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<publisher-name><![CDATA[El Colegio de Michoacán]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Comunidad, reformas liberales y emergencia del indígena moderno: Pueblos de la Meseta Purépecha (1869-1904)]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Community, Liberal Reforms and the Emergence of the Modern Indian: Towns in the Meseta Purépecha (1869-1904)]]></article-title>
<article-title xml:lang="fr"><![CDATA[Communauté, réformes libérales et émergence de l'indigène moderne: Villages de la Meseta purépecha (1869-1904)]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article analyzes the impact of the 19th-century liberal reforms on the indigenous communities of the Meseta Purépecha in Michoacan, not only on the reconfiguration of their territory, but also on the emergence of the modern Indian. On the basis of documents produced by those communities, the essay reviews the arguments that they elaborated to present themselves as subjects with both individual and collective rights, and to negotiate with the Mexican State for the privatization of their communal lands.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="fr"><p><![CDATA[Le présent article analyse l'impact des réformes libérales du XIXe siècle sur les communautés indigènes de la Meseta purépecha au Michoacán, non seulement s'agissant de la reconfiguration de leur territoire, mais aussi de l'émergence d'un indigène moderne. A partir de la documentation que produisirent les communautés elles-mêmes, sont repris les arguments à travers lesquels elles se sont présentées comme des sujets avec des droits individuels et collectifs à la fois, et ainsi négocier avec l'Etat mexicain la privatisation de leurs terres communales.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Secci&oacute;n Tem&aacute;tica</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Comunidad, reformas liberales y emergencia del ind&iacute;gena moderno. Pueblos de la Meseta Pur&eacute;pecha (1869&#45;1904)</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Community, Liberal Reforms and the Emergence of the Modern Indian. Towns in the <i>Meseta Pur&eacute;pecha</i> (1869&#45;1904)</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Communaut&eacute;, r&eacute;formes lib&eacute;rales et &eacute;mergence de l'indig&egrave;ne moderne. Villages de la Meseta pur&eacute;pecha (1869&#45;1904)</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>J. Eduardo Z&aacute;rate H.*</b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>El Colegio de Michoac&aacute;n.</i>* <a href="mailto:zarate@colmich.edu.mx">zarate@colmich.edu.mx</a></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Fecha de recepci&oacute;n del art&iacute;culo : 15 de julio de 2010    <br> 	Fecha de aceptaci&oacute;n y recepci&oacute;n de la versi&oacute;n final: 5 de diciembre de 2010</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resumen</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El presente art&iacute;culo analiza el impacto que tuvieron las reformas liberales del siglo XIX en las comunidades ind&iacute;genas de la Meseta Pur&eacute;pecha en Michoac&aacute;n, no s&oacute;lo en la reconfiguraci&oacute;n de su territorio sino en la emergencia de un ind&iacute;gena moderno. Con base en la documentaci&oacute;n que generaron las propias comunidades se revisan los argumentos que esgrimieron para presentarse como sujetos con derechos individuales a la vez que colectivos y negociar con el Estado mexicano la privatizaci&oacute;n de sus tierras comunales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Palabras Clave:</b> Comunidad ind&iacute;gena, Estado mexicano, naci&oacute;n, ciudadan&iacute;a compleja, reformas liberales, territorio</font>.</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Abstract</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">This article analyzes the impact of the 19<sup>th</sup>&#45;century liberal reforms on the indigenous communities of the <i>Meseta Pur&eacute;pecha</i> in Michoacan, not only on the reconfiguration of their territory, but also on the emergence of the modern Indian. On the basis of documents produced by those communities, the essay reviews the arguments that they elaborated to present themselves as subjects with both individual and collective rights, and to negotiate with the Mexican State for the privatization of their communal lands.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Keywords:</b> indigenous communities, Mexican State, nation, complex citizenship, liberal reforms, territory.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>R&eacute;sum&eacute;</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Le pr&eacute;sent article analyse l'impact des r&eacute;formes lib&eacute;rales du XIXe si&egrave;cle sur les communaut&eacute;s indig&egrave;nes de la Meseta pur&eacute;pecha au Michoac&aacute;n, non seulement s'agissant de la reconfiguration de leur territoire, mais aussi de l'&eacute;mergence d'un indig&egrave;ne moderne. A partir de la documentation que produisirent les communaut&eacute;s elles&#45;m&ecirc;mes, sont repris les arguments &agrave; travers lesquels elles se sont pr&eacute;sent&eacute;es comme des sujets avec des droits individuels et collectifs &agrave; la fois, et ainsi n&eacute;gocier avec l'Etat mexicain la privatisation de leurs terres communales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Mots-cl&eacute;s:</b> Communaut&eacute; indig&egrave;ne, Etat mexicain, nation, citoyennet&eacute; complexe, r&eacute;formes lib&eacute;rales, territoire.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Introducci&oacute;n</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Apesar de que el reparto agrario de siglo XIX y principios del XX estuvo plagado de irregularidades, es indudable que las leyes liberales impactaron las maneras de concebirse y presentarse de las comunidades ind&iacute;genas. Las comunidades de indios no s&oacute;lo resistieron e intentaron, con todos los medios a su alcance, manipular, ocultar o simular la aplicaci&oacute;n de las leyes liberales, tambi&eacute;n adoptaron elementos del nuevo discurso c&iacute;vico y ciertas formas de representaci&oacute;n acordes con las nuevas exigencias de las leyes nacionales. El objetivo que se persegu&iacute;a era claro, negociar con el Estado mexicano hasta donde fuera posible el mantenimiento de sus bienes, formas de vida y representaci&oacute;n pol&iacute;tica, es decir, una cierta autonom&iacute;a que les permitiera mantener el control comunal de sus recursos. Visto a la distancia, este proceso que se inicia en el siglo XIX hizo posible la emergencia de un sujeto ind&iacute;gena que a partir de entonces reivindicar&aacute; la colectividad como posibilidad de vida en el mundo moderno.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">De alguna manera, el que en la actualidad en muchas regiones se observe un vigoroso comunalismo, incluso en localidades que durante gran parte del siglo XX se identificaran simplemente como campesinas ahora lo hagan tambi&eacute;n como ind&iacute;genas, nos demuestra el alcance que tuvieron las estrategias ind&iacute;genas por mantener el control de sus territorios adem&aacute;s de la notable continuidad de los reclamos de reconocimiento como sujetos colectivos por parte del Estado nacional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por ejemplo, el proceso hist&oacute;rico de la comunidad de Sevina, ubicada en la meseta pur&eacute;pecha en el municipio de Nahuatzen, refleja de manera clara esta vigencia. En los documentos del siglo XIX se dice que Sevina fue una de las primeras comunidades de la regi&oacute;n en repartirse, en 1874 manifestaba, como muchas otras comunidades, que no ten&iacute;a tierras comunales.<sup><a href="#nota">1</a></sup> Y sin embargo, durante una buena parte del siglo XX, la comunidad se moviliz&oacute; y procur&oacute;, primero, la recuperaci&oacute;n o restituci&oacute;n de sus tierras comunales y, luego, el deslinde definitivo de las parcelas en manos de propietarios particulares y los terrenos que manten&iacute;an en disputa con las comunidades vecinas. A principios del siglo XXI, presentar&aacute; un Estatuto Comunal con toda una reglamentaci&oacute;n y una definici&oacute;n de lo que es ser comunero. Adem&aacute;s, sus autoridades se mostrar&aacute;n orgullosas de haber obtenido la carpeta b&aacute;sica definitiva, que otorga la Secretar&iacute;a de la Reforma Agraria, as&iacute; como de haber recuperado casi todas las tierras que estaban en manos de particulares y de estar desarrollando varios proyectos colectivos sustentados en la propiedad comunal de su bosque. &iquest;Acaso era posible que una excomunidad que se hab&iacute;a privatizado (adem&aacute;s de que se castellaniz&oacute; desde mediados del siglo XX) pudiera recomunalizarse casi totalmente?, &iquest;o es que acaso no hab&iacute;a existido tal privatizaci&oacute;n o no como la conocemos y que el proceso hab&iacute;a sido mucho m&aacute;s complejo de lo que pensamos?, &iquest;qu&eacute; sucedi&oacute; a finales del siglo XIX y en las d&eacute;cadas posteriores que trastoc&oacute; este proceso?</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Algunas de las respuestas aparecen en el trabajo de Roseberry (2004) quien se&ntilde;ala que las reacciones de las comunidades michoacanas al reparto agrario fueron muy diversas y encontradas &#151;hubo desde resistencia abierta, hasta clara aceptaci&oacute;n, pasando por la simulaci&oacute;n&#151;, adem&aacute;s, y es muy enf&aacute;tico en se&ntilde;alarlo, las diferencias y los conflictos internos fueron muy importantes para aceptar, rechazar o negociar con los agentes del Estado las condiciones de la privatizaci&oacute;n. De acuerdo con Mallon (1995), Roseberry se&ntilde;ala que es posible hablar de un "liberalismo popular" (es decir la adopci&oacute;n y uso del credo liberal por las clases campesinas) pero aclara que &eacute;ste tuvo muchos matices y no se adopt&oacute; de manera generalizada en la zona pur&eacute;pecha. Tanto Gledhill (2004a) como Annino (2003) cuestionan la utilizaci&oacute;n de dicho concepto. El primero se&ntilde;ala que dado los alcances tan limitados que finalmente tuvieron las reformas liberales no se explica el entusiasmo con que algunos autores (de nuevo Mallon y Roseberry) utilizan el t&eacute;rmino. Por su parte, Annino indica que en todo caso si se habla de un liberalismo popular &eacute;ste se manifest&oacute; mucho m&aacute;s temprano que durante las reformas de la segunda mitad del siglo XIX y se remite al liberalismo borb&oacute;nico, que por cierto contemplaba la existencia de una rep&uacute;blica que reconoc&iacute;a corporaciones a la vez que libertades individuales.<sup><a href="#nota">2</a></sup> El hecho es que a partir de las reformas liberales del siglo XIX, el discurso con el que se presentan los ind&iacute;genas se modifica y a la par de que siguen reivindicando el reconocimiento como comunidades se presentan tambi&eacute;n como ciudadanos que forman parte de la naci&oacute;n mexicana e incluso en algunos lugares adoptan fervientemente el credo liberal. Purnell (2004) ofrece otra perspectiva importante, presenta los casos de comunidades que siguieron caminos divergentes. Uno, San Juan Parangaricutiro, donde la comunidad a trav&eacute;s de sus autoridades tradicionales resiste y negocia, para finalmente mantener el control de su propiedad comunal pr&aacute;cticamente hasta la actualidad. El otro, Zacapu, en que el gobierno local debilitado por las fuertes divisiones internas termin&oacute; por aceptar el reparto y la privatizaci&oacute;n y luego de la etapa armada de la revoluci&oacute;n por solicitar la dotaci&oacute;n y conformarse como ejido. Lo que demuestra que no siempre las comunidades que adoptaron la nueva ideolog&iacute;a del Estado mantuvieron sus tierras comunales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De acuerdo con los documentos de hijuelas revisados, principalmente del distrito de Uruapan, la mayor&iacute;a de las comunidades de la meseta pur&eacute;pecha, ten&iacute;an algo de los dos tipos que se&ntilde;ala Purnell, pero no correspond&iacute;an ni a uno ni a otro. Lo m&aacute;s importante, pese a manifestar que se hab&iacute;an repartido, es que se mantuvieron como comunidades en su organizaci&oacute;n interna. De ah&iacute; que consideremos que para entender la l&oacute;gica subyacente a su particular comunalismo, hay que ver el proceso hist&oacute;rico y las distintas representaciones de comunidad que aparecen en los documentos de esta &eacute;poca. Estas comunidades a pesar de las m&uacute;ltiples y diversas presiones a que estuvieron sometidas, sobre todo durante la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX, lograron resistir y negociar con el Estado mexicano cierta autonom&iacute;a y el reconocimiento de sus instituciones, lo que hasta la fecha les ha permitido mantener el control sobre su territorio.