<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>1405-0218</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Isonomía]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Isonomía]]></abbrev-journal-title>
<issn>1405-0218</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Instituto Tecnológico Autónomo de México; Fontamara]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S1405-02182010000100001</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[¿Deben nuestros jueces ser filósofos? ¿Pueden ser filósofos?]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Dworkin]]></surname>
<given-names><![CDATA[Ronald]]></given-names>
</name>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A">
<institution><![CDATA[,  ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>04</month>
<year>2010</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>04</month>
<year>2010</year>
</pub-date>
<numero>32</numero>
<fpage>7</fpage>
<lpage>29</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1405-02182010000100001&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S1405-02182010000100001&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S1405-02182010000100001&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><abstract abstract-type="short" xml:lang="es"><p><![CDATA[Este ensayo analiza una salida al dilema de si los jueces deben o pueden ser filósofos. A partir de una valoración de los dramáticos asuntos que deben resolver los jueces, y que inevitablemente los remiten a cuestiones filosóficas, se sustentará que es válido pensar que pueden ser lo suficientemente filósofos como para aliviar el punto nodal del dilema. En el proceso de toma de decisiones los jueces afrontan problemas, especialmente en las áreas del derecho público, que requieren juicios sobre cuestiones morales polarizantes que son objeto de un profundo y continuo estudio y confrontación filosóficas. Se concluye con un consejo a los jueces: sean sinceros respecto al papel que los conceptos filosóficos realmente juegan, tanto en el diseño general como en los exquisitos detalles de nuestra estructura jurídica, y sean realistas sobre el duro trabajo que afrontarán para cumplir la promesa de esos conceptos.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This essay analyzes a solution to the dilemma of whether judges must or should be philosophers. Based on an assessment of the dramatic issues that judges have to resolve and which inevitably lead them to consideration of philosophical issues, this essay supports the conclusion that it is reasonable to believe thatjudges can be philosophical enough to relieve the dilemma's sting. In the decision-making process, especially in the more public areas of law, judges confront problems that requirejudgments concerning polarizing moral issues that involve profound and continuous philosophical study and division. This essay concludes with the following advice to judges: Come clean about the role that philosophical concepts actually play both in the grand design and in the exquisite details of our legal structure, and get real about the hard work that it takes to redeem the promise of those concepts.]]></p></abstract>
<kwd-group>
<kwd lng="es"><![CDATA[jueces]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[filósofos]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[conceptos ordinarios-conceptos jurídicos]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[intuicionismo]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[pragmatismo]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[nuevo formalismo]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Judges]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[philosophers]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[ordinary concepts - juridical concepts]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[intuitionism]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[pragmatism]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[new formalism]]></kwd>
</kwd-group>
</article-meta>
</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Filosof&iacute;a, pol&iacute;tica y derecho</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>&iquest;Deben nuestros jueces ser fil&oacute;sofos? &iquest;Pueden ser fil&oacute;sofos?<a href="#nota">*</a></b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Ronald Dworkin</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Recepci&oacute;n: 27/07/2009;    <br> 	Aceptaci&oacute;n: 05/11/2009.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resumen</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este ensayo analiza una salida al dilema de si los jueces deben o pueden ser fil&oacute;sofos. A partir de una valoraci&oacute;n de los dram&aacute;ticos asuntos que deben resolver los jueces, y que inevitablemente los remiten a cuestiones filos&oacute;ficas, se sustentar&aacute; que es v&aacute;lido pensar que pueden ser lo suficientemente fil&oacute;sofos como para aliviar el punto nodal del dilema. En el proceso de toma de decisiones los jueces afrontan problemas, especialmente en las &aacute;reas del derecho p&uacute;blico, que requieren juicios sobre cuestiones morales polarizantes que son objeto de un profundo y continuo estudio y confrontaci&oacute;n filos&oacute;ficas. Se concluye con un consejo a los jueces: <i>sean sinceros</i> respecto al papel que los conceptos filos&oacute;ficos realmente juegan, tanto en el dise&ntilde;o general como en los exquisitos detalles de nuestra estructura jur&iacute;dica, y sean realistas sobre el duro trabajo que afrontar&aacute;n para cumplir la promesa de esos conceptos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Palabras clave:</b> jueces, fil&oacute;sofos, conceptos ordinarios&#45;conceptos jur&iacute;dicos, intuicionismo, pragmatismo, nuevo formalismo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Abstract</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">This essay analyzes a solution to the dilemma of whether judges <i>must</i> or <i>should</i> be philosophers. Based on an assessment of the dramatic issues that judges have to resolve and which inevitably lead them to consideration of philosophical issues, this essay supports the conclusion that it is reasonable to believe thatjudges can be philosophical enough to relieve the dilemma's sting. In the decision&#45;making process, especially in the more public areas of law, judges confront problems that requirejudgments concerning polarizing moral issues that involve profound and continuous philosophical study and division. This essay concludes with the following advice to judges: Come clean about the role that philosophical concepts actually play both in the grand design and in the exquisite details of our legal structure, and get real about the hard work that it takes to redeem the promise of those concepts.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Key words:</b> Judges, philosophers, ordinary concepts &#45; juridical concepts, intuitionism, pragmatism, new formalism.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>I.</b> <b>El dilema: &iquest;los jueces</b> <b><i>deben</i></b> <b>o</b> <b><i>pueden</i></b> <b>ser fil&oacute;sofos?</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El t&iacute;tulo de este art&iacute;culo sugiere un dilema. En su labor cotidiana los jueces toman decisiones sobre muchos asuntos que son tambi&eacute;n, por lo menos en apariencia, objeto de una importante literatura filos&oacute;fica. Por ejemplo, los jueces toman decisiones sobre cu&aacute;ndo las personas mentalmente enfermas acusadas de un delito, son efectivamente responsables de sus actos no obstante su condici&oacute;n, y sobre si una acci&oacute;n particular del demandado caus&oacute; realmente el da&ntilde;o que el demandante alega, igualmente los conceptos de responsabilidad y de nexo causal son temas perennes del estudio filos&oacute;fico. Los asuntos filos&oacute;ficos son particularmente relevantes en el Derecho constitucional y resultaron de inevitable referencia en las dram&aacute;ticas decisiones recientes de la Suprema Corte sobre el aborto, la discriminaci&oacute;n positiva <i>&#91;affirmative action&#93;,</i> el suicidio asistido y la libertad de expresi&oacute;n.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;Un feto es una persona con derechos e intereses propios desde el momento de la concepci&oacute;n? Y de ser as&iacute;, &iquest;estos derechos incluyen un derecho a no ser asesinado, incluso si la continuaci&oacute;n del embarazo resulta seriamente perjudicial o da&ntilde;ina para su madre? En caso contrario &iquest;existe alg&uacute;n otro fundamento para que el Estado proh&iacute;ba o regule el aborto?</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;Constituye una violaci&oacute;n de los asuntos concernientes a la igualdad que una naci&oacute;n debe respetar a sus ciudadanos, cuando permite que las instituciones y los organismos del Estado tengan en cuenta la raza en la aceptaci&oacute;n de los aspirantes a las universidades y a las escuelas profesionales? &iquest;Es esto distinto del hecho de tratar de forma diferente a los aspirantes dependiendo de su puntaje en las pruebas de aptitud o de su habilidad para el baloncesto?