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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Reforma laboral y debilidad institucional]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Labor Reform and Institutional Weakness]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[It makes no sense to deal with labor reforms without taking into account the specific conditions of each country. International organizations must respect these circumstances as such reforms concern only the country involved or regional agreements, as the European Union. The author examines the development of reforms in different parts of the world in order to offer an insight on Mexican case.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Art&iacute;culos</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p> 	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Reforma laboral y debilidad institucional</b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Labor Reform and Institutional Weakness</b></font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p> 	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Clemente Ruiz Dur&aacute;n<a href="#nota">*</a></b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Profesor e investigador del Posgrado de Econom&iacute;a de la Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico.</i> Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:ruizdc@servidor.unam.mx">ruizdc@servidor.unam.mx</a></font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resumen</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es absurdo plantear las reformas laborales al margen de las condiciones espec&iacute;ficas de cada econom&iacute;a. Los organismos internacionales deben respetar esa situaci&oacute;n, pues el camino para tales reformas s&oacute;lo ata&ntilde;e a cada pa&iacute;s o a los acuerdos regionales, como en la Uni&oacute;n Europea. El autor examina la trayectoria de las reformas en diversas partes del mundo para de ah&iacute; reflexionar en torno al caso mexicano.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Abstract</b></font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"> It makes no sense to deal with labor reforms without taking into account the specific conditions of each country. International organizations must respect these circumstances as such reforms concern only the country involved or regional agreements, as the European Union. The author examines the development of reforms in different parts of the world in order to offer an insight on Mexican case.</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>JEL classification:</b> J20, J22.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Introducci&oacute;n</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La econom&iacute;a mundial vive un intenso debate en torno a la puesta en marcha de reformas laborales. Desde los gobiernos nacionales hasta las autoridades de los organismos internacionales surgen argumentos en favor de modificar las legislaciones que regulan la actividad laboral (Coe y Snower,1996). La idea b&aacute;sica se refiere a que las inflexibilidades institucionales impiden generar suficiente empleo y que de emprenderse los cambios adecuados se crear&iacute;an nuevas plazas, se abatir&iacute;an los costos y se acceder&iacute;a a un manejo macroecon&oacute;mico m&aacute;s flexible. El argumento que presentan los diversos an&aacute;lisis constituye una concepci&oacute;n desde la oferta, donde el nivel de empleo depende de los costos salariales y que, por tal raz&oacute;n, la reforma abrir&iacute;a un espacio econ&oacute;mico para generar m&aacute;s empleo con una mayor estabilidad macroecon&oacute;mica. En esta perspectiva el inter&eacute;s de quienes impulsan las reformas laborales es decodificar los obst&aacute;culos institucionales para adecuarlos a ese objetivo. El inter&eacute;s es estandarizar el marco institucional laboral en escala global con el fin de dar paso a un proceso de crecimiento del empleo a bajos costos. Esta concepci&oacute;n de las reformas laborales se presenta en medio de una creciente heterogeneidad en las condiciones laborales en el mundo; el an&aacute;lisis del costo de la mano de obra en la manufactura en 27 econom&iacute;as en el per&iacute;odo 1975&#45;2003 revela una creciente disparidad (v&eacute;ase la <a href="../img/revistas/eunam/v2n5/a3g1.jpg" target="_blank">gr&aacute;fica 1</a>); por un lado, un grupo con bajos salarios, donde se encuentra M&eacute;xico y, por otro, pa&iacute;ses de Europa y Estados Unidos, con una pol&iacute;tica de altos salarios. Ello se ha combinado con diversos acuerdos sociales para cobrar en torno al salario la contribuci&oacute;n social, lo que da lugar a un esquema muy complejo (v&eacute;ase la <a href="../img/revistas/eunam/v2n5/a3g2.jpg" target="_blank">gr&aacute;fica 2</a>). Al analizar esta situaci&oacute;n en el lapso 1975&#45;2003, se observa que el proceso ha sido muy dispar, pues mientras  ciertas econom&iacute;as europeas a&ntilde;aden ese costo a la cuenta impositiva general, otros han decidido cargarlo al salario, como Dinamarca; M&eacute;xico se encuentra entre los pa&iacute;ses con menor carga de seguridad social al salario; en Espa&ntilde;a, Francia, B&eacute;lgica y Suecia dicho costo es tres veces mayor. En esta perspectiva resulta absurdo plantear las reformas laborales al margen de las condiciones espec&iacute;ficas de cada pa&iacute;s; los organismos internacionales deben ser muy respetuosos de esta situaci&oacute;n, pues el camino para transitar hacia una reforma laboral depende de cada pa&iacute;s o de los acuerdos regionales que se hayan adoptado, como en la Uni&oacute;n Europea. Bajo esa perspectiva, el autor analiza la forma como se han realizado las reformas en el mundo, para de ah&iacute; reflexionar en torno al caso de M&eacute;xico.