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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Bibliograf&iacute;a</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Valad&eacute;s, Diego, <i>La lengua del derecho y el derecho de la</i> lengua</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Adriana Berrueco Garc&iacute;a*</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>M&eacute;xico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas, 2005, 137 pp.</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM.</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Excelente manejo de la escritura en prosa, y contribuciones originales y novedosas para nuevas l&iacute;neas de investigaci&oacute;n de las ciencias sociales son los principales atributos de esta obra literaria, pues en el libro que rese&ntilde;ar&eacute;, su autor aporta elementos para el desarrollo de temas de estudio que a&uacute;n se encuentran en una etapa formativa en M&eacute;xico, me refiero a: <i>1)</i> La participaci&oacute;n del gremio jur&iacute;dico en actividades independientes al derecho <i>2)</i> Los v&iacute;nculos entre el derecho y las artes, <i>3)</i> La evoluci&oacute;n del lenguaje jur&iacute;dico y <i>4)</i> La regulaci&oacute;n de los derechos de las comunidades ind&iacute;genas de M&eacute;xico, espec&iacute;ficamente la protecci&oacute;n de sus recursos ling&uuml;&iacute;sticos, que finalmente son parte del patrimonio cultural de todos los mexicanos y de la humanidad. Por ello, este texto es recomendable no s&oacute;lo para los analistas de los fen&oacute;menos jur&iacute;dicos, ya que contiene informaci&oacute;n de inter&eacute;s para los estudiosos de la ling&uuml;&iacute;stica, la sociolog&iacute;a, la literatura y el multiculturalismo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Antes de plantear el an&aacute;lisis de los temas centrales de esta obra, menciono que <i>La lengua del derecho y el derecho de la lengua</i> es el discurso de ingreso del jurista Diego Valad&eacute;s a la Academia Mexicana de la Lengua, donde ocupa la silla XVI como miembro de n&uacute;mero. En este libro tambi&eacute;n aparece la respuesta del historiador y ling&uuml;ista Miguel Le&oacute;n&#45;Portilla. Ambos textos fueron pronunciados en la ceremonia que se efectu&oacute; la noche del 25 de agosto de 2005 en el vest&iacute;bulo del fondo reservado de la Biblioteca Nacional de M&eacute;xico, que tiene su sede en el edificio del Instituto de Investigaciones Bibliogr&aacute;ficas de la Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico, en Ciudad Universitaria.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En las primeras p&aacute;ginas de llibro, Valad&eacute;s menciona que tuvo el honor de ingresar a la Academia en el lugar que recientemente hab&iacute;a dejado vacante el poeta y ensayista Gabriel Zaid, de cuya producci&oacute;n literaria presenta un resumen en donde elogia los atributos est&eacute;ticos que la caracterizan; tambi&eacute;n destaca que la creaci&oacute;n de una ley del libro fue idea de Zaid, quien adem&aacute;s aport&oacute; el proyecto intelectual del derecho de la lengua, el cual, especifica Valad&eacute;s, dio motivaci&oacute;n para desarrollarlo como eje central de su disertaci&oacute;n de ingreso a esa instituci&oacute;n cultural. El jurista sinaloense tambi&eacute;n exalta la producci&oacute;n creativa de don Miguel Le&oacute;n&#45;Portilla, quien en sus estudios sobre la filosof&iacute;a n&aacute;huatl incluy&oacute; el an&aacute;lisis del difrasismo <i>in qu&aacute;llotl iny&eacute;cyotl</i> (lo que conviene, lo recto), que era el fundamento de la &eacute;tica y del derecho de las culturas originarias de M&eacute;xico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El tema de la participaci&oacute;n del gremio jur&iacute;dico en el ejercicio de la literatura en M&eacute;xico es brevemente expuesto por Valad&eacute;s al mencionar que el asiento XVI de la Academia Mexicana de la Lengua