</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;Siempre debemos asignar los recursos escasos sobre la base del m&eacute;rito? &iquest;Qu&eacute; significa "m&eacute;rito"?</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;Los gobiernos respetables violan principios fundamentales al negar a los ciudadanos agonizantes el derecho a morir cu&aacute;ndo y c&oacute;mo ellos desean? &iquest;El que los ciudadanos tengan un derecho a la independencia moral en sus decisiones, significa que la manera como deben morir es su decisi&oacute;n personal? &iquest;Tal derecho hace parte del concepto mismo de libertad ordenada <i>&#91;ordered liberty&#93;,</i> el cual ha dicho la Suprema Corte que es la funci&oacute;n que debe proteger la cl&aacute;usula del debido proceso?</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;Cu&aacute;l es la conexi&oacute;n entre el aborto y el suicidio asistido? &iquest;Si la Constituci&oacute;n concede a las mujeres embarazadas el derecho al aborto, como la Suprema Corte ha decidido, se sigue que tambi&eacute;n concede a los pacientes moribundos el derecho a decidir c&oacute;mo y cu&aacute;ndo morir? &iquest;Cu&aacute;l es el papel, en la controversia por el suicidio asistido, de la distinci&oacute;n frecuentemente citada entre "matar" y "dejar morir"? &iquest;Hay una diferencia moralmente relevante entre el acto negativo de abstenerse a otorgar el soporte artificial necesario para mantener una vida y el acto positivo de prescribirle p&iacute;ldoras letales a una persona moribunda?</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;Por qu&eacute; se le exige al gobierno que otorgue una protecci&oacute;n especial al derecho de libertad de expresi&oacute;n? &iquest;Tal derecho incluye el derecho de los ciudadanos intolerantes a referirse a las minor&iacute;as en t&eacute;rminos insultantes y ofensivos? &iquest;Incluye el derecho de los candidatos a puestos pol&iacute;ticos de elecci&oacute;n popular a gastar todo el dinero que puedan recaudar en sus campa&ntilde;as, o el derecho de los donantes a contribuir a las campa&ntilde;as electorales con todo el dinero que deseen?</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&Eacute;stas no son esencialmente preguntas emp&iacute;ricas que puedan resolverse por la ciencia, la econom&iacute;a, la sociolog&iacute;a o la historia. Indudablemente los hechos y las predicciones importan (algunas veces decisivamente) cuando los confrontamos. Pero el punto importante en cada una de ellas radica en cuestiones de valores, no de hechos, los cuales nos conciernen no s&oacute;lo por el compromiso de resolver y aclarar principios, sino porque nos obligan a reflexionar sobre los puntos concretos y la correcta aplicaci&oacute;n de tales principios, adem&aacute;s de las relaciones y posibles conflictos entre ellos. Esa es la vocaci&oacute;n de los fil&oacute;sofos morales y pol&iacute;ticos. Los jueces y los fil&oacute;sofos no comparten simplemente temas y asuntos entrecruzados <i>&#91;overlapping&#93;,</i> como los astr&oacute;nomos y los astr&oacute;logos. Por el contrario, los objetivos y los m&eacute;todos de los jueces incluyen los de los fil&oacute;sofos: ambas profesiones apuntan m&aacute;s exactamente a formular y entender mejor los conceptos claves en los cuales se expresan nuestra moralidad pol&iacute;tica predominante y nuestra Constituci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por tanto, parecer&iacute;a natural esperar que los jueces tengan alguna familiaridad con la literatura filos&oacute;fica, as&iacute; como esperamos que la tengan con la econom&iacute;a y, en el caso de los jueces constitucionales, con la historia constitucional. No podr&iacute;an, por supuesto, simplemente buscar las respuestas a los problemas filos&oacute;ficos que aparecen en algunos manuales o en el estado del arte, porque los fil&oacute;sofos discrepan radicalmente sobre las mejores teor&iacute;as de la responsabilidad, el nexo causal, lo que significa ser "persona" <i>&#91;person hood&#93;,</i> la igualdad y la libertad de expresi&oacute;n, y sobre si "dejar morir" es lo mismo que "matar". Pero eso dif&iacute;cilmente justifica que los jueces ignoren lo que han escrito los fil&oacute;sofos: ser&iacute;a insultante, tanto para los jueces como para los fil&oacute;sofos, asumir que los primeros no se podr&iacute;an beneficiar del estudio de las teor&iacute;as diferentes y opuestas de los segundos, de igual manera como los fil&oacute;sofos se benefician leyendo los escritos de los juristas que defienden tesis opuestas en una discusi&oacute;n. Lo que hacen los jueces es de una gran importancia, no s&oacute;lo para las partes implicadas en el proceso sino tambi&eacute;n, particularmente en el Derecho Constitucional, para la gobernabilidad de la Naci&oacute;n. &iquest;Si los problemas que afrontan han sido debatidos por personas educadas, hombres y mujeres, que les dedicaron sus vidas a estas cuestiones, c&oacute;mo los jueces pueden ignorar de manera responsable lo que estas personas han escrito?</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esa es la primera parte del dilema (<i>&iquest;deben</i> nuestros jueces ser fil&oacute;sofos?). Ahora consideremos la segunda <i>(&iquest;pueden</i> ser fil&oacute;sofos?).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Parece muy poco realista pedirles a los jueces que intenten obtener una formaci&oacute;n de pregrado en filosof&iacute;a y as&iacute; logren adquirir una mayor comprensi&oacute;n de la exigente, milenaria y enorme literatura filos&oacute;fica. Adem&aacute;s de carecer de tiempo, los jueces considerar&iacute;an absurdo que les endilgaran nuevas responsabilidades como las de atender de golpe cursos en los cuales aprendan las tesis y los argumentos principales de, inclusive, los fil&oacute;sofos morales y pol&iacute;ticos contempor&aacute;neos m&aacute;s importantes, tales como Thomas Nagel, John Rawls, Thomas Scanlon o Bernard Williams (sin contar a los grandes fil&oacute;sofos cl&aacute;sicos). Incluso si, por una excepcional combinaci&oacute;n de dedicaci&oacute;n y estudio, la mayor&iacute;a de jueces se convirtieran conscientemente en fil&oacute;sofos, no quisi&eacute;ramos que redactaran sus fallos en el lenguaje propio de la filosof&iacute;a profesional, ya que sus escritos deben ser <i>m&aacute;s</i> accesibles al p&uacute;blico en general, y no menos. &iquest;Realmente quisi&eacute;ramos encontrar a nuestros jueces divididos en partidos filos&oacute;ficos, con Kant, por ejemplo, dominando el Segundo Circuito, y Hobbes el S&eacute;ptimo? &iquest;Acaso no ser&iacute;a una pesadilla si las decisiones judiciales dependieran de qu&eacute; fil&oacute;sofo atrap&oacute; la imaginaci&oacute;n del respectivo juez?</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los jueces tienen que ser fil&oacute;sofos, pero no pueden y quiz&aacute;s no deber&iacute;an ser fil&oacute;sofos <i>&#91;Judges must be philosophers, but judges can't and perhaps shouldn't be philosophers&#93;.</i> Este es el dilema que pretendo plantear, y hay dos maneras para intentar escapar de &eacute;l. Podr&iacute;amos argumentar que no es verdad, despu&eacute;s de todo, que los jueces tengan que ser fil&oacute;sofos, o podr&iacute;amos arg&uuml;ir que, despu&eacute;s de todo, tampoco es verdad que no puedan ser fil&oacute;sofos: podr&iacute;amos entonces llegar a pensar que pueden ser lo suficientemente fil&oacute;sofos como para aliviar el aguij&oacute;n del dilema. La primera de estas rutas de escape es en gran medida la m&aacute;s popular y le dedicar&eacute; las siguientes secciones. Sin embargo, si estoy en lo correcto, entonces todas las estrategias en esta direcci&oacute;n de escape fallar&aacute;n y tendremos que considerar, despu&eacute;s, qu&eacute; tan exitosa ser&aacute; la segunda ruta de escape.