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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Nuevas fronteras de la regulaci&oacute;n: Transformaci&oacute;n y dise&ntilde;o institucional</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Por Everardo Chiapa*</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>de Jorge Culebro (ed.), M&eacute;xico, UAM Cuajimalpa / Juan Pablos Editor, 2009, 297 pp.</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Estudiante de la Maestr&iacute;a en Administraci&oacute;n y Pol&iacute;ticas P&uacute;blicas del CIDE</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Abordar el tema de la regulaci&oacute;n en diferentes contextos y sectores es una labor ardua y que toma el rumbo que las reformas en esa materia vayan estableciendo. Los marcos institucionales y el desarrollo de tecnolog&iacute;as parecen ser las causas de la expansi&oacute;n en los alcances de nuevos instrumentos regulatorios que intentan acotar la actividad en los mercados. El papel que desempe&ntilde;an organismos nacionales e internacionales en la reformulaci&oacute;n de su actividad reguladora abre el debate que contempla, entre otras cuestiones, la autonom&iacute;a de los &oacute;rganos reguladores, la legitimidad adquirida y la eficiencia con la que operan.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La manera en que Jorge Culebro agrega el an&aacute;lisis de diversos especialistas del tema permite examinar las implicaciones que han surgido a partir de modificaciones a los marcos regulatorios de algunos sectores. <i>Nuevas fronteras de la regulaci&oacute;n: Transformaci&oacute;n y dise&ntilde;o institucional</i> est&aacute; dividido en nueve apartados y un anexo, que corresponden a la observaci&oacute;n que Culebro hace sobre las nuevas formas administrativas para la regulaci&oacute;n. Esta secci&oacute;n se encarga de analizar con un enfoque organizacional&#45;estructural el dise&ntilde;o institucional de los &oacute;rganos reguladores, lo que motiva el cuestionamiento sobre c&oacute;mo compartir autoridad en una relaci&oacute;n agente&#45;principal. Sin embargo, el an&aacute;lisis va m&aacute;s all&aacute; de las instituciones formales y abarca, adem&aacute;s, un enfoque cultural&#45;organizacional que toma en cuenta las instituciones informales arraigadas en las agencias reguladoras y que afectan su funcionamiento.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los siguientes dos apartados tratan a fondo la banca central. El primero se relaciona con la independencia de los bancos centrales y, el segundo, con el conflicto entre autonom&iacute;a y acceso a la informaci&oacute;n del Banco de M&eacute;xico. Miguel &Aacute;ngel Montoya Bayardo hace un esbozo de la situaci&oacute;n de la banca central en general, destacando los criterios que debiera aplicar un gobierno para la delegaci&oacute;n de responsabilidades hacia una agencia reguladora de infraestructuras. La soluci&oacute;n al problema de la inconsistencia en industrias de infraestructura, las cuales son susceptibles de expropiaci&oacute;n, se adjudica precisamente al recurso con el que cuentan las autoridades para delegar la actividad regulatoria a agencias con la capacidad de hacerlo. Montoya ejemplifica, por medio de los bancos centrales, la viabilidad de contar con agencias independientes que han repercutido en el crecimiento econ&oacute;mico, por ejemplo, de Am&eacute;rica Latina.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;C&oacute;mo controlar la actividad de los &oacute;rganos aut&oacute;nomos? Es el cuestionamiento del que se puede partir para lo que Perla G&oacute;mez Gallardo presenta sobre el caso de transparencia y acceso a la informaci&oacute;n del Banco de M&eacute;xico. En esta parte se cuenta con definiciones fundamentales de <i>derecho a la informaci&oacute;n y derecho de acceso a la informaci&oacute;n</i>. Tales conceptos resultan &uacute;tiles para la comprensi&oacute;n del cumplimiento del Banco de M&eacute;xico en relaci&oacute;n con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica. El debate se dirige hacia las adecuaciones que los &oacute;rganos regulatorios aut&oacute;nomos deben hacer a sus reglamentos, relativos a la ley mencionada; adecuaciones textuales nimias, pero que revelan congruencia con documentos normativos