuestiones podr&iacute;a distanciar a&uacute;n m&aacute;s a la creciente y reticente opini&oacute;n p&uacute;blica del viejo continente. La reforma de los tratados no puede entenderse como una mera cuesti&oacute;n formal, sino como un proceso para facilitar la b&uacute;squeda de soluciones europeas y globales a grandes desaf&iacute;os, de los que se&ntilde;alamos algunos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. <i>Seguridad y democracia</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hablar de seguridad desde el punto de vista europeo es referirse a un concepto amplio sobre el que influyen elementos que abarcan desde la defensa de los sistemas pol&iacute;ticos democr&aacute;ticos, a las violaciones de los derechos humanos, las discriminaciones arbitrarias contra ciudadanos, la proliferaci&oacute;n de reg&iacute;menes represivos, variados factores sociales, medioambientales, de desestructuraci&oacute;n de Estados, etc&eacute;tera.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El concepto de seguridad, y de medidas relacionadas con su mantenimiento y consecuci&oacute;n han variado a lo largo de los a&ntilde;os, a la vez que se producen cambios en el entorno en el que Europa desarrolla sus actividades: Posguerra europea, crisis energ&eacute;ticas, guerra fr&iacute;a, ca&iacute;da del muro de Berl&iacute;n, grandes atentados del siglo XXI, etc&eacute;tera, han ido configurando este concepto de seguridad en Europa. La b&uacute;squeda de la seguridad fue un factor esencial de esta evoluci&oacute;n que transform&oacute; las relaciones entre pa&iacute;ses y ciudadanos. Tras el fracaso de los planes Pleven<sup><a href="#notas">9</a></sup> yFouchet<sup><a href="#notas">10</a></sup> de 1950 y 60, la configuraci&oacute;n de pol&iacute;ticas comunes de seguridad en Europa ha sido objeto de abundantes trabajos que contribuyen a su progresiva definici&oacute;n. A modo de ejemplo: el an&aacute;lisis de las amenazas contra la paz y la estabilidad permite ratificar la relevancia del respeto de los derechos humanos, del Estado de derecho y de las democracias como instrumentos para evitar la alienaci&oacute;n de comunidades y para contribuir al mantenimiento de condiciones de seguridad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En los &uacute;ltimos a&ntilde;os, la preocupaci&oacute;n por la seguridad y la lucha contra el terrorismo ha dominado las agendas, al tiempo que han facilitado la comprensi&oacute;n sobre las causas m&aacute;s profundas de la violencia. Frente a la situaci&oacute;n de la &eacute;poca de la guerra fr&iacute;a, en que los riesgos contra la seguridad se percib&iacute;an como concretos y localizados, las nuevas amenazas no responden al potencial de ataque de ej&eacute;rcitos extranjeros ni pueden atajarse s&oacute;lo con medios militares, sino que exigen una combinaci&oacute;n de instrumentos que permitan garantizar el mantenimiento de la seguridad y de la paz. Con todo, la UE precisa de una s&oacute;lida justificaci&oacute;n y legitimaci&oacute;n tanto jur&iacute;dica como de opini&oacute;n p&uacute;blica con el prop&oacute;sito de poder hacer frente a posibles crisis que puedan surgir. La asunci&oacute;n de responsabilidad por parte de la Uni&oacute;n Europea y de sus instituciones en materia del mantenimiento de la seguridad, principalmente cuando se trata de acciones que conllevan la movilizaci&oacute;n, supervisi&oacute;n y control de efectivos militares, <i>genera debates sobre la legitimidad democr&aacute;tica.</i><sup><a href="#notas">11</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otro lado, los ciudadanos perciben cada vez m&aacute;s inseguridad en sentido f&iacute;sico, econ&oacute;mico, social, ambiental e internacional; crecen las disparidades econ&oacute;micas, y la prosperidad va reduci&eacute;ndose. Todos estos factores contribuyen a crear un clima proclive a la desvalorizaci&oacute;n de los grandes principios en los que se basa la Uni&oacute;n.<sup><a href="#notas">12</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Democracia y Estado de derecho constituyen bases del proceso de integraci&oacute;n. La incorporaci&oacute;n expl&iacute;cita de democracia y derechos humanos se realiz&oacute; con los Tratados de Maastricht y &Aacute;msterdam. En particular, con el segundo cuyo art&iacute;culo 6o. establece que libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del Estado de derecho son principios b&aacute;sicos de la Uni&oacute;n Europea. La democracia parece indisolublemente vinculada con el proceso de construcci&oacute;n europea,<sup><a href="#notas">13</a></sup> y, sin embargo, no es percibida como un valor en alza. Los porcentajes de abstenci&oacute;n en las elecciones y sufragios convocados crecen en exceso, lo que evidencia una crisis en el modelo europeo de sociedad. La crisis de la democracia tambi&eacute;n se explica en t&eacute;rminos de demanda pol&iacute;tica, pues parte de la ciudadan&iacute;a; generalmente la formada por los individuos mejor integrados y beneficiados por una educaci&oacute;n superior, percibe el sistema democr&aacute;tico actual como el resultado de un mandato excesivamente amplio a unos representantes que no cumplen. Al igual que ocurre en el &aacute;mbito social, las aspiraciones pol&iacute;ticas cada vez son menos colectivas y se basan m&aacute;s en las aspiraciones concretas de cada elector. Por &uacute;ltimo, la crisis de la democracia se explica por el deterioro de un &aacute;mbito p&uacute;blico dominado por los medios de comunicaci&oacute;n de masas que parecen haber abandonado cualquier inter&eacute;s por informar, y se concentran en diversiones y dramas para maximizar su audiencia. Cada vez son menos las opiniones divergentes que recogen. Los monopolios o cuasi monopolios de los medios de comunicaci&oacute;n afectan a la democracia, reducen el poder de los opositores pol&iacute;ticos, o pueden conseguir paralizar determinadas pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, lo que trae consigo importantes distorsiones en el modo en el que los ciudadanos perciben el mundo que les rodea.<sup><a href="#notas">14</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un primer gran reto en la Uni&oacute;n Europea de los pr&oacute;ximos a&ntilde;os ser&aacute; establecer medidas de seguridad interior y exterior acordes con el nivel de riesgo en el que vivimos; sin por ello menoscabar los derechos civiles de los ciudadanos europeos, reforzando los sistemas pol&iacute;ticos democr&aacute;ticos europeos y su credibilidad. Un primer paso para ir solucionando esta crisis puede identificarse con la iniciativa de los Estados europeos (reunidos en el Consejo Europeo de junio de 2007) de introducir un t&iacute;tulo II del Tratado de Funcionamiento de la UE que contendr&aacute; las disposiciones en materia de igualdad democr&aacute;tica, democracia representativa, democracia participativa e iniciativa ciudadana, y reserva un papel importante a los parlamentos nacionales en el proceso de integraci&oacute;n europea.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. <i>Globalizaci&oacute;n y modelo social</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La lucha contra la pobreza y la exclusi&oacute;n social constituye uno de los grandes empe&ntilde;os de la Uni&oacute;n Europea y de sus Estados miembros. Son verdaderos retos para la Uni&oacute;n Europea ampliada y plenamente inmersa en un contexto global.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la actualidad, podr&iacute;a afirmarse sin ligereza que "Europa es un continente feliz".<sup><a href="#notas">15</a></sup> As&iacute; lo dicen las estad&iacute;sticas oficiales fundamentadas en amplios estudios de campo. Al mismo tiempo, los europeos no muestran excesiva confianza en el mantenimiento a largo plazo, ni de sus posibilidades de encontrar empleo localmente,<sup><a href="#notas">16</a></sup> ni de llegar a disfrutar de los beneficios (equivalentes a los actuales) de sus pensiones p&uacute;blicas.<sup><a href="#notas">17</a></sup> En efecto, la globalizaci&oacute;n trae consigo flujos econ&oacute;micos y financieros que afectan con dureza a las capas de la sociedad que gozan de menor nivel educativo, que constituyen una mano de obra no cualificada, que en un mundo en el que se producen deslocalizaciones industriales se ven avocados a competir con las poblaciones de todo el mundo. Por el contrario, la globalizaci&oacute;n beneficia a un nuevo tipo social, el de los altos ejecutivos que operan en un plano internacional y cuyas retribuciones, en parte en especie y a trav&eacute;s de incentivos vinculados a la cotizaci&oacute;n de las acciones de las empresas, les confieren creciente poder. La desigualdad en los ingresos y en el desarrollo de carreras profesionales se acent&uacute;a, y cada vez se percibe con m&aacute;s claridad que la estabilidad en el empleo va a ser una excepci&oacute;n, y que los trabajadores se ver&aacute;n forzados a cambiar su trabajo e incluso su orientaci&oacute;n profesional. Los factores fundamentales para recolocarse son la cualificaci&oacute;n y las relaciones sociales, que constituyen el privilegio de algunos, pero sit&uacute;an al resto ante graves dificultades.<sup><a href="#notas">18</a></sup> Todo esto configura la base de nuevas reclamaciones de los ciudadanos frente a sus Estados de bienestar.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El final del siglo XX vino marcado por la menor importancia del grupo, y de la conciencia de clase, para dar paso a una mayor relevancia del individuo. La revalorizaci&oacute;n de lo individual no implica necesariamente un rechazo de valores colectivos: Los europeos no pretenden hacer frente al mercado de forma individual, si bien prefieren una sociedad que les permita poner en valor sus distintos talentos. El modelo europeo de desarrollo ha de tomar en consideraci&oacute;n las aspiraciones individuales, pero adem&aacute;s debe reconstruir el c&iacute;rculo virtuoso entre econom&iacute;a y justicia social. En ese sentido, los Estados europeos est&aacute;n actualizando sus sistemas de protecci&oacute;n, como garant&iacute;a frente a riesgos sociales como la enfermedad o el desempleo; as&iacute; como para prevenir y erradicar la pobreza y la exclusi&oacute;n social, pero los programas de protecci&oacute;n que est&aacute;n aplicando en cada uno de los pa&iacute;ses europeos son variados. Se diferencian entre s&iacute; por el nivel de las prestaciones, el grado de descentralizaci&oacute;n, los criterios universal o de categor&iacute;as sociales; as&iacute; como entre el apoyo a la renta b&aacute;sica o a otros elementos, como al mercado de trabajo o al acceso a los servicios.<sup><a href="#notas">19</a></sup> El refuerzo de las pol&iacute;ticas activas del mercado laboral, las posibilidades de mejora de las competencias a trav&eacute;s de la educaci&oacute;n y el asesoramiento son componentes esenciales de un conjunto equilibrado de pol&iacute;ticas de inclusi&oacute;n activa.<sup><a href="#notas">20</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las reformas econ&oacute;micas y de mercado deber&iacute;an contribuir a reforzar la cohesi&oacute;n social. Sin embargo, el crecimiento no conduce autom&aacute;ticamente a la reducci&oacute;n de las desigualdades en los ingresos, la pobreza o los desequilibrios regionales.<sup><a href="#notas">21</a></sup> La inclusi&oacute;n social activa puede llegar a ser un remedio eficaz para promover la inserci&oacute;n y la integraci&oacute;n en el mercado laboral de los menos favorecidos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La globalizaci&oacute;n afecta a los valores del modelo europeo, por ejemplo, la creciente inmigraci&oacute;n est&aacute; provocando un rechazo que se opone a los principios de apertura y tolerancia europeos. Europa est&aacute; en una mejor posici&oacute;n para hacer frente a estos cambios que los Estados miembros de forma individual, y sin embargo, &eacute;stos, en muchos aspectos est&aacute;n reaccionando de forma separada o nacional, acrecentando el nivel de competencia interna, lo que va da&ntilde;ando el modelo de cohesi&oacute;n supranacional y el Estado, lo que pone en mayores dificultades el mantenimiento del Estado de bienestar.<sup><a href="#notas">22</a></sup> Es por todo esto que en Europa cada vez se incide m&aacute;s en la "inclusi&oacute;n activa". El crecimiento econ&oacute;mico y del empleo no permitir&aacute;n por s&iacute; solos integrar a las personas m&aacute;s alejadas del mercado de trabajo. Nos encontramos aqu&iacute;, ante un nuevo reto.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3. <i>Econom&iacute;a e innovaci&oacute;n</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Despu&eacute;s de la dura etapa de cambios econ&oacute;micos y crisis de los a&ntilde;os setenta, Europa consigui&oacute; poner en pr&aacute;ctica una pol&iacute;tica de estabilidad macrofinanciera que favoreci&oacute; su crecimiento econ&oacute;mico.