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde esta perspectiva, las respuestas y los argumentos que las comunidades formularon a las reformas liberales, resultan fundamentales para entender tanto su propia l&oacute;gica como los procesos y conflictos pol&iacute;ticos que aparecer&aacute;n a lo largo del siglo XX. Pero sobre todo, nos muestran algunos elementos en la conformaci&oacute;n de este sujeto hist&oacute;rico que es el moderno ind&iacute;gena mexicano. Utilizamos el t&eacute;rmino "ind&iacute;gena moderno" en cuanto que desde este momento se asume como actor poseedor de diversas identidades no necesariamente enfrentadas. Lo que constituye un antecedente fundamental para comprender los procesos de reivindicaci&oacute;n &eacute;tnica y comunal que aparecer&aacute;n a fines del siglo XX. Las respuestas del Estado mexicano a los reclamos de reconocimiento generalmente ser&aacute;n negativas, no hubo ning&uacute;n intento serio por reconocerles personalidad jur&iacute;dica en cuanto ind&iacute;genas, aunque la restituci&oacute;n de las tierras comunales y su reconocimiento como comunidades agrarias durante la primera mitad del siglo XX signific&oacute; para muchas comunidades la posibilidad de atrincherarse en el &aacute;mbito agrario y campesino y desde ah&iacute; promover la defensa de su cultura y sus estructuras de representaci&oacute;n pol&iacute;tica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Reformas liberales y respuestas locales</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como es bien sabido, la aplicaci&oacute;n de las leyes liberales en el nivel local centraban su ataque en dos aspectos b&aacute;sicos: a) los bienes de las corporaciones o los bienes en com&uacute;n que defin&iacute;an una manera de no ser considerado ciudadano y parte de la naci&oacute;n (su defensa equival&iacute;a mantenerse al margen de la naci&oacute;n, en tanto las comunidades conservaban la soberan&iacute;a sobre su territorio); y, b) el fuerte control ideol&oacute;gico que ten&iacute;a el clero sobre los espacios p&uacute;blicos de ciudades, villas y pueblos.<sup><a href="#nota">3</a></sup> La transformaci&oacute;n de ambos aspectos fue vista por los pensadores liberales de la &eacute;poca como una necesidad apremiante para romper con las estructuras coloniales de manera definitiva y tener verdaderos ciudadanos individuales que se pudieran identificar y sentir parte de la naci&oacute;n mexicana y, que por consiguiente, fueran capaces de reconocer una soberan&iacute;a &uacute;nica: la del Estado nacional, por encima de sus lealtades e identidades locales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Uno de los resultados fue la conformaci&oacute;n de una nueva cultura pol&iacute;tica resultado de la mezcla (o hibridaci&oacute;n) entre los valores colectivos y los propios del liberalismo. Lira (2003, 389) afirma que "la desamortizaci&oacute;n marca el inicio de otro momento en la historia de M&eacute;xico, pero no llega a disolver las comunidades ni logra integrar a los ind&iacute;genas a la sociedad individualista". Aun cuando desde principios del siglo XIX, con los ordenamientos de distribuci&oacute;n de tierras de 1824&#45;1828, "el proceso de apropiaci&oacute;n individual de la tierra se hab&iacute;a extendido por todo el pa&iacute;s alterando el orden tradicional en las regiones de antiguos pueblos de ind&iacute;genas" (Lira, p. 388). Con lo que coincide Annino (2003, 415) quien se&ntilde;ala que</font></p>  	    <blockquote> 		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las comunidades mexicanas aceptaron formar parte de la nueva naci&oacute;n, pero al reinterpretar las cartas constitucionales para defender sus intereses acabaron imaginando muchas veces otras naciones mexicanas cuya identidad proced&iacute;a de versiones actualizadas del pasado. En t&eacute;rminos generales, estas versiones utilizaron un procedimiento de yuxtaposici&oacute;n de valores al igual que en la &eacute;poca virreinal. Este sincretismo nuevo entre pueblos y liberalismo no est&aacute; muy estudiado, &#91;...&#93; Parece, sin embargo, que el fen&oacute;meno se dio en forma c&iacute;clica seg&uacute;n los escenarios creados por las coyunturas agrarias y pol&iacute;ticas nacionales.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como bien sabemos luego de consumada la independencia y hasta principios del siglo XX se orquest&oacute; el mayor ataque institucional hacia las comunidades ind&iacute;genas como forma de organizaci&oacute;n, propiedad e identidad, de tal manera que legal y formalmente desaparecieron (se les llam&oacute; "ex comunidades", "pueblos" y en el siglo XX "comunidades agrarias"), no as&iacute; como valor e ideal de vida y en cierta medida como una forma de organizaci&oacute;n social. Aspectos sobre los cuales las mismas comunidades han argumentado en su defensa en distintos momentos hist&oacute;ricos.<sup><a href="#nota">4</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sobre el reparto de tierras del siglo XIX dice Roseberry (2004,43&#45;44):</font></p>     <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estas leyes fueron dise&ntilde;adas para abolir las formas corporativas de la tenencia de la tierra &#91;...&#93; y las jerarqu&iacute;as estamentales que fueron creadas en el periodo colonial. Tambi&eacute;n pretendieron la creaci&oacute;n de una naci&oacute;n de ciudadanos formalmente iguales. Las reformas estuvieron entrelazadas, pues la eliminaci&oacute;n de la tierra comunal en los pueblos ind&iacute;genas estuvo &iacute;ntimamente relacionada con la desaparici&oacute;n de la identidad ind&iacute;gena (como un estatus dentro de una jerarqu&iacute;a estamental) y con la formaci&oacute;n de ciudadanos.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En tanto proyecto del Estado, entonces, las reformas liberales pretend&iacute;an abolir la forma de comunidad &eacute;tnica (entre otras) e introducir una comunidad del Estado compuesta de ciudadanos (individuales) y basada en formas de tenencia de la tierra privadas. Idealmente la jerarqu&iacute;a estamental ceder&iacute;a ante una jerarqu&iacute;a de clases y las comunidades &eacute;tnicas ante la formaci&oacute;n de una comunidad nacional.</font></p>   </blockquote>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro de los resultados menos tratado y conocido, fue la redefinici&oacute;n de este nuevo sujeto hist&oacute;rico, consciente de su papel y que ahora ten&iacute;a la posibilidad de presentarse como ciudadano miembro de una naci&oacute;n y a la vez parte de una colectividad local. Las reformas liberales y su intento de aplicaci&oacute;n realmente constituyeron un parteaguas en las comunidades ind&iacute;genas de Michoac&aacute;n y sobre todo en la forma de concebirse como sujetos (ya no s&uacute;bditos de la corona espa&ntilde;ola). Esto puede observarse claramente en las argumentaciones que hacen los representantes de las comunidades y en ocasiones sus apoderados con respecto a las razones para repartirse o no las tierras comunales o, lo que ocurri&oacute; frecuentemente, realizar y declarar un reparto a su manera y seg&uacute;n sus propios ideales. Lo que a los ojos de los agentes del Estado era una clara simulaci&oacute;n. En particular nos interesa destacar tres principios argumentativos a trav&eacute;s de los cuales se presentan como sujetos modernos integrados a la naci&oacute;n y en los que reconocen al Estado mexicano como una soberan&iacute;a. El primero lo podr&iacute;amos denominar la "ciudadan&iacute;a compleja",<sup><a href="#nota">5</a></sup> se argumenta y subraya la necesidad de que la naci&oacute;n los reconozca realmente como ellos se conciben a s&iacute; mismos y no seg&uacute;n el ideal de ciudadano que se pretende imponer. Es decir, esperan que se les considere como ciudadanos de la naci&oacute;n pero con ciertas particularidades que tienen que ver fundamentalmente con su deseo de mantenerse como parte de una comunidad. Esta particularidad se concibe como ineludible para la reproducci&oacute;n social de los individuos y como la contraparte necesaria para reclamarse como sujetos con derechos universales, los cuales no niegan sino tambi&eacute;n los consideran fundamentales para su reproducci&oacute;n social. El segundo es la consolidaci&oacute;n de la idea de comunidad local con una base territorial, a partir del establecimiento de los l&iacute;mites precisos de la propiedad de los pueblos (requisito indispensable de las leyes liberales para realizar el reparto). Aspecto que aunque anteriormente no carec&iacute;a de importancia, se vuelve esencial en cuanto los recursos que se encuentran en los l&iacute;mites entre comunidades se convierten en estrat&eacute;gicos para el desarrollo y la reproducci&oacute;n local. El tercero es la preocupaci&oacute;n por los bosques como valor universal y requisito indispensable para su sobrevivencia material y social, en tanto ah&iacute; se concentra la fuente de su riqueza, ahora necesaria o indispensable para insertarse al mercado capitalista y que por lo mismo no puede ni debe estar subordinado al valor econ&oacute;mico (aunque insertar los recursos de las corporaciones al mercado capitalista era una de las principales apuestas y preocupaciones de las reformas liberales). Pero adem&aacute;s, independientemente del uso que se haga de los bosques se antepondr&aacute; este valor como uno que debe ser compartido por toda la sociedad y que no es propio de las comunidades ind&iacute;genas. En el discurso local este principio se articula l&oacute;gicamente con la ciudadan&iacute;a compleja y el se&ntilde;alamiento de l&iacute;mites. No es casual que estos tres elementos argumentativos aparezcan en distintos momentos, el primero el de las definiciones a finales de la d&eacute;cada de 1860, el segundo, el de los l&iacute;mites a lo largo de las tres &uacute;ltimas d&eacute;cadas del siglo XIX, y el que pudi&eacute;ramos denominar "conservacionista" a principios del siglo XX, cuando las compa&ntilde;&iacute;as madereras &#151;expresi&oacute;n del capitalismo salvaje&#151; hacen su aparici&oacute;n en el &aacute;rea.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>La ciudadan&iacute;a compleja y su defensa</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La definici&oacute;n de un sujeto moderno (o de la ciudadan&iacute;a compleja) en este caso, se relaciona directamente tanto con la idea de igualdad como de seguridad social. Sin el reconocimiento de las cuales para los ind&iacute;genas no podr&iacute;a existir la ciudadan&iacute;a individual y el reconocimiento de la pertenencia a la naci&oacute;n mexicana. En el siguiente documento de la comunidad (o excomunidad) de Tanaco, aparece clara la idea de que al interior de la comunidad se reconoce la propiedad privada, que no todo era de todos y que las propiedades (terrenos, parcelas, solares y casas) eran usufructuados por individuos y familias concretas a quienes pertenec&iacute;an. Semejante a la respuesta de muchas comunidades que no ten&iacute;an nada que repartir pues "desde tiempo inmemorial" las tierras estaban repartidas. De tal manera, como dice el documento, pensar en que todo es de todos ser&iacute;a una forma de "apropiarse" lo de otros, simplemente por considerarlo comunal, lo que les produce "repugnancia". En este testimonio (una acta de asamblea de la comunidad de Tanaco) aparece quiz&aacute; por primera vez el t&eacute;rmino "ind&iacute;genas comuneros ciudadanos", como la definici&oacute;n m&aacute;s acabada de la pertenencia y de autorrepresentaci&oacute;n frente a las autoridades nacionales. De acuerdo con esta autoadscripci&oacute;n presentan lo que ellos consideran el reparto ideal o el que resultar&iacute;a menos perjudicial y los problemas que se pueden suscitar de no llevarse a cabo de esa manera y querer imponer un ideal que no se ajusta a la realidad. Adem&aacute;s se reconoce que en efecto, existen diferencias al interior de la comunidad debido a que algunos miembros han vendido o han acumulado propiedades por herencia. Es decir, aceptan la igualdad de oportunidades tal como lo establece el liberalismo cl&aacute;sico, pero no la consideran como contrapuesta a la vida comunitaria. En sus propias palabras ya hab&iacute;an realizado el "reparto", de las tierras laborables y solares para vivienda, las otras tierras (bosques y montes) pretend&iacute;an seguir manteni&eacute;ndolas en com&uacute;n, por lo tanto la ley no les corresponde a ellos.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el pueblo de Tanaco de la municipalidad de Paracho, reunidos los <i>ind&iacute;genas comuneros ciudadanos</i> &#91;aproximadamente 100 nombres escritos&#93;, y que pudieron reunirse &#91;...&#93; y explicaci&oacute;n verbal en los idiomas tarasco y castellano &#91;...&#93; consultando lo que m&aacute;s les conviene y han acordado darse por repartidos en el estado en que est&aacute;n pues no hay terrenos y que puedan propiamente llamarse de comunidad porque todos los que est&aacute;n en posesi&oacute;n de este pueblo est&aacute;n fraccionados y bajo el dominio privado de los comuneros y / o familiar y si no hay igualdad es porque unos han vendido y otros comprado, o porque por herencia les han cabido mayores extensiones: que est&aacute;n conformes en el estado en que est&aacute;n: que como los montes no pueden repartirse quieren gozar en com&uacute;n los pastos y los astilleros; que tienen litigios pendientes con las comunidades de Ag&uuml;ir&aacute;n, Urapicho y Cheran&aacute;stico y si obtienen alg&uacute;n &#91;acuerdo&#93; repartirse inmediatamente. &#91;...