de un orden mayor, complementan las ventajas que G&oacute;mez Gallardo menciona referentes a una autoridad regulatoria independiente. La discusi&oacute;n, entonces, no es sobre contar o no con "&oacute;rganos garantes independientes" (G&oacute;mez, 96), sino sobre c&oacute;mo lograr su adecuaci&oacute;n a instituciones de nivel, incluso, supranacional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Posteriormente, Mar&iacute;a de Lourdes Amaya Ventura realiza una analog&iacute;a del sistema de gesti&oacute;n del agua en M&eacute;xico con los modelos franc&eacute;s y brit&aacute;nico. La Comisi&oacute;n Nacional del Agua (Conagua) es concebida como un h&iacute;brido entre ambos modelos. Adem&aacute;s, se reconoce la multiplicidad de puntos decisorios en el manejo del agua, considerada como bien econ&oacute;mico y que resulta atractivo, por esta raz&oacute;n, para la participaci&oacute;n de entes privados en su administraci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El manejo de este recurso no concierne &uacute;nicamente, en este caso, a la Conagua, sino que la creaci&oacute;n de Consejos de Cuenca son part&iacute;cipes de dicha tarea en el &aacute;mbito regional. Usar las cuencas como unidades de gesti&oacute;n del agua es una de las influencias destacables del modelo franc&eacute;s, mientras que, como parte de las adopciones del modelo brit&aacute;nico, se identifica la creaci&oacute;n de una agencia reguladora especializada. Sin embargo, la adopci&oacute;n de estos modelos europeos no parece ser exhaustiva en el sentido de atenci&oacute;n a los requerimientos y necesidades que el contexto mexicano plantea en relaci&oacute;n con el recurso h&iacute;drico. Asimismo, las atribuciones de la Conagua, como sustenta la revisi&oacute;n documental de la autora, expresan impl&iacute;citamente la necesidad de modificaciones para tener alcance sobre las empresas privadas involucradas en el sector.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si bien los colaboradores anteriores de esta obra hacen una focalizaci&oacute;n focalizaci&oacute;n mesurada en la eficiencia de los sectores estudiados, en el an&aacute;lisis que Islas Delgadillo e Islas Rivera hacen de la regulaci&oacute;n del transporte p&uacute;blico en el Distrito Federal, la cr&iacute;tica se hace clara y evidente. Como ellos mismos lo mencionan, el prop&oacute;sito de su cap&iacute;tulo en la obra es "proponer recomendaciones de pol&iacute;tica regulatoria y reconocer algunos aciertos". Los autores desglosan cuatro tipos de contratos viables para la provisi&oacute;n del servicio de transporte en la ciudad de M&eacute;xico que, sin embargo, no representan su eficiencia: programa de gesti&oacute;n, licencias/franquicias y de prestaci&oacute;n de servicios. Las concesiones para transporte urbano crecieron de manera sumamente acelerada en la d&eacute;cada de 1990, provocando problemas incuestionables de vialidad. La situaci&oacute;n actual, entonces, le confiere gran responsabilidad a la Secretar&iacute;a de Transporte y Vialidad del Distrito Federal (Setravi) como autoridad reguladora.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por una parte, el estudio que se hace de la regulaci&oacute;n en ese &aacute;mbito no solamente coloca a la Setravi frente al problema de la competencia, sino frente a los de la construcci&oacute;n de normativas (operacionales y de tarifaci&oacute;n) que tomen en cuenta ciertas externalidades derivadas de la actividad, y al de la inconformidad de los gremios del orbe transportista. Por otra parte, se insiste en la reconfiguraci&oacute;n organizacional que requiere la Setravi para la mejora en el cumplimiento de sus objetivos, haciendo uso de estudios integrales en la materia. El reconocimiento de la gesti&oacute;n que lleva a cabo acertadamente dicha secretar&iacute;a en la regulaci&oacute;n del transporte se limita al hecho de adoptar algunas de las recomendaciones que hace la Organizaci&oacute;n para la Cooperaci&oacute;n y el Desarrollo Econ&oacute;mico para tales fines.