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>II. Los conceptos, la historia jur&iacute;dica y la intenci&oacute;n original</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Afirmo, justo ahora, que a los jueces les preocupan los mismos conceptos que los fil&oacute;sofos han estudiado a lo largo de toda la historia. Pero esta afirmaci&oacute;n podr&iacute;a ser objetada si, a pesar de la primera impresi&oacute;n, no es cierto, entonces, que los jueces pueden sin riesgo alguno ignorar la filosof&iacute;a. La forma m&aacute;s dram&aacute;tica de la objeci&oacute;n dice que los conceptos que usan los abogados y los jueces (tales como "responsabilidad", "nexo causal", "igualdad", "libertad", entre otros) se refieren en realidad a conceptos estrictamente jur&iacute;dicos que son diferentes de los conceptos del lenguaje ordinario con los que los fil&oacute;sofos aplican estas palabras. Si bien es cierto que algunas veces los abogados utilizan las mismas palabras y de la misma forma que son utilizadas en el lenguaje ordinario, hay que enfatizar en que lo hacen con significados muy diferentes: cuando un abogado dice que un contrato no es obligante a menos que se den ciertas "consideraciones", esta palabra tiene muy poco que ver con la idea ordinaria de "consideraci&oacute;n". Pero es llamativamente dudoso que esto sea verdad respecto a los conceptos que he nombrado. Los hombres de Estado y los jueces que estipularon que nadie debe ser castigado si no es responsable de sus actos, o que las personas deben ser tratadas como iguales ante la ley, quisieron llevar a la pr&aacute;ctica jur&iacute;dica los juicios morales y los principios bien conocidos y, por lo tanto, emplearon los conceptos ordinarios en los cuales se expresan estos juicios y principios. Si, por el contrario, supusi&eacute;ramos que los legisladores estuvieron exhibiendo conceptos jur&iacute;dicos especiales y completamente diferentes, para los cuales usaron las mismas palabras para designarlos ("responsable" e "igual"), creer&iacute;amos entonces que lo hicieron de manera perversa o infundada.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hay, sin embargo, una forma m&aacute;s sofisticada y convincente de la misma objeci&oacute;n. La pr&aacute;ctica jur&iacute;dica y los precedentes configuran a menudo el significado de una palabra tomada del lenguaje ordinario, de tal manera que la libertad que tiene el juez frente a un caso actual de interpretar esas palabras de acuerdo con una teor&iacute;a o esquema filos&oacute;ficos, podr&aacute; estar muy limitada. El derecho penal, el de propiedad, el de contratos y el civil extracontractual, deben ser estructurados principalmente por reglas t&eacute;cnicas cuya aplicaci&oacute;n pueda ser previsible con un razonable grado de confianza por los ciudadanos, los propietarios de bienes inmuebles, los testadores, los hombres de negocios y las compa&ntilde;&iacute;as de seguros, raz&oacute;n por la cual los precedentes tienen un alto valor en estas &aacute;reas. Si un precedente determina lo que debe entenderse como responsabilidad en el derecho penal, o como nexo causal en el derecho civil extracontractual, y un juez no es libre de modificar o abolir tal precedente, &iquest;por qu&eacute; debe entonces averiguar si alg&uacute;n fil&oacute;sofo ha presentado objeciones convincentes a lo que un precedente ha establecido?</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero aunque los precedentes limitan la responsabilidad de los jueces para efectuar nuevas comprensiones de los conceptos centrales del derecho, no los exime, incluso en las &aacute;reas del Derecho Privado, de esa responsabilidad. Inevitablemente los jueces confrontar&aacute;n nuevos casos con nuevos giros que los obligar&aacute;n a desarrollar los conceptos de maneras que no han sido anticipadas por los precedentes y, cuando lo hagan, emplear&aacute;n necesariamente sus propios criterios sobre cu&aacute;ndo las personas son, de hecho, responsables de lo que hacen, o cu&aacute;ndo un acontecimiento determinado es realmente la causa de otro, y dem&aacute;s. Es cierto que incluso en los casos dif&iacute;ciles los jueces tienen la responsabilidad de respetar la integridad con la historia jur&iacute;dica pasada: no deben apelar a los principios que no tienen fundamento en las decisiones anteriores y en la doctrina. La integridad debiera prohibir lo que podr&iacute;amos llamar filosof&iacute;a exc&eacute;ntrica o poco convencional <i>&#91;outre&#93;:</i> si la reflexi&oacute;n sobre mec&aacute;nica cu&aacute;ntica condujera a algunos fil&oacute;sofos a una nueva perspectiva radical de la causalidad (incluso m&aacute;s esc&eacute;ptica, digamos, que la de Hume) los jueces no tendr&iacute;an la responsabilidad de evaluar ese nuevo desarrollo, por lo menos hasta cuando fuese aceptado por la comunidad en general. Pero de nuevo, aunque estas exigencias de integridad limitan la libertad de los jueces, ellas no transforman los conceptos jur&iacute;dicos en algo diferente de los conceptos ordinarios a partir de los cuales surgieron: incluso si un juez limita su atenci&oacute;n a las doctrinas de la causalidad que no parecer&iacute;an extra&ntilde;as al derecho, tendr&aacute; que dejar de lado en el camino mucha literatura filos&oacute;fica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otra parte, en las &aacute;reas m&aacute;s p&uacute;blicas del derecho, de las cuales me estoy ocupando principalmente aqu&iacute;, la necesidad que tienen los jueces de confrontar asuntos filos&oacute;ficos es m&aacute;s grande y evidente. Los jueces constitucionales toman elecciones filos&oacute;ficas no de manera ocasional cuando se presenta alg&uacute;n caso particularmente dif&iacute;cil, sino como una cuesti&oacute;n de rutina. La alusi&oacute;n a la "libertad de expresi&oacute;n" contenida en la Primera Enmienda se refiere a la misma libertad que los fil&oacute;sofos liberales han celebrado y explorado, y si un juez debe determinar si a una forma particular de expresi&oacute;n &#45;publicidad comercial, por ejemplo&#45; la cobija esa misma libertad, afrontar&aacute; las mismas cuestiones que est&aacute;n en la base de los principios que incontables fil&oacute;sofos pol&iacute;ticos han escrito en numerosos libros al respecto. Por supuesto que, incluso en el derecho constitucional, los precedentes son un determinante de crucial importancia en una decisi&oacute;n judicial y limitan la libertad del juez para formar un concepto constitucional a partir de su propia teor&iacute;a del concepto moral del cual se deriva. Pero los casos que requieren nuevos juicios son m&aacute;s frecuentes en el derecho constitucional. En las decisiones judiciales que se toman en el derecho privado, los casos nuevos son dif&iacute;ciles debido a que, generalmente, se encuentran en las fronteras de lo que se est&aacute; decidiendo. En la decisi&oacute;n judicial de los asuntos constitucionales, por otra parte, los casos son dif&iacute;ciles a menudo no porque se encuentren en los bordes extremos de la doctrina, sino porque cuestionan los fundamentos que est&aacute;n en la base de la doctrina. La pregunta de si el derecho a la libertad de expresi&oacute;n, apropiadamente entendido, protege el lenguaje cargado de odio, ofensivo o insultante hacia minor&iacute;as perseguidas, por ejemplo, o si una cierta prohibici&oacute;n de tal expresi&oacute;n es necesaria en una sociedad genuinamente democr&aacute;tica, requiere plantear una reflexi&oacute;n sobre algunos de los asuntos m&aacute;s profundos de la moralidad pol&iacute;tica. Los precedentes vinculantes son menos perceptibles en tales casos, y los jueces que piensan que un precedente en particular es incorrecto porque limita indebidamente los derechos individuales m&aacute;s importantes, tienen menos raz&oacute;n para respetarlo que los jueces que piensan que era incorrecto alg&uacute;n precedente establecido en el <i>Common Law.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Debemos considerar, finalmente, una tercera forma del argumento que ha tenido singular importancia en el derecho constitucional, seg&uacute;n el cual los jueces y los fil&oacute;sofos tienen diferentes objetivos. Esta forma comienza concediendo que los principales conceptos constitucionales de las enmiendas Primera y Decimocuarta, por ejemplo, son de hecho los mismos conceptos que los fil&oacute;sofos han estudiado. Pero insiste en que los jueces no deben tener el prop&oacute;sito de encontrar la mejor teor&iacute;a de la responsabilidad, de la libertad, o de lo que significa "persona" &#45;en virtud de lo cual ser&iacute;a concebible que acudieran a la ayuda de los fil&oacute;sofos para que las encontraran&#45;, sino que m&aacute;s bien insiste en que los jueces deben tener el prop&oacute;sito de descubrir la mejor teor&iacute;a de quienes hicieron estas ideas parte del pensamiento jur&iacute;dico, lo cual es una cuesti&oacute;n hist&oacute;rica, no filos&oacute;fica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este modelo de buscar la "intenci&oacute;n original" en la decisi&oacute;n judicial en asuntos constitucionales, es menos popular ahora entre los estudiosos del derecho constitucional de lo que una vez fue, y sus objeciones son bien conocidas. Pero incluso si acept&aacute;ramos el modelo, no ofrecer&iacute;a ning&uacute;n escape del dilema que describ&iacute;, porque entrelazar&iacute;a m&aacute;s el derecho constitucional con cuestiones filos&oacute;ficas, no menos. Los jueces que aceptan tal modelo deben afrontar un conjunto de preguntas que est&aacute;n entre las cuestiones que los dejan m&aacute;s perplejos en filosof&iacute;a de la mente, filosof&iacute;a del lenguaje y filosof&iacute;a pol&iacute;tica. Podemos querer decir cosas muy diferentes cuando nos referimos, como un recurso interpretativo, a la teor&iacute;a, la intenci&oacute;n o la comprensi&oacute;n