<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>1405-9193</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Cuestiones constitucionales]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Cuest. Const.]]></abbrev-journal-title>
<issn>1405-9193</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S1405-91932010000200015</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Juicios por la prensa y ordenamiento constitucional]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Rodríguez-Izquierdo Serrano]]></surname>
<given-names><![CDATA[Miryam]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universidad de Sevilla  ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
<country>España</country>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>12</month>
<year>2010</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>12</month>
<year>2010</year>
</pub-date>
<numero>23</numero>
<fpage>343</fpage>
<lpage>353</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1405-91932010000200015&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S1405-91932010000200015&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S1405-91932010000200015&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri></article-meta>
</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as bibliogr&aacute;ficas</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Barrero Ortega, Abraham, <i>Juicios por la prensa y ordenamiento constitucional</i></b></font></p>      <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Miryam Rodr&iacute;guez&#45;Izquierdo Serrano*</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Valencia, Tirant lo Blanch, 2010, 130 pp.</b></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">* <i>Doctora en derecho constitucional, profesora ayudante en la Universidad de Sevilla, Espa&ntilde;a.</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cualquier momento, la manera en la que la libertad de informaci&oacute;n ha venido siendo comprendida en Espa&ntilde;a, desde la transici&oacute;n democr&aacute;tica hasta nuestros d&iacute;as, podr&iacute;a reconsiderar sus l&iacute;mites. Entre otras cosas, tendr&iacute;a que adaptarse a los cambios habidos en la sociedad, en las instituciones y en el mundo de la comunicaci&oacute;n, desde entonces hasta este fin de d&eacute;cada, la primera del siglo XXI. De hecho, la libertad de prensa podr&iacute;a concebirse de manera diferente en el contexto actual de la globalizaci&oacute;n, la revoluci&oacute;n tecnol&oacute;gica, la prensa gratuita y el fen&oacute;meno de Internet, sin que por ello tuviera que afectarse el contenido esencial de este derecho fundamental que la Constituci&oacute;n consagra en su art&iacute;culo 20.1.d). Es m&aacute;s, puede ser que una redefinici&oacute;n del derecho a la informaci&oacute;n en relaci&oacute;n con otros "derechos, bienes y valores de relevancia constitucional", con los que suele rozarse en el d&iacute;a a d&iacute;a de la actualidad, consiguiese dar un sentido m&aacute;s justo a una libertad que quiz&aacute;s est&eacute; siendo demasiado consentida.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En otras palabras, hay que colocar la libertad de prensa en condiciones &oacute;ptimas para que su contribuci&oacute;n al funcionamiento del sistema constitucional en la que se inserta sirva para equilibrarlo y no para hacer que se tambalee. &Eacute;ste es el punto de partida y tambi&eacute;n el de llegada de la monograf&iacute;a <i>Juicios por la prensa y ordenamiento constitucional</i> que el doctor Abraham Barrero Ortega, profesor titular de Derecho constitucional en la Universidad de Sevilla, acaba de publicar. Con una fundamentada propuesta que aboga tanto por la intervenci&oacute;n legislativa limitadora de la libertad de informaci&oacute;n, como por una correcci&oacute;n de la jurisprudencia constitucional, y con un estilo directo y claro que combina descripci&oacute;n con an&aacute;lisis y valoraci&oacute;n, el autor trata en esta monograf&iacute;a de resituar la libertad de informaci&oacute;n dentro del orden constitucional. Y lo hace sin cuestionar el