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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Informaci&oacute;n</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Criminalidad y globalizaci&oacute;n<a href="#nota">*</a></b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Luigi Ferrajoli**</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>** Profesor de filosof&iacute;a del derecho en la Universidad de Roma III.</i></font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Sumario</b></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">I. <i>Globalizaci&oacute;n y crisis del derecho penal</i>. II. <i>La nueva cuesti&oacute;n criminal</i>. III. <i>La nueva cuesti&oacute;n penal</i>. IV. <i>El futuro del derecho penal. Un programa de derecho penal m&iacute;nimo</i>.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>I. Globalizaci&oacute;n y crisis del derecho penal</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Uno de los efectos perversos de la globalizaci&oacute;n es sin duda el desarrollo, con dimensiones que no tienen precedente, de una criminalidad internacional, a su vez global. Se trata de una criminalidad "global", o "globalizada", en el mismo sentido en que hablamos de globalizaci&oacute;n de la econom&iacute;a: es decir, en el sentido de que la misma, por los actos realizados o por los sujetos implicados, no se desarrolla solamente en un &uacute;nico pa&iacute;s o territorio estatal, sino, a la par de las actividades econ&oacute;micas de las grandes <i>corporations</i> multinacionales, a nivel transnacional o incluso planetario.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las razones de este desarrollo han sido analizadas en muchas ocasiones: la mundializaci&oacute;n de las comunicaciones y de la econom&iacute;a no acompa&ntilde;ada de una correspondiente mundializaci&oacute;n del derecho y de sus t&eacute;cnicas de tutela; el paralelo declive de los Estados nacionales y del monopolio estatal de la producci&oacute;n jur&iacute;dica; el desarrollo de nuevas formas de explotaci&oacute;n, de discriminaci&oacute;n y de agresi&oacute;n a bienes comunes y a los derechos fundamentales. En pocas palabras, las nuevas formas de criminalidad transnacional son el efecto de una situaci&oacute;n de general anomia, en un mundo cada vez m&aacute;s integrado e interdependiente y confiado a la ley salvaje del m&aacute;s fuerte: un mundo atravesado por desigualdades crecientes en el que, como se&ntilde;ala el Informe de la ONU sobre Desarrollo Humano del 2000, la diferencia de riqueza entre los pa&iacute;ses m&aacute;s pobres y los m&aacute;s ricos, que en 1820 era de 1 a 3 y en 1913 de 1 a 11, ha pasado a ser de 1 a 35 en 1950 y de 1 a 72 en 1992;<sup><a href="#nota">1</a></sup> y en el que el patrimonio de las tres personas m&aacute;s ricas del mundo es superior al producto nacional bruto de todos los pa&iacute;ses menos desarrollados y de sus 600 millones de habitantes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es claro que todo esto es efecto y causa de una crisis profunda del derecho. Bajo dos aspectos. Est&aacute; en crisis, en primer lugar, la credibilidad del derecho. Disponemos actualmente de muchas cartas, Constituciones y declaraciones de derechos, estatales, continentales, internacionales. Los hombres son hoy, por tanto, incomparablemente m&aacute;s iguales, en derecho, que en el pasado. Y sin embargo son tambi&eacute;n, de hecho, incomparablemente m&aacute;s desiguales en concreto, a causa de las condiciones de indigencia de las que son v&iacute;ctimas miles de millones de seres humanos, a pesar de lo que dicen esos textos. Nuestro "tiempo de los derechos", como lo ha llamado Norberto Bobbio, es tambi&eacute;n el tiempo de su m&aacute;s amplia violaci&oacute;n y de la m&aacute;s profunda e intolerable desigualdad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hay un segundo e incluso m&aacute;s grave aspecto de la crisis: la impotencia del derecho, es decir, su incapacidad para producir reglas a la altura de los nuevos desaf&iacute;os abiertos por la globalizaci&oacute;n. Si tuviera que aportar una definici&oacute;n jur&iacute;dica de la globalizaci&oacute;n, la definir&iacute;a como un vac&iacute;o de derecho p&uacute;blico a la altura de los nuevos poderes y de los nuevos problemas, como la ausencia de una esfera p&uacute;blica internacional, es decir, de un derecho y de un sistema de garant&iacute;as y de instituciones id&oacute;neas para disciplinar los nuevos poderes desregulados y salvajes tanto del mercado como de la pol&iacute;tica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta crisis del papel del derecho generada por la globalizaci&oacute;n se manifiesta en materia penal, como crisis, o peor a&uacute;n como quiebra, de las dos funciones justificatorias del derecho penal y por tanto de sus dos fundamentos legitimadores. &iquest;En qu&eacute; consisten estas funciones y estos fundamentos? Me parece, como lo he sostenido en otras ocasiones, que consisten en la minimizaci&oacute;n de la violencia, tanto la producida por los delitos como la generada por las respuestas informales a los mismos: no s&oacute;lo, por tanto, como se suele entender, en la prevenci&oacute;n de los delitos, sino tambi&eacute;n en la prevenci&oacute;n de las penas informales y excesivas, o sea de las venganzas, as&iacute; como de la arbitrariedad y de los abusos policiales que ser&iacute;an infligidos en su ausencia. Por ello he definido el derecho penal como <i>la ley del m&aacute;s d&eacute;bil</i>. Es decir, la ley &#151;alternativa a la ley del m&aacute;s fuerte&#151; instituida en tutela de la parte m&aacute;s d&eacute;bil, que en el momento del delito es la parte ofendida, en el del proceso es el imputado y en el de la ejecuci&oacute;n de la pena es el condenado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pues