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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as</font></p> 	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Domingo Coss y Le&oacute;n, <i>Los demonios del pecado. Sexualidad y justicia en Guadalajara en una &eacute;poca de transici&oacute;n (1800&#150;1830)</i></b></font></p> 	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Rogelio Jim&eacute;nez Marce*</b></font></p> 	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>M&eacute;xico, El Colegio de Jalisco, 2009, Colecci&oacute;n Investigaci&oacute;n, 304 p.</b></font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Universidad Iberoamericana&#150;Puebla</i></font>. <font face="verdana" size="2">*<a href="mailto:rojimarc@yahoo.com.mx">rojimarc@yahoo.com.mx</a></font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    <p align="justify"><font size="2" face="verdana">Aunque el t&iacute;tulo del libro rese&ntilde;ado, <i>Los demonios del pecado,</i> sugiere que se presenta una investigaci&oacute;n sobre cuestiones religiosas, lo cierto es que Domingo Coss nos ofrece un estudio sobre los aspectos jur&iacute;dicos y de administraci&oacute;n de la justicia en Guadalajara durante las tres primeras d&eacute;cadas del siglo XIX; a&ntilde;os que, seg&uacute;n el autor, tienen la particularidad de constituir un periodo de transici&oacute;n en el que se comenzaron a manifestar las primeras transformaciones del orden jur&iacute;dico, mismas que culminar&iacute;an hasta la d&eacute;cada de 1870. As&iacute;, el derecho antiguo de car&aacute;cter corporativista ser&iacute;a desplazado por uno moderno que consideraba la soberan&iacute;a popular como la fuente primera de legislaci&oacute;n. Como bien lo apunta el autor, el establecimiento de un r&eacute;gimen jur&iacute;dico especial en las Indias &#151;com&uacute;nmente conocido como derecho indiano o Leyes de Indias&#151; se convertir&iacute;a en la base en la que descansar&iacute;a la vida institucional virreinal, circunstancia que ayudar&iacute;a a legitimar el ejercicio del poder, tanto real como de los grupos privilegiados. El r&eacute;gimen jur&iacute;dico indiano ser&iacute;a criticado durante la crisis absolutista, pues se dec&iacute;a que no respond&iacute;a al pensamiento racionalista, as&iacute; como tampoco a los principios de igualdad y de libertad. La impartici&oacute;n de justicia no s&oacute;lo era ejercida por la Instituci&oacute;n Real sino tambi&eacute;n por la eclesi&aacute;stica, misma que contaba con una jurisdicci&oacute;n especial sobre diversos asuntos espirituales, temporales, civiles y criminales. Otras instancias que tambi&eacute;n ten&iacute;an atribuciones judiciales eran la Real Audiencia, la Administraci&oacute;n de Rentas y las milicias. De hecho, el autor afirma que exist&iacute;an 36 tipos de tribunales dependientes de diversas organizaciones.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La gran diversidad de tribunales y jurisdicciones eran resultado de la pol&iacute;tica de concesiones otorgadas a las corporaciones por los Habsburgo, situaci&oacute;n que provoc&oacute; el debilitamiento del control de la Corona en los reinos de ultramar. Es importante mencionar que en los tribunales ordinarios se reconoc&iacute;an tres niveles: el Consejo Real y Supremo de Indias que resolv&iacute;a los asuntos de tercera instancia o suprema; las reales audiencias que solucionaban los de segunda instancia, y los alcaldes mayores, corregidores y alcaldes ordinarios que se ocupaban de los de primera instancia o inferior. La distancia entre la Metr&oacute;poli y las colonias ocasion&oacute; que las audiencias se convirtieran en los m&aacute;ximos tribunales de justicia provincial e instancias de apelaci&oacute;n de las resoluciones de los alcaldes mayores. Como consecuencia de que las resoluciones judiciales de los corregimientos y alcald&iacute;as mayores resultaron infructuosas, se determin&oacute; crear la figura del subdelegado que depend&iacute;a de los intendentes. El cambio no produjo consecuencias notables pues las subdelegaciones no eliminaron los vicios que exist&iacute;an en la administraci&oacute;n de justicia, adem&aacute;s de que se gener&oacute; un conflicto de autoridad y jurisdicci&oacute;n entre intendentes y subdelegados. Coss menciona que la promulgaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n de C&aacute;diz, en 1812, constituy&oacute; un parteaguas en la administraci&oacute;n de justicia virreinal, pues de la concentraci&oacute;n del poder e irresponsabilidad del rey se pas&oacute; a un sistema basado en el Estado de derecho y la divisi&oacute;n de poderes, elementos en los que se sustentar&iacute;a la transici&oacute;n al nuevo orden institucional.