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<institution><![CDATA[,Universidad Complutense de Madrid Departamento de Historia del Derecho y de las Instituciones ]]></institution>
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</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Bibliograf&iacute;a</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	 	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Lora del Toro, Pablo de, <i>Memoria y frontera. El desaf&iacute;o de los derechos humanos</i></b></font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>         	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Faustino Mart&iacute;nez Mart&iacute;nez*</b></font></p>         	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Madrid, Alianza Editorial, 2006, 294 pp.</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Departamento de Historia del Derecho y de las Instituciones, Universidad Complutense de Madrid.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Memoria y frontera son los dos sustantivos con los que el profesor Pablo de Lora trata de condensar el reto que en los convulsos tiempos que nos tocan vivir suponen los derechos humanos, esa suerte de ideolog&iacute;a universal que en nuestra modernidad se han convertido en par&aacute;metro para validar reg&iacute;menes pol&iacute;ticos (y, por ende, jur&iacute;dicos) y aplicarles con toda propiedad el calificativo de justos o de injustos, una suerte de criterio de validez y de eficacia acerca del modo en que precisan articularse las relaciones de los seres humanos entre s&iacute;, para con el poder y para con otros componentes que ya no pueden ser calificados simplemente como objetos del operar jur&iacute;dico, como sucede con los animales o con el medio ambiente, sino que han ganado en respeto, consideraci&oacute;n y una cierta humanizaci&oacute;n. Los derechos juegan un papel incluyente&#45;excluyente dentro de la comunidad pol&iacute;tica internacional, pues determinan qui&eacute;nes son los ejes del bien y del mal, y operan como la condensaci&oacute;n de la justicia, la positivaci&oacute;n m&aacute;s notoria de una suerte de aspiraci&oacute;n universal que es el elenco de los derechos enumerados por sucesivas declaraciones y pactos dentro de un desarrollo del derecho de gentes, ahora, por fortuna, hecho realidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los derechos humanos son memoria, en primer lugar, por el componente hist&oacute;rico&#45;jur&iacute;dico que en ellos subyace. Memoria, recuerdo, evocaci&oacute;n de lo que somos. Producto de la historia y evoluci&oacute;n a lo largo de la misma. Como todo en la vida del hombre, siguiendo a Ortega, los derechos son productos hist&oacute;ricos y ello porque no son simples creaciones espont&aacute;neas, meras elucubraciones filos&oacute;ficas, sino frutos de profundas reflexiones desarrolladas en el pasado acerca de la dignidad del ser humano y de los rasgos que inmediatamente le han de ser aplicados en virtud de dicha dignidad, elementos que han sido elevados a la categor&iacute;a de "derechos" con el componente que tal idea trae aparejada consigo: algo que se puede exigir, requerir, pedir, frente a los dem&aacute;s y frente al poder en cualquiera de sus m&uacute;ltiples formas. Y son asimismo frontera: no simplemente pasado, sino que en ellos est&aacute; contenida la idea de futuro, de lanzamiento hacia delante, de delimitaci&oacute;n de nuevos espacios, porque operan como una barrera natural frente a cualquier suerte de abuso, ataque o violaci&oacute;n de la esencia del ser humano, una frontera que no es inmutable, sino que avanza precisamente en funci&oacute;n de las nuevas exigencias y necesidades de ese ser. Doble componente que sigue vivo y presente, y que, en virtud del imperativo de conservaci&oacute;n de tales perfiles, impone la necesidad de que el desaf&iacute;o de esos derechos del hombre no pierda nunca esas dos nociones que se hallan en su m&aacute;s profunda y sensible base, esto es, que los derechos humanos sigan siendo perenne memoria de lo que realmente somos, y asimismo permanente frontera frente a los dem&aacute;s y frente al poder, la fuerza o la violencia. El libro que glosamos est&aacute; escrito en un tono did&aacute;ctico y ameno, m&aacute;s pr&oacute;ximo a la divulgaci&oacute;n que al ejercicio