hab&iacute;a sido ocupado por el jurista Ignacio Mariscal, quien, subraya Valad&eacute;s, fue el introductor del concepto de ministerio p&uacute;blico en M&eacute;xico; tambi&eacute;n el abogado Alejandro Quijano logr&oacute; la distinci&oacute;n de ocupar dicho lugar en la Academia. El autor de este libro especifica que, a lo largo de su historia, la Academia ha tenido como integrantes a los prominentes juristas: Salvador Azuela, Isidro Fabela, Luis Garrido &#151;quien, me permito mencionar, fue rector de la Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico y en su administraci&oacute;n logr&oacute; la implementaci&oacute;n del Doctorado en Derecho y la creaci&oacute;n de la Facultad de Ciencias Pol&iacute;ticas y Sociales&#151; Antonio G&oacute;mez&#45;Robledo, Alfonso Noriega y Emilio Rabasa Estebanell.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Respecto a los v&iacute;nculos entre el derecho y la literatura como l&iacute;nea de investigaci&oacute;n, Valad&eacute;s distingue cuatro vertientes, la primera es aquella que desde etapas antiguas se ha desarrollado, donde se examinan las percepciones que los novelistas, poetas y dramaturgos han tenido sobre los personajes y los episodios jur&iacute;dicos, vertiente que tomar&iacute;a otro cause a partir de las &uacute;ltimas cuatro d&eacute;cadas del siglo XX, en el cual el enfoque se centra en la aplicaci&oacute;n de la teor&iacute;a literaria al an&aacute;lisis de los textos legales y jurisprudenciales. Existiendo en la actualidad dos nuevas ramas de an&aacute;lisis sobre los v&iacute;nculos entre la palabra y la norma: el que se refiere a la importancia de los repertorios jur&iacute;dicos (la lengua del derecho) y la defensa jur&iacute;dica de las lenguas (el derecho de la lengua), siendo estas &uacute;ltimas las que se abordan en <i>La lengua del derecho y el derecho de la lengua.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la consideraci&oacute;n preliminar, se hace un recuento de los v&iacute;nculos que han existido entre las artes y el derecho, esa relaci&oacute;n existe con la m&uacute;sica, especialmente en las obras oper&iacute;sticas, y en las letras de los himnos nacionales en las que frecuentemente se hacen alusiones a los valores de la justicia; en el campo de las artes pl&aacute;sticas, el autor cita m&uacute;ltiples ejemplos de este nexo, entre ellos menciona las representaciones de la justicia, hechas por Rafael y Jos&eacute; Clemente Orozco, y otras representaciones de tema jur&iacute;dico como las que aparecen en el C&oacute;dice de Huejotzingo. En cuanto al cine, llamado tambi&eacute;n el s&eacute;ptimo arte, Valad&eacute;s enuncia una n&oacute;mina de pel&iacute;culas que testimonian el nexo entre el derecho y el arte, sobresaliendo <i>El juicio de Nuremberg,</i> de Kramer; <i>El proceso Paradine,</i> de Alfred Hitchcock y <i>Z</i> de Constantine Costagavras.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero subraya Valad&eacute;s que el nexo m&aacute;s estrecho de esa relaci&oacute;n es el que se registra a trav&eacute;s del lenguaje de la palabra, el de la literatura y el derecho. Comienza su exposici&oacute;n aludiendo a un fragmento del <i>Ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha,</i> en el cual don Miguel de Cervantes "transmiti&oacute; a Sancho, y de paso a legisladores, gobernantes y abogados" el consejo de crear pocas leyes, que sean buenas, y recomendaba Cervantes que se vigile que las pragm&aacute;ticas (leyes) se cumplan.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El jurista Valad&eacute;s enfatiza que la literatura ha reflejado el entorno social, y ha preludiado los cambios pol&iacute;ticos y por ende jur&iacute;dicos. Pero hay una variable en los temas literarios del derecho que est&aacute; determinada por los niveles de autoritarismo gubernamental, de tal suerte que cuando la represi&oacute;n estatal es absoluta, los literatos centran su inter&eacute;s en la descripci&oacute;n del "macroderecho", sus temas son el sistema pol&iacute;tico y las libertades p&uacute;blicas, por ejemplo. Pero cuando el autoritarismo estatal se suaviza, el quehacer literario se orienta a abordar fen&oacute;menos como los de la corrupci&oacute;n, el narcotr&aacute;fico y otras formas de delincuencia, temas a los que el autor denomina el "microderecho".