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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Bibliograf&iacute;a</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Pallares y Lara, Sergio, <i>Las relaciones laborales en el servicio p&uacute;blico</i></b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Patricia Kurczyn Villalobos</b><sup><b>*</b></sup></font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>M&eacute;xico, Porr&uacute;a, 2007</b></font></p>      <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">* <i>Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM</i>.</font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Correspondencia:</b>    <br>  * <a href="mailto:kurczyn@servidor.unam.mx">kurczyn@servidor.unam.mx</a></font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El licenciado Sergio Pallares y Lara, magistrado del D&eacute;cimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, es el autor de esta interesante y &uacute;til obra jur&iacute;dica. El autor merece una primera felicitaci&oacute;n por haber seleccionado este tema, que es de gran relevancia. Debe destacarse que dicha notabilidad se eleva a&uacute;n m&aacute;s, dadas las condiciones en que se desenvuelven actualmente dichas relaciones, cuando su regulaci&oacute;n corresponde a distintos tiempos y a distintas instancias legislativas, y por la confusi&oacute;n que se crea con motivo de la diversidad de normas, estatales y federales (toda vez que los servidores de los gobiernos estatales y municipales est&aacute;n en el limbo). La reglamentaci&oacute;n vigente est&aacute; sujeta a cr&iacute;ticas que pueden iniciarse con la discusi&oacute;n a&uacute;n vigente sobre la bifurcaci&oacute;n del art&iacute;culo 123 constitucional; con la creaci&oacute;n del apartado "B", que no acaba por convencer a los investigadores de la materia, ya que con &eacute;ste se marca la ruptura del principio de igualdad laboral; la distinci&oacute;n, o distinciones que, sin fundamento, hacen las leyes mismas, cuando &eacute;stas debieran proteger y regular todas las relaciones laborales bajo subordinaci&oacute;n, y a&uacute;n ahora bajo la "parasubordinaci&oacute;n".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las condiciones en que se desenvuelven las relaciones de trabajo en el sector p&uacute;blico son sencillas de explicar, y as&iacute; lo plantea el autor con un manejo intachable de la materia; o se podr&iacute;an mostrar de forma simple para su debate; sin embargo, esa sencillez se trastoca cuando se analizan las disposiciones que las regulan y m&aacute;s todav&iacute;a cuando se convierten en sentencias tras recorrer el camino procesal que tanto se dificulta por el desorden o desconcierto normativo. El magistrado Pallares entra en este laberinto con conocimiento suficiente y con la fruct&iacute;fera experiencia que le brinda la funci&oacute;n de impartir justicia, lo que convierte su obra en un libro modelo. De tal suerte que, en la rese&ntilde;a, debo concretarme a describirlo de acuerdo a lo que se estila en la academia, agregando alguno que otro comentario.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La obra se desarrolla en siete cap&iacute;tulos desde las fuentes hist&oacute;ricas, que condensa a partir de 1917 con el art&iacute;culo 123 de la carta magna, y cuya evoluci&oacute;n hasta nuestra &eacute;poca resume; que si bien se dice sencillamente, habr&aacute; que reflexionar en el transitar por las vicisitudes, las muchas vicisitudes que en casi cien a&ntilde;os de vigencia de la disposici&oacute;n constitucional se han dado con reformas a la misma letra constitucional y a leyes reglamentarias, siendo la m&aacute;s significativa, para efecto de estos temas, el agregado del ya citado y desafortunado apartado "B" en 1962.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">"Los olvidados del 17", expresa el autor, los servidores del Poder P&uacute;blico debieron quedar bajo la regulaci&oacute;n del art&iacute;culo 123. Considero que as&iacute; se puede entender toda vez que el Constituyente se refiri&oacute; "a todo contrato de trabajo". El an&aacute;lisis que hace es muy claro, y la conclusi&oacute;n en este tema es que en 1929 debi&oacute; haberse establecido la facultad al Congreso de la Uni&oacute;n para expedir una ley general "que precisara el &aacute;mbito de competencia de Federaci&oacute;n y entidades federativas en la expedici&oacute;n de leyes de trabajo", con lo cual, y estoy de acuerdo con la afirmaci&oacute;n, se hubiera evitado la irregularidad del actuar del Poder Legislativo, que rompe la finalidad que se consagr&oacute; en la norma constitucional original.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El libro expone con claridad c&oacute;mo el trabajo de los bur&oacute;cratas se llev&oacute; al campo de lo administrativo, lo que se asienta en la Exposici&oacute;n de Motivos de la Ley Federal del Trabajo de 1931, para justificar la exclusi&oacute;n de esta categor&iacute;a laboral y convertirla en categor&iacute;a civil. Desde luego, la obra hace amplias referencias al Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Uni&oacute;n de 1937, que devuelve la condici&oacute;n laboral a dichas relaciones, aunque contin&uacute;an reguladas por cuerda separada al dejarlo como un r&eacute;gimen de excepci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El an&aacute;lisis contin&uacute;a con las exclusiones; entre ellas, la de los empleados bancarios que han padecido varios cambios hasta quedar finalmente bajo la tutela del apartado "A", como ha ocurrido con los trabajadores de los organismos descentralizados; condiciones y categor&iacute;as que entra&ntilde;an la dificultad de aclarar las fronteras de diversas disciplinas jur&iacute;dicas, como la de derecho administrativo. Las confusiones dadas en la aplicaci&oacute;n del derecho para dirimir conflictos laborales han llevado a la definici&oacute;n por medio de las sentencias de amparo; la jurisprudencia finalmente determina o aclara, pero a&uacute;n as&iacute; no ha sido suficiente para lograr lo que, en mi opini&oacute;n &#151;no la del autor&#151; sigue dando margen a la desigualdad laboral entre individuos que no deben marcarse por la naturaleza del empleador, cuando lo que debe prevalecer es la naturaleza del individuo como trabajador.