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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Informaci&oacute;n</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Inteligencia artificial, derecho y <i>E&#45;JUSTICE</i> (El Proyecto IIJ&#45;CONACYT)<a href="#nota">*</a></b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Enrique C&aacute;ceres**</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>** Investigador del Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>I. Cuestiones preeliminares</b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Consid&eacute;rense los siguientes enunciados:</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. El mar, es s&oacute;lo mar: olas que van y vienen en un continuo interminable siempre renovado. Sin embargo, jur&iacute;dicamente hablando distinguimos entre mar territorial y aguas internacionales con graves consecuencias en caso de violaci&oacute;n del primero. Pero... &iquest;d&oacute;nde est&aacute; trazada esa frontera m&aacute;s all&aacute; de nuestras percepciones?, &iquest;ser&iacute;a posible predicar de ellas que tienen existencia propia y por tanto independiente del hecho de tener que ser pensadas por alguien? Desde luego, lo mismo podemos decir acerca de las fronteras entre pa&iacute;ses.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. En la azotea de una casa se encuentran pertrechados unos individuos armados que disparan a otros para impedir su acceso a la vivienda. Poco despu&eacute;s, los que se encontraban fuera logran ingresar al inmueble y despu&eacute;s de un nutrido tiroteo algunos miembros de cada bando han sufrido p&eacute;rdidas. Algunos de los que privaron de la vida a otros son encarcelados, mientras que otros m&aacute;s son condecorados. Unos eran polic&iacute;as y otros delincuentes. Los hechos brutos por parte de cada bando fueron exactamente los mismos, es decir, como los polic&iacute;as actuaban en una operaci&oacute;n encubierta y por tanto no portaban uniforme, lo que se ve en el mundo a simple vista resulta insuficiente para marcar la diferencia. &iquest;En d&oacute;nde radica, si no es algo que pueda verse?</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3. Despu&eacute;s de un largo proceso, un funcionario del Estado firma un documento en cuya parte final se dice: "se declara al se&ntilde;or X culpable del delito de fraude y se le condena a 3 a&ntilde;os de prisi&oacute;n". A partir de ese momento y como por arte de magia, del hecho de haberse emitido las palabras "declaro" y "condeno", el se&ntilde;or X ha visto cambiar en unos cuantos segundos su estatus de presunto responsable a sentenciado y condenado, con todas las consecuencias que ello implica. Pero. &iquest;en realidad, qu&eacute; cambi&oacute; en el mundo?, el se&ntilde;or X tiene el mismo aspecto f&iacute;sico antes y despu&eacute;s de la emisi&oacute;n de la sentencia y, sin embargo, ya no es igual.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>II. Crisis de la epistemolog&iacute;a empirista</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Durante buena parte del siglo pasado y a&uacute;n en el presente, una inmensa mayor&iacute;a de personas comprende el mundo a partir de la cosmovisi&oacute;n (o como dir&iacute;an los alemanes el <i>weltanschauung)</i> impuesta por la epistemolog&iacute;a empirista caracterizada por las siguientes propiedades:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">a) Existe una realidad "objetiva" u ontol&oacute;gica, independiente de los sujetos cognoscentes.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">b) La posibilidad de conocer dicha realidad est&aacute; determinada por el m&eacute;todo cient&iacute;fico.</font></p>  		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">c) El progreso de nuestro conocimiento no es otra cosa sino los ajustes que debemos ir introduciendo en nuestros "descubrimientos" cada vez m&aacute;s pr&oacute;ximos a develar como dicha realidad efectivamente es.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tambi&eacute;n en el derecho surgieron concepciones con pretensiones empiristas, englobadas bajo el t&eacute;rmino 'positivismo jur&iacute;dico'.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pueden distinguirse muchas versiones de positivismo jur&iacute;dico, pero, respecto a la tradici&oacute;n o familia jur&iacute;dica a la que pertenece el derecho de mi pa&iacute;s, el positivismo adquiere una dimensi&oacute;n normativa caracterizada por asumir que el derecho est&aacute; constituido por normas derivadas b&aacute;sicamente de la actividad legislativa, mismas que al estar explicitadas en leyes mediante enunciados ling&uuml;&iacute;sticos son objetivas, <i>i. e.,</i> est&aacute;n al alcance de todos, s&oacute;lo basta poderlas leer o escuchar.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Algunas de las consecuencias que se siguen de este presupuesto son las siguientes:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">a) El derecho es objetivo y est&aacute; al alcance de todos sus destinatarios.