valor de la libertad de informaci&oacute;n como "garant&iacute;a de la opini&oacute;n p&uacute;blica, que es una instituci&oacute;n consustancial al Estado democr&aacute;tico" (STC 165/1987). Ese es precisamente el fundamento de su discurso, que se concentra en el an&aacute;lisis de los conflictos que el periodismo de tribunales plantea al orden <i>iusfundamental</i> y a la organizaci&oacute;n del poder trazada en la Constituci&oacute;n. En ese &aacute;mbito, el cruce de elementos de relevancia constitucional hace especialmente sensible cualquier restricci&oacute;n, sea de la libertad de prensa, sea de los derechos de la personalidad de los protagonistas de la informaci&oacute;n o de los valores, bienes y fines encarnados y encomendados a la funci&oacute;n jurisdiccional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por tanto, cuando volvemos a preguntarnos, ya en el contexto espec&iacute;fico de la informaci&oacute;n de tribunales, si es necesaria la recolocaci&oacute;n de la libertad de informaci&oacute;n, las respuestas que ofrece el libro que aqu&iacute; rese&ntilde;amos podr&iacute;an calificarse de bastante convincentes. Desde el punto de vista del profesor Barrero Ortega, esa reconsideraci&oacute;n es necesaria puesto que &#151;argumenta&#151; "en determinadas circunstancias extremas" los debates sobre los casos judiciales liderados por los medios de comunicaci&oacute;n social pueden "representar un peligro para los derechos del acusado, de los diferentes participantes en el proceso, as&iacute; como para otros bienes y valores constitucionales". Desde el punto de vista de la comprensi&oacute;n del propio derecho a la informaci&oacute;n como derecho del p&uacute;blico, tambi&eacute;n es necesaria la reubicaci&oacute;n. Porque el &aacute;mbito protegido de la informaci&oacute;n relevante, de inter&eacute;s p&uacute;blico y veraz, se entremezcla y confunde con el &aacute;mbito de la desinformaci&oacute;n: esa situaci&oacute;n comunicativa a trav&eacute;s de la cual el destinatario recibe un producto informativo incorrecto por incumplimiento de normas ling&uuml;&iacute;sticas o profesionales. El silencio, la intencionalidad, el error de la fuente o en la selecci&oacute;n de la fuente informativa, del periodista, del emisor o de la interrelaci&oacute;n de varios de esos factores, lleva a que el receptor reciba un mensaje incompleto, sesgado o, en el peor de los ejercicios profesionales, intencionadamente manipulado. Ese &aacute;mbito, el de la desinformaci&oacute;n, no deber&iacute;a confundirse con el amparado por el art&iacute;culo 20.1.d), de la CE, por m&aacute;s que los l&iacute;mites a veces sean dif&iacute;ciles de trazar, sobre todo en la pr&aacute;ctica period&iacute;stica diaria. No se nos escapa que cuando la noticia sobre un proceso judicial se convierte en una anticipaci&oacute;n de la sentencia &#151;si no desde el punto de vista jur&iacute;dico, s&iacute; desde el social&#151;, el cuarto poder no s&oacute;lo vence al tercero y rompe el equilibrio anhelado para el sistema, sino que vence tambi&eacute;n al poder originario que conform&oacute; tal sistema. El ejercicio de los derechos y las libertades se ha de desenvolver en un marco donde el respeto a los distintos elementos del dise&ntilde;o constitucional es una premisa sin la cual el mismo se bloquea y, aunque siga funcionando, ya lo hace con deficiencias que pueden hacerlo peligrar.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>I. Derechos, bienes y valores en peligro</b></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo primero que hace el autor es presentar los elementos del sistema que se ven afectados por el ejercicio de la libertad de informaci&oacute;n en los casos de juicios paralelos. Despu&eacute;s, con esos elementos sobre la mesa, proyectar&aacute; la regulaci&oacute;n jur&iacute;dica y la doctrina constitucional relacionada con la casu&iacute;stica sobre el tema. Este planteamiento inicial, exponiendo <i>qu&eacute; es lo que est&aacute; en juego,</i> es un paso necesario en el desarrollo del an&aacute;lisis que propone el profesor Barrero Ortega, pues dependiendo de <i>lo que est&aacute; en juego,</i> la repercusi&oacute;n o los da&ntilde;os que causen las desviaciones de la libertad de informaci&oacute;n ser&aacute;n mayores o menores.