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si la palabra es el instrumento de trabajo de abogados y literatos &iquest;d&oacute;nde reside la diferencia entre ambos grupos de escritores cuando escriben sobre lo jur&iacute;dico? Entiendo que Valad&eacute;s encuentra el toque distintivo en el tono estremecedor que le imprimen los literatos a sus narraciones de temas de derecho, y encontramos ejemplos de ese matiz, originado por la sensibilidad propia de los creadores literarios, en obras de Le&oacute;n Tolstoi, quien describi&oacute; las prisiones en <i>Resurrecci&oacute;n, o</i> en <i>Los miserables,</i> obra en la cual V&iacute;ctor Hugo plasm&oacute; con estremecedora intensidad la sordidez de los alguaciles y los tribunales. Existen tambi&eacute;n casos en los que los literatos utilizan la s&aacute;tira, lo jocundo, para invitar a la reflexi&oacute;n de la sociedad sobre temas propios del an&aacute;lisis del universo del deber ser, tal es el caso del fragmento que transcribe Valad&eacute;s de un texto de Bernard Shaw en la que dos personajes sostienen un singular di&aacute;logo; dice uno de ellos: "soy un bandolero, y vivo de robar a los ricos"; a lo que su interlocutor responde: "soy un caballero, y vivo de robar a los pobres".</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La consideraci&oacute;n preliminar concluye con la exhortaci&oacute;n de Valad&eacute;s para que en las escuelas de literatura y derecho se efect&uacute;e con mayor profundidad el an&aacute;lisis jur&iacute;dico de la literatura y el an&aacute;lisis literario del derecho; y se&ntilde;ala el nuevo acad&eacute;mico de la lengua que en el orden biogr&aacute;fico tambi&eacute;n es identificable el nexo entre literatura y derecho, pues a lo largo de las centurias se han registrado much&iacute;simos casos de abogados que a su vez han sido literatos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo primero, denominado "La lengua del derecho" es una parte del libro bastante atractiva, porque el jurista Valad&eacute;s nos da una breve muestra de sus inclinaciones hacia el estudio de la historia, especialmente de la historia del viejo continente, y el veh&iacute;culo utilizado para expresar esta pasi&oacute;n intelectual &#151;que a&uacute;n permanece en etapa latente sin ser desarrollada a plenitud por el autor de <i>El gobierno de gabinete&#151;</i> es la exposici&oacute;n de los or&iacute;genes de varias voces que son fundamentales para hacer posible la comunicaci&oacute;n en el sistema jur&iacute;dico y para que se realicen los actos comunicativos de &eacute;ste con los dem&aacute;s sistemas sociales. De tal suerte que el abogado mazatleco relata la historia de la palabra derecho, especificando que en la Edad Media se busc&oacute; un vocablo para diferenciar el t&eacute;rmino romano <i>ius</i> del nuevo derecho consuetudinario, el cual comenz&oacute; a ser designado con la voz <i>directum</i> o recto, expresi&oacute;n que ya hab&iacute;a sido utilizada por el jurisconsulto romano Paulo en otras centurias en el sentido de justo o legal, pero la generalizaci&oacute;n de la palabra derecho se inici&oacute; en el siglo VI de la era cristiana, entre los visigodos probablemente, menciona Valad&eacute;s, se usaba para designar los libros referentes a la disciplina jur&iacute;dica, y coexisti&oacute; con <i>ius</i> para designar a las ramas del derecho (por ejemplo <i>ius civile)</i> o a los derechos subjetivos como <i>ius utendi.</i> La propagaci&oacute;n del t&eacute;rmino derecho se debi&oacute; a la expansi&oacute;n de las escuelas de dicha especialidad que funcionaban en la &eacute;poca del emperador Justiniano.