</font></p>  	        <p align="justify">&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>El enfoque europeo. Reformas dentro de un esquema de bienestar social: el surgimiento de la <i>flexiauridad</i></b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es importante iniciar este debate en la perspectiva de que para los europeos la lucha por la defensa del estado de bienestar es una cuesti&oacute;n cotidiana, que ha sido adoptado por consenso social y que es en s&iacute; mismo una forma de organizaci&oacute;n no s&oacute;lo econ&oacute;mica, sino pol&iacute;tica y social. Recientemente, en la reuni&oacute;n del G&#45;7 en Washington, Joaqu&iacute;n Almunia, Comisario de Asuntos Econ&oacute;micos de la Uni&oacute;n Europea, replic&oacute; al Fondo Monetario Internacional que "los pa&iacute;ses m&aacute;s exitosos en Europa son aquellos que poseen sectores p&uacute;blicos y estados de bienestar m&aacute;s fuertes", tras la afirmaci&oacute;n de dicho organismo en el sentido de que "con una tasa de crecimiento potencial actual, Europa no puede permitirse el estado de bienestar" <i>(El Pa&iacute;s,</i> 17/04/2005). En este sentido la regulaci&oacute;n del trabajo en esta regi&oacute;n del mundo no pasa por cuestionar en forma alguna los elementos esenciales del bienestar sino que se adapta a una circunstancia de regulaci&oacute;n del mercado sin afectar lo que pudiera denominarse los derechos ciudadanos, resguardados por el sistema de bienestar social. En este sentido se encuadran las reformas por encima de los acuerdos de bienestar social. El salario, en este caso, se determina por arriba de lo que pudi&eacute;ramos denominar el piso social b&aacute;sico, lo que permite que el trabajador no vea afectados sus derechos ciudadanos, aun cuando se flexibilicen las remuneraciones. El estado de bienestar ha dise&ntilde;ado un piso con un sistema de transferencias que permite a los ciudadanos contar con una l&iacute;nea para la pobreza que implica transferencias autom&aacute;ticas para la poblaci&oacute;n en cuanto caen por debajo de un nivel determinado de ingreso, a lo que se suman apoyos por medio del seguro para el desempleo para quienes pierden su ocupaci&oacute;n. En este contexto la reforma laboral, en caso de darse, no cuestiona el esquema de seguridad social, sino que se aplica al espacio laboral para asegurar en todo caso los niveles de empleo y competitividad. La mayor parte de los pa&iacute;ses en Europa ha establecido medidas de diverso tipo frente a los problemas de desempleo y, m&aacute;s a&uacute;n, frente a la deslocalizaci&oacute;n industrial; en este debate un elemento central se ha referido a si era necesario modificar o no el marco normativo. En conjunto los pa&iacute;ses de la regi&oacute;n decidieron realizar modificaciones que permitieran adaptarse a las condiciones existentes, para lo cual se han determinado etapas de diverso tipo que han permitido reducir desde el tiempo laborable &#151;el caso franc&eacute;s que ha introducido menores jornadas de trabajo&#151; hasta ajustar los salarios para mantener ciertos niveles de empleo. La <a href="../img/revistas/eunam/v2n5/a3g3.jpg" target="_blank">gr&aacute;fica 3</a> muestra la evoluci&oacute;n promedio de los salarios manufactureros en la Uni&oacute;n Europea de los 15; se aprecian los importantes ajustes en los salarios promedio. De 1981 a 1986 el salario registr&oacute; una ca&iacute;da importante producto de la crisis de la deuda externa; posteriormente ascendi&oacute; y entre 1999 y 2002 nuevamente se dio un ajuste, reanudando su crecimiento en 2003.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los europeos han utilizado esa combinaci&oacute;n de factores para adecuar sus mercados laborales; han emprendido un proceso de adaptaci&oacute;n de sus mercados laborales en el marco de un sistema de bienestar social solidario que protege a los ciudadanos de las consecuencias m&aacute;s adversas del cambio estructural (Madsen, 2002). Algunos autores (Wlithagen &amp; Rogowski, 2002) han denominado a esta combinaci&oacute;n como "flexiguridad" <i>(flexicurity)</i> definida "como una pol&iacute;tica&#45;estrategia, que intenta de manera sincronizada y deliberada, mejorar la flexibilidad de los mercados laborales, la organizaci&oacute;n del trabajo y las relaciones laborales, por una parte y, por otra, mejorar la seguridad del empleo y de la seguridad social a grupos d&eacute;biles tanto adentro como fuera del mercado laboral". Incluso se ha visualizado como una "tercera v&iacute;a" entre la flexibilidad caracter&iacute;stica de una econom&iacute;a liberal y las redes de seguridad social t&iacute;picas del estado de bienestar escandinavo. Sin embargo, se debe aclarar que la "flexiguridad" no se limita al terreno de la seguridad social sino que se extiende al &aacute;mbito de las legislaciones laborales en las que algunos pa&iacute;ses europeos han procurado establecer requisitos para regular el uso de las diversas formas de trabajo contingente (trabajo temporal, subcontratado, tiempo parcial, etc&eacute;tera) para contrarrestar o suavizar sus efectos adversos, siguiendo principios semejantes a los que = se establecieron originalmente al implantar la protecci&oacute;n para los trabajadores de tiempo completo (Klamer, 2001). Esto es producto del reconocimiento de que el empleo de tales modalidades de contrataci&oacute;n no s&oacute;lo no ser&aacute; revertido en el futuro sino que ser&aacute; crecientemente aceptado como recurso para abatir los altos niveles de desempleo, particularmente de grupos vulnerables, lo que no deber&iacute;a traducirse en precariedad y exclusi&oacute;n social. Al considerar que en promedio se estima que alrededor de 20% de los empleos en la Uni&oacute;n Europea son flexibles, que este porcentaje tiende a elevarse y alcanza entre 30 y 40 por ciento en Inglaterra, Francia, Jap&oacute;n y Holanda, la adopci&oacute;n de mecanismos que aseguren una protecci&oacute;n efectiva a quienes est&aacute;n en esta situaci&oacute;n marca una diferencia fundamental entre los pa&iacute;ses que han transitado por el camino de las reformas (Carnoy, 2000).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Algunos pa&iacute;ses que han transitado en este esquema en el &aacute;mbito europeo han sido B&eacute;lgica, Dinamarca, Alemania y los Pa&iacute;ses Bajos. Cada caso es distinto y con instrumentos diferentes. En B&eacute;lgica se maneja fundamentalmente la flexibilidad num&eacute;rica (del volumen del empleo) mediante los turnos de trabajo, y el trabajo se realiza frecuentemente fuera del horario est&aacute;ndar. El pa&iacute;s tiene una legislaci&oacute;n que permite a los trabajadores ser despedidos temporalmente a cambio de recibir seguros para el desempleo. Durante el per&iacute;odo 1993&#45;1996, de 30 000 a 40 000 trabajadores hicieron uso de ese acuerdo. Este esquema es muy ben&eacute;fico para las empresas ya que al flexibilizar el volumen de trabajo les evita realizar despidos masivos en las crisis y, como puede recontratar a los trabajadores anteriores, ahorra costos de capacitaci&oacute;n. Este sistema previene costos de transacci&oacute;n, mantiene al capital humano dentro de la compa&ntilde;&iacute;a, preserva los niveles de calificaci&oacute;n y previene la p&eacute;rdida de puestos de trabajo. Una de las cr&iacute;ticas al caso belga, es que no es muy transparente, que favorece a los que ya est&aacute;n dentro de la fuerza laboral y que la flexibilidad surge gracias a los altos impuestos que financian el seguro para el desempleo. El problema en este caso es que el sistema puede inhibir la preparaci&oacute;n de capital humano en las recesiones, que es una tarea