&#93; as&iacute; como lo fueron los dem&aacute;s que concurrieron a formarla agregando que esperan que el gobierno no ver&aacute; como una oposici&oacute;n al reparto este acto, sino como un acto que consideran les conviene porque estando cada uno de los que forman comunidad en posesi&oacute;n de un pedazo que ha habido por herencia de un padre o abuelos sienten repugnancia en tomarle lo de otros, o en que deje de poner el que ha tenido en su poder por los medios dichos. Que por lo expuesto entienden que no los comprende la ley de reparto pues de hecho est&aacute;n repartidos y conforme en cuya virtud firman la presente acta los que saben hacerlo &#91;...&#93;.<sup><a href="#nota">6</a></sup></font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las interpretaciones que se hac&iacute;an de las circulares que obligaban al reparto de tierras eran muy distintas. La de los funcionarios del Estado era tajante: deb&iacute;an de convertirse en propietarios particulares formales con escrituras de cada lote, la de los comuneros m&aacute;s compleja: aceptaban la propiedad privada pero dentro de la l&oacute;gica comunal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La argumentaci&oacute;n en contra de la manera en que se estaba llevando a cabo el reparto agrario y de las consecuencias negativas que podr&iacute;a tener, as&iacute; como la concepci&oacute;n local de la ciudadan&iacute;a, aparece con toda claridad en el siguiente documento firmado por los comisionados ind&iacute;genas de los pueblos de Paracho, Aranza y Tanaco. En este documento se enfatiza la necesidad de mantenerse en comunidad como una forma de seguridad y se dan contra ejemplos de comunidades que ya se repartieron y cuyos habitantes ahora est&aacute;n en la pobreza y por el contrario se argumenta que quienes no han aceptado el reparto se encuentran en mejores condiciones de vida. Tambi&eacute;n alegan que las comunidades ind&iacute;genas no pueden equipararse a las corporaciones eclesi&aacute;sticas como lo hicieron los liberales radicales y, por el contrario, la comunidad (lo que tambi&eacute;n aparece en otros documentos) puede equipararse con una sociedad o asociaci&oacute;n, al igual que una empresa o compa&ntilde;&iacute;a moderna con una base contractual. Hay que destacar que la comunidad se considera parte de la sociedad, una parte fundamental (como un modelo de vida) por lo que da&ntilde;arla perjudicar&iacute;a o terminar&iacute;a perjudicando a todo el cuerpo social. Su alegato es por el reconocimiento como ciudadanos colectivos o ciudadanos con caracter&iacute;sticas propias, una manera muy particular de buscar la igualdad y la libertad, que nunca estuvo considerada en las propuestas ni de los pol&iacute;ticos del siglo XIX y XX, ni de los intelectuales liberales nacionalistas. Es decir, un discurso totalmente opuesto en t&eacute;rminos de proyecto social al del Estado mexicano que pretend&iacute;a mediante la ampliaci&oacute;n del mercado abatir las desigualdades. Adem&aacute;s sorprende la actualidad del lenguaje utilizado, parecer&iacute;a que son intelectuales formados en nuestra &eacute;poca quienes formulan tal argumentaci&oacute;n. Lo que tambi&eacute;n demuestra la continuidad de la concepci&oacute;n ciudadana local y la persistencia de este sujeto.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En marzo de 1869, las comunidades de Paracho, Aranza y Tanaco "Piden se suspendan los efectos de le ley del 9 de diciembre del a&ntilde;o pasado y se inicie su derogaci&oacute;n ante la Legislatura del Estado". En este documento se destacan las bondades de las leyes coloniales a la vez que reconocen los problemas que ocasionaron. Por una parte, protegieron al ind&iacute;gena, seg&uacute;n se afirma, aunque tambi&eacute;n introdujeron elementos de discordia entre las comunidades. Hay que tener en cuenta que lo nacional o la naci&oacute;n todav&iacute;a era un proyecto incierto que no ofrec&iacute;a la misma seguridad a las comunidades, como si lo hab&iacute;an hecho las leyes coloniales. No se trata simplemente de una vuelta al pasado, pero si de cierta precauci&oacute;n para involucrarse en el nuevo proyecto de naci&oacute;n, porque efectivamente tambi&eacute;n reconocen las posibilidades que les ofrecen los derechos universales ("hombres iguales a los dem&aacute;s").</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">C. Gobernador:</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">"Florentino Mart&iacute;nez, Prudencio Ram&iacute;rez, Jos&eacute; Dolores Cano y &Aacute;ngel Lucas, vecinos de Paracho; Vicente Mora y Miguel Guti&eacute;rrez, vecinos de Aranza y Pedro Vel&aacute;squez, Trinidad L&oacute;pez, Jer&oacute;nimo Marcos y Mateo &Aacute;lvarez, vecinos de Tanaco: exponemos respetuosamente que hemos venido comisionados por los ind&iacute;genas de nuestros respectivos pueblos a explicar a usted se sirva suspender los efectos de la ley del 9 de diciembre del a&ntilde;o pr&oacute;ximo pasado e iniciar su derogaci&oacute;n ante la Legislatura del Estado, por las razones que breve y sencillamente pasamos a exponer.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las antiguas leyes coloniales dieron a cada uno de nuestros pueblos el car&aacute;cter de una corporaci&oacute;n o comunidad independiente de sus vecinos aunque estos estuviesen ligados con aquellos por las mismas creencias, por iguales tradiciones, por id&eacute;nticas costumbres y hasta por la propia lengua; y aunque aparentemente nos concedieron grandes privilegios, lo cierto es que establecieron entre las diversas comunidades elementos de discordia y rivalidad que subsisten a&uacute;n para desgracia de los no ind&iacute;genas; pero que entonces permitieron a los conquistadores enraizarse en estas tierras.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El esp&iacute;ritu que ha dominado en las leyes, desde la independencia hasta nuestros d&iacute;as y que se nota m&aacute;s particularmente en la Constituci&oacute;n de 1857 ha hecho de los ind&iacute;genas de raza pura hombres iguales a los dem&aacute;s, dejando insubsistente el sistema de las comunidades, y como su consecuencia l&oacute;gica es la supresi&oacute;n de nuestros antiguos privilegios.</font></p>  		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero las costumbres inveteradas de las que por fuerza nacen imprescindibles necesidades lejos de poderse cortar de un solo golpe demandan en su extinci&oacute;n una pol&iacute;tica suave y conciliadora, y una voluntad ilustrada, por parte de aquellos individuos entre los que existe como un hecho esa costumbre, o si se quiere llamarla as&iacute;, esa preocupaci&oacute;n.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por eso nosotros los ind&iacute;genas, organizados bajo el imperio de leyes especiales y habituados a sus efectos por m&aacute;s de trescientos a&ntilde;os, no pudimos entrar de lleno en la violenta transici&oacute;n que nos indic&oacute; la nueva legislaci&oacute;n, sino adaptando prudentes reservas que han salvado a la mayor parte de los pueblos, o sufriendo horribles trastornos que han ocasionado la ruina completa de algunas poblaciones que incauta e imprudentemente cambiaron sus costumbres y procedieron al repartimiento de sus terrenos. Hoy sus enga&ntilde;ados habitantes miran en poder de extra&ntilde;as manos el suelo que les aseguraba su subsistencia y acaso convertidos en siervos de los ricos, levantan para estos las ping&uuml;es cosechas que de otro modo habr&iacute;an servido para dar vida a sus ahora hambrientas y desoladas familias. Y se agrava este triste cuadro recordando que las ventas de esos terrenos son el resultado de una indolente usura. Los que como nosotros, no hemos querido aceptar el reparto, nos hallamos en mejores condiciones, no estamos a merced de nadie y jam&aacute;s se da el caso de que uno de nuestros individuos se vea mendingando por las calles o pidiendo asilo en los hospitales del Gobierno.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y no es que hayamos conservado entre nosotros el sistema antiguo de la comunidad, sino que bajo este nombre hemos establecido por mutuo acuerdo un contrato de vecindad en donde el pobre que no tiene fondos para cultivar sus terrenos, no va a empe&ntilde;arlos en la casa del rico usurero, sino que acude a sus socios que lo auxilian y no lo dejan arruinarse. Nadie est&aacute; obligado a vivir forzosamente en esa compa&ntilde;&iacute;a y si ma&ntilde;ana alguno de sus miembros quisiese separarse, saldr&iacute;a de la sociedad llev&aacute;ndose su parte con pleno consentimiento de los dem&aacute;s. Si esto no se verifica todos los d&iacute;as es porque por instinto conoce el ind&iacute;gena que tal conducta le ser&aacute; perjudicial.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se trata de relativizar la comunidad y de hacer expl&iacute;cita otra manera de entenderla, como una sociedad fundada con base en el inter&eacute;s com&uacute;n de los sujetos a ella adscritos. Aqu&iacute; tambi&eacute;n hay una cr&iacute;tica a los postulados liberales de Mora, Otero, Ju&aacute;rez y otros.</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y no se diga que la comunidad, as&iacute; constituida, puede equipararse a las corporaciones eclesi&aacute;sticas y sus bienes a los de la Mano muerta; porque en aquella sus individuos no tienen una acci&oacute;n propia, no pueden separarse si no es renunciando a favor de la sociedad los bienes a que antes ten&iacute;an derecho, mientras que nosotros todo esto podemos hacer por el car&aacute;cter de nuestra propia instituci&oacute;n y bajo el amparo de las leyes. Y en cuanto a nuestros bienes, ello se transmiten conforme a las leyes comunes, bien sea por testamentos, o por contratos y no solo entre nosotros, sino pasando a individuos que no consideramos de nuestra raza. Este es un hecho que aparte de poderse registrar en los protocolos de los escribanos es patente si se considera que al consumarse la independencia, los ind&iacute;genas ten&iacute;an doble extensi&oacute;n de tierras de las que hoy pueden poseer.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el siguiente p&aacute;rrafo de nuevo se est&aacute; traduciendo una realidad local a los t&eacute;rminos del Estado o de las leyes nacionales, ya que las empresas (compa&ntilde;&iacute;as), sociedades o asociaciones s&iacute; eran permitidas e incluso promovidas por el gobierno nacional. Se argumenta desde la pr&aacute;ctica, desde lo que existe, es decir desde los hechos (de facto) y se contrapone este modelo de sociedad al modelo ideal de sociedad (pero alejado de la realidad) que se pretend&iacute;a implantar.</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">V&eacute;ase pues bajo este aspecto nuestra comunidad; consid&eacute;rese tal como es, una compa&ntilde;&iacute;a, y se comprender&aacute;; primero, que en el ejercicio de nuestros derechos hemos podido establecer una sociedad para el cultivo de nuestros terrenos, contando para ello o con los recursos de cada individuo o con los del fondo com&uacute;n, siendo esto uno de los contratos reconocidos y protegidos por la ley; segundo, que as&iacute; constituidos los ind&iacute;genas, ni ellos quedan obligados, como antiguamente lo eran por los tribunales, ni menos perjudican a la sociedad, pues son libres para entrar como de facto entran, al comercio general, pudiendo ser demandados conforme a la legislaci&oacute;n com&uacute;n y se&ntilde;alarse sus bienes en pago de las deudas que hayan contra&iacute;do; y tercero, que hay cierta injusticia dimanada de la coerci&oacute;n que se ejerce en nosotros, al obligarnos con la fuerza al repartimiento de nuestros terrenos que con gusto y por un&aacute;nime acuerdo estamos cultivando en com&uacute;n. Y decimos que por la fuerza, porque lo es y poderosa la amenaza que se nos hace de que pasando un a&ntilde;o ser&aacute;n adjudicables nuestros bienes ra&iacute;ces como lo fueron los llamados eclesi&aacute;sticos.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si as&iacute; sucediera, lo mismo y con igual raz&oacute;n, podr&aacute; acontecer a todos los que forman parte de una sociedad universal.</font></p>  		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una declaraci&oacute;n de esta naturaleza vendr&iacute;a a sellar el c&uacute;mulo de desgracias que han pesado sobre nosotros desde 1521. De entonces a ac&aacute; hemos sido v&iacute;ctimas, primero de los conquistadores, que se apropiaron la mayor parte de nuestro territorio y despu&eacute;s del clero que bajo el pretexto del culto nos tomaba los mejores de nuestros terrenos. &iquest;Y nos ver&iacute;amos hoy en virtud del decreto del 9 de Diciembre del a&ntilde;o pasado seducidos dentro de poco tiempo a la miseria y acaso a la mendicidad?</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estamos convencidos de que el &uacute;nico pensamiento de esa ley es el deseo de nuestro mejoramiento, a la vez que el adelanto de la sociedad nuestra experiencia nos ense&ntilde;a que lejos de producir tan saludables ejemplos no har&aacute; m&aacute;s que pasen en la misma triste situaci&oacute;n de los pueblos que ya se han repartido a los que tenemos la fortuna de conservar a&uacute;n nuestros terrenos.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por esto venimos a Usted C. Gobernador confiados en que se identificar&aacute; con nosotros e iniciar&aacute; ante la Legislatura una providencia en que se nos considere como sociedades, derog&aacute;ndose la ley que nos impone el reparto, bajo el concepto de que nosotros mismos estamos persuadidos de que ni por las leyes ni por el esp&iacute;ritu de la &eacute;poca puede subsistir el sistema de comunidades.