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Constituci&oacute;n gaditana conserv&oacute; las tres instancias del procedimiento jurisdiccional colonial, pero con la salvedad de que se aplicaba el principio de divisi&oacute;n de poderes. As&iacute;, las autoridades locales ser&iacute;an desplazadas por los juzgados letrados de primera instancia, en tanto que las audiencias no s&oacute;lo conservar&iacute;an su funci&oacute;n de resolver los casos de segunda instancia, sino tambi&eacute;n los de tercera, con lo cual se buscaba concentrar el poder en una sola autoridad. Estas medidas denotaban que el derecho de transici&oacute;n buscaba establecer un orden jur&iacute;dico racional que llegara a toda la poblaci&oacute;n, pues en el Antiguo R&eacute;gimen se consideraba que era buena la justicia cuando se administraba de manera equilibrada a todos los vasallos, en cambio el nuevo modelo jur&iacute;dico pugnaba porque fuera igual para todos.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De acuerdo con el planteamiento de Coss, en el periodo de transici&oacute;n se observa que el derecho penal sufri&oacute; un proceso gradual de secularizaci&oacute;n, pero al mismo tiempo se manifestaron ciertas ambig&uuml;edades en el manejo de la legislaci&oacute;n y en la divisi&oacute;n de los delitos, ambig&uuml;edades que eran fruto de que en el sistema jur&iacute;dico premoderno no se diferenciaba al pecado del delito;<sup><a href="#notas">1</a></sup> sin embargo, con la secularizaci&oacute;n el primero se situ&oacute; en el &aacute;mbito de la conciencia y el segundo en el de la conducta externa. Al establecerse la dualidad pecado/delito se volvi&oacute; m&aacute;s importante castigar las conductas externas transgresoras del orden social que las que afectaban a la moral y la conciencia del individuo. Uno de los aspectos de mayor preocupaci&oacute;n para las instancias normativas fue la sexualidad, debido a que se consideraba que el sexo era impuro y estaba asociado con la mancha, el pecado y la culpa.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por lo anterior, no era de extra&ntilde;ar que se pusiera especial &eacute;nfasis en la represi&oacute;n del adulterio, la bigamia, el amancebamiento, la prostituci&oacute;n, la sodom&iacute;a y el incesto; es decir, se exaltaron las transgresiones contra las reglas sexuales. Si bien es cierto que las <i>sexualidades prohibidas</i> eran juzgadas en el &aacute;mbito criminal, no se debe pasar por alto que la normatividad consideraba que estos cr&iacute;menes eran menores, por lo que las sentencias no eran severas. No obstante, la sodom&iacute;a, el adulterio y la bigamia fueron los delitos sexuales m&aacute;s perseguidos, debido a que &#151;seg&uacute;n el pensamiento de la &eacute;poca&#151; atentaban contra el matrimonio y la procreaci&oacute;n de los hijos. Cabe destacar que la orientaci&oacute;n general del marco jur&iacute;dico de la &eacute;poca no era favorable para las mujeres, circunstancia explicable por el hecho de que la estructura de la sociedad era paternalista y las obligaba a estar bajo la tutela de un hombre. Otro aspecto a destacar de <i>Los demonios del pecado</i> es la manera en que se modific&oacute; la concepci&oacute;n relativa a la pena y el delito. En el derecho criminal premoderno, el prop&oacute;sito principal de la ley era la represi&oacute;n como &uacute;nico medio posible de controlar la comisi&oacute;n de delitos; en cambio, los te&oacute;ricos del derecho moderno buscaban que se estableciera un equilibrio entre la pena y el delito, pensamiento que no fue posible realizar pues la gravedad de los hechos delictivos oblig&oacute; a que se endurecieran las penas, mismas que, en los tribunales de Guadalajara se clasificaban como corporales, infamantes y pecuniarias. A pesar de su car&aacute;cter casu&iacute;stico, la legislaci&oacute;n del Antiguo R&eacute;gimen ten&iacute;a determinadas penas para los delitos.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si un delito en particular ten&iacute;a elementos distintivos a los marcados en la doctrina y legislaci&oacute;n, el juez pod&iacute;a sentenciar de acuerdo con su criterio y aplicar una pena extraordinaria, atribuci&oacute;n que era conocida como <i>arbitrio judicial.</i> A esta figura se opuso el principio de legalidad en la que el juzgador ten&iacute;a la obligaci&oacute;n de sentenciar conforme a lo establecido a la ley, pero esta estipulaci&oacute;n no se lleg&oacute; a realizar tal como se hab&iacute;a planteado, debido a que se carec&iacute;a de una legislaci&oacute;n que ofreciera conceptos generales; por ello, el arbitrio judicial sigui&oacute; vigente hasta la tercera d&eacute;cada del siglo XIX. En este contexto, destaca la aparici&oacute;n del asesor letrado que se convirti&oacute; en el responsable del uso o abuso del arbitrio judicial y del derecho. La manera en la que se desempe&ntilde;aba el asesor letrado constitu&iacute;a una prueba fehaciente de que no exist&iacute;a claridad entre lo te&oacute;rico del derecho y la pr&aacute;ctica del proceso penal, situaci&oacute;n que el autor pone en evidencia cuando muestra la manera en la que se desarrollaban los procesos. &Eacute;stos se divid&iacute;an en dos partes: la primera era la criminal informativa, que consist&iacute;a en la averiguaci&oacute;n sobre la existencia del delito y el aseguramiento del delincuente para conocer los hechos, su intenci&oacute;n y su malicia; en tanto que la segunda se denominaba criminal plenaria, en la que constaban los alegatos de las partes y la sentencia del juez. La responsabilidad penal estaba determinaba por el sexo, la edad y la condici&oacute;n, tanto del ofensor como del ofendido, as&iacute; como del dolo que exist&iacute;a en la acci&oacute;n. Si un reo era sentenciado en juicio, pod&iacute;a concluir su condena por varios medios: cumplimiento del tiempo, conmutaci&oacute;n de la pena, clemencia judicial o indulto.