<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>1405-0218</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Isonomía]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Isonomía]]></abbrev-journal-title>
<issn>1405-0218</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Instituto Tecnológico Autónomo de México; Fontamara]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S1405-02182012000100006</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Camino a la democracia constitucional en México]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Salazar Ugarte]]></surname>
<given-names><![CDATA[Pedro]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>04</month>
<year>2012</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>04</month>
<year>2012</year>
</pub-date>
<numero>36</numero>
<fpage>189</fpage>
<lpage>206</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1405-02182012000100006&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S1405-02182012000100006&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S1405-02182012000100006&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><abstract abstract-type="short" xml:lang="es"><p><![CDATA[En junio de 2011 se publicó una importante reforma constitucional en México. Con ella cambiaron la mayoría de las disposiciones dedicadas a los derechos humanos y se reafirmó la apertura del ordenamiento jurídico mexicano al derecho internacional. En este texto se ofrece una reconstrucción de algunas de las decisiones y procesos que están detrás de la reforma y se delinea un mapa de las acciones que los diferentes actores políticos, jurídicos y sociales deberán llevar a cabo para convertir lo que las nuevas normas prometen en una realidad.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[In June 2011, an important amendment to the Mexican constitution took place. The majority of the articles related to Human Rights were modified, reinforcing Mexico's willingness to acknowledge international law in the subject. This paper offers the reconstruction of some of the decisions and procedures that took place regarding this amendment and traces a map of what the different political, legal and social agents should do in order to fulfill the promises made by it.]]></p></abstract>
<kwd-group>
<kwd lng="es"><![CDATA[derechos humanos]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[reforma]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[poder judicial]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[transición]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[human rights]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[amendment]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Judiciary]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[transition]]></kwd>
</kwd-group>
</article-meta>
</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Notas</font>	</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Camino a la democracia constitucional en M&eacute;xico</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Pedro Salazar Ugarte*</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM. Correo electr&oacute;nico:</i> <a href="mailto:pedsalug@yahoo.com">pedsalug@yahoo.com</a></font></p>  	    <p align="justify">&nbsp;</p> 	    <p align="justify"><font size="2" face="verdana">Recepci&oacute;n: 18/11/2011    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>     Aceptaci&oacute;n: 30/01/2012</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resumen</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En junio de 2011 se public&oacute; una importante reforma constitucional en M&eacute;xico. Con ella cambiaron la mayor&iacute;a de las disposiciones dedicadas a los derechos humanos y se reafirm&oacute; la apertura del ordenamiento jur&iacute;dico mexicano al derecho internacional. En este texto se ofrece una reconstrucci&oacute;n de algunas de las decisiones y procesos que est&aacute;n detr&aacute;s de la reforma y se delinea un mapa de las acciones que los diferentes actores pol&iacute;ticos, jur&iacute;dicos y sociales deber&aacute;n llevar a cabo para convertir lo que las nuevas normas prometen en una realidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Palabras clave:</b> derechos humanos, reforma, poder judicial, transici&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Abstract</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">In June 2011, an important amendment to the Mexican constitution took place. The majority of the articles related to Human Rights were modified, reinforcing Mexico's willingness to acknowledge international law in the subject. This paper offers the reconstruction of some of the decisions and procedures that took place regarding this amendment and traces a map of what the different political, legal and social agents should do in order to fulfill the promises made by it.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Keywords:</b> human rights, amendment, Judiciary, transition.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>I.</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La constituci&oacute;n mexicana de 1917 siempre prometi&oacute; lo que no ha podido cumplir. No fue dise&ntilde;ada para la democracia pero promet&iacute;a organizar al pa&iacute;s democr&aacute;ticamente; no ofrec&iacute;a mecanismos id&oacute;neos de garant&iacute;a para los derechos de las personas pero otorgaba un amplio cat&aacute;logo de derechos fundamentales (mal llamados garant&iacute;as individuales en su texto) a todos los seres humanos que se encontraran en el territorio nacional. Adem&aacute;s, el documento constitucional emanado de la Revoluci&oacute;n no ofrec&iacute;a un entramado institucional id&oacute;neo para activar los mecanismos de control del poder que conten&iacute;a expl&iacute;citamente en su texto y, sin embargo, formalmente organizaba al estado bajo el principio de la separaci&oacute;n de los poderes y el modelo federal. Por todo ello, muy pronto, la constituci&oacute;n se convirti&oacute; en fetiche: un conjunto de normas inspirado en un movimiento pol&iacute;tico y arropado de una ret&oacute;rica emancipadora pero que no servir&iacute;a para organizar al pa&iacute;s en clave democr&aacute;tica, social y liberal sino, en todo caso, para maquillar la realidad autoritaria y desigual que lo caracterizaba.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por eso es no es f&aacute;cil hablar del Estado de Derecho en M&eacute;xico. En los hechos, lamentablemente, los principios e instituciones del constitucionalismo democr&aacute;tico no tienen vigencia para la enorme mayor&iacute;a de los mexicanos. Me refiero en particular a los bienes m&aacute;s valiosos de ese modelo: los derechos fundamentales o humanos de las personas. Libertades, derechos pol&iacute;ticos y derechos sociales que constituyen la base de legitimidad del propio modelo y, al mismo tiempo, el objetivo que las instituciones pol&iacute;ticas deben perseguir. Pero algo se ha movido en tiempos recientes. As&iacute; como la democracia pol&iacute;tica se fue construyendo sobre la base de la propia constituci&oacute;n posrevolucionaria, tambi&eacute;n la agenda de los derechos ha venido ganando terreno. Una prueba de esta afirmaci&oacute;n es la reforma constitucional en materia de derechos humanos aprobada en 2011, que constituye el eje principal de este ensayo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esa reforma cambi&oacute; el texto constitucional mexicano de manera sustantiva. T&eacute;cnicamente hablando, el apartado dogm&aacute;tico de la constituci&oacute;n fue objeto de modificaciones sustanciales que sientan las bases para una transformaci&oacute;n profunda de las pr&aacute;cticas pol&iacute;ticas, jur&iacute;dicas y de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas en materia de derechos humanos. En este texto no me propongo describir ni analizar los cambios constitucionales concretos<sup><a href="#nota">1</a></sup> sino recuperar algunos de los eventos, acciones y decisiones que antecedieron a su aprobaci&oacute;n y que ayudan a comprender que no se trat&oacute; de un hecho aislado ni casual. De hecho, como sostengo en las p&aacute;ginas siguientes, esta reforma es prueba de una suerte de "transici&oacute;n jur&iacute;dica" en M&eacute;xico que se ha venido verificado en clave garantista.