de c&aacute;tedra, cosa que es de agradecer, lo que no excluye la profundidad del an&aacute;lisis, la complejidad de los pensamientos y lo osado de algunas de las propuestas que all&iacute; se brindan, que persiguen hacer part&iacute;cipe al lector del horizonte que se abre ante nuestros ojos al esbozar tal tem&aacute;tica, complicada y, a la vez, esencial para conocer al hombre y conocer hacia d&oacute;nde se dirige el mismo. La obra, breve e intensa, cron&iacute;stica en muchas de sus p&aacute;ginas, como decimos, muestra numerosos ejemplos gr&aacute;ficos que ilustran los diferentes apartados, con referencias a cuestiones de rabiosa actualidad y del m&aacute;s reciente pasado hist&oacute;rico, hitos se&ntilde;eros, sentencias de procedencias dispares, realidades pol&iacute;ticas variopintas, citas literarias y proyecciones en el devenir de la civilizaci&oacute;n universal. Todo ello orientado a demostrar la grandeza de ese concepto, su aspecto complejo y completo, su construcci&oacute;n y reconstrucci&oacute;n, sus avances y retrocesos, y las implicaciones jur&iacute;dicas, pol&iacute;ticas, econ&oacute;micas y sociales que de los mismos se desprenden o se pueden desprender.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En los tiempos que nos tocan vivir, en este siglo XXI inaugurado con los violentos sucesos de 2001, a los que ha seguido otras no menos violentas consecuencias (me remito a una simple lectura de los peri&oacute;dicos), los derechos humanos siguen constituyendo el fondo &eacute;tico del ser llamado hombre, el conjunto de principios irrenunciables gracias a los cuales aqu&eacute;l puede seguir siendo calificado como tal, aquellos valores que elevan al ser humano a la condici&oacute;n de racionalidad por encima de sus instintos animales y que permiten dominarlos. No puede ser eludida esta cuesti&oacute;n: la doble naturaleza del ser humano, su dimensi&oacute;n f&iacute;sica y terrenal, pero tambi&eacute;n la dimensi&oacute;n espiritual que le permite el conocimiento del mundo de las ideas, con el cual se aborda la posibilidad de saber de la verdad, de la bondad y de la belleza, que conoce la esencia de la libertad y de la justicia, del amor y de la misericordia. Todos estos valores acaban forjando aquello que Rob Riemen denomina la "grandeza de esp&iacute;ritu", concebida como la encarnaci&oacute;n de la civilizaci&oacute;n, entendida como la sociedad que no necesita de la violencia para promover cambios pol&iacute;ticos, en conocida expresi&oacute;n del revolucionario Condorcet. Es aquello que retrotrae al hombre a los or&iacute;genes de su ser mismo: la consideraci&oacute;n de la raz&oacute;n como el m&aacute;ximo don del hombre, que implica dos elementos de decisiva trascendencia como el pensamiento propio y la comprensi&oacute;n, dado que la verdad est&aacute; indisolublemente ligada a la libertad y &eacute;sta tiene su esencia situada en los territorios de la propia dignidad humana, y "s&oacute;lo quien es capaz de prestar o&iacute;do al llamamiento del hombre a ser hombre, quien en lugar de dejarse guiar por el deseo, la riqueza, la ambici&oacute;n, el poder y el temor consigue alcanzar lo duradero y lo verdaderamente bueno, adquirir&aacute; la libertad de esp&iacute;ritu y conocer&aacute; la genuina libertad".<a href="#Notas">*</a></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los derechos humanos permiten atisbar en la lejan&iacute;a de la barbarie, el crimen y el salvajismo la existencia de un irrenunciable poso de humanidad en el hombre al que nunca y bajo ning&uacute;n concepto se puede renunciar, que nunca se puede ceder, que siempre se debe recordar y siempre oponer frente a la arbitrariedad. De nuevo, esos derechos operan como memoria y como frontera. Nos recuerdan lo que somos y tenemos que ser (a trav&eacute;s de aquellos a lo que tendemos), pero tambi&eacute;n marcan la barrera que nunca debemos traspasar, so pena de ver c&oacute;mo se evapora esa dignidad tan citada por su simple desuso y vulneraci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la "Introducci&oacute;n" (pp. 7 y ss.), el profesor De Lora narra diferentes acontecimientos que permiten situar la tem&aacute;tica de los derechos humanos: la expulsi&oacute;n del Para&iacute;so de Ad&aacute;n y Eva muestra como Dios (y as&iacute; lo entender&aacute;n los