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por tales t&eacute;rminos:</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pedimos se digne acordar favorablemente este escrito, en lo que recibiremos distinguida merced.<sup><a href="#nota">7</a></sup></font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aparece claro el reconocimiento de los valores universales que emanan de las leyes nacionales a condici&oacute;n de que tambi&eacute;n se les reconozca a ellos su modernidad ("se nos considere como sociedades"). Admiten que no pretenden los privilegios de anta&ntilde;o, pero que dentro de la legalidad se les reconozca como sujetos particulares, sometidos a las leyes nacionales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En 1869, m&aacute;s de veinte apoderados y comisionados de 16 comunidades presentan un documento en el que utilizan las concepciones de ciudadan&iacute;a, territorio (posesi&oacute;n comunal) y autoridad reconocida, adem&aacute;s de pr&aacute;cticas de usos y costumbres. Tambi&eacute;n se&ntilde;alan que existe un problema de comunicaci&oacute;n y/o desconocimiento en las "comunidades" de los supuestos "beneficios" de la nueva legislaci&oacute;n. Adem&aacute;s como lo demostrar&aacute;n fehacientemente los reclamos de restituci&oacute;n de pr&aacute;cticamente todas la excomunidades durante la primera mitad del siglo XX, los ind&iacute;genas o pueblos ind&iacute;genas no entend&iacute;an ni estaban convencidos de las bondades de la propiedad particular e individual. Se destacan y ofrecen argumentos de car&aacute;cter cultural e hist&oacute;rico, de tiempo y falta de recursos y se hace &eacute;nfasis en las desigualdades existentes y en su agudizamiento en caso de que se realice el reparto. Se reconoce el uso particular, individual o si se quiere familiar de las propiedades pero bajo un claro esquema legal de car&aacute;cter comunal. Esta situaci&oacute;n jur&iacute;dica seguir&aacute; siendo reivindicada e incluso fortalecida pr&aacute;cticamente durante todo el siglo XX.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En primera instancia aceptan el reparto y reconocen la tarea de los legisladores y del gobierno y sin embargo dadas las dificultades solicitan m&aacute;s tiempo para realizar el reparto. Luego, apelan a la costumbre y al conocimiento acumulado para argumentar las bondades de mantenerse en comunidad. El documento adem&aacute;s contiene tambi&eacute;n todo un planteamiento acerca de los procedimientos que idealmente se deber&iacute;an seguir para lograr un reparto efectivo.</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">C. Gobernador:</font></p>  		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Mariano Vel&aacute;squez, Prudencio Ram&iacute;rez, Francisco Vel&aacute;squez, Abraham Molina &#91;y 22 nombres m&aacute;s&#93; apoderados los siete primeros de las comunidades de Zac&aacute;n, Zirosto, Paracho, Cher&aacute;n, Nahuatzen, Tanc&iacute;taro, Apo y Perib&aacute;n, y comisionados los otros de las de Paricut&iacute;n, Pamat&aacute;cuaro, Angahuan, Aranza, Sevina, Corupo, Parangaricutiro, y Tinguind&iacute;n, por el ocurso que sea m&aacute;s legal y con el debido respeto ante usted comparecemos y decimos: que las providencias que en cumplimiento de la ley del 9 de Diciembre del a&ntilde;o anterior se han dictado para hacer efectivo el reparto de los terrenos de comunidades, han causado grande agitaci&oacute;n en los pueblos en cuyo nombre elevamos al presente ocurso. Si hubi&eacute;semos de atender exclusivamente a sus deseos, debi&eacute;ramos dirigirnos a la Legislatura del Estado solicitando la erogaci&oacute;n de la ley que les proh&iacute;be continuar en comunidad y que les impone como obligatorio el reparto de sus propiedades. Acaso no faltar&iacute;an buenas razones en qu&eacute; fundar esta solicitud, pero han sido ya examinadas y discutidas en diversas &eacute;pocas encontr&aacute;ndose siempre como m&aacute;s conveniente al inter&eacute;s p&uacute;blico y particular de los ind&iacute;genas el reparto de los terrenos de comunidad. Los que representamos, respetan pues esta decisi&oacute;n no quisieron de ning&uacute;n modo frustrar las miras del legislador, y a pesar de su deseo de continuar en comunidad se han resuelto a solicitar puramente que se les otorgue un plazo competente para verificar el reparto de sus terrenos de una manera provechosa y con las dificultades con que ahora tropiezan para llevarlo a cabo. Esta pretensi&oacute;n les parece del todo justa; pero para mejor apoyarla, nos permitiremos exponer las razones en que se funda.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hemos manifestado ya que la generalidad de los ind&iacute;genas ver&iacute;a con gusto la continuaci&oacute;n de las comunidades. Acostumbrados a ellas por un largo periodo de tiempo, no les es f&aacute;cil prescindir en un momento dado de los h&aacute;bitos y costumbres de muchos a&ntilde;os. Una especie del instinto fortificado con la observaci&oacute;n de lo que han visto en otras comunidades cuyos bienes se han repartido, les dice que el reparto de sus terrenos ser&aacute; la ruina de sus peque&ntilde;as propiedades y los dejar&aacute; reducidos a la triste condici&oacute;n de extra&ntilde;os en sus posesiones sujetas o comprar en ellas, lo que antes disfrutaban como due&ntilde;os. Su corta capacidad y la ignorancia en que desgraciadamente viven, no les permite conocer las ventajas que pueden esperar de un reparto hecho en justicia, ni los pone en aptitud de aprovechar los beneficios que el legislador quiere proporcionarles con la destrucci&oacute;n de las comunidades. Lejos de esto ven en ella un mal y la resisten por los medios que est&aacute;n a su alcance. Esta resistencia es un inconveniente de gravedad para llevar a cabo el reparto de una manera conveniente y expedita, pues de ella nacen dificultades pr&aacute;cticas que se perciben por s&iacute; solas, y que por lo mismo no necesitamos hacer presentes. Preciso es por esto que antes de verificar el reparto se vaya generalizando entre los ind&iacute;genas el convencimiento de su conveniencia y necesidad, para que acept&aacute;ndolo con gusto, o a lo menos sin contradicci&oacute;n, pueda verificarse expeditamente, sin dificultades pr&aacute;cticas y sin agitaciones en las comunidades. La difusi&oacute;n de este convencimiento es una medida previa y necesaria para la destrucci&oacute;n de las comunidades y como no puede lograrse desde luego, ella por s&iacute; sola funda nuestra solicitud.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La concesi&oacute;n de un t&eacute;rmino prudente para llevar a cabo el reparto de los terrenos de ind&iacute;genas es tambi&eacute;n necesaria para que esta medida produzca a favor de aquellos los ben&eacute;ficos resultados que de ella se esperan. Mientras los ind&iacute;genas no sepan apreciar las ventajas de que goza el peque&ntilde;o propietario, el reparto ser&aacute; para ellos nocivo y ruinoso. No estimando la propiedad territorial por las ventajas que proporciona, la fracci&oacute;n que a cada uno toque en el reparto de su comunidad, ser&aacute; en sus manos un valor improductivo, m&aacute;s bien gravoso, y subestimar&aacute; a deshacerse de &eacute;l quedando en una situaci&oacute;n peor de la que guardar&iacute;a si hubiese continuado en comunidad. As&iacute; ha sucedido efectivamente en algunos pueblos de ind&iacute;genas en que los repartos se han hecho violentamente y as&iacute; lo han comprendido de las leyes de la materia cuando han prohibido a los ind&iacute;genas vender sus terrenos dentro de un periodo dado de tiempo. La experiencia ha demostrado que esta prohibici&oacute;n ni puede subsistir ni basta para su objeto y por lo mismo que el remedio del mal que se propuso evitar debe buscarse por otros medios. El m&aacute;s a prop&oacute;sito, quiz&aacute; el &uacute;nico, es el de hacer que los ind&iacute;genas sepan apreciar las ventajas de la propiedad, pues s&oacute;lo as&iacute; la estimar&aacute;n y sabr&aacute;n conservarla y servirse de ella en provecho propio. Esto demanda tambi&eacute;n el transcurso del tiempo y prueba por lo mismo la necesidad de conceder nuevo t&eacute;rmino para que verifique el reparto de las tierras de comunidades de ind&iacute;genas.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Fuera de estas reflexiones generales, hay otras que fundan nuestra solicitud por la imposibilidad que hay de hacer el reparto en el corto tiempo que falta para que concluya el t&eacute;rmino que se&ntilde;al&oacute; la ley del 9 de diciembre &uacute;ltimo. Antes de proceder al fraccionamiento de los terrenos de comunidades es preciso como en toda divisi&oacute;n, convencer y determinar perfectamente los terrenos que deben dividirse. Los de comunidades est&aacute;n en la generalidad en litigio ya con los propietarios colindantes, ya con otras comunidades, y a&uacute;n los que no se hayan en este caso, no tienen sus l&iacute;mites perfecta y exactamente determinados o porque no est&aacute;n reconocidos o porque el tiempo los ha confundido. Al reparto debe, pues, proceder la conclusi&oacute;n de los litigios pendientes y el amojonamiento de los terrenos repartibles, pues de otra manera las operaciones del reparto no ser&iacute;an definitivas, quedando sujetas a las modificaciones que fuese necesario hacer en ellas seg&uacute;n el resultado &uacute;ltimo de los litigios y amojonamientos. Esto producir&aacute; graves dificultades en la pr&aacute;ctica, pues al hacer m&aacute;s modificaciones volver&iacute;an a suscitarse todos los inconvenientes ya vencidos, porque realmente ser&iacute;a necesario practicar un nuevo reparto aumentando o disminuyendo la porci&oacute;n que en el primero hubiese tocado a cada uno de los porcioneros. En muchos casos ser&iacute;a imposible conservar la continuidad de las fracciones, que tan conveniente es procurar, porque dando el litigio por resultado preciso la agregaci&oacute;n o segregaci&oacute;n de un terreno determinado, sobre este deber&iacute;an recaer las nuevas operaciones de reparto y ser&iacute;a preciso para no destruir las anteriores, verificar aquellas sin tener en consideraci&oacute;n &eacute;stas, resultando de todo un reparto verdaderamente monstruoso. Adem&aacute;s las nuevas operaciones que hubieran practicarse forzosamente originan nuevos gastos que gravar&iacute;an a las comunidades erog&aacute;ndolas por segunda vez. Si pues, se quieren evitar estos inconvenientes, es necesario que al reparto proceda la conclusi&oacute;n de los litigios pendientes y el amojonamiento de los terrenos repartibles y por lo mismo que se conceda a las comunidades un t&eacute;rmino pendiente para que dentro de &eacute;l practiquen estas operaciones previas e indispensables.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tanto ellas como el reparto demandan gastos de algunas consideraciones que la pobreza de las comunidades no les permite erogar desde luego. La venta de algunos terrenos con el objeto de cubrir gastos no ser&iacute;a conveniente bajo ning&uacute;n aspecto en los momentos en que va a hacerse el reparto. El n&uacute;mero de los individuos o familias entre quienes debe hacerse es grande y por muy extensos que se supongan los terrenos de algunas propiedades, siempre quedar&aacute;n divididos en fracciones demasiado peque&ntilde;as y que ser&iacute;an verdaderamente insignificantes si los terrenos se disminuyen por la venta de alguna porci&oacute;n para erogar los gastos que indispensablemente demanda el reparto. Hay entre los solicitantes alguna comunidad cuyos terrenos tienen un valor de ciento cincuenta pesos y que desaparecer&iacute;an si con ellos hubieran de hacerse los gastos del reparto. En esta virtud todas las comunidades desean proporcionarse por alg&uacute;n otro medio los recursos con que han de acudir a los gastos repetidos, y no teni&eacute;ndolos de pronto se ven en el caso de solicitar tambi&eacute;n por esta raz&oacute;n la concesi&oacute;n de un nuevo plazo para verificar el reparto.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estas son sustancialmente las razones que fundan nuestra solicitud &#91;... &#93; Fiados en ellas y en la paternal solicitud con que el Supremo Gobierno ha visto siempre a la desgraciada clase ind&iacute;gena, esperamos que nuestra solicitud ser&aacute; atendida concedi&eacute;ndose el nuevo plazo que pedimos y librando las &oacute;rdenes correspondientes a los Ciudadanos Prefectos para que cesen de instar a las comunidades para que procedan al reparto de sus terrenos, absteni&eacute;ndose de molestar a los ind&iacute;genas con multas y prisiones como lo han hecho ya algunos de ellos. Juzgamos que siendo nuestra solicitud arreglada a justicia no habr&aacute; inconveniente para que se acuda a ella y en tal virtud a usted pedimos que si estuviere en sus facultades se sirva conceder a las comunidades de ind&iacute;genas el t&eacute;rmino de dos a&ntilde;os para que dentro de &eacute;l hagan el reparto de sus terrenos o en caso contrario elevar este ocurso a la Legislatura del Estado para que tom&aacute;ndolo en consideraci&oacute;n se sirva acceder a nuestra solicitud, en lo que recibiremos se&ntilde;alada merced y gracia.