<sup><a href="#nota">2</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No pierdo de vista que las reformas constitucionales son solamente eso, y por s&iacute; solas no desencadenan transformaciones pol&iacute;ticas y pr&aacute;cticas concretas. Para traducir a las normas en realidades es necesario implementar acciones desde diferentes &aacute;mbitos de la vida social y pol&iacute;tica. Por ello, en la segunda parte de este texto, delinear&eacute; algunas de las tareas que deben asumir los diferentes operadores jur&iacute;dicos del pa&iacute;s y, sobre todo, los jueces para poner la reforma en pr&aacute;ctica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>II.</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La reforma de derechos humanos es la culminaci&oacute;n de un largo proceso. Y, a la vez, es el punto de partida de una nueva etapa de transformaciones jur&iacute;dicas, pol&iacute;ticas, sociales e institucionales. Los alcances potenciales de esa operaci&oacute;n constitucional emergen de cinco ejes estrat&eacute;gicos: a) la ampliaci&oacute;n del conjunto de derechos humanos; b) el ensanchamiento de la titularidad de los derechos; c) la especificaci&oacute;n de las obligaciones de las autoridades; d) el fortalecimiento de las instituciones de protecci&oacute;n (jurisdiccionales y no jurisdiccionales); e) el &eacute;nfasis en la protecci&oacute;n de los derechos desde las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas.<sup><a href="#nota">3</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Detr&aacute;s de la reforma se encuentra un proceso de paulatina apertura del sistema pol&iacute;tico mexicano al derecho internacional. Un proceso que condujo al reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en 1988 y a la adhesi&oacute;n y ratificaci&oacute;n de m&uacute;ltiples instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Natalia Saltalamacchia y Ana Covarrubias explican la maduraci&oacute;n de este proceso en los siguientes t&eacute;rminos:</font></p>  	    <blockquote> 		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">"Mediante la interacci&oacute;n entre factores internos e internacionales a lo largo de seis d&eacute;cadas (...), M&eacute;xico pas&oacute; de sostener una posici&oacute;n defensiva a una proactiva frente al r&eacute;gimen internacional de derechos humanos,</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">(...)</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para que los derechos humanos llegaran a ser prioritarios en la pol&iacute;tica exterior de M&eacute;xico debi&oacute; primero desarrollarse un proceso por el cual los mexicanos se familiarizaron con este paradigma y lo adoptaron como lente interpretativo de su propia situaci&oacute;n pol&iacute;tica y social. Esta socializaci&oacute;n de los derechos humanos en M&eacute;xico comenz&oacute; en la d&eacute;cada de los ochenta, de la mano de organizaciones de la sociedad civil principalmente y se extendi&oacute; a partidos pol&iacute;ticos y gobernantes. (...)</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">(Adem&aacute;s) los cambios en la pol&iacute;tica exterior de M&eacute;xico coincidieron con transformaciones en el orden internacional que potenciaron la capacidad de influencia de las redes transnacionales de derechos humanos.<sup><a href="#nota">4</a></sup></font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ese proceso constituye el tel&oacute;n de fondo que explica en parte el sentido de la reforma aprobada en 2011. La prueba de ello es que la reforma, aunque proviene de un proceso pol&iacute;tico nacional, tiene una fuerte orientaci&oacute;n internacional. De hecho, parece atinado sostener que el eje articulador de todas las modificaciones a la constituci&oacute;n mexicana son los criterios, principios e instituciones de garant&iacute;a de los derechos humanos que han madurado en el &aacute;mbito de los organismos internacionales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La reforma fue precedida por una mutaci&oacute;n en el lenguaje jur&iacute;dico, pol&iacute;tico y acad&eacute;mico mexicano que instal&oacute; el concepto de los "derechos humanos" en el centro de una agenda program&aacute;tica. Poco a poco el lenguaje de las "garant&iacute;as individuales" &#45;t&eacute;rmino constitucionalizado desde 1917 para recoger en la constituci&oacute;n a los derechos de las personas&#45; se fue desplazando por conceptos m&aacute;s modernos como el de "derechos fundamentales" o m&aacute;s amplios como el de "derechos humanos". De hecho, estos conceptos ya se hab&iacute;an introducido en la propia constituci&oacute;n en reformas anteriores (en concreto, en los art&iacute;culos 18 y 102&#45;B).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cabe subrayar que esta transformaci&oacute;n en el lenguaje y en la manera de entender a los derechos fue ganando terreno en c&iacute;rculos ajenos al mundo de los operadores jur&iacute;dicos &#45;comunicadores, pol&iacute;ticos, estudiosos de otras disciplinas de las ciencias sociales, activistas, etc&eacute;tera&#45;y, de hecho, no ha sido del todo aceptada y digerida por los abogados. Esta paradoja tiene una explicaci&oacute;n en los programas de estudios de las Escuelas de Derecho y en las din&aacute;micas de la pr&aacute;ctica profesional de los operadores jur&iacute;dicos. Desterrar de la mentalidad de los abogados la antigua terminolog&iacute;a (que esconde toda una concepci&oacute;n del derecho) no ser&aacute; una tarea f&aacute;cil. Y, por lo mismo, previsiblemente, el lenguaje de los derechos arraigar&aacute; primero en otras sedes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde el punto de vista institucional, en las d&eacute;cadas que antecedieron a la reforma de 2011, se fue generando un entramado de normas e instituciones que especializaron la protecci&oacute;n de los derechos. Comisiones de Derechos Humanos &#45;nacional y estatales&#45;, organismos orientados a la protecci&oacute;n de derechos espec&iacute;ficos como el Instituto Federal de Acceso a la Informaci&oacute;n y de Protecci&oacute;n de Datos Personales y sus equivalentes en las entidades federativas o las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales, son algunos ejemplos de instituciones garantes especializadas. De esta manera la agenda de los derechos, por un lado, se especializ&oacute; y, por el otro, coloniz&oacute; diferentes &aacute;mbitos de la vida p&uacute;blica mexicana.