t&iacute;pica de los sistemas de seguridad social en el estado del bienestar. De acuerdo al Plan Nacional de Lineamientos para el Empleo, la pol&iacute;tica se enfoca fundamentalmente a promover el empleo de tiempo parcial. Un acuerdo nacional firmado en 2001 entre empleados y empleadores, tuvo como prop&oacute;sito incrementar la flexibilidad de la comunidad empresarial y aumentar la seguridad del empleo. Como se observa en el <a href="../img/revistas/eunam/v2n5/a3c1.jpg" target="_blank">cuadro 1</a>, el enfoque belga es num&eacute;rico interno (manejo del volumen de trabajo interno), asegurando un nivel de ingreso adecuado y una flexibilidad en el salario a partir de un esquema de seguridad social que permite garantizar un piso social b&aacute;sico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El caso dan&eacute;s es una experiencia de alta flexibilidad en el mercado laboral en todo el siglo veinte, con una alta flexibilidad para la contrataci&oacute;n y el despido, gracias al sistema de seguridad social que permite acceder al seguro para el desempleo y ser recontratado en &eacute;pocas de bonanza. A este proceso contribuye la estructura empresarial en Dinamarca, donde prevalece un grupo importante de peque&ntilde;os negocios. En los a&ntilde;os noventa se realizaron reformas profundas para atacar los problemas de desempleo de largo plazo; lo novedoso consisti&oacute; en aumentar las capacidades laborales de la poblaci&oacute;n ya empleada con el fin de promover un proceso de rotaci&oacute;n dentro de la fuerza de trabajo. La rotaci&oacute;n en el trabajo es alentada mediante la capacitaci&oacute;n fuera del trabajo de los ya empleados, cuyos puestos son cubiertos por desempleados. El gobierno dan&eacute;s fondea el entrenamiento del empleado y le mantiene su salario. A este mecanismo se suma que el gobierno dan&eacute;s promueve permisos para la rotaci&oacute;n de personal enfocado al reentrenamiento. Alrededor de 10% de trabajadores y buscadores de trabajo participan en alguno de estos programas que incluyen estudios, programa de ausencia por paternidad&#45;maternidad y ausencia sab&aacute;tica (v&eacute;ase el <a href="../img/revistas/eunam/v2n5/a3c2.jpg" target="_blank">cuadro 2</a>). Aunque el &eacute;xito dan&eacute;s, al haber logrado una eficaz combinaci&oacute;n de crecimiento econ&oacute;mico y del nivel de los empleos con baja inflaci&oacute;n, es resultado del entorno macroecon&oacute;mico (principalmente de las pol&iacute;ticas que alentaron el crecimiento de la demanda de empleo), tambi&eacute;n cuenta la existencia de un fuerte apoyo a las transformaciones econ&oacute;micas basada en un "tri&aacute;ngulo de oro". Este fue construido a lo largo de un proceso hist&oacute;rico en el que se forjaron compromisos entre los interlocutores sociales, se desarroll&oacute; el estado de bienestar y se fortalecieron las pol&iacute;ticas activas del mercado de trabajo. Este tri&aacute;ngulo virtuoso incluye flexibilidad &#151;medida por el alto nivel de movilidad en el trabajo, ante las escasas restricciones legales en materia de contrataci&oacute;n y despidos&#151;,<sup><a href="#nota">1</a></sup> seguridad social &#151;incluyendo un efectivo y extendido seguro de desempleo&#151; y pol&iacute;ticas activas de mercado de trabajo. Las altas tasas de rotaci&oacute;n (30% en promedio) para la mayor&iacute;a de las categor&iacute;as de trabajadores y uno de los m&aacute;s bajos promedios de antig&uuml;edad en el empleo de los trabajadores en Europa (alrededor de ocho a&ntilde;os) son resultado de esa combinaci&oacute;n (muy particularmente del sistema de compensaciones por desempleo)<sup><a href="#nota">2</a></sup> y de la existencia de otros rasgos estructurales, como las menores barreras para el cambio de empleo entre empresas y la menor importancia de los mercados laborales internos, dado el predominio de las empresas peque&ntilde;as y medianas (Madsen, 2002).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El caso alem&aacute;n de flexibilidad laboral ha estado influido por el proceso de unificaci&oacute;n del Este con el Oeste, que ha resultado en la persistencia de un alto desempleo. El ajuste se ha orientado hacia una mayor flexibilidad num&eacute;rica externa, mediante contratos de corto plazo, aunque con poco &eacute;xito, pues &eacute;stos representan de 5 a 6 por ciento del total de contratos (0.1% del empleo). Se han experimentado diversos mecanismos para flexibilizar el mercado, reducido los procedimientos para el despido en las peque&ntilde;as empresas y liberalizado el proceso de mediaci&oacute;n para permitir que empresas privadas participen; sin embargo, su expansi&oacute;n ha sido sumamente moderada. Alemania se ha apoyado en una flexibilidad num&eacute;rica interna, tratando de actuar sobre el tiempo extra que representa 3.6% del total trabajado, por lo que es de esperarse que la flexibilidad se oriente hacia la reducci&oacute;n del tiempo extra y la flexibilizaci&oacute;n de los horarios de trabajo. Sin embargo, no se percibe que los acuerdos laborales involucren flexibilidad en los pagos, por lo que la reforma m&aacute;s que nada transitar&aacute; en t&eacute;rminos de la regulaci&oacute;n del tiempo extra; en este sentido se puede suponer que la flexibilidad es num&eacute;rico interna (movilidad laboral interna). V&eacute;ase el <a href="../img/revistas/eunam/v2n5/a3c3.jpg" target="_blank">cuadro 3</a>.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde los a&ntilde;os ochenta los Pa&iacute;ses Bajos revitalizaron los acuerdos sociales para atender los problemas econ&oacute;micos y sociales, muy particularmente los que se vinculaban a la competitividad, el crecimiento de los empleos y la conflictividad social. Una apuesta holandesa era flexibilizar el mercado laboral con el fin de generar una nueva corriente de inversi&oacute;n extranjera y con ello revitalizar el empleo; de hecho, este prop&oacute;sito se alcanz&oacute; cuando logr&oacute; convertirse en el socio m&aacute;s importante de Estados Unidos en materia de inversi&oacute;n extranjera acumulada. Hasta los a&ntilde;os ochenta esa sociedad se caracteriz&oacute; por una fuerte inflexibilidad laboral, particularmente por una fuerte protecci&oacute;n en contra del despido y una pasiva pol&iacute;tica de seguridad social, lo que hab&iacute;a conducido a un crecimiento importante del desempleo. Bajo esta perspectiva se plantearon varias tareas: flexibilizar el mercado de trabajo para promover el crecimiento econ&oacute;mico y mejorar la posici&oacute;n competitiva del pa&iacute;s; dotar de viabilidad al sistema de seguridad social; combatir las desventajas y los efectos negativos de la flexibilizaci&oacute;n del trabajo de lo que se denomin&oacute; como <i>flexworkers,</i> para lo cual se consider&oacute; establecer ciertos est&aacute;ndares m&iacute;nimos, y establecer una ley de despidos. Todos estos acuerdos formaron el acuerdo sobre Flexibilidad y Seguridad que ser&iacute;a la base de la Ley de Flexibilidad y Seguridad de 1999 (v&eacute;ase el <a href="../img/revistas/eunam/v2n5/a3c4.jpg" target="_blank">cuadro 4</a>).