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los delitos que pod&iacute;an ser perdonados eran el homicidio, el estupro, el adulterio, las lesiones y las injurias, situaci&oacute;n que demostraba la separaci&oacute;n que exist&iacute;a &#151;por lo menos en los tribunales de Guadalajara&#151; de la teor&iacute;a y la pr&aacute;ctica jur&iacute;dica. Aunque la teor&iacute;a establec&iacute;a ciertas penas para los delitos, en la pr&aacute;ctica se continu&oacute; con los mismos castigos estipulados en la antigua legislaci&oacute;n, motivo por el que no debe sorprender que el adulterio se penara con trabajos p&uacute;blicos, y el incesto, la sodom&iacute;a, la bigamia, el estupro y la violaci&oacute;n con el encarcelamiento. Ahora bien, es importante mencionar que la estructura del Poder Judicial de Jalisco inclu&iacute;a varias disposiciones que buscaban diferenciarla de la que se hab&iacute;a establecido en el &aacute;mbito federal, circunstancia que denotaba que los grupos de poder regional eran los que buscaban resolver los conflictos en su &aacute;rea de influencia. As&iacute;, la Constituci&oacute;n del estado de Jalisco &#151;promulgada el 18 de noviembre de 1824&#151; determin&oacute; que el poder judicial se conformar&iacute;a por Juzgados de Primera Instancia y un Tribunal Supremo que ser&iacute;a el encargado de ejecutar la ley. El Tribunal se dividi&oacute; en tres salas cuyos magistrados ser&iacute;an designados por el gobernador a propuesta del Senado. Los constituyentes decidieron preservar la Audiencia Territorial que continu&oacute; con sus funciones de juzgado de segunda instancia y se crearon juzgados de letras en los pueblos que contaban con Ayuntamiento, los cuales fung&iacute;an como juzgados de primera instancia. Tambi&eacute;n se determin&oacute; que se realizar&iacute;an juicios por jurados en las causas penales que se llevaran a cabo en las cabeceras de los ayuntamientos; se cre&oacute; la figura del <i>defensor dotado para pobres</i> y se extinguieron los tribunales especiales.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pese a las anteriores medidas, la administraci&oacute;n de justicia en Jalisco ten&iacute;a m&uacute;ltiples problemas que derivaban &#151;seg&uacute;n el gobernador Juan N. Cumplido&#151; de la falta de leyes precisas y de los abusos que comet&iacute;an los encargados de impartirla. Ante las numerosas quejas, en 1829 se present&oacute; un proyecto de reforma de la administraci&oacute;n de justicia en el cual, entre otras cosas, se derogaba el sistema de jurados y se suprim&iacute;a el cuerpo de seguridad p&uacute;blica. En octubre de 1834, se aprob&oacute; un nuevo reglamento, el cual realiz&oacute; cambios en los Tribunales de Primera Instancia pero conserv&oacute; la estructura de los de segunda y tercera instancia. No me cabe la menor duda de que el libro <i>Los demonios del pecado</i> constituye una aportaci&oacute;n a la historiograf&iacute;a regional de Jalisco y que puede servir como un incentivo para que &#151;historiadores u otros investigadores interesados en los temas del derecho y de la administraci&oacute;n de justicia en el siglo XIX&#151;, realicen estudios semejantes que permitan delinear la manera en la que cada una de las entidades incorpor&oacute; y afront&oacute; los cambios en la legislaci&oacute;n judicial de la naciente rep&uacute;blica y los avatares por los que tuvieron que pasar las distintas instancias judiciales estatales. Estudios como el de Domingo Coss evidencian lo dif&iacute;cil que fue la transici&oacute;n del Antiguo al Nuevo R&eacute;gimen y la necesidad de realizar un mayor n&uacute;mero de investigaciones que permitan comprender las circunstancias que imperaron en esa <i>&eacute;poca de transici&oacute;n</i> que fueron los a&ntilde;os de 1800 a 1830.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="verdana"><b><a name="notas"></a>NOTAS</b></font></p> 	    <!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="verdana"><sup>1</sup> Rogelio Jim&eacute;nez, <i>La palabra reprimida. El control social sobre el imaginario del m&aacute;s all&aacute;,</i> tesis de doctorado en Antropolog&iacute;a, M&eacute;xico, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropolog&iacute;a Social, 2006, p. 89.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=9609390&pid=S1665-4420200900020000700001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> Se consideraba que los pecados eran delitos pues constitu&iacute;an infracciones que atentaban contra el orden humano y divino.</font></p>      ]]></body><back>
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