canonistas medievales) opera como un juez justo que antes de dictar sentencia oye a las partes implicadas. Pero en el mismo relato b&iacute;blico nace la idea del pecado original que parece chocar con las visiones de la responsabilidad individual (no obstante los pronunciamientos recientes, a modo de ejemplo, de los tribunales israelitas); las disposici&oacute;n dictadas por el presidente de los Estados Unidos de Am&eacute;rica tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, que han perturbado hasta l&iacute;mites inimaginables las fronteras del poder establecidas por la m&iacute;tica Constituci&oacute;n estadounidense de 1787; diferentes casos relativos a la esclavitud, a la tortura, a las detenciones abusivas (los ejemplos de Guant&aacute;namo o de Abu Grahib, esos lugares donde parece que campa a sus anchas el vac&iacute;o jur&iacute;dico, la ausencia del derecho como sin&oacute;nimo de civilizaci&oacute;n), que ponen de relieve las diferentes consideraciones hist&oacute;ricas sobre los derechos que corresponden a cada ser humano, la mutabilidad de su contenido y el sometimiento del mismo concepto a una peligrosa interpretaci&oacute;n en funci&oacute;n de los intereses colectivos en juego, entre otros casos, muestran la necesidad imperiosa de reflexionar sobre los derechos humanos y observar sus or&iacute;genes, sus proyecciones, su futuro, sus violaciones o restricciones, y, sobre todo, las razones morales sobre las que los mismos se fundan. Son actualidad rabiosa y siempre ha existido esa preocupaci&oacute;n. He ah&iacute; el objetivo del libro y su doble dimensi&oacute;n: estudiar los derechos en su perspectiva hist&oacute;rica, actual, mas sin renunciar a su historia misma, a su pasado, m&aacute;s o menos lejano. Consecuentemente, la primera pregunta nace a prop&oacute;sito del concepto mismo: &iquest;qu&eacute; son los derechos humanos? La respuesta la hallamos en el cap&iacute;tulo I (pp. 23 y ss.): esa categor&iacute;a &eacute;sta construida y dependiente de la de "derecho subjetivo", es decir, estatutos normativos derivados de un orden jur&iacute;dico superior (el objetivo) atribuidos a los individuos en las relaciones con los dem&aacute;s, por obra y gracia de ciertas normas que as&iacute; lo estipulan. En esa posici&oacute;n nos colocan, con las m&uacute;ltiples acepciones que del mismo se derivan, puesto que esa subjetividad se puede traducir, seg&uacute;n los casos, en reclamaciones o pretensiones, en inmunidades, en potestades o competencias, o en privilegios o libertades. La historia del derecho subjetivo nos lleva a la pol&eacute;mica derivada de la pobreza franciscana defendida por Ockham ante el papa Juan XXII (aqu&eacute;l hablaba de la titularidad de derechos y del "mero uso de hecho" de los mismos por parte de los frailes mencionados), aunque hay trazos anteriores en Gerson, Marsilio de Padua o Natalis, concepto &eacute;ste que es m&aacute;s adelante perfeccionado y perfilado por Su&aacute;rez, Grocio y Hobbes. En ese caminar hist&oacute;rico, estos siglos que van desde la centuria de la citada pol&eacute;mica (los inicios del siglo XIV) hasta la &eacute;poca de la ilustraci&oacute;n, constituir&iacute;a la fase de "conceptualizaci&oacute;n", un primer momento de reflexi&oacute;n y de confecci&oacute;n de la idea, del concepto, de los elementos estructurales que sirven para definirlo. A &eacute;sta sigue por impulsos revolucionarios la &eacute;poca declarativa o de "positivizaci&oacute;n" del ideal de justicia que representan los derechos humanos. El derecho no simplemente se piensa; ahora se act&uacute;a, se escribe y se trata de realizar. Tres son los frentes donde se opera este cambio: el brit&aacute;nico (con la Carta Magna de 1215, origen mitificado de declaraciones de derechos que no eran tales puesto que es un mero pacto entre el rey y la nobleza, sin extensi&oacute;n a otros estamentos; la Petici&oacute;n de Derechos de 1628; y la Declaraci&oacute;n de 1689, estas dos s&iacute; con alcance m&aacute;s global); el estadounidense (donde es especial el tratamiento de la libertad religiosa, con los modelos de "teolog&iacute;a pol&iacute;tico&#45;constitucional" que proporcionan las leyes fundamentales de Connecticut y de Virginia, el C&oacute;digo de Libertades de Massachussets, las declaraciones de Pennsylvania y nuevamente Virginia, as&iacute; como