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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Laura Quintana Porras, Gusto y comunicabilidad en la estética de Kant]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as bibliogr&aacute;ficas</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Laura Quintana Porras, <i>Gusto y comunicabilidad en la est&eacute;tica de Kant</i> </b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>&Oacute;scar Cubo Ugarte</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Universidad Nacional de Colombia, Bogot&aacute;, 2008, 459 p&aacute;ginas.</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Facultad de Filosof&iacute;a, Universidad Nacional de Educaci&oacute;n a Distancia. </i><a href="mailto:oscarcug@hotmail.com">oscarcug@hotmail.com</a></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desplegar la compleja tem&aacute;tica que encierra el problema del gusto en la <i>Cr&iacute;tica del juicio </i>de Immanuel Kant es uno de los grandes logros del libro de Laura Quintana. Se trata de un trabajo cuyo origen es una tesis doctoral, que aborda el problema del gusto no s&oacute;lo dentro de la filosof&iacute;a de Kant, sino tambi&eacute;n dentro de las reflexiones est&eacute;ticas m&aacute;s relevantes del siglo XVIII. El trabajo comienza prestando una gran atenci&oacute;n al desarraigo del individuo moderno, que vive en sociedades plurales y altamente complejas, donde la antigua comunidad (<i>Gemeinschaft</i>) de costumbres y creencias, da paso a una sociedad (<i>Gesell&#150;schaft</i>) formada por individuos de diversos or&iacute;genes y linajes que en principio no tienen nada en com&uacute;n. Es el momento de la aparici&oacute;n de los grandes n&uacute;cleos urbanos y el contexto hist&oacute;rico en el que se inscriben las reflexiones est&eacute;ticas de Hutcheson, Burke, Hume e incluso del propio Kant. Lo que caracteriza a todas estas reflexiones es que tratan la belleza como una capacidad subjetiva para sentir lo bello (de ah&iacute; que el problema de lo bello pase a convertirse en el problema del gusto), y no como una cualidad absoluta y objetiva de los objetos. La primera parte del libro se dedica a analizar todas estas reflexiones como antecedentes esenciales de la propia reflexi&oacute;n kantiana sobre el gusto. A lo largo del siglo XVIII el gusto se presenta como un lugar especialmente propenso a la discordia y al desacuerdo. Este fen&oacute;meno de discordia y de desacuerdo es valorado por Hutcheson y por Burke como un epifen&oacute;meno del gusto, cuya universalidad y validez intersubjetiva intentan explicar, apelando a estructuras subjetivas fijas que funcionar&iacute;an de manera uniforme en todos los sujetos (p. 78). La propuesta de Hutcheson para explicar el aparente desacuerdo en cuestiones de gusto parte de la idea de un <i>sentido com&uacute;n interno</i>. Lo que este autor intenta mostrar es, principalmente, que hay una cualidad de los objetos (la uniformidad en la variedad) que excita regularmente el sentido interno, y que cuando no es obstaculizada por los prejuicios y las asociaciones de ideas, ocasiona siempre en todos los sujetos la percepci&oacute;n de belleza (p. 86). La discordia y el desacuerdo en cuestiones de gusto se deber&iacute;an, pues, a ciertos factores externos que obstaculizar&iacute;an la actividad "normal" del mencionado sentido interno. De modo que una vez localizados y eliminados estos factores externos, entre los que se encuentran prejuicios y asociaciones arbitrarias de ideas, desaparecer&iacute;a tambi&eacute;n el aparente desacuerdo en cuestiones de gusto.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, para la autora del libro, cuando el disenso se toma como una apariencia e incluso como una desviaci&oacute;n de un determinado punto de vista "natural", se pierde y se elimina uno de los rasgos m&aacute;s importantes y decisivos de los juicios de gusto (p. 101), a saber, su divergencia y pluralidad. Pues bien, a pesar de sus profundas diferencias, Burke comparte con Hutcheson este presupuesto fundamental, aunque en este caso su justificaci&oacute;n de la posible validez intersubjetiva del gusto descansa en la presunta constituci&oacute;n natural de los sentidos externos del hombre. La validez intersubjetiva de los juicios de gusto puede ser explicada fisiol&oacute;gicamente en relaci&oacute;n con la constituci&oacute;n de los sentidos externos del hombre, ya que los &oacute;rganos sensoriales a trav&eacute;s de los cuales se percibe lo bello (y tambi&eacute;n lo sublime) funcionan uniformemente en todos los hombres. En virtud de esta uniformidad, todos los hombres deber&iacute;an reaccionar de igual manera ante los mismos est&iacute;mulos. Si en el caso de lo bello esto no es as&iacute;, se debe entonces a la intervenci&oacute;n de otros criterios que tienen que ver m&aacute;s con el juicio y la raz&oacute;n que con la naturaleza de los sentidos y la l&oacute;gica de las sensaciones.