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el subapartado "Las palabras del derecho", se subraya que la palabra clave del derecho es "norma", pues toda disposici&oacute;n adoptada por el poder, susceptible de aplicaci&oacute;n coactiva, es una norma, t&eacute;rmino de origen griego cuya etimolog&iacute;a es <i>nomoi</i>. Existen otras voces relevantes en el mundo del deber ser, por ejemplo jurisprudencia, la cual cobr&oacute; importancia por la consolidaci&oacute;n de los tribunales como &oacute;rganos fundamentales del Estado constitucional. Tambi&eacute;n son importantes los t&eacute;rminos empleados para designar a los instrumentos que sistematizan las normas, tales como Constituci&oacute;n, ley y c&oacute;digo, siendo relevante subrayar que el concepto moderno de Constituci&oacute;n proviene de la Ilustraci&oacute;n y el de jurisprudencia del liberalismo. Va&#45;lad&eacute;s hace un interesante relato del origen del t&eacute;rmino c&oacute;digo, el cual procede del lat&iacute;n <i>caudex,</i> cuyo significado es "ensambladura de muchas piezas de madera", que era un procedimiento constructivo de gran relevancia empleado en los nav&iacute;os, motivo por el cual el c&oacute;nsul romano Claudio Appio, gran impulsor de la navegaci&oacute;n, recibi&oacute; el apodo de <i>caudex,</i> pues se le vinculaba con el desarrollo mar&iacute;timo de Roma, y por consecuencia, los textos inscritos en tablas ensambladas sobre madera &#151;como la famosa legislaci&oacute;n de la era republicana de Roma conocida como las XII tablas&#151; fueron llamados <i>caudex</i> o <i>codex.</i> Despu&eacute;s el vocablo se us&oacute; para denominar a los libros, y en la actualidad el c&oacute;digo es un texto relativamente extenso, mediante el cual se sistematizan disposiciones jur&iacute;dicas previamente dispersas; agrega Valad&eacute;s que los c&oacute;digos tambi&eacute;n son repertorios normativos reguladores de una serie de instituciones de especial relevancia y complejidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otra parte, la palabra ley deriva del vocablo grecolatino <i>lexis</i> cuyas acepciones eran palabra, discurso y lenguaje; las m&uacute;ltiples derivaciones de ley conducen a las claves del Estado mediante los t&eacute;rminos legitimidad, legalidad y legislaci&oacute;n, refiere el constitucionalista Valad&eacute;s, quien tambi&eacute;n enfatiza que la verbalizaci&oacute;n de las instituciones corresponde a la asunci&oacute;n social de su relevancia, se&ntilde;alando el ejemplo de la palabra parlamento, la cual apareci&oacute; como realidad pol&iacute;tica y jur&iacute;dica antes que como vocablo que la representara. Este tema concluye con el razonamiento de que la lengua del derecho contin&uacute;a en formaci&oacute;n, pues los avances de la ciencia y la tecnolog&iacute;a est&aacute;n originado la creaci&oacute;n de nuevos vocablos y de nuevas relaciones sociales que el sistema jur&iacute;dico se ve precisado a normar, lo cual propicia que el l&eacute;xico jur&iacute;dico a su vez se vaya ampliando; especialmente se cita el ejemplo de la biotecnolog&iacute;a que tiene incidencia en varias ramas del derecho, lo cual genera a su vez una sinergia entre fil&oacute;logos, cient&iacute;ficos y juristas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La tercera parte de este cap&iacute;tulo est&aacute; dedicada a la historia de los l&eacute;xicos jur&iacute;dicos creados en el mundo desde la Antig&uuml;edad hasta nuestros d&iacute;as; adem&aacute;s, Valad&eacute;s menciona que la Real Academia Espa&ntilde;ola de la Lengua ha adoptado tres conceptos b&aacute;sicos de derecho, el primero, incorporado en el <i>Diccionario de autoridades</i> de 1732 y reproducido en 1780 en el <i>Diccionario de la lengua espa&ntilde;ola,</i> fue el siguiente: "Lo que dicta la naturaleza, manda la divinidad, defini&oacute; nuestra Santa Madre Iglesia, constituyeron las gentes, establece el pr&iacute;ncipe, supremo legislador en sus dominios