de un numeroso grupo de personas tales como quienes redactaron conjuntamente la Constituci&oacute;n y sus enmiendas. Pero algo que no podemos indicar o significar de forma comprensible es la teor&iacute;a, la intenci&oacute;n o la comprensi&oacute;n compartida por todos ellos, pues de hecho la mayor&iacute;a presumiblemente no ten&iacute;an en absoluto teor&iacute;a alguna, por ejemplo, sobre el punto en el que deb&iacute;a protegerse la libertad de expresi&oacute;n, y quienes en cambio la ten&iacute;an de hecho, posiblemente discrepaban entre ellos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;Entre las posibilidades interpretativas restantes, cu&aacute;l debemos adoptar? Incluso si fu&eacute;ramos a elegir, arbitrariamente, un individuo particular cuyas opiniones aceptar&iacute;amos como decisivas (digamos, el primer redactor que escribi&oacute; la mayor parte de la cl&aacute;usula en cuesti&oacute;n, asumiendo que alguien efectivamente lo hizo) nuestras dificultades filos&oacute;ficas apenas comenzar&iacute;an. Supongamos que descubrimos (lo cual parece bastante probable, dado el lenguaje que emple&oacute;) que el redactor principal de la cl&aacute;usula de igual protecci&oacute;n contenida en la Enmienda Decimocuarta, ten&iacute;a el prop&oacute;sito de que las personas fueran consideradas como iguales ante la ley de acuerdo con la <i>mejor</i> comprensi&oacute;n de lo que eso significa, y no de acuerdo con su <i>propia</i> comprensi&oacute;n en ese entonces (la cual podr&iacute;a haber considerado como incompleta).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;Qu&eacute; consideraci&oacute;n especial requerir&iacute;a dispens&aacute;rsele a la intenci&oacute;n original en estas circunstancias? &iquest;Un juez contempor&aacute;neo estar&iacute;a comprometido con la intenci&oacute;n original que ser&iacute;a, entonces, requerida para interpretar la cl&aacute;usula de acuerdo con lo que el redactor realmente intentaba promulgar? De ser as&iacute;, &iquest;no lo remitir&iacute;a a la filosof&iacute;a pol&iacute;tica que la doctrina de la intenci&oacute;n original promet&iacute;a evitar? &iquest;No debemos preguntar, para decidir cuestiones como &eacute;stas, <i>por qu&eacute;</i> los jueces deben considerar en su labor a la intenci&oacute;n original? La respuesta, podr&iacute;a decirse, descansa en la democracia o en el Estado de Derecho. Pero tenemos que elegir entre las concepciones rivales de esos ideales notablemente abstractos para decidir qu&eacute; respuestas pueden ofrecer a las preguntas que nos dejan perplejos; ejercicio que nos involucrar&iacute;a en cuestiones filos&oacute;ficas a&uacute;n m&aacute;s complejas: &iquest;Qu&eacute;, despu&eacute;s de todo, es la democracia?, &iquest;o el Estado de Derecho?</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>III. Instinto e intuici&oacute;n</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">As&iacute;, la primera ruta de escape (que los jueces y los fil&oacute;sofos, despu&eacute;s de todo, no comparten un tema y un objetivo com&uacute;n) es una ilusi&oacute;n, al menos para los conceptos jur&iacute;dicos m&aacute;s importantes, incluyendo los propios conceptos constitucionales. Por lo tanto debemos considerar otra forma m&aacute;s ambiciosa de negar la primera parte del dilema que he presentado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Podr&iacute;amos recomendar, primero, que los jueces decidan las cuestiones filos&oacute;ficas guiados por su instinto primario o por sus reacciones viscerales, en lugar de consultar a los fil&oacute;sofos. En los casos de suicidio asistido a la Suprema Corte se le requiri&oacute; que decidiera si hay una diferencia moralmente relevante entre un doctor que retira el soporte artificial de la vida de un paciente ansioso de morir &#45;que la Corte, en efecto, ha sostenido que los Estados pueden dejar de prohibir&#45; y un doctor que ayuda al suicidio de una forma m&aacute;s activa prescribiendo p&iacute;ldoras que le permitir&iacute;an a un paciente por s&iacute; mismo acabar con su vida, por ejemplo, o inyect&aacute;ndole una sustancia letal a un paciente que ruega por su propia muerte y es incapaz de tomar p&iacute;ldoras. &iquest;Si un Estado puede abstenerse de prohibir la primera conducta, tiene el derecho de prohibir la segunda? Este es un aspecto de una antigua discusi&oacute;n filos&oacute;fica &#45;&iquest;cu&aacute;ndo dejar morir a alguien es algo moralmente diferente de matarlo?&#45; y los magistrados de la Suprema Corte podr&iacute;an haber consultado la literatura filos&oacute;fica e intentado explicar de qu&eacute; lado de la discusi&oacute;n se ubicaron al momento de decidir, y por qu&eacute;. Por supuesto que muchos ciudadanos que tomaron el otro lado de la discusi&oacute;n, bien podr&iacute;an no haberse convencido por el argumento de la Corte, pero habr&iacute;an sabido que los jueces ten&iacute;an serias dudas sobre el caso desde su propio punto de vista, y habr&iacute;an intentado explicar por qu&eacute; lo encontraron poco persuasivo. De acuerdo con la sugerencia que estamos considerando ahora, sin embargo, no deben hacer esto. Deben ignorar a los fil&oacute;sofos y exponer simplemente su reacci&oacute;n inmediata y no estudiada sobre el tema en discusi&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Magistrado de la Suprema Corte Byron White, dijo una vez que aunque no podr&iacute;a definir la obscenidad, sabr&iacute;a que algo es obsceno en cuanto lo viera. Nuestra nueva sugerencia generaliza esa estrategia: los jueces no deben tratar de analizar conceptos o ideas filos&oacute;ficas dif&iacute;ciles, sino que solamente deben informar su reacci&oacute;n instintiva. Si un juez intuitivamente siente que le est&aacute; permitido a un doctor retirar el soporte artificial de la vida cuando un paciente se lo exige conscientemente, pero no prescribirle p&iacute;ldoras letales, no debe preocuparse sobre si podr&iacute;a defender esa distinci&oacute;n mediante un argumento razonado, sino que apenas debe afirmar que es as&iacute; como lo siente, o como la mayor&iacute;a de gente siente, o como alguien del mismo grupo lo siente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta sugerencia ha tenido algunos distinguidos proponentes judiciales. Oliver Wendell Holmes dijo que juzg&oacute; si un procedimiento usado por la polic&iacute;a para obtener evidencia violaba la cl&aacute;usula del debido proceso, preguntando si tal procedimiento lo hac&iacute;a sentir nauseas. (Esa pudo haber sido la fuente del adagio del as&iacute; llamado "realista jur&iacute;dico" de que la Justicia depende de lo que el juez desayun&oacute;). Pero uno de los aspectos m&aacute;s valiosos de la decisi&oacute;n judicial (y, en efecto, considero que la legitimidad de la decisi&oacute;n judicial como instrumento de gobierno, depende de esto) es que los jueces deciden con base en razones y explican sus razones. &iquest;Qu&eacute; (con excepci&oacute;n del deseo de ahorrarse una tarea dif&iacute;cil) podr&iacute;a justificar a los jueces de decidir casos crucialmente importantes de una forma aparentemente arrogante o desde&ntilde;osa?</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Puedo pensar en dos argumentos, pero ambos, de nuevo, forman m&aacute;s obst&aacute;culos filos&oacute;ficos que los que resuelven, porque dependen de posiciones filos&oacute;ficas altamente controversiales. Si tales argumentos constituyen las razones que nosotros acordamos para explicar por qu&eacute; los jueces no necesitan ser fil&oacute;sofos, entonces los jueces tendr&iacute;an que convertirse en fil&oacute;sofos para entenderlos. El primero de estos dos argumentos se aplica particularmente a los conceptos que he tomado como ejemplos m&aacute;s frecuentes: los conceptos morales que figuran en las decisiones judiciales en materia constitucional. El argumento descansa sobre una tesis filos&oacute;fica llamada "intuicionismo", la cual sostiene que las personas &#45;o, en cualquier caso, las personas correctas&#45; tienen facultades naturales que les permiten intuir directamente la verdad sobre cuestiones morales, sin apoyarse en alg&uacute;n argumento o reflexi&oacute;n. (De acuerdo con algunas versiones del intuicionismo, la reflexi&oacute;n y los argumentos, de hecho, entorpecen el sentido de justicia). El intuicionismo no es actualmente aceptado por los fil&oacute;sofos morales, al menos en la rama angloamericana de ese campo, pero por supuesto que de ah&iacute; no se sigue que es equivocado o incorrecto. Bien podr&iacute;a ser revivido en una d&eacute;cada o en un d&iacute;a y as&iacute; convertirse en la preferencia filos&oacute;fica del mes. Sin embargo, esto enfrenta serias dificultades que parecen descalificarlo porque servir&iacute;a de justificaci&oacute;n a los jueces que no quisieran dar razones en sustento de sus decisiones. Dicha tesis filos&oacute;fica depende de una supuesta capacidad humana intr&iacute;nseca para la intuici&oacute;n no reflexiva y no argumentada, sobre un modelo de percepci&oacute;n sensorial (pero es un total misterio c&oacute;mo los hechos morales podr&iacute;an interactuar concebiblemente con un sistema nervioso humano). Y suponer que los seres humanos como especie tienen esta capacidad, entra en contradicci&oacute;n con la gran diversidad y los numerosos conflictos que se presentan entre ellos por las opiniones morales. Los intuicionistas insisten en que la perspectiva de algunas personas est&aacute; nublada. Pero parece que no tenemos forma de decidir cu&aacute;l visi&oacute;n est&aacute; nublada (cu&aacute;les capacidades son defectuosas para la intuici&oacute;n), excepto preguntando si est&aacute;n de acuerdo con nosotros sobre las cuestiones morales, y esto tambi&eacute;n parece insatisfactorio.