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">b) Al ser las normas jur&iacute;dicas objetivas y gracias al razonamiento l&oacute;gico, es posible hacer una aplicaci&oacute;n imparcial del derecho, es decir que se tiene garantizado que los mismos casos ser&aacute;n resueltos siempre de la misma manera. Evidentemente este presupuesto est&aacute; &iacute;ntimamente vinculado con el concepto de justicia.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">c) Dado que no s&oacute;lo los jueces aplican el derecho, pues ello tiene lugar tambi&eacute;n en los &aacute;mbitos del Poder Ejecutivo e incluso el legislativo, los mismos presupuestos se extienden a toda instituci&oacute;n p&uacute;blica.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, muchas cosas han ocurrido en el mundo durante la segunda mitad del siglo pasado que han derrumbado a dicha epistemolog&iacute;a. Entre ellas, el surgimiento de la llamada nueva filosof&iacute;a de la ciencia cuyo postulado central contra el empirismo puede expresarse, parafraseando a Einstein, en los siguientes t&eacute;rminos: no es cierto que la realidad determine nuestras teor&iacute;as, son m&aacute;s bien nuestras teor&iacute;as las que determinan lo que podemos "ver" en la realidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde luego, el "ver" cient&iacute;fico al que hace referencia la cita no se limita a la percepci&oacute;n sensorial directa correspondiente a contemplar el sol en un atardecer, sino a un "ver" te&oacute;rico, un "ver como":</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por ejemplo, al mirar Tycho y Kepler el amanecer desde una colina, ven el mismo objeto f&iacute;sico en tanto que tienen una experiencia visual com&uacute;n. Ambos perciben un disco blanco, amarillento y brillante, centrado entre manchas de color verde y azul... Sin embargo, Kepler considera que el Sol est&aacute; fijo; es la tierra la que se mueve. Tycho, siguiendo a Arist&oacute;teles y a Ptolomeo, sostiene que la tierra est&aacute; fija y que los dem&aacute;s cuerpos celestes se mueven alrededor de ella: preguntemos ahora, &iquest;ven Kepler y Tycho la misma cosa al amanecer?<sup><a href="#nota">1</a></sup></font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Quiz&aacute; el argumento m&aacute;s devastador contra los supuestos del empirismo provenga de Piaget. Contra la formulaci&oacute;n de Reichenbach que parece sintetizar el "credo" com&uacute;n de todo empirismo: "la observaci&oacute;n sensorial es la fuente primera y el juez &uacute;ltimo de todo conocimiento", Piaget dirige una pregunta que qued&oacute; sin respuesta: "&iquest;cu&aacute;les son las observaciones, las experiencias, las evidencias emp&iacute;ricas, que han permitido sustentar la afirmaci&oacute;n de que efectivamente la observaci&oacute;n sensorial es la fuente primaria de todo conocimiento?".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La ausencia de respuesta dio pie al comentario ir&oacute;nico de Piaget: "El empirismo nunca pudo demostrar emp&iacute;ricamente los fundamentos de su posici&oacute;n".<sup><a href="#nota">2</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con el fin de probar las limitaciones del empirismo, procede retomar nuestras cuestiones preliminares mediante la siguiente pregunta: si el postulado central del empirismo ha incurrido en una petici&oacute;n de principio y emp&iacute;ricamente ha mostrado su imposibilidad para sostener su afirmaci&oacute;n de una realidad objetiva, ontol&oacute;gicamente fuerte y existente de modo independiente de los sujetos cognoscentes incluso en el terreno de la ciencia, &iquest;c&oacute;mo podr&iacute;a responder a las preguntas iniciales de este trabajo, cuando en ninguno de los casos citados es posible referir algo en el mundo perceptible sensorialmente?</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde luego, confundir indicadores f&iacute;sicos como bollas flotantes en el mar, o bardas fronterizas, o documentos firmados por un juez, con los l&iacute;mites de distintas clases de mar, o fronteras entre pa&iacute;ses, o pasar a ser sentenciado, ser&iacute;a tan grave como confundir al s&iacute;mbolo '2' con el n&uacute;mero dos, cuando bien sabemos que &eacute;ste puede ser tambi&eacute;n representado en lenguaje binario, alfanum&eacute;rico, numeraci&oacute;n romana, maya, etc&eacute;tera. Es decir, que al igual que ocurre con los s&iacute;mbolos num&eacute;ricos, no es que las bardas fronterizas creen la frontera, sino que se colocan ah&iacute; porque es ah&iacute; donde se encuentra la frontera, misma que no tiene "realidad ontol&oacute;gica" dura, pues requiere ser pensada por alguien para su existencia. Sin embargo, el simple hecho de ser pensada subjetivamente no es condici&oacute;n suficiente para que pueda ser creada. De describir este proceso me ocupar&eacute; m&aacute;s adelante.