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Mediante este proceso, la gesti&oacute;n de algunos aspectos relevantes de la vida social se desarroll&oacute; en t&eacute;rminos de derechos y ya no de deberes ciudadanos o potestades estatales. Lo anterior tambi&eacute;n supuso la incorporaci&oacute;n en el ordenamiento jur&iacute;dico mexicano de nuevos derechos y nuevos sujetos titulares de derechos. Tal es el caso, por ejemplo, del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y del derecho de protecci&oacute;n de datos personales, ambos reconocidos en el art&iacute;culo 6<sup>o</sup> constitucional, o del derecho a no ser discriminados que se incorpor&oacute; en el art&iacute;culo 1<sup>o</sup> de la constituci&oacute;n. En ambos &aacute;mbitos &#45;como ya se anunciaba&#45;tambi&eacute;n se crearon instancias especializadas de garant&iacute;a. Pero tambi&eacute;n es el caso de m&uacute;ltiples derechos sociales que fueron incorpor&aacute;ndose y mutando en el texto constitucional. Derechos como la salud, la vivienda y, recientemente, la alimentaci&oacute;n o el acceso a un medio ambiente sano, por citar solamente algunos, a lo largo de las d&eacute;cadas, entraron a la constituci&oacute;n con el mismo rango que el derecho al trabajo o el derecho a la educaci&oacute;n que estaban ah&iacute; desde 1917. Con ello el estado adquiri&oacute; nuevas obligaciones que ahora podr&aacute;n ser interpretadas y exigidas a partir de los par&aacute;metros desarrollados en el circuito internacional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Asimismo, con los a&ntilde;os, se introdujeron normas orientadas a brindar protecci&oacute;n a distintos grupos vulnerables: ind&iacute;genas, ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, etc&eacute;tera. Si a esto le a&ntilde;adimos la ratificaci&oacute;n de m&uacute;ltiples tratados internacionales relacionados con grupos de derechos y distintos titulares, tenemos un cuadro que muestra la tendencia expansiva de la agenda de los derechos en el ordenamiento nacional. Pero tambi&eacute;n anuncia nuevas maneras de comprender las relaciones entre los derechos, porque en el &aacute;mbito internacional se ha consolidado la idea de que todos los derechos son interdependientes, indivisibles, progresivos y universales.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adem&aacute;s se suprimieron de la constituci&oacute;n algunos supuestos normativos de cu&ntilde;o autoritario. Tal es el caso concreto, por ejemplo, de la pena de muerte, que se encontraba contemplada en los art&iacute;culos 14 y 22 constitucionales y que fue abrogada en diciembre de 2005. Con ello M&eacute;xico entr&oacute; en sinton&iacute;a con una tendencia internacional impulsada desde el &aacute;mbito europeo. Por eso el gobierno, al anunciar la reforma, pudo afirmar lo siguiente:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">"El d&iacute;a de hoy publicamos un decreto que reforma a nuestra Constituci&oacute;n con lo que eliminamos la pena m&aacute;xima de nuestro sistema legal. Este d&iacute;a quedar&aacute; inscrito en la historia nacional como aquel en el que M&eacute;xico se uni&oacute; a los pa&iacute;ses que tienen en el respeto a la vida, uno de sus m&aacute;s altos derechos<sup><a href="#nota">5</a></sup>".</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con esa reforma, M&eacute;xico se sum&oacute; a una agenda con tendencia progresista en el mundo. Una tendencia, vale la pena advertirlo, que se encuentra anclada en m&uacute;ltiples instrumentos internacionales como es el caso de la Convenci&oacute;n Americana de los Derechos Humanos. El dato es interesante porque permite mostrar c&oacute;mo opera el principio de progresividad ya que, una vez que un Estado expulsa la pena de muerte de su constituci&oacute;n, en aras de dicho principio no puede reestablecerla.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sobre la base de estas transformaciones normativas y de las din&aacute;micas sociales y pol&iacute;ticas provocadas por las mismas, poco a poco, se fueron activando los mecanismos jurisdiccionales &#45;nacionales e internacionales&#45; de garant&iacute;a. De esta manera, lentamente, hemos asistido a nuevas din&aacute;micas de discusi&oacute;n relacionadas con la agenda de los derechos y con los dilemas que plantea su garant&iacute;a en diferentes sedes jurisdiccionales. Tanto en tribunales especializados &#45;como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n&#45; como en los juzgados y tribunales ordinarios, los jueces mexicanos, cada vez, tienen que argumentar en t&eacute;rminos de derechos humanos y deben familiarizarse con la experiencia de otros tribunales en el mundo y con las resoluciones de los &oacute;rganos jurisdiccionales de corte internacional. La tendencia ha llegado a las Salas y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n y, a trav&eacute;s de casos relevantes &#45;como los de "Campo Algodonero", "Casta&ntilde;eda vs M&eacute;xico" y "Rosendo Radilla", entre otros&#45; ha conducido hacia nuevas din&aacute;micas en las que juega un papel muy relevante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Detr&aacute;s de algunos de los litigios que resuelven los tribunales &#45;nacionales y, sobre todo, los internacionales, existe un paulatino viraje en la estrategia de algunos abogados mexicanos. En las &uacute;ltimas d&eacute;cadas han surgido organizaciones de la sociedad civil &#45;como, por ejemplo, FUNDAR, Tlachinollan o Art&iacute;culo XIX&#45;, despachos especializados &#45;como Litiga Ol&eacute;&#45; o litigantes individuales que han impulsado casos fundados y orientados por la l&oacute;gica de los derechos. Esta dimensi&oacute;n social de la agenda de los derechos anuncia una paulatina apropiaci&oacute;n del discurso y el recurso de los derechos humanos por colectivos sociales que anteriormente impulsaban sus agendas por v&iacute;as distintas a las legales. De hecho, muchas organizaciones y actores sociales fueron promotores directos de la reforma constitucional y participaron activamente en su confecci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, vale la pena advertir que las transformaciones jur&iacute;dicas en materia de derechos humanos no s&oacute;lo provinieron desde la esfera nacional sino que tambi&eacute;n maduraron en el &aacute;mbito de algunas entidades federativas. No es posible sostener que existiera una tendencia uniforme en ese sentido, pero s&iacute; es atinado se&ntilde;alar que algunas entidades de la federaci&oacute;n mexicana ampliar el conjunto de derechos reconocidos en la constituci&oacute;n federal, otras crearon mecanismos de garant&iacute;a jurisdiccionales propios &#45;la llamada justicia constitucional local&#45; y unos m&aacute;s aprobaron reformas legales en clave progresista. En esta &uacute;ltima direcci&oacute;n destacan las reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para despenalizar el aborto (durante las de primeras semanas de gestaci&oacute;n) o para reconocer la figura del matrimonio entre personas del mismo sexo, por mencionar dos ejemplos emblem&aacute;ticos. Dichas reformas han sido objeto de pol&eacute;micas p&uacute;blicas y litigios judiciales que han evidenciado las tensiones que conllevan las modificaciones legales en temas sensibles relacionados con la agenda de los derechos. De hecho, dichas reformas han puesto sobre la mesa dilemas muy relevantes como el que involucra, por un lado, al principio de igualdad jur&iacute;dica y, por el otro, a la&#45;as&iacute; llamada&#45; "libertad de configuraci&oacute;n legislativa" de los congresos de las entidades federativas que integran al pa&iacute;s.