<sup><a href="#notas">23</a></sup> No obstante, las dificultades por coordinar las pol&iacute;ticas econ&oacute;micas de los Estados miembros dentro de la eurozona tienden a reducir los beneficios de la moneda &uacute;nica. Adem&aacute;s se producen disfunciones entre los organismos con poder macroecon&oacute;mico (el Banco Central en relaci&oacute;n con la pol&iacute;tica monetaria y los Estados miembros en relaci&oacute;n con la pol&iacute;tica presupuestaria).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La ampliaci&oacute;n de la Uni&oacute;n Europea, que en la actualidad cuenta con 27 Estados miembros, ha introducido nuevas desigualdades en el sistema de cohesi&oacute;n econ&oacute;mico y social de Europa.<sup><a href="#notas">24</a></sup> Pongamos un ejemplo: algunas de las consecuencias de la ampliaci&oacute;n son muy positivas, como la de mejorar el crecimiento del PIB y de la productividad de los nuevos Estados, dando lugar a una zona de gran dinamismo econ&oacute;mico en el este de Europa (particularmente en Estonia, Lituania, Letonia, Hungr&iacute;a, Polonia y Eslovenia, Eslovaquia y la Rep&uacute;blica Checa). A medida que estos pa&iacute;ses reemplazan una tecnolog&iacute;a envejecida con procesos adaptados al estado de la ciencia actual, pudieran "saltarse" una generaci&oacute;n en t&eacute;rminos de capacidad tecnol&oacute;gica. No obstante, su baja fiscalidad y salarios que sirven para atraer inversiones del resto de la UE pueden ser al mismo tiempo causas de fricciones, y es previsible que de no lograrse pactos europeos de convergencia fiscal y salarial, y a menos que todos los Estados tengan &eacute;xito en el tren de la innovaci&oacute;n, las tensiones entre unos y otros Estados tender&aacute;n a crecer.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El mercado interior se bas&oacute; en las econom&iacute;as de escala, no en la estimulaci&oacute;n de la innovaci&oacute;n. El capitalismo industrial de la producci&oacute;n en masa permiti&oacute; a las clases medias hacerse consumidores, invertir y emplear una mano de obra poco cualificada. Sin embargo, el capitalismo actual presenta rasgos bastante distintos: diferenciaci&oacute;n de productos, innovaci&oacute;n tecnol&oacute;gica, mano de obra adaptada y m&oacute;vil y financiaci&oacute;n a trav&eacute;s del mercado. Esta econom&iacute;a de la globalizaci&oacute;n exige cambios. Occidente ha visto como se incrementa la competencia de otras regiones, y particularmente en relaci&oacute;n con determinadas producciones que a&uacute;n exigen mucha mano de obra, ya que los costes de personal en los pa&iacute;ses desarrollados no pueden competir con el resto. Los pa&iacute;ses europeos han continuado en buena medida operando en formas y modos anticuados que se originaron en la &eacute;poca posterior a la Segunda Guerra Mundial. Y s&oacute;lo &uacute;ltimamente se est&aacute;n adentrando en la inversi&oacute;n a riesgo en tecnolog&iacute;as.<sup><a href="#notas">25</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las empresas innovadoras precisan sistemas educativos y de formaci&oacute;n avanzada que puedan proporcionar a los estudiantes la preparaci&oacute;n y la actitud apropiadas. Sin embargo, en Europa, el n&uacute;mero de ni&ntilde;os en edad escolar que estudian materias relacionadas con la innovaci&oacute;n (ciencias, por ejemplo) es muy bajo, y adem&aacute;s suelen obtener peores resultados en ex&aacute;menes normalizados que los de Estados Unidos o Jap&oacute;n. Tambi&eacute;n, en educaci&oacute;n superior, el n&uacute;mero de estudiantes de ciencias y tecnolog&iacute;a es inferior a los de Estados Unidos o Jap&oacute;n. Se hace preciso un mayor desarrollo de los v&iacute;nculos del sistema educativo con las empresas, as&iacute; como una actitud positiva con respecto a la innovaci&oacute;n en todo el proceso de aprendizaje. De igual importancia, para el futuro ser&aacute; la oferta de oportunidades de aprendizaje continuado, especialmente por el envejecimiento de la poblaci&oacute;n activa y el ritmo creciente de innovaci&oacute;n y cambio.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pese a la necesidad de reforzar el v&iacute;nculo entre investigadores y empresas, en pocos sitios como en Europa se hace tan claramente patente que unos y otros operan de formas tan distintas. As&iacute;, por ejemplo, las universidades y el sector empresarial abordan de manera diferente la producci&oacute;n de conocimientos. Aquellas reivindican su difusi&oacute;n inmediata, mientras que estas fomentan no divulgarlos, al menos en tanto que no est&eacute; garantizada su propiedad intelectual. Este conflicto de intereses es responsable del mantenimiento de la distancia entre estos dos sectores.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los progresos en la construcci&oacute;n del mercado interior, junto con la estabilidad de la pol&iacute;tica fiscal y monetaria necesaria para la uni&oacute;n econ&oacute;mica y monetaria, y el lanzamiento del euro, han generado un entorno m&aacute;s propicio para las empresas en general. Les permite aprovechar la coyuntura macroecon&oacute;mica y utilizar el mercado &uacute;nico como un trampol&iacute;n hacia los mercados mundiales. No obstante, a&uacute;n hay relativamente pocas empresas en la Uni&oacute;n que trabajen en productos, servicios y procesos innovadores. Esto demuestra que algunos factores de importancia decisiva para la innovaci&oacute;n a&uacute;n no han sido suficientemente desarrollados.<sup><a href="#notas">26</a></sup> La contribuci&oacute;n de la innovaci&oacute;n a la competitividad de la industria europea es todav&iacute;a muy baja, tal y como reflejan la escasa capacidad de lanzamiento de nuevos productos y servicios en los mercados mundiales o la falta de capacidad de reacci&oacute;n frente a los cambios en la demanda. La integraci&oacute;n de la innovaci&oacute;n como motor de la econom&iacute;a europea constituye, por tanto, otro reto.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">4. <i>Medioambiente y desarrollo</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Europa muestra altos niveles de preocupaci&oacute;n medioambiental,<sup><a href="#notas">27</a></sup> lo que ha permitido cierto liderazgo en las negociaciones internacionales como las del Protocolo de Kyoto, y sin embargo las medidas adoptadas resultan excesivamente especializadas, habi&eacute;ndose perdido una percepci&oacute;n amplia del problema.<sup><a href="#notas">28</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La pol&iacute;tica medioambiental, como un &aacute;rea de intervenci&oacute;n p&uacute;blica aut&oacute;noma dotada de objetivos y principios propios, se configura en Europa en los a&ntilde;os sesenta, en momentos en los que el crecimiento industrial posterior a la Guerra Mundial hace patente la necesidad de preservar el entorno en la mayor parte de los pa&iacute;ses industrializados. El dif&iacute;cil equilibrio entre tutela p&uacute;blica y actividad privada, entre protecci&oacute;n supraestatal y estatal o subestatal, han centrado la formulaci&oacute;n de esta pol&iacute;tica. Desde principios de los a&ntilde;os noventa, la protecci&oacute;n ambiental sufre una reorientaci&oacute;n tendente a la corresponsabilizaci&oacute;n en la actividad de tutela, a la ampliaci&oacute;n de instrumentos de protecci&oacute;n y a la globalizaci&oacute;n de su enfoque. Ello obedece a diversos factores, sobre todo a la necesidad de concientizaci&oacute;n sobre la protecci&oacute;n del medio ambiente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La globalizaci&oacute;n tambi&eacute;n afecta al pilar ambiental del proyecto europeo, pues si las restricciones medioambientales son muy grandes, la actividad econ&oacute;mica se reubica debilitando la econom&iacute;a. Por tanto, es tambi&eacute;n preciso reconstruir el c&iacute;rculo virtuoso entre medioambiente y crecimiento. Adem&aacute;s, las medidas medioambientales se basan m&aacute;s en los remedios que en la prevenci&oacute;n, con lo que en conjunto no se est&aacute;n abordando graves problemas o su soluci&oacute;n se dificulta: incremento de las zonas urbanas, regad&iacute;os que utilizan agua, etc&eacute;tera.<sup><a href="#notas">29</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El desarrollo de sistemas de gesti&oacute;n ambiental que permitan a las empresas autocontrolarse con relaci&oacute;n al cumplimiento de la normativa ambiental y a la mejora de su actuaci&oacute;n con respecto al medio ambiente se inserta, actualmente, entre los objetivos prioritarios de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas ambientales referidas a la industria. En la Comunidad Europea se incentiva la inserci&oacute;n en las empresas de sistemas de gesti&oacute;n en aras de la mejora de sus resultados ambientales y del sometimiento a ecoauditor&iacute;as, y es probable su futura implantaci&oacute;n obligatoria con car&aacute;cter general, o al menos como requisito para obtener o renovar autorizaciones, o para el disfrute de subvenciones p&uacute;blicas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>III. HACER FRENTE A LOS RETOS A TRAV&Eacute;S DE LA COOPERACI&Oacute;N SUPRANACIONAL E INTERGUBERNAMENTAL DE LA UNI&Oacute;N EUROPEA</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La soluci&oacute;n de los grandes retos estrat&eacute;gicos anteriormente rese&ntilde;ados, as&iacute; como de los que vayan surgiendo, se dise&ntilde;a y se ejecuta sobre la base del edificio institucional, competencial y normativo de la Uni&oacute;n Europea. La base inicial de esta construcci&oacute;n se localiza en el Tratado de Roma, que con sus modificaciones, cuenta con medio siglo de vigencia. Ese tratado es el origen de las grandes libertades econ&oacute;micas europeas (movimientos de trabajadores, capitales, mercanc&iacute;as y servicios), y la base de su desarrollo (libre circulaci&oacute;n de personas, coordinaci&oacute;n de reg&iacute;menes de seguridad social, pol&iacute;ticas comunes como la de transporte comercial com&uacute;n, competencia, etc&eacute;tera).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En 1957, en Roma se establecieron las bases de un sistema normativo internacional y supranacional &uacute;nico: el derecho comunitario europeo, que ha sido y contin&uacute;a siendo instrumental en el desarrollo de las pol&iacute;ticas, y por tanto en la resoluci&oacute;n de los retos.<sup><a href="#notas">30</a></sup> El Tratado de Reforma que est&aacute; actualmente negoci&aacute;ndose constituye el punto actual de esa evoluci&oacute;n.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. <i>La Comunidad Europea (futura Uni&oacute;n Europea despu&eacute;s del Tratado de Reforma)</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Comunidad Europea creada a partir del Tratado de Maastricht de 1992 (como sucesora de la Comunidad Econ&oacute;mica Europea de 1957) es la organizaci&oacute;n supranacional principal para hacer frente a los grandes retos europeos en el plano comunitario. se espera que ser&aacute; sustituida, de conformarse la aprobaci&oacute;n del Tratado de Reforma en los t&eacute;rminos acordados en el Consejo Europeo de junio de 2007 por la Uni&oacute;n Europea.<sup><a href="#notas">31</a></sup> La actual Comunidad (y probable futura Uni&oacute;n) tiene como misi&oacute;n asegurar un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades econ&oacute;micas, un alto nivel de empleo y de protecci&oacute;n social, la igualdad entre los hombres y las mujeres, un crecimiento sostenible y no inflacionista, un alto grado de competitividad y de convergencia de los resultados econ&oacute;micos, un elevado nivel de protecci&oacute;n del medio ambiente, la elevaci&oacute;n de los niveles y de la calidad de vida, la cohesi&oacute;n econ&oacute;mica y social, y la solidaridad entre los Estados miembros. Estos objetivos parecen muy adecuados para hacer frente a los retos que acabamos de analizar.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Comunidad Europea aspira a alcanzar estos objetivos dentro de los l&iacute;mites de las competencias que le han sido confiadas, mediante el establecimiento de un mercado com&uacute;n y de las medidas conexas contempladas en el art&iacute;culo 3o. del Tratado Comunidad Europea (TCE) actual, as&iacute; como mediante el establecimiento de la pol&iacute;tica econ&oacute;mica y de la moneda &uacute;nica previstas en el art&iacute;culo 4o. del TCE.<sup><a href="#notas">32</a></sup> Debe respetar el principio de la proporcionalidad y, en los &aacute;mbitos que no sean de su competencia exclusiva, el principio de la subsidiariedad.<sup><a href="#notas">33</a></sup> El acuerdo pol&iacute;tico alcanzado en junio de 2007 consigna que el Tratado de Reforma permita expresamente a los Estados miembros ejercer competencias cedidas, en la medida en que la Uni&oacute;n haya decidido dejar de ejercerlas. Establece, adem&aacute;s, que el t&iacute;tulo II del Tratado de Funcionamiento de la UE (parte del Tratado de Reforma) contendr&aacute; las disposiciones en materia de igualdad democr&aacute;tica, democracia representativa, democracia participativa e iniciativa ciudadana, reservando el papel de verificadores de la subsidiariedad a los parlamentos nacionales.