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>III. Constructivismo jur&iacute;dico epistemol&oacute;gico</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La alternativa epistemol&oacute;gica al empirismo se conoce con el t&eacute;rmino "constructivismo epistemol&oacute;gico" y aunque sus ra&iacute;ces se pueden remontar a Kant y Hermann Cohen en el terreno filos&oacute;fico, se reconoce como su precursor contempor&aacute;neo a jean Piaget.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la actualidad, el constructivismo se presenta como una nueva manera de comprender al mundo y est&aacute; impactando en las m&aacute;s diversas disciplinas.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">A pesar de las diferencias que pudieran existir por esta raz&oacute;n, propongo una caracterizaci&oacute;n del nuevo enfoque epistemol&oacute;gico citando los siguientes presupuestos:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">a) La realidad es construida, inventada por los sujetos cognoscentes.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">b) El sistema cognitivo humano puede ser definido como un sistema generador de procesos estructurantes, donde los productos emergentes corresponden a las estructuras derivadas de dichos procesos correspondientes. Los procesos estructurantes se caracterizan por tener reglas de transformaci&oacute;n que operan durante los procesos y reglas de composici&oacute;n que intervienen en la configuraci&oacute;n de las estructuras.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">c) Estas caracter&iacute;sticas del sistema cognitivo est&aacute;n presentes tanto en procesos estructurantes formales, como sucede con la geometr&iacute;a o las matem&aacute;ticas, en las reglas de procesamiento de la informaci&oacute;n propias de una comunidad cient&iacute;fica que comparte cierto paradigma, en cualquier otra disciplina del conocimiento (por ejemplo, el derecho) e incluso en el sentido com&uacute;n.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">d) El concepto de necesidad, incluso en el caso de los procesos estructurantes formales, es siempre <i>prima facie,</i> es decir que vale como tal en tanto no sea falsificado, como prueba el derrumbe de la creencia en una sola geometr&iacute;a posible encarnada por la euclidiana, ante el surgimiento de las geometr&iacute;as axiomatizadas, o la creencia en la necesidad del principio de no contradicci&oacute;n l&oacute;gica, que no se encuentra presente en los sistemas l&oacute;gicos para consistentes.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">e) Con respecto al conocimiento emp&iacute;rico, el constructivismo se distingue del solipsismo en que admite que fuera del sujeto cognoscente hay algo: ondas electromagn&eacute;ticas, ondas sonoras, etc&eacute;tera. Sin embargo, a diferencia del empirista, rechaza que de &eacute;stas pueda predicarse una estructura intr&iacute;nseca. Somos nosotros quienes las estructuramos a partir de nuestros condicionamientos biops&iacute;quicos, epistemol&oacute;gicos y metodol&oacute;gicos. Esto es lo que subyace al hecho de que a pesar de que Tycho y Kepler vean el mismo disco, no significa que el disco visto tenga esa estructura ontol&oacute;gica "dura", pues incluso el color es construido en nuestro cerebro, no en nuestras retinas. Asimismo ni siquiera la convergente percepci&oacute;n sensorial es garant&iacute;a de que cient&iacute;ficamente hablando vean lo mismo, pues mientras uno ve desde una perspectiva geoc&eacute;ntrica, el otro lo hace desde una helioc&eacute;ntrica.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">f) Los insumos procesados por los sujetos cognoscentes pueden ser de las m&aacute;s diversas especies, sin embargo, en la configuraci&oacute;n tanto de los procesos estructurantes, como de las estructuras e incluso la transferencia de estructuras o esquemas que ocurren en todo proceso de ense&ntilde;anza, el lenguaje juega un papel fundamental.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">g) En el caso de la ciencia, las estructuras emergentes de un proceso estructurante adquieren estatus de sistema de creencias por convalidaci&oacute;n con las percepciones sensoriales determinadas por el propio sistema (las burbujas en una c&aacute;mara para determinar procesos subnucleares), as&iacute; como por los mecanismos de control intersubjetivo que tienen lugar mediante la comunicaci&oacute;n que se tiene con los dem&aacute;s miembros de la comunidad de referencia.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">h) En el caso de los sistemas de creencias derivados s&oacute;lo de la interacci&oacute;n social, la convalidaci&oacute;n se da por la simple interacci&oacute;n y la satisfacci&oacute;n de expectativas en t&eacute;rminos de las conductas esperadas por parte de los otros miembros de la comunidad de referencia, como ocurre, por ejemplo, en el caso de las creencias morales o del derecho.</font></p>  		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">i) La realidad, pues, es un constructo que corresponde a un estado emergente derivado de las reglas de procesamiento de informaci&oacute;n correspondientes a determinados procesos estructurantes.