<sup><a href="#nota">8</a></sup></font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los problemas de la falta de recursos, la estrechez de los tiempos y la indefinici&oacute;n de los l&iacute;mites mantendr&aacute;n su vigencia pr&aacute;cticamente hasta nuestros d&iacute;as e impedir&aacute;n durante toda la &eacute;poca moderna de M&eacute;xico que se adopte plenamente la propiedad privada y que se formalice su uso en las denominadas excomunidades ind&iacute;genas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>El problema de los l&iacute;mites</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Puede observarse como conforme transcurre el tiempo, sin que se solucionen los conflictos intercomunales y la definici&oacute;n de l&iacute;mites, el discurso comunalista se va enraizando en las llamadas "excomunidades". Tal es el caso cl&aacute;sico de las disputas entre Nur&iacute;o, Cocucho y San Felipe de los Herreros, estudiado, entre otros, por Bello (2007). Tambi&eacute;n el caso de Nahuatzen resulta particularmente interesante porque seg&uacute;n lo que se puede observar de las hijuelas manten&iacute;a varios conflictos por l&iacute;mites que le imped&iacute;an la conclusi&oacute;n del reparto agrario. Todav&iacute;a en 1895, manifestaba el apoderado de los ind&iacute;genas "condue&ntilde;os" que no hab&iacute;an podido realizar el reparto por causa de los varios litigios que manten&iacute;an con las comunidades vecinas.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin que se tuviera claro quien era el due&ntilde;o de un terreno, simple y sencillamente no se pod&iacute;a proceder a repartir, dividir o liquidar como lo muestra el siguiente documento.</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ciudadano Gobernador:</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Jos&eacute; F. Guido personero de los ind&iacute;genas condue&ntilde;os de las tierras que fueron de la extinguida comunidad del pueblo de Nahuatzen, Distrito de Uruapan, &#91;...&#93; me presento a exponer que mis poderdantes no hab&iacute;an podido obsequiar las varias disposiciones dictadas sobre repartimiento de tierras de excomunidades de ind&iacute;genas, entre otras causas, por la muy poderosa de su deseo de concluir varios litigios que con pueblos vecinos tienen pendientes sobre propiedad de tierras: que algunos de esos litigios est&aacute;n ya concluidos y aunque otros est&aacute;n muy distante de serlo, mis propios representados se han resuelto a verificar la participaci&oacute;n de las tierras de labor y montes de que se hallan en leg&iacute;tima posesi&oacute;n dejando a salvo sus derechos respecto de todas aquellas que no poseen por haberles sido usurpadas. Morelia, Octubre 22 de 1895. Firma: Jos&eacute; Trinidad Guido. (AGHPEM, hijuelas, libro 3, foja 178).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro ejemplo es la comunidad de Tanaco y sus conflictos lim&iacute;trofes con pr&aacute;cticamente todos sus vecinos. Ante esta situaci&oacute;n apelan al supremo gobierno como &aacute;rbitro imparcial, pero adem&aacute;s interesado en mantener el orden y lograr el reparto, para que intervenga y termine con los conflictos.</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se&ntilde;or Gobernador</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#91;m&aacute;s de cien nombres&#93;; todos ind&iacute;genas y vecinos de este pueblo, ante Usted por medio del presente ocurso, pasamos a exponer; que conforme a nuestros t&iacute;tulos, somos due&ntilde;os de una extensi&oacute;n de terreno como de diez y ocho kil&oacute;metros ochocientos cincuenta y cinco metros cuadrados, seg&uacute;n c&aacute;lculo m&aacute;s o menos aproximado, entre montes y prados, de cuya propiedad estamos pagando las contribuciones correspondientes &#91;...&#93; De la extensi&oacute;n referida, nos han usurpado los ind&iacute;genas de Ur&eacute;n y de Cheranatzicur&iacute;n, una de un kil&oacute;metro cuadrado los primeros y los segundos como tres &#91;...&#93; Por el lado sur, tienen los de Aguiran como quinientos metros cuadrados y otros tantos los de Urapicho por el rumbo sur&#45;oeste, s&oacute;lo de monte. &#91;...&#93; Aunque esta circunstancia habl&oacute; muy alto a favor de nuestra causa, permanecimos alg&uacute;n tiempo indecisos, y al fin nos resolvimos a continuar el juicio al cual los denunciados no se presentaron y desistimos de seguirle el juicio en rebeld&iacute;a, por lo interminable de los tr&aacute;mites judiciales como por falta de fondos. Estos mismos motivos nos han obligado a no intentar reclamaciones a los dem&aacute;s pueblos, esperando que el tiempo y las disposiciones del Gobierno, vayan a terminar las diferencias que sobre terrenos existen en este pueblo y en otros que se encuentran en las mismas condiciones. El plano que definitamos dar&aacute; a Usted una idea m&aacute;s o menos cierta de la situaci&oacute;n topogr&aacute;fica de nuestro pueblo y de los l&iacute;mites que constan en su explicaci&oacute;n. No pudiendo resolvernos a dejar que los pueblos colindantes contin&uacute;en aprovech&aacute;ndose de lo que nos pertenece, hemos acordado hacerlo saber al Gobierno del digno cargo de Usted, a fin de que, si lo estima de justicia, se sirva allanar estas dificultades, de tal manera que su resultado venga a establecer entre nosotros la paz y quietud con nuestros vecinos y cesen las invasiones y tropel&iacute;as que a mano armada cometen los de Ur&eacute;n y Cheranatzicur&iacute;n impidi&eacute;ndonos el libre uso de nuestras propiedad rural, bajo pretexto de que pertenece a ellos. Si en nuestra Rep&uacute;blica ha habido un hombre que ha podido establecer la paz entre sus habitantes, de la cual estamos disfrutando hace como veintisiete a&ntilde;os &iquest;por qu&eacute; en una insignificante fracci&oacute;n de ella no se ha de poder remediar el mal estado que guardan algunos pueblos de ind&iacute;genas por diferencias de l&iacute;mites en sus propiedades? Por qu&eacute; el Supremo Jefe del Estado no se resuelve a dictar sus sabias y prudentes determinaciones gubernativas para que se fijen los linderos a cada pueblo y una vez conocida cese la incertidumbre que nos aborela a un pleito a mano armada, por mantener la integridad de nuestros terrenos hasta donde los t&iacute;tulos nos dicen "Hasta aqu&iacute; es los tuyo" Esperamos pues que su Supremo Gobierno atienda nuestra exposici&oacute;n dictando oportunamente las disposiciones convenientes, tanto para beneficio nuestro en particular, como el de los otros pueblos de esta regi&oacute;n que se hallan en iguales circunstancias, y se faciliten las operaciones de reparto de la propiedad com&uacute;n, sin obstaculizar que vengan a interrumpir o a suspender los procedimientos. Como lo que dejamos dicho es en nuestro concepto un asunto de grande importancia.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Suplicamos se sirva atender y ver con el inter&eacute;s que se merece el presente ocurso, en lo cual recibiremos justicia.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tanaco, Agosto 20 de 1903. Firman: Rafael &Aacute;lvarez, Refugio &Aacute;lvarez, Guadalupe Bravo y decenas de nombres de ind&iacute;genas de Tanaco. (AGHPEM, hijuelas, libro 12, fojas 58 y 59).</font></p> 	</blockquote>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El discurso sobre la ocupaci&oacute;n desde tiempo inmemorial de las tierras est&aacute; tambi&eacute;n presente en los alegatos con respecto al reparto de tierras. En 1896, Manuel Ibarrola, apoderado de los porcioneros de Pich&aacute;taro alega que</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#91;sus ponderantes&#93; desde tiempo inmemorial han estado en posesi&oacute;n quieta y pac&iacute;fica de una extensi&oacute;n de tierras que tendr&aacute; m&aacute;s o menos tres sitios de ganado mayor, y linda por el oriente con tierras de Porumbo y Carichero, por el Poniente con propiedades del pueblo de Comachu&eacute;n y Sevina, por el Norte con terrenos de Coyote y Zinciro, y por el Sur con tierras del pueblo de Tingambato.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y alega que no han podido realizar el reparto</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">muy especialmente por los varios litigios que han tenido que sostener con los pueblos vecinos para defenderse de las invasiones de que han sido v&iacute;ctimas; pero convencidos de la necesidad de repartirse los terrenos que poseen pac&iacute;ficamente y sin reclamaci&oacute;n alguna, y reserv&aacute;ndose sus derechos respecto de los terrenos que tienen en litigio con los pueblos de Comachu&eacute;n, Nahuatzen y Sevina, por mi conducto solicitan de esa Superioridad, se les autorice para proceder al reparto de las tierras de que son poseedores, dict&aacute;ndose todas las medidas que fueren oportunas.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este caso, la respuesta de la Secretar&iacute;a de Gobierno aceptando la propuesta del apoderado fue inmediata, ya que sus representados estaban "convencidos" de que recibir&iacute;an mayores beneficios si se reparten, por lo que se dan indicaciones y se propone el formato que se deber&iacute;a de seguir para la realizaci&oacute;n del reparto.<sup><a href="#nota">9</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo dos meses despu&eacute;s pr&aacute;cticamente se suspenden los trabajos del reparto por el conflicto por l&iacute;mites que Pich&aacute;taro ten&iacute;a con Nahuatzen. Supuestamente este &uacute;ltimo pueblo hab&iacute;a realizado el reparto 20 a&ntilde;os antes y era citado como uno de los primeros que lo realiz&oacute;. Al parecer lo que suscit&oacute; el conflicto fue la explotaci&oacute;n de madera, que seg&uacute;n el apoderado de Pich&aacute;taro los de Nahuatzen de manera ilegal estaban haciendo. Por lo que solicitan se suspendan los trabajos tanto de reparto de tierras (por el litigo que tienen pendiente) y de corte de madera porque todav&iacute;a no se adjudican esos terrenos a ninguna comunidad.<sup><a href="#nota">10</a></sup> Las historias se contin&uacute;an hasta la actualidad,</font><font face="verdana" size="2"> quedando pendientes en muchos casos, la resoluci&oacute;n de los problemas lim&iacute;trofes entre comunidades. Lo que permiti&oacute; que al interior de las excomunidades se fortaleciera la idea de la imposibilidad del reparto y de la titulaci&oacute;n a particulares de los bienes de comunidad.</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>La defensa de los bosques</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">A finales del siglo XIX aparece un elemento m&aacute;s que vendr&aacute; a complicar el proceso de privatizaci&oacute;n de tierras y evidenciar la necesidad de que las comunidades mismas controlaran sus bienes comunales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La extrema explotaci&oacute;n del bosque, que ya estaba ocurriendo, era resultado, tanto de la acci&oacute;n de algunos apoderados que a su libre arbitrio enajenaban y vend&iacute;an grandes cantidades de &aacute;rboles, como una clara manifestaci&oacute;n de los conflictos y divisiones internas ya que generalmente aparecen algunos grupos locales m&aacute;s interesados en repartir y vender los productos del bosque que en conservarlos. Frente a esta situaci&oacute;n algunos grupos alertaban sobre el grave peligro que eso significaba para las comunidades, amenazando no s&oacute;lo su existencia misma sino que no pudiera concluirse el reparto y que por consiguiente sus efectos fueran lo contrario a lo que el gobierno buscaba con las reformas liberales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los argumentos m&aacute;s claros aparecen en el alegato que un grupo de ind&iacute;genas de Nahuatzen hacen al gobierno del estado y en los que de nuevo aparece la preocupaci&oacute;n por su seguridad y reproducci&oacute;n social:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">C. Gobernador del Estado</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los que suscribimos, ind&iacute;genas vecinos de Nahuatzen &#91;...&#93; manifestamos: que &#91;...&#93; hemos solicitado el reparto de algunos terrenos poblados de &aacute;rboles de pino, que hay sin aplicarse a los porcioneros, porque se apartaron para astillero com&uacute;n cuando se hizo un reparto hace como veinte a&ntilde;os.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El objeto que tuvimos al separar dichos montes, fue el de que los ind&iacute;genas pobres tuvi&eacute;semos de donde tomar madera para nuestros usos ordinarios, convencidos como est&aacute;bamos de que si se divid&iacute;an tales terrenos, ser&iacute;an vendidos luego a los extra&ntilde;os del pueblo, y despu&eacute;s no querr&iacute;an darnos ni un palo para quemar y carecer&iacute;amos de un art&iacute;culo tan necesario en estos climas fr&iacute;os; pero viendo que el monte se estaba acabando ya, y que pronto nos quedar&iacute;amos sin madera, resolvimos pedir el reparto &#91;...&#93;</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los cortes de madera siguen con mucho empe&ntilde;o, y abrigamos el temor de que antes de que se haga el reparto, haya desaparecido el monte, y sin los &aacute;rboles de pino nada valen los terrenos, pues son ladera de cerro y de tierra muy delgada e in&uacute;til para las siembras. Adem&aacute;s con la falta de vegetaci&oacute;n, est&aacute; disminuyendo, de una manera alarmante el manantial que surte de agua a la poblaci&oacute;n, y no sabemos en qu&eacute; se invierte el producto de la venta de la madera: hay muchas personas que han comprado fuertes cantidades de carretadas de vigas, y nada &uacute;til se hace aqu&iacute;. La escuela de ni&ntilde;as que se proyect&oacute; construir todav&iacute;a no se concluye: est&aacute;n s&oacute;lo las paredes y la cubierta y esto cost&oacute; al pueblo cuatrocientos cincuenta pesos, habiendo dado los vecinos la madera y el tejamanil y acarreado los adobes. Estos son los hechos, como lo sabr&aacute; el Gobierno, si manda a practicar la averiguaci&oacute;n necesaria.