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El segundo argumento a favor de instruir a los jueces para que decidan con base en juicios instintivos, inmediatos o irreflexivos, tambi&eacute;n se aplica con una fuerza particular a los conceptos morales. Este es el "escepticismo moral", en virtud del cual no hay respuesta correcta a las as&iacute; llamadas cuestiones filos&oacute;ficas, como en qu&eacute; consisten la personalidad, la libertad, la igualdad o la democracia, raz&oacute;n por la cual los jueces no deben derrochar tiempo investigando cada una. Puesto que cualquier respuesta es s&oacute;lo una elecci&oacute;n, con nada m&aacute;s profundo que la fundamente, los jueces desempe&ntilde;an mejor su labor respondiendo inmediatamente las preguntas que les preocupan: ahorran tiempo y energ&iacute;a para otros asuntos. (Holmes, el autor de la prueba de la nausea <i>&#91;puke test&#93;,</i> fue un apasionado y comprometido esc&eacute;ptico moral, y gran parte de su vida y de sus escritos son explicables s&oacute;lo cuando consideramos este hecho en toda su amplitud). De nuevo, como dije antes, este argumento para ignorar la filosof&iacute;a depende de una controvertida posici&oacute;n filos&oacute;fica. (Desde mi punto de vista, es una posici&oacute;n indefendible y, de hecho en sus formas m&aacute;s populares ahora, es tambi&eacute;n incoherente<sup><a href="#nota">1</a></sup>). La mayor&iacute;a de los jueces no son como Holmes: no son esc&eacute;pticos morales, y el argumento de que pueden ignorar la filosof&iacute;a porque el escepticismo es correcto, no les parecer&aacute; una mejor raz&oacute;n a ellos de lo que me parece a m&iacute; y, espero que a ustedes tambi&eacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>IV. Pragmatismo</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hasta ahora hemos sondeado y descartado dos v&iacute;as de escape del dilema que describ&iacute;, negando la primera parte de tal dilema &#45;que los jueces tienen que ser fil&oacute;sofos&#45;. No podemos escapar diciendo que la historia ha formado los conceptos jur&iacute;dicos de la relaci&oacute;n causal, de lo que significa "persona" o de la igualdad, de tal manera que ahora son conceptos diferentes de aquellos estudiados por los fil&oacute;sofos. La historia de hecho ha formado los conceptos jur&iacute;dicos, pero siguen estando permanentemente abiertos al desarrollo, y los jueces deben hacerse las mismas preguntas que se hacen los fil&oacute;sofos cuando desarrollan tales conceptos (as&iacute; como otros) en sus decisiones. Tampoco debemos intentar escapar diciendo que los jueces act&uacute;an de la mejor manera posible al contestar estas dif&iacute;ciles preguntas, cuando responden de acuerdo con sus instintos inmediatos sin ning&uacute;n tipo de estudio o reflexi&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, hay una tercera estrategia posible que recientemente ha obtenido una gran popularidad entre los abogados acad&eacute;micos. Muchos de ellos sostienen que los jueces evitan los problemas que han ocupado a los fil&oacute;sofos durante siglos (tales como lo que realmente significan la responsabilidad, la relaci&oacute;n causal, la igualdad o la libertad de expresi&oacute;n, o si dejar morir es realmente diferente de matar) acogiendo una tradici&oacute;n filos&oacute;fica diferente y aparentemente radical, llamada pragmatismo, la cual los anima a preguntar, en cambio, si el uso de estos conceptos por parte del juez marca una verdadera diferencia en cuanto al futuro de la comunidad y, de ser as&iacute;, cu&aacute;l de los posibles usos producir&iacute;a un mejor futuro. En lugar de permitir cuestiones tan controvertidas que suscitan rompecabezas filos&oacute;ficos altamente abstractos (como, por ejemplo, si los estados pueden prohibir el aborto o si un feto tiene por s&iacute; mismo derechos e intereses), debemos enfocarnos en temas mucho m&aacute;s pr&aacute;cticos y manejables que no requieran de la filosof&iacute;a para responderse: &iquest;Prohibiendo el aborto se producir&iacute;an mejores consecuencias para la comunidad en el largo plazo?</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por supuesto que las posturas filos&oacute;ficas tienen sus "cuartos de hora" de fama, y el pragmatismo y su hermana incluso m&aacute;s de moda, la sociobiolog&iacute;a, estuvieron en boga a trav&eacute;s del paisaje acad&eacute;mico por un tiempo, y lo siguen estando en las Facultades de Derecho donde las modas del momento pierden fuerza y finalmente mueren. Pero en el contexto actual, por lo menos, el pragmatismo es vac&iacute;o y no ofrece ninguna ayuda para escapar de nuestro dilema. El pragmatismo nos dice que los jueces pueden dejar a un lado los rompecabezas intelectuales abstractos sobre el aborto, y preguntar s&oacute;lo si las consecuencias ser&aacute;n mejores si se les proh&iacute;be a las mujeres que les sean practicados abortos. Pero no podemos decidir si las consecuencias de una decisi&oacute;n constitucional son mejores que las consecuencias de una decisi&oacute;n diferente sin confrontar, de nuevo, los mismos asuntos filos&oacute;ficos que el pragmatismo espera evitar.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si el aborto est&aacute; constitucionalmente protegido, asumamos que habr&aacute; m&aacute;s abortos y menos mujeres cuyas vidas han sido marchitadas con un hijo indeseado. (Por supuesto que tambi&eacute;n habr&aacute; muchas otras consecuencias, algunas m&aacute;s dif&iacute;ciles de predecir, pero &eacute;stas se cuentan dentro de las m&aacute;s destacables). &iquest;Estas consecuencias bien conocidas, consideradas por ellas mismas, significan que las cosas han ido mejor?, &iquest;o peor? &iquest;C&oacute;mo podemos decidir sobre abortar sin decidir antes, en efecto, si el aborto es un homicidio? Si esto es as&iacute;, entonces las cosas no han ido mejor, no importa cuan mucho parezcan ir de otras maneras. Sup&oacute;ngase, de otra parte, que los tribunales hayan decidido que un aborto <i>no</i> est&aacute; constitucionalmente protegido, y que muchos Estados lo hubieran continuado declarando criminal. La cuesti&oacute;n lentamente se desvanecer&iacute;a de la controversia p&uacute;blica y cada uno habr&iacute;a aceptado una posici&oacute;n en la cual, por ejemplo, las mujeres con suficientes recursos econ&oacute;micos podr&iacute;an haber viajado a los Estados donde el aborto fuera permitido y quienes no pudieran viajar hubieran tenido sus hijos sin lamentarse por ello. Desde un punto de vista, las cosas habr&iacute;an ido mucho mejor: habr&iacute;a habido menos enfrentamiento p&uacute;blico. Pero no podr&iacute;amos determinar si las cosas han funcionado mejor en conjunto, sin decidir si las mujeres a las que se les hab&iacute;an negado abortos, o a las que se les hizo incurrir en grandes costos monetarios y problemas para lograrlo, fueron tratadas injustamente. Por supuesto que podemos pensar que el tratamiento injusto para algunos depende de si la comunidad, en su conjunto, es m&aacute;s feliz (o est&aacute; menos dividida, por lo menos) como resultado de negar abortos. Pero si tenemos el derecho a pensar que a&uacute;n depende de otro debate moral de alcance filos&oacute;fico, es si el utilitarismo es una postura filos&oacute;fica verdadera. As&iacute;, el pragmatismo es una postura vac&iacute;a que no llega a nada porque la prueba que propone (&iquest;son buenas las consecuencias?) divide a las personas precisamente <i>porque</i> discrepan sobre las mejores respuestas a las preguntas que el mismo pragmatismo intenta evitar.