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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Bibliograf&iacute;a</font></p>         <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Rossi, Ingrid, <i>Legal Status of Non&#45;Governmental Organizations in International Law</i></b></font></p>      <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Ricardo M&eacute;ndez&#45;Silva*</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Antwerp&#45;Oxford&#45;Portland, Intersentia, 2010, 427 pp.</b></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">* <i>Investigador en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM.</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Doy entusiasta bienvenida a esta obra de la autora mexicana Ingrid Rossi, cuyo trabajo fue presentado inicialmente como tesis doctoral en la Universidad de Leuven, bajo la direcci&oacute;n del profesor Jan Wouters a fines de 2009.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El libro es fruto de una investigaci&oacute;n de largo aliento, contiene un abanico tem&aacute;tico que se despliega con el correr de las p&aacute;ginas, abarcando pr&aacute;cticamente todas las repercusiones de las ONG en el derecho internacional. Tal es su val&iacute;a, que el editor general de la obra, doctor Jan Wouters, le rinde reconocimiento a la autora al se&ntilde;alar que en su elaboraci&oacute;n mostr&oacute; tenacidad y valor por su dedicaci&oacute;n durante una d&eacute;cada, y por la ampl&iacute;sima bibliograf&iacute;a que agot&oacute;, y que por s&iacute; misma es una contribuci&oacute;n significativa para los interesados en la materia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La participaci&oacute;n de organizaciones civiles en asuntos del orden internacional es de larga data, como lo pone de manifiesto el surgimiento de asociaciones privadas en la lucha contra la esclavitud en el siglo XIX, seg&uacute;n lo evidencia la sociedad Brit&aacute;nica contra la Esclavitud fundada en 1839. En el &aacute;rea del derecho internacional humanitario aparece como impulsor incuestionable el Comit&eacute; Internacional de la Cruz Roja, fundado en 1863, cuyo fin fue amortiguar los excesos en las contiendas armadas y dar protecci&oacute;n a los combatientes, a los heridos, los prisioneros y a la poblaci&oacute;n. Vale afirmar que la labor de estas asociaciones introdujo una nueva concepci&oacute;n del humanismo en la vida social y un activismo comunitario efervescente de gran impacto pol&iacute;tico. En buena medida, su aparici&oacute;n y experiencia sentaron un modelo de colaboraci&oacute;n que aprovecharon las organizaciones internacionales p&uacute;blicas cuando surgieron a&ntilde;os despu&eacute;s.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Su importancia ha sido meridiana en la vida interna e internacional en un sin fin de materias, derechos humanos, medio ambiente, protecci&oacute;n de especies en peligro de extinci&oacute;n, salud, etc&eacute;tera. Ya en 1945 la Carta de las Naciones Unidas, dentro del &aacute;mbito del Consejo Econ&oacute;mico y social, las reconoci&oacute; como instituciones consultivas, estatus sujeto a un procedimiento interno de designaci&oacute;n. Las organizaciones y agencias especializadas del sistema de Naciones Unidas como la UNCTAD, la UNEP, la UNESCO y la FAO han celebrado acuerdos de esta naturaleza con estas formaciones civiles. El Consejo de seguridad, por su parte, tan encerrado en su esfera de predominio, ha empezado a trabajar en consultas con estas entidades. En dos casos, en el Programa de Naciones Unidas sobre el HIV/AIDS y la OIT, han sido incorporadas inclusive a su estructura org&aacute;nica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De todo ello da cuenta Rossi pero aclara, no obstante, que los derechos que les han sido conferidos son limitados y se restringen fundamentalmente a una naturaleza participativa y no decisoria. Estos derechos se relacionan sobre todo con la obtenci&oacute;n de informaci&oacute;n, el env&iacute;o de representantes como observadores, la posibilidad de hacer declaraciones y distribuir documentos en las sesiones de trabajo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No puede dejar de mencionarse que en su ascenso y trascendencia sobresale la calidad de observador que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha otorgado al CICR, y el rango de guardi&aacute;n del derecho internacional humanitario que los Estados le han confiado a la instituci&oacute;n ginebrina. Igualmente participan en el nivel dom&eacute;stico y en el internacional como consultores para efectos de la suscripci&oacute;n de tratados y en comit&eacute;s de revisi&oacute;n de los t&eacute;rminos convenidos despu&eacute;s de que entran en vigor. Con ello ha nacido una nueva generaci&oacute;n de tratados que en sus entra&ntilde;as normativas guardan mecanismos para velar por su observancia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las ONG han lanzado iniciativas para la regulaci&oacute;n por los Estados de ciertas cuestiones capitales, verbigracia, los convenios del derecho internacional humanitario, a cargo del Comit&eacute; Internacional de la Cruz Roja, la prohibici&oacute;n de las minas antipersonales o el registro de las armas ligeras, punto &eacute;ste &uacute;ltimo todav&iacute;a en el trance de una discusi&oacute;n inconclusa. Es notable su concurso en conferencias internacionales de primera magnitud y su acci&oacute;n en el acontecer conflictivo de la realidad internacional, en las crisis humanitarias, de <i>motu proprio,</i> individualmente o enlaz&aacute;ndose entre un conjunto de ellas y vinculadas con organizaciones y agencias p&uacute;blicas que potencian la capacidad de respuesta y servicio de la sociedad internacional organizada.