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, Hume parece abrir un camino alternativo al de Hutcheson y Burke, ya que considera como un fen&oacute;meno fundamental del gusto la disparidad y la pluralidad. Hume no concibe el disenso como la desviaci&oacute;n de un modelo natural (ya sea interno o externo), sino precisamente como una ocasi&oacute;n sobresaliente para la discusi&oacute;n plural y cr&iacute;tica acerca de cuestiones de gusto. Ciertamente, en esta discusi&oacute;n desempe&ntilde;an un papel fundamental los <i>cr&iacute;ticos del gusto</i>, por ser los interlocutores m&aacute;s aptos a la hora de hablar de la belleza en general. Pero ni siquiera esta <i>comunidad ideal de cr&iacute;ticos </i>puede eliminar y zanjar la pluralidad y las diferencias en cuestiones de gusto. La opini&oacute;n de los cr&iacute;ticos del gusto puede ser m&aacute;s aceptable que otras, pero esto nunca elimina la posibilidad de encontrar otros juicios m&aacute;s razonables y mejores que los aducidos por los mencionados <i>cr&iacute;ticos del gusto</i>. Incluso bajo esta <i>comunidad ideal </i>sigue siendo posible el desacuerdo en cuestiones de gusto. El gusto se mueve esencialmente en el terreno de la discusi&oacute;n y de la persuasi&oacute;n, y no en el de lo apod&iacute;ctico y demostrable. Esto significa que cualquier posible acuerdo en materia de gusto s&oacute;lo podr&aacute; alcanzarse por la v&iacute;a de lo opinable y de la sensaci&oacute;n. De tal modo que el consenso en cuestiones de gusto es siempre una posibilidad fr&aacute;gil y provisional, que no se deja resolver apelando a ciertas disposiciones subjetivas comunes a todos los hombres. Se trata simplemente de una expectativa, de una aspiraci&oacute;n, que hace posible y le otorga sentido al discutir (p. 150).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El problema del gusto en la filosof&iacute;a precr&iacute;tica de Kant oscila entre esta idea fundamental de la dialogicidad (Hume) y la idea de una subjetividad universal (Hutcheson y Burke), como fundamento &uacute;ltimo de los juicios de gusto. Para mostrar esto, la autora del libro analiza las <i>Observaciones sobre lo bello y lo sublime </i>de 1764, la <i>Dissertatio </i>de 1770, as&iacute; como algunas <i>Reflexiones sobre antropolog&iacute;a </i>(<i>Vorlesungen zur Anthropologie</i>, 1769&#150;1780) y algunas <i>Reflexiones sobre l&oacute;gica</i>, especialmente el texto que se conoce como <i>Logik Philippi </i>(1772). En todos estos textos Kant intenta a veces apelar a las leyes universales de la sensibilidad del sujeto para explicar la universalidad del gusto; pero, en otras, lo hace apelando al car&aacute;cter sociable de los juicios de gusto y a su validez esencialmente intersubjetiva. Esta tensi&oacute;n entre el intento de fundar la validez de los juicios de gusto en la sociabilidad del sentimiento de lo bello, en el di&aacute;logo con el punto de vista de los otros y la tentativa de fundar su validez en estructuras subjetivas universales, como las leyes de la sensibilidad (p. 164), se mantiene y se puede rastrear, seg&uacute;n Laura Quintana, en la filosof&iacute;a cr&iacute;tica del Kant maduro y en especial en la <i>Cr&iacute;tica del juicio</i>.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para plantear en toda su complejidad la tem&aacute;tica del gusto y sobre todo de la comunicabilidad en la filosof&iacute;a cr&iacute;tico&#150;trascendental de Kant, la autora del presente libro distingue la validez <i>objetiva </i>que caracteriza a los juicios del conocimiento (en la <i>Cr&iacute;tica de la raz&oacute;n pura</i>) y a los juicios morales (en la <i>Cr&iacute;tica de la raz&oacute;n pr&aacute;ctica</i>) de la validez <i>subjetiva </i>que caracteriza a los juicios de gusto (en la <i>Cr&iacute;tica del juicio</i>). Con estos &uacute;ltimos juicios sucede algo <i>an&aacute;logo </i>a lo que sucede con las formas de intesubjetividad "m&aacute;s d&eacute;biles", que son analizadas por Kant en la "Doctrina trascendental del m&eacute;todo" de la <i>Cr&iacute;tica de la raz&oacute;n pura </i>en relaci&oacute;n, sobre todo, con la opini&oacute;n (<i>Meinen</i>) y con la creencia (<i>Glauben</i>), es decir, en relaci&oacute;n con aquellos juicios que no pueden justificarse a trav&eacute;s de criterios objetivos, pero con respecto a los cuales cabe disputar y pretender cierta universalidad y necesidad "subjetivamente suficiente", aunque "objetivamente insuficiente".