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El tipo de investigaci&oacute;n que estoy realizando actualmente corresponde a la elaboraci&oacute;n de una concepci&oacute;n del derecho desde la perspectiva del constructivismo epistemol&oacute;gico. De hecho, este trabajo es un producto de dicha concepci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin &aacute;nimo de ser exhaustivo, algunas de las tesis centrales que el constructivismo jur&iacute;dico presenta, en contra del positivismo normativista, son las siguientes:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">a) La concepci&oacute;n normativista del derecho es sumamente limitada, pues no da cuenta de una de las principales preocupaciones de los operadores jur&iacute;dicos (abogados, notarios, jueces, etc&eacute;tera): la forma en que el derecho incide en los procesos de construcci&oacute;n social de la realidad.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">b) Los operadores jur&iacute;dicos no se conducen por enunciados normativos, sino por las estructuras cognitivas que emergen a partir del procesamiento de informaci&oacute;n que realizan con esos enunciados. Estas normalmente involucran estructuras cognitivas previas derivadas de la experiencia, as&iacute; como la integraci&oacute;n en dichas estructuras de insumos cognitivos diferentes a los estrictamente normativos, tales como son: las decisiones de los tribunales federales previas, las definiciones proporcionadas por la doctrina jur&iacute;dica, los argumentos y contra&#45;argumentos de las partes, las pruebas, etc&eacute;tera.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">c) Resulta inadecuado asumir que el t&eacute;rmino "norma jur&iacute;dica" denota a enunciados o bloques discursivos aislados (art&iacute;culos, p&aacute;rrafos, fracciones, etc&eacute;tera). La pr&aacute;ctica muestra que los operadores jur&iacute;dicos "construyen las normas jur&iacute;dicas aplicables al caso mediante "constelaciones normativas" derivadas de la conexi&oacute;n realizada entre diferentes enunciados que incluso pueden encontrarse dispersos en leyes diferentes. En este sentido, la norma ser&iacute;a la estructura emergente de la condensaci&oacute;n de los enunciados que componen la constelaci&oacute;n. Por cierto las normas emergentes nunca son explicitadas, pues simplemente se realiza una indicaci&oacute;n de los enunciados relacionados, asumiendo que ello induce en el interlocutor la emergencia de la misma norma de quien la esgrime.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">d) Incluso los enunciados aislados suelen pasar por procesos constructivistas para la determinaci&oacute;n de su significado. Ello ocurre cuando son objeto de interpretaci&oacute;n desde alguno de los m&eacute;todos reconocidos por la teor&iacute;a del derecho e incluso cuando se adscribe a ellos un significado entre varios posibles como resultado de la polisemia de una de sus expresiones.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En s&iacute;ntesis, el derecho tambi&eacute;n es un constructo, lo que hecha por tierra algunos de los dogmas tradicionales como son el de la predeterminaci&oacute;n de las decisiones, la objetividad del derecho a la vista de todos, la supuesta garant&iacute;a de una aplicaci&oacute;n igual en casos iguales, etc&eacute;tera.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por lo que respecta al derecho y a su relaci&oacute;n con el mundo emp&iacute;rico, el constructivismo jur&iacute;dico proporciona respuestas que el positivismo no pod&iacute;a ofrecer.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La determinaci&oacute;n entre aguas territoriales y aguas internacionales es posible debido a que un instrumento ling&uuml;&iacute;stico como es un tratado internacional indujo los esquemas cognitivos necesarios para que emergiera un sistema de creencias compartido con base al cual normalmente se comportan y deben comportarse los pa&iacute;ses, y lo mismo sucede con respecto a sus fronteras territoriales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es posible distinguir entre polic&iacute;as y ladrones no por sus caracter&iacute;sticas visibles, sino porque previamente han sido generados los constructos correspondientes a "polic&iacute;a" as&iacute; como sus facultades, obligaciones, etc&eacute;tera. Es decir, la diferencia no est&aacute; en los hechos brutos, sino en la lectura que se hace de los mismos desde esquemas cognitivos cuyo origen, de car&aacute;cter meramente ling&uuml;&iacute;stico, se encuentra en una ley. Es decir, que al igual que ocurre en la astronom&iacute;a, son nuestros esquemas y no los datos brutos lo que determina lo que vemos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La raz&oacute;n por la cual el se&ntilde;or X cambia su estatus a "sentenciado" no obedece a un cambio perceptible sensorialmente, sino al hecho de que, en ocasiones, al decir ciertas palabras, producimos con ellas cambios en el mundo. De la misma manera que al decir "te prometo", estoy prometiendo, al