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Son actores relevantes en el paisaje de las relaciones internacionales. A&uacute;n gran cantidad de las ONG, que act&uacute;an circunscritas a los planos dom&eacute;sticos, tienen como referencia los instrumentos internacionales as&iacute; vinculantes como declarativos y suelen interactuar con sus hom&oacute;logas internacionales. Hace ya dos decenios (1991) habl&eacute; de la "sociedad civil planetaria", expresi&oacute;n un tanto ret&oacute;rica entonces para describir la erupci&oacute;n incontenible de estas formaciones y redes sociales, y que hoy con denominaciones semejantes son empleadas por algunos doctrinantes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las conocemos, las identificamos, pero desde un punto de vista t&eacute;cnico jur&iacute;dico &iquest;qu&eacute; son? Rossi, en su libro, ofrece un rico caudal de aportaciones, se interna en la conceptualizaci&oacute;n de estas realidades societarias que develan su complejidad en la esfera doctrinal y en los intentos de regulaci&oacute;n. La autora alude y analiza el Informe Cardoso auspiciado por el Consejo Econ&oacute;mico y social que analiz&oacute; las relaciones de las Naciones Unidas con la sociedad civil, la Convenci&oacute;n Europea sobre el Reconocimiento de la Personalidad Jur&iacute;dica de las ONG, as&iacute; como las reflexiones de otros autores de alto calibre. Es interesante detectar los caminos para arribar a nociones valederas, el que parte en un sentido negativo sobre lo que no es una ONG, o sea, la exclusi&oacute;n de la participaci&oacute;n estatal en su conformaci&oacute;n y membres&iacute;a, y, contrariamente, el relativo a descifrar lo que son por s&iacute; mismas, en su identidad propia y original. As&iacute; la madeja conceptual se va desenrollando y queda claro que a su tipolog&iacute;a son ajenas asociaciones tales como partidos pol&iacute;ticos, empresas, minor&iacute;as &eacute;tnicas, grupos violentos y delincuenciales.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Resoluci&oacute;n 1996/1 del Ecosoc insiste en que no deben tener car&aacute;cter gubernamental, que est&eacute;n comprometidas con los asuntos que son competencia del Ecosoc &#151;toda vez que el documento se confina a las que poseen la calidad de consultoras de &eacute;ste &oacute;rgano&#151; que sus fines y prop&oacute;sitos se encuentren en conformidad con el esp&iacute;ritu, prop&oacute;sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, que tengan una sede y una oficina ejecutiva, dispongan de un instrumento constitutivo aprobado democr&aacute;ticamente, est&eacute;n facultadas para hablar a nombre y representaci&oacute;n de sus miembros, que sus recursos sean financiados por sus integrantes y afiliados o que en caso de contar con aportaciones gubernamentales sean declaradas y registradas p&uacute;blicamente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A su vez, el anuario de las organizaciones internacionales agrega a los criterios del Ecosoc otros: el prop&oacute;sito de la organizaci&oacute;n debe de ser de car&aacute;cter internacional y agrupar cuando menos a tres Estados; los miembros pueden ser individuales o colectivos, con derechos plenos de voto en al menos tres pa&iacute;ses; abierta a la participaci&oacute;n de nuevos miembros y con la modalidad de que el poder de votaci&oacute;n no est&eacute; controlado por un solo grupo nacional; la estructura de la organizaci&oacute;n debe garantizar el derecho de elegir peri&oacute;dicamente a los miembros de los &oacute;rganos de gobierno; debe existir una sede permanente y un marco operativo que faculte la continuidad de sus operaciones; los funcionarios de las mismas deben ser designados de manera rotativa en intervalos convenientes y ser oriundos de varios de los pa&iacute;ses integrantes; los ingresos financieros, de modo sustancial, han de originarse en por lo menos tres pa&iacute;ses y se rechaza el fin de obtener ganancias en beneficio de sus miembros; en la relaci&oacute;n con otras organizaciones, debe prevalecer la &iacute;ndole independiente de la organizaci&oacute;n en cuesti&oacute;n, y debe existir evidencia de sus actividades normales, o, lo que es lo mismo, que no sea tan s&oacute;lo una asociaci&oacute;n de membrete y de dientes para fuera.