la final Constituci&oacute;n federal de 1787 y sus enmiendas posteriores); y el franc&eacute;s (m&aacute;s pr&oacute;ximo al igualitarismo rousseauniano que al liberalismo de Locke). Todas ellas nos hablan de hombres en abstracto, de personas en general, aunque la mentalidad de la &eacute;poca ten&iacute;a claramente determinados lo que era un hombre y lo que era una persona. Excluidos, a modo de ejemplo, las mujeres, la poblaci&oacute;n ind&iacute;gena o la poblaci&oacute;n afroamericana, los esclavos, se da paso a nueva etapa denominada "sectorializaci&oacute;n" o de "especificaci&oacute;n" de los derechos humanos, que consiste pura y llanamente en la expansi&oacute;n de los mismos por medio de la ampliaci&oacute;n del c&iacute;rculo de sus destinatarios. O lo que es id&eacute;ntico: englobar dentro del concepto de hombre, de persona, de ciudadano, a aquellos sujetos que hasta entonces no hab&iacute;an sido as&iacute; considerados. La "sectorializaci&oacute;n" es una ampliaci&oacute;n, dice el autor en pp. 77&#45;78, una profundizaci&oacute;n basada en la coherencia universalista que acompa&ntilde;a a los derechos humanos, una universalidad referida a los sujetos de tales derechos que ya no ser&aacute;n los ciudadanos varones pol&iacute;ticamente activos, propietarios y mayores de edad, sino que se comprende bajo tal rubrica de humanos a todos los hombres y mujeres, a todos los seres humanos por el mero hecho de serlo, sin distinciones de ning&uacute;n signo. Se narra en estas p&aacute;ginas la lucha contra la esclavitud y las fechas m&aacute;s destacadas que la jalonan (con un referencia a la conocida como pol&eacute;mica de los justos t&iacute;tulos en relaci&oacute;n a la conquista de Am&eacute;rica, en la cual la flor y nata de la Teolog&iacute;a hisp&aacute;nica dio sus mejores frutos), donde se colocan textos que permiten observar opiniones totalmente racistas en las personas que<i>, prima facie,</i> no podr&iacute;an ser calificadas como tales, con los casos de Lincoln, Hume, Kant, Hegel o la propia Iglesia cat&oacute;lica, felizmente superadas por la realidad y la tenacidad de los hechos. otro frente lo constituye la lucha por la emancipaci&oacute;n femenina, en relaci&oacute;n con la cual se traza un panorama que arranca de los textos b&iacute;blicos y de los cl&aa    cute;sicos griegos, que denotan cierto desprecio por el sexo femenino, hasta el paternalismo de la ilustraci&oacute;n, que insiste en la debilidad de las mujeres, a los efectos de incrementar su protecci&oacute;n como si de menores de edad se tratara, para desembocar en las tertulias del siglo XVIII, los discursos de agravios y de vindicaci&oacute;n, y las se&ntilde;eras figuras Olympe De Gouges (autora de una Declaraci&oacute;n de Derechos de la Mujer y de la Ciudadana), las Pankhurst o las hermanas Angelina, cuya luchas permitieron la conquista paulatina de derechos (el sufragio, quiz&aacute; uno de los m&aacute;s relevantes y eje central de muchas de sus reivindicaciones, por lo que de simb&oacute;lico ten&iacute;a: la aparici&oacute;n de la mujer como real sujeto pol&iacute;tico).</font></p>     	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo II (pp. 79 y ss.) narra las vicisitudes que han vivido los derechos humanos en el complicado mundo del siglo XX, con hechos tales que han permitido albergar esperanzas, alientos y alegr&iacute;as, pero tambi&eacute;n dudas, miedos y temores. Entre estos &uacute;ltimos, las guerras. Entre los primeros, la famosa Declaraci&oacute;n de 1948, traducci&oacute;n jur&iacute;dica del ideal cosmopolita y de la b&uacute;squeda de la racionalidad (una b&uacute;squeda, la de la recta raz&oacute;n, ya iniciada tiempo ha por Grocio, Pufendorf, Wolf y Kant, y que tiene ciertos hitos significativos en su construcci&oacute;n, en la construcci&oacute;n de un Derecho global y universal, un Derecho de gentes que se ven&iacute;a forjando desde que los europeos tomaron conciencia del monstruo de la guerra: la protecci&oacute;n de la libertad religiosa tras la Guerra de los Treinta A&ntilde;os; la colaboraci&oacute;n en la lucha contra la esclavitud; la disciplina internacional del trabajo; el derecho internacional humanitario, etc&eacute;tera. A partir de este largo camino, se pueden ir ya fijando algunos calificativos que permiten evaluar los perfiles de esos derechos humanos. Tres son las notas relevantes, a juicio del autor: su universalismo (en lo temporal, espacial y personal); su absolutismo (aunque pueden verse desplazados en caso de conflicto, de ah&iacute; la trascendencia de saber las razones por las cuales ciertos derechos podr&iacute;an verse postergados o sacrificados); y su inalienabilidad (en el sentido de que es posible disponer de esos derechos libremente, pero no renunciar de modo permanente a la posibilidad de revocar tales disposiciones), cuyos elementos concretos y excepciones son glosadas en las pp. 94&#45;127.