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este aspecto impone un reto may&uacute;sculo para el estado constitucional mexicano, porque est&aacute; en juego el principio de igualdad en derechos. Principio que se fractura cuando &#45;como sucede hoy en d&iacute;a&#45;, por ejemplo, las mujeres que se encuentran en una entidad determinada (concretamente, en la Ciudad de M&eacute;xico) gozan de algunos derechos fundamentales de libertad y de protecci&oacute;n a la salud sexual y reproductiva que son vedados a las mujeres que habitan en otras entidades (las cuales, incluso, pueden terminar en prisi&oacute;n por llevar a cabo las acciones que las primeras ejercen en ejercicio de su libertad y autonom&iacute;a). Alguien podr&iacute;a objetar que el sentido del modelo federal es, precisamente, el de permitir que cada entidad federada decida libremente c&oacute;mo regular los temas controvertidos que dividen a la sociedad (tal como sucede, por ejemplo, en los Estados Unidos de Norteam&eacute;rica). Frente a esta idea, me parece, debemos responder reivindicando la l&oacute;gica universalista y contramayoritaria de los derechos fundamentales que exige que, cuando se trata del reconocimiento y garant&iacute;a de un derecho de este tipo, el Estado debe estar incondicionalmente obligado sin tener autoridad para oponer consideraciones territoriales o idiosincr&aacute;sicas particulares.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>III.</b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estos cambios en el mundo del derecho &#45;normas, pr&aacute;cticas e instituciones&#45; entroncaron con los efectos de la transici&oacute;n pol&iacute;tica mexicana.<sup><a href="#nota">6</a></sup> Sin el elemento democratizador es dif&iacute;cil comprender el origen y los alcances de las transformaciones en materia de derechos humanos. No s&oacute;lo porque las reformas en este tema se fueron incrementando conforme las transformaciones pol&iacute;ticas se afirmaban sino, tambi&eacute;n y sobre todo, porque la pluralidad pol&iacute;tica y su presencia institucional es un factor clave para activar muchos de los mecanismos de garant&iacute;a de los propios derechos. Basta con pensar en los instrumentos que ofrecen las acciones de inconstitucionalidad &#45;e, incluso, las controversias constitucionales&#45;, contempladas en el art&iacute;culo 105 de la constituci&oacute;n, para entender el sentido de esta afirmaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esos recursos de tutela constitucional se activan cuando, en contextos de pluralidad pol&iacute;tica, los actores y representantes deciden trasladar sus diferendos desde la arena pol&iacute;tica hacia las sedes judiciales. La transici&oacute;n pol&iacute;tica, entonces, permiti&oacute; que la pluralidad se recreara en los diferentes &oacute;rganos de gobierno y de representaci&oacute;n &#45;a todos los niveles&#45; y, desde ah&iacute;, sent&oacute; las bases para activar mecanismos de reforma y de tutela constitucionales. Por eso tiene sentido sostener que la reforma en materia de derechos humanos de 2011 es una reforma <i>desde</i> la democracia y <i>para</i> su consolidaci&oacute;n. No es, en ese sentido, una reforma de la transici&oacute;n democr&aacute;tica sino m&aacute;s bien una operaci&oacute;n post&#45;transicional. Sus efectos, est&aacute;n orientados hacia la consolidaci&oacute;n de la democracia mexicana pero tambi&eacute;n a su afirmaci&oacute;n como una democracia constitucional. Un modelo de organizaci&oacute;n pol&iacute;tica que persigue dos objetivos anal&iacute;ticamente distintos: limitar el poder pol&iacute;tico y, al mismo tiempo, distribuirlo entre los ciudadanos. Ambas operaciones que se realizan sobre la base de una garant&iacute;a efectiva de los derechos fundamentales &#45;de libertad, pol&iacute;ticos y, sobre todo, sociales&#45; de los individuos que integran la colectividad pol&iacute;tica.<a href="#nota"><sup>7</sup></a> Ello implica la creaci&oacute;n de un andamiaje complejo de instituciones que perfilan formas concretas de ejercer al poder y demandan pol&iacute;ticas p&uacute;blicas espec&iacute;ficas. En esta vertiente entran en juego consideraciones econ&oacute;micas, pol&iacute;ticas y sociales que trasciende al &aacute;mbito estrictamente jur&iacute;dico pero que no deben ignorarse.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>IV.</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si observamos las reformas de 2011 en materia de derechos humanos y las concatenamos con otras reformas aprobadas en la &uacute;ltima d&eacute;cada &#45;una parte de la reforma penal aprobada en 2008 y la reforma en materia de amparo aprobada tambi&eacute;n en 2011&#45; tenemos evidencias normativas de que la apuesta constitucional mexicana est&aacute; en el constitucionalismo democr&aacute;tico. Como se acaba de advertir, lograr que esta agenda se materialice requiere de la acci&oacute;n concertada de muchos actores. No s&oacute;lo de los actores jur&iacute;dicos sino tambi&eacute;n de m&uacute;ltiples actores pol&iacute;ticos y sociales. En ello reside el sentido del nuevo texto del art&iacute;culo primero de la constituci&oacute;n mexicana:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta constituci&oacute;n y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, as&iacute; como de las garant&iacute;as para su protecci&oacute;n, cuyo ejercicio no podr&aacute; restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constituci&oacute;n establece.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta constituci&oacute;n y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecci&oacute;n m&aacute;s amplia.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Todas las autoridades, en el &aacute;mbito de sus competencias, tienen la obligaci&oacute;n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deber&aacute; prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los t&eacute;rminos que establezca la ley.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Est&aacute; prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la protecci&oacute;n de las leyes.</font></p>  		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Queda prohibida toda discriminaci&oacute;n motivada por origen &eacute;tnico o nacional, el g&eacute;nero, la edad, las discapacidades, la condici&oacute;n social, las condiciones de salud, la religi&oacute;n, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A continuaci&oacute;n se traza un mapa de actores involucrados y un elenco gen&eacute;rico de tareas necesarias para lograr que esta norma constitucional se convierta en realidad. Objetivo &uacute;ltimo de toda operaci&oacute;n jur&iacute;dica que quiera escapar de la ret&oacute;rica porque, como advierte, Amartya Sen, "La justicia guarda relaci&oacute;n, en &uacute;ltima instancia, con la forma en la que las personas viven sus vidas y no simplemente con la naturaleza de las instituciones que las rodean".