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por lo mismo A Usted C. Gobernador, recurrimos para pedirle muy humildemente que se digne ordenar que no se sigan destruyendo los bosques de estas sierras, haciendo talas tal inconsideradas como est&aacute; sucediendo; pues si se llevan a efecto algunos contratos que sabemos han celebrado los apoderados, es seguro que nos ir&aacute;n a repartir tierras sin ning&uacute;n valor y tal vez nos quedemos sin manantial, o con una peque&ntilde;&iacute;sima cantidad de agua. Tambi&eacute;n suplicamos a usted que no se pida informe al Ayuntamiento, de este pueblo, porque dos o tres regidores est&aacute;n negociando con el monte, y el secretario es el director de los apoderados, y con toda seguridad se negar&iacute;an los hechos, se les dar&iacute;a otro colorido, o se dir&iacute;a que los apoderados han vendido con facultad para gastos del pueblo. Por otra parte, ser&iacute;amos v&iacute;ctimas de las arbitrariedades de los que por aqu&iacute; mandan, y nos causar&iacute;an muchos males. Si al Sr. Prefecto del Distrito le fuera posible venir sin anunciarse, y tomara informes de personas honradas y de los buenos vecinos del lugar, podr&iacute;a descubrir, algunos abusos y ver&iacute;a el destrozo que se est&aacute; haciendo en los montes. Protestamos obrar de buena fe y en defensa de nuestros derechos.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Nahuatzen, enero 10 de 1896. Firman: Aejo Villa y Luis Huerta.</font></p>  		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">(AGHPEM, hijuelas, libro 3, fojas 183&#45;184)</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el documento anterior destaca tambi&eacute;n la queja contra el ayuntamiento mismo al que acusan de "negociar" con su monte. Tambi&eacute;n es de resaltar que los argumentos que esgrimen los ind&iacute;genas est&aacute;n dentro de la l&oacute;gica del mercado, es decir, se argumenta que son tierras que nada valen y si no se cuida el bosque que es de lo poco valioso perder&aacute;n todo su valor. Esta queja contra las autoridades locales, nos muestra la importancia de la diferenciaci&oacute;n interna y de las contradicciones entre quienes pretend&iacute;an capitalizar y explotar el bosque y aquellos con un discurso comunalista y hasta cierto punto ecologista. Tambi&eacute;n por supuesto, la falta de homogeneidad al interior de la comunidad y la importancia de las contradicciones (o de los proyectos encontrados) que se&ntilde;al&oacute; Roseberry como factor determinante en la ejecuci&oacute;n o no del reparto agrario.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El problema de la explotaci&oacute;n del bosque sin duda fue una de las preocupaciones principales de los habitantes de Nahuatzen, de tal manera que en 1896 se levant&oacute; un acta en la que se nombra al nuevo comisionado para que reparta los ejidos "tomando por base la lista de los ind&iacute;genas que se form&oacute; en 1873" &#91;hab&iacute;an pasado m&aacute;s de veinte a&ntilde;os&#93; finalmente antes de concluir la asamblea uno de los participantes se&ntilde;al&oacute; "que a efecto de evitar los perjuicios que se le est&aacute;n siguiendo a la excomunidad con la excesiva venta de la madera, pide al Gobierno libre eficaces ordenes para que se violente el reparto: esta petici&oacute;n fue secundada por los ind&iacute;genas".<sup><a href="#nota">11</a></sup> Es decir, que se detuviera dado los da&ntilde;os que ya se estaban causando al medio ambiente y posiblemente al visible enriquecimiento de unos cuantos a costa de los bienes de la excomunidad, que idealmente segu&iacute;a existiendo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La siguiente cita vuelve a hacer referencia a la solicitud de intervenci&oacute;n del gobierno para que se suspendan los cortes de madera:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">C. Prefecto de Uruapan</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Varios vecinos del pueblo de Nahuatzen han dirigido al Gobierno la solicitud que se mande suspender el corte de madera que saben tienen vendidas de los montes de aquel lugar, los apoderados de los ind&iacute;genas, con lo cual, los peticionarios reciben graves perjuicios en los intereses de la excomunidad del mismo pueblo &#91;...&#93;</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Morelia, enero 22 de 1896. Firma: L. B. Vald&eacute;s.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">(AGHPEM, hijuelas, libro 3, fojas 189).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Frente a esta petici&oacute;n, la respuesta del gobierno es de alguna manera la de "lavarse las manos" y dejarle la responsabilidad a los mismos ind&iacute;genas para que defiendan sus propios bosques, es decir, cederles cierta autonom&iacute;a, misma que en otras ocasiones lo &uacute;nico que hab&iacute;a provocado eran enfrentamientos violentos. Curiosamente parecer&iacute;a una respuesta cl&aacute;sica de un gobierno liberal que se niega a intervenir.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">C. Prefecto de Uruapan.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se ha impuesto el Gobernador del estado del informe que rinde Ud. en oficio n&uacute;m. 66 acerca de la solicitud de los ind&iacute;genas de Nahuatzen que se suspendiese el corte de maderas vendidas por los apoderados.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Manifiesto a Usted, por acuerdo del mismo funcionario, que el Gobierno procurar&aacute; se active el reparto en cuanto sea posible y que se apruebe la determinaci&oacute;n de la Prefectura de no haber suspendido el corte de maderas, porque no corresponde a la autoridad administrativa dictar medidas, como la que se trata.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ya se dijo a los peticionarios que de ellos y no del Gobierno, depende evitar los abusos de los apoderados, limit&aacute;ndoles las facultades que les tienen dadas, exigi&eacute;ndoles cuentas de la inversi&oacute;n de los productos de los bienes que tienen a su cuidado, retir&aacute;ndoles, si fuese necesario el poder conferido, o d&aacute;ndoles nuevas instrucciones para el ejercicio del mandato, pues cualquiera de los procedimientos indicados, bastar&aacute; para impedir los, perjuicios que, dicen los ind&iacute;genas de Nahuatzen, est&aacute;n siguiendo sus intereses.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Convendr&aacute; que la Prefectura insista sobre este particular advirtiendo a los ind&iacute;genas que ejerciten sus derechos de una manera pac&iacute;fica y ordenada y que la autoridad les prestar&aacute; el apoyo que corresponda para ese ejercicio.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Morelia, enero 31 de 1896.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">(AGHPEM, hijuelas, libro 3, foja 191).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En ese mismo a&ntilde;o de 1896, los ind&iacute;genas de Nahuatzen insisten en que se detenga el reparto de tierras en virtud de los da&ntilde;os que se le est&aacute;n ocasionando a los bosques de la excomunidad a lo cual el secretario de Gobierno del Estado de Michoac&aacute;n, sorpresivamente responde al prefecto de Uruapan que la queja no carece de fundamento</font></p>  	    <blockquote> 		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En respuesta al oficio &#91;...&#93; tengo la honra de manifestarle que con motivo de la junta de ind&iacute;genas que se verific&oacute; en el pueblo de Nahuatzen para que designaran la comisi&oacute;n que se encargara del reparto de los bienes que poseen en com&uacute;n, algunos de los mismos ind&iacute;genas dijeron que deseaban se violentaran las operaciones del reparto, en virtud de que se estaban haciendo verdaderos destrozos en los montes sin provecho ni voluntad de los due&ntilde;os &#91;...&#93;</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Posteriormente &#91;...&#93; se me present&oacute; un grupo de m&aacute;s de cincuenta ind&iacute;genas reiterando su solicitud de que se violentara el reparto por la raz&oacute;n antes dicha y todav&iacute;a m&aacute;s, que el que suscribe mandara suspender el corte de madera. A lo primero contest&eacute; que ya se daba conocimiento al Gobierno de la petici&oacute;n, y a lo segundo, que no estaba en las facultades de la autoridad pol&iacute;tica mandar suspender el corte de madera, pues esto entre otras consideraciones por haber contratos de por medio, s&oacute;lo pod&iacute;a ordenarlo la judicial a quien los interesados pod&iacute;an acudir con tal objeto.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Excusado me parece manifestar a Usted que me inclino a creer que la queja de los ind&iacute;genas no carece de fundamento, pues esa Superioridad sabe perfectamente cu&aacute;l es la conducta que observan, si no todos la mayor parte de los apoderados de las comunidades, especialmente si sirven en los pueblos peque&ntilde;os, en donde su ascendiente sobre los ind&iacute;genas es absoluto.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Libertad y Constituci&oacute;n. Uruapan, enero 21 de 1896. Firma: Silviano Mart&iacute;nez, Secretario de Gobierno.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">(AGHPEM, hijuelas, libro 3, foja 192).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hacia 1901 y por causa de las divisiones internas y los problemas suscitados por la explotaci&oacute;n del bosque no se pod&iacute;a concluir el reparto en la excomunidad de Nahuatzen. El siguiente escrito es otra evidencia de las divisiones internas y de que &eacute;stas fueron sumamente importantes en la definici&oacute;n de los procesos que estaban en marcha, seg&uacute;n el comisionado legal para el reparto de las tierras del pueblo, Encarnaci&oacute;n Rom&aacute;n expon&iacute;a lo siguiente:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">por razones que no son del caso referir, no se han podido terminar los trabajos de dicho reparto, y ya varios porcioneros que recibieron fracciones en el cerro "Capen" de esta pertenencia, las han vendido con el monte &#91;...&#93; a diversas personas por un valor &iacute;nfimo, cuyo perjuicio no se ha podido evitar, siguiendo as&iacute; las ventas y siendo los vendedores la clase m&aacute;s pobre.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otra parte, las mismas personas compradoras han estado mandando labrar madera sin moderaci&oacute;n en dichos lotes y algunas de ellas est&aacute;n haciendo desmontes y potreros siendo esto otro de los mayores perjuicios por las condiciones higi&eacute;nicas y tambi&eacute;n para los ind&iacute;genas que no prev&eacute;n los graves males que pronto han de sobrevenir por la destrucci&oacute;n de &aacute;rboles; y aunque la autoridad pol&iacute;tica de este municipio ha querido impedir las ventas de terreno y monte de que hago m&eacute;rito, no lo ha podido conseguir.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por lo expuesto C. Gobernador suplico que tom&aacute;ndolo en consideraci&oacute;n, se digne determinar lo que en el respetable concepto de usted sea conveniente para que no se sigan vendiendo las fracciones de terreno de que se trata y que no pasen por venta las que antes fueron vendidas por no estar en el &#91;...&#93; Y en cuanto a los dem&aacute;s perjuicios que se ocasionan, Usted se dignar&aacute; acordar lo que a bien tenga.</font></p>  		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con lo que se reciba cumplida justicia. Nahuatzen, febrero 12 de 1901. Firma: E. Rom&aacute;n. (AGHPEM, hijuelas, libro 3, foja, 203).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta parte del expediente de Nahuatzen concluye con la indicaci&oacute;n del gobierno del estado para que se realice una averiguaci&oacute;n escrupulosa para posteriormente dictar las providencias convenientes, dado que la tala del monte ha ocasionado "graves prejuicios a los intereses p&uacute;blicos" y en particular a los de la excomunidad "por el estorbo que esas ventas pondr&aacute;n a la conclusi&oacute;n de las operaciones del reparto".<sup><a href="#nota">12</a></sup> Finalmente el gobierno del estado reconoce que debe tener una participaci&oacute;n m&aacute;s directa en el manejo del bosque y por consiguiente limitar el reparto indiscriminado en funci&oacute;n del bien p&uacute;blico.</font></p>  	    <blockquote>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#91;...&#93; Respecto de los montes de Tanaco, a&uacute;n no se proceder&aacute; a su fraccionamiento, pues el Gobierno est&aacute; meditando en un proyecto que se encaminar&aacute; a impedir que por medio de los repartos se destruyan los bosques del Estado por el perjuicio que resulta a los intereses p&uacute;blicos.</font></p>  		    <blockquote> 			    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Morelia, Agosto 27 de 1902.    <br> 			Firma: M. G. Real.    <br> 			(AGHPEM, libro #12, s/n foja).