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La fundamentaci&oacute;n de esos derechos humanos ocupa el cap&iacute;tulo III (pp. 128 y ss.), en la cual se traen a colaci&oacute;n las iniciales visiones de Burke y de Paine (pol&eacute;mica centrada en los propios efectos de la era de las revoluciones), la relaci&oacute;n de los mismos derechos con la justicia, aquel banco de donde van emanando como peque&ntilde;as transferencias los derechos de los cuales podemos disfrutar en una situaci&oacute;n de moderaci&oacute;n (tanto material como en relaci&oacute;n al altruismo de los propios seres humanos). Su condici&oacute;n de hijos de la modernidad occidental explica la coexistencia de tres elementos decisivos en su formulaci&oacute;n y posterior creaci&oacute;n. Los derechos son fruto de la libertad de conciencia y de pensamiento, de la emergencia de la burgues&iacute;a, y de la necesidad de tolerancia como un imperativo vital tras haber dejado el viejo continente en ruinas en el amanecer que supone Westfalia en 1648. Fermentan en un ambiente donde es factible pensar la justicia y actuarla con concreciones diversas. Con estos mimbres, se llegan a formular dos resortes esenciales para que el hombre discurriese su felicidad y su futuro al margen del dogma: libertad de conciencia y tolerancia son capitales para determinar la libertad final del hombre, una libertad con may&uacute;sculas. Varios fundamentos se han dado para defender la existencia de los derechos humanos, aunque autores reputados como Bobbio insist&iacute;an en que lo esencial era su defensa y protecci&oacute;n m&aacute;s que su justificaci&oacute;n. Dichos fundamentos dependen, en resumidas cuentas, de la valoraci&oacute;n que se tenga de la dignidad humana, de la raz&oacute;n y conciencia del ser, de su naturaleza en suma. As&iacute;, se ha hablado de un fundamento religioso (Pico della Mirandola, Nicol&aacute;s de Cusa) que lleva a contemplar a los otros como pr&oacute;jimos, hermanos y hermanas procedentes de un mismo padre, teniendo en cuenta lo que hacen y no lo que son. La dignidad es algo dimanante de nuestra existencia misma y se basa en nuestra condici&oacute;n de seres libres. Pero tambi&eacute;n hay fundamentos seculares como la "regla de oro", recogida en varias tradiciones religiosas y morales, o el imperativo categ&oacute;rico kantiano, fundados en la racionalidad, que llevar&aacute;n a concebir esos derechos como inmunidades, libertades, pretensiones y competencias que nos permiten actuar como agentes morales, seres capaces de inquirir a los dem&aacute;s cuando somos injustamente tratados (p. 144), dotados de una innata capacidad para distinguir el bien del mal. Otra base postulada ser&iacute;a la imparcialidad, puesto que esos derechos ser&iacute;an principios a respetar por toda suerte de poder pol&iacute;tico. Ambas formulaciones tienen defectos: ni la racionalidad ni la imparcialidad garantizan la neutralidad puesto que se basan en alguna previa consideraci&oacute;n acerca de lo que es bueno o deseable. Pero, admitiendo como buenos los postulados anteriores, se puede concluir con el autor, en p. 145, que los derechos humanos son "expresi&oacute;n del individualismo moral, de la afirmaci&oacute;n radical de la libertad, de su car&aacute;cter prioritario frente a las obligaciones". Un conjunto de derechos que colocan al individuo por encima del Estado y que ese Estado mismo no est&aacute; autorizado para obviar, limitar o privar. El individuo, su dignidad y los derechos b&aacute;sicos de ah&iacute; dimanantes son as&iacute; esa frontera a la que se refer&iacute;a el t&iacute;tulo. Pero una frontera que, para ser conocida, debe hundir sus ra&iacute;ces en la memoria.