<sup><a href="#notas">34</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. <i>El espacio de libertad, seguridad y justicia</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La globalizaci&oacute;n y la movilidad general afectan tambi&eacute;n a la seguridad de los europeos, y por ello cada vez es m&aacute;s importante la cooperaci&oacute;n como elemento de establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia. En el Tratado de Roma, las cuestiones m&aacute;s vinculadas con la justicia y el interior se relacionaban con la libre circulaci&oacute;n de personas, que en los a&ntilde;os inmediatamente posteriores a 1957 se conceb&iacute;a en su vertiente m&aacute;s econ&oacute;mica (circulaci&oacute;n de trabajadores). Sin embargo, la cooperaci&oacute;n entre los Estados europeos en materia de seguridad no es nueva. El Convenio de N&aacute;poles de 1967 sobre la asistencia mutua entre las autoridades aduaneras constituy&oacute; un primer marco de intercambios entre los Estados miembros, y a partir de 1975 fue configur&aacute;ndose una cooperaci&oacute;n intergubernamental, fuera del marco jur&iacute;dico de las comunidades europeas, en los &aacute;mbitos de la inmigraci&oacute;n, el derecho de asilo y la cooperaci&oacute;n policial y judicial. El objetivo de estas iniciativas fue el intercambio informal de experiencias, informaci&oacute;n y conocimientos t&eacute;cnicos, as&iacute; como construir redes para facilitar estos intercambios entre los Estados miembros. Con el Acta &Uacute;nica Europea se introduce la idea&#45;objetivo de un mercado &uacute;nico, y se hace referencia a la circularon de personas propiamente dicha, la cual exig&iacute;a la adopci&oacute;n de nuevas medidas, como el refuerzo de las fronteras exteriores y de una pol&iacute;tica com&uacute;n de asilo e inmigraci&oacute;n. La dificultad para llegar a un acuerdo global entre todos los Estados miembros motiv&oacute; la firma del Tratado de Schengen entre algunos de ellos en 1985, as&iacute; como del Convenio para su aplicaci&oacute;n en 1990. El Tratado de la Uni&oacute;n Europea de 1992<sup><a href="#notas">35</a></sup> ide&oacute; instrumentos jur&iacute;dicos de car&aacute;cter intergubernamental para la cooperaci&oacute;n en materia de justicia e interior: La <i>posici&oacute;n com&uacute;n</i> define el enfoque de la Uni&oacute;n sobre una cuesti&oacute;n determinada. La <i>decisi&oacute;n marco</i> (semejante a la directiva en el pilar comunitario) y la <i>decisi&oacute;n</i> que se utilizan cuando los objetivos de la Uni&oacute;n pueden alcanzarse con facilidad conjuntamente que por la acci&oacute;n aislada de los Estados miembros. El Convenio es un instrumento cl&aacute;sico del derecho internacional que a partir del Tratado de &Aacute;msterdam de 1997 pod&iacute;a entrar en vigor con la ratificaci&oacute;n de la mitad de los Estados miembros signatarios. Precisamente con este Tratado de &Aacute;msterdam aparece el concepto de "espacio de libertad, seguridad y justicia" ubicado en el tercer pilar, y tambi&eacute;n en el primero,<sup><a href="#notas">36</a></sup> que se mantiene con alguna modificaci&oacute;n en el Tratado de Niza y se proyecta en el nuevo Tratado de Reforma.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Frente a la reforma que se est&aacute; operando en la actualidad, son fundamentales los trabajos previos de la Conferencia Intergubernamental (CIG) de 2004 que hab&iacute;a sido prevista para la elaboraci&oacute;n del fallido Proyecto de Tratado de "Constituci&oacute;n" o tratado por el que se establece una Constituci&oacute;n para Europa (que como es sabido no lleg&oacute; a aprobarse). De conformidad con los trabajos de aquella Conferencia, y seg&uacute;n lo acordado en el Consejo Europeo de junio de 2007, el nuevo t&iacute;tulo sobre el espacio de libertad, seguridad y justicia incluir&aacute; un cap&iacute;tulo 1 (disposiciones generales), un cap&iacute;tulo 2 (pol&iacute;ticas sobre controles fronterizos, asilo e inmigraci&oacute;n), un cap&iacute;tulo 3 (cooperaci&oacute;n judicial en materia civil), un cap&iacute;tulo 4 (cooperaci&oacute;n judicial en materia penal) y un cap&iacute;tulo 5 (cooperaci&oacute;n policial). Adem&aacute;s, en el cap&iacute;tulo 1 (disposiciones generales) se inserta el reconocimiento explicito de la posibilidad de los Estados de organizar entre ellos y bajo su responsabilidad formas de cooperaci&oacute;n y coordinaci&oacute;n en la medida en que lo estimen apropiado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3. <i>La acci&oacute;n exterior, la pol&iacute;tica exterior y de seguridad com&uacute;n</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tanto en la actualidad, como de cara al futuro m&aacute;s inmediato, la competencia en materia de seguridad exterior europea pertenece a los Estados, fij&aacute;ndose un &aacute;mbito de coordinaci&oacute;n que configura el llamado segundo pilar de la Uni&oacute;n Europea o Pol&iacute;tica Exterior y de Seguridad Com&uacute;n. La PESC fue incorporada a la estructura de la Uni&oacute;n con el Tratado de Maastricht de 1992, si bien tiene ra&iacute;ces mucho m&aacute;s antiguas: Al hilo de la solicitud de los jefes de Estado y de Gobierno de examinar las posibilidades de avanzar en el plano pol&iacute;tico, en 1970 se present&oacute; en la Cumbre de Luxemburgo el "Informe Davignon" que puede considerarse el inicio de la Cooperaci&oacute;n Pol&iacute;tica Europea (CPE), institucionalizada posteriormente mediante el Acta &Uacute;nica Europea (AUE) de 1987.<sup><a href="#notas">37</a></sup> La CPE preve&iacute;a consultas entre los Estados miembros sobre las cuestiones de pol&iacute;tica exterior, mientras que la ejecuci&oacute;n de sus acciones comunes era competencia de la Organizaci&oacute;n de Seguridad y Cooperaci&oacute;n en Europa (OSCE). A partir de 1974, el Consejo Europeo contribuy&oacute; a mejorar la coordinaci&oacute;n de la cooperaci&oacute;n pol&iacute;tica europea.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las condiciones socioecon&oacute;micas y geogr&aacute;ficas que siguieron al colapso del comunismo y a las crisis regionales como las de los Balcanes, por un lado, y los graves atentados atribuidos a grupos islamistas, por otro, evidenciaron la necesidad de reforzar la pol&iacute;tica de seguridad de la Uni&oacute;n Europea, y obligaron a superar la pol&iacute;tica exterior de seguridad como instrumento de desarrollo con lo cual impulsaron a los Estados miembros a dotarse de una pol&iacute;tica exterior y de seguridad com&uacute;n (PESC) con el Tratado de Maastricht de 1992. La PESC confiere a la Uni&oacute;n la misi&oacute;n de definir y realizar una pol&iacute;tica exterior y de seguridad, seg&uacute;n un m&eacute;todo de car&aacute;cter intergubernamental. Sus objetivos son la defensa de los valores comunes, de los intereses fundamentales y de la independencia y la integridad de la Uni&oacute;n de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas; el fortalecimiento de la seguridad de la Uni&oacute;n en todas sus formas; el mantenimiento de la paz y el fortalecimiento de la seguridad internacional, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, con los principios del Acta Final de Helsinki y con los objetivos de la Carta de Par&iacute;s, incluidos los relativos a las fronteras exteriores; el fomento de la cooperaci&oacute;n internacional; el desarrollo y la consolidaci&oacute;n de la democracia y del Estado de derecho, as&iacute; como el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La PESC se contempla en la actualidad en el t&iacute;tulo V de Tratado de la UE de Niza, cuyos procedimientos son de car&aacute;cter intergubernamental. La adopci&oacute;n de decisiones exige del consenso expresado a trav&eacute;s de instrumentos legislativos que en Maastricht quedaron fijados en las <i>posiciones comunes</i> (con base en las cuales los Estados miembros deben adoptar pol&iacute;ticas nacionales conformes a la posici&oacute;n definida por la Uni&oacute;n) y en las <i>acciones comunes</i> (intervenciones operativas de los Estados miembros al amparo de la PESC). La Uni&oacute;n, por su parte, puede expresarse a trav&eacute;s de <i>decisiones,</i> celebraciones de <i>acuerdos internacionales, declaraciones y contactos con terceros pa&iacute;ses.</i> A diferencia de lo que ocurre en el llamado pilar comunitario, las instituciones (Comisi&oacute;n, Parlamento y Tribunal) juegan s&oacute;lo un papel reducido.<sup><a href="#notas">38</a></sup> En cambio, el Consejo mantiene o refuerza su intervenci&oacute;n. El art&iacute;culo 301 del Tratado CE facilita tal cometido, al permitir al Consejo imponer sanciones econ&oacute;micas en nombre de la Uni&oacute;n. El Tratado de &Aacute;msterdam de 1997, aprobado con el tel&oacute;n de fondo del colapso de la antigua Yugoslavia que puso de manifiesto la necesidad de reforzar la pol&iacute;tica exterior de la Uni&oacute;n, reforz&oacute; el car&aacute;cter operativo de la PESC<sup><a href="#notas">39</a></sup> e introdujo un nuevo instrumento: la <i>estrategia com&uacute;n</i> que constituye el marco general para garantizar la coherencia de las relaciones exteriores.<sup><a href="#notas">40</a></sup> Desde 1997 se han ido logrando avances progresivos basados en la voluntad de los europeos de mejorar su capacidad de influencia en la escena internacional: por un lado, se han reforzado las relaciones de cooperaci&oacute;n con el c&iacute;rculo de pa&iacute;ses lim&iacute;trofes con el fin de garantizar un &aacute;rea extensa de progreso democr&aacute;tico y de estabilidad;<sup><a href="#notas">41</a></sup> y por otro, se han creado organismos espec&iacute;ficos, a los que se han atribuido distintas competencias en materia de seguridad: La Agencia Europea de Defensa;<sup><a href="#notas">42</a></sup> el Centro de Sat&eacute;lites;<sup><a href="#notas">43</a></sup> o el Instituto de Estudios de Seguridad.<sup><a href="#notas">44</a></sup> Resulta paradigm&aacute;tico de la <i>dificultad</i> <i>de llegar a acuerdos para la pol&iacute;tica exterior de la Uni&oacute;n</i> que, pese al mantenimiento de procedimientos de adopci&oacute;n de decisiones espec&iacute;ficos, est&aacute; previsto que el Tratado de Reforma establezca expresamente, y por mandato espec&iacute;fico del Consejo Europeo de junio de 2007, lo que pueden considerarse limitaciones o retrocesos en el camino hacia la unidad de acci&oacute;n exterior de la Uni&oacute;n.<sup><a href="#notas">45</a></sup> Por un lado, constar&aacute; expresamente que no podr&aacute;n adoptarse actos legislativos de la Uni&oacute;n en el &aacute;mbito de la pol&iacute;tica exterior.<sup><a href="#notas">46</a></sup> Por otro lado, se har&aacute; expl&iacute;cito:</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Que las disposiciones referentes a la PESC, incluido lo relativo al Alto Representante de la Uni&oacute;n para Asuntos Exteriores, Pol&iacute;tica de Seguridad y Servicio de Acci&oacute;n Exterior no afectar&aacute;n a las bases jur&iacute;dicas, responsabilidades y competencias existentes de cada Estado miembro en relaci&oacute;n con la formulaci&oacute;n y conducci&oacute;n de su pol&iacute;tica exterior, su servicio diplom&aacute;tico nacional, sus relaciones con terceros pa&iacute;ses y su participaci&oacute;n en organizaciones internacionales, incluida la pertenencia de un Estado miembro al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ni al car&aacute;cter espec&iacute;fico de la pol&iacute;tica de seguridad y defensa de los Estados miembros.<sup><a href="#notas">47</a></sup></font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">4. <i>Comunidad Europea (futura Uni&oacute;n Europea despu&eacute;s de la reforma)</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Comunidad Econ&oacute;mica Europea de seis miembros creada en el Tratado de Roma de 1957, apoyada en tres instituciones (Comisi&oacute;n, Consejo y Parlamento), varios organismos (Comit&eacute; Econ&oacute;mico y Social, Comit&eacute; de las Regiones, etc&eacute;tera) y un tribunal, ha ido evolucionando hasta la actualidad, y lo sigue haciendo en virtud de los trabajos de las diversas conferencias intergubernamentales. Est&aacute; previsto que la Comunidad pase a denominarse Uni&oacute;n Europea, sustituyendo a la anterior en su personalidad jur&iacute;dica. Esta Uni&oacute;n contar&aacute;, entre otros rasgos nuevos, con un presidente del Consejo con un mandato de dos a&ntilde;os y medio, renovable una vez; y con un vicepresidente (el Alto Representante para Asuntos Exteriores y Pol&iacute;tica de Seguridad del Consejo). Se mantiene la adopci&oacute;n de decisiones en el Consejo por doble mayor&iacute;a hasta 2017, y se prev&eacute; la reducci&oacute;n de 27 a 18 comisarios en 2014; el reconocimiento de valor jur&iacute;dico a la Carta de Derechos Fundamentales, as&iacute; como la introducci&oacute;n de una iniciativa popular semejante a un derecho de iniciativa.