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De esta forma, dice la autora del libro, Kant dar&iacute;a pie a pensar en un &aacute;mbito de cuestiones que no formar&iacute;an parte del terreno del saber duro ni del terreno de la convicci&oacute;n f&eacute;rrea, pero que tampoco podr&iacute;an reducirse a algo meramente privado, ficticio e ilusorio (p. 234). Es en este &aacute;mbito de cuestiones donde han de colocarse los juicios de gusto, ya que en el &aacute;mbito del gusto tampoco hay criterios objetivos para forzar la adhesi&oacute;n de los dem&aacute;s. Sin embargo, desde la interpretaci&oacute;n que realiza Laura Quintana de la <i>Cr&iacute;tica del juicio</i>, Kant no se decanta en esta tercera y &uacute;ltima <i>Cr&iacute;tica </i>por esta &uacute;ltima opci&oacute;n, e intenta establecer una analog&iacute;a entre los juicios de gusto y los juicios de conocimiento en vez de trazar una analog&iacute;a entre los mismos y los juicios de opini&oacute;n y de creencia. Esta <i>analog&iacute;a </i>entre los juicios de gusto y los juicios de conocimiento resulta decisiva para entender el rumbo que adopta Kant en la "Cr&iacute;tica del juicio est&eacute;tico" de la <i>Cr&iacute;tica del juicio</i>.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el an&aacute;lisis y la discusi&oacute;n que emprende Laura Quintana con los tres grandes momentos de la "Cr&iacute;tica del juicio est&eacute;tico", a saber, la <i>exposici&oacute;n</i>, la <i>deducci&oacute;n </i>y la <i>dial&eacute;ctica </i>de los juicios de gusto, se halla, a nuestro entender, la parte m&aacute;s fruct&iacute;fera, pol&eacute;mica e interesante del libro. A prop&oacute;sito de la <i>exposici&oacute;n </i>de los juicios de gusto que Kant lleva a cabo en la "Anal&iacute;tica de lo bello", la autora problematiza, siguiendo a especialistas en la obra kantiana, como J. Ku&#150;lenkampff, la idoneidad del esquema l&oacute;gico empleado por Kant para describir los rasgos esenciales de los juicios de gusto, debido al car&aacute;cter esencialmente est&eacute;tico (no l&oacute;gico) de los mismos. Pero donde m&aacute;s se centra su lectura cr&iacute;tica de la "Anal&iacute;tica de lo bello" es en relaci&oacute;n con el modo con que Kant presenta las pretensiones de necesidad y universalidad de los juicios de gusto: en t&eacute;rminos de <i>exigencia </i>y no en t&eacute;rminos de una <i>posibilidad hipot&eacute;tica</i>. En este sentido, la autora del libro propone diferenciar dos modos de interpretar la mencionada pretensi&oacute;n de validez de los juicios de gusto: una caracterizaci&oacute;n <i>fuerte </i>de la pretensi&oacute;n de los juicios de gusto en t&eacute;rminos de <i>exigencia </i>(<i>Forderung</i>), que es la que Kant maneja con mayor frecuencia a lo largo de la <i>Cr&iacute;tica del juicio</i>, y una caracterizaci&oacute;n <i>d&eacute;bil </i>de la misma, similar a la que se encuentra en los juicios de <i>creencia</i>, como algo que se puede compartir con los otros y que parece acomodarse mejor al car&aacute;cter esencialmente problem&aacute;tico y plural de los juicios de gusto.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Kant se mueve sobre todo con la idea de que al pronunciar un juicio de gusto se exige (<i>zumutet</i>), se demanda (<i>fordert</i>) y se reclama (<i>verlangt</i>) el acuerdo de todos, aunque en la base de los juicios de gusto no haya ning&uacute;n concepto de la raz&oacute;n o del entendimiento que pueda justificar <i>objetivamente </i>su validez intersubjetiva. Kant maneja, pues, a los ojos de Laura Quintana, una interpretaci&oacute;n <i>fuerte </i>de la validez de los juicios de gusto, an&aacute;loga a la que ser&iacute;a propia de los juicios de saber. Sin embargo, para la autora de este libro, es algo muy distinto <i>exigir </i>el acuerdo de todos los dem&aacute;s que <i>solicitar </i>ese acuerdo a los dem&aacute;s, como algo que se puede <i>esperar </i>de los otros por medio del di&aacute;logo, la persuasi&oacute;n y la discusi&oacute;n (p. 283). En el primer caso, la actitud de los que enjuician est&aacute; te&ntilde;ida de una gran intransigencia, ya que exigen a los dem&aacute;s concordar con su propio gusto, de manera an&aacute;loga a como sucede con los juicios del saber. Mientras que la interpretaci&oacute;n <i>d&eacute;bil </i>siempre permanece abierta a la diferencia y a la permanente cuestionabilidad de lo que se enjuicia como bello.