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En primer lugar, y por efecto del propio art&iacute;culo 20 de la Constituci&oacute;n en su apartado 4, est&aacute;n los derechos relacionados con la personalidad y la dignidad de los protagonistas de la informaci&oacute;n de tribunales. El derecho al honor del imputado o acusado es un cl&aacute;sico de este tipo de conflictos. Una informaci&oacute;n tendenciosa o mal documentada puede llevar a lesiones considerables en la estimaci&oacute;n social y la dignidad del procesado en una causa, mucho m&aacute;s si la persona en cuesti&oacute;n est&aacute; siendo simplemente investigada en fase sumarial. Lo m&aacute;s interesante que se plantea en relaci&oacute;n con el honor es la afectaci&oacute;n de ese derecho cuando se conecta con la presunci&oacute;n de inocencia que, hasta ahora, ha venido consider&aacute;ndose como un derecho espec&iacute;ficamente procesal, cuya vulneraci&oacute;n se descartaba fuera de la relaci&oacute;n entre el juez y la inexistencia de la prueba de cargo. Pero, se&ntilde;ala el autor, no obstante su dimensi&oacute;n especialmente procesal, existir&iacute;a el peligro de destruir la presunci&oacute;n de inocencia en la opini&oacute;n p&uacute;blica. Se identifica as&iacute; una dimensi&oacute;n <i>extraprocesal</i> de este derecho fundamental, reconducida al art&iacute;culo 18 de la Constituci&oacute;n, y que vincular&iacute;a no s&oacute;lo al Estado, sino tambi&eacute;n a los particulares. El derecho a recibir el trato de no autor ser&iacute;a su concreci&oacute;n y proyectar&iacute;a los contenidos objetivos de su car&aacute;cter <i>iusfundamental</i> sobre la mism&iacute;sima funci&oacute;n jurisdiccional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La imparcialidad del juez y su independencia ser&iacute;an los bienes constitucionales m&aacute;s cr&iacute;ticamente relacionados con esa dimensi&oacute;n extraprocesal de la presunci&oacute;n de inocencia afectada por los juicios paralelos. Al mismo tiempo, la confianza de los ciudadanos en la justicia se presentar&iacute;a como el efecto reflejo de las relaciones entre periodismo de tribunales, opini&oacute;n p&uacute;blica y funci&oacute;n jurisdiccional, estableciendo la <i>auctoritas social</i> de los jueces como una frontera que solamente una informaci&oacute;n veraz y no tendenciosa podr&iacute;a poner en entredicho. Algo m&aacute;s all&aacute; del &aacute;mbito de los derechos fundamentales, la represi&oacute;n del delito y la garant&iacute;a de que la aplicaci&oacute;n judicial del derecho se haga en condiciones &oacute;ptimas son tambi&eacute;n factores de constitucionalidad para reconsiderar la posici&oacute;n de los periodistas frente a los hechos noticiables relacionados con los tribunales. En especial, y en lo que al acceso a las fuentes de informaci&oacute;n espec&iacute;ficamente judiciales se refiere, el secreto sumarial, tan tentador para el periodista de investigaci&oacute;n que busca la primicia, adquiere un protagonismo especial. Esa reserva de la investigaci&oacute;n judicial y el correcto desarrollo del propio acto del juicio oral, cuando en torno al mismo se haya creado una expectaci&oacute;n considerable, ser&iacute;an los bienes concretos a proteger mediante esa nueva reubicaci&oacute;n de los privilegios que el espect&aacute;culo medi&aacute;tico recibe a trav&eacute;s de la libertad de prensa.