decir "sentencio" se est&aacute; sentenciando con todas las consecuencias que ello implica a pesar de que dicho cambio no pueda ser rastreado en los datos perceptibles sensorialmente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En s&iacute;ntesis, el enfoque constructivista pone de manifiesto que la funci&oacute;n principal del derecho es incidir en los procesos de construcci&oacute;n social de la realidad mediante la verificaci&oacute;n de la cadena recursiva: lenguaje, cognici&oacute;n, conducta e interacci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>IV. Constructivismo jur&iacute;dico institucional</b> <b>y gobernabilidad</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una de las consecuencias naturales del enfoque constructivista es el redimensionamiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica, la gobernabilidad y el derecho, pues pone de relieve que la funci&oacute;n de las instituciones p&uacute;blicas, construidas a partir del derecho como lenguaje, es la de incidir de manera masiva en la generaci&oacute;n de estados de cosas que influyen en la construcci&oacute;n social de la realidad global de una sociedad determinada.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">As&iacute;, por ejemplo, las oficinas recaudadoras de impuestos son generadas a partir de los efectos constitutivos de una ley org&aacute;nica en la que se establecen las facultades de sus operadores, y de las interacciones que realicen &eacute;stos con los contribuyentes depender&aacute; en buena medida la emergencia de una realidad social correspondiente a cierto modelo de justicia distributiva deseado por el estado en cuesti&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El car&aacute;cter constitutivo y constructivista del derecho se pone de manifiesto una vez m&aacute;s en el caso de la derogaci&oacute;n de la ley, de tal suerte que lo que en un estado de cosas corresponder&iacute;a a una conducta obligatoria desde el derecho fiscal, despu&eacute;s de la derogaci&oacute;n, simplemente deja de existir como tal, aunque en los hechos la misma conducta se siga realizando. Por ejemplo, tener televisi&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una vez que se cobra conciencia de la funci&oacute;n de las instituciones gubernamentales en los procesos de creaci&oacute;n de la realidad social, es f&aacute;cil inferir que dicha incidencia estar&aacute; determinada, en buena medida, por las caracter&iacute;sticas tanto estructurales como funcionales de la instituci&oacute;n. Es en este punto que encuentra su sitio el importante movimiento internacional conocido como <i>reinventing</i> government, orientado a una funci&oacute;n p&uacute;blica eficaz, cuya relevancia ha sido reconocida por la propia Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas a trav&eacute;s del Proyecto Milenium.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Algunas de las herramientas metodol&oacute;gicas orientadas a lograr que las instituciones gubernamentales puedan incidir eficazmente en los procesos de construcci&oacute;n de la realidad social son: la calidad total y mejora continua, la reingenier&iacute;a de procesos, la mercadotecnia social, la dimensi&oacute;n digital, la investigaci&oacute;n intra institucional, la automatizaci&oacute;n, etc&eacute;tera, muchas de las cuales son objeto de an&aacute;lisis de este importante acto acad&eacute;mico. De entre todas estas herramientas, para la continuaci&oacute;n de esta presentaci&oacute;n resulta particularmente relevante la relativa a la automatizaci&oacute;n de las funciones de la instituci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Normalmente, el uso de la computadora en las instituciones se limita a la recuperaci&oacute;n documental o a la gesti&oacute;n de los procesos. Sin embargo, tambi&eacute;n es posible la utilizaci&oacute;n de estas herramientas para el auxilio en la toma de decisiones, mediante sistemas de inteligencia artificial.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Precisamente dentro del contexto de la inteligencia artificial, soportado te&oacute;rica y epistemol&oacute;gicamente por la concepci&oacute;n constructivista del derecho, se ubica el resto de mi exposici&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>V. Constructivismo jur&iacute;dico e inteligencia</b> <b>artificial aplicada a la ayuda en la toma de decisiones jur&iacute;dicas</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al constructivismo jur&iacute;dico epistemol&oacute;gico y al institucional se suman otros dos relevantes para esta pl&aacute;tica: el constructivismo jur&iacute;dico operativo, cuyo objeto es la elaboraci&oacute;n de modelos acerca de los procesos cognitivos (procesos estructurantes) de los operadores jur&iacute;dicos y otro vinculado con el problema de la adquisici&oacute;n y representaci&oacute;n de ese conocimiento, con el fin de producir sistemas computacionales inteligentes que auxilien a la toma adecuada de decisiones jur&iacute;dicas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A