<sup><a href="#nota">8</a></sup> Comencemos con cuatro actores sociales claves.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">4.1.&nbsp;El primer actor llamado a apoderarse de la reforma son las personas y los ciudadanos de a pie. Conocer y apropiarse de las normas constitucionales es una obligaci&oacute;n de todos los individuos y de los colectivos sociales para que el derecho &#45;por decirlo de alguna manera&#45;salga de la constituci&oacute;n e impacte la realidad pol&iacute;tica y social. El derecho constitucional debe cobrar vida a trav&eacute;s de la acci&oacute;n de los actores sociales y de las personas concretas. De lo contrario se convierte en una bandera pol&iacute;tica que se explota desde el poder. Y la ret&oacute;rica del derecho es una peligrosa enemiga de los derechos humanos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">4.2.&nbsp;A los estudiosos del derecho tambi&eacute;n les corresponde una tarea central en el proceso de aplicaci&oacute;n y de ejecuci&oacute;n de la reforma. De alguna manera, los juristas mexicanos deben "aprender a desaprender" lo que llevaban a&ntilde;os asimilando, reproduciendo y ense&ntilde;ando. Basta con pensar en la necesidad de incorporar a sus reflexiones los insumos normativos e interpretativos que provienen del derecho internacional. Se trata de conocer y comprender tratados internacionales pero tambi&eacute;n est&aacute;ndares de interpretaci&oacute;n poco estudiados en nuestro pa&iacute;s. Estos elementos ajenos a las cavilaciones de la mayor&iacute;a de los estudiosos del derecho constitucional en M&eacute;xico, por ejemplo, implican una nueva forma de comprender el concepto de jerarqu&iacute;a normativa Ya no una jerarqu&iacute;a estructurada bajo la l&oacute;gica tradicional kelsemana de la pir&aacute;mide normativa sino una nueva jerarquizaci&oacute;n basada en los contenidos de las normas y orientada por el principio <i>pro persona o</i> principio de la m&aacute;xima protecci&oacute;n. Todo esto impone un desaf&iacute;o intelectual may&uacute;sculo a los estudiosos del derecho constitucional mexicano.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">4.3.&nbsp;En paralelo al reto impuesto a la academia &#45;a los estudiosos&#45;est&aacute; el desaf&iacute;o que la reforma supone para las facultades de derecho. Por lo pronto todas las escuelas del pa&iacute;s deben actualizar sus planes de estudio para sustituir la materia de "garant&iacute;as individuales" por la materia de "derechos humanos". Ello supone crear nueva literatura, modernizar el lenguaje con el que se construyen los planes de estudio y, sobre todo, quiz&aacute; lo m&aacute;s dif&iacute;cil, modificar los m&eacute;todos de ense&ntilde;anza del derecho. Frente a la ense&ntilde;anza tradicional, para formar mejores abogadas y abogados, debe incorporarse en los programas y cursos el estudio de casos nacionales e internacionales y las pr&aacute;cticas de ense&ntilde;anza orientadas a la pr&aacute;ctica argumentativa del derecho. Sin esta actualizaci&oacute;n estrat&eacute;gica en el &aacute;mbito educativo, el pa&iacute;s no contar&aacute; con los operadores jur&iacute;dicos necesarios para convertir la reforma en una realidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">4.4. Los litigantes tambi&eacute;n est&aacute;n llamados a modificar sus pr&aacute;cticas y sus formas de aproximarse y usar al derecho. La reforma de derechos humanos los obliga a cambiar el enfoque de sus estrategias de litigios para incorporar &#45;siempre que sea posible y tenga sentido&#45; a los derechos humanos como argumentos e instrumentos. Esto les exige &#45;tambi&eacute;n a ellos&#45; abrevar de la experiencia comparada y, sobre todo, conocer el derecho internacional de los derechos humanos. S&oacute;lo de esta manera podr&aacute;n aportar insumos y argumentos a los jueces para dotar de contenido a las nuevas normas constitucionales. Esto, dicho sea de paso, abre una ventana de oportunidad para las nuevas generaciones de estudiantes que, si se encuentran bien formados, podr&aacute;n aportar &#45;aunque parezca parad&oacute;jico&#45; "desde su inexperiencia" la creatividad necesaria para crear nuevas pr&aacute;cticas en el uso del derecho. Los titulares de los despachos, a la luz de la reforma de 2011, deben considerar seriamente buscar nuevas contrataciones bajo la premisa de: "se buscan abogados y abogadas sin experiencia".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>V.</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Veamos ahora los retos que la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 le impone a los actores pol&iacute;ticos relevantes &#45;gobiernos, legisladores yjueces, principalmente&#45; bajo la premisa com&uacute;n de que todos ellos est&aacute;n constitucionalmente obligados a "promover, respetar, proteger y garantizar" los derechos humanos de las personas. Dedicar&eacute; el &uacute;ltimo apartado a las tareas que la reforma impone en concreto a los juzgadores por lo que ahora s&oacute;lo los mencionar&eacute; de manera gen&eacute;rica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">5.1. La administraci&oacute;n p&uacute;blica &#45;los gobiernos&#45; en todos sus niveles tienen una doble responsabilidad en materia de derechos humanos: abstenerse de vulnerar, violentar, lesionar o transgredir los derechos de las personas y, al mismo tiempo, realizar las tareas tendentes a proteger, promover y garantizar los derechos. Se trata de un imperativo que vale para todos los &aacute;mbitos de acci&oacute;n de la gesti&oacute;n p&uacute;blica: desde el dise&ntilde;o, articulaci&oacute;n e implementaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas econ&oacute;micas hasta el ejercicio de las delicadas tareas de seguridad y procuraci&oacute;n de justicia. La obligaci&oacute;n de los gobiernos es, entonces, con todos los derechos &#45;de libertad, pol&iacute;ticos y sociales&#45; y en todo momento. Se trata de una obligaci&oacute;n prioritaria por lo que todas las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas deben estar orientadas a brindarle cumplimiento. Ello, siguiendo los criterios que, para cada derecho humano, han sido desarrollados en el derecho internacional. Esto &uacute;ltimo, vale la pena advertirlo, es particularmente relevante en materia de derechos sociales porque existe un desarrollo internacional muy basto en la materia y un rezago significativo en el &aacute;mbito interno.