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>V. El nuevo formalismo</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La sorprendente popularidad de esa teor&iacute;a vac&iacute;a (es decir, el pragmatismo) demuestra a&uacute;n m&aacute;s que el dilema que describ&iacute; al principio es profundo y preocupante. Dado que realmente cal&oacute; entre los abogados norteamericanos hace algunas d&eacute;cadas, el positivismo jur&iacute;dico formalista es una consideraci&oacute;n desesperadamente inadecuada de lo que hacen los jueces norteamericanos, en tanto han temido afrontar una alternativa, a saber, que el proceso de toma de decisiones judiciales requiere juicios sobre cuestiones morales tan profundas y polarizantes que son objeto de un intenso y continuo estudio y confrontaci&oacute;n filos&oacute;ficas. Parece horroroso que los jueces, quienes son nombrados en lugar de elegidos, deban tener el poder de imponer a los abogados y a la naci&oacute;n un conjunto de respuestas a tales preguntas tan persistentes. Pero la idea de que los jueces pueden decidir casos dif&iacute;ciles de alguna manera, incluyendo casos dif&iacute;ciles en materia constitucional, cambiando su enfoque a partir de principios controversiales hacia hechos demostrables y sus consecuencias, es precisamente otro ejemplo de la lamentable disposici&oacute;n de algunos eruditos jur&iacute;dicos a ocultar sus cabezas en la arena. Ya es hora de que la profesi&oacute;n jur&iacute;dica confronte abiertamente el hecho de que los ciudadanos norteamericanos est&aacute;n profundamente divididos por cuestiones morales, que las decisiones judiciales inevitablemente suponen tales cuestiones y que los jueces tienen la responsabilidad de admitir esto y de explicar por qu&eacute; han tomado cualquiera de las posiciones que sostienen.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, hay otra posibilidad. Si el derecho tal como est&aacute; instituido actualmente (como la historia y la pr&aacute;ctica lo han conformado) versa sobre conceptos de dimensiones filos&oacute;ficas, si todos los vanados recursos que pudi&eacute;ramos construir para permitirles a los jueces decidir los casos sin involucrarse ellos mismos en controversias interminables sobre si esos conceptos deben fallar, si encontramos poco realista e inaceptable el que deban convertirse ellos mismos en fil&oacute;sofos, entonces nos queda solamente una posibilidad: podemos transformar el derecho tal como est&aacute; en un mejor derecho, adaptado a unos jueces m&aacute;s disciplinados y menos ambiciosos. De esta manera, debemos volver, finalmente, a la opci&oacute;n escapatoria m&aacute;s radical que ha sido ofrecida, la cual se ha denominado "nuevo formalismo". Jeremy Bentham, quien odi&oacute; la instituci&oacute;n que llam&oacute; "Juez y compa&ntilde;&iacute;a" <i>&#91;Judge &amp; Co.&#93;,</i> aleg&oacute; que el poder de los jueces para actuar como fil&oacute;sofos debe ser restringido mediante la codificaci&oacute;n de toda ley, de manera tal que las decisiones judiciales realmente fueran mec&aacute;nicas. Aunque esto le parezca sorprendente a un abogado de mi generaci&oacute;n, el esp&iacute;ritu de Bentham est&aacute; m&aacute;s vivo ahora que hace dos siglos. Hay un entusiasmo creciente por un sistema jur&iacute;dico que posibilite que la decisi&oacute;n judicial se vuelva cada vez m&aacute;s mec&aacute;nica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Encontramos este nuevo entusiasmo en la obra de varios estudiosos y de jueces que difieren entre ellos de muchas maneras: Thomas Grey, Antonin Scalia, Frederick Schauer y Cass Sunstein, por ejemplo. El objetivo compartido de los nuevos formalistas (lo que tienen en com&uacute;n estas figuras tan diferentes entre ellas) es un deseo de cambiar el derecho y la pr&aacute;ctica jur&iacute;dica de forma tal que reduzca el &aacute;mbito de las valoraciones y los juicios que dejan abierta la posibilidad de que los jueces decidan lo que es el derecho. Recomiendan una variedad de estrategias, desde la codificaci&oacute;n (al estilo de Bentham), a instar a los jueces para que realicen nuevas doctrinas que constituyan reglas r&iacute;gidas e inflexibles que, en su momento, puedan ser aplicadas mec&aacute;nicamente (en lugar de s&oacute;lo ofrecer principios generales), hasta la propuesta de Scalia de la interpretaci&oacute;n de las leyes <i>&#91;statutory interpretation&#93;</i> en virtud de la cual los jueces no deben especular sobre las intenciones o los prop&oacute;sitos que los legisladores pudieron haber tenido al momento de hacer las leyes que efectivamente hicieron, sino que exige que sea aplicado el significado m&aacute;s literal de lo que realmente dijeron.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El nuevo formalismo tambi&eacute;n es el responsable de un nuevo entusiasmo por la doctrina de la "intenci&oacute;n original" en la decisi&oacute;n judicial de asuntos constitucionales, la cual discut&iacute; anteriormente. El primer respaldo hacia esta doctrina fue sem&aacute;ntico e interpretativo: sus defensores insistieron en que la Constituci&oacute;n, tal como est&aacute; establecida actualmente, consiste en la comprensi&oacute;n contextual de los conceptos morales que emplea tal documento pol&iacute;tico, y no en la mejor comprensi&oacute;n de tal tipo de conceptos. La versi&oacute;n de los nuevos formalistas no es sem&aacute;ntica sino estrat&eacute;gica, pues impulsa a los jueces a buscar la intenci&oacute;n original, no de la raz&oacute;n positiva que representa lo que realmente significa la Constituci&oacute;n, sino de la raz&oacute;n negativa de los jueces quienes deciden casos de forma tal que no necesiten desplegar sus propias convicciones morales o filos&oacute;ficas. Como ya he argumentado, esta estrategia debe fallar en la consecuci&oacute;n de su objetivo: no es una forma de permitir que los jueces escapen de la filosof&iacute;a, sino de involucrarlos m&aacute;s profundamente dentro de la controversia filos&oacute;fica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero debemos considerar los m&eacute;ritos del nuevo formalismo como estrategia general. No puede ser una raz&oacute;n para aceptar el regreso a la teor&iacute;a jur&iacute;dica mec&aacute;nica <i>&#91;mechanical jurisprudence&#93;</i> que precisamente librara a los jueces de tomar decisiones dif&iacute;ciles o controversiales. Esto permitir&iacute;a que la cola meneara al perro, pues primero debemos decidir con qu&eacute; clase de estructura jur&iacute;dica deseamos ser gobernados, y luego hay que determinar qu&eacute; rol tienen que desempe&ntilde;ar los jueces en tal estructura. Podemos tener algunas razones para querer ser gobernados por un grupo de reglas m&aacute;s mec&aacute;nicas, y estas pueden ser buenas razones en algunas &aacute;reas del derecho &#45;particularmente en las del Derecho Privado&#45;. Podemos creer que trabajamos mejor en estas &aacute;reas pidi&eacute;ndoles a los jueces que limiten sus intervenciones en los asuntos de la gente, a lo que es estrictamente necesario bajo leyes r&iacute;gidas e inflexibles que un cuerpo legislativo elegido ha creado, dej&aacute;ndole a la legislatura el decidir cuando algunas clarificaciones o cambios en estas reglas sean deseables. Sin embargo, no estoy convencido de esto y creo que perder&iacute;amos m&aacute;s de lo que ganar&iacute;amos extendiendo el domino del derecho en el cual las decisiones judiciales sean mec&aacute;nicas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cuando volvemos al tema de mis ejemplos principales &#45;derecho constitucional&#45; las objeciones que he planteado hacia el nuevo formalismo se encauzan m&aacute;s profundamente: derribar&iacute;an los supuestos que se encuentran en la base de toda nuestra empresa constitucional, cual es que los ciudadanos tienen derechos que deben ser protegidos de los cambios y de los veredictos auto interesados de las instituciones mayoritarias. Como dije antes, la vieja escuela de la intenci&oacute;n original asum&iacute;a como un asunto de sem&aacute;ntica y de historia que esos derechos est&aacute;n limitados a la forma c&oacute;mo los comprendieron los hombres de estado fallecidos tiempo atr&aacute;s. Tal vieja escuela crey&oacute; que estaba resguardando el acuerdo constitucional tal como realmente es. Los nuevos formalistas en el derecho constitucional no hacen tal suposici&oacute;n, pues sus argumentos son revolucionarios, m&aacute;s no interpretativos. Aceptan que el cambio que proponen disminuir&aacute; notablemente el poder de los jueces para hacer cumplir lo que consideran derechos constitucionales de las personas. Esa es su meta y establecen la doctrina de la intenci&oacute;n original s&oacute;lo como una manera conveniente para llevar a cabo ese cambio, mediante la ret&oacute;rica a la que est&aacute; acostumbrada el p&uacute;blico. La ret&oacute;rica hace que el cambio parezca menos radical de lo que es realmente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;Qu&eacute; justificaciones podr&iacute;amos encontrar para esa dram&aacute;tica transformaci&oacute;n de nuestra pr&aacute;ctica? Podr&iacute;amos decir, primero, que el cuerpo legislativo har&aacute; un mejor trabajo que el que hacen los jueces identificando y haciendo cumplir los verdaderos derechos constitucionales: que el cuerpo legislativo ser&aacute; mejor en la filosof&iacute;a que lo que son los jueces. Pero eso es poco convincente. O podr&iacute;a decirse, en segundo lugar, que nuestra Constituci&oacute;n tal como es actualmente, no es democr&aacute;tica y que el cambio en el poder mejorar&iacute;a nuestra democracia. Pero esa afirmaci&oacute;n descansa en una peculiar definici&oacute;n de democracia (que significa solamente la voluntad de la mayor&iacute;a) y esa afirmaci&oacute;n es en s&iacute; misma ajena a nuestra historia. Estas no parecen razones adecuadas para pretender que nuestra Constituci&oacute;n es s&oacute;lo un accidente hist&oacute;rico: s&oacute;lo la codificaci&oacute;n de opiniones pol&iacute;ticas concretas y de las creencias y convicciones bien difundidas entre la &eacute;lite de los hombres de Estado y de los pol&iacute;ticos en los siglos XVIII y XIX. Esto ser&iacute;a una traici&oacute;n de nuestra herencia pol&iacute;tica, incluyendo una traici&oacute;n de lo que los hombres de Estado y los pol&iacute;ticos fundadores pensaron que estaban creando. Para bien o para mal &#45;seguramente para bien&#45; creemos que nuestra legislaci&oacute;n en general, y que nuestra Constituci&oacute;n en particular, descansan sobre principios y no sobre un accidente hist&oacute;rico, y ser&iacute;a un gran traspi&eacute; en nuestro propio entendimiento colectivo renunciar ahora a esta idea.