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Comunidad, a trav&eacute;s de sus instituciones, y en particular de la Comisi&oacute;n, del Consejo y del Parlamento Europeo, cuenta como instrumentos principales la posibilidad de elaborar normas supranacionales, vinculantes en muchos casos. Estas normas se aprueban en el &aacute;mbito de las competencias comunitarias. Las simplificaciones en los procesos decisorios que el Tratado de Reforma introducir&aacute;, las reforzar&aacute;. Sin embargo, el mecanismo de control de la subsidiariedad por parte de los parlamentos nacionales podr&aacute; suponer un importante freno en las iniciativas legislativas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se ha dicho que la Uni&oacute;n Europea es un producto del derecho, y el Tratado de la Uni&oacute;n Europea de Maastricht incluy&oacute; entre sus postulados el de la primac&iacute;a del derecho comunitario, el cual, de conformidad con el mandato a la CIG del Consejo Europeo de junio de 2007 no se reproducir&aacute; en el TUE,<sup><a href="#notas">48</a></sup> si bien se reconoce como principio interpretativo de la jurisprudencia comunitaria que lo hab&iacute;a formulado expl&iacute;citamente.</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A. <i>Actos normativos</i></font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tanto en el marco del Tratado de la Comunidad Europea, como en la Uni&oacute;n Europea que derivar&aacute; del Tratado de Reforma, reglamentos, directivas y decisiones, siendo vinculantes, abarcan tanto normas jur&iacute;dicas y directrices generales y abstractas, como medidas concretas e individuales.<sup><a href="#notas">49</a></sup> En el caso de los reglamentos, la norma nacional es sustituida por la comunitaria, puesto que imponen el mismo derecho en todos los Estados, sin tener en cuenta las fronteras. Son v&aacute;lidos de manera uniforme y los Estados miembros ni pueden oponerse a su aplicaci&oacute;n ni aplicarlos parcialmente. Establecen un derecho id&eacute;ntico, sin necesidad de una normativa especial de aplicaci&oacute;n de car&aacute;cter nacional del Estado. Confieren o imponen a los ciudadanos comunitarios derechos y obligaciones igualmente directos. Las instituciones, organismos e incluso los tribunales nacionales, as&iacute; como todas las personas incluidas en el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n del Reglamento, est&aacute;n directamente obligados y deben respetarlo como si se tratara del derecho nacional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las directivas inciden s&oacute;lo indirectamente en los ordenamientos de los Estados miembros. Son instrumentos normativos que combinan la unidad del derecho comunitario con el mantenimiento de variedad de peculiaridades nacionales. As&iacute; tratan de eliminar las contradicciones entre disposiciones legislativas y administrativas de los Estados miembros o suprimir las diferencias. Su objetivo principal no es la unificaci&oacute;n del derecho, como en el caso anterior, sino la aproximaci&oacute;n de disposiciones legislativas. Constituyen un instrumento importante para la consecuci&oacute;n del mercado interior, e imponen obligaciones a los Estados miembros respecto de los objetivos que se proponen, dejando a su elecci&oacute;n la forma y los medios para alcanzarlos, de manera que los Estados pueden tener en cuenta las peculiaridades nacionales al realizar los objetivos del derecho comunitario. Las disposiciones de la Directiva no sustituyen al derecho nacional sino que obligan a los Estados a adecuar su normativa. El procedimiento normativo se compone de dos fases: la primera es la fase jur&iacute;dico comunitaria, por medio de la cual se establecen los objetivos para sus destinatarios (que pueden ser varios o todos los Estados miembros); as&iacute; como el plazo en el que se debe materializar. La segunda es la fase nacional; por medio de la cual se ejecuta el objetivo prescrito por el derecho comunitario.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los Estados tienen libertad para elegir la forma y los medios de transposici&oacute;n, pero la evaluaci&oacute;n sobre la correcci&oacute;n en la transposici&oacute;n se realiza conforme al derecho comunitario: la transposici&oacute;n deber&aacute; crear una situaci&oacute;n jur&iacute;dica que permita reconocer de forma clara y precisa los derechos y obligaciones que emanan de las disposiciones de la Directiva. Es necesaria la aprobaci&oacute;n de un acto jur&iacute;dico general nacional o que se modifiquen disposiciones legales y administrativas vigentes, no basta con un simple acto administrativo, que puede ser modificado por la propia administraci&oacute;n y no recibe publicidad suficiente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Normalmente, las directivas no crean derechos ni obligaciones de forma directa para los ciudadanos, sino que estos adquieren derechos a trav&eacute;s de los actos de ejecuci&oacute;n dictados por las autoridades competentes de los Estados miembros. Ahora bien, el ciudadano puede resultar perjudicado si el objetivo de la Directiva le es favorable y no se producen actos nacionales de ejecuci&oacute;n, o si la transposici&oacute;n es deficiente. Para evitar estos inconvenientes, el Tribunal ha reiterado que los ciudadanos comunitarios pueden invocar las disposiciones de la Directiva, reclamar los derechos previstos y acudir a los tribunales nacionales. Las condiciones para que se produzca el efecto directo son que las disposiciones de la Directiva determinen los derechos de los ciudadanos de la Uni&oacute;n o de las empresas de forma clara y precisa. Que el ejercicio del derecho no est&eacute; vinculado a ninguna condici&oacute;n u obligaci&oacute;n (de forma que el legislador nacional no tenga margen de apreciaci&oacute;n al fijar el contenido del derecho), y que haya expirado el plazo para la transposici&oacute;n de la directiva o recomendaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La l&oacute;gica del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en su jurisprudencia sobre el efecto directo, se basa en la idea de que un Estado miembro act&uacute;a de forma contradictoria e ilegal si aplica su legislaci&oacute;n sin adaptarla con arreglo a las disposiciones de la Directiva. Este ejercicio abusivo del derecho se contrarresta con el reconocimiento del efecto directo, que evita que el Estado se beneficie del incumplimiento. As&iacute;, el efecto directo adquiere un efecto sancionador, por lo que hasta ahora el Tribunal lo ha reconocido frente al Estado &uacute;nicamente en tanto que el derecho comunitario prev&eacute; una norma m&aacute;s favorable para los ciudadanos, es decir, ha admitido el "efecto vertical". En cambio, el efecto horizontal (en la relaci&oacute;n entre particulares) ha sido rechazado. Por otra parte, una vez transcurrido el plazo de transposici&oacute;n, los &oacute;rganos estatales est&aacute;n obligados a interpretar y aplicar el derecho nacional conforme a lo dispuesto en ellas: es la llamada interpretaci&oacute;n conforme.<sup><a href="#notas">50</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro instrumento de derecho secundario vinculante son las decisiones. Est&aacute;n dirigidas a un destinatario determinado o identificable. Equivalen casi exactamente a disposiciones normativas nacionales en las que las administraciones nacionales establecen de forma vinculante las consecuencias que se derivan en casos concretos de la aplicaci&oacute;n de la ley mediante actos administrativos. Son actos jur&iacute;dicos vinculantes mediante los que las instituciones comunitarias regulan con car&aacute;cter obligatorio los casos particulares. Pueden exigir a un Estado miembro o a alg&uacute;n ciudadano que realice o se abstenga de realizar una acci&oacute;n, otorgarle derechos o imponer obligaciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El derecho internacional, los tratados internacionales y las normas de derecho internacional son la tercera fuente del derecho y se vinculan al papel de Europa en el plano mundial.<sup><a href="#notas">51</a></sup></font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">B. <i>Actos no normativos</i></font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otras normas jur&iacute;dicas de las instituciones comunitarias europeas no son vinculantes. Entre ellas destacan las recomendaciones y los dict&aacute;menes. Son actos previstos expl&iacute;citamente en los tratados que permiten a las instituciones expresarse ante los ciudadanos de la Uni&oacute;n sin imponer obligaciones a sus destinatarios. Ambos tienen un valor m&aacute;s moral que jur&iacute;dico, basado en la autoridad de las instituciones comunitarias, y pese a su car&aacute;cter, pueden adquirir indirectamente efectos jur&iacute;dicos cuando crean las condiciones para actos jur&iacute;dicos vinculantes posteriores o cuando la instituci&oacute;n que las adopta asume alg&uacute;n compromiso estableciendo un elemento de confianza leg&iacute;tima. Las resoluciones del Consejo Europeo, del Consejo de la Uni&oacute;n Europea o del Parlamento Europeo expresan opiniones e intenciones comunes relativas al desarrollo general de la integraci&oacute;n, as&iacute; como a sus misiones concretas dentro y fuera de la Comunidad. Su importancia pol&iacute;tica radica en que orientan los futuros trabajos del Consejo y facilitan el consenso en el seno del Consejo</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">C. <i>Combinaci&oacute;n de normas</i></font></p> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es cada vez es m&aacute;s frecuente encontrar en el ordenamiento comunitario la combinaci&oacute;n de normas para la configuraci&oacute;n de las pol&iacute;ticas comunitarias, lo que da lugar a un sistema h&iacute;brido, basado en una regulaci&oacute;n compuesta por una superposici&oacute;n de disposiciones de derecho positivo vinculante y otro tipo de mecanismos jur&iacute;dicos no vinculantes.<sup><a href="#notas">52</a></sup> Precisamente esta situaci&oacute;n se est&aacute; haciendo m&aacute;s caracter&iacute;stica en los aspectos m&aacute;s centralmente relacionados con los grandes retos abiertos en estos momentos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si ve&iacute;amos que la evoluci&oacute;n social de Europa est&aacute; planteando interrogantes de cara al futuro, en el plano de la pol&iacute;tica social y de empleo se verifica la aplicaci&oacute;n de sistemas h&iacute;bridos de normativa. El motivo subyacente es la imposibilidad de alcanzar otro grado m&aacute;s intenso de consenso entre los Estados miembros de la UE, tanto en relaci&oacute;n con la atribuci&oacute;n de competencias plenas a las instituciones comunitarias, como respecto del abandono de la regla de la unanimidad. Esta situaci&oacute;n es particularmente constatable a partir de la configuraci&oacute;n de la Estrategia Europea por el Empleo, que configura un conjunto de directrices no vinculantes que sirven de orientaci&oacute;n para la reforma de las leyes e instituciones; y que incluye un complejo sistema de informaciones peri&oacute;dicas, indicadores, supervisi&oacute;n y vigilancia multilateral, as&iacute; como mecanismos de medici&oacute;n revisi&oacute;n e intercambio de mejores pr&aacute;cticas. Como forma cl&aacute;sica de gobernanza, la Estrategia Europea por el Empleo ha servido de modelo para el llamado <i>Open method of coordination:</i> constituido por un conjunto de normas "blandas" o recomendaciones y orientaciones sobre las que se superponen elementos imperativos, de forma que unos y otros interaccionan entre s&iacute;.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el &aacute;mbito econ&oacute;mico, tambi&eacute;n encontramos mecanismos regulatorios h&iacute;bridos, en particular las <i>Broad Economic Policy Guidelines</i> que establecen est&aacute;ndares no vinculantes de prudencia fiscal y un sistema de vigilancia multilateral, que conducen a la definici&oacute;n de pol&iacute;ticas econ&oacute;micas para evitar endeudamientos excesivos. Adem&aacute;s, incluyen un conjunto de reglas de derecho que definen lo que constituye d&eacute;ficit excesivo, y fijan sanciones por incumplimiento.<sup><a href="#notas">53</a></sup> Las <i>Broad Economic Guidelines</i> garantizan la flexibilidad para alcanzar una sostenibilidad que permite a los Estados encontrar las soluciones fiscales m&aacute;s acordes con sus ordenamientos jur&iacute;dicos fiscales y necesidades. Al mismo tiempo, las sanciones por incumplimiento derivadas de sus aspectos imperativos completan el sistema.