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como se aprecia, aplicando el microscopio del an&aacute;lisis, el tema se amplifica enormemente, y cada autor o instituci&oacute;n, haciendo uso del ingenio y de la observaci&oacute;n emp&iacute;rica, agregan requisitos y pormenores. En el resbaladizo intento de contar con una definici&oacute;n, y para efectos de su estudio, Rossi estima que una ONG es una organizaci&oacute;n independiente integrada por personas f&iacute;sicas o morales, que no haya sido constituida por alguna entidad gubernamental o a trav&eacute;s de un acuerdo intergubernamental, que carezca de intereses pol&iacute;ticos propios, sea responsable, posea una m&iacute;nima estructura organizativa y no tenga como su principal objetivo la obtenci&oacute;n de ingresos econ&oacute;micos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A lo largo de su exposici&oacute;n, la autora nos hace ver una cuesti&oacute;n que notamos frecuentemente en nuestras exploraciones acad&eacute;micas y que devela un campo de penetraci&oacute;n real en la arena del derecho internacional: la participaci&oacute;n de las ONG en instancias judiciales regionales y globales como la Corte Europea de Justicia, la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Internacional de Justicia. En su erudita presentaci&oacute;n, toca el caso de la Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en nuestro espacio regional y que nos motiva especialmente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La participaci&oacute;n de las ONG en el sistema interamericano de derechos humanos coincide en importancia con la que se da en otros foros. Respecto a la Comisi&oacute;n, Rossi aclara que s&oacute;lo excepcionalmente concurren como <i>amicus curiae,</i> puesto que usualmente se presentan ante ella como peticionarios. Con todo, al margen del procedimiento cuasi judicial, desempe&ntilde;an un juego inconmensurable, pues las ONG son, por regla general, las que brindan asesor&iacute;a a las v&iacute;ctimas, las conducen en su querella y cubren incluso los gastos cuantiosos, si se toman en cuenta los traslados a Washington, sede de la Comisi&oacute;n, durante lapsos prolongados.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En lo tocante a la Corte Interamericana se reproduce el apoyo a las v&iacute;ctimas, acorde con lo antes se&ntilde;alado e intervienen adem&aacute;s en el proceso como <i>amicus curiae.</i> No son pocas las que acuden al tribunal interamericano con su voz, opini&oacute;n y testimonios, lo mismo trat&aacute;ndose de la jurisdicci&oacute;n consultiva que en la contenciosa. El desenlace del litigio responde en buen grado a su gu&iacute;a y constancia. Luego de pronunciarse la sentencia, permanecen activas y asumen un rol vigilante sobre su cumplimiento estricto. Representantes de formaciones internacionales recorren, a menudo, diversos pa&iacute;ses para entrevistarse con funcionarios gubernamentales con el prop&oacute;sito de conocer directamente las medidas adoptadas y las pendientes, en liga comprometida con las ONG locales. Todo un nuevo mundo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, &iquest;este portentoso nuevo mundo le concede <i>per se</i> alas organizaciones no gubernamentales el estatus de sujetos de derecho internacional? La importancia pol&iacute;tica, que en algunos casos tal vez supere a la de algunos Estados, y su labor humanitaria, est&aacute;n a la vista, pero respecto a la dimensi&oacute;n jur&iacute;dica no ocurre lo mismo por lo menos al momento presente. Se ha rese&ntilde;ado su importante actuar en las relaciones internacionales que responde a una posici&oacute;n de facto, como lo afirma la autora y lo sostienen otros colegas por ella citados. Carecen de la calidad de sujetos de derecho internacional, lo que no quita que la evoluci&oacute;n din&aacute;mica de la materia llegue a reconocerles &eacute;sta &iacute;ndole en el futuro como sujetos funcionales o <i>sui generis.</i> De mi parte, y fuera de las elaboraciones te&oacute;ricas, creo que no ser&aacute; sencillo arribar a semejante soluci&oacute;n en virtud de su heterogeneidad, de los niveles de profesionalismo distintos que muestran, de sus diferentes composiciones y alcances, de los intereses diversos que las mueven, algunos no tan claros, y en ciertos casos, por la influencia encubierta que ejercen algunos gobiernos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las anteriores consideraciones cumplen con el objetivo de dar una noticia bibliogr&aacute;fica, pero los interesados hallar&aacute;n en el libro una magnifica expansi&oacute;n de datos, reflexiones y conclusiones, verdaderamente reveladoras. Celebro la obra de Ingrid Rossi por elevar considerablemente el conocimiento y el debate sobre las Organizaciones No Gubernamentales, y ubicarlas en el centro duro del derecho internacional a trav&eacute;s de una metodolog&iacute;a rigurosa, de una bibliograf&iacute;a apabullante y de su lucidez de internacionalista. &iexcl;Qu&eacute; importante ser&iacute;a que pudiera traducirse al espa&ntilde;ol!</font></p>      ]]></body>
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