bien, la crisis actual del derecho penal producida por la globalizaci&oacute;n consiste en el resquebrajamiento de sus dos funciones garantistas: la prevenci&oacute;n de los delitos y la prevenci&oacute;n de las penas arbitrarias; las funciones de defensa social y al mismo tiempo el sistema de las garant&iacute;as penales y procesales. Para comprender su naturaleza y profundidad debemos reflexionar sobre la doble mutaci&oacute;n provocada por la globalizaci&oacute;n en la fenomenolog&iacute;a de los delitos y de las penas: una mutaci&oacute;n que se refiere por un lado a la que podemos llamar <i>cuesti&oacute;n criminal</i>, es decir, a la naturaleza econ&oacute;mica, social y pol&iacute;tica de la criminalidad; y por otro lado, a la que cabe designar <i>cuesti&oacute;n penal</i>, es decir, a las formas de la intervenci&oacute;n punitiva y las causas de la impunidad.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>II. La nueva cuesti&oacute;n criminal</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ha cambiado sobre todo la <i>cuesti&oacute;n criminal</i>. La criminalidad que hoy en d&iacute;a atenta contra los derechos y los bienes fundamentales no es ya la vieja criminalidad de subsistencia, ejecutada por sujetos individuales, prevalentemente marginados. La criminalidad que amenaza m&aacute;s gravemente los derechos, la democracia, la paz y el futuro mismo de nuestro planeta es seguramente la <i>criminalidad del poder</i>: un fen&oacute;meno no marginal ni excepcional como la criminalidad tradicional, sino inserto en el funcionamiento normal de nuestras sociedades.<sup><a href="#nota">2</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ser&iacute;a &uacute;til desarrollar la reflexi&oacute;n te&oacute;rica, adem&aacute;s de la investigaci&oacute;n emp&iacute;rica, sobre la criminalidad del poder: analizar, descomponer, inventariar y clasificar sus diversas formas, identificar sus rasgos comunes y sus relaciones por un lado con los poderes legales, por otro con la criminalidad ordinaria. Aqu&iacute; me limitar&eacute; a distinguir tres formas de criminalidad del poder, mancomunadas por su car&aacute;cter de criminalidad organizada: la de los poderes abiertamente criminales; la de los cr&iacute;menes de los grandes poderes econ&oacute;micos; y, finalmente, la de los cr&iacute;menes de los poderes p&uacute;blicos. Por un lado, por tanto, los <i>poderes criminales</i>, por otro los <i>cr&iacute;menes del poder</i>, tanto econ&oacute;mico como pol&iacute;tico. No se trata de fen&oacute;menos criminales netamente distintos y separados, sino de mundos entrelazados, por las colusiones entre poderes criminales, poderes econ&oacute;micos y poderes institucionales, hechas de complicidades y de rec&iacute;procas instrumentalizaciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La primera de estas formas de criminalidad del poder, la de los <i>poderes criminales</i>, es el crimen organizado: el terrorismo por un lado y la gran criminalidad de las mafias y las camorras por otro. La criminalidad organizada, obviamente, ha existido siempre. Pero hoy, como est&aacute; ampliamente documentado, ha adquirido un desarrollo transnacional y una importancia y un peso financiero sin precedentes, hasta el punto de configurarse como uno de los sectores m&aacute;s florecientes, ramificados y rentables de la econom&iacute;a internacional.<sup><a href="#nota">3</a></sup> Lo extraordinario es que el crecimiento de esta criminalidad es el efecto de un fen&oacute;meno parad&oacute;jico, en virtud del cual, como lo ha se&ntilde;alado Jean de Maillard, "el m&aacute;s conspicuo plusvalor econ&oacute;mico tiene como origen la explotaci&oacute;n de la miseria m&aacute;s absoluta".<sup><a href="#nota">4</a></sup> "Los mayores beneficios", dice Maillard, "son generados por la capacidad de valorizar la pobreza a trav&eacute;s de la transgresi&oacute;n social de las prohibiciones".<sup><a href="#nota">5</a></sup> Pi&eacute;nsese solamente en los beneficios colosales generados por el mercado clandestino y por el monopolio criminal de la droga, a trav&eacute;s del reclutamiento masivo de peque&ntilde;os traficantes y distribuidores, dentro de los grupos marginados. O bien en las asociaciones mafiosas destinadas a eludir las prohibiciones de inmigraci&oacute;n, organizando el transporte e ingreso de inmigrantes clandestinos en las fortalezas occidentales. Pero pi&eacute;nsese tambi&eacute;n en el terrorismo internacional, que recluta su mano de obra sobre todo entre los grupos m&aacute;s pobres y fanatizados. En todos estos casos, la peque&ntilde;a delincuencia es directamente promovida por las organizaciones criminales, que explotan las condiciones de miseria, necesidad y marginaci&oacute;n social de la mano de obra que trabaja para ellas. Tambi&eacute;n la criminalidad organizada presenta, como ha demostrado Vincenzo Ruggiero, una estratificaci&oacute;n de clase, pues la peque&ntilde;a criminalidad empleada es a su vez explotada por la gran criminalidad integrada en los grupos dirigentes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La segunda forma de criminalidad del poder es la de los grandes <i>poderes econ&oacute;micos</i> transnacionales, que se manifiesta en diversas formas de corrupci&oacute;n, de apropiaci&oacute;n de los recursos naturales y de devastaci&oacute;n del ambiente. Es este el tipo de criminalidad que refleja el efecto m&aacute;s directo de la globalizaci&oacute;n. Justamente porque la globalizaci&oacute;n es un vac&iacute;o de derecho p&uacute;blico, y espec&iacute;ficamente de derecho penal internacional, se manifiesta en el desarrollo de poderes desregulados, que tienen como &uacute;nica regla el beneficio y la autoacumulaci&oacute;n. Por esta misma raz&oacute;n es cada vez m&aacute;s incierto el conf&iacute;n entre