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otros derechos fundamentales de los sujetos implicados en un proceso judicial, puesto que el an&aacute;lisis del profesor Barrero Ortega no se ci&ntilde;e al honor del encausado, son la intimidad y la propia imagen de los diferentes participantes en el proceso. En teor&iacute;a, el principio de publicidad de las actuaciones judiciales y la relevancia p&uacute;blica que avalar&iacute;a la informaci&oacute;n sobre el caso dejan al descubierto, en exposici&oacute;n al juicio medi&aacute;tico, a <i>casi</i> todos esos participantes: al acusado por la relevancia que adquiere en relaci&oacute;n con el juicio; a los jueces, fiscales y abogados por el ejercicio de cargo p&uacute;blico o por la notoriedad de su profesi&oacute;n. Todo ello vendr&iacute;a, incluso, avalado por la lectura de la tan criticada Ley Org&aacute;nica 1/82 de protecci&oacute;n civil del honor, intimidad y propia imagen. De ese <i>casi,</i> no obstante, quedar&iacute;an fuera las personas exclusivamente particulares que por una raz&oacute;n u otra tuvieran conexi&oacute;n con el juicio. Se antojan importantes, desde esa perspectiva, los derechos de imagen y a la intimidad de los posibles testigos o familiares del imputado, as&iacute; como, y en especial, los de las v&iacute;ctimas de los delitos, si las hubiere.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>II. La libertad de informaci&oacute;n: efectos de su regulaci&oacute;n e interpretaci&oacute;n</b></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una vez definidas las zonas de conflicto entre informaci&oacute;n de tribunales y sistema constitucional, el autor pasa a analizar las causas que las desestabilizan y que le han llevado a plantear la necesidad de redefinir los l&iacute;mites entre derechos, bienes y valores constitucionales. Para ello, comienza con la interpretaci&oacute;n constitucional del art&iacute;culo 20.1 d), de la CE, y no le duelen prendas a la hora de aseverar que el Tribunal Constitucional "protege en exceso las libertades de expresi&oacute;n e informaci&oacute;n", algo que quiz&aacute;s sea una consecuencia o una compensaci&oacute;n por la dif&iacute;cil trayectoria de la comunicaci&oacute;n social en Espa&ntilde;a durante los a&ntilde;os del franquismo, pero que no tendr&iacute;a por qu&eacute; justificar ciertas invasiones en &aacute;mbitos sensibles del orden constitucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es bien conocido que la jurisprudencia constitucional en Espa&ntilde;a ha blindado considerablemente la libertad de informaci&oacute;n, otorg&aacute;ndole rutinariamente un valor preferente para proteger esa funci&oacute;n de la prensa como garante y constructora de una opini&oacute;n p&uacute;blica libre. El problema empieza cuando esa jurisprudencia invierte el sentido de la limitaci&oacute;n espec&iacute;fica que pone el art&iacute;culo 20.4 de la Constituci&oacute;n, haciendo de la libertad de informaci&oacute;n el l&iacute;mite de los derechos al honor, intimidad y propia imagen, en lugar de confirmar a &eacute;stos frente a aqu&eacute;lla. Contin&uacute;a el problema, y se agrava, cuando hay l&iacute;mites materiales que no han sido expresamente definidos en el texto constitucional, sino que se ha dejado que sea el propio sistema, en su din&aacute;mica de funcionamiento propia, el que configure o deduzca medidas proporcionales de limitaci&oacute;n de las libertades a trav&eacute;s de la actuaci&oacute;n del legislador y de la interpretaci&oacute;n constitucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Empezando por la interpretaci&oacute;n constitucional, &eacute;sta ha consagrado la prevalencia de las libertades de informaci&oacute;n y expresi&oacute;n por su valor formativo del ciudadano, por su condici&oacute;n de contrapoder social frente a los abusos del poder pol&iacute;tico y por su necesariedad para la creaci&oacute;n del tejido democr&aacute;tico. Tal prevalencia, sin embargo, no funciona autom&aacute;ticamente. Lo hace m&aacute;s bien tras una acreditaci&oacute;n suficiente de los requisitos propios de la informaci&oacute;n veraz y relevante y tras una labor de ponderaci&oacute;n con los derechos en conflicto. Aqu&iacute; surgen problemas, como el que crea la presunci&oacute;n reforzada de relevancia p&uacute;blica cuando son profesionales, periodistas, los que dan la noticia. Olvida esa jurisprudencia, quiz&aacute;s, que la selecci&oacute;n de la noticia crea una realidad medi&aacute;tica paralela en la cual lo relevante no es necesariamente aquello cuyo conocimiento es importante para el destinatario de la informaci&oacute;n, sino que lo relevante puede ser aquello que contribuye a incrementar la audiencia. Por ese camino desembocamos de nuevo en la idea de desinformaci&oacute;n. El peligro para los derechos, bienes y valores constitucionales antes repasados es grande cuando la informaci&oacute;n de tribunales pierde rigor.