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El medioambiente constitu&iacute;a otro de los aspectos relevantes, de cara al futuro de la integraci&oacute;n europea, seg&uacute;n hemos expuesto. La Comunidad tiene competencia para aprobar reglamentos comunitarios de aplicaci&oacute;n directa en todos los Estados miembros que pueden contener mandatos a las instituciones comunitarias y, en particular, a la Comisi&oacute;n para que adopte disposiciones espec&iacute;ficas cuya aplicaci&oacute;n garantice. Por tanto, compete fundamentalmente a los Estados la funci&oacute;n de ejecuci&oacute;n del derecho ambiental comunitario, en tanto a las instituciones comunitarias les corresponde una funci&oacute;n de vigilancia y control de la ejecuci&oacute;n del derecho comunitario por parte de los Estados miembros, tarea encomendada principalmente a la Comisi&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La actual estrategia europea de desarrollo sostenible pasa por implicar en la protecci&oacute;n ambiental al conjunto de todos los agentes sociales;<sup><a href="#notas">54</a></sup> as&iacute; como por introducir nuevos instrumentos. Junto a las medidas tradicionales de car&aacute;cter puramente prohibitivo o limitativo se aplican nuevas t&eacute;cnicas basadas en f&oacute;rmulas de incentivo y de apoyo por parte de los poderes p&uacute;blicos, a trav&eacute;s de las cuales las empresas deben corresponsabilizarse voluntariamente de la protecci&oacute;n ambiental, dado el inter&eacute;s fundamental que para las mismas constituye la preservaci&oacute;n de los recursos naturales. Entre los instrumentos de que se han valido los poderes p&uacute;blicos para lograr la incorporaci&oacute;n por las empresas de la variable ambiental, destacan los importados del propio mundo empresarial, como los sistemas tradicionalmente utilizados para el fomento de la calidad y de la seguridad industrial. Este es el caso de los sistemas de normalizaci&oacute;n y certificaci&oacute;n industriales,<sup><a href="#notas">55</a></sup> y del sistema de la auditor&iacute;a, cuyo origen se encuentra en el control contable de las empresas, y que hoy se ha revelado como uno de los principales instrumentos para el autocontrol y la mejora de los procesos industriales en el &aacute;mbito ambiental. La auditor&iacute;a ambiental es un procedimiento a trav&eacute;s del cual se eval&uacute;a el comportamiento ambiental de una empresa con la finalidad de conocer y mejorar los efectos de su actividad sobre el ambiente.<sup><a href="#notas">56</a></sup> Constituye, en principio, un instrumento de sometimiento voluntario que adopta la empresa como forma de autocontrol, incentivada por alguno o varios de los motivos anteriormente alegados. Sin embargo, en los &uacute;ltimos a&ntilde;os est&aacute; siendo objeto de regulaci&oacute;n legal como un instrumento de evaluaci&oacute;n de la gesti&oacute;n ambiental por parte de la empresa que recibe una certificaci&oacute;n p&uacute;blica.<sup><a href="#notas">57</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el campo del fomento de la protecci&oacute;n ambiental tienen especial relevancia las distinciones o certificaciones otorgadas por una administraci&oacute;n p&uacute;blica a aquellas empresas que re&uacute;nen determinadas caracter&iacute;sticas de calidad ambiental. En cuanto a los productos, existen procedimientos creados espec&iacute;ficamente para distinguir a aquellos que cumplen determinados requerimientos ambientales; se trata de los procedimientos de etiquetado ecol&oacute;gico, o instrumento de incentivo econ&oacute;mico para la protecci&oacute;n del ambiente, que consiste en la concesi&oacute;n, por parte de un organismo neutral, de un sello o logotipo de aprobaci&oacute;n a aquellos productos que, tras un proceso voluntario de evaluaci&oacute;n, basado en criterios concretos, demuestran un impacto ambiental m&aacute;s reducido que productos similares.<sup><a href="#notas">58</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Junto con la introducci&oacute;n de sistemas h&iacute;bridos (imperativo&#45;voluntario), ciertas f&oacute;rmulas de control del derecho comunitario en materia medioambiental, que se basan en la cooperaci&oacute;n entre las autoridades nacionales y la Comisi&oacute;n, son un claro reflejo de los nuevos mecanismos jur&iacute;dicos que van penetrando el sistema comunitario. Nos estamos refiriendo a Impel <i>(Implementation and Enforcement of Environmental Law),</i> que existe a modo de red informal desde 1992, pero que adquiri&oacute; plena eficacia jur&iacute;dica con la Decisi&oacute;n 1600/2002, que aprobaba el V Programa Marco en Materia Medioambiental,<sup><a href="#notas">59</a></sup> y que se ha extendido a los pa&iacute;ses de la adhesi&oacute;n desde finales de los a&ntilde;os noventa, y m&aacute;s all&aacute; de las fronteras europeas en la actualidad.<sup><a href="#notas">60</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>IV. REFLEXIONES FINALES</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Europa no puede ser autocomplaciente ni mantenerse en una situaci&oacute;n de sempiterna reforma de sus instituciones y tratados. si bien es cierto que las ampliaciones obligan a simplificar los mecanismos de adopci&oacute;n de decisiones, no lo es menos que tanto los pa&iacute;ses de la "vieja Europa" como los "nuevos Estados" deben saber adaptar sus individualismos y tradiciones a instrumentos comunes, perfectibles, pero que se han probado eficaces a lo largo de d&eacute;cadas, y en situaciones complejas como fue una post guerra, o las crisis energ&eacute;ticas y econ&oacute;micas de los a&ntilde;os cincuenta y setenta &#151;por mencionar algunas&#151;.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Europa de la postguerra mundial, que perdi&oacute; influencia en el escenario internacional para dar paso a dos nuevos Estados: EUA y la antigua Uni&oacute;n Sovi&eacute;tica; supo no obstante reaccionar para crear un espacio econ&oacute;mico y c&iacute;vico, &uacute;nico y eficaz para el desarrollo solidario y pac&iacute;fico. La Uni&oacute;n Europea del siglo XXI est&aacute; enfrentada a nuevos retos. Debe mantenerse alerta, ambiciosa, capaz de competir en el mundo globalizado en el que se encuentra. Est&aacute; obligada a adoptar respuestas globales a los desaf&iacute;os que se le plantean. Se hace preciso encontrar el equilibrio entre progreso, innovaci&oacute;n, seguridad y mantenimiento del Estado de derecho. La simplificaci&oacute;n y reforma de sus tratados, siendo importante, no debiera consumir todos sus esfuerzos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La incorporaci&oacute;n a un mundo globalizado con retos nuevos y acuciantes impone fuertes presiones sobre las estructura de integraci&oacute;n europea en varias direcciones:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">a) Por un lado, exige incorporar soluciones imaginativas y novedosas para articular la producci&oacute;n de normas jur&iacute;dicas vinculantes, por parte de una organizaci&oacute;n con 27 miembros, todos ellos con poder decisorio. Las dificultades encontradas a lo largo de los a&ntilde;os noventa, y sobre todo en el nuevo siglo, para simplificar los procesos tradicionales de adopci&oacute;n de decisiones, alcanzan su grado m&aacute;s paradigm&aacute;tico con el fracaso de la aprobaci&oacute;n del Proyecto de Tratado por el que se establece una Constituci&oacute;n para Europa.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">b) Por otro lado, demanda responder a las exigencias de una ciudadan&iacute;a con larga tradici&oacute;n democr&aacute;tica, que ha nacido y se ha educado en unos pr&oacute;speros Estados de bienestar, cuyas bases est&aacute;n cambiado con la din&aacute;mica propia de la globalizaci&oacute;n.</font></p> </blockquote>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Resulta positivo, a nuestro juicio, que en lugar de profundizar en el intento de llegar a aprobar un tratado constitucional, al menos por el momento, se haya llegado a una posici&oacute;n de consenso respecto de una reforma menor que la prevista, pero que sin embargo afectar&aacute; de lleno a la soluci&oacute;n de los grandes desaf&iacute;os actuales. Parecen, sin embargo, preocupantes otras cuestiones:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">a) Que ni se haya podido continuar avanzando sobre la base de un Tratado, el de Niza, que pese a sus defectos hab&iacute;a sido redactado ex profeso para gestionar las grandes ampliaciones al Este; ni tampoco haya sido posible desbloquear por completo el intento de "Proyecto de Constituci&oacute;n" en el que tantos esfuerzos y recursos se invirti&oacute;. Es decir, que ninguna de las posturas encontradas haya cedido.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">b) Que principios que se hab&iacute;an hecho cl&aacute;sicos en el derecho comunitario, como son el de la primac&iacute;a del derecho comunitario o el compromiso de los Estados de actuar consensuadamente en los foros internacionales en los que participan, hayan sido objeto de matizaciones expl&iacute;citas que no tienden a clarificarlos sino quiz&aacute;s a rebajar su contenido.</font></p> </blockquote>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El futuro es, por definici&oacute;n, incierto. El "Tratado de Reforma" ideado como soluci&oacute;n de compromiso, posiblemente logre simplificar las estructuras legislativas y administrativas de la Uni&oacute;n Europea. Pero eso constituye s&oacute;lo un paso &#151;importante&#151; para colocar a la Uni&oacute;n en una situaci&oacute;n de eficacia, solidaridad y efectividad tanto en el plano interno como en el exterior. Los fracasos en algunos de los <i>referendum</i> que peri&oacute;dicamente se convocan; el recelo de Reino Unido frente a la profundizaci&oacute;n en la pol&iacute;tica exterior de la Uni&oacute;n como instrumento de acci&oacute;n supranacional; la negativa de polacos y checos a que los tratados incluyan entre sus disposiciones las relativas a los s&iacute;mbolos de la Uni&oacute;n (bandera e himno) que hubieran estado incluidos de haber sido aprobado el texto elaborado por la CIG de 2004, dan muestras evidentes de las dificultades para alcanzar consensos. Ahora bien, el hecho de que se haya convocado una CIG en 2007, y que sus trabajos partan de la base de aquellos elaborados en 2004 (considerados como representativos de posturas de m&aacute;xima europeizaci&oacute;n), matizados por el acuerdo pol&iacute;tico de junio de 2007 (de consenso) dan muestras de que una vez m&aacute;s Europa sigue avanzando. Lentamente &#151;tal vez como corresponde a un continente con larga historia de luchas fraticidas y tradiciones nacionales dispares&#151; pero avanza. As&iacute; debe ser, pues los ciudadanos de Europa est&aacute;n demandando de sus l&iacute;deres soluciones sensatas y pragm&aacute;ticas, en relaci&oacute;n con cuestiones muy concretas y graves: empleo, medio ambiente, econom&iacute;a, innovaci&oacute;n o seguridad son algunas de ellas.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Siglos de individualismos nacionales mantuvieron el continente dividido y en confrontaci&oacute;n casi continua. En la Europa de la supranacionalidad y de la diversidad, gusta recordar que nos movemos (y siempre lo hemos hecho) entre las ampliaciones y la profundizaci&oacute;n. Despu&eacute;s de a&ntilde;os de sucesivas y positivas ampliaciones, quiz&aacute;s, lo que corresponde ahora es profundizar en las pol&iacute;ticas y estructuras que nos hemos dado. &iquest;Era preciso volver a modificar los tratados?: Quiz&aacute;s, pero lo es mucho m&aacute;s aprender a ponerlos en marcha eficazmente entre todos. En este esfuerzo com&uacute;n, en la manifestaci&oacute;n de una voluntad pol&iacute;tica clara, y en la necesidad de ir superando las dificultades cotidianas, es donde Europa alcanzar&aacute; renovados consensos, y donde reencontrar&aacute; la solidaridad de hecho entre los pueblos de Europa que ya est&aacute; inscrita en el Pre&aacute;mbulo del Tratado de Roma y que nos ha permitido avanzar juntos desde 1957.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>V. BIBLIOGRAF&Iacute;A</b></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">ATIENZA BECERRIL, G., "El poder del derecho en el orden internacional. Estudio cr&iacute;tico de la aplicaci&oacute;n de la norma democr&aacute;tica por el Consejo de Seguridad y la Uni&oacute;n Europea", Documento de Trabajo, CEU, serie Uni&oacute;n Europea, n&uacute;m. 28, 2007.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1644457&pid=S0041-8633200800010000900001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">European Environment Agency, <i>The European Environment, State and Outlook 2005,</i> Copenhagen, 2005.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1644459&pid=S0041-8633200800010000900002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">BELLO MART&Iacute;N&#45;CRESPO, M. P., <i>Las directivas como criterio de interpretaci&oacute;n del derecho nacional,</i> Madrid, 1999.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1644461&pid=S0041-8633200800010000900003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Consejo de la UE, <i>Mandato a CIG de 2007, documento 11218/07,</i> Bruselas, 26 de junio de 2007.