este segundo tipo de criminalidad y la de los poderes abiertamente criminales de tipo mafioso. Tambi&eacute;n esta criminalidad se funda en la m&aacute;xima explotaci&oacute;n de la misma pobreza provocada o acentuada por la globalizaci&oacute;n. En ausencia de l&iacute;mites y reglas la relaci&oacute;n entre el Estado y los mercados se invierte. No son ya los Estados los que ponen a competir a las empresas, sino las empresas las que ponen a competir a los Estados, decidiendo colocar sus inversiones en los pa&iacute;ses que, por su estado de indigencia o por la corrupci&oacute;n de sus <i>elites</i> dirigentes, est&aacute;n mayormente dispuestos a consentir impunemente devastaciones ambientales, da&ntilde;os a la salud de la poblaci&oacute;n, explotaci&oacute;n de los trabajadores y de los recursos naturales, ausencia de derechos y de garant&iacute;as en materia laboral y ambiental.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, la tercera forma de criminalidad del poder es la que, operando tambi&eacute;n ella organizada, se pone en acci&oacute;n por los <i>poderes p&uacute;blicos</i>. Aqu&iacute; nos encontramos, por desgracia, frente a una fenomenolog&iacute;a compleja y heterog&eacute;nea. Existen sobre todo diversas formas de corrupci&oacute;n y de apropiaci&oacute;n de la cosa p&uacute;blica, que parecen actualmente haberse convertido, como lo ha documentado ampliamente Jorge Malem, en una dimensi&oacute;n ordinaria de los poderes p&uacute;blicos.<sup><a href="#nota">6</a></sup> El v&iacute;nculo con la criminalidad de los poderes econ&oacute;micos es obviamente estrech&iacute;simo. Y existen adem&aacute;s los delitos m&aacute;s espec&iacute;ficamente p&uacute;blicos: en primer lugar los cr&iacute;menes contra la humanidad &#151;desde las detenciones arbitrarias hasta las torturas y las desapariciones forzadas&#151; cometidos por fuerzas policiales, fuerzas armadas y servicios secretos desde dentro y fuera de los ordenamientos respectivos; en segundo lugar, la variada fenomenolog&iacute;a de las subversiones desde arriba por obra de organizaciones ocultas, internas o internacionales, como las tristemente experimentadas en Am&eacute;rica Latina en los a&ntilde;os sesenta y setenta, e intentadas tambi&eacute;n en Italia a trav&eacute;s de asociaciones como Gladio, los servicios secretos, la P2 y similares; finalmente, las guerras y los cr&iacute;menes de guerra promovidos, en abierto contraste con la Carta de la ONU y, por lo que respecta a algunos pa&iacute;ses como Italia, tambi&eacute;n en contra de sus Constituciones nacionales. Est&aacute; claro que, como todos los fen&oacute;menos criminales, este tipo de criminalidad es una manifestaci&oacute;n no s&oacute;lo de desviaciones sociales, sino tambi&eacute;n de desviaciones institucionales. Es un signo de la patolog&iacute;a del ordenamiento y, a causa de su car&aacute;cter prevalentemente oculto, expresi&oacute;n degenerada de una crisis del Estado de derecho y de la democracia misma.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En todos los casos los elementos que hacen masivamente amenazadoras estas nuevas formas de criminalidad son su car&aacute;cter organizado, y el hecho de que sean practicadas, o por lo menos sostenidas y protegidas, por poderes fuertes, ocultos, a veces subversivos: no por sujetos d&eacute;biles y marginados sino por sujetos potentes, en posici&oacute;n de dominio. Y esto apunta hacia un cambio profundo en la composici&oacute;n social del fen&oacute;meno delictivo. Al menos por lo que hace a la gran criminalidad, sus connotaciones de clase se han invertido. Las verdaderas "clases peligrosas" &#151;como sol&iacute;a llamarse a los grupos marginados y proletarios por las leyes italianas de seguridad p&uacute;blica en la segunda mitad del siglo XIX&#151;<sup><a href="#nota">7</a></sup> no son ya las clases pobres, sino sobre todo las <i>elites</i> dirigentes, tanto econ&oacute;micas como pol&iacute;ticas. La tradicional delincuencia de subsistencia de los marginados es cada vez m&aacute;s subalterna de la gran criminalidad organizada, que directa o indirectamente la alimenta o por lo menos la instrumentaliza y explota.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hay adem&aacute;s otra raz&oacute;n que convierte en gravemente peligrosa la criminalidad del poder: el hecho de que, en todas sus variadas formas, atenta contra bienes fundamentales, tanto individuales como colectivos, incluyendo la paz y la democracia. Al consistir en la desviaci&oacute;n no ya de individuos aislados, sino de poderes desenfrenados y absolutistas, se caracteriza por una pretensi&oacute;n de impunidad y una capacidad de intimidaci&oacute;n tanto mayor cuanto m&aacute;s potentes son las organizaciones criminales y sus v&iacute;nculos con los poderes p&uacute;blicos. Pero es justamente esta mayor peligrosidad y relevancia pol&iacute;tica de la cuesti&oacute;n criminal la que vuelve m&aacute;s importantes que nunca las dos funciones de prevenci&oacute;n y garant&iacute;a del derecho penal, ilustradas en el primer par&aacute;grafo.