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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Bibliograf&iacute;a</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Crawford, James, <i>State Responsibility: The General Part</i></b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Humberto Cant&uacute; Rivera<sup>*</sup></b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Cambridge, Cambridge University Press, 2013, 825 pp.</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Investigador en el Centro de Investigaci&oacute;n sobre Derechos Humanos de la Universidad Panth&eacute;on&#45;Assas (Par&iacute;s II).</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si hay alguien que se encuentra en una excelente posici&oacute;n para escribir sobre la responsabilidad internacional del Estado, de forma detallada y con una perspectiva desde el interior, es James Crawford. De 1997 a 2001 fue el Relator Especial de la Comisi&oacute;n de Derecho Internacional sobre Responsabilidad del Estado, siendo uno de los art&iacute;fices de la adopci&oacute;n de los Art&iacute;culos sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Il&iacute;citos por la Asamblea General de las Naciones Unidas, como Anexo a su resoluci&oacute;n 56/83 de 2001. Su palmar&eacute;s internacional, tanto pr&aacute;ctico como acad&eacute;mico, y su probable elecci&oacute;n como juez de la Corte Internacional de Justicia en noviembre de 2014, son el reflejo de una brillante carrera de este eminente jurista australiano.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es en ese tenor que esta obra, <i>State Responsibility: The General Part,</i> se inscribe. Se divide en seis partes principales, en las que aborda el marco de la responsabilidad; su atribuci&oacute;n al Estado; la violaci&oacute;n de una obligaci&oacute;n internacional; la responsabilidad colectiva o accesoria; el cese y la reparaci&oacute;n de la obligaci&oacute;n; y finalmente, la implementaci&oacute;n de la responsabilidad. Como podr&aacute; observarse, cubre en gran manera el contenido abordado por los Art&iacute;culos sobre la Responsabilidad del Estado por hechos Internacionalmente Il&iacute;citos, adoptados bajo su mandato por la Comisi&oacute;n de Derecho Internacional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La primera secci&oacute;n, sobre el marco de la responsabilidad, comienza con referencias a algunos de los precursores del derecho internacional y sus referencias al concepto de responsabilidad. As&iacute;, se refiere <i>inter alia</i> a Gentili, Grotius, Pufendorf, Wolff y Vattel, y analiza de forma breve la posici&oacute;n de cada uno de ellos respecto a la responsabilidad. Contin&uacute;a analizando el desarrollo de esta rama del derecho en los escritos de algunos tratadistas de los siglos XIX y XX, haciendo referencia en este &uacute;ltimo a Triepel y Anzilotti, para posteriormente concentrarse en el trabajo de la Comisi&oacute;n de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, de 1949 a 2001, y a las respuestas que generar&iacute;a la adopci&oacute;n de los Art&iacute;culos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Posterior a la dilucidaci&oacute;n de conceptos b&aacute;sicos sobre este tema, como las obligaciones primarias y secundarias, los diferentes tipos de responsabilidad <i>(responsibility</i> y <i>liability)</i> o las obligaciones <i>erga omnes,</i> el profesor Crawford se concentra en los requisitos para la invocaci&oacute;n de la responsabilidad internacional, la protecci&oacute;n diplom&aacute;tica, la responsabilidad de actores no estatales (particularmente de naturaleza penal, aunque tambi&eacute;n aborda los procedimientos bajo el derecho internacional), y la responsabilidad y rendici&oacute;n de cuentas. Para concluir la primera secci&oacute;n, Crawford hace referencia a los corolarios de una violaci&oacute;n de una obligaci&oacute;n internacional, incluyendo una discusi&oacute;n sobre el derecho aplicable frente a <i>lex specialis,</i> normas perentorias o la Carta de las Naciones Unidas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La segunda secci&oacute;n, sobre la atribuci&oacute;n de la responsabilidad, revisa la atribuci&oacute;n al Estado por los actos de &oacute;rganos y entidades que ejercen una funci&oacute;n gubernamental, por su direcci&oacute;n o control de la entidad que quebranta una norma de derecho internacional, o bien, otros casos de atribuci&oacute;n de la responsabilidad, como ante la ausencia de una autoridad gubernamental, por los actos de insurgentes, por la adopci&oacute;n de conductas tras los hechos <i>ex postfacto</i> o en relaci&oacute;n con los &oacute;rganos del Estado y las organizaciones internacionales. Una parte interesante de esta secci&oacute;n es, desde luego, la doctrina y pr&aacute;ctica de situar al Estado como eje del derecho internacional y como actor principal, en quien recae la responsabilidad por violaciones al derecho internacional cometidas por otros &oacute;rganos o entidades bajo su jurisdicci&oacute;n. Esta discusi&oacute;n se inscribe en el marco del debate referente a la personalidad jur&iacute;dica en el derecho internacional, donde la doctrina cl&aacute;sica reconoce a los Estados y organizaciones internacionales como principales sujetos y a los individuos con una capacidad limitada, dejando fuera tradicionalmente a otros sujetos, como las empresas o los grupos armados, quienes tienen en la era actual un papel trascendental y que, al no estar regulado, escapan al control jur&iacute;dico bajo el derecho internacional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La tercera secci&oacute;n de la obra se concentra en las violaciones a las obligaciones de derecho internacional. Sobre esto, Crawford distingue entre los elementos material y temporal de la violaci&oacute;n, a&ntilde;adiendo referencias a las circunstancias que excluyen la ilicitud del acto. Respecto al elemento material, se hace &eacute;nfasis en la diferencia entre actos y omisiones, distinguiendo