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los resultados en Holanda fueron muy positivos. En 2000 la tasa de participaci&oacute;n laboral super&oacute; 70%, porcentaje fijado como meta en la ue para 2010. El &eacute;xito obedeci&oacute; a m&uacute;ltiples factores, como las reformas para aumentar la competitividad y la flexibilidad de la econom&iacute;a, el tipo de cambio favorable a las exportaciones y la moderaci&oacute;n salarial, as&iacute; como la reducci&oacute;n de las horas de trabajo, todo lo cual se tradujo en tasas de desempleo (alrededor de 4%) muy por debajo de las registradas en los dem&aacute;s pa&iacute;ses de la Uni&oacute;n Europea. Ello tambi&eacute;n se debi&oacute; a que una parte significativa de la fuerza laboral (mayor que la de aquellos pa&iacute;ses) se encontraba bajo los beneficios de las pensiones de invalidez (9.5% de la fuerza laboral).<sup><a href="#nota">3</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El balance de estas experiencias pone de relieve la importancia central de las pol&iacute;ticas macroecon&oacute;micas, as&iacute; como de los marcos espec&iacute;ficos en los que se negociaron los acuerdos de largo plazo. En particular, resultaron esenciales la incuestionable representatividad y legitimidad de los actores, as&iacute; como el alto grado de confianza entre ellos, el espacio asignado a la interlocuci&oacute;n social a distintos niveles, el equilibrio de fuerzas que impidi&oacute; que alg&uacute;n actor impusiera su propia l&oacute;gica, la transparencia, la credibilidad y la efectividad de las instituciones existentes, as&iacute; como la fortaleza previa y la extensi&oacute;n de los respectivos estados de bienestar. Se trata de factores que, sin lugar a dudas, no estuvieron presentes en la misma medida o, en el mejor de los casos, eran muy fr&aacute;giles en otras experiencias de reforma laboral, lo que explica en gran medida las diferencias en el alcance, la orientaci&oacute;n y los resultados alcanzados.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Am&eacute;rica latina: reformas laborales en un marco de liberalismo econ&oacute;mico. Flexibilidad con d&eacute;bil seguridad social</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las reformas laborales en Am&eacute;rica Latina se enmarcan en un clima de liberalismo econ&oacute;mico, con d&eacute;biles sistemas de protecci&oacute;n social y una perspectiva de competitividad vinculada a los costos, lo que conduce a reformas basadas en una reducci&oacute;n de est&aacute;ndares y en el debilitamiento de esquemas de organizaci&oacute;n sindical. A lo anterior se suma un creciente nivel de informalidad en el mercado laboral (v&eacute;ase la <a href="../img/revistas/eunam/v2n5/a3g4.jpg" target="_blank">gr&aacute;fica 4</a>) que da lugar a un marco a&uacute;n menos propicio para emprender un programa de reformas. En esta perspectiva se ha considerado esta v&iacute;a como un mecanismo para unificar los mercados, pero en ning&uacute;n caso se ha pensado un paquete de reformas donde se complementen las reformas laborales con las de la seguridad social. Por el contrario, los gobiernos latinoamericanos han desmantelado el antiguo sistema de pensiones basado en la solidaridad intergeneracional a otro sustentado en la capitalizaci&oacute;n; asimismo han debilitado el papel de los sindicatos como interlocutores de los trabajadores. En este sentido la flexibilizaci&oacute;n de los mercados laborales ha estado inmersa en un proceso de reorganizaci&oacute;n social.</font></p>  	  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Am&eacute;rica Latina los procesos de reforma laboral no se han inscrito en el marco de una reforma del Estado, sino que han sido producto de coyunturas espec&iacute;ficas derivadas del ajuste de pol&iacute;ticas a esquemas de corte liberal. Chile experiment&oacute; sus cambios m&aacute;s profundos en las reglas laborales durante la dictadura que sigui&oacute; al golpe de 1973, lo que se acompa&ntilde;&oacute; de una generalizada represi&oacute;n sindical. Estos cambios ocurrieron primero por la v&iacute;a de los hechos y se formalizaron a partir de 1979, cuando se derogaron numerosas leyes y se eliminaron las restricciones para el manejo discrecional de las relaciones laborales, se redujeron las facultades de los sindicatos y se introdujo una reforma sustancial al sistema de seguridad social tendiente a su privatizaci&oacute;n. A partir de 1989 se inaugur&oacute; una nueva etapa de reformas, que sigui&oacute; al triunfo de la democracia pol&iacute;tica y que se ha considerado como un esfuerzo por restaurar derechos y libertades eliminados durante la dictadura, as&iacute; como un fortalecimiento de los mecanismos de vigilancia para el cumplimiento de las normas laborales. Sin embargo, este caso ilustra las limitaciones del proceso de reforma laboral que se derivaron de la decisi&oacute;n pol&iacute;tica de mantener en lo fundamental los lineamientos econ&oacute;micos heredados del r&eacute;gimen militar. Aunque la democracia oblig&oacute; a reconocer la interlocuci&oacute;n sindical y fortalecer la fiscalizaci&oacute;n gubernamental, los empresarios y las exigencias derivadas del modelo exportador presionaron con relativo &eacute;xito para evitar una reforma innovadora que permitiera una mejor socializaci&oacute;n de los riesgos que la que se deriva de la exigencia del pago de indemnizaciones ante los despidos injustificados, aun cuando se dieron los primeros pasos en esa direcci&oacute;n al adoptarse pol&iacute;ticas activas de mercado de trabajo y aprobarse el seguro de desempleo en 2001 (Campero, 2002).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El caso argentino difiere del anterior en tanto las reformas laborales ocurrieron en un contexto democr&aacute;tico y fueron precedidas por la recuperaci&oacute;n de los derechos colectivos que hab&iacute;an sido cercenados por el r&eacute;gimen militar, sin que el gobierno de Alfons&iacute;n cumpliera con su prop&oacute;sito de desmontar el corporativismo y democratizar el mundo sindical. Esta situaci&oacute;n implic&oacute; un cierto freno en el prop&oacute;sito de su sucesor de adecuar las instituciones a las exigencias del nuevo modelo econ&oacute;mico. Como resultado de ello y del gran poder hist&oacute;rico del sindicalismo en ese pa&iacute;s, las reformas flexibilizadoras se combinaron con algunas formas de protecci&oacute;n social destinadas a amortiguar los costos de la modernizaci&oacute;n, si bien &eacute;stas tuvieron un valor m&aacute;s simb&oacute;lico que real (Palomino, 2002). Los sindicatos prefirieron ceder derechos individuales (estabilidad laboral y garant&iacute;as salariales) para conservar los recursos y derechos colectivos, interes&aacute;ndose poco en conseguir "nuevos derechos ocupacionales" (Haagh y Cook, 2003).