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>III. La nueva cuesti&oacute;n penal</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Paso a la otra gran cuesti&oacute;n que he mencionado al inicio: la <i>cuesti&oacute;n penal</i>, que el cambio de la cuesti&oacute;n criminal nos deber&iacute;a hacer repensar radicalmente, tanto desde el punto de vista de la efectividad como del de las t&eacute;cnicas de tutela y de garant&iacute;a. &iquest;C&oacute;mo ha reaccionado el sistema penal a la nueva carga de funciones y responsabilidad derivadas del cambio de la cuesti&oacute;n criminal? &iquest;Qu&eacute; balance podemos hacer de la funci&oacute;n penal hoy en d&iacute;a, en nuestros pa&iacute;ses? Me parece que el balance es decididamente negativo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una respuesta adecuada al cambio de la cuesti&oacute;n criminal deber&iacute;a ser una mutaci&oacute;n de paradigma del derecho penal a la altura de los nuevos desaf&iacute;os de la globalizaci&oacute;n. En otras palabras, un cambio que permitiera hacer frente a las nuevas formas de criminalidad del poder y a los peligros y atentados contra los bienes y los derechos fundamentales, que la misma produce. En esta direcci&oacute;n, hay que reconocerlo, el &uacute;nico paso adelante ha sido la creaci&oacute;n de la Corte Penal Internacional para los cr&iacute;menes contra la humanidad. Fuera de esa conquista, de enorme importancia, no se ha desarrollado ning&uacute;n proceso, ni siquiera en forma de tendencia, de globalizaci&oacute;n del derecho o de los derechos, an&aacute;logo o por lo menos a la altura de la globalizaci&oacute;n del crimen. Se ha producido, por el contrario, una acentuaci&oacute;n de las tradicionales caracter&iacute;sticas irracionales y clasistas del derecho penal. Con el crecimiento de las desigualdades econ&oacute;micas se ha determinado un aumento de la criminalidad callejera y conjuntamente un endurecimiento de las caracter&iacute;sticas selectivas y antigarantistas de la represi&oacute;n penal, que golpea, incluso m&aacute;s duramente que en el pasado, a los grupos m&aacute;s pobres y marginados, como los t&oacute;xico&#45;dependientes, los inmigrantes o los desempleados. Por el contrario, por ejemplo en Italia, tras la breve etapa de "<i>Mani Pulite</i>", ha crecido la impunidad y a la vez la pretensi&oacute;n de impunidad de la criminalidad del poder, as&iacute; como la corrupci&oacute;n y los delitos societarios (<i>falsi in bilancio</i>) y la criminalidad mafiosa de los poderes criminales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adem&aacute;s ha continuado la deriva inflacionista del derecho penal, que actualmente est&aacute; llevando &#151;en Italia, pero creo que tambi&eacute;n en otros pa&iacute;ses&#151; a la quiebra de la maquinaria judicial. Justamente en una fase de desarrollo de la criminalidad organizada, que hac&iacute;a necesaria la m&aacute;xima deflaci&oacute;n penal y la concentraci&oacute;n de las energ&iacute;as, la administraci&oacute;n de justicia est&aacute; colapsada por la sobrecarga de trabajo in&uacute;til, responsable al mismo tiempo de la ineficiencia y de la ausencia de garant&iacute;as. Pi&eacute;nsese en la desconsiderada legislaci&oacute;n sobre la droga, que se ha revelado como uno de los m&aacute;s potentes factores crimin&oacute;genos por su alimentaci&oacute;n tanto de la microcriminalidad de subsistencia como de la macrocriminalidad mafiosa del tr&aacute;fico. Pero pi&eacute;nsese tambi&eacute;n en todo el enorme derecho penal burocr&aacute;tico, generado por la tendencia a acompa&ntilde;ar cada ley con sanciones penales, en parte por la bien conocida ineficiencia de otras formas de control, de tipo pol&iacute;tico o administrativo, y en parte por el car&aacute;cter simb&oacute;lico y declamatorio de la estigmatizaci&oacute;n penal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Asistimos, en todos los pa&iacute;ses de Occidente, a una crisis de sobre&#45;producci&oacute;n del derecho penal, o incluso del derecho en general, que est&aacute; provocando el colapso de su capacidad regulativa. Las leyes se cuentan actualmente, en todos estos pa&iacute;ses, por decenas de millares, hasta el punto de que nuestros ordenamientos han regresado &#151;a causa del caos normativo, de la multiplicaci&oacute;n de las fuentes y de la superposici&oacute;n de las competencias&#151; a la incerteza y a la arbitrariedad propias del derecho jurisprudencial pre&#45;moderno. Y, sin embargo, con aparente paradoja, a la inflaci&oacute;n legislativa se corresponde la ausencia de reglas, de l&iacute;mites y de controles sobre los grandes poderes econ&oacute;micos transnacionales y sobre los poderes pol&iacute;ticos que los alientan. La globalizaci&oacute;n, como he dicho, se caracteriza, en el plano jur&iacute;dico, como un vac&iacute;o de derecho p&uacute;blico dentro del que tienen espacio libre formas de poder neoabsolutista cuya &uacute;nica regla es la ley del m&aacute;s fuerte.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El resultado de esta bancarrota es un <i>derecho penal m&aacute;ximo</i>, desarrollado fuera de cualquier dise&ntilde;o racional y por ello en crisis frente a todos los principios garantistas cl&aacute;sicos de legitimaci&oacute;n: el principio de taxatividad de las figuras del delito y con ello de certeza del derecho penal; el principio de ofensividad y el de proporcionalidad de las penas; la obligatoriedad de la acci&oacute;n penal, la centralidad del contradictorio y el papel del proceso como instrumento de verificaci&oacute;n de los hechos cometidos y no como penalizaci&oacute;n preventiva; en fin, la eficiencia de la maquinaria judicial, inundada de procesos in&uacute;tiles y costosos, cuyo &uacute;nico efecto es ofuscar el conf&iacute;n entre lo l&iacute;cito y lo il&iacute;cito, y quitar tiempo y recursos a las investigaciones m&aacute;s importantes, destinadas cada vez m&aacute;s a esa forma de subrepticia amnist&iacute;a que es la prescripci&oacute;n. Afortunadamente, la mayor parte de este in&uacute;til derecho penal burocr&aacute;tico permanece inefectivo. Si por ventura todos los delitos denunciados fueran perseguidos y castigados, o incluso si lo fueran todos los delitos cometidos, incluso los no denunciados, es probable que gran parte de la poblaci&oacute;n estuviera sujeta a proceso o en reclusi&oacute;n, o por lo menos encargada de una u otra forma de funciones policiales y carcelarias.