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De estas consideraciones depende el propio estatus del principio que el Juicio est&eacute;tico emplea para enjuiciar lo bello, pues, o bien se trata de un principio <i>constitutivo </i>de las facultades de conocer del &aacute;nimo del sujeto, o bien se interpreta como un principio <i>regulativo</i>, que en vez de poner de manifiesto una exigencia, pondr&iacute;a de relieve una aspiraci&oacute;n, a saber, la aspiraci&oacute;n de coincidir con los otros en el plano del sentimiento. De ello depende tambi&eacute;n la suerte de la <i>deducci&oacute;n </i>y la <i>dial&eacute;ctica </i>de los juicios de gusto. La <i>deducci&oacute;n </i>de los juicios de gusto tiene como objetivo <i>legitimar </i>y <i>justificar </i>el principio que maneja el Juicio est&eacute;tico a la hora de enjuiciar lo bello. Para la autora, esta <i>deducci&oacute;n </i>no ampl&iacute;a en nada lo ganado en la "Anal&iacute;tica de lo bello" e incluso se mueve en una argumentaci&oacute;n circular (pp. 291&#150;292), porque se da siempre por supuesto y como algo justificado que los juicios de gusto han de poseer un principio <i>a priori </i>ya que se emiten siempre con pretensiones de universalidad y necesidad. Para la autora, la <i>deducci&oacute;n </i>de los juicios de gusto no ser&iacute;a m&aacute;s que una <i>anal&iacute;tica repetida</i>, ya que por medio de la descripci&oacute;n de los juicios de gusto realizada en la "Anal&iacute;tica de lo bello" habr&iacute;a quedado ya probado para Kant la peculiar necesidad y universalidad de los juicios de gusto, as&iacute; como que el Juicio est&eacute;tico maneja un principio <i>a priori </i>para enjuiciar lo bello.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este principio <i>a priori </i>recibe el nombre de <i>sensus communis aestheticus </i>y no ha de confundirse con el <i>sensus communis logicus </i>o <i>sano entendimiento</i>, que siempre juzga por medio de conceptos confusamente representados. Este <i>sensus communis aestheticus </i>ha de presuponerse en todos los hombres, ya que constituye la condici&oacute;n indispensable para poder <i>exigir </i>leg&iacute;timamente a todos los dem&aacute;s el placer en lo bello. Por este motivo, Laura Quintana insiste en la necesidad de interpretar de una manera d&eacute;bil y regulativa el mencionado <i>sensus communis aestheticus </i>como principio a priori del Juicio est&eacute;tico. Desde esta perspectiva, el <i>sensus communis</i>, en lugar de permitirnos exigir de una manera fuerte a todos los dem&aacute;s el sentimiento de lo bello, se concebir&iacute;a como un <i>ideal </i>de la raz&oacute;n, es decir, como algo que debe ser alcanzado y que nunca puede ser realizado por completo (p. 344). El <i>sensus communis aestheticus</i>, interpretado como principio <i>regulativo</i>, deja de ser una capacidad com&uacute;n del &aacute;nimo humano compartida por todos los hombres y pasa a entenderse como la idea de una capacidad por adquirir por lo que respecta al problem&aacute;tico sentir com&uacute;n de todos los hombres.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">De tal modo que el asentimiento de todos los hombres al nivel del sentimiento ser&iacute;a algo que cada cual deber&iacute;a intentar alcanzar, producir o crear, como un objetivo ideal que la raz&oacute;n le plantea (p. 345). El principio de un <i>sensus communis aestheticus </i>no demanda entonces que todos deban compartir el mismo sentimiento, sino que remite &uacute;nicamente a la posibilidad de que todos puedan en alg&uacute;n momento concordar en el nivel del sentimiento. El acuerdo en este caso no se puede <i>reclamar</i>, sino s&oacute;lo <i>esperar </i>al modo de un ideal. Frente al <i>tono </i>intransigente y a la tendencia dogm&aacute;tica que pueden adquirir los juicios de gusto, la autora del libro apuesta por una actitud dial&oacute;gica y discursiva, que se asemeja mucho a la defendida por Hume en su escrito <i>Sobre la norma del gusto</i>, donde es fundamental la interacci&oacute;n discursiva, as&iacute; como la posibilidad de dejarse apelar y persuadir por perspectivas ajenas en cuestiones de gusto. Desde este punto de vista son fundamentales las distintas perspectivas de los gustos ajenos, que no hacen sino cuestionar permanentemente la presunta autonom&iacute;a de los juicios de gusto.