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para justificar tal cambio no podemos siquiera recurrir a la autoridad de Bentham y a todas sus afirmaciones sobre la codificaci&oacute;n y a su desconfianza en los jueces. El fil&oacute;sofo ingl&eacute;s ten&iacute;a una filosof&iacute;a imponente &#45;el utilitarismo&#45; que, al menos desde su propio punto de vista, servir&iacute;a para insistir en el hecho de que los legisladores dise&ntilde;an reglas que no contienen t&eacute;rminos morales abstractos, sino que apenas estipulan las prohibiciones, soluciones y castigos que un juez aplicar&aacute; a los actos particulares mediante un c&aacute;lculo utilitario bien realizado. El utilitarismo es s&oacute;lo otra postura filos&oacute;fica controversial y adem&aacute;s poco atractiva. A menos que deseemos acogerla, o a alguna otra forma reduccionista de consecuencialismo, no debemos tratar de eliminar los juicios de las reflexiones de nuestros jueces sobre lo que requiere la justicia consagrada en el derecho en casos individuales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>VI. Actitud filos&oacute;fica y profundidad filos&oacute;fica</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Volvamos al comienzo de este ensayo. Nuestra legislaci&oacute;n requiere que los jueces tomen decisiones sobre cuestiones que han sido estudiadas con gran cuidado por diferentes tipos de fil&oacute;sofos pertenecientes a diversas escuelas, y no podemos pensar en ning&uacute;n cambio aceptable en nuestras expectativas hacia los jueces, o en la estructura o el car&aacute;cter de nuestro derecho, que modifiquen tal hecho.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Debemos examinar ahora, entonces, la segunda parte del dilema que expuse <i>(&iquest;pueden</i> los jueces ser fil&oacute;sofos?) Tenemos que poner mucho cuidado, al responder esta pregunta, para evitar cualquier caricaturizaci&oacute;n de lo que esto significar&iacute;a. Ser&iacute;a absurdo sugerirle a los jueces que pidieran permiso para ausentarse de su trabajo con el objetivo de obtener Doctorados en Filosof&iacute;a (Ph. D.), y que luego, a su regreso al tribunal, redactaran todas sus sentencias, o al menos las m&aacute;s importantes, de tal forma que pudieran ser publicadas en revistas especializadas en filosof&iacute;a. Nada similar a esto ocurri&oacute;, sin embargo, cuando los jueces fueron m&aacute;s conscientes de la importancia de la econom&iacute;a formal en el an&aacute;lisis jur&iacute;dico. Los jueces no se volvieron expertos en el estado del arte de la econometr&iacute;a o del an&aacute;lisis matem&aacute;tico del comportamiento econ&oacute;mico y, sin embargo, sus opiniones fueron m&aacute;s sensibles y sofisticadas en aspectos econ&oacute;micos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No necesitamos pedirle m&aacute;s a la filosof&iacute;a. &iquest;Pero qu&eacute; podr&iacute;a dar cuenta de una creciente sensibilidad sobre el tema? Para empezar, los jueces deben entender que los conceptos que utilizan en sus sentencias (responsabilidad, significado, intenci&oacute;n, igualdad, libertad y democracia, por ejemplo) son conceptos <i>dif&iacute;ciles,</i> que estamos muy lejos de clarificar plenamente o de resolver del todo cu&aacute;l es su mejor y m&aacute;s adecuada comprensi&oacute;n, y ser&iacute;a un error pensar que nuestra legislaci&oacute;n, nuestra historia o nuestra cultura, han acordado un&aacute;nimemente en una consideraci&oacute;n que est&aacute;, por lo tanto, disponible para el uso de los jueces, sin ning&uacute;n an&aacute;lisis adicional. los jueces deben entender que los convenientes atajos que acabamos de considerar (intuicionismo y pragmatismo, as&iacute; como el formalismo) son ilusiones, por lo que tienen que elegir entre los principios rivales que est&aacute;n disponibles para explicar los conceptos constitucionales, y tienen igualmente que estar listos para presentar y defender las elecciones que tomen. Estos podr&iacute;an parecer s&oacute;lo avances limitados, pero de todos modos ser&iacute;an muy importantes.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;Qu&eacute; podr&iacute;amos esperar razonablemente m&aacute;s all&aacute; de eso? Debemos tener la esperanza de que acontezca un cambio en nuestras bases culturales que determine lo que los jueces &#45;y, en general, los abogados&#45; deben considerar como relevante en los argumentos jur&iacute;dicos. Las bases culturales han aceptado la econom&iacute;a y, particularmente en el caso del derecho constitucional, la historia constitucional y pol&iacute;tica. Los abogados entienden que no s&oacute;lo se les permite, sino que est&aacute;n obligados, tanto a estudiar estas disciplinas con la expectativa de encontrar argumentos &uacute;tiles en respaldo de las posiciones que toman, como a presentar en el tribunal cualquiera de los argumentos que encuentren. De la misma forma, la cultura debe acoger y destacar la relevancia del material filos&oacute;fico pertinente. Los abogados que debaten en torno a la correcta comprensi&oacute;n de la cl&aacute;usula de igual protecci&oacute;n, por ejemplo, deben animarse a construir y distinguir las concepciones de igualdad, y a discutir las razones en virtud de las cuales una concepci&oacute;n m&aacute;s que otra es la correcta para entender la fuerza de la cl&aacute;usula. No quiero decir que ellos o los jueces a quienes se dirigen deben citar o copiar los argumentos de alg&uacute;n fil&oacute;sofo en particular. Los abogados entrenados de forma correcta tienen la capacidad de establecer sus propios argumentos filos&oacute;ficos, los cuales pueden ser muy diferentes de aquellos presentados por un fil&oacute;sofo acad&eacute;mico, y los jueces, por su parte, pueden valorar esos argumentos sin tenerse que sujetar a la concepci&oacute;n de un fil&oacute;sofo determinado. Sin embargo no ser&iacute;a irrazonable esperar que los jueces y abogados por igual tuvieran cierta familiaridad con, al menos, las principales escuelas contempor&aacute;neas de la filosof&iacute;a jur&iacute;dica, moral y pol&iacute;tica, lo cual parece indispensable para obtener una apreciaci&oacute;n adecuada de cualquier argumento filos&oacute;fico sobre el que deban meditar. Podr&iacute;amos pensar en un juez constitucional descuidado y despreocupado que no tuviera una comprensi&oacute;n m&iacute;nima de los principales historiadores de la Convenci&oacute;n Constitucional y de las enmiendas de la Guerra Civil. &iquest;Por qu&eacute; no debemos insistir tambi&eacute;n en que los jueces constitucionales est&eacute;n enterados de las obras de John Rawls o Herbert L A. Hart, por ejemplo? Por supuesto que no quiero decir que los jueces deben considerarse ellos mismos como sus disc&iacute;pulos, quiero decir exactamente lo contrario: que deben tener una comprensi&oacute;n suficiente del trabajo de los principales fil&oacute;sofos en las ramas pertinentes de la filosof&iacute;a para estudiarlos cr&iacute;ticamente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Debo repetir, sin entrar en mayores detalles, que no estoy suponiendo que alg&uacute;n incremento de la sofisticaci&oacute;n judicial respecto a la filosof&iacute;a eliminar&iacute;a la controversia entre los jueces. &iquest;C&oacute;mo podr&iacute;a darse esto si los mismos fil&oacute;sofos discrepan tan dram&aacute;ticamente entre ellos mismos? Pero s&iacute; puede reducir la controversia. Es una historia bien conocida que algunos magistrados de la Suprema Corte que fueron nombrados porque eran aut&eacute;nticos y, por lo tanto, seguros conservadores, tales como Earl Warren, William Brennan o David H. Souter, resultaron ser m&aacute;s liberales de lo esperado, y que algunos nombrados porque eran genuinos liberales, como Felix Frankfurter, resultaron ser conservadores en sus opiniones judiciales. La reflexi&oacute;n filos&oacute;fica pone a prueba los supuestos endebles y, por lo tanto, es m&aacute;s probable que produzca un mayor n&uacute;mero de cambios que cualquier otro tipo de reflexiones. No estoy promoviendo una mayor sofisticaci&oacute;n filos&oacute;fica porque eliminar&aacute; o reducir&aacute; la controversia, sino porque la har&aacute; m&aacute;s respetable o, al menos, m&aacute;s iluminada. &iquest;C&oacute;mo no puede ayudar si cuando los jueces discrepan sobre lo que es realmente la democracia, son conscientes de las dimensiones filos&oacute;ficas de su desacuerdo y tienen alguna familiaridad con las ideas de las personas que han dedicado mucho tiempo y paciencia a depurar la controversia? Como m&iacute;nimo, debe ayudarles y ayudarnos a entender sobre lo que realmente est&aacute;n discrepando.