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hay un segundo efecto de la inflaci&oacute;n penal, que es no menos devastador. Me refiero al colapso del principio de legalidad y, consecuentemente, a la quiebra de la capacidad regulativa de la ley. De aqu&eacute;l est&aacute;n en crisis todas las funciones pol&iacute;ticas que le son propias en el Estado de derecho: <i>1)</i> Antes que nada la <i>certeza del derecho</i>, que es garant&iacute;a de la igualdad frente a la ley, y la cognoscibilidad y credibilidad del sistema penal; <i>2)</i> En segundo lugar, la <i>sujeci&oacute;n del juez a la ley</i> que es garant&iacute;a de inmunidad del ciudadano frente a la arbitrariedad y, conjuntamente, fundamento de la independencia de la magistratura y de la divisi&oacute;n de los poderes; <i>3)</i> Finalmente, la <i>primac&iacute;a de la legislaci&oacute;n</i>, y por tanto de la pol&iacute;tica y de la soberan&iacute;a popular en la definici&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos merecedores de tutela penal, y en la exacta configuraci&oacute;n de sus lesiones como delitos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es claro que una crisis como esa del derecho penal es el signo y el producto de una pol&iacute;tica penal coyuntural, incapaz de afrontar las causas estructurales de la criminalidad y dirigida &uacute;nicamente a secundar, o peor a&uacute;n a alimentar los miedos y los humores represivos presentes en la sociedad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El terreno privilegiado de esta pol&iacute;tica coyuntural y demag&oacute;gica es el de la seguridad. En todos nuestros pa&iacute;ses &#151;en Italia, como en Am&eacute;rica Latina&#151; la demanda de seguridad, alimentada por la prensa y la televisi&oacute;n, est&aacute; acentuando las vocaciones represivas de la pol&iacute;tica criminal, orient&aacute;ndola &uacute;nicamente a hacer frente a la criminalidad de subsistencia. El mensaje pol&iacute;tico que resulta es de signo descaradamente clasista, y est&aacute; en sinton&iacute;a con los intereses de la criminalidad del poder en todas sus diversas formas. Es un mensaje preciso que sugiere la idea de que la criminalidad, la verdadera criminalidad que hay que prevenir y perseguir es &uacute;nicamente la callejera y de subsistencia. No, por tanto, las infracciones "de cuello blanco" &#151;las corrupciones, la falsedad en balance, los fraudes fiscales, el lavado de dinero, y mucho menos las guerras, los cr&iacute;menes de guerra, las devastaciones del ambiente y los atentados contra la salud&#151; sino solamente los hurtos, los robos de coches y de viviendas, y el peque&ntilde;o tr&aacute;fico de drogas, cometidos por inmigrantes, desempleados, sujetos marginales, identificados todav&iacute;a hoy como las &uacute;nicas "clases peligrosas". Es una operaci&oacute;n que sirve para reforzar en la opini&oacute;n p&uacute;blica el reflejo clasista y racista de la equiparaci&oacute;n de los pobres, de los negros y de los inmigrantes con los delincuentes y a deformar el imaginario colectivo sobre la desviaci&oacute;n y el sentido com&uacute;n sobre el derecho penal: que la justicia penal deje de perseguir a las "personas de bien" &#151;este es el sentido de la operaci&oacute;n&#151; y se ocupe por el contrario de los &uacute;nicos delitos que atentan contra su "seguridad".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hay adem&aacute;s un segundo mensaje, no menos grave, que se lanza en la campa&ntilde;a por la seguridad. Apunta al cambio en el sentido com&uacute;n del significado mismo de la palabra "seguridad". No quiere decir "seguridad social", es decir garant&iacute;a de la satisfacci&oacute;n de los derechos sociales, y por tanto seguridad del trabajo, de la salud, de la previsi&oacute;n social, de la supervivencia. Quiere decir &uacute;nicamente "seguridad p&uacute;blica", conjugada en las formas del orden p&uacute;blico de polic&iacute;a en vez de las del Estado social. Y esto justamente porque la seguridad social ha sido agredida por las actuales pol&iacute;ticas neoliberales y por ello se vuelve necesario compensar el sentimiento difuso de la inseguridad social con su movilizaci&oacute;n contra el desviado y el diferente, preferiblemente extracomunitario. Es el viejo mecanismo del chivo expiatorio, que permite descargar sobre el peque&ntilde;o delincuente las inseguridades, las frustraciones y las tensiones sociales no resueltas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con un doble efecto regresivo. Por un lado la identificaci&oacute;n ilusoria, en el sentido com&uacute;n, entre seguridad y derecho penal, como si la intervenci&oacute;n penal pudiera producir m&aacute;gicamente una reducci&oacute;n de los delitos callejeros que requerir&iacute;a por el contrario, m&aacute;s que pol&iacute;ticas penales, pol&iacute;ticas sociales; m&aacute;s que pol&iacute;ticas de exclusi&oacute;n, pol&iacute;ticas de inclusi&oacute;n. Por otro lado, la remoci&oacute;n del horizonte de la pol&iacute;tica, de las pol&iacute;ticas sociales dirigidas a remontar las causas estructurales de este tipo de desviaci&oacute;n y de las formas de tutela alternativas al derecho penal, unas y otras ciertamente m&aacute;s dif&iacute;ciles y costosas que los experimentos de agravaci&oacute;n de las penas.