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1644463&pid=S0041-8633200800010000900004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Comisi&oacute;n Europea, Comunicaci&oacute;n sobre el Art&iacute;culo 7 del Tratado de la Uni&oacute;n Europea. Respeto y Promoci&oacute;n de los Valores en los que est&aacute; Basada la Uni&oacute;n, COM (2003) 606 final.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1644465&pid=S0041-8633200800010000900005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;, objetivos Estrat&eacute;gicos 2005&#45;2009, Europa 2010. Una Asociaci&oacute;n para la Renovaci&oacute;n, Prosperidad, Solidaridad y Seguridad. Comunicaci&oacute;n del Presidente, de Com&uacute;n Acuerdo con la Vicepresidenta, Se&ntilde;ora Wallstr&oacute;m, COM (2005) 12 final.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1644467&pid=S0041-8633200800010000900006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;, Comunicaci&oacute;n: Innovaci&oacute;n en una Econom&iacute;a del Conocimiento, COM (2006) 567 final.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1644469&pid=S0041-8633200800010000900007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;, Comunicaci&oacute;n: Propuesta de Informe Conjunto sobre Protecci&oacute;n e Inclusi&oacute;n Social 2007, COM (2007) 13 final.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1644471&pid=S0041-8633200800010000900008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">D&Iacute;AS MORENO, F., <i>Manual de derecho de la Uni&oacute;n Europea,</i> Navarra, Aranzadi, 2005.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1644473&pid=S0041-8633200800010000900009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Direcci&oacute;n General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, Unidad A1 de la Comisi&oacute;n Europea, <i>Employment in Europe 2005, Recent trends and Prospects,</i> Luxemburgo, 2005.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1644475&pid=S0041-8633200800010000900010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Directorate&#45;General for Economic and Financial Affairs&#45;European Commission, "The Broad Economic Policy Guidelines (for the 2005&#45;08 period)", <i>European Economy,</i> n&uacute;m. 4, 2005.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1644477&pid=S0041-8633200800010000900011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Eurobar&oacute;metro, <i>European Social Reality, Report February</i> 2007, Luxemburgo, 2007.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1644479&pid=S0041-8633200800010000900012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">JOERGES, C.y R&Ouml;DL, F., "'Social Market Economy' as Europe's Social Model?", <i>European University Institute Working Paper LAW 2004/8.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1644481&pid=S0041-8633200800010000900013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></i></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">MANGAS, A., Tratado de la Uni&oacute;n Europea, Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y otros Actos B&aacute;sicos del Derecho Comunitario, Madrid, 2005.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1644483&pid=S0041-8633200800010000900014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">MOLINA DEL POZO, C. F<i>., Manual de derecho de la Comunidad Europea,</i> Madrid, Dijusa, 2002.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1644485&pid=S0041-8633200800010000900015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;, <i>Manual de derecho comunitario,</i> Barcelona, 2004.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1644487&pid=S0041-8633200800010000900016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">SCOTT, J. y TRUBEK, D., "Mind the Gap: Law and New Approaches to Governance in the European Union", <i>European Law Journal,</i> n&uacute;m. 8, 2002.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1644489&pid=S0041-8633200800010000900017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">TRUBEK, D. y TRUBEK, L., "Hard and Soft Law in the Construction of Social Europe: the Role of the Open Method of Coordination", <i>European Law Journal,</i> n&uacute;m. 11, 2005.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1644491&pid=S0041-8633200800010000900018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;, <i>et al.,</i> "'Soft Law', 'Hard Law', and European Integration: Toward a Theory of Hybridity", <i>Jean Monnet Working Paper 02/05.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1644493&pid=S0041-8633200800010000900019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></i></font></p> 	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Wagner, "The Democratic Legitimacy of European Security and Defence Policy", Occasional Paper, Institute for Security Studies, n&uacute;m. 57, abril de 2005.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1644495&pid=S0041-8633200800010000900020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><a name="notas"></a><b>NOTAS</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> El Consejo Europeo de Laeken de diciembre de 2001 emiti&oacute; una Declaraci&oacute;n sobre "El futuro de Europa" que puede consultarse en <a href="http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/es/ec/68832.pdf" target="_blank">http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/es/ec/68832.pdf</a>. Convoca una Convenci&oacute;n para la Preparaci&oacute;n de una Conferencia Intergubernamental de Reforma de los Tratados, y paralelamente abri&oacute; un debate p&uacute;blico para que los ciudadanos europeos se manifestasen (fundamentalmente a trav&eacute;s de internet). Llama la atenci&oacute;n que en ese momento ni siquiera hab&iacute;a entrado en vigor la anterior reforma de Niza, firmada s&oacute;lo un a&ntilde;o antes, y en ese instante en proceso de ratificaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup> Tras 16 meses de trabajo, la Convenci&oacute;n redact&oacute; un texto que fue presentado al Consejo Europeo de Sal&oacute;nica y puede consultarse en el <i>Diario Oficial,</i> C 169 de 18 de julio de 2003.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> La presidencia de la Comisi&oacute;n, as&iacute; como algunos Estados entre los que destaca Reino Unido, propugnaban seguir avanzando sobre la base de los tratados ya existentes. Por el contrario, los Estados del "s&iacute;", es decir los que como Espa&ntilde;a hab&iacute;an votado a favor del Proyecto de 2005, se reunieron en Madrid a comienzos de 2005, y propugnaron la idea de seguir avanzando en solitario, en una "Europa a varias velocidades".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> Consejo de la UE, Mandato a CIG de 2007, Bruselas, 26 de junio de 2007. En su apartado 2, se&ntilde;ala: El Tratado de reforma contendr&aacute; dos cl&aacute;usulas sustantivas que modificar&aacute;n, respectivamente, el Tratado de la Uni&oacute;n Europea (TUE) y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE). El TUE conservar&aacute; su denominaci&oacute;n actual, mientras que el TCE pasar&aacute; a llamarse Tratado sobre el funcionamiento de la Uni&oacute;n, ya que la Uni&oacute;n tendr&aacute; una &uacute;nica personalidad jur&iacute;dica. La palabra "Comunidad" se sustituir&aacute; en todo el texto por la "Uni&oacute;n"; se estipular&aacute; que ambos tratados constituyen los tratados sobre los que se funda la Uni&oacute;n y que la Uni&oacute;n sustituye y sucede a la Comunidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> Seg&uacute;n el mandato del Consejo Europeo de junio de 2007, el nuevo TUE tendr&aacute; seis t&iacute;tulos: disposiciones comunes, disposiciones relativas a los principios democr&aacute;ticos, disposiciones relativas a las instituciones; disposiciones sobre cooperaciones reforzadas; disposiciones sobre acci&oacute;n exterior y seguridad com&uacute;n y disposiciones finales.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup> Recoger&aacute; las partes fundamentales del Proyecto de Tratado de Constituci&oacute;n, y definir&aacute; el sistema de trabajo de las instituciones, incluyendo el nombramiento por parte de los Estados de un presidente del Consejo con un mandato de dos a&ntilde;os y medio en sustituci&oacute;n de la Presidencia semestral actual; y la creaci&oacute;n de un alto representante de la UE para Asuntos Exteriores y la Pol&iacute;tica de Seguridad que ser&aacute; adem&aacute;s vicepresidente de la Comisi&oacute;n. El Tratado sobre el Funcionamiento de la UE abarcar&aacute; las categor&iacute;as y &aacute;mbitos de competencias, el campo de aplicaci&oacute;n de la mayor&iacute;a cualificada y de la codecisi&oacute;n; la distinci&oacute;n entre actos legislativos y no legislativos; las disposiciones sobre el espacio de libertad, seguridad y justicia; la cl&aacute;usula de solidaridad; el sistema de regulaci&oacute;n del euro; disposiciones horizontales, como la cl&aacute;usula social; disposiciones particulares, como la de los servicios de inter&eacute;s general, energ&iacute;a, protecci&oacute;n civil, ayuda humanitaria, salud p&uacute;blica, deporte, turismo, regiones ultraperif&eacute;ricas y cooperaci&oacute;n administrativa; as&iacute; como disposiciones finales: recursos propios, marco financiero plurianual y nuevo procedimiento presupuestario).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7</sup> No analizaremos en todo detalle aqu&iacute; el contenido del acuerdo pol&iacute;tico de junio de 2007 que da lugar al nuevo proyecto de reforma, lo cual se deja para otro momento. No obstante, a lo largo de estas l&iacute;neas habr&aacute; abundantes alusiones y referencias bibliogr&aacute;ficas al mismo. Por el momento, si dejamos dicho que est&aacute; previsto que el futuro TUE constar&aacute; de seis t&iacute;tulos: Disposiciones comunes (I), Disposiciones relativas a los principios democr&aacute;ticos (II), Disposiciones relativas a las instituciones (III), Disposiciones sobre la cooperaci&oacute;n reforzada (IV), Disposiciones generales relativas a la acci&oacute;n exterior de la Uni&oacute;n, y disposiciones espec&iacute;ficas relativas a la pol&iacute;tica exterior y de seguridad com&uacute;n (V) y Disposiciones finales (VI).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>8</sup> Eurobar&oacute;metro es la oficina europea de estad&iacute;sticas. A lo largo de este trabajo nos referiremos a sus resultados. V&eacute;ase aqu&iacute; <a href="http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/eb/eb67/eb67_en.htm" target="_blank">http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/eb/eb67/eb67_en.htm</a>.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>9</sup> El plan Pleven de 1950 contemplaba la creaci&oacute;n de un ej&eacute;rcito europeo. Culmin&oacute; con la firma del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Defensa (CED), un proyecto pol&iacute;tico destinado a crear una estructura federal o confederal, presentado en 1953.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>10</sup> A principios de los a&ntilde;os sesenta, los dos planes Fouchet sirvieron de punto de partida para las negociaciones relativas al estrechamiento de la cooperaci&oacute;n pol&iacute;tica, el establecimiento de una Uni&oacute;n de Estados y la elaboraci&oacute;n de pol&iacute;ticas comunes en los &aacute;mbitos de la defensa y las relaciones exteriores. A falta de acuerdo, las negociaciones se suspendieron en 1962.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>11</sup> Los resultados de las misiones militares europeas pueden tener un gran impacto sobre la legitimidad democr&aacute;tica de la Uni&oacute;n, y s&oacute;lo ser&aacute;n aceptados por la ciudadan&iacute;a si se les percibe como instrumentos de defensa de valores como los derechos fundamentales y la libertad. V&eacute;ase Wagner, W., "The Democratic Legitimacy of European Security and Defence Policy", Occasional Paper, Institute for Security Studies, n&uacute;m. 57, abril de 2005, en especial, pp. 5 y 13.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>12</sup> A modo de refuerzo de estos "grandes principios", en los &uacute;ltimos tiempos se han sucedido estudios y comunicaciones institucionales. Valga, como ejemplo, Comisi&oacute;n Europea, Comunicaci&oacute;n sobre el Art&iacute;culo 7 del Tratado de la Uni&oacute;n Europea. Respeto y Promoci&oacute;n de los Valores en los que est&aacute; Basada la Uni&oacute;n", COM (2003) 606 final.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>13</sup> Atienza Becerril, G., "El poder del derecho en el orden internacional. Estudio cr&iacute;tico de la aplicaci&oacute;n de la norma democr&aacute;tica por el Consejo de Seguridad y la Uni&oacute;n Europea", Documento de Trabajo, Serie Uni&oacute;n Europea, n&uacute;m. 28/2007, CEU, pp. 51 y ss.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>14</sup> Estos fen&oacute;menos son en buena medida exponente de situaciones globales que se perciben en todo el mundo. Valga como ejemplo la reciente adquisici&oacute;n por parte de <i>News Corporation</i> del Grupo Dow Jones, anunciada en verano de 2007.