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">5.2. El Poder Legislativo nacional y las legislaturas estatales tienen como obligaci&oacute;n primordial la creaci&oacute;n de las normas secundarias que hagan posible la traducci&oacute;n de las normas constitucionales en pol&iacute;ticas p&uacute;blicas en condiciones estables y ciertas. La propia reforma constitucional contiene un extenso apartado de art&iacute;culos transitorios que se orienta en esa direcci&oacute;n y que establece los plazos que deben observase para aprobar las normas correspondientes. Este es un tema delicado en M&eacute;xico porque se ha vuelto una pr&aacute;ctica com&uacute;n que los legisladores sean omisos en su obligaci&oacute;n constitucional de legislar. Estas omisiones legislativas son particularmente nocivas cuando se trata de brindar garant&iacute;as a los derechos humanos o fundamentales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otra distorsi&oacute;n com&uacute;n y preocupante tiene que ver con la aprobaci&oacute;n de normas que contradicen a la agenda de los derechos. Una pr&aacute;ctica que adquiere gravedad especial cuando se verifica en el plano constitucional como sucedi&oacute;, por ejemplo, con una parte de la reforma constitucional de 2008 en materia de seguridad y justicia. Al constitucionalizar la figura del arraigo y el r&eacute;gimen especial para enfrentar a la delincuencia organizada, el poder de reforma constitucional, cre&oacute; un marco constitucional esquizofr&eacute;nico que debe depurarse. En esto pueden jugar una tarea relevante los jueces pero ser&iacute;a deseable que fueran los propios legisladores los encargados de aprobar normas coherentes con la agenda de los derechos que, por mandato expreso de la constituci&oacute;n, es la materia constitucional principal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ni las omisiones ni las contradicciones legislativas abonan a la consolidaci&oacute;n de la democracia constitucional en el pa&iacute;s. Adem&aacute;s, es importante garantizar que el sistema federal no se convierta en un pretexto para romper con el principio de igualdad ante la ley en materia de derechos humanos. Las garant&iacute;as de estos derechos deben ser uniformes en todo el territorio nacional y no pueden ser objeto de distorsiones supuestamente justificadas en la libertad de configuraci&oacute;n legislativa por parte de las entidades federativas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>VI.</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los jueces tienen la funci&oacute;n de fungir como garantes principales de esta reforma constitucional. Por lo mismo no s&oacute;lo deben conocer y entender las modificaciones sino que deben asimilarlas y adoptaras como nuevo criterio orientador de su actuaci&oacute;n. Ello supone conocer, por ejemplo, al derecho internacional y familiarizarse con los est&aacute;ndares e interpretaciones de las autoridades supranacionales. Supone, por ejemplo, comprender qu&eacute; es el nuevo bloque de constitucionalidad, qu&eacute; implicaciones tiene en materia de jerarqu&iacute;a normativa, qu&eacute; significado y alcances tienen los principios constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos, qu&eacute; es la interpretaci&oacute;n conforme y as&iacute; sucesivamente. Y esta es una tarea que se impone a todos los juzgadores &#45;locales y federales&#45; por igual porque, con la reforma, todos los jueces se convierten en jueces de constitucionalidad. Lo cual, dicho sea de paso, ya ha sido reconocido por la propia Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es verdad que los principios constitucionales no s&oacute;lo se imponen a los jueces porque tambi&eacute;n son obligatorios para todos los poderes. Pero los jueces tienen una responsabilidad especial porque les corresponde garantizar en &uacute;ltima instancia que todas las autoridades ajusten su actuaci&oacute;n a sus obligaciones constitucionales en materia de derechos humanos. Esto impone al poder judicial retos muy relevantes. Por ejemplo, supone adaptarse a una nueva din&aacute;mica de control de constitucionalidad en la que cada juez, como se acaba de advertir, puede y debe identificar el "contenido esencial de los derechos" y, si lo considera procedente, decretar la inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, de una ley. Esto impone una suerte de revoluci&oacute;n en la cultura judicial mexicana que, hasta ahora, se caracteriza por la jerarqu&iacute;a interpretativa y por la dependencia de los criterios provenientes desde la SCJN.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En esta tesitura, los jueces tienen una oportunidad &#45;y, a la vez, un enorme reto&#45; para ganar credibilidad frente a los actores pol&iacute;ticos, sociales y jur&iacute;dicos del pa&iacute;s. Si adoptan un compromiso con la reforma y asumen su tarea como promotores y garantes de los derechos humanos pueden hacer del derecho un instrumento progresista y no el ancla conservadora de los privilegios. De lo contrario abonar&aacute;n en el terreno de la simulaci&oacute;n. Una tendencia, lamentablemente, com&uacute;n en Am&eacute;rica Latina desde siempre como demuestra la amplia literatura que da cuenta de nuestra vocaci&oacute;n negociadora y manipuladora de la legalidad vigente. De hecho esa es la principal explicaci&oacute;n de porqu&eacute; la constituci&oacute;n de 1917 no ha surtido los efectos que sus normas prometen. Samuel Ramos, en su obra sobre la idiosincrasia del mexicano, nos regala la siguiente cita de Siegfried que encapsula a la perfecci&oacute;n la idea:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Nunca he o&iacute;do hablar tanto de Constituci&oacute;n como en esos pa&iacute;ses en los que la Constituci&oacute;n se viola todos los d&iacute;as. Eminentes juristas discuten seria y concienzudamente la significaci&oacute;n de los textos de los cuales los pol&iacute;ticos se burlan, y si uno sonr&iacute;e, los doctores apuntan con el dedo los art&iacute;culos que son la garant&iacute;a del derecho. La ley no tiene majestad sino en las palabras.<sup><a href="#nota">9</a></sup></font></p> 	</blockquote>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Evitar que esto siga sucediendo es responsabilidad de todas las autoridades estatales pero, cuando se trata de una reforma como la de 2011, es una obligaci&oacute;n sobre todo para los juzgadores. Porque son ellos y ellas quienes deben oponer las normas constitucionales a los poderes p&uacute;blicos y privados que, en su tendencia a la concentraci&oacute;n y a la extralimitaci&oacute;n jur&iacute;dica, tienden a vulnerarlos. En este sentido, por ejemplo, frente a los actores privados, la justicia debe seguir avanzando hacia la protecci&oacute;n horizontal de los derechos humanos. Una dimensi&oacute;n muy poco explorada en M&eacute;xico pero con interesantes desarrollos en otros pa&iacute;ses que supone el reconocimiento judicial de que los derechos humanos tambi&eacute;n pueden ser violentados por los particulares y que, por lo mismo, tambi&eacute;n ante &eacute;stos exigen protecci&oacute;n. La manera en la que se configuran las relaciones entre particulares en t&eacute;rminos de derechos humanos es compleja pero la reforma sienta las bases para que los operadores jur&iacute;dicos nacionales la exploren.