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se sabe que los agravamientos punitivos no tienen ning&uacute;n efecto disuasorio. Hay un principio te&oacute;rico elemental, abonado por la experiencia, en el tema de la capacidad de prevenci&oacute;n del derecho penal. El efecto disuasorio de las penas y de su agravamiento es directamente proporcional al grado de exigibilidad de la observancia de las normas violadas: es m&aacute;ximo para delitos como el homicidio, la violencia sobre las personas, la corrupci&oacute;n y los delitos del poder, pero nulo para la mayor parte de los delitos contra el patrimonio, sobre todo si est&aacute;n ligados a la t&oacute;xico&#45;dependencia y a la marginaci&oacute;n. Al ser una delincuencia originada por la pobreza, por la inseguridad en las condiciones de vida o peor a&uacute;n por la necesidad de la droga, la delincuencia callejera no es seriamente prevenible con las penas, que aunque sean severas tienen un valor poco m&aacute;s que simb&oacute;lico. Obviamente la respuesta penal es necesaria, al menos para evitar las venganzas privadas. Pero es ilusorio confiarles la prevenci&oacute;n de los delitos que atentan contra la seguridad individual, en vez de hacerlo a pol&iacute;ticas sociales dirigidas a reducir las causas de la desviaci&oacute;n. Al contrario, justamente su total ineficacia tiene el &uacute;nico efecto de acrecentar el malestar y la desconfianza en el derecho y en las instituciones.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>IV. El futuro del derecho penal. Un programa de derecho penal m&iacute;nimo</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Frente a esta crisis regresiva del derecho penal es hoy necesaria y urgente una batalla pol&iacute;tica y cultural en torno a un programa de derecho penal garantista. Un programa de ese tipo, que he llamado de <i>derecho penal m&iacute;nimo</i>, deber&iacute;a intentar restituir al derecho penal su naturaleza de instrumento costoso, como <i>extrema ratio</i>, y por otro lado su papel de ley del m&aacute;s d&eacute;bil dirigida a la minimizaci&oacute;n de la violencia y a la tutela de bienes fundamentales. En esta prospectiva me parece que se pueden formular, sumariamente, tres &oacute;rdenes de indicaciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. El primero se refiere a la necesidad de desarrollar, en la perspectiva de la dimensi&oacute;n hoy en d&iacute;a planetaria del "inter&eacute;s general", una esfera p&uacute;blica mundial, y por tanto un derecho penal a la altura de los nuevos fen&oacute;menos criminales que debe hacer frente. Precisamente, a la altura de la variada "criminalidad del poder" a la que la <i>deregulation</i>, es decir el vac&iacute;o de derecho en que consiste la globalizaci&oacute;n, asegura la m&aacute;xima impunidad. En esta l&iacute;nea, la principal indicaci&oacute;n es la defensa, la concreta implementaci&oacute;n y el reforzamiento de los medios y de las competencias de esa gran conquista hist&oacute;rica que ha sido la creaci&oacute;n de la Corte Penal Internacional para los cr&iacute;menes contra la humanidad, que todav&iacute;a no ha entrado seriamente en funciones, y que ya ha sido dura y fuertemente cuestionada e incluso saboteada. Las competencias de la corte, adem&aacute;s, deber&iacute;an ampliarse a muchos otros cr&iacute;menes que comparten su car&aacute;cter transnacional: como el terrorismo internacional, el narcotr&aacute;fico y el tr&aacute;fico il&iacute;cito de armas, las organizaciones mafiosas multinacionales, los delitos que afectan el ambiente o la salud, los golpes de Estado y las tentativas golpistas, y otros del g&eacute;nero; siempre, naturalmente, que estos delitos no sean perseguidos en el territorio en que son cometidos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. El segundo orden de indicaciones se refiere al derecho penal sustantivo, y precisamente a su racionalizaci&oacute;n seg&uacute;n el modelo del derecho penal m&iacute;nimo. Es evidente el nexo indisoluble entre derecho penal m&iacute;nimo, garantismo y eficiencia. S&oacute;lo un derecho penal desburocratizado, limitado como <i>extrema ratio</i> &uacute;nicamente a las ofensas a los derechos y a los bienes m&aacute;s fundamentales, puede de hecho asegurar el respeto de todas las garant&iacute;as y a la vez el funcionamiento y la credibilidad de la maquinaria judicial.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No me detendr&eacute; sobre las muchas propuestas en que se articula el programa del derecho penal m&iacute;nimo: la introducci&oacute;n y la actuaci&oacute;n del principio de ofensividad tanto en abstracto como en concreto, a trav&eacute;s de la configuraci&oacute;n de la ofensa de da&ntilde;o o de peligro como elemento constitutivo del delito; la extensi&oacute;n de la querella de parte a todos los delitos contra el patrimonio; la despenalizaci&oacute;n de todas las contravenciones y de todos los delitos castigados con simples penas pecuniarias, por su escasa lesividad; la reducci&oacute;n de los m&aacute;ximos de las penas de arresto y la introducci&oacute;n de penas alternativas a la reclusi&oacute;n; la restauraci&oacute;n, en fin, del modelo acusatorio y de las reglas del debido proceso.<sup><a href="#nota">8</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hay, sin embargo, dos reformas que quiero se&ntilde;alar aqu&iacute; porque son esenciales para reducir la inefectividad y para aumentar la racionalidad del derecho penal. El primer orden de reformas se refiere al mercado de los que podemos denominar "bienes il&iacute;citos". Me refiero, en particular, a dos tipos de tr&aacute;fico. Antes que nada, a la l&oacute;gica prohibicionista en materia de drogas. Esta l&oacute;gica, a causa de la incapacidad de los Estados para garantizar la observancia de las prohibiciones, tiene como &uacute;nico efecto dejar el monopolio del mercado de la droga a las organizaciones criminales e incrementar enormemente sus beneficios. La legislaci&oacute;n prohibicionista en materia de droga es por ello t&iacute;picamente crimin&oacute;gena: representa el principal alimento de la gran criminalidad mafiosa del narcotr&aacute;fico y de la peque&ntilde;a criminalidad dependiente de la peque&ntilde;a distribuci&oacute;n. El &uacute;nico modo de modificar de ra&iacute;z este terreno de cultura de la criminalidad es la legalizaci&oacute;n, y por tanto la liberalizaci&oacute;n controlada de las drogas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un