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>15</sup> Eurobar&oacute;metro, <i>European Social Reality, Report February 2007,</i> Luxemburgo, 2007. El 87% de los europeos manifiestan que "son felices".</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>16</sup> <i>Idem.</i> S&oacute;lo un 38% de los europeos cree que puede encontrar empleo de calidad en su &aacute;rea local.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>17</sup> <i>Idem.</i> Un 42% de los europeos manifiesta confianza en el mantenimiento del actual sistema de pensiones p&uacute;blicas, si bien el futuro del sistema de pensiones es una de las principales preocupaciones de los europeos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>18</sup> Direcci&oacute;n General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, Unidad A1 de la Comisi&oacute;n Europea, <i>Employment in Europe 2005, Recent trends and Prospects,</i> Luxemburgo, 2005.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>19</sup> La diferencia entre los reg&iacute;menes de Seguridad Social de los Estados miembros motiva algunos de los cambios previstos en el Tratado de Reforma: La posibilidad de un mecanismoo"frenodeemergencia" para paralizar los procesos de exportaci&oacute;n y acumulaci&oacute;n de derechos de seguridad social, y la reforma del art&iacute;culo 42 del Tratado sobre el Funcionamiento de la UE para evitar la entrada en vigor de disposiciones que los Estados consideren gravemente perjudiciales. V&eacute;ase anexo 2 del documento del Consejo de la UE, Mandato a CIG de 2007, documento 11218/07, Bruselas, 26 de junio de 2007.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>20</sup> Joerges, C. y R&ouml;dl, F., "'Social Market Economy' as Europe's Social Model?", <i>European University Institute Working Paper LAW 2004/8.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>21</sup> Comisi&oacute;n Europea, Comunicaci&oacute;n "Propuesta de informe conjunto sobre protecci&oacute;n e inclusi&oacute;n social 2007", COM (2007) 13 final.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>22</sup> Las disputas entre los Estados se est&aacute;n llevando al terreno de entrar en competencia para evitar los flujos migratorios. En ese marco se entender&iacute;a la disputa franco&#45;inglesa sobre el campo de refugiados de Sangatte. Otro &aacute;mbito de competencia entre los Estados radica en la reducci&oacute;n de impuestos, particularmente del impuesto de sociedades, como estrategia para atraer inversiones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>23</sup> Esto se ha debido, por un lado, a que con motivo del Pacto de Estabilidad se ha reducido la posibilidad de los Estados para introducir est&iacute;mulos fiscales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>24</sup> El efecto inmediato fue un incremento de la poblaci&oacute;n de un 20%, frente a &uacute;nicamente un 5% de PIB, lo que supon&iacute;a una reducci&oacute;n de la productividad per c&aacute;pita de un 12.5% en una EU&#45;25. Adem&aacute;s los nuevos Estados se caracterizaban por fuertes disparidades internas. Con la ampliaci&oacute;n de 2005, la tasa de empleo global se redujo en torno a un 1.5 puntos porcentuales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>25</sup> Se ha producido una mejora considerable de las condiciones de financiaci&oacute;n de la innovaci&oacute;n mediante capital de riesgo en la Uni&oacute;n Europea. Las estad&iacute;sticas m&aacute;s recientes confirman una tendencia esperanzadora: en comparaci&oacute;n con 1988, en 1999 las aportaciones de capital privado a la industria aumentaron en un 25%, de 20.3 millardos de euros a 25.4 millardos, con un aumento de la inversi&oacute;n total de un 74%, de 14.5 millardos a 25.1 millardos. Las inversiones en tecnolog&iacute;a ascendieron a 6.8 millardos de euros (aumentando en un 70%), de los cuales 5.2 fueron de capital de riesgo, aunque estas cifras alentadoras deben contrastarse con el hecho de que en 1999 los Estados Unidos invirtieron tres veces m&aacute;s que Europa en capital de riesgo para tecnolog&iacute;a, siendo la tasa de crecimiento con respecto al a&ntilde;o anterior de un 108%, Comisi&oacute;n Europea, Comunicaci&oacute;n Innovaci&oacute;n en una Econom&iacute;a del Conocimiento, COM (2000), 567 final.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>26</sup> Una media del 5% de las empresas de la UE dedicadas a la industria y del 40% de las empresas de servicios se consideran a s&iacute; mismas innovadoras. Sin embargo, los productos de reciente lanzamiento generan &uacute;nicamente el 7% de las ganancias de las empresas industriales. Comisi&oacute;n Europea, Comunicaci&oacute;n: La Innovaci&oacute;n en una Econom&iacute;a del Conocimiento, COM (2000), 567 final.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>27</sup> European Environment Agency, <i>The European Environment, State and Outlook 2005,</i> Copenhage, 2005, en referencia a las encuestas de <i>Eurostat</i> (oficina estad&iacute;stica de la Uni&oacute;n Europea) que ponen de manifiesto que un 70% de los europeos desean que sus dirigentes incorporen reflexiones y orientaciones medioambientales y sociales en el proceso de adopci&oacute;n de decisiones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>28</sup> En el art&iacute;culo 174 (medio ambiente) del Tratado de Funcionamiento, se especificar&aacute; la necesidad de luchar contra el cambio clim&aacute;tico con medidas a nivel internacional. V&eacute;ase Consejo de la UE, <i>op. cit.,</i> nota 19.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>29</sup> European Environment Agency, <i>op. cit.,</i> nota 27.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>30</sup> seg&uacute;n el apartado 4 del documento en el que emite su Mandato a la CIG (Consejo de la UE, <i>op. cit.,</i> nota 19), en el texto que se est&aacute; elaborando en estos momentos, s&iacute; que se recoger&aacute;n algunas de las modificaciones que hab&iacute;an sido elaboradas por la Conferencia que dio lugar al Proyecto de Tratado por el que se establece una Constituci&oacute;n para Europa como el car&aacute;cter espec&iacute;fico de la pol&iacute;tica exterior y de seguridad com&uacute;n, el mayor papel de los parlamentos nacionales, el tratamiento de la Carta de los Derechos Fundamentales, as&iacute; como a un mecanismo, en el &aacute;mbito de la cooperaci&oacute;n policial y judicial en materia penal, que permita avanzar en un determinado acto a los Estados miembros que deseen utilizarlo, dejando la posibilidad de no participar a los Estados miembros que no deseen hacerlo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>31</sup> La palabra "Comunidad" se sustituir&aacute; en todo el texto por la "Uni&oacute;n"; se estipular&aacute; que ambos tratados constituyen los tratados sobre los que se funda la Uni&oacute;n y que la Uni&oacute;n sustituye y sucede a la Comunidad. Consejo de la UE, <i>op. cit.,</i> nota 19.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>32</sup> El art&iacute;culo 2o. sobre los objetivos de la Uni&oacute;n, que pasa a ser art&iacute;culo 3o., se sustituye por el siguiente texto: "1. La Uni&oacute;n tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. 2. La Uni&oacute;n ofrecer&aacute; a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que est&eacute; garantizada la libre circulaci&oacute;n de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigraci&oacute;n, y la prevenci&oacute;n y lucha contra la delincuencia. 3. La Uni&oacute;n establecer&aacute; un mercado interior. Obrar&aacute; en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento econ&oacute;mico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una econom&iacute;a social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protecci&oacute;n y en la mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promover&aacute; el progreso cient&iacute;fico y t&eacute;cnico. La Uni&oacute;n combatir&aacute; la exclusi&oacute;n social y la discriminaci&oacute;n, y fomentar&aacute; la justicia y la protecci&oacute;n sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protecci&oacute;n de los derechos del ni&ntilde;o. La Uni&oacute;n fomentar&aacute; la cohesi&oacute;n econ&oacute;mica, social y territorial, y la solidaridad entre los Estados miembros. La Uni&oacute;n respetar&aacute; la riqueza de su diversidad cultural y ling&uuml;&iacute;stica, y velar&aacute; por la conservaci&oacute;n y el desarrollo del patrimonio cultural europeo. 3 bis. La Uni&oacute;n establecer&aacute; una uni&oacute;n econ&oacute;mica y monetaria cuya divisa ser&aacute; el euro. 4. En sus relaciones con el resto del mundo, la Uni&oacute;n afirmar&aacute; y promover&aacute; sus valores e intereses y contribuir&aacute; a la protecci&oacute;n de sus ciudadanos. Contribuir&aacute; a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicaci&oacute;n de la pobreza y la protecci&oacute;n de los derechos humanos, especialmente los derechos del ni&ntilde;o, as&iacute; como el estricto respeto y desarrollo del derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. 5. La Uni&oacute;n perseguir&aacute; sus objetivos por los medios apropiados, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en los tratados". El futuro art&iacute;culo 4o. pasar&aacute; a dedicarse a las relaciones entre los Estados y la Uni&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>33</sup> sobre el derecho comunitario tradicional, v&eacute;ase por todos a D&iacute;az Moreno, F., <i>Manual de derecho de la Uni&oacute;n Europea,</i> Aranzadi, Navarra 2005; Molina del Pozo, C. F., <i>Manual de derecho de la Comunidad Europea,</i> Madrid, Dijusa, 2002; y <i>Manual de derecho comunitario,</i> Barcelona, 2004. Mangas, A., <i>Tratado de la Uni&oacute;n Europea, Tratados constitutivos de las comunidades europeas y otros actos b&aacute;sicos del derecho comunitario,</i> Madrid, 2005.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>34</sup> Se les concede ocho semanas para examinar los proyectos de actos legislativos y para formular su dictamen motivado en materia de subsidiariedad; y si un proyecto de acto legislativo es objetado por una mayor&iacute;a simple de los votos atribuidos a los parlamentos nacionales, la Comisi&oacute;n deber&aacute; volver a examinarlo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>35</sup> La Uni&oacute;n Europea creada en 1992 carece de personalidad jur&iacute;dica. Es una "superestructura" que engloba junto a las comunidades europeas propiamente dichas (el llamado primer pilar de la Uni&oacute;n), &aacute;mbitos de cooperaci&oacute;n intergubernamental en justicia e interior (segundo pilar de la Uni&oacute;n); y en seguridad y defensa (segundo pilar). No debe confundirse con la futura Uni&oacute;n Europea que previsiblemente sustituir&aacute; a la actual Comunidad Europea y asumir&aacute; su personalidad jur&iacute;dica internacional, de aprobarse el Tratado de Reforma previsto en el momento de redactar estas l&iacute;neas.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>36</sup> V&eacute;ase, con car&aacute;cter general, Iglesias Ubiques, J. L., "Espacio de seguridad y de justicia", <i>Cuadernos de Integraci&oacute;n Europea,</i> n&uacute;m. 4, marzo de 2006, pp. 34&#45;46, y en particular p. 37.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>37</sup> El informe del Comit&eacute; Dodge, elaborado en 1985 con vistas al inicio de la Conferencia Intergubernamental (CIG) culmin&oacute; con la aprobaci&oacute;n del Acta &Uacute;nica Europea, conten&iacute;a propuestas relativas a la pol&iacute;tica exterior. Las disposiciones introducidas en el Tratado por el Acta &Uacute;nica permitieron institucionalizar la CPE, con el reconocimiento de un grupo de corresponsales europeos y una Secretar&iacute;a sometida a la autoridad directa de la Presidencia. Los objetivos de la CPE se extendieron a todas las cuestiones de pol&iacute;tica exterior de inter&eacute;s general, y fue con la entrada en vigor del Acta &Uacute;nica en 1987, tras diecisiete a&ntilde;os de desarrollo, que la CPE obtuvo un fundamento jur&iacute;dico propio.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>38</sup> La Comisi&oacute;n puede presentar propuestas legislativas y ejecutar el presupuesto, de modo que goza de cierta influencia en la formulaci&oacute;n y la coordinaci&oacute;n de esta pol&iacute;tica a caballo entre distintos pilares. El Parlamento puede dirigir preguntas y recomendaciones al Consejo, y desarrolla un amplio debate anual sobre la aplicaci&oacute;n de la PESC.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>39</sup> En &Aacute;msterdam se admite el voto por mayor&iacute;a cualificada gracias a la doble garant&iacute;a que representa la abstenci&oacute;n constructiva y la posibilidad de enviar de nuevo una decisi&oacute;n al Consejo Europeo en caso de veto excepcional de un Estado miembro</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>40</sup> El Consejo Europeo define por consenso estrategias comunes en los &aacute;mbitos donde los Estados miembros comparten importantes intereses. El Consejo est&aacute; habilitado para proponer al Consejo Europeo estrategias comunes. Cada estrategia com&uacute;n precisa los objetivos, la duraci&oacute;n y los medios proporcionados por la Uni&oacute;n y los Estados miembros.