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el mismo sentido, la veracidad, en cuanto correspondencia con la realidad, se enfrenta con la cuesti&oacute;n de que lo a&uacute;n no juzgado carece de una verdad judicial. Esa verdad judicial, como fin del proceso, si bien no es indiscutible, tiene que ser protegida. Por ello, cualquier cosa publicada tendr&aacute; que haber sido debidamente contrastada por el periodista, convirtiendo el requisito de veracidad en uno de diligencia suficiente que, &eacute;sta s&iacute;, deber&aacute; ser probada. Y es ese requisito, el de la diligencia, es el que se muestra m&aacute;s susceptible de ser endurecido a la hora de repensar si la informaci&oacute;n de tribunales debe prevalecer en cada caso sobre otros elementos constitucionales. La diligencia, adem&aacute;s, no s&oacute;lo tendr&iacute;a que traducirse en un correcto contraste e identificaci&oacute;n de fuentes informativas, sino tambi&eacute;n en la adecuada transmisi&oacute;n de la informaci&oacute;n y en una concepci&oacute;n de la neutralidad informativa algo m&aacute;s exigente que la de la teor&iacute;a del reportaje neutral. Dicha teor&iacute;a da por incluida dentro del &aacute;mbito de protecci&oacute;n del derecho fundamental a la informaci&oacute;n que, reproduciendo declaraciones o relatando hechos susceptibles de lesionar el honor del protagonista, identifican y ponen correctamente tales afirmaciones en boca de los declarantes o se limitan a reproducir datos ya conocidos por la opini&oacute;n p&uacute;blica. Pero si nos planteamos, como hace Barrero Ortega, qu&eacute; es lo que pasa cuando unas declaraciones reproducidas siguiendo la t&eacute;cnica neutra de trascripci&oacute;n y cita de fuentes son declaraciones incompletas o descontextualizadas, &iquest;qu&eacute; es lo que ocurre? Volvemos a la desinformaci&oacute;n, se deslegitima el producto. Es m&aacute;s, y habr&iacute;a que matizar una afirmaci&oacute;n del autor: si encontramos una fotograf&iacute;a descontextualizada o manipulada, &iquest;no estar&iacute;amos tambi&eacute;n ante desinformaci&oacute;n? La veracidad, si se entiende como diligencia tambi&eacute;n en la presentaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, es un requisito aplicable a la imagen en tanto informaci&oacute;n gr&aacute;fica que es.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Obviamente, llegados a este punto se constata c&oacute;mo esta jurisprudencia tan benevolente influye en la actitud que tienen los medios de comunicaci&oacute;n cuando se arrogan el papel de paladines de la democracia frente al poder. Olvidan casi siempre los periodistas que el de los jueces no es un poder pol&iacute;tico y que su designaci&oacute;n como miembros del Judicial no es fruto ni de la concurrencia electoral, ni de programas pol&iacute;ticos, como ocurre con los otros dos poderes. Por ello, la actuaci&oacute;n de los jueces no puede estar sometida a los mismos c&aacute;nones de combatividad que rigen para la informaci&oacute;n genuinamente pol&iacute;tica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tal olvido es algo que, m&aacute;s sorprendentemente, tambi&eacute;n parece afectar al legislador. En efecto, en lo que a la regulaci&oacute;n legislativa protectora de la funci&oacute;n jurisdiccional se refiere, el profesor Barrero Ortega evidencia que &eacute;sta no podr&iacute;a dejar m&aacute;s que desear. Por destacar lo m&aacute;s sonado: la violaci&oacute;n del secreto de sumario, al tener una tutela espec&iacute;fica en el C&oacute;digo Penal, excluye su sanci&oacute;n como secreto de las comunicaciones o revelaci&oacute;n de secretos, siendo precisamente esos los conceptos a trav&eacute;s de los cuales podr&iacute;an llegarse a imputar a un periodista por su quebrantamiento. Insuficiente parece igualmente, a ojos del autor, la