discurso opuesto merece el comercio de las armas. Las armas est&aacute;n destinadas por su propia naturaleza a matar. Y su disponibilidad es la causa principal de la criminalidad com&uacute;n y de las guerras. No se entiende por qu&eacute; no deba ser prohibido como il&iacute;cito cualquier tipo de tr&aacute;fico o de posesi&oacute;n. Es claro que el modo mejor de impedir el tr&aacute;fico y la posesi&oacute;n es prohibiendo su producci&oacute;n: no s&oacute;lo por tanto el desarme nuclear, sino la prohibici&oacute;n de todas las armas, excluidas las necesarias para la dotaci&oacute;n de las polic&iacute;as, con el fin de mantener el monopolio jur&iacute;dico del uso de la fuerza. Puede parecer una propuesta ut&oacute;pica: pero es tal, s&oacute;lo para quienes consideran intocables los intereses de los grandes <i>lobbies</i> de los fabricantes y de los comerciantes de armas, y las pol&iacute;ticas belicistas de las potencias grandes y peque&ntilde;as.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hay adem&aacute;s otra reforma, a mi parecer urgente y previa a todas las dem&aacute;s, de la que quiero hablar aunque sea sumariamente: el reforzamiento del principio de legalidad mediante la sustituci&oacute;n de la simple reserva de ley por una <i>reserva de c&oacute;digo</i>; entendiendo con esta expresi&oacute;n el principio, que debe consagrarse a nivel constitucional, seg&uacute;n el cual no podr&iacute;a introducirse ninguna norma en materia de delitos, penas o procedimientos penales si no es a trav&eacute;s de una modificaci&oacute;n de los c&oacute;digos correspondientes aprobada por medio de procedimientos agravados. No se tratar&iacute;a de una simple reforma de los c&oacute;digos. Se tratar&iacute;a m&aacute;s bien de una recodificaci&oacute;n del entero derecho penal sobre la base de una meta&#45;garant&iacute;a contra el abuso de la legislaci&oacute;n especial y excepcional. La racionalidad de la ley, contrapuesta por Hobbes a la "<i>iuris prudentia</i> o sabidur&iacute;a de los jueces" propia del viejo derecho com&uacute;n,<sup><a href="#nota">9</a></sup> ha sido de hecho disuelta en una legislaci&oacute;n ca&oacute;tica e incoherente, cuyo efecto es exactamente el de reproducir, a trav&eacute;s del crecimiento de la discrecionalidad en la pr&aacute;ctica jur&iacute;dica, un derecho de formaci&oacute;n prevalentemente jurisprudencial, seg&uacute;n el antiguo modelo del derecho premoderno. Frente a esta regresi&oacute;n es necesaria una refundaci&oacute;n de la legalidad penal a trav&eacute;s de esta meta&#45;garant&iacute;a, id&oacute;nea para poner fin al caos existente y para poner al c&oacute;digo penal y al de procedimientos a salvo del arbitrio y de la volubilidad de nuestros legisladores. El c&oacute;digo penal y el de procedimientos se convertir&iacute;an en textos exhaustivos y conjuntamente exclusivos de toda la materia penal, de cuya coherencia y sistematicidad el legislador deber&iacute;a hacerse cargo. Se acrecentar&iacute;a su capacidad regulativa, tanto frente a los ciudadanos como frente a los jueces. La dr&aacute;stica despenalizaci&oacute;n as&iacute; generada &#151;a comenzar por ese derecho penal burocr&aacute;tico representado por las faltas o contravenciones y, en general, las infracciones sancionadas con simples penas pecuniarias&#151; ser&iacute;a largamente compensada por el aumento de la certeza, de la efectividad y de la tasa de garantismo del conjunto.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Solamente la refundaci&oacute;n de la legalidad inducida por la recodificaci&oacute;n integral del derecho penal &#151;acompa&ntilde;ada de la restauraci&oacute;n de todos los principios garantistas, comenzando por los de taxatividad de las figuras del delito y por el de lesividad de bienes y derechos fundamentales&#151; puede por otra parte restaurar una correcta relaci&oacute;n entre legislaci&oacute;n y jurisdicci&oacute;n sobre la base de una r&iacute;gida <i>actio finium regundorum</i>. Con aparente paradoja, de hecho, en tanto que la legislaci&oacute;n, y por ello la pol&iacute;tica, pueden asegurar la divisi&oacute;n de poderes y la sujeci&oacute;n del juez a la ley, realizando as&iacute; la prerrogativa constitucional de reserva absoluta de ley, siempre que el legislador sepa hacer su trabajo, que es el de producir leyes respetuosas de las garant&iacute;as, primera entre todas la de estricta legalidad, id&oacute;neas para limitar y vincular a los tribunales. En pocas palabras, en tanto la ley puede ser efectivamente condicionante siempre que est&eacute; jur&iacute;dicamente condicionada. El hecho de que &eacute;sta sea la vieja receta ilustrada no le quita ning&uacute;n valor. Que todo esto fuera v&aacute;lido hace dos siglos, cuando la codificaci&oacute;n hizo posible el paso del arbitrio de los jueces propio del viejo derecho jurisprudencial al Estado de derecho, no lo vuelve menos v&aacute;lido hoy en d&iacute;a, cuando la inflaci&oacute;n legislativa ha hecho pr&aacute;cticamente regresar el sistema penal a la incerteza del derecho premoderno.