u ordena la ciudad o el pueblo para su gobierno privado, o introduce la costumbre". El segundo concepto acad&eacute;mico de derecho denota una tendencia notable de separaci&oacute;n entre los principios e instituciones religiosas respecto del derecho, pues en 1869 el nuevo concepto de nuestra disciplina fue el siguiente: "Colecci&oacute;n de principios, preceptos y reglas a que est&aacute;n sometidos todos los hombres en la sociedad civil, y a cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza". Sobre esta nueva definici&oacute;n tambi&eacute;n es digno de comentarse que ya incorpora la noci&oacute;n de la fuerza coactiva que caracteriza a las normas de derecho. En el 2001 apareci&oacute; el nuevo concepto en la edici&oacute;n vig&eacute;simo segunda del <i>Diccionario</i> en los siguientes t&eacute;rminos: "Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El "Derecho de la lengua", segundo cap&iacute;tulo del libro se inicia con informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre la extinci&oacute;n de las lenguas en el planeta, fen&oacute;meno al que Valad&eacute;s denomina con raz&oacute;n como una verdadera cat&aacute;strofe cultural. Se calcula que en un t&eacute;rmino de cien a&ntilde;os habr&aacute;n desaparecido dos mil quinientas lenguas de las siete mil que aproximadamente son habladas en la actualidad. Este fen&oacute;meno, que lamentablemente tambi&eacute;n se desarrolla en M&eacute;xico, implica una regresi&oacute;n desde la perspectiva constitucional, pues err&oacute;neamente se ha entendido que la democracia es un r&eacute;gimen en el que deben prevalecer los intereses de las mayor&iacute;as, pero Valad&eacute;s atinadamente plantea que ese concepto tradicional de democracia no es una garant&iacute;a para las ideas de justicia, de libertad o de seguridad jur&iacute;dica que cada integrante de la comunidad pol&iacute;tica sustente o aspire a alcanzar. Pues pueden presentarse casos en los que las mayor&iacute;as sean opresoras e injustas, y en cambio, las minor&iacute;as sean liberadoras. Por ello, plantea el autor que el constitucionalismo, en su tercera centuria de existencia, tiene ante s&iacute; el gran reto de terminar con la exclusi&oacute;n social, en raz&oacute;n de lo cual en la actualidad el concepto de democracia no s&oacute;lo debe ser el gobierno de las mayor&iacute;as, sino el gobierno de todos, y bajo este nuevo esquema debe insertarse el derecho a la protecci&oacute;n de la lengua de las minor&iacute;as &eacute;tnicas y culturales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde las perspectivas jur&iacute;dica y sociol&oacute;gica es relevante la protecci&oacute;n y preservaci&oacute;n de todas las lenguas, porque &eacute;stas hacen la diferencia entre los hombres y las dem&aacute;s especies animales, tambi&eacute;n porque son patrimonio de las sociedades, s&iacute;mbolo de la identidad de los grupos y de los individuos, como hace notar Diego Valad&eacute;s, quien tambi&eacute;n expone que la indiferencia es un mecanismo de protecci&oacute;n de los seres humanos, que los lleva a aceptar el desarrollo de las peores atrocidades, y asumir como algo normal que la gente muera de hambre y que las lenguas e idiomas se extingan, como hoy es el caso de varias que han sido utilizadas por las etnias de M&eacute;xico. Bas&aacute;ndose en el reporte <i>Ethnologue,</i> Valad&eacute;s menciona que en M&eacute;xico se hablan 290 lenguas, de las cuales est&aacute;n en inminente peligro de extinci&oacute;n el kiliwa, en Baja California, el matlatzinga, en el Estado de M&eacute;xico, el zapoteco de Mixtepec y el zoque, en Tabasco. El autor presenta una breve rese&ntilde;a hist&oacute;rica sobre el acoso que han sufrido las lenguas aut&oacute;ctonas de M&eacute;xico, propiciado por procesos colonizadores, recuerda que desde 1770 el monarca espa&ntilde;ol dict&oacute; una c&eacute;dula real para que en la Nueva Espa&ntilde;a se tomaran las medidas necesarias para que se extinguieran los