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>VII. Filosof&iacute;a y educaci&oacute;n jur&iacute;dica</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estoy hablando como si nada de lo que espero ver existiera a&uacute;n, y eso es incorrecto. Hay ya un mayor consenso en torno a la necesidad de lograr una mayor sofisticaci&oacute;n filos&oacute;fica respecto del que sol&iacute;a haber, tanto entre abogados y jueces, como en la educaci&oacute;n jur&iacute;dica en general. Los magistrados de la Suprema Corte, Stephen G. Breyer y John Paul Stevens, para nombrar dos conspicuos jueces, han citado fil&oacute;sofos en sus sentencias en a&ntilde;os recientes. Hay fil&oacute;sofos acad&eacute;micos profesionales en las principales facultades de derecho norteamericanas, incluyendo las universidades de New York, Yale y Chicago. Las principales facultades ofrecen cursos de Filosof&iacute;a del derecho como parte integral de su plan de estudios, y tales cursos est&aacute;n generalmente mucho m&aacute;s integrados con la filosof&iacute;a general de lo que sol&iacute;an estar.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si la profesi&oacute;n va a crecer y a evolucionar constantemente m&aacute;s consciente de la importancia de la filosof&iacute;a en las decisiones judiciales, la presencia de este asunto en la educaci&oacute;n jur&iacute;dica tiene que incrementarse. Debe haber m&aacute;s cursos introductorios y avanzados en filosof&iacute;a pol&iacute;tica y moral sustantiva en m&aacute;s facultades de derecho. Sin embargo, la educaci&oacute;n jur&iacute;dica se encuentra atestada de cursos: hay ya demasiado para tres a&ntilde;os, lo que significa que muchos estudiantes no se sentir&aacute;n capaces de aprovechar la oportunidad de tomar las materias filos&oacute;ficas electivas que se ofrecer&iacute;an. Pero tambi&eacute;n las facultades de derecho deben procurar introducir a la filosof&iacute;a dentro de los cursos jur&iacute;dicos m&aacute;s b&aacute;sicos. Un curso de responsabilidad civil extracontractual <i>&#91;tort law&#93;,</i> por ejemplo, deber&iacute;a hacer a los estudiantes m&aacute;s conscientes de las teor&iacute;as filos&oacute;ficas rivales sobre la responsabilidad moral del da&ntilde;o, tal como en las teor&iacute;as econ&oacute;micas opuestas sobre las consecuencias de la responsabilidad civil extracontractual en los costos totales de los accidentes. En las clases de derecho constitucional deben estudiarse diferentes concepciones de la democracia y de los diversos roles que la comprensi&oacute;n de las ideas sobre libertad, igualdad yjusticia social, juegan en la interpretaci&oacute;n constitucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No tengo la menor duda de haber ofendido a muchos abogados en esta defensa de la filosof&iacute;a, y ahora me arriesgo a ofender a los fil&oacute;sofos tambi&eacute;n. Desde mi punto de vista, no s&oacute;lo la filosof&iacute;a pol&iacute;tica y moral sustantiva son temas apropiados para incluir, de diferentes formas, en los planes de estudio de las facultades de derecho, sino que estimo que las facultades de derecho pueden ser un <i>mejor</i> lugar para realizar tales estudios que cualquier otra facultad en las universidades, incluyendo las de filosof&iacute;a. Esto porque en un contexto jur&iacute;dico entendemos particularmente bien las verdaderas implicaciones de diferentes principios morales y pol&iacute;ticos: nos deshacemos de las improntas o marcas de muchos cursos de filosof&iacute;a (historias fant&aacute;sticas sobre tranv&iacute;as fugitivos que podr&iacute;an matar a dos o a veinte personas atadas a diferentes secciones de un riel) y consideramos las cuestiones morales en contextos reales y abstractos, tales como, para citar un ejemplo, la econom&iacute;a farmac&eacute;utica que involucra los intereses investigativos y comerciales con el dolor en la vida corriente. No hay oportunidad para el imperialismo territorial en esta materia: las cuestiones morales han sido estudiadas con una maravillosa delicadeza en casi todas las &aacute;reas acad&eacute;micas, desde la poes&iacute;a a la medicina. Pienso, sin embargo, que llevar a los fil&oacute;sofos a las facultades de derecho y animarlos a reflexionar y a ense&ntilde;ar junto con los abogados, es algo particularmente fruct&iacute;fero para ambas disciplinas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>VIII. Para finalizar</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">He estado escribiendo sobre el poder de las ideas, y ser&iacute;a adecuado, o casi, terminar recordando la exhortaci&oacute;n del poeta alem&aacute;n Heinrich Heine, quien nos advirti&oacute; que ignoramos a nuestro propio riesgo el poder que tienen las ideas filos&oacute;ficas para cambiar la historia. Pero en realidad quiero concluir con la que considero una expresi&oacute;n m&aacute;s actual, porque puedo resumir mi consejo a mi profesi&oacute;n, y particularmente a los jueces, en dos frases que espero muestren una fuerza en la actualidad: sean sinceros y sean realistas <i>&#91;Come Clean and Get Real&#93;.</i> Sean sinceros respecto al papel que los conceptos filos&oacute;ficos realmente juegan, tanto en el dise&ntilde;o general como en los exquisitos detalles, de nuestra estructura jur&iacute;dica; sean realistas sobre el duro trabajo que afrontar&aacute;n para cumplir la promesa de esos conceptos.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="nota"></a>Notas</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">* Traducci&oacute;n del texto <i>Must our judges be philosophers? Can they be philosophers?</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La versi&oacute;n original se present&oacute; como conferencia en New York el 11 de octubre de 2000, honrando el nombramiento de Dworkin como <i>Scholar of the Year</i> del Consejo Neoyorquino para las Humanidades. La conferencia fue auspiciada por la Firma de Abogados Orrick, Herrington &amp; Sutcliffe. El profesor Dworkin nos ha solicitado incluir esta nota en la presente traducci&oacute;n: "Ofrec&iacute; una conferencia diferente con un t&iacute;tulo similar, en un seminario sobre Constitucionalismo y Democracia convocado por la Oficina del Procurador General de R&iacute;o de Janeiro, el 28 de noviembre de 2005".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Derechos de autor reservados (Copyright &copy; 2000) por Ronald Dworkin. Traducci&oacute;n publicada con su gentil y expresa autorizaci&oacute;n.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Traducci&oacute;n de Leonardo Garc&iacute;a Jaramillo (Universidad de Universidad EAFIT&#45;Medell&iacute;n, Departamento de Humanidades).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4774767&pid=S1405-0218201000010000100001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> El traductor agradece, igualmente, a Roberto Gargarella por su motivaci&oacute;n para concluir esta traducci&oacute;n y, con Everaldo Lamprea, por sus observaciones sobre algunos aspectos puntuales de la traducci&oacute;n.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> Ver mi ensayo: "Objectivity and Truth: You'd Better Believe It", en <i>Philosophy &amp; Public Affairs,</i> Vol. 25, No. 2, (Primavera) 1996.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4774769&pid=S1405-0218201000010000100002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>      ]]></body><back>
<ref-list>
<ref id="B1">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[García Jaramillo]]></surname>
<given-names><![CDATA[Leonardo]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[]]></source>
<year></year>
<publisher-loc><![CDATA[Medellín ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Universidad de Universidad EAFITDepartamento de Humanidades]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B2">
<nlm-citation citation-type="journal">
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Objectivity and Truth: You'd Better Believe It]]></article-title>
<source><![CDATA[Philosophy & Public Affairs]]></source>
<year>1996</year>
<volume>25</volume>
<numero>2</numero>
<issue>2</issue>
</nlm-citation>
</ref>
</ref-list>
</back>
</article>