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El caso de Brasil ilustra las mayores oportunidades para una reforma integral e innovadora, al ser adoptada como consecuencia de un proceso de transici&oacute;n pol&iacute;tica que precedi&oacute; en m&aacute;s de un lustro al inicio de las pol&iacute;ticas orientadas al mercado. La reforma constitucional de 1988 fortaleci&oacute; los derechos individuales y colectivos (muchos de los cuales ya se ejerc&iacute;an en la pr&aacute;ctica) y mantuvo algunos de los mecanismos en los que se sustentaba tradicionalmente el poder sindical (unicidad sindical, impuesto sindical obligatorio, derecho de huelga) al tiempo que se redujo la intervenci&oacute;n estatal (Bensusan y Von B&uuml;low, 1997). Aunque se mantuvieron las estructuras corporativas, la capacidad del "nuevo sindicalismo" para frenar el alcance de las reformas flexibilizadoras y trasladarla al terreno de la negociaci&oacute;n colectiva, as&iacute; como para conseguir la adopci&oacute;n de programas innovadores, fue mayor que en los otros dos pa&iacute;ses (en gran medida debido a la capacidad de movilizaci&oacute;n mostrada durante los ochenta).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dos habr&iacute;an sido en principio las tendencias de las reformas adoptadas en la regi&oacute;n: una de ellas, m&aacute;s fuerte que la otra, apunt&oacute; a la reducci&oacute;n de costos laborales y a la modificaci&oacute;n a la baja de los derechos individuales con un fuerte &eacute;nfasis en la promoci&oacute;n de flexibilidad en las empresas (Argentina y Chile en una primera etapa); otra se habr&iacute;a dirigido a consolidar, mejorar o modernizar los derechos e instituciones (Argentina, Brasil y Chile, en una segunda etapa). Aunque en algunos de estos pa&iacute;ses de manera paralela se hicieron cambios en los sistemas de seguridad social y en las pol&iacute;ticas de mercado de trabajo, no se logr&oacute; la articulaci&oacute;n necesaria para responder a las exigencias de mayor flexibilidad de las empresas y al mismo tiempo proteger a los trabajadores. Por el contrario muchos de los cambios se hicieron de forma tal que al combinarse, se acentuaron las tendencias hacia el aumento de la precariedad y la exclusi&oacute;n social, aun cuando hay diferencias importantes seg&uacute;n pa&iacute;ses. Otra cuesti&oacute;n a destacar es que, si bien es cierto que en lo fundamental no se eliminaron las restricciones en el manejo de las relaciones laborales, ante la imposibilidad de ofrecer nuevas v&iacute;as de protecci&oacute;n al conjunto de los trabajadores (por ejemplo, seguridad social para los trabajadores con contratos at&iacute;picos o precarios), los esfuerzos y los logros fueron a&uacute;n menores en cuanto al fortalecimiento de las organizaciones sociales y las instancias gubernamentales, cuya capacidad de representaci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n, respectivamente, fue afectada severamente por el proceso de restructuraci&oacute;n econ&oacute;mica.</font></p>  	    <p align="justify">&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>M&eacute;xico: la trampa de las reformas en un entorno de debilidad institucional</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">M&eacute;xico ha mantenido su legislaci&oacute;n laboral por m&aacute;s de medio siglo; en las &uacute;ltimas d&eacute;cadas se han presentado diversas propuestas para actualizarla y dotar de mayor flexibilidad al mercado de trabajo. Sin embargo, las avenidas que se han querido transitar para darle salida a esta propuesta se han enmarcado en debates mucho m&aacute;s amplios en torno a la reorganizaci&oacute;n del poder en el pa&iacute;s, que en el fondo implican una reforma del Estado mexicano. El resultado ha sido el estancamiento de las negociaciones entre los diversos grupos involucrados, pues los intentos por hacer prevalecer alguna posici&oacute;n han conducido a un juego suma cero, donde todo mundo ha perdido. De acuerdo a Bensusan (2003):</font></p>  	    <blockquote> 	      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Entre los principales factores que explican por qu&eacute; no se ha reformado la legislaci&oacute;n laboral mexicana se encuentran el fracaso de los m&eacute;todos de "concertaci&oacute;n", cuya credibilidad qued&oacute; sumamente comprometida despu&eacute;s de 15 a&ntilde;os de arreglos con costos y beneficios desequilibrados; la ausencia de una mayor&iacute;a legislativa bajo control del Poder Ejecutivo (misma que se desaprovech&oacute; mientras existi&oacute;, como ocurri&oacute; hasta 1997); el escaso margen en el que se mueve el nuevo sindicalismo para promover una reforma laboral integral y con garant&iacute;as articulada a la reforma del modelo de desarrollo y del Estado; el creciente poder de los empresarios para imponer sus necesidades en los hechos (lo que se tradujo en una escasa efectividad de los derechos de los trabajadores) y la decisi&oacute;n del gobierno del cambio de mantener a toda costa como interlocutor privilegiado al sindicalismo tradicional, principal perdedor en el caso de adoptarse un modelo laboral alternativo. Aunque existen propuestas de m&aacute;s amplio alcance y con grados m&aacute;s altos de innovaci&oacute;n, provenientes de medios pol&iacute;ticos (PAN y PRD) y sindicales (UNT) que buscan dar una respuesta m&aacute;s completa a los problemas laborales nacionales con base en la experiencia de los pa&iacute;ses que los precedieron en el cambio institucional, la propuesta CCE&#45;CT desatiende todas las ense&ntilde;anzas: insiste en aumentar la flexibilidad en los centros de trabajo por la v&iacute;a unilateral y sin preocuparse por mejorar la protecci&oacute;n del individuo; aumenta los candados que sujetan la vieja e ineficiente estructura sindical del pa&iacute;s; mantiene intacta la estructura de la justicia laboral (tripartita y dependiente del Poder Ejecutivo), cuya credibilidad ha sido muy afectada por diversas razones; no incluye cambio alguno destinado a aumentar la probabilidad y el monto de las sanciones ante las transgresiones a la legalidad y no establece articulaci&oacute;n alguna entre los cambios en la legislaci&oacute;n laboral, las deficiencias en las instituciones de seguridad social y la fragilidad e insuficiencia de las pol&iacute;ticas pasivas y activas del mercado de trabajo. El tema del seguro de desempleo, que form&oacute; parte de las reformas en los otros tres pa&iacute;ses latinoamericanos y sigue siendo un pilar de la protecci&oacute;n social en los pa&iacute;ses desarrollados, ni siquiera fue parte de la agenda de las reformas, al igual que quedaron fuera los temas constitucionales (Bensusan, 2003).