pesar de sus aparentes semejanzas, ambos tipos de investigaci&oacute;n pueden llegar a ser muy distintas. Por ejemplo, una posible investigaci&oacute;n sobre los procesos cognitivos de los operadores jur&iacute;dicos podr&iacute;a orientarse a investigar la relaci&oacute;n entre emociones, prejuicios y toma de decisiones judiciales, lo cual dar&iacute;a como resultado un modelo de psicolog&iacute;a cognitivo conductual. Sin embargo, dicho estudio no podr&iacute;a servir de punto de partida para la elaboraci&oacute;n de un sistema computacional inteligente por la sencilla raz&oacute;n de que en dichos sistemas no es posible modelar a las emociones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una forma inadecuada de entender un proyecto de inteligencia artificial consiste en asumir que el objetivo del programa de c&oacute;mputo es simular los mismos procesos que ocurren en la mente humana. Nada m&aacute;s alejado de esto, pues lo que se busca es simular los resultados, independientemente de la semejanza de los procesos computacionales respecto de los humanos. Por ejemplo, en el caso de los sistemas que juegan ajedrez, es claro que los universos inteligentes son muy distintos, pues mientras el humano es de car&aacute;cter bioqu&iacute;mico, el de la computadora es electromec&aacute;nico. No obstante, es posible calificar a las "conductas" de dichos sistemas como inteligentes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De esto no se puede seguir que exista un divorcio absoluto entre los estudios cognitivos y los de inteligencia artificial, sino todo lo contrario, como se ver&aacute; m&aacute;s adelante.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De lo anterior se desprende que es posible establecer una interesante conexi&oacute;n entre los distintos tipos de constructivismo aludidos, mediante la elaboraci&oacute;n de un sistema inteligente que busque simular algunos de los procesos seguidos por expertos jur&iacute;dicos que realizan sus funciones dentro de una instituci&oacute;n p&uacute;blica con el fin de hacer eficiente la forma en que dicha instituci&oacute;n incida en los procesos de construcci&oacute;n de la realidad social.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>VI. Breves nociones sobre inteligencia</b> <b>artificial</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El reto de la inteligencia artificial puede ser expresado mediante la siguiente cuesti&oacute;n: &iquest;podemos hacer que una m&aacute;quina simule el pensamiento?</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la actualidad, la inteligencia artificial es considerada una de las ciencias cognitivas, al lado de las neurociencias, la psicolog&iacute;a cognitiva, etc&eacute;tera.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A pesar de que las reflexiones involucradas en la misma escapan de la mera ciencia computacional, su ubicaci&oacute;n tradicional corresponde a este dominio del conocimiento donde es definida como la rama de la ciencia computacional dedicada al desarrollo de programas cuyos productos finales, de ser atribuidos a un humano, presupondr&iacute;an procesos mentales inteligentes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las investigaciones y &aacute;reas de aplicaci&oacute;n de la inteligencia artificial han sido m&uacute;ltiples y no todas ellas afortunadas. Entre las mismas se puede referir las siguientes: demostradores de teoremas, juegos, rob&oacute;tica, etc&eacute;tera.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un intento fallido fue el <i>General Problem Solving</i> del que se pretend&iacute;a pudiera modelar procesos inteligentes susceptibles de resolver cualquier problema, independientemente del &aacute;rea del conocimiento de que se tratara.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No obstante el fracaso de dicha empresa, dej&oacute; una importante ense&ntilde;anza: el conocimiento involucrado en los diferentes dominios implica una representaci&oacute;n completamente diferente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De aqu&iacute; surgieron los sistemas expertos que pueden definirse como aquellos programas computacionales que permiten resolver o ayudar a resolver problemas de la misma forma en que lo har&iacute;a un experto humano.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Uno de los retos principales en la elaboraci&oacute;n de este tipo de sistemas es que muchos de los procesos cognitivos (procesos estructurantes) que tienen lugar en los expertos humanos tales como el sentido com&uacute;n, la sistematizaci&oacute;n cognoscitiva, la creatividad, etc&eacute;tera, no pueden ser modelados a&uacute;n. Sin embargo, a pesar de que dichos sistemas no pueden producir conocimiento en los t&eacute;rminos apuntados, pueden modelar y simular el ya generado por los expertos humanos, b&aacute;sicamente gracias a su formalizaci&oacute;n l&oacute;gica.