tutela de la independencia judicial, vagamente confiada al Consejo General del Poder Judicial a trav&eacute;s de la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial. Eliminado el delito de desacato del ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol, el juez queda avocado a resistir heroica y estoicamente a la presi&oacute;n medi&aacute;tica, teniendo que llegar a ser injuriado o calumniado para poderse defender penalmente frente a faltas de respeto a su autoridad. Y es que, se razona en la obra, la vulneraci&oacute;n de la independencia judicial por los medios de comunicaci&oacute;n es un ejemplo de c&oacute;mo los particulares pueden afectar al funcionamiento de los poderes p&uacute;blicos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El da&ntilde;o que se hace al juez no es s&oacute;lo una lesi&oacute;n <i>iusfundamental</i> del derecho de defensa, sino que deber&iacute;a tener una protecci&oacute;n m&aacute;s firme. Se escenifica as&iacute; el enfrentamiento del poder f&aacute;ctico de los medios con el jur&iacute;dico de los jueces, concebido en el sistema espa&ntilde;ol como un poder neutro cuya legitimidad se sustenta, precisamente, en su independencia y &uacute;nica sumisi&oacute;n a la ley. El poder medi&aacute;tico, que fluye y se condiciona inevitablemente por factores comerciales del mercado informativo, no es s&oacute;lo un defensor de la opini&oacute;n p&uacute;blica libre, sino que tambi&eacute;n es una influencia social que presiona a ese Poder Judicial al que el ordenamiento apenas concede instrumentos de defensa.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si la autorregulaci&oacute;n, el seguimiento de c&oacute;digos deontol&oacute;gicos, o incluso el establecimiento de una autoridad audiovisual pudieran tener un efecto corrector sobre el tratamiento de la informaci&oacute;n de tribunales, esas medidas podr&iacute;an modular o establecer par&aacute;metros de actuaci&oacute;n para la elaboraci&oacute;n de noticias sobre procesos judiciales. Pero ni esas medidas existen en calidad y cantidad adecuadas en el sistema espa&ntilde;ol, ni, considera el profesor Barrero Ortega, ser&iacute;an suficientes puesto que, hasta tanto el legislador no les d&eacute; fuerza de obligar, su eficacia es una bagatela. Se apela entonces, con bastante fundamento, a la eficacia horizontal de los derechos, la <i>Drittwirkung.</i> Explica el autor, en tal sentido, que si bien es cierto que "los derechos fundamentales nacen como derechos defensivos" para el individuo y la sociedad frente al Estado, hay poderes f&aacute;cticos, como el de los medios, frente a los cuales los derechos del ciudadano tambi&eacute;n tienen que tener protecci&oacute;n. El reto, claro, est&aacute; en conciliar la restricci&oacute;n de los abusos medi&aacute;ticos con el contenido constitucionalmente declarado de la libertad de informaci&oacute;n.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>III. El reto de regular una informaci&oacute;n sin abusos</b></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hay que conciliar. Y, como se anticipaba al principio de esta rese&ntilde;a, el profesor Barrero Ortega afronta esta tarea sin rodeos. Propone, en consecuencia, tanto una intervenci&oacute;n legislativa que discipline el tratamiento de la informaci&oacute;n de tribunales, como una correcci&oacute;n de la jurisprudencia constitucional relacionada.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Entre las varias propuestas concretas, considera que hay una pr&aacute;ctica habitual por parte de los periodistas que presenta opiniones bajo la cobertura de los hechos y que lleva, en muchos casos, a lo que aqu&iacute; hemos identificado como desinformaci&oacute;n. Frente a esto, propugna el establecimiento de una acci&oacute;n de indemnizaci&oacute;n para los imputados que se conviertan en blanco de informaciones abusivas y que estuvieran transgrediendo la buena fe que debe ir aparejada al ejercicio de los derechos. Tal acci&oacute;n podr&iacute;a llevar aparejada tambi&eacute;n la posibilidad de establecer medidas cautelares, auspiciadas por el art&iacute;culo 