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los principios generales de derecho y los principios generales del art&iacute;culo 123 en lo particular, lejos de pretender la creaci&oacute;n de divisiones o sectores, legisla para evitar que haya trabajadores de primera y de segunda. Ese no era el esp&iacute;ritu del legislador de 1917. Adem&aacute;s, los trabajadores son titulares de derechos humanos que se vinculan con el trabajo, en este caso, el subordinado, que merecen respeto y protecci&oacute;n. La naturaleza jur&iacute;dica del empleador puede ocasionar diferencias en las regulaci&oacute;n de las relaciones laborales por razones l&oacute;gicas; es evidente que el Estado no tendr&aacute; la obligaci&oacute;n de hacer un reparto de utilidades, pero s&iacute; estar&aacute; obligado a respetar los principios de razonabilidad, de buena fe, de inamovilidad, de justicia social, y por lo tanto, a marcar los jornadas m&aacute;ximas, salarios m&iacute;nimos, derecho de asociaci&oacute;n, seguridad social, etc&eacute;tera. Es decir, algunos de los derechos pueden tener reservas en funci&oacute;n de la responsabilidad p&uacute;blica, pero en general, las condiciones deben ser iguales para todos los trabajadores, y pueden razonarse condiciones espec&iacute;ficas para categor&iacute;as determinadas como en la actualidad se regulan en la LFT (sin que ello implique estar de acuerdo en las especialidades que se incluyen y en c&oacute;mo se rigen).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo tercero del libro es esencial. El an&aacute;lisis sobre la responsabilidad administrativa y su posible aplicaci&oacute;n resulta un parteaguas. El autor entra en la discusi&oacute;n sobre la determinaci&oacute;n de qui&eacute;nes son funcionarios p&uacute;blicos y qui&eacute;nes servidores del Estado, que es trascendental para el fin de determinar las obligaciones, y en funci&oacute;n de ello, la selecci&oacute;n de la ley aplicable. En este tenor, el magistrado hace gala de la investigaci&oacute;n anal&iacute;tica y casu&iacute;stica, tanto de disposiciones normativas como de jurisprudencia, que permiten dilucidar las cuestiones procesales correspondientes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A partir del cap&iacute;tulo cuarto, que yo podr&iacute;a enmarcar como una segunda parte del libro, propiamente se examina la relaci&oacute;n de trabajo en el servicio p&uacute;blico de acuerdo a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que en realidad debiera llamarse Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Federal, o al servicio de los Poderes de la Uni&oacute;n y del Gobierno del Distrito Federal, como reza el mismo apartado "B". En el estudio de la relaci&oacute;n laboral, se estima el tema de la inamovilidad, y con ello el autor entra al tema tan discutido como es el de los trabajadores de confianza a quienes se les ha negado tal derecho. La descripci&oacute;n de las formas de contratar, su temporalidad, la pr&oacute;rroga, la expedici&oacute;n del nombramiento y algunas comparaciones con las relaciones reguladas por el apartado "A" conducen a uno de los temas que m&aacute;s inquieta al magistrado Pallares: la inamovilidad que analiza comparativamente con la estabilidad de la LFT, al tiempo que examina la jurisprudencia. Finalmente, en los cap&iacute;tulos quinto y sexto aborda la suspensi&oacute;n y el cese de la relaci&oacute;n laboral, y cierra magistralmente, al tratar el tema de la supletoriedad de las normas con el comentario a la jurisprudencia, en que hecho valer el principio del mayor beneficio, se aplica la norma que favorece al trabajador, que en este caso dio lugar a la aplicaci&oacute;n supletoria de la LFT sobre la norma de la LFTSE.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El libro que nos ofrece el magistrado Sergio Pallares revela un esp&iacute;ritu estudioso vinculado con un fuerte sentido de la justicia, lo que refiere la calidad moral del juzgador que emprende la tarea del an&aacute;lisis con la aportaci&oacute;n de sus conocimientos y de su gran experiencia. Esta combinaci&oacute;n tiene un valor de verdad notable. Sus reflexiones y sus conclusiones ser&aacute;n de gran utilidad para el estudioso y para el juzgador, as&iacute; como para el administrador de justicia, y por estas razones, le extiendo una amplia felicitaci&oacute;n; y c&oacute;mo bien lo expresa el ministro Juan D&iacute;az Romero, autor del pr&oacute;logo de la obra &#151;para su orgullo&#151;, Sergio Pallares y Lara se identifica como "un hombre comprometido con los problemas de este tiempo".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y bajo ese compromiso, que ya advierte el ministro de la SCJN, y que el lector encontrar&aacute; de inmediato, el magistrado Pallares seguramente continuar&aacute; con las reflexiones en torno al tema. Hay mucho m&aacute;s todav&iacute;a por explorar, examinar y observar, como es el tema de la seguridad social, que se aplica tambi&eacute;n en forma distintiva y sin justificaci&oacute;n legal; o bien, el an&aacute;lisis del fundamento de las regulaciones de las relaciones laborales de los servidores, o trabajadores al servicio de los poderes de los estados libres y soberanos, y aun de los municipios. &iquest;Deben &eacute;stas fundarse en el apartado "A" o en el apartado "B" del art&iacute;culo 123?</font></p>      ]]></body>
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