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La utilizaci&oacute;n de sistemas expertos ha sido exitosa en diferentes dominios tales como el diagn&oacute;stico m&eacute;dico, la prospecci&oacute;n petrol&iacute;fera, etc&eacute;tera.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las aplicaciones de este tipo de sistemas son de lo m&aacute;s variado, y van desde simples consejeros como ocurre con aquellos que recomiendan el tipo de vino adecuado para la comida que se piensa preparar, pasando por aquellos que, como en el caso de MYCIN, realiza diagn&oacute;sticos en materia de enfermedades g&aacute;stricas y propone la prescripci&oacute;n m&eacute;dica correspondiente al padecimiento, hasta sistemas predictivos acerca de las probabilidades de movimientos burs&aacute;tiles, o correctivos como ocurre con los encargados de identificar y reparar alguna falla en un sistema.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En lo que respecta a los grados de colaboraci&oacute;n entre los humanos y los sistemas expertos, tambi&eacute;n hay variantes, y as&iacute; es posible identificar sistemas que buscan sustituir completamente a un experto: sistemas de ayuda a la definici&oacute;n de problemas, sistemas de ayuda a la toma de decisiones, etc&eacute;tera.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una de las preguntas que surge con frecuencia acerca de la utilidad de desarrollar sistemas expertos es &iquest;por qu&eacute; implementarlos cu&aacute;ndo ya se cuenta con expertos humanos que pueden realizar todas las funciones cognitivas que no pueden modelarse computacionalmente?</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La respuesta a esta cuesti&oacute;n queda respondida mediante la siguiente comparaci&oacute;n. Algunas desventajas de los expertos humanos son: los expertos humanos de excelencia son sumamente escasos, sus servicios por lo regular son muy costosos, tardan mucho en desarrollar su conocimiento experto (alrededor de 10 a&ntilde;os), la cobertura de sus conocimientos est&aacute; muy limitada por razones de espacio, tiempo y saturaci&oacute;n laboral, al morir llevan su pericia con ellos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En contraste con esta situaci&oacute;n, los expertos artificiales son potencialmente permanentes (no se enferman, se jubilan o se mueren), aunque pueden ser costosos en su elaboraci&oacute;n, son econ&oacute;micos en su operaci&oacute;n, es posible modelar en poco tiempo el conocimiento acumulado durante muchos a&ntilde;os, las nuevas tecnolog&iacute;as resuelven las limitaciones por razones de espacio, tiempo y saturaci&oacute;n, pues un mismo sistema experto puede ser consultado en red al mismo tiempo en diferentes lugares, y por &uacute;ltimo, estos sistemas reproducen y permiten expandir y actualizar el conocimiento de uno o varios expertos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Debe destacarse que el conocimiento que estos sistemas pretenden modelar no es el te&oacute;rico expuesto en los libros, sino el pr&aacute;ctico orientado a resolver problemas reales. El conocimiento p&uacute;blico contenido en los libros o art&iacute;culos corresponde a la primera fase de formaci&oacute;n de un experto, y constituye un conocimiento meramente declarativo (as&iacute; suele llamarse). Con el paso de los a&ntilde;os, y sobre todo por tener que enfrentar la resoluci&oacute;n de situaciones reales, los expertos se ven obligados a generar conocimiento de car&aacute;cter heur&iacute;stico que es, precisamente, el que constituye su pericia. Este tipo de conocimiento "compilado" es el que permite a un m&eacute;dico experimentado dar un diagn&oacute;stico certero con s&oacute;lo (ver) hacer preguntas a su paciente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La metodolog&iacute;a para el desarrollo de un sistema experto consiste en los siguientes pasos: definici&oacute;n del dominio o de los subdominios sobre los que versar&aacute; el sistema, definici&oacute;n del o de los problemas, integraci&oacute;n del equipo interdisciplinario, identificaci&oacute;n de los expertos cuyo conocimiento ser&aacute; modelado, adquisici&oacute;n del conocimiento experto, representaci&oacute;n del conocimiento experto, programaci&oacute;n, validaci&oacute;n del prototipo, implementaci&oacute;n final, mantenimiento y actualizaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>VII. Inteligencia artificial y derecho</b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al igual que en muchos otros dominios, la inteligencia artificial ha llegado al derecho.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Propongo definirla como una disciplina h&iacute;brida dedicada al desarrollo de programas cuyos productos finales, de ser atribuibles a un humano, presupondr&iacute;an el procesamiento inteligente de la informaci&oacute;n por parte de un operador jur&iacute;dico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De acuerdo con John Zeleznikow, podemos se&ntilde;alar a las siguientes como las m&aacute;s importantes &aacute;reas de la inteligencia artificial y el derecho:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">a) Representaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n con fines tanto de manutenci&oacute;n de la misma, as&iacute; como de inferencia, por ejemplo, el trabajo realizado por <i>Soft Law.