adem&aacute;s los tipos de obligaciones: de conducta y de resultado; la debida diligencia y la obligaci&oacute;n de prevenci&oacute;n; as&iacute; como las obligaciones sustantivas y procesales. En torno al elemento temporal, se refiere a la aceptaci&oacute;n retrospectiva de la responsabilidad, a la evoluci&oacute;n interpretativa de los tratados, al nacimiento de nuevas normas perentorias, as&iacute; como a la terminaci&oacute;n de obligaciones primarias o sustantivas., continuando su an&aacute;lisis sobre la duraci&oacute;n de las violaciones, identificando las violaciones instant&aacute;neas del derecho internacional, las continuas, y aquellas de origen compuesto. Un &uacute;ltimo apartado hace referencia a las circunstancias excluyentes de ilicitud, y por consecuente de responsabilidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La cuarta secci&oacute;n de <i>State Responsibility</i> analiza el contenido de la responsabilidad colectiva o accesoria. Concentr&aacute;ndose en la responsabilidad en casos de conducta colectiva o por la violaci&oacute;n de normas comunitarias, en la responsabilidad accesoria y secundaria y en la sucesi&oacute;n de la responsabilidad, Crawford realiza un interesante an&aacute;lisis del derecho internacional general y de la determinaci&oacute;n de responsabilidad en casos menos frecuentes que en el tradicional sentido binario, de donde doctrinas como la responsabilidad de proteger surgen, y de donde otros debates en el seno de la Comisi&oacute;n de Derecho Internacional, como la responsabilidad de los Estados por los hechos de las organizaciones internacionales, se han alimentado. De forma general, las primeras cuatro secciones de la obra reflejan la primera parte de los Art&iacute;culos de la CDI sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Il&iacute;citos, a&uacute;n si toma algunas de las referencias sobre normas de <i>jus cogens,</i> insertas en la segunda parte de tal documento internacional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La quinta secci&oacute;n se refiere al cese y la reparaci&oacute;n de las violaciones al derecho internacional, dividi&eacute;ndose en tres secciones: el restablecimiento de relaciones jur&iacute;dicas tras la violaci&oacute;n (donde escribe sobre sus efectos jur&iacute;dicos, el cese y las garant&iacute;as de no repetici&oacute;n); la reparaci&oacute;n del da&ntilde;o ocasionado (enfatizando la reparaci&oacute;n "completa" del da&ntilde;o, la noci&oacute;n de da&ntilde;o y su causa, as&iacute; como a la reparaci&oacute;n cuando varios Estados hayan sufrido da&ntilde;os, por ejemplo en contaminaci&oacute;n transfronteriza); y los medios existentes ("remedios") para la reparaci&oacute;n del da&ntilde;o (verbigracia la restituci&oacute;n, compensaci&oacute;n, satisfacci&oacute;n e inter&eacute;s). Este apartado, correspondiente a la segunda parte de los Art&iacute;culos, se encuentra alimentado &#151;como la totalidad de la obra, en general&#151; por precisas referencias a la jurisprudencia internacional (sentencias de la Corte Internacional de Justicia y su antecesora, la Corte Permanente de Justicia Internacional, as&iacute; como a diferentes cortes regionales de derechos humanos) sobre reparaci&oacute;n del da&ntilde;o, a trav&eacute;s de la cual ejemplifica la forma en que los distintos tribunales internacionales han moldeado el tema de la reparaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La &uacute;ltima secci&oacute;n de la obra de Crawford se concentra en la implementaci&oacute;n de la responsabilidad, misma que se encuentra regulada en la tercera parte de los Art&iacute;culos de la Comisi&oacute;n de Derecho Internacional. En ella, Crawford analiza el procedimiento para la instauraci&oacute;n de una queja (incluyendo al sujeto legitimado para presentarla), as&iacute; como la funci&oacute;n de presentar quejas en representaci&oacute;n de terceros, a trav&eacute;s de la protecci&oacute;n diplom&aacute;tica y funcional. Un caso emblem&aacute;tico de la protecci&oacute;n diplom&aacute;tica es la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso <i>Barcelona Traction,</i> aunque se utiliza esta protecci&oacute;n de forma recurrente en casos relativos a los derechos humanos o a la protecci&oacute;n de las inversiones. En torno a la protecci&oacute;n funcional, &eacute;sta se utiliza para garantizar el funcionamiento independiente de la organizaci&oacute;n y la seguridad de sus agentes, siendo el ejemplo m&aacute;s claro la opini&oacute;n consultiva de la CJ en el caso <i>Reparation for Injuries Suffered in the Service of the United Nations.</i> Los tres apartados finales de la secci&oacute;n se refieren al proceso judicial para la implementaci&oacute;n de la responsabilidad, enfoc&aacute;ndose en la competencia y los remedios disponibles; en los casos donde participen m&uacute;ltiples actores o demandados, incluyendo referencias a la conexidad de causas en el derecho internacional y a las reglas que proh&iacute;ben una doble indemnizaci&oacute;n; y finalmente, a la implementaci&oacute;n de la responsabilidad a trav&eacute;s de un procedimiento extrajudicial, haciendo particular referencia a las contramedidas que pueden ser adoptadas por un Estado lesionado.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta magn&iacute;fica obra concentra la experiencia pr&aacute;ctica &#151;como litigante ante diversas jurisdicciones internacionales y relator de la ONU&#151; y el rigor acad&eacute;mico de este brillante profesor de la Universidad de Cambidge, lo cual se refleja a lo largo del contenido de <i>State Responsibility: The General Part.</i> Su brillante an&aacute;lisis y discurso hacen de esta obra, que tanta complejidad engloba y que tard&oacute; cerca de 50 a&ntilde;os en codificarse, una lectura esencial para todo jurista interesado en el derecho internacional general, y constituye una excelente contribuci&oacute;n para la doctrina de esta rama del derecho.</font></p>      ]]></body>
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