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De inmediato, una nueva duda nos asalta: una vez que hemos visto en la clara exposici&oacute;n del profesor De Lora la causa &uacute;ltima de validez de los derechos humanos (esa referencia a la capacidad moral y al individualismo que de all&iacute; arranca) cabe preguntarse cu&aacute;les son esos derechos: proceder a enumerarlos y desechar aquellos que no merecen tal consideraci&oacute;n. A ello se consagra el cap&iacute;tulo IV (pp. 149 y ss.), con la cl&aacute;sica distinci&oacute;n entre unos derechos humanos de primera generaci&oacute;n, los conocidos como derecho civiles y pol&iacute;ticos, que se refieren a la individual actuaci&oacute;n de cualquier hombre en sus relaciones con los dem&aacute;s y con el poder, que implican actividad o posibilidad de actividad individual frente a abstinencia estatal; a &eacute;stos siguen unos derechos de segunda generaci&oacute;n, los llamados derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales (asistencia sanitaria b&aacute;sica, m&iacute;nimos para la subsistencia, salarios y pensiones, etc&eacute;tera), en los que la posici&oacute;n del Estado, del gobierno o del poder no es meramente pasiva, de respeto, sino que requiere actividad, compromiso y adopci&oacute;n de medidas concretas. Sobre esta segunda clase de derechos, las dudas son mayores puesto que se les ha vinculado, injustamente quiz&aacute;, a un necesario desembolso econ&oacute;mico, a una cuantificaci&oacute;n material de la ayuda que para el ejercicio de los mismos se requiere, a la existencia de numerario para satisfacerlos, cosa que, a primera vista, no ocurr&iacute;a con los derechos civiles y pol&iacute;ticos. El profesor De Lora combate esta idea dado que ambas categor&iacute;as de derechos implican gastos cuantiosos para el Estado (pi&eacute;nsese, sin ir m&aacute;s lejos, en el coste de todo el aparato judicial, por poner un ejemplo, para asegurar el derecho a un proceso debido) y formula de modo alternativo otro criterio que ponga de relieve la distinta virtualidad de ambos grupos o categor&iacute;as jur&iacute;dicas: los derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales son demandas de un esquema de reparto equitativo de las cargas y de los beneficios en la sociedad, en donde subyace el ideario de Rawls acerca de la justicia: llevan aparejado, por tanto, un deber gen&eacute;rico que implica el dise&ntilde;o de un planteamiento institucional de provisi&oacute;n de bienes b&aacute;sicos al que todos han de contribuir de acuerdo con su posici&oacute;n econ&oacute;mica y sin que dicha contribuci&oacute;n pueda anular el tipo de vida que se ha decidido llevar (p. 171). As&iacute; se puede concluir que los derechos de primera generaci&oacute;n son aquellos respecto de los cuales una actuaci&oacute;n en contra implica perjuicio; los econ&oacute;micos, sociales y culturales son aquellos en los que la ausencia de actuaci&oacute;n lleva consigo ausencia de beneficio (que no es necesariamente perjuicio directo e inmediato). Pero la evoluci&oacute;n no se detiene. Si los primeros derechos eran resultado de las m&aacute;s acuciantes preocupaciones de golpear las sienes de los pensadores ilustrados (centrados en poner coto al poder, en limitarlo y, consecuentemente, en la exaltaci&oacute;n del individuo), los segundos nacen al amparo del proceso industrializador y del sepultamiento de la realidad econ&oacute;mica del Antiguo R&eacute;gimen, que genera nuevas necesidades y con ellas una nueva manera de ver la actuaci&oacute;n del poder p&uacute;blico. Se habla ahora de derechos de tercera generaci&oacute;n para referirse a una ampliaci&oacute;n del c&iacute;rculo de la moralidad a nuevos elementos, de una expansi&oacute;n de los criterios de justicia hacia otros territorios y fronteras. El hombre se mueve, opera, act&uacute;a, crea nuevos problemas y es l&oacute;gico que su c&iacute;rculo de preocupaciones morales se vea asimismo expandido. Movimientos que se hallan en su base con el pacifismo, el ecologismo y el nacionalismo, de los cuales arrancan los derechos a la paz (derecho a vivir en paz y que el Estado no se comporte como un agresor, renunciando a m&eacute;todos b&eacute;licos para solucionar controversias internacionales), al medio ambiente, al desarrollo sostenible y a la autodeterminaci&oacute;n de corte pol&iacute;tico. Pero la irrupci&oacute;n