idiomas hablados por los ind&iacute;genas con el fin de que &uacute;nicamente se hablara en castellano en los dominios espa&ntilde;oles en Am&eacute;rica. En el siglo XIX, el Tratado de Guadalupe&#45;Hidalgo autoriz&oacute; al gobierno estadounidense para "castigar y escarmentar a las tribus salvajes" y para "desalojar a los indios" cuando las condiciones de seguridad o de sanidad lo hicieran recomendable. Enfatiza el autor que el impacto de las medidas estadounidenses repercuti&oacute; en la reducci&oacute;n del n&uacute;mero de hablantes de lenguas ind&iacute;genas, pues se estima que en 1845 la poblaci&oacute;n mexicana de California era superior a los ciento cincuenta mil habitantes, y en los primeros diez a&ntilde;os de anexi&oacute;n por Estados Unidos de Am&eacute;rica fueron presumiblemente aniquilados cien mil.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el contexto jur&iacute;dico, el constitucionalista Valad&eacute;s presenta un interesante estudio de derecho comparado sobre el r&eacute;gimen actual de protecci&oacute;n a las lenguas en todo el orbe, enfocando su atenci&oacute;n a los textos constitucionales de 180 naciones, pues manifiesta que una de las caracter&iacute;sticas del constitucionalismo contempor&aacute;neo es el reconocimiento tanto de los derechos culturales como de los derechos de las minor&iacute;as. Se&ntilde;ala que sobre el tema de la protecci&oacute;n de las lenguas existe una gran variedad de normas en el mundo, las cuales se pueden clasificar en tres grandes tendencias: las que reconocen como lengua oficial la que prevalece en el pa&iacute;s (por ejemplo, Brasil, Francia, Noruega, Egipto y Arabia Saudita); las que admiten la diversidad pero dejan que cada una se desarrolle de manera espont&aacute;nea, y las que adoptan compromisos estatales en cuanto a la difusi&oacute;n, preservaci&oacute;n y desarrollo de las lenguas minoritarias. Dentro del segundo grupo, es un caso interesante el de Singapur, donde son de uso parlamentario el malayo, el mandar&iacute;n, el tamil y el ingl&eacute;s; en tanto en Croacia, la Constituci&oacute;n establece como lengua oficial al croata, escrito en caracteres latinos, pero admite la graf&iacute;a cir&iacute;lica y otras que se practiquen en diversas localidades del pa&iacute;s. En China no hay una lengua oficial nacional y se reconoce que todas las nacionalidades interiores est&aacute;n en libertad de usar y desarrollar sus propias lenguas escritas y habladas, as&iacute; como preservarlas o reformarlas seg&uacute;n su propia decisi&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Del grupo de pa&iacute;ses que adoptan compromisos estatales para la preservaci&oacute;n de las lenguas minoritarias, destacan los latinoamericanos, pero M&eacute;xico se halla rezagado frente a la normatividad de otras naciones. Seg&uacute;n Valad&eacute;s, las normatividades en esta materia tienen como paradigma a las emitidas en Espa&ntilde;a, Rusia y Sud&aacute;frica, el caso de este &uacute;ltimo pa&iacute;s merece especial atenci&oacute;n, porque contiene el m&aacute;s amplio tratamiento que hay en las legislaciones del mundo sobre los derechos ling&uuml;&iacute;sticos, destacando el reconocimiento de que las lenguas vern&aacute;culas han sido desde&ntilde;adas hist&oacute;ricamente, por lo cual el Estado constitucional debe tomar medidas positivas para elevar el estatus y promover el uso de esas lenguas; adem&aacute;s la protecci&oacute;n jur&iacute;dica de las lenguas le corresponde, en Sud&aacute;frica, al Estado nacional, a los gobiernos provinciales y al de los municipios. Es muy importante que la normatividad sudafricana, adem&aacute;s de tutelar las lenguas nativas, extienda su protecci&oacute;n a las que utilizan las minor&iacute;as culturales asentadas en dicho territorio, como la griega, la portuguesa y la hind&uacute;. Adem&aacute;s es destacable que dentro de las posibilidades del Estado, las minor&iacute;as tienen derecho a recibir educaci&oacute;n en las