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3. El tercer orden de indicaciones se refiere al proceso y al ejercicio de la acci&oacute;n penal. El derecho penal ha estado siempre viciado, en contraste con su modelo ideal, por un grado m&aacute;s o menos alto de discriminaci&oacute;n y de selectividad estructural, que le ha llevado constantemente a reprimir antes que nada la criminalidad callejera de las personas m&aacute;s pobres. Basta observar los altos porcentajes de negros en los Estados Unidos y, en Europa, de inmigrantes, entre los condenados y los detenidos. M&aacute;s que una elecci&oacute;n consciente, esta selectividad es el fruto, adem&aacute;s de la presi&oacute;n de los <i>mass media</i>, de un reflejo burocr&aacute;tico de los aparatos policiales y judiciales: los delitos cometidos por estas personas, normalmente privadas de defensa, son m&aacute;s f&aacute;cilmente perseguibles que los cometidos por personas pudientes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Creo que la toma de conciencia de esta sistem&aacute;tica discriminaci&oacute;n deber&iacute;a, por un lado, orientar la pol&iacute;tica criminal, que, por el contrario, parece preocupada solamente por apoyar y alimentar con in&uacute;tiles agravamientos de las penas la alarma hacia los delitos de los pobres. Y deber&iacute;a, por otra parte, entrar a formar parte de la deontolog&iacute;a profesional de los jueces que han de garantizar la igualdad y los derechos fundamentales de todos, actuando en estos delitos con una mayor indulgencia equitativa para compensar la objetiva desigualdad y selectividad de la administraci&oacute;n de justicia. S&oacute;lo de esta forma, la jurisdicci&oacute;n se abrir&iacute;a a los valores constitucionales de la igualdad y la dignidad de las personas, superando el tradicional formalismo y el pretendido tecnicismo que sirven en realidad para cubrir el reflejo burocr&aacute;tico e irresponsabilizador que es propio de todos los aparatos de poder.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Naturalmente, a corto plazo no cabe hacerse ilusiones sobre las perspectivas de una reforma del sistema penal a la altura de los nuevos desaf&iacute;os, y ni siquiera sobre las pol&iacute;ticas criminales racionales alternativas a las pol&iacute;ticas demag&oacute;gicas que actualmente prevalecen. Sin embargo, frente a la crisis de la raz&oacute;n jur&iacute;dica, no podemos permitirnos ni siquiera un pesimismo resignado. Es verdad que en el estado actual, a causa de la sordidez de la pol&iacute;tica y de la cultura jur&iacute;dica, una refundaci&oacute;n racional del derecho penal parece sumamente improbable. Pero improbable no quiere decir imposible. A menos que se quiera ocultar las responsabilidades de (nuestra) pol&iacute;tica y de (nuestra) cultura jur&iacute;dica, no hay que confundir, inercia y realismo, descalificando como "irreal" o "ut&oacute;pico" lo que simplemente no queremos o no sabemos hacer. Al contrario, hay que admitir que de la crisis actual somos todos &#151;legisladores, jueces y juristas&#151; responsables; que el pesimismo "realista" y el desencanto resignado y "postmoderno", del que en estos a&ntilde;os ha hecho gala una parte de la cultura penalista, corresponden a peticiones de principio que se autoverifican; que, sobre todo, de la superaci&oacute;n de la falta de proyecto que aflige tanto a la pol&iacute;tica como a la cultura jur&iacute;dica depende el futuro no s&oacute;lo del derecho penal, sino tambi&eacute;n del Estado de derecho y de la democracia misma.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    <p align="justify"> <font face="verdana" size="2"><b><a name="nota"></a>Notas</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">* Traducci&oacute;n de Miguel Carbonell, revisada por Perfecto Andr&eacute;s Ib&aacute;&ntilde;ez.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> UNDP, <i>Rapporto 1999 sullo sviluppo umano. La globalizzazione</i>, Tur&iacute;n, Rosenberg e Sellier, 1999, p. 55.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1623274&pid=S0041-8633200600010001000001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2 </sup><i>Il mercato fa la sua legge. Criminalit&aacute; e globalizzazione</i> (<i>Le march&eacute; fait sa loi. De l&acute;usage du crime par la mondialisation,</i> 2001), trad. al italiano de M. Guareschi, Mil&aacute;n, Feltrinelli, 2002, p. 17.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1623276&pid=S0041-8633200600010001000002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> <i>Ibidem</i>, p. 11, donde se calculan las dimensiones de lavado de dinero en un volumen de negocios que va de los 800 a los 2000 billones de d&oacute;lares al a&ntilde;o. V&eacute;anse otros datos en <i>ibidem</i>, p. 9.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> <i>Ibidem</i>, p. 25.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> <i>Ibidem</i>, pp. 41&#45;46.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup> Malem Se&ntilde;a, J. F., <i>Globalizaci&oacute;n, comercio internacional y corrupci&oacute;n</i>, Barcelona, Gedisa, 2000.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1623281&pid=S0041-8633200600010001000003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7</sup> "Disposiciones relativas a las clases peligrosas de la sociedad" era el t&iacute;tulo III (art&iacute;culos 82&#45;108) de la ley n&uacute;mero 6144 del 30&#45;6&#45;1889, que retomaba las disposiciones an&aacute;logas de la ley n&uacute;mero 294 del 6&#45;7&#45;1871.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>8</sup> Remito a mi trabajo "Crisi della legalit&aacute; e diritto penale minimo", en Curi, U. y Palombarini, G. (ed.), <i>Diritto penale minimo</i>, Roma, Donzelli, 2002, pp. 9&#45;21.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1623284&pid=S0041-8633200600010001000004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>9</sup> "No es por tanto esa <i>juris prudentia</i> o sabidur&iacute;a de los jueces subordinados, sino la raz&oacute;n de este nuestro hombre artificial, el Estado y su mandato, el que dicta la ley", Hobbes, T., <i>Il Leviatano</i> (<i>Leviathan</i>, 1651), trad. al italiano de R. Santi, Mil&aacute;n, Bompiani, 2001, XXVI, p. 439 (hay traducci&oacute;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1623286&pid=S0041-8633200600010001000005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->n al castellano de Manuel S&aacute;nchez Sarto, M&eacute;xico, FCE, 1940).</font></p>      ]]></body><back>
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