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el siguiente apartado, Federico Hern&aacute;ndez Arroyo se encarga de estudiar las implicaciones legales que tiene la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT). Este art&iacute;culo faculta a la Comisi&oacute;n Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) como agencia reguladora de telecomunicaciones en M&eacute;xico, cuya aplicaci&oacute;n ha tenido un peso relevante en los casos de prohibici&oacute;n de pr&aacute;cticas monop&oacute;licas de Tel&eacute;fonos de M&eacute;xico. Caso que lleva a Hern&aacute;ndez al tratamiento del tema de regulaci&oacute;n en telecomunicaciones. El autor hace una descripci&oacute;n detallada de los &aacute;mbitos de validez que considera el art&iacute;culo 63 de la LFT (personal, material , temporal y especial) y que son elementos para que la Comisi&oacute;n Federal de Competencia (CFC) declare concesiones sobre las redes p&uacute;blicas o la dominancia de alguna empresa en el sector. Aqu&iacute; cabe se&ntilde;alar la peculiaridad del caso por la necesaria coordinaci&oacute;n entre dos &oacute;rganos reguladores: CFC y Cofetel.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Destaca la observaci&oacute;n que hace Hern&aacute;ndez de las limitaciones que a&uacute;n tiene la regulaci&oacute;n en telecomunicaciones en M&eacute;xico. Aspectos que, de acuerdo con el art&iacute;culo, son corregibles mediante modificaciones a la lft y que son principalmente omisiones de car&aacute;cter procedimental. Cuestiones que pudieran acelerar procesos que, basados en la evidencia de los ya iniciados, repercuten en el poder de algunas empresas sobre las redes y, en &uacute;ltima instancia, en el consumidor.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En otro cap&iacute;tulo se trata sobre la considerable proporci&oacute;n de peque&ntilde;as y medianas empresas (Pymes) respecto del total de entes econ&oacute;micos del pa&iacute;s, lo que hace ineludible la tarea de regular su actividad. Debido a la importancia que representan las Pymes para la econom&iacute;a nacional, urge proteger el activo tangible de las empresas, blindar legalmente las ideas, las marcas y el conocimiento propios de ellas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para tales efectos se identifican algunas herramientas que Elsa Mireya Rosales Estrada estudia como parte de la regulaci&oacute;n de las Pymes en M&eacute;xico. Entre descripciones de mecanismos de manejo de los derechos de propiedad intelectual, recomendaciones aplicables en Pymes y el reconocimiento del peso de la pirater&iacute;a en la econom&iacute;a, Rosales manifiesta la preocupaci&oacute;n por hacer, "una revisi&oacute;n exhaustiva de las disposiciones legales &#91;...&#93; acorde con los tiempos que estamos viviendo".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En esta parte de la obra se resalta la importancia que tiene el trabajo intelectual de las empresas y que motiva la adquisici&oacute;n de los derechos de propiedad intelectual correspondientes. Para ello, la Ley de la Propiedad Intelectual dispone las categor&iacute;as para activos intangibles que protege a las empresas de actividades fraudulentas. El uso de instrumentos legales para la protecci&oacute;n intelectual, de acuerdo con la autora, permite, por ejemplo, determinar la posici&oacute;n de productos en los mercados.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aunque los alcances de la regulaci&oacute;n est&eacute;n definidos en algunos sectores, en otros casos se sujetar&aacute; a la expansi&oacute;n en la capacidad tecnol&oacute;gica. La labor que se ha realizado en investigaci&oacute;n y desarrollo ha permitido la generaci&oacute;n de nanotecnolog&iacute;as que escapan de la capacidad regulatoria, no por evasi&oacute;n, sino por insipiencia en el tema, mismo que Graeme Hodge y Diana M. Bowman abordan para el pen&uacute;ltimo apartado del libro coordinado por Culebro.