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En ese contexto, adquiere pleno significado la tesis ferrajoliana de que los derechos fundamentales son los "derechos del m&aacute;s d&eacute;bil" y, en cuanto tales, merecen una protecci&oacute;n especial. Las relaciones de poder no son exclusivas de la esfera pol&iacute;tica y, por lo mismo, los jueces tambi&eacute;n deben velar para que no se verifiquen abusos en el &aacute;mbito de las relaciones privadas. Derechos como la no discriminaci&oacute;n, los datos personales, la privacidad, la honra, entre otros, son ejemplos t&iacute;picos de bienes jur&iacute;dicos que demandan con frecuencia intervenciones judiciales ante abusos cometidos no s&oacute;lo por los poderes p&uacute;blicos sino tambi&eacute;n por los particulares. La obligaci&oacute;n constitucional de proteger a los derechos adquiere pleno sentido en estos casos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si pensamos en la perspectiva tradicional y nos concentramos en los poderes dei estado, tenemos que los jueces tambi&eacute;n deben proteger los derechos ante el legislador democr&aacute;tico. No s&oacute;lo cuando &eacute;ste aprueba normas que contradicen a la constituci&oacute;n y vulneran a los derechos sino tambi&eacute;n en el delicado supuesto de las omisiones legislativas. Cuando el legislador se excede, las cosas son relativamente f&aacute;ciles porque se activan lo supuestos que exigen tutela a trav&eacute;s de recursos como el amparo o las acciones de inconstitucionalidad. Lo mismo vale cuando los legisladores aprueban normas apor&eacute;ticas o contradictorias: en esos supuestos los jueces deben intervenir para "depurar" al ordenamiento. Pero, cuando el legislador es omiso en su deber de legislar, las cosas se complican. Sobre esto se ha escrito mucho en las &uacute;ltimas d&eacute;cadas pero vale la pena recuperar el n&uacute;cleo del problema.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si los jueces suplantan a los legisladores, se corre el riesgo de romper con el principio de la divisi&oacute;n de los poderes porque se convierten en virtuales "legisladores positivos" lo cual, como dir&iacute;a Kelsen, puede traducirse en un desequilibrio de poder. Este peligro, seg&uacute;n Kelsen, se potenciaba, cuando las constituciones incorporaban, junto a la justicia constitucional, a ciertos principios abstractos como la libertad, la igualdad, la justicia, etc&eacute;tera. Principios que, entre muchos otros, hoy contempla nuestra constituci&oacute;n y que en el campo de la interpretaci&oacute;n, pero sobre todo ante las omisiones legislativas, podr&iacute;an "jugar un papel extremadamente peligroso precisamente en el campo de la justicia constitucional".<sup><a href="#nota">10</a></sup> Ello si pensamos en el necesario equilibrio que debe existir entre las funciones y los contrapesos institucionales (legislativos, por un lado, y jurisdiccionales, por el otro).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los principios constitucionales &#45;sobre todo cuando el legislador es omiso&#45;, para decirlo con el propio Kelsen podr&iacute;an interpretarse "como directivas relativas al contenido de las leyes (...) y, en este caso, el poder del tribunal (constitucional) ser&iacute;a tal que habr&iacute;a que considerarlo simplemente insoportable".<sup><a href="#nota">11</a></sup> Por ello, Kelsen, recomendaba "abstenerse de todo este tipo de fraseolog&iacute;a"<a href="#nota"><sup>12</sup></a> controvertida en las constituciones. Pero, como sabemos, su advertencia fue desatendida y las constituciones contempor&aacute;neas &#45;la mexicana, entre ellas&#45; contienen amplios cat&aacute;logos de principios abstractos. As&iacute; que ahora debemos lidiar con los desajustes que pueden derivarse, por un lado, de la omisi&oacute;n de los legisladores y, por el otro, de la obligaci&oacute;n que tienen los jueces de garantizar a los derechos incluso ante este supuesto indeseable.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por eso es necesario que los jueces asuman una responsabilidad tambi&eacute;n pol&iacute;tica como garantes no s&oacute;lo de la constituci&oacute;n vigente sino de los principios que hacen posible al constitucionalismo democr&aacute;tico dentro de los que se cuenta, precisamente, la divisi&oacute;n de los poderes. Una tarea dif&iacute;cil y resbalosa que debe operarse con la m&aacute;xima responsabilidad para evitar que el constitucionalismo democr&aacute;tico se desequilibre hacia una suerte de "rep&uacute;blica judicial".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La entidad que amenaza por excelencia a los derechos siempre ha sido y sigue siendo el gobierno. El poder pol&iacute;tico en su rama ejecutiva &#45;sobre todo en su calidad de autoridad con capacidad punitiva&#45;es el principal violador de los derechos humanos&#45;. No s&oacute;lo de aquellos derechos relacionados con la libertad personal, la integridad f&iacute;sica y el debido proceso legal sino tambi&eacute;n, en sentido amplio, de todos los derechos de libertad, de los derechos pol&iacute;ticos y, por supuesto, de los derechos sociales. Violaciones que suelen materializarse mediante abusos o excesos de poder pero que tambi&eacute;n tienen lugar a trav&eacute;s de omisiones. Recordemos que, como nos ense&ntilde;&oacute; Ferrajoli, los derechos imponen obligaciones de hacer &#45;acciones que no pueden dejar de realizarse&#45; as&iacute; como de no hacer &#45;acciones que no pueden realizarse&#45; a la administraci&oacute;n p&uacute;blica. A los jueces, entonces, les corresponde velar para las acciones obligadas se verifiquen y los actos vedados no se materialicen. En esta dimensi&oacute;n la justicia encuentra su principal raz&oacute;n de existencia porque, como advert&iacute;a Mcllwain, "la &uacute;nica instituci&oacute;n esencial para defender el derecho siempre ha sido y todav&iacute;a es un poder judicial honesto, h&aacute;bil, preparado e independiente".<sup><a href="#nota">13</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ese es el sentido genuino de la idea de "brindar amparo y protecci&oacute;n" a los derechos. Si el gobierno es omiso en su obligaci&oacute;n de respetarlos o de garantizarlos, entonces, a los jueces les toca intervenir para protegerlos. La reforma constitucional de 2011 sienta las bases para fortalecer los mecanismos de protecci&oacute;n de todos los derechos pero quiz&aacute; sobre todo de los derechos sociales. Esto en virtud de que &#45;como ya se ha adelantado&#45; estos derechos han sido objeto de interesantes desarrollos en el &aacute;mbito internacional. Esta es una veta prometedora en la que los jueces pueden desempe&ntilde;ar un papel determinante.<sup><a href="#nota">14</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="nota"></a>Notas</b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> Una primera aproximaci&oacute;n en esa direcci&oacute;n puede consultarse en Carbonell, M., P., Salazar (coords.), <i>La reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos. Un nuevo paradigma,</i> IIJ&#45;UNAM, M&eacute;xico, 2011.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4782887&pid=S1405-0218201200010000600001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup> La idea de transiciones jur&iacute;dicas ha sido trabajada por H&eacute;ctor Fix&#45;Fierro y Sergio L&oacute;pez Ayll&oacute;n. Sobre garantismo, cfr.; Ferrajoli, L, <i>Principia luris. Una teor&iacute;a deldiritto e de/la democrazia,</i> Laterza, Roma&#45;Bari, 2009.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4782889&pid=S1405-0218201200010000600002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --> Carbonell, M., Salazar P., (editores), <i>Garantismo. Reflexiones</i> <i>sobre el pensamiento jur&iacute;dico de Luigi Ferrajoli,</i> Trotta, Madrid, 2008.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4782890&pid=S1405-0218201200010000600003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> Tomo esta idea de los comentarios expuestos por Alan Garc&iacute;a en el Seminario sobre la Reforma de Derechos Humanos organizado por la SCJN en diversas sedes nacionales el 23 de septiembre de 2011. El profesor Garc&iacute;a particip&oacute;, junto con el autor de ese exto, en la Casa de la Cultura Jur&iacute;dica de Le&oacute;n, Guanajuato.