</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La pregunta que surge es: &iquest;qu&eacute; significa realizar una reforma en un pa&iacute;s donde no se cumple con la normatividad laboral? Efectivamente en M&eacute;xico existe una amplia discrecionalidad para cumplir la legislaci&oacute;n actual, lo que en la pr&aacute;ctica concede un amplio espectro de flexibilidad a la contrataci&oacute;n que refuerza una posici&oacute;n conservadora por parte de los empresarios, esto es, sin reformas ya se dispone de flexibilidad. Por otra parte, los sindicatos m&aacute;s tradicionales ven en esta forma de organizaci&oacute;n una forma de permanencia, lo que tambi&eacute;n induce a adoptar una posici&oacute;n conservadora. La reforma propuesta por el gobierno actual intenta profundizar la flexibilidad que de <i>facto</i> ya se tiene. Para ello se sugiere reducir la estabilidad laboral, proponiendo una visi&oacute;n num&eacute;rica externa (movilidad de la mano de obra con base en nuevas contrataciones), sin apoyar la transici&oacute;n con la creaci&oacute;n de un seguro para el desempleo ni de un programa de readecuaci&oacute;n de las capacidades laborales para la recontrataci&oacute;n en nuevas &aacute;reas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este enfoque en vez de salir al paso al problema de la informalidad, de <i>facto</i> agudizar&iacute;a la segmentaci&oacute;n del mercado y profundizar&iacute;a los problemas de la actual legislaci&oacute;n. Frente a este proceso queda claro que la &uacute;nica v&iacute;a para realizar la reforma es incluirla en una pol&iacute;tica de reformas de m&aacute;s amplio espectro que involucren todo el conjunto de relaciones que norman la vida de los participantes en el mercado laboral. Clave en este proceso ser&aacute; la reforma del sistema de seguridad social para asegurar a los trabajadores que las modificaciones a la ley del trabajo no actuar&aacute;n en su contra, sino que lo que se busca es dotar de flexibilidad al esquema de contrataci&oacute;n para adaptarlo a un mercado laboral mucho m&aacute;s din&aacute;mico que requiere de movimientos frecuentes. En este sentido la ampliaci&oacute;n de la seguridad social es un paso previo a la reforma laboral, ya que es la &uacute;nica forma de evitar que la aplicaci&oacute;n de la nueva legislaci&oacute;n da&ntilde;e los niveles de bienestar de los ciudadanos. De este debate surge el concepto de seguridad ciudadana como elemento esencial para asegurar el bienestar del trabajador como integrante de la sociedad y al mismo tiempo defender sus derechos en el centro de trabajo. Esta doble situaci&oacute;n es la que los pa&iacute;ses europeos han logrado garantizar con un amplio sistema de seguridad social que permite que los ciudadanos siempre encuentren una red de protecci&oacute;n social &#151;seguro para el desempleo, transferencias si caen por debajo de un nivel de ingreso determinado&#151; independientemente de su centro de trabajo (derechos ciudadanos <i>versus</i> derechos corporativos).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>En el espectro de la red social la solidaridad social se recupera por la v&iacute;a institucional.</i> La estructura de protecci&oacute;n social basada en el empleo ha configurado esquemas no solidarios por parte de las fuerzas corporativas, las cuales tratan de asegurar su espacio de poder pol&iacute;tico, econ&oacute;mico y social, sin considerar el problema de la exclusi&oacute;n. No existe por parte de estas organizaciones una propuesta para incorporar a los participantes del mercado informal en el sistema de seguridad social, lo que profundiza la segmentaci&oacute;n de los mercados laborales, sin que se den cuenta que esta segmentaci&oacute;n cuestiona su legitimidad como representantes de los trabajadores.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La subsistencia del esquema actual es cada vez m&aacute;s endeble, ya que el sistema de protecci&oacute;n tradicional protege cada vez menos a los trabajadores; por lo mismo debe ser la sociedad en su conjunto la que racionalice y actualice este proceso. Hoy por hoy existe una amplia diversidad de formas de contrataci&oacute;n que poco tienen que ver con los esquemas tradicionales, como la subcontrataci&oacute;n de los servicios que permiten contrataciones sin que se aseguren todos los derechos de los trabajadores. Las modalidades de esta flexibilizaci&oacute;n por la puerta trasera, revela la forma de c&oacute;mo los mercados laborales se organizan para encarar las rigideces legales, dando origen al peor de los mundos laborables ampliando el caos del entorno sin contribuir a la creaci&oacute;n de empleos formales. En la actualidad el esquema de contrataci&oacute;n arroja una creaci&oacute;n de empleos formales m&aacute;s baja que en el pasado. Ello demuestra que los empresarios acuden cada vez en mayor medida a formas de subcontrataci&oacute;n formal e informal y para abatir sus costos de producci&oacute;n. Frente a estas nuevas formas de contrataci&oacute;n, es preciso buscar nuevas necesidades de protecci&oacute;n social que permitan garantizar m&iacute;nimos de bienestar.</font></p>        <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El problema que subyace en las reformas laborales no es s&oacute;lo de orden t&eacute;cnico sino sobre todo pol&iacute;tico y est&aacute; fuertemente asociado con las transformaciones en este &aacute;mbito, principalmente en el escenario de la reforma del Estado. Ante los graves problemas de viabilidad del actual sistema de seguridad social y el creciente tama&ntilde;o del sector informal, que en los hechos deja fuera de toda protecci&oacute;n a quienes ah&iacute; se ubican, destaca la insuficiencia de las reformas adoptadas hasta ahora en este &aacute;mbito, as&iacute; como el insuficiente inter&eacute;s en promover nuevos derechos ocupacionales vinculados a la ciudadan&iacute;a, como en Brasil y en menor medida en Chile.