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, para la autora, la defensa que hace Kant de un principio <i>a priori </i>del juicio est&eacute;tico le impide otorgar una importancia decisiva al juicio de los otros en cuestiones de gusto, ya que los juicios de gusto no se entienden como el resultado de una posible interacci&oacute;n con los otros, sino como la consecuencia de un principio <i>constitutivo </i>del &aacute;nimo humano: el <i>sensus communis aestheticus</i>. Ahora bien, si se hace de este principio un principio <i>regulativo</i>, entonces la interacci&oacute;n con los otros deviene un momento fundamental para la formaci&oacute;n del gusto, que siempre requiere otros puntos de vista y la interlocuci&oacute;n. Donde Kant atiende m&aacute;s a la pluralidad de los distintos puntos de vista es, seg&uacute;n Laura Quintana, en las m&aacute;ximas del <i>sano entendimiento com&uacute;n </i>(o <i>sensus communis logicus</i>) de <i>pensar por s&iacute; mismo</i>, <i>pensar en el lugar del otro </i>y <i>pensar siempre de acuerdo consigo mismo </i>(<i>Cr&iacute;tica del juicio </i>&sect; 40). Ciertamente, Kant niega a estas m&aacute;ximas todo papel en la fundamentaci&oacute;n trascendental del gusto, pero ellas podr&iacute;an servir seg&uacute;n la autora para desarrollar una concepci&oacute;n <i>regulativa </i>del mismo. As&iacute; interpretadas, estas m&aacute;ximas confirmar&iacute;an el car&aacute;cter <i>d&eacute;bil </i>de pretensi&oacute;n de validez de los juicios de gusto, as&iacute; como la necesidad subjetiva de tener en cuenta otras perspectivas para la formaci&oacute;n del propio gusto. S&oacute;lo as&iacute; se puede entender de una manera cabal que en cuestiones de gusto se pueda <i>disputar </i>(<i>disputieren</i>), pero no <i>discutir </i>(<i>streiten</i>), si por discutir se entiende la pretensi&oacute;n de zanjar las diferentes perspectivas acerca del gusto de una manera objetivo&#150;determinante.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta importante distinci&oacute;n es fundamental para resolver la "Antinomia del gusto" de la "Dial&eacute;ctica del juicio est&eacute;tico". La posibilidad de <i>disputar </i>en cuestiones de gusto lo &uacute;nico que expresa es la convicci&oacute;n o la creencia de que aquello que se juzga como bello no tiene tan s&oacute;lo una validez privada restringida al sujeto que juzga. <i>Disputar </i>en cuestiones de gusto significa, pues, reconocer de antemano que el juicio de cada uno no es sin m&aacute;s algo privado y tambi&eacute;n reconocer que sin embargo no tiene por qu&eacute; ser aceptado necesariamente por todos los dem&aacute;s. Es decir, al <i>disputar </i>con otros en cuestiones de gusto reconozco que la validez de mi juicio no es definitiva y acepto que el otro pueda llegar, incluso, a hacerme desistir de &eacute;l. Desde esta perspectiva la pretensi&oacute;n de validez de los juicios de gusto ya no se presenta m&aacute;s como una exigencia de asentimiento universal, sino como una aspiraci&oacute;n al reconocimiento de los otros, que s&oacute;lo de una manera ideal se espera alcanzar. Disputar en cuestiones de gusto es reconocer una pluralidad irreductible, que s&oacute;lo por medio de un determinado ejercicio de dialogicidad cabe ir reduciendo paulatinamente, puesto que, como dice la autora en la parte final del texto, los sentimientos no son sordos a los buenos argumentos (p. 428). Lo que indica todo ello es que el gusto ha de considerarse siempre como algo esencialmente abierto a la interlocuci&oacute;n y a la interacci&oacute;n comunicativa. En este caso, el consenso s&oacute;lo puede buscarse como posibilidad, pero como una posibilidad que nunca es plenamente alcanzable ni realizable de una manera definitiva.</font></p>      ]]></body>
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