</font></p> 		</blockquote>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Reflexiones finales</b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El esfuerzo sostenido durante m&aacute;s de un siglo (todo el XIX y gran parte del XX) por mantenerse como estructuras organizativas viables frente a un sistema que las acosaba y que en diferentes momentos pretendi&oacute; su franca disoluci&oacute;n mostr&oacute; facetas muy distintas y contrastantes. Seg&uacute;n la informaci&oacute;n que aparece en los libros de hijuelas,<sup><a href="#nota">13</a></sup> aun cuando algunas comunidades aceptaron temporalmente y realizaron el reparto de tierras comunales, ideol&oacute;gicamente no se imaginaron exclusivamente como ciudadanos individuales y a la par siguieron reivindicando y utilizando las formas comunales de representaci&oacute;n. A esto se le suma el hecho de que formalmente el proceso de privatizaci&oacute;n de la tierra qued&oacute; inconcluso, ya que hay muy poca evidencia de que se hayan elaborado y entregado los t&iacute;tulos de propiedad a cada parcelero (o porcionero). Por consiguiente, las tierras no se pudieron enajenar, comprar o vender de manera legal y si lo hicieron, fue (como se realiza hasta la fecha) mediante acuerdos internos, validados por la autoridad y respetados por toda la comunidad, pero que no lograron tener una objetivaci&oacute;n en un documento legal reconocido por las autoridades nacionales <i>(ie,</i> por los representantes del Estado). Por lo que la posible incidencia en la conciencia de las personas, de llegar a considerarse exclusivamente ciudadanos en cuanto propietarios individuales y por consiguiente actuar en consecuencia en el espacio p&uacute;blico, nunca se consolid&oacute;, quedando truncado este proceso con el advenimiento del movimiento armado de 1910.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De manera parad&oacute;jica, la din&aacute;mica del reconocimiento de l&iacute;mites precisos y la b&uacute;squeda de "soluci&oacute;n" a los conflictos y disputas entre comunidades (requisito fundamental para concluir el reparto de tierras en esta &eacute;poca) y sobre todo la "conversi&oacute;n" de la tierra en un bien econ&oacute;mico susceptible de ser introducido al mercado capitalista condujo a la reafirmaci&oacute;n del sentimiento de pertenencia a una corporaci&oacute;n que pose&iacute;a (o ten&iacute;a en su haber) un territorio comunal claramente delimitado con fronteras precisas del cual no pod&iacute;a cederse ninguna porci&oacute;n ni a sus vecinos ni a ning&uacute;n particular ajeno a la comunidad, justamente porque adem&aacute;s del valor simb&oacute;lico se le agreg&oacute; valor econ&oacute;mico en su misma definici&oacute;n. En este sentido parece justa la sentencia de Roseberry de que si bien</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">formalmente las comunidades fueron abolidas, &#91;pero&#93; en la pr&aacute;ctica y sustancialmente siguieron existiendo como entidades poseedoras de tierras durante el Porfiriato &#91;y agregar&iacute;amos hasta la fecha&#93;. Los repartos fueron parciales y desafiados, la mayor&iacute;a de ellos no fueron finalizados hasta la primera d&eacute;cada del siglo XX y algunos a&uacute;n estuvieron en proceso cuando estall&oacute; la revoluci&oacute;n (Roseberry 2004, 44&#45;45).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A lo largo del siglo XX, las comunidades ind&iacute;genas echaron mano de diversas estrategias que van desde la invisibilizaci&oacute;n y conversi&oacute;n en comunidades campesinas, en muchos casos desde la primera mitad del siglo XX, hasta la recuperaci&oacute;n de sus estructuras comunitarias y el reforzamiento de sus formas de gobierno y control social. As&iacute; pues, tenemos por un lado excomunidades &#151;como se les llam&oacute; formalmente&#151; que en alg&uacute;n momento y llevadas por su misma din&aacute;mica interna de divisiones y conflictos decidieron repartirse sus tierras y presentarse como comunidades agrarias o como simples comunidades de campesinos (proceso que bien ha descrito Boyer 2003) como sucedi&oacute; en la zona otom&iacute;, mazahua, matlatzinca del oriente de Michoac&aacute;n. Es decir, se "campesinizaron" y su identidad &eacute;tnica se invisibiliz&oacute; pr&aacute;cticamente durante todo el siglo XX. Por otro lado, aparecen las comunidades que durante todo el siglo XIX y principios del XX resistieron a trav&eacute;s de diversos mecanismos y estrategias y que si bien transformaron sus formas de gobierno,<sup><a href="#nota">14</a></sup> sus sistemas de reciprocidad y redistribuci&oacute;n de la riqueza y en cierto sentido tambi&eacute;n sus formas de representaci&oacute;n siguen manteniendo un fuerte sentido de comunidad. No obstante, en la actualidad ambas reclaman se les reconozca como sujetos colectivos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;Que significaba "naci&oacute;n" y que "comunidad" en la meseta pur&eacute;pecha en el siglo XIX? Curiosamente este siglo que fue un periodo de clara construcci&oacute;n de la naci&oacute;n mexicana, el proyecto nacional no signific&oacute; siempre lo mismo, ni para sus propios "impulsores", como las elites criollas de los ciudadanos nacionalistas (citadinos), ni tampoco para los grupos campesinos. De la misma manera "comunidad" o la idea de vivir en comunidad tampoco signific&oacute; lo mismo, ni para los intelectuales liberales ni para los mismos ind&iacute;genas, como tampoco soberan&iacute;a, ciudadan&iacute;a, territorio, etc&eacute;tera. Como lo deja claro Lamp&eacute;ri&eacute;re (2003), la naci&oacute;n mexicana primera pas&oacute; de ser concebida como una amalgama o rep&uacute;blica conformada por distintas corporaciones, con sus propios derechos reconocidos y oficialmente cat&oacute;lica a una rep&uacute;blica de liberales conformada por individuos, secular y volcada a la b&uacute;squeda de las reformas que permitieran el desarrollo capitalista y la modernizaci&oacute;n social (donde la ciudadan&iacute;a individual estuviera apoyada en la idea de igualdad de oportunidades para todos) y que de esta manera lograra sacar de su "atraso" a la gran masa campesina (que finalmente termin&oacute; levant&aacute;ndose en una revoluci&oacute;n).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el caso espec&iacute;fico de Michoac&aacute;n, luego de un siglo de disputas, negociaciones y resistencias &#151;pr&aacute;cticamente todo el XIX y parte del XX&#151; los miembros de las comunidades pur&eacute;pechas, llegar&aacute;n a concebirse como ciudadanos pero con varias y diversas adscripciones, para ellos no necesariamente contradictorias, ni excluyentes.<sup><a href="#nota">15</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El hecho de que la relaci&oacute;n entre identidad &eacute;tnica, pertenencia a una comunidad y ciudadan&iacute;a individual no sea necesariamente de exclusi&oacute;n, o que la adopci&oacute;n de una niegue la otra, nos muestra que para los actores el juego de las identidades, no es necesariamente de suma cero, sino que la identidad &eacute;tnica y la ciudadan&iacute;a individual son perfectamente compatibles en la vida cotidiana de estas personas. Aspecto que se manifiesta desde el siglo XIX y que con diferentes tesituras lo har&aacute; durante todo el siglo XX.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Referencias</b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">AGHPEM: Archivo General e Hist&oacute;rico del Poder Ejecutivo de Michoac&aacute;n.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Annino, Antonio, "Pueblos, liberalismo y naci&oacute;n en M&eacute;xico", en </font><font face="verdana" size="2">Antonio Annino y F.X. Guerra, coords., <i>Inventando la naci&oacute;n. Iberoam&eacute;rica en el siglo XIX,</i> M&eacute;xico, FCE, 2003.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6500927&pid=S0185-3929201100010000200001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bello, &Aacute;lvaro, <i>Espacios reconstruidos, territorios resignificados,</i> Tesis de Doctorado, M&eacute;xico, UNAM&#45;Facultad de Filosof&iacute;a y Letras, 2007.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6500929&pid=S0185-3929201100010000200002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Boyer, Christopher, <i>Becoming Campesinos. Politics, identity, and</i> <i>agrarian struggle in posrevolutionary Michoac&aacute;n, 1920&#45;1935,</i> Stanford, Stanford University Press, 2003.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6500931&pid=S0185-3929201100010000200003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Calder&oacute;n, Marco Antonio, <i>Historias, procesos pol&iacute;ticos y cardenis</i><i>mos. Cher&aacute;ny la sierra purh&eacute;pecha,</i> El Colegio de Michoac&aacute;n, Zamora, 2006.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6500933&pid=S0185-3929201100010000200004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Gledhill, John, "Introducci&oacute;n. Pensando acerca del presente a trav&eacute;s del pasado", en Andrew Roth, ed., <i>Recursos contenciosos. Ruralidad y reformas liberales en M&eacute;xico,</i> Zamora, El Colegio de Michoac&aacute;n, 2004.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6500935&pid=S0185-3929201100010000200005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lemp&eacute;ri&egrave;re, Annick, "De la rep&uacute;blica corporativa a la naci&oacute;n moderna", en Annino y Guerra, coords., <i>Inventando la naci&oacute;n. Iberoam&eacute;rica en el siglo XIX,</i> M&eacute;xico, FCE, 2003.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6500937&pid=S0185-3929201100010000200006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lira, Andr&eacute;s, El Estado liberal y las corporaciones en M&eacute;xico", en Annino y Guerra, coords., <i>Inventando la naci&oacute;n. Iberoam&eacute;rica en el siglo XIX,</i> M&eacute;xico, FCE, 2003.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6500939&pid=S0185-3929201100010000200007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Mallon, Florencia, <i>Peasant and Nation,</i> Berkeley, Los &Aacute;ngeles, Londres, University of California Press, 1995.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6500941&pid=S0185-3929201100010000200008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Mu&ntilde;oz, &Oacute;scar, <i>Permanencia en el tiempo,</i> Zamora, El Colegio de Michoac&aacute;n, 2009.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6500943&pid=S0185-3929201100010000200009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Purnell, Jennie, "'Con todo el debido respeto'. La resistencia popular a la privatizaci&oacute;n de tierras comunales en el Michoac&aacute;n del siglo XIX" en Andrew Roth, ed., <i>Recursos contenciosos. Ruralidad y reformas liberales en M&eacute;xico,</i> Zamora, El Colegio de Michoac&aacute;n, 2004.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6500945&pid=S0185-3929201100010000200010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Roseberry, William, "'El estricto apego a la ley'. Ley liberal y derecho comunal en el P&aacute;tzcuaro porfiriano", en Andrew Roth, ed., <i>Recursos contenciosos. Ruralidad y reformas liberales en M&eacute;xico,</i> Zamora, El Colegio de Michoac&aacute;n, 2004.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6500947&pid=S0185-3929201100010000200011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tocqueville, Alexis, <i>La democracia en Am&eacute;rica,</i> M&eacute;xico, FCE, 1957.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6500949&pid=S0185-3929201100010000200012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Villegas, Abelardo <i>M&eacute;xico en el horizonte liberal,</i> M&eacute;xico, UNAM, 1981.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6500951&pid=S0185-3929201100010000200013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Walzer, Michel, <i>Las esferas de la justicia,</i> M&eacute;xico, FCE, 2001.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6500953&pid=S0185-3929201100010000200014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="nota"></a>Notas</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> El 25 de marzo de 1874, el Prefecto de Uruapan da cuenta de que se ha realizado el reparto en las excomunidades de Jucutacato y Sevina: "Tengo el honor de remitir a Usted para conocimiento del C. Gobernador ocursos que le dirigen las comisiones repartidoras de los terrenos de las extinguidas comunidades de ind&iacute;genas de los pueblos de Jucutacato y de Sevina de este Distrito, pidiendo se apruebe por ese supremo gobierno, el reparto que han hecho, sin sujetarse a las prescripciones de la Ley de 13 de Diciembre de 1851 pero siguiendo los principios de justicia y equidad en que ella est&aacute; basada".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dichos ocursos que van debidamente informados por esta prefectura acompa&ntilde;an el de la comisi&oacute;n de Jucutacato, un expediente con ocho fojas &uacute;tiles y el padr&oacute;n respectivo que consta de treinta y siete, y el de Sevina un expediente compuesto de ocho fojas &uacute;tiles y el padr&oacute;n de ciento veinte".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Secretar&iacute;a de gobierno le responde que el gobierno del estado aprob&oacute; dicho reparto:</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Prefecto de Uruapan.