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No hay que olvidar que la l&oacute;gica del sindicalismo dominante en M&eacute;xico no ha sido la de defender recursos de organizaci&oacute;n colectivos, que aseguren un poder de negociaci&oacute;n al servicio de los agremiados, como se hizo en otros pa&iacute;ses, sino exclusivamente sus privilegios como c&uacute;pula, pues hace tiempo dejaron de representar a los trabajadores y no tuvieron que rendir cuentas ante ellos. Adem&aacute;s, por su naturaleza marcadamente corporativa, no se han dise&ntilde;ado estrategias destinadas a conseguir el respaldo de un p&uacute;blico m&aacute;s amplio ni se han preocupado por defender al conjunto de los trabajadores, con o sin empleos formales. En suma, en estas condiciones es f&aacute;cil explicar por qu&eacute; el sindicalismo dominante se ha limitado a ceder derechos individuales para preservar artificiales monopolios de agremiaci&oacute;n con la complicidad empresarial, sin preocuparse por renovar y hacer efectivas ni siquiera viejas demandas que han probado ser eficaces en otros pa&iacute;ses para proteger a los trabajadores o mejorar las oportunidades de empleo, como la adopci&oacute;n de un seguro de desempleo (que, con todas sus limitaciones, ya ha sido adoptado en Argentina, Brasil y Chile) o la reducci&oacute;n de la jornada (como en Chile en 2001).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aunque el nuevo sindicalismo quisiera impulsar este tipo de reformas, en la actualidad carece del poder necesario para influir en la agenda gubernamental, de cara al creciente poder empresarial y a su presencia abierta en las principales instancias gubernamentales en el &aacute;mbito laboral. As&iacute;, no existen garant&iacute;as &#151;como tampoco las hubo en Chile y Argentina&#151; para entrar a un debate sobre el tema de la flexibilidad en el que no se tema perder derechos. Tampoco se ofrecieron incentivos pol&iacute;ticos o de otro tipo que aumentaran las posibilidades del cambio, como s&iacute; ocurri&oacute; en esos pa&iacute;ses, al reducirse las jornadas, mejorarse el sistema de fiscalizaci&oacute;n o crearse el seguro de desempleo. Ello se debe a que las asimetr&iacute;as parecen ser m&aacute;s marcadas en M&eacute;xico: en este pa&iacute;s los empresarios piden m&aacute;s flexibilidad, aunque en los hechos ya la tengan, pero no se admite que el problema principal es la indefensi&oacute;n de los trabajadores ante la escasa efectividad del sistema tradicional de protecci&oacute;n heredado del viejo r&eacute;gimen posrevolucionario y que no puede dejarse de lado al discutir las necesidades empresariales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El problema de los altos niveles de incumplimiento de las normas laborales y la baja probabilidad de detecci&oacute;n (e incluso el desinter&eacute;s hist&oacute;rico en mejorar esta situaci&oacute;n en M&eacute;xico) no ha recibido la atenci&oacute;n necesaria. En este terreno hay que concluir que la adopci&oacute;n de reformas m&aacute;s complejas que, adem&aacute;s de mejorar el sistema de fiscalizaci&oacute;n y vigilancia, combinen una mayor flexibilidad con una m&aacute;s efectiva protecci&oacute;n social, incluyendo "nuevos derechos ocupacionales" vinculados a la situaci&oacute;n en el mercado de trabajo y no a una firma en particular, podr&iacute;a ser el &uacute;nico camino para lograr una mayor cobertura y eficacia en la protecci&oacute;n de los trabajadores.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo anterior obliga a evaluar previamente la calidad y el desempe&ntilde;o de las instituciones existentes como punto de partida para decidir qu&eacute; se debe conservar o transformar a la vez qu&eacute; para lograr un dise&ntilde;o apropiado de los nuevos derechos y de los incentivos que aumenten la efectividad de aquellas. Sin ello, estos &uacute;ltimos correr&iacute;an la misma suerte que los derechos tradicionales, cuya gran mayor&iacute;a nunca se ha cumplido para amplios segmentos de trabajadores, aspecto sobre el cual parece existir consenso al menos en Brasil y Chile, pero que apenas se ha admitido en M&eacute;xico. Contar con diagn&oacute;sticos precisos que contribuyan a poner de manifiesto esta situaci&oacute;n y a construir este consenso en M&eacute;xico es indispensable si se quiere partir de bases firmes que realmente ampl&iacute;en las oportunidades de la reforma.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La reconstrucci&oacute;n del papel del Estado, las organizaciones sindicales y empresariales verdaderamente representativas, de manera paralela a la formulaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas en el &aacute;mbito laboral capaces de incrementar la competitividad y la protecci&oacute;n social, en combinaci&oacute;n con las pol&iacute;ticas econ&oacute;micas y sociales adecuadas, sigue siendo parte de la agenda en la cual deber&aacute; inscribirse la reforma de la legislaci&oacute;n. Cualquier pretensi&oacute;n de acotarla y enmarcarla en las exigencias de una mayor flexibilidad unilateral en la empresa no har&aacute; m&aacute;s que minar la posibilidad de gestar los consensos necesarios para legitimar el cambio. En consecuencia la promoci&oacute;n de un aut&eacute;ntico di&aacute;logo social, con actores representativos y leg&iacute;timos, transparencia en los temas, poderes de negociaci&oacute;n equilibrados y compromisos exigibles, es una condici&oacute;n fundamental, como as&iacute; lo demuestran las experiencias aqu&iacute; examinadas.</font></p> 	    <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Bibliograf&iacute;a</b></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bensus&aacute;n, Graciela, "Alternancia pol&iacute;tica y continuidad laboral: las limitaciones de la propuesta del CCE/CT" en J. A. Bouzas Ortiz (Coordinador), <i>Reforma Laboral. An&aacute;lisis cr&iacute;tico del Proyecto Abascal de reforma a la Ley Federal del Trabajo,</i> UNAM/FAT/UNT, M&eacute;xico, 2003.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2959342&pid=S1665-952X200500020000300001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bensus&aacute;n, Graciela, "Reformas laborales en pa&iacute;ses desarrollados y en desarrollo sobre el conservadurismo y la innovaci&oacute;n institucional", <i>Perfiles Latinoamericanos,</i> 22 de junio de 2003.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2959344&pid=S1665-952X200500020000300002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bensus&aacute;n, Graciela, <i>El modelo mexicano de regulaci&oacute;n laboral,</i> Plaza y Vald&eacute;s, M&eacute;xico, 2000.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2959346&pid=S1665-952X200500020000300003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bensus&aacute;n, Graciela y Marisa Von B&uuml;low, "La reforma institucional del corporativismo sindical: las experiencias de Brasil y M&eacute;xico", <i>Perfiles Latinoamericanos,</i> a&ntilde;o 6, n&uacute;m. 11, diciembre de 1997, pp. 185&#45;229.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2959348&pid=S1665-952X200500020000300004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bouzas Ortiz, J. A. (coordinador), <i>Reforma Laboral. An&aacute;lisis cr&iacute;tico del Proyecto Abascal de reforma a la Ley Federal del Trabajo,</i> UNAM/FAT/UNT, M&eacute;xico, 2003.