9.2 de la Ley Org&aacute;nica 1/82, encaminadas a impedir que el abuso se repita. La necesidad de motivaci&oacute;n y de ponderaci&oacute;n, en cada caso, de las medidas que se establecieran, se convertir&iacute;a en un requisito fundamental, ya que una medida cautelar de este tipo rondar&iacute;a cerca del l&iacute;mite de la censura previa, proscrita por la Constituci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Asimismo, se preocupa el profesor Barrero Ortega de se&ntilde;alar l&iacute;neas de correcci&oacute;n para la permisiva jurisprudencia que ya se ha comentado. </font><font face="verdana" size="2">Sugiere, con convicci&oacute;n, qu&eacute; deber&iacute;a cambiar. Por lo pronto, una mayor exigencia de diligencia profesional al periodista. Diligencia, &iquest;en qu&eacute;? En el contraste de las noticias y en la narraci&oacute;n imparcial y objetiva de los hechos. Y &iquest;c&oacute;mo lograrlo? A trav&eacute;s de la comprobaci&oacute;n de las versiones de todas las partes implicadas, no privilegiando una versi&oacute;n &#151;normalmente la acusaci&oacute;n&#151; sobre las dem&aacute;s y no convirtiendo en opini&oacute;n la narraci&oacute;n de hechos. El argumento que subyace a este planteamiento es que si un juicio es un proceso contradictorio cuya resoluci&oacute;n pasa por el previo examen de las alegaciones y peticiones de distintas partes, es razonable que a la prensa se le exija una disciplina de contraste adecuada a la importancia de los valores y bienes constitucionales que pone en juego la justicia penal. La veracidad en la informaci&oacute;n de tribunales exigir&iacute;a, por tanto, la comprobaci&oacute;n de las versiones de ambas partes &#151;acusaci&oacute;n y defensa&#151; y no de una sola.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otra parte, y en lo relativo a la relevancia p&uacute;blica como requisito de ejercicio de la libertad de informaci&oacute;n, el autor se arriesga a afirmar que no se debe confundir el inter&eacute;s p&uacute;blico con el inter&eacute;s <i>del p&uacute;blico,</i> que los personajes de notoriedad no tienen por qu&eacute; ser m&aacute;s sufridos ante lesiones del honor que el resto de los ciudadanos, e incluso que la democracia no se resentir&iacute;a si los medios se abstuvieran de publicar informaciones sobre asuntos que est&aacute;n <i>sub iudice.</i> Lo primero, esa desorientaci&oacute;n entre lo relevante y la construcci&oacute;n medi&aacute;tica de la realidad que selecciona lo noticiable en funci&oacute;n de variables no estrictamente implicadas en la defensa de la libre opini&oacute;n p&uacute;blica, es algo con lo que cualquier profesional de la informaci&oacute;n puede aceptar. Lo segundo, los excesos en el tratamiento del personaje p&uacute;blico como diana f&aacute;cil, es algo que necesita reconsiderarse en la din&aacute;mica de la informaci&oacute;n de actualidad espa&ntilde;ola, como ya se ha hecho en otros pa&iacute;ses del contexto europeo y occidental. Sin embargo, la tercera es una posici&oacute;n m&aacute;s delicada.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La funci&oacute;n jurisdiccional, cierto, merece una consideraci&oacute;n y respeto que en gran medida es menospreciada en favor de la informaci&oacute;n libre. Como ya se ha observado, el Judicial es un poder no vinculado a los ciclos de la pol&iacute;tica, ni los jueces son elegidos. En esta l&iacute;nea, la propuesta de reforma del C&oacute;digo Penal para prevenir que se influya o se moleste al juez, recuperando los bienes constitucionales protegidos por el extinto desacato, es una medida a considerar, sobre todo si se tiene en cuenta que nuestro ordenamiento jur&iacute;dico contempla la intervenci&oacute;n de jurados en ciertas causas penales de considerable gravedad. Del mismo modo, la sugerencia de limitar el acceso a las salas de vistas, ponderando en cada caso los bienes y derechos en conflicto, puede defenderse como necesaria, puesto que la conversi&oacute;n en espect&aacute;culo del proceso judicial s&iacute; que es algo completamente superfluo para que el ciudadano est&eacute; informado sobre el