instituciones p&uacute;blicas, en la lengua de su elecci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La parte final de este cap&iacute;tulo est&aacute; destinada al importante tema de la "Defensa jur&iacute;dica de las lenguas", apartado en el cual Valad&eacute;s subraya que las grandes aportaciones del constitucionalismo han sido el reconocimiento de los derechos de las minor&iacute;as y dar a los derechos culturales la misma jerarqu&iacute;a que a los considerados como fundamentales, por ejemplo, la vida, la libertad y la seguridad jur&iacute;dica. El autor tambi&eacute;n reflexiona que los cambios culturales que registra el constitucionalismo contempor&aacute;neo, aunque se han desarrollado con lentitud, son producto de las fuertes demandas que se han planteado en los &aacute;mbitos acad&eacute;micos, los medios de difusi&oacute;n y en los movimientos sociales efectuados por las minor&iacute;as despu&eacute;s de la Segunda Guerra Mundial. En este contexto, las lenguas tienen una oportunidad impar, afirma Valad&eacute;s, para que su protecci&oacute;n jur&iacute;dica sea m&aacute;s acelerada y eficiente; y propone dos modalidades jur&iacute;dicas para lograr dicho objetivo: <i>1)</i> Auspiciar la multiplicaci&oacute;n de normas nacionales para considerar a las lenguas aut&oacute;ctonas como parte del patrimonio cultural, mediante el despliegue de una gama de posibilidades tendentes a su desarrollo; <i>2)</i> Impulsar la suscripci&oacute;n de compromisos internacionales, mediante la ampliaci&oacute;n de la Declaraci&oacute;n Universal sobre Diversidad Cultural, de la UNESCO, para evitar la degradaci&oacute;n ling&uuml;&iacute;stica de la humanidad.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Valad&eacute;s es enf&aacute;tico al afirmar que para lograr el prop&oacute;sito de la preservaci&oacute;n de las lenguas mediante los mecanismos jur&iacute;dicos mencionados, no es necesario ensanchar las burocracias internacionales, simplemente se requiere adoptar mecanismos que permitan impulsar y coordinar los esfuerzos de las instituciones nacionales especializadas en este sector. Tarea en la que tambi&eacute;n deben participar las instituciones educativas y de investigaci&oacute;n mediante el incremento de los estudios filol&oacute;gicos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la parte final del cap&iacute;tulo, el autor expone diversas concepciones en torno a los derechos ling&uuml;&iacute;sticos, los cuales se han identificado tradicionalmente como propios de las minor&iacute;as, y por ello se les ha restado importancia. Pero se&ntilde;ala atinadamente el constitucionalista Valad&eacute;s que el derecho a la lengua es de todos, pues en el caso de M&eacute;xico, tanto el espa&ntilde;ol como las lenguas aut&oacute;ctonas forman parte de nuestro patrimonio cultural nacional, y cada persona tiene derecho a la autonom&iacute;a cultural, la cual deber&aacute; ser reconocida por el Estado mexicano mediante la emisi&oacute;n de una normatividad constitucional y secundaria, todav&iacute;a perfectible, que otorgue garant&iacute;as a los mexicanos para preservar la lengua de su preferencia, aunque se vean precisados a emigrar a otras naciones en busca de mejores condiciones de vida.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el colof&oacute;n del libro se hace un urgente llamado para emprender las acciones necesarias con la finalidad de detener la extinci&oacute;n de las lenguas vern&aacute;culas de M&eacute;xico, cuya protecci&oacute;n es tan relevante como aquella que se refiere a la de las especies biol&oacute;gicas en peligro de extinci&oacute;n y la de los monumentos arqueol&oacute;gicos, porque son parte del patrimonio cultural de nuestro pa&iacute;s. En este punto, concluye Valad&eacute;s, "no hay que preocuparnos por llegar tarde; no pensemos en el tiempo que ya se fue, pensemos en que el tiempo no se nos siga yendo".</font></p>      ]]></body>
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