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2959350&pid=S1665-952X200500020000300005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Carnoy, Mart&iacute;n, <i>El trabajo flexible en la era de la informaci&oacute;n,</i> Alianza Editorial, Madrid, 2000.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2959352&pid=S1665-952X200500020000300006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Campero, Guillermo, "Reformas macroecon&oacute;micas, mercados de trabajo y pol&iacute;ticas laborales: Chile 1973&#45;2000" <i>(mimeo),</i> Santiago, septiembre de 2002.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2959354&pid=S1665-952X200500020000300007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Coe D. y D. Snower, "Policy Complementarities: The Case for Fundamental Labor Market Reform", IMF <i>Working Paper</i> No. 96/93, 1 de agosto de 1996.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2959356&pid=S1665-952X200500020000300008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Haagh, Louise y Mar&iacute;a Lorena Cook, "Occupational rights and new employment regimes in emergent economies". Prepared for delivery at the 2003 meeting of the Latin American Studies Association, Dallas, Texas, 27&#45;29 de marzo de 2003.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2959358&pid=S1665-952X200500020000300009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Klammer, Ute, "On the path towards a concept of "flexicurity" in Europe", sase 2001. 13th Annual Meeting on Socio&#45;Economics University of Amsterdam, Amsterdam, The Netherlands, 28 de junio al 1 de julio de 2001.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2959360&pid=S1665-952X200500020000300010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Madsen, Per Kongshoj, "The Danish Model of "Flexicurity" &#45; A Paradise with some Snakes", European Foundation for the Improvement of Living and Working Conditions Interactions Between Labour Market and Social Protection, Bruselas, 2002.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2959362&pid=S1665-952X200500020000300011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Palomino, H&eacute;ctor, "Los cambios en las regulaciones laborales en Argentina en los '90" <i>(mimeo),</i> Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, 2002.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2959364&pid=S1665-952X200500020000300012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>      <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Wilthagen Ton, Frank Tros y Harm Van Lie&#45;shout, <i>Towards "flexicurity"?: balancing flexibility and security in EU member states.</i> Invited paper prepared for the 13th World Congress of the International Industrial Relations Association (IIRA), Berl&iacute;n, septiembre de 2003.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2959366&pid=S1665-952X200500020000300013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Wilthagen, T. y R. Rogowsi, "Legal Regulation of Transitional Labour Markets" en G. Schmid y B. Gazier (eds.), <i>The Dynamics of Full Employment: Social Integration through Transitional Labour Markets,</i> Cheltenham: Edward Elgar, 2002, pp. 233&#45;273.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2959368&pid=S1665-952X200500020000300014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="nota"></a>Notas</b></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">* Agradece a Graciela Bensusan su apoyo e ideas para la elaboraci&oacute;n de este art&iacute;culo.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup>&nbsp;La flexibilidad num&eacute;rica (manejo del volumen del empleo) es casi tan alta como la existente en Estados Unidos, el pa&iacute;s m&aacute;s flexible de la OCDE.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup>&nbsp;Los beneficios por desempleo pueden obtenerse desde el primer d&iacute;a y por un m&aacute;ximo de cuatro a&ntilde;os &#151;bajo ciertas condiciones&#151; y alcanzan aproximadamente 90% del ingreso previo para una gran parte de las personas desempleadas (Madsen, 2002).</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> Otro logro fue la reducci&oacute;n del desempleo de largo plazo. Cabe se&ntilde;alar que aunque en 1999 casi 40% de los trabajadores eran de medio tiempo, mientras el promedio europeo era de la mitad de ese porcentaje, 72% de quienes se desempe&ntilde;aban bajo esta modalidad hab&iacute;an optado voluntariamente por ella (principalmente mujeres casadas y j&oacute;venes que quer&iacute;an combinar el trabajo con la maternidad), lo que no excluye el hecho de que las regulaciones laborales facilitaron este tipo de contrataciones. Ese a&ntilde;o 11.5 % de los trabajadores eran temporales, la mitad de los cuales as&iacute; lo hab&iacute;a elegido.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>         	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Informaci&oacute;n sobre el autor</b></font></p>                 <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Clemente Ruiz Dur&aacute;n.</b> Investigador nacional nivel tres y profesor e investigador de la Facultad de Econom&iacute;a de la UNAM desde 1978. Es economista por la Universidad An&aacute;huac, realiz&oacute; estudios de doctorado en las universidades de Pittsburg y de Uppsala. En la actualidad es Coordinador del &Aacute;rea de Econom&iacute;a Regional y Urbana del Posgrado de la Facultad de Econom&iacute;a de la UNAM. Ha sido profesor invitado en diferentes universidades nacionales e internacionales como UCLA, Universidad General Sarmiento de Argentina, Universidad La Salle, El Colegio de la Frontera Norte y la Universidad de Aguascalientes. Es autor de m&aacute;s de 100 art&iacute;culos en revistas especializadas y ha publicado 18 libros entre ellos <i>Macroeconom&iacute;a Global: Fundamentos Institucionales y de Organizaci&oacute;n Industrial; Dimensi&oacute;n Territorial del Desarrollo Econ&oacute;mico de M&eacute;xico,</i> y <i>Evaluaci&oacute;n de las Potencialidades de las Entidades Federativas para Desarrollar N&uacute;cleos de Econom&iacute;a Digital.</i> Ha colaborado en investigaciones de la UNCTAD, BID, CEPAL, del gobierno federal mexicano, del Gobierno del Distrito Federal y del Banco Mundial. Recientemente recibi&oacute; el Doctorado Honoris Causa por la Universidad Aut&oacute;noma de Baja California y en 2000 mereci&oacute; el Premio Universidad Nacional en Ciencias Econ&oacute;mico&#45;Administrativas. Ruiz Dur&aacute;n forma parte del Consejo Asesor de ECONOM&Iacute;Aunam.</font></p>     ]]></body>
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