funcionamiento y el desarrollo de las causas ante los tribunales. Incluso la instrumentalizaci&oacute;n de la fiscal&iacute;a como suministradora de informaci&oacute;n veraz y relevante es una invitaci&oacute;n interesante para repensar la posici&oacute;n del Ministerio P&uacute;blico como defensor de la legalidad, pura y dura, aunque su condici&oacute;n de parte quiz&aacute;s lo pudiese poner en entredicho como portavoz oficial de los avatares del proceso. Sin embargo, cuestionar que el conocimiento por parte de la ciudadan&iacute;a de aquello que est&aacute; siendo objeto de juicio ante los tribunales sea elemento de formaci&oacute;n de la opini&oacute;n p&uacute;blica libre, es algo m&aacute;s que una sugerencia heterodoxa. Neutro o no, el Judicial es un poder del Estado y la persecuci&oacute;n del delito una funci&oacute;n encomendada a &eacute;ste. En relaci&oacute;n con todo ello, la idea de que el secreto sumarial debiera llegar a cubrir no s&oacute;lo los documentos de la investigaci&oacute;n, sino el mismo contenido de la informaci&oacute;n o los hechos sobre los que se investiga, plantear&iacute;a un problema, pues sustraer&iacute;a elementos de la realidad susceptibles de concitar no s&oacute;lo el inter&eacute;s p&uacute;blico, sino tambi&eacute;n el <i>del p&uacute;blico</i> en el mejor sentido de la expresi&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>IV. El honor y el respeto perdidos en los peri&oacute;dicos</b></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A estas alturas, se habr&aacute; podido comprobar que el especial inter&eacute;s de esta monograf&iacute;a sobre juicios paralelos en los medios de comunicaci&oacute;n est&aacute; en el cap&iacute;tulo prospectivo al que todo el trabajo conduce, y en el que el profesor Barrero Ortega se implica en la propuesta de soluciones para los agujeros negros a trav&eacute;s de los cuales el espacio medi&aacute;tico de libertad afecta y molesta. Afecta al honor, principalmente al honor de los procesados. Y molesta al trabajo ordenado de la justicia.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se trata, por lo dem&aacute;s, de una publicaci&oacute;n muy oportuna, no s&oacute;lo por los acontecimientos que en los &uacute;ltimos tiempos han llevado a algunos jueces en Espa&ntilde;a a la palestra medi&aacute;tica o por la controvertida mordaza legal a la prensa italiana. Su oportunidad tambi&eacute;n est&aacute; en que lleva a replantearse el lugar de la libertad de informaci&oacute;n como guardiana de la opini&oacute;n p&uacute;blica libre, algo muy diferente de una opini&oacute;n p&uacute;blica parcializada o manipulada.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La actividad informativa tuvo que ganarle una batalla al poder durante siglos, en una guerra que su conversi&oacute;n en derecho fundamental en los Estados constitucionales dio por terminada. Sin embargo, el periodismo es un vencedor a veces tirano y sigue una inercia combativa en la que se entremezclan intereses no siempre vinculados al pluralismo o a la libertad. El caso literario de Katharina Blum &#151;el personaje de Heinrich B&ouml;ll que acaba matando a un periodista y, resignada ante el acoso de la prensa, acaba diciendo que mat&oacute; a otro: "S&iacute;. &iquest;Por qu&eacute; no a &eacute;l tambi&eacute;n?"&#151;, es una caricatura tragic&oacute;mica de ese poder medi&aacute;tico que queda fuera de control bajo el pretexto de la libertad. Hay que saber que el periodismo es tambi&eacute;n una profesi&oacute;n que se ejerce en un mercado con costes y beneficios y, a veces, es un poder ante el que hay valores, derechos y bienes constitucionales que quedan desprotegidos. Por eso, el siglo XXI, con la libertad ganada, tendr&iacute;a que plantearse la conquista de la proporcionalidad en el ejercicio de la actividad informativa y en la interpretaci&oacute;n de los l&iacute;mites de su protecci&oacute;n en cuanto a derecho. <i>Juicios por la prensa y ordenamiento constitucional</i> se encontrar&iacute;a, sin duda, en primera l&iacute;nea de esa campa&ntilde;a de conquista.</font></p>      ]]></body>
</article>