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> Saltalamacchia, N., A. Covarrubias, <i>Derechos Humanos en Pol&iacute;tica Exterior. Seis casos latinoamericanos,</i> ed., M&eacute;xico, ITAM&#45;Miguel &Aacute;ngel Porr&uacute;a, 2011, pp. 199, 201, 203,    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4782893&pid=S1405-0218201200010000600004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> Discurso del Presidente Fox del 9 de diciembre de 2009. <i>(Cfr.</i> <a href="http://www.eluniversal.com.mx/notas/319940.html" target="_blank">www.eluniversal.com.mx/notas/319940.html</a> consulta: 10 de diciembre de 2012).</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup> Cfr. Merino, M., <i>La Transici&oacute;n votada,</i> M&eacute;xico, FCE, 2003;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4782896&pid=S1405-0218201200010000600005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --> Becerra, Ricardo <i>et. al., La Mec&aacute;nica del cambio pol&iacute;tico en M&eacute;xico. Elecciones partidos y reformas,</i> 4<sup>a</sup> ed., M&eacute;xico, Cal y Arena, 2011.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4782897&pid=S1405-0218201200010000600006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7</sup> He desarrollado estas tesis en otros textos. Cfr., entre otros, Salazar P., <i>La democracia constitucional. Una radiograf&iacute;a te&oacute;rica,</i> FCE, M&eacute;xico, 2011 (3<sup>a</sup> reimp.); Salazar P., en Ruiz, Sandoval E., (ed.), <i>M&eacute;xico 2010. Hipotecando el Futuro,</i> Taurus, 2010, pp. 115&#45;146; Salazar, P., "La democracia enjaulada (entre e populismo y el elitismo)" en Aibar, J., D., V&aacute;zquez, <i>Pol&iacute;tica y sociedad en M&eacute;xico. Entre el desencuentro y la ruptura,</i> FLACSO, M&eacute;xico, 2008., pp. 87&#45;138.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>8</sup> Sen, A., <i>La idea de Justicia,</i> Taurus, Madrid, 2010, p. 15,    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4782900&pid=S1405-0218201200010000600007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>9</sup> A. Siegfried, <i>Amerique Latine,</i> citado en Ramos S., <i>El perfil del hombre y la cultura en M&eacute;</i><i>xico,</i> UNAM, M&eacute;xico, 1934.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4782902&pid=S1405-0218201200010000600008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>10</sup> Kelsen, H., <i>La Garant&iacute;a Jurisdiccional de la Constituci&oacute;n (La Justicia constitucional),</i> Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas, M&eacute;xico, 2001, (cito de la edici&oacute;n contenida en <i>Escritos sobre Democracia y el socialismo,</i> Editorial Debate, Madrid, 1988), p. 142.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>11</sup> Ivi.<i>, pp. 142&#45;143.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>12</sup> <i>Ibid</i>.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>13</sup> Macllwain, <i>Constitutionalism: Acient and Modern,</i> Cornell University Press, Nueva York, 1947.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4782907&pid=S1405-0218201200010000600009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>14</sup> He desarrollado estas tesis junto con Rodrigo Guti&eacute;rrez en Guti&eacute;rrez, R., R, Salazar, "El derecho como palanca emancipadora. Las Reformas Constitucionales y los Derechos Sociales, Fundaci&oacute;n Friedrich &#45; Ebert &#45; Stiftung &#45; Fundaci&oacute;n Friedrich Ebert (FES), 2012.</font></p>      ]]></body><back>
<ref-list>
<ref id="B1">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Carbonell]]></surname>
<given-names><![CDATA[M.]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Salazar]]></surname>
<given-names><![CDATA[P.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[La reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos. Un nuevo paradigma]]></source>
<year>2011</year>
<publisher-name><![CDATA[IIJ-UNAM]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B2">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Ferrajoli]]></surname>
<given-names><![CDATA[L]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Principia luris. Una teoría deldiritto e de/la democrazia]]></source>
<year>2009</year>
<publisher-loc><![CDATA[RomaBari ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Laterza]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B3">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Carbonell]]></surname>
<given-names><![CDATA[M.]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Salazar]]></surname>
<given-names><![CDATA[P.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Garantismo. Reflexiones sobre el pensamiento jurídico de Luigi Ferrajoli]]></source>
<year>2008</year>
<publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Trotta]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B4">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Saltalamacchia]]></surname>
<given-names><![CDATA[N.]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Covarrubias]]></surname>
<given-names><![CDATA[A.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Derechos Humanos en Política Exterior. Seis casos latinoamericanos]]></source>
<year>2011</year>
<page-range>199, 201, 203</page-range><publisher-name><![CDATA[ITAMMiguel Ángel Porrúa]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B5">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Merino]]></surname>
<given-names><![CDATA[M.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[La Transición votada]]></source>
<year>2003</year>
<publisher-name><![CDATA[FCE]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B6">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Becerra]]></surname>
<given-names><![CDATA[Ricardo]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[La Mecánica del cambio político en México. Elecciones partidos y reformas]]></source>
<year>2011</year>
<edition>4</edition>
<publisher-name><![CDATA[Cal y Arena]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B7">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Sen]]></surname>
<given-names><![CDATA[A.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[La idea de Justicia]]></source>
<year>2010</year>
<page-range>15</page-range><publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Taurus]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B8">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Siegfried]]></surname>
<given-names><![CDATA[A.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="fr"><![CDATA[Amerique Latine]]></article-title>
<person-group person-group-type="editor">
<name>
<surname><![CDATA[Ramos]]></surname>
<given-names><![CDATA[S.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[El perfil del hombre y la cultura en México]]></source>
<year>1934</year>
<publisher-name><![CDATA[UNAM]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B9">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Macllwain]]></surname>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Constitutionalism: Acient and Modern]]></source>
<year>1947</year>
<publisher-loc><![CDATA[Nueva York ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Cornell University Press]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
</ref-list>
</back>
</article>