de todos ellos no es pac&iacute;fica ni sencilla porque pone sobre el tapete cuestiones colaterales, como a qui&eacute;n corresponde la titularidad de los mismos, c&oacute;mo fijar sus contenidos m&iacute;nimos, c&oacute;mo proceder a exigirlos y ante qui&eacute;n, o cu&aacute;les son sus l&iacute;mites, lo cual trastoca los esquemas cl&aacute;sicos del discurso de los derechos humanos, en la perspectiva individual y colectiva de las primeras generaciones. Por ejemplo, ahora ya no es el ser individualizado el sujeto jur&iacute;dico, sino que se reclama la autodeterminaci&oacute;n de los pueblos; en el caso del medio ambiente, ser&iacute;an las generaciones futuras las destinatarias de los mismos o incluso los propios ecosistemas. Son impugnaciones fundadas al individualismo moral que nos conducen a ciertas formas de colectivismo intelectual, aunque el profesor De Lora reconduce todos estos derechos, nuevamente, al individuo, puesto que es errado pensar en esa direcci&oacute;n comunitaria: los &uacute;nicos derechos de grupo existentes son aquellos privilegios que algunos individuos pudieran tener por el hecho de pertenecer a un grupo (los casos de discriminaci&oacute;n positiva) o bien los ejemplos de ejercicio colectivo de derechos individualmente reconocidos (como el derecho de huelga). En el fondo de todos estos nuevos derechos de tercera generaci&oacute;n, el medio ambiente, la autodeterminaci&oacute;n pol&iacute;tica, el desarrollo sostenible y la paz, vuelve a aflorar el individuo, porque se predican respecto del mismo y porque ser&aacute; el individuo, presente o futuro, el destinatario final de los beneficios que de aquellos se derivan. Una &uacute;ltima llamada permite esbozar la posibilidad de extensi&oacute;n de los derechos humanos a seres que, sin serlo, sin tener capacidad de agencia moral, pero s&iacute; de sufrimiento, pueden resultar equiparados a los hombres. Es el caso de los animales (m&aacute;s en concreto, los grandes simios), en lo que supone un vuelco a la tradicional concepci&oacute;n antropoc&eacute;ntrica de los derechos para dar paso a una concepci&oacute;n "bioc&eacute;ntrica", acaso m&aacute;s adecuada con la realidad de los tiempos complejos y contaminados que nos han tocado vivir y sobrevivir. Con todo, asimismo es factible que esta visi&oacute;n se traduzca de nuevo en una vuelta al hombre, porque m&aacute;s que reconocimiento de derechos a ciertas especies, lo que subyace es la imposici&oacute;n de ciertos deberes de conducta a los seres humanos. La dignidad no es predicable de los animales, puesto que falta esa agencia moral que singula    ]]></body>
<body><![CDATA[riza al hombre, fundada en la libertad, la capacidad de elecci&oacute;n y la asunci&oacute;n de la responsabilidad derivada de sus actos, lo que deriva directamente de la superaci&oacute;n de los instintos por medio del uso de la raz&oacute;n. M&aacute;s que extensi&oacute;n de derechos o de derechos para los animales, habr&iacute;a que hablar de nuevas exigencias e imperativos para los hombres en relaci&oacute;n con los animales. Es el hombre en el ejercicio de la misma dignidad referida, comport&aacute;ndose dignamente, quien puede proceder de modo justo, adecuado, ecu&aacute;nime, sin masoquismos, sufrimientos, dolores innecesarios, frente a todos los dem&aacute;s seres vivientes por una simple cuesti&oacute;n de &eacute;tica individual y colectiva. Pero ello no implica trasladar categor&iacute;as humanas a seres no humanos de los que no se pueden predicar atributos del hombre. Lo mismo sucede con el medio ambiente: el problema del desarrollo sostenible implica conductas que requieren ciertas actitudes del ser humano en beneficio a medio y largo plazo del propio ser humano, porque ese respeto acaba volvi&eacute;ndose a su favor, acaba rindi&eacute;ndole m&aacute;s beneficios que perjuicios. Ello no implica que los bosques, los ecosistemas o las monta&ntilde;as tengan derechos humanos; son proyecciones de los derechos del hombre, de la exigencia al mismo de una actuar honesto, coherente, respetuoso para consigo mismo y para con los que le rodean. Acaso la traslaci&oacute;n de esos derechos pueda resultar medida exagerada que llame a la risa, pero parece, conociendo al ser humano, sumamente necesaria.