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>41</sup> Comisi&oacute;n Europea, COM (2005) 12 final, Objetivos Estrat&eacute;gicos 2005&#45;2009, Europa 2010: Una Asociaci&oacute;n para la Renovaci&oacute;n, Prosperidad, Solidaridad y Seguridad, Comunicaci&oacute;n del Presidente, de Com&uacute;n Acuerdo con la Vicepresidenta, Sra. Wallstr&oacute;m.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>42</sup> Creada mediante la Acci&oacute;n Com&uacute;n 2004/551/PESC del Consejo de 12 de julio de 2004 (DOL 245, 2004) act&uacute;a bajo la autoridad del Consejo, en apoyo a la PESC y la Pol&iacute;tica Europea de Seguridad y de Defensa (PESD), dentro del marco institucional &uacute;nico de la Uni&oacute;n Europea y sin perjuicio de las responsabilidades de las instituciones de la UE y los organismos del Consejo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>43</sup> Autoridad independiente del Consejo y organismo principal dentro de la PESC, el &uacute;nico que despliega sus trabajos en relaci&oacute;n con la seguridad espacial. Est&aacute; ubicado en Espa&ntilde;a, en Torrej&oacute;n de Ardoz. Aunque inici&oacute; sus trabajos en 1992, no fue hasta 2002 cuando adquiri&oacute; el estatus de Agencia o autoridad comunitaria. Es responsable del seguimiento y apoyo de programas de seguridad como son: Pr&oacute;xima, para el apoyo y soporte de la polic&iacute;a nacional en la antigua rep&uacute;blica yugoslava de Macedonia; EUFOR&#45;ALTHEA: apoyo a operaciones militares europeas en Bosnia&#45;Herzegovina para realizar el seguimiento de los Acuerdos de Paz de Dayton; EUPM en apoyo a las misiones de la polic&iacute;a europea destacadas en Bosnia&#45;Herzegovina; EUPOL&#45;COPPS de apoyo a la polic&iacute;a local en Palestina; EUJUST THEMIS: apoyo al trabajo de las instituciones europeas para el mantenimiento de la ley en la Rep&uacute;blica de Georgia; EUJUST LEX: apoyo al mantenimiento de la ley en Irak; EUPOL&#45;KINSHASA: apoyo a las misiones de polic&iacute;a de la Uni&oacute;n Europea en la Rep&uacute;blica del Congo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>44</sup> Creado mediante Decisi&oacute;n del Consejo de 20 de julio de 2001, como autoridad independiente del segundo pilar o PESC. Goza de autonom&iacute;a intelectual para consolidar una cultura europea de seguridad, enriquecer el debate estrat&eacute;gico y promover los intereses de la Uni&oacute;n. Sus trabajos se centran en la investigaci&oacute;n y debate sobre los principales temas de seguridad y defensa; realizar estudios prospectivos para el Consejo y el Alto Representante de la PESC, desarrollo del di&aacute;logo trasatl&aacute;ntico en las cuestiones de seguridad entre Europa, Estados Unidos y Canad&aacute;.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>45</sup> Con el Tratado de Reforma, se prev&eacute; la introducci&oacute;n de un nuevo primer cap&iacute;tulo relativo a las disposiciones generales de la acci&oacute;n exterior de la Uni&oacute;n que contendr&aacute; dos art&iacute;culos. El primero sobre los principios y objetivos de la acci&oacute;n exterior de la Uni&oacute;n y el cometido del Consejo Europeo en el establecimiento de los intereses y objetivos estrat&eacute;gicos de dicha acci&oacute;n. En el cap&iacute;tulo segundo se contendr&aacute;n las disposiciones del actual t&iacute;tulo V del TUE con las modificaciones aportadas en la CIG de 2004 (incluido el servicio europeo de acci&oacute;n exterior y la cooperaci&oacute;n estructurada permanente en el &aacute;mbito de la defensa).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>46</sup> La pol&iacute;tica exterior y de seguridad com&uacute;n se regir&aacute; por procedimientos espec&iacute;ficos. La definir&aacute;n e instrumentar&aacute;n el Consejo Europeo y el Consejo, que deber&aacute;n pronunciarse por unanimidad salvo cuando los Tratados dispongan otra cosa, y quedar&aacute; excluida la adopci&oacute;n de actos legislativos... El Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea no tendr&aacute; competencia respecto de estas disposiciones, con la salvedad de su competencia para controlar el respeto del art&iacute;culo &#91;III&#45;308&#93; y la legalidad de determinadas decisiones, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo &#91;III&#45;376, p&aacute;rrafo segundo&#93;. V&eacute;ase anexo 1 del documento del Consejo de la UE, <i>op. cit.,</i> nota 19.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>47</sup> V&eacute;ase <i>idem.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>48</sup> En su lugar acordar&aacute; una declaraci&oacute;n, para que: "con arreglo a la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la UE, los tratados y la legislaci&oacute;n adoptada por la Uni&oacute;n, sobre la base de los Tratados, primar&aacute;n sobre el derecho de los Estados miembros, con arreglo a las condiciones establecidas por la citada jurisprudencia". Extracto de la nota, n&uacute;m. 1 al pie de p&aacute;gina de Consejo de la UE, <i>op. cit.,</i> nota 19.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>49</sup> En la reforma (Tratado sobre el Funcionamiento de la UE) al actual art&iacute;culo 249 TCE (definici&oacute;n de actos de la UE: reglamento, directiva y decisi&oacute;n), se a&ntilde;adir&aacute;n tres art&iacute;culos relativos, respectivamente, a los actos adoptados de conformidad con un procedimiento legislativo, los actos delegados y los actos de ejecuci&oacute;n. El art&iacute;culo sobre los actos legislativos establecer&aacute; que ser&aacute;n actos legislativos todos aquellos actos (reglamentos, directivas o decisiones) adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo (sea ordinario o especial). V&eacute;se documento del Consejo de la UE, <i>op. cit.,</i> nota 19.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>50</sup> De especial inter&eacute;s, al respecto, v&eacute;ase Bello Mart&iacute;n&#45;Crespo, M. P., <i>Las directivas como criterio de interpretaci&oacute;n del derecho nacional,</i> Madrid, 1999.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>51</sup> En el Tratado de Reforma se introducir&aacute; la menci&oacute;n de que el acuerdo de adhesi&oacute;n de la Uni&oacute;n al Convenio Europeo de Derechos Humanos ser&aacute; celebrado por el Consejo, por unanimidad, y con la ratificaci&oacute;n de los Estados miembros.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>52</sup> Esta diferencia podr&iacute;a relacionarse con la moderna terminolog&iacute;a que distingue entre <i>Hard law</i> (derecho imperativo, vinculante) y <i>Soft law</i> (normas o recomendaciones que abarcan un amplio conjunto de mecanismos). Sobre estas distinciones se recomienda la lectura de Trubek, D. M. <i>et al.,</i> " 'Soft Law', 'Hard Law', and European Integration: Toward a Theory of Hybridity", <i>Jean Monnet Working Paper 02/05; as&iacute;</i> como Trubek, D. y Trubek, L., "Hard and Soft Law in the Construction of Social Europe: the Role of the Open Method of Coordination", <i>European Law Journal</i>, n&uacute;m.11, 2005; y Scott, J. y Trubek, D., "Mind the Gap: Law and New Approaches to Governance in the European Union", <i>European Law Journal,</i> n&uacute;m. 8, 2002, pp. 1&#45;18. El <i>soft law</i> se ha asociado tradicionalmente al derecho privado supraestatal, si bien los autores mencionados incluyen entre sus disposiciones a las recomendaciones y planes de acci&oacute;n de las instituciones comunitarias, que por carecer de car&aacute;cter vinculante propiamente dicho, alcanzan resultados en el plano de la armonizaci&oacute;n y aproximaci&oacute;n tanto legislativa como de pr&aacute;cticas jur&iacute;dicas en los Estados miembros de la UE.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>53</sup> En la actualidad est&aacute; vigente la Gu&iacute;a 2005&#45;08. V&eacute;ase Directorate&#45;General for Economic and Financial Affairs&#45;European Commission, "The Broad economic policy guidelines (for the 2005&#45;08 period)", <i>European Economy,</i> n&uacute;m. 4, 2005.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>54</sup> El Sexto Programa de Acci&oacute;n Comunitario en Materia de Medio Ambiente hace especial hincapi&eacute; en las medidas de fomento que incluyen un programa de asistencia para el cumplimiento de la legislaci&oacute;n, con una ayuda espec&iacute;fica a las peque&ntilde;as y medianas empresas. Decisi&oacute;n 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acci&oacute;n Comunitario en Materia de Medio Ambiente, DOL 242, 2002.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>55</sup> Mediante la normalizaci&oacute;n se determinan las especificaciones t&eacute;cnicas que ha de reunir un determinado producto, y la certificaci&oacute;n permite verificar la aplicaci&oacute;n de dicha normalizaci&oacute;n por los sectores industriales, al consistir en la acreditaci&oacute;n de que un determinado producto cumple con los requisitos definidos por una especificaci&oacute;n t&eacute;cnica. La adopci&oacute;n de normas industriales no es, por lo general, obligatoria para las empresas, aunque en ocasiones pueda serlo cuando los poderes p&uacute;blicos establecen reglamentaciones t&eacute;cnicas vinculantes u otorgan tal car&aacute;cter a las emanadas de las organizaciones privadas.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>56</sup> Las auditor&iacute;as ecol&oacute;gicas comenzaron a utilizarse en la d&eacute;cada de los setenta por las grandes empresas estadounidenses, extendi&eacute;ndose desde entonces a otros pa&iacute;ses, en respuesta a la tendencia, cada vez m&aacute;s acusada, de incorporar la variable ambiental como uno de los elementos a considerar en la gesti&oacute;n empresarial; as&iacute; como el mayor rigor en las exigencias normativas ambientales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>57</sup> En Espa&ntilde;a, la introducci&oacute;n de este instrumento se debe al derecho comunitario que lo estableci&oacute; por primera vez mediante el Reglamento 1836/93 de sistema voluntario de gesti&oacute;n y auditor&iacute;as ambientales. El Reglamento 761/2001 por el que se permite que las organizaciones se adhieran voluntariamente a un sistema comunitario de gesti&oacute;n y auditor&iacute;a medioambientales, que sustituye al anterior, establece un sistema comunitario que incentiva a las empresas del sector industrial para que lleven a cabo tal adhesi&oacute;n a ese procedimiento comunitario, conocido con el nombre de EMAS. El objetivo de este sistema es, de conformidad con el art&iacute;culo 1o. del Reglamento, promover mejoras continuas de los resultados ambientales de la empresa, mediante el establecimiento y aplicaci&oacute;n, por parte de las organizaciones, de sistemas de gesti&oacute;n medioambiental, la evaluaci&oacute;n sistem&aacute;tica, objetiva y peri&oacute;dica del funcionamiento de tales sistemas mediante la realizaci&oacute;n de auditor&iacute;as, la difusi&oacute;n de informaci&oacute;n sobre el comportamiento medioambiental de la organizaci&oacute;n, y el di&aacute;logo abierto con el p&uacute;blico y otras partes interesadas, as&iacute; como mediante la implicaci&oacute;n activa del personal en la organizaci&oacute;n, una formaci&oacute;n profesional y permanente adecuada que permita la participaci&oacute;n eficaz en la implantaci&oacute;n del sistema.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>58</sup> Los objetivos que persigue el etiquetado ecol&oacute;gico son fundamentalmente dos: por un lado, incentivar las actividades productivas respetuosas con el medio ambiente mediante la recompensa que supone el otorgamiento de un logotipo ecol&oacute;gico que mejora la imagen de la empresa y del producto, y que se traduce en un efecto positivo en las ventas, en un contexto cada vez m&aacute;s sensibilizado por las cuestiones ambientales en el mercado: y por otro lado, ofrecer a los consumidores una informaci&oacute;n exacta y ver&iacute;dica sobre las repercusiones ecol&oacute;gicas de los productos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>59</sup> DOL 242, 2002. Tambi&eacute;n sobre la red Impel, v&eacute;ase Services de la Commission, Document de Travail: Quatri&egrave;me &eacute;tude sur la mise de l'application du droit communautaire de l'environnemet, 2002.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>60</sup> M&aacute;s informaciones sobre Impel, incluidos sus informes de actividades, en <a href="http://europa.eu/comm/environment/impel" target="_blank">http://europa.eu/comm/environment/impel</a>.</font></p>      ]]></body><back>
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<source><![CDATA[El poder del derecho en el orden internacional. Estudio crítico de la aplicación de la norma democrática por el Consejo de Seguridad y la Unión Europea]]></source>
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