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">"El C. Gobernador ha tenido a bien aprobar el reparto de los terrenos pertenecientes a las comunidades de ind&iacute;genas de Jucutacato y Sevina los procedimientos no est&aacute;n arreglados en un todo a la ley del 13 de diciembre de 1851, sin embargo se han seguido en esencia los principios de justicia y adem&aacute;s consta la conformidad de la mayor&iacute;a de los interesados, cuyos requisitos bastan para que este gobierno apruebe dichos repartos &#91;...&#93; y para que esa prefectura lo haga saber a quienes correspondan, en la inteligencia de que quedan a salvo los derechos de los due&ntilde;os de algunos terrenos que sin pertenecer a las comunidades de que se trata se hallen comprendidas en el reparto, cuyos derechos podr&aacute;n hacer valer entre la autoridad a que crean conveniente &#91;...&#93;" (AHGPEM, hijuelas, libro 3, fojas 35 y 37).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup> Sumado a esta idea dice Lemp&eacute;ri&eacute;re que "los liberales peninsulares dieron a la sociedad novohispana, con la Constituci&oacute;n de C&aacute;diz, la oportunidad no de constituirse en naci&oacute;n de ciudadanos sino de perfeccionar sus estructuras corporativas y representativas tradicionales" (Lemp&eacute;ri&eacute;re 2003, 322). La primera constituci&oacute;n del M&eacute;xico independiente del 4 de octubre de 1824 reconoc&iacute;a por primera y &uacute;ltima vez en la historia del mundo hisp&aacute;nico una rep&uacute;blica corporativa perfecta "aquella tradici&oacute;n republicana no designaba al r&eacute;gimen pol&iacute;tico, sino el cuerpo pol&iacute;tico, la comunidad independiente de su forma de gobierno" (Lemp&eacute;ri&eacute;re <i>ibid.,</i> 321).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> Villegas (1981, 41&#45;42), se&ntilde;ala que el objetivo inicial de la Ley Lerdo eran las grandes corporaciones religiosas, sin embargo, al calor de las disputas entre liberales y conservadores se radicaliz&oacute; su formulaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n incluyendo al final a todo tipo de corporaci&oacute;n y abarcando a los pueblos de indios.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> Aparecer&aacute; un problema secundario pero fundamental para las ciencias sociales y posteriormente para el estado plural, c&oacute;mo identificar y definir a un sujeto ind&iacute;gena en t&eacute;rminos jur&iacute;dicos, &iquest;c&oacute;mo el miembro de una comunidad local?, &iquest; c&oacute;mo aquel que habla una lengua ind&iacute;gena?, &iquest;c&oacute;mo aquella persona que se siente ind&iacute;gena y pertenece a una comunidad?, &iquest;c&oacute;mo el copropietario de los bienes comunales?</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> Concepto que se deriva de la idea de igualdad compleja propuesto por Walzer (2001), para referirse a la posibilidad que tienen los individuos modernos de pertenecer a varias clases de colectividades sin entrar en contradicci&oacute;n.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup> Firma: Norberto Mora, Guadalupe Romero y muchas firmas m&aacute;s de comuneros, febrero de 1869 (AHGPEM, hijuelas, libro 12, foja 21).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7</sup> Morelia, Marzo 8 de 1869. Firman: los comuneros mencionados al inicio del documento (AGHPEM, hijuelas, libro 12, fojas 26&#45;28)</font>.</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>8</sup> Morelia, Junio 12 de 1869". Firman: Todos los apoderados de las comunidades inicialmente mencionadas (AGHPEM, hijuelas, libro 21, fojas 41 &#45;44).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>9</sup> "manifestando, adem&aacute;s, el solicitante &#91;se refiere a Ibarrolla&#93; que su gesti&oacute;n tiene por origen el convencimiento que han adquirido las personas que representa, de que reciben mayores beneficios de que cada uno reconozca una parte determinada de terreno, que de la indivisi&oacute;n, y que si antes no hab&iacute;an hecho esa solicitud, ha dependido de que ten&iacute;an litigios pendientes con pueblos lim&iacute;trofes, sobre determinaci&oacute;n de la l&iacute;nea divisoria de sus propiedades.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Secci&oacute;n propone salvo siempre el respetable proceder el Ejecutivo, que, accedi&eacute;ndose a la petici&oacute;n expresada, se dicten desde luego las &oacute;rdenes conducentes al nombramiento de comisi&oacute;n repartidora y las relativas a que se ejecuten los trabajos preliminares, que se reducen a formar las tres piezas que constituyen las bases del reparto, y son: el padr&oacute;n general de accionistas, el croquis de las tierras repartibles y el presupuesto de gastos que se calcule erogar en las operaciones indicadas y en las subsecuentes hasta poner a los ind&iacute;genas en posesi&oacute;n de los lotes que se les se&ntilde;alen. A este efecto podr&iacute;an darse las instrucciones que se acostumbra dar en casos an&aacute;logos &#91;a continuaci&oacute;n enlista los procedimientos que se deber&aacute;n seguir, como hacer el padr&oacute;n, el plano, la comisi&oacute;n, etc. y que son similares a los recomendados a los otros pueblos&#93; Secci&oacute;n 4<sup>a</sup> de la Secretar&iacute;a de Gobierno". Morelia, Enero 30 de 1896.Firma: Gabriel &Aacute;vila (AGHPEM, hijuelas, libro 21, fojas 115&#45;117).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>10</sup> C. Gobernador del Estado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">"Manuel Ibarrolla, apoderado de los porcioneros de Pich&aacute;taro expongo:</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Mis poderdantes tienen en litigio con los del pueblo de Nahuatzen una grande extensi&oacute;n de terrenos, que comienza en el monte de Capuen Hurumbarapio, Angamandiro, Cruz de Caratacuaro, hasta la falda del cerro del Chivo, y en ese punto, a pesar de que la posesi&oacute;n favorece a los de Pich&aacute;taro, &uacute;ltimamente los de Nahuatzen bajo el pretexto de reparto han comenzado a cortar gran cantidad de madera, y han ejercido violencias sobre Macario Gonz&aacute;lez, Gonzalo Garc&iacute;a y Mateo Espinoza, que trataban de impedir el corte de madera.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La pr&aacute;ctica constante de esa Superioridad en casos semejantes, es suspender los trabajos que de alguna manera revistan el car&aacute;cter de atentatorios, y tal suspensi&oacute;n me parece procedente en el caso, porque los terrenos en que los de Nahuatzen andan ejecutando los actos que acabo de referir, est&aacute;n en litigio con el pueblo de Pich&aacute;taro, y no se han definido los derechos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Me parece oportuno poner en conocimiento de esa Superioridad que est&aacute; en arreglos con el apoderado de Nahuatzen para terminar por medio de una transacci&oacute;n las diferencias que hay con el pueblo a quien represento, pues que dado el car&aacute;cter de los ind&iacute;genas s&oacute;lo de esta manera terminar&aacute; el litigio que ha venido impidiendo en gran parte el reparto de los de Pich&aacute;taro.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">A Usted pido dictar acuerdo suspendiendo los trabajos de corte de madera y dem&aacute;s que andan ejecutando los porcioneros de Nahuatzen, librando sus superiores ordenes para que se cumplan".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Morelia, marzo nueve de 1896. Firma: Manuel Ibarrolla. (AGHPEM, hijuelas, libro 21, foja 120).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>11</sup> "En el pueblo de Nahuatzen a las tres de la tarde del d&iacute;a ocho de enero de mil ochocientos noventa y seis, reunidos el C. Silviano Mart&iacute;nez, Prefecto del Distrito de Uruapan, en la sala de acuerdos del ayuntamiento, as&iacute; como tambi&eacute;n estando presentes los ind&iacute;genas del mismo lugar &#91;...&#93; se le dio lectura a dicho oficio, en que de acuerdo con la solicitud del Sr. Lic. Jos&eacute; Trinidad Guido, el Gobierno dispuso el reparto de los terrenos que eran monta&ntilde;osos en 1872 y el peque&ntilde;o cerro que fue repartido para ejidos, tomando por base la lista de los ind&iacute;genas que se form&oacute; en el a&ntilde;o de 1873 en la forma y t&eacute;rminos que se indican en la nota de que se trata. En segunda, el Sr. Prefecto interrog&oacute; a dichas personas sobre a quien comisionar&iacute;an para practicar las operaciones del reparto y contestaron: que por reunir los requisitos de honradez e imparcialidad el C. Encarnaci&oacute;n Rom&aacute;n, vecino de esta poblaci&oacute;n, lo designaban para que hiciera dichos trabajos &#91;...&#93;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Encontr&aacute;ndose presente y en la junta el Sr. Encarnaci&oacute;n Rom&aacute;n, dijo: que acepta de buena voluntad la comisi&oacute;n que los ind&iacute;genas pretenden darle, y que para proceder a los trabajos de su cometido s&oacute;lo espera la resoluci&oacute;n del Gobierno bajo el concepto de que por lo que toca a la remuneraci&oacute;n de los indicados trabajos recibir&aacute; la que los mismos ind&iacute;genas con aprobaci&oacute;n superior; en justicia le se&ntilde;alen. Para concluir tom&oacute; la palabra el C. Luis G. Garc&iacute;a, y dijo: que e efecto de evitar los perjuicios que se le est&aacute;n siguiendo a la excomunidad con la excesiva venta de la madera, pide al Gobierno libre eficaces ordenes para que se violente el reparto: esta petici&oacute;n fue secundada por los ind&iacute;genas. Para constancia de lo ocurrido en la junta se levanta por duplicado la presente acta que firman con el Sr. Prefecto las personas que saben hacerlo. Doy fe. Firma: Silviano Mart&iacute;nez y muchas firmas m&aacute;s" (AGHPEM, hijuelas, libro 3, fojas 186&#45;188).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>12</sup> C. Prefecto de Uruapan    <br> 	"El Se&ntilde;or Encarnaci&oacute;n Rom&aacute;n, comisionado para perfeccionar el reparto que desde el a&ntilde;o de 1874 se practica en los terrenos montuosos pertenecientes a lo extinguida comunidad de Nahuatzen, ha hecho un ocurso al Gobierno, manifestando que los porcioneros a quienes se han se&ntilde;alado lotes, est&aacute;n vendiendo la madera que en ellos se encuentra y varios comprenden tambi&eacute;n el terreno mismo, resultando de esto graves perjuicios a los intereses p&uacute;blicos por las talas y cortes inmoderados que practican los compradores y a los intereses particulares de la excomunidad por el estorbo que esas ventas pondr&aacute;n a la conclusi&oacute;n de las operaciones del reparto, pues si hubiera que modificar algo de las medidas adoptadas, se tropezar&iacute;a con el inconveniente de la enajenaci&oacute;n de los terrenos y montes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Gobernador del Estado ha tenido a bien acordar que esa Prefectura averig&uuml;e con escrupulosidad lo que haya de cierto en el particular y en caso afirmativo, dictar&aacute; las providencias convenientes para que los ind&iacute;genas no vendan los terrenos que inicialmente se les han se&ntilde;alado &#91;...&#93;".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Morelia, marzo 11 de 1901. Firma: J. M. G. Real.    <br> 	(AGHPEM, libro #3, s/n foja).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>13</sup> Revisamos para este trabajo en el Archivo General e Hist&oacute;rico del Poder Ejecutivo de Michoac&aacute;n los libros 3, 12 y 21 del Distrito de Uruapan, que contienen informaci&oacute;n sobre el reparto agrario en las comunidades de Sevina, Tanaco, Nahuatzen y su entorno.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>14</sup> Como lo ejemplifica el caso de Cher&aacute;n, estudiado por Calder&oacute;n 2004.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>15</sup> Lo que cuestiona la teor&iacute;a indigenista del siglo XX que conceb&iacute;a a las comunidades como unidades aisladas y enfrentadas y que defin&iacute;a (como lo hizo Caso) ind&iacute;gena como aquel que se siente pertenecer a una comunidad ind&iacute;gena, cuando en realidad tambi&eacute;n se sent&iacute;an pertenecer a la naci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Informaci&oacute;n sobre el autor:</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Jos&eacute; Eduardo Zarate Hern&aacute;ndez.</b> Doctor en antropolog&iacute;a (CIESAS&#45;Occidente 1995). Profesor investigador del Centro de Estudios Antropol&oacute;gicos de El Colegio de Michoac&aacute;n, Miembro del Sistema nacional de Investigadores. Entre sus publicaciones se encuentran los siguientes libros: <i>Los Se&ntilde;ores de Utop&iacute;a. La Etnicidad Pol&iacute;tica en una Comunidad Purh&eacute;pecha,</i> El Colegio de Michoac&aacute;n&#45;CIESAS, 1994 (2<sup>a</sup>. edici&oacute;n 2001): <i>Procesos de Identidad y Globalizaci&oacute;n Econ&oacute;mica en el Sur de Jalisco,</i> Zamora, El Colegio de Michoac&aacute;n&#45;CIESAS, 1997; editor de <i>Bajo el signo del Estado,</i> Zamora, El Colegio de Michoac&aacute;n, 1999; editor de <i>La Tierra Caliente de Michoac&aacute;n,</i> Zamora, Gobierno del Estado de Michoac&aacute;n y El Colegio de Michoac&aacute;n, 2001; editor de <i>Barthelemy en la meseta. Paisajes quehaceres y luces purh&eacute;pecha,</i> Zamora, Gobierno del Estado de Michoac&aacute;n y El Colegio de Michoac&aacute;n, 2009; editor de <i>Presencia de Jos&eacute; Lameiras en la antropolog&iacute;a mexicana,</i> Zamora, El Colegio de Michoac&aacute;n, 2009.</font></p>      ]]></body><back>
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