</font></p>     	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Restan por conocer los medios de defensa de estos derechos, acaso uno de los elementos m&aacute;s decisivos de cara a la efectiva realizaci&oacute;n y consolidaci&oacute;n de los mismos. En el cap&iacute;tulo V (pp. 205 y ss.) se perfilan los elementos destinados a su protecci&oacute;n: los diferentes tribunales y cortes internacionales, comisiones, comit&eacute;s y dem&aacute;s &oacute;rganos creados para tales fines, en distintos &aacute;mbitos geogr&aacute;ficos, que van desde las instituciones supranacionales de Europa a la ONU (el Tribunal Penal internacional del Estatuto de Roma es probablemente la m&aacute;s reciente y exitosa creaci&oacute;n), pasando por los Estados africanos o sudamericanos, &oacute;rganos cuya integraci&oacute;n con las jurisdicciones locales no ha sido f&aacute;cil, provocando interferencias e injerencias, que redundan en cierta inseguridad de sus actuaciones, a lo que se suma el valor desigual de los pronunciamientos jurisdiccionales, las diferentes v&iacute;as de acceso a los mismos (que no siempre facilitan al individuo concreto el derecho a la reclamaci&oacute;n) y la excesiva dependencia de la voluntad de ciertos Estados que, en uso de su soberan&iacute;a, no admiten el juego de estos &oacute;rganos (Estados que no han ratificado los correspondientes tratados internacionales constitutivos y quedan desligados, por tanto, del juego de tales instituciones). Mayor operatividad parecen presentar los tribunales constitucionales de los diversos Estados, en un nivel nacional, all&iacute; donde existen, no obstante la dificultad democr&aacute;tica del control judicial de constitucionalidad que se ha tratado de salvaguardar con instrumentos varios. Un ep&iacute;logo (pp. 230 y ss.), m&aacute;s pol&iacute;tico que cient&iacute;fico, pero construido a modo de reflexi&oacute;n prof&eacute;tica con base en los mismos derechos humanos tantas veces tra&iacute;dos a colaci&oacute;n, con un llamamiento a la mejora de las condiciones de vida de la mayor parte de la poblaci&oacute;n del planeta, una vez producida la modificaci&oacute;n de ciertos h&aacute;bitos consumistas por parte de la minor&iacute;a del mismo, termina este excelente libro sumamente did&aacute;ctico, que tiene como colof&oacute;n final la Declaraci&oacute;n de 1948 (pp. 237&#45;247), tantas veces citada a lo largo y ancho de sus p&aacute;ginas como ignorada en buena parte del planeta. Siguen las notas (pp. 248 y ss.) y la bibliograf&iacute;a elemental manejada, que destaca por su pluralidad (pp. 269 y ss.) tanto de tem&aacute;tica como de fuentes empleadas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El libro es un canto a la esperanza, a la raz&oacute;n universal y a la coherencia, un recorrido r&aacute;pido y efectivo por ese viaje que ha realizado la justicia en los &uacute;ltimos tiempos y que tiene su ideal m&aacute;s caracter&iacute;stico en esos derechos humanos que debemos asumir como propios (esto es universales y no solamente occidentales), defender hasta la extenuaci&oacute;n y extender hasta el &uacute;ltimo rinc&oacute;n del planeta, que se resume en dos planteamientos, intr&iacute;nsecamente unidos, y que prueban que los desaf&iacute;os actuales van m&aacute;s all&aacute; de la simple dignidad en abstracto para aterrizar en problemas y necesidades concretos: el respeto a los animales y la necesidad de mejorar las condiciones de vida de los pobres del mundo. Reduciendo consumos, caprichos y gastos innecesarios, es posible alumbrar un futuro mejor y m&aacute;s pr&oacute;spero. Y ello gracias a esta utop&iacute;a que no queda simplemente en las l&iacute;neas de un libro o de una declaraci&oacute;n, sino que sale de los mismos y es capaz de hacerse carne y, con ella, hacerse virtud. Un libro, en suma, de filosof&iacute;a para la vida, de filosof&iacute;a pr&aacute;ctica, que no solamente nos servir&aacute; para hacernos m&aacute;s sabios, sino tambi&eacute;n para hacernos mejores personas.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><a name="Notas"></a><b>Notas</b></font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">* <i>Cfr.</i> Riemen, R., <i>Nobleza de esp&iacute;ritu. Tres ensayos sobre una idea olvidada, </i>pr&oacute;l. de George Steiner, Barcelona, Arcadia, 2006, p. 22.</font></p>      ]]></body>
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