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es destacable la manera en que estos autores proponen <i>las seis fronteras de regulaci&oacute;n</i>: la seguridad de los productos, la privacidad y las libertades civiles, salud y seguridad ocupacional, la propiedad intelectual, legislaci&oacute;n internacional y legislaci&oacute;n ambiental. Todas ellas enfocadas a componer un marco conceptual af&iacute;n a la regulaci&oacute;n de las nanotecnolog&iacute;as. Sin embargo, la tecnolog&iacute;a del ciclo de vida del producto y el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n para reglamentos, actores e instituciones son algunos elementos adicionales que complementan la construcci&oacute;n de marcos conceptuales para la regulaci&oacute;n de este tipo de tecnolog&iacute;as. As&iacute; como los dem&aacute;s casos analizados, el de la nanotecnolog&iacute;a representa desaf&iacute;os para su regulaci&oacute;n. Bowman y Hodge los exhiben como "los siete desaf&iacute;os regulatorios para la nanotecnolog&iacute;a". Estos desaf&iacute;os se refieren a: ir m&aacute;s all&aacute; del lenguaje de la nanotecnolog&iacute;a que se ha politizado, superar lagunas en los conocimientos cient&iacute;ficos, superar vac&iacute;os en los marcos normativos, equilibrio entre regulaciones positivas y de sanci&oacute;n, hacer efectivos los mecanismos de regulaci&oacute;n de los gobiernos, hacer permanente el di&aacute;logo entre grupos de inter&eacute;s y, por &uacute;ltimo, ser transparentes en el papel de gobierno e industria. Desaf&iacute;os que bien pueden aplicarse a cualquier tipo de regulaci&oacute;n, pues integran elementos que procuran la sanidad de una actividad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como &uacute;ltimo eslab&oacute;n de la cadena anal&iacute;tica que propone Culebro sobre el tema de la regulaci&oacute;n, se presenta el caso de la industria de los fitof&aacute;rmacos. La actividad en este rubro identifica varios actores, principalmente laboratorios que han incurrido en grandes inversiones para la comercializaci&oacute;n de sus productos y la Comisi&oacute;n Federal para la Protecci&oacute;n contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), dentro de la Secretar&iacute;a de Salud, como &oacute;rgano regulador. La introducci&oacute;n que hace la secretar&iacute;a de ese tipo de medicamentos en la Ley General de Salud es producto del reconocimiento de, como lo menciona Marco Aurelio Jaso S&aacute;nchez, "la realidad de un mercado que estaba creciendo" (2009).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La diferenciaci&oacute;n que se hace entre <i>suplementos alimenticios, remedios herbolarios y medicamentos herbales</i> es esencial para la clasificaci&oacute;n de productos utilizados como fitoterapia. De ah&iacute; la importancia de regular, mediante la procuraci&oacute;n de la calidad en estos productos, la actividad que desempe&ntilde;a la comunidad de m&eacute;dicos e investigadores en los procesos de investigaci&oacute;n, producci&oacute;n y comercializaci&oacute;n de remedios medicinales. El texto en cuesti&oacute;n pone como evidencia del tratamiento de este tema los casos de la Uni&oacute;n Europea y de Estados Unidos, descubri&eacute;ndose una relativa complejidad en contraste con el caso mexicano.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En forma de anexo, es incorporada la <i>Descripci&oacute;n de los instrumentos de regulaci&oacute;n del sistema financiero mexicano</i> de Rafael Mart&iacute;nez, texto que como el propio t&iacute;tulo indica se propone describir a los actores dentro del sistema financiero nacional, haciendo breves semblanzas de algunos, adem&aacute;s de enlistar los instrumentos normativos vigentes en la materia. As&iacute;, Mart&iacute;nez expone un breve y &uacute;til cat&aacute;logo de instituciones que permite ahondar en el tema de la regulaci&oacute;n en el sector financiero.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La evidencia de los casos que se presentan es incuestionable y manifiestan, de manera contundente, los desaf&iacute;os a los que se enfrenta la regulaci&oacute;n ante recientes alcances tecnol&oacute;gicos e institucionales. <i>Nuevas fronteras de la regulaci&oacute;n: Transformaci&oacute;n y dise&ntilde;o institucional</i> se sujeta a la transformaci&oacute;n que sufren las instituciones que rigen la regulaci&oacute;n, para tener vigencia como referencia en el tema. No obstante, su base te&oacute;rica con enfoques estructural&#45;organizacional e institucional enriquece la discusi&oacute;n sobre los aciertos y errores en el tratamiento de la regulaci&oacute;n, al menos en los sectores que son evocados por los colaboradores de la obra. Raz&oacute;n suficiente para merecer su lectura y tener una noci&oacute;n clara de los alcances que la innovaci&oacute;n regulatoria tiene en diferentes contextos.</font></p>     ]]></body>
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