</i></font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">b) Representaci&oacute;n y razonamiento con conceptos jur&iacute;dicos de textura abierta.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">c) Desarrollo de ontolog&iacute;as jur&iacute;dicas para mejorar el desempe&ntilde;o de los motores de b&uacute;squeda en la recuperaci&oacute;n de informaci&oacute;n jur&iacute;dica, as&iacute; como para tratar de uniformar el lenguaje jur&iacute;dico, en la Red Mundial <i>(World Wide Web</i> o <i>WWW).</i> Un ejemplo de investigaci&oacute;n sobre el uso de ontolog&iacute;as para la representaci&oacute;n del conocimiento jur&iacute;dico con base en la epistemolog&iacute;a constructivista, se puede encontrar en una tesis realizada por el licenciado Edgar Aguilera dentro del proyecto Conacyt ya refererido.<sup><a href="#nota">3</a></sup></font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">d) Desarrollo de Sistemas de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica <i>(Legal Advisory Systems),</i> por ejemplo, el sistema <i>Split&#45;Up</i> que asesora sobre la forma m&aacute;s probable en que se distribuir&aacute;n los bienes, luego de la disoluci&oacute;n del v&iacute;nculo matrimonial.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">e) Desarrollo de regulaciones y estatutos computarizados para mejorar la creaci&oacute;n y recuperaci&oacute;n de documentos legislativos.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">f) Sistemas de Apoyo a la Decisi&oacute;n Jur&iacute;dica <i>(Legal Decisi&oacute;n Support Systems),</i> por ejemplo, el sistema <i>Get Aid</i> capaz de predecir el posible resultado de una controversia jur&iacute;dica, y determinar si una solicitud de asistencia legal procede o no, o "Justiniano": prototipo de sistema experto en el &aacute;mbito de los derechos humanos que he desarrollado en el IIJ de la UNAM, dentro del proyecto Conacyt referido en esta ponencia.</font></p>  		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">g) Desarrollo de Sistemas de Recuperaci&oacute;n y Tratamiento de Documentaci&oacute;n Jur&iacute;dica <i>(Legal Document Management and Retrieval Systems),</i> por ejemplo, los sistemas australianos <i>Datalex</i> y <i>Flex Law.</i></font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">h) Desarrollo de sistemas para la argumentaci&oacute;n y negociaci&oacute;n jur&iacute;dicas.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">i) Tutores inteligentes, por ejemplo, el sistema CATO desarrollado por Kevin Ashley en Pittsburg, el cual presenta ejercicios a los estudiantes, los cuales incluyen los hechos del caso, un conjunto de precedentes en l&iacute;nea, e instrucciones acerca de c&oacute;mo argumentar o contrargumentar.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">j) Desarrollo de sistemas que fomenten y promuevan la pr&aacute;ctica del comercio electr&oacute;nico <i>(E&#45;Commerce),</i> por ejemplo, sistemas para la detecci&oacute;n de p&aacute;ginas <i>Web</i> que pongan a la venta productos pirata, como el propuesto por la maestra M&oacute;nica Rodr&iacute;guez del Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM dentro del propio proyecto Conacyt.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>VIII. Inteligencia artificial aplicada a la ayuda</b> <b>en la toma de decisiones judiciales</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la actualidad, y gracias al impulso del doctor Diego Valad&eacute;s, actual director del Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico, se ha iniciado en mi pa&iacute;s la investigaci&oacute;n en esta disciplina mediante la creaci&oacute;n de una Coordinaci&oacute;n de Investigaci&oacute;n en Inteligencia Artificial Aplicada al Derecho que tengo el honor de dirigir.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Asimismo, gracias al apoyo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog&iacute;a, hemos iniciado el desarrollo de un sistema experto orientado a la ayuda a la toma de decisiones judiciales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Algunos de los problemas identificados desde el constructivismo jur&iacute;dico que justifican esta investigaci&oacute;n son los siguientes:</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Gracias a un estudio de sociolog&iacute;a jur&iacute;dica realizado en M&eacute;xico acerca de las decisiones judiciales en el terreno del derecho penal, nos hemos podido percatar de que los operadores jur&iacute;dicos responsables de dichas decisiones poseen esquemas cognitivos sumamente r&iacute;gidos y no sensibles al contexto. Esto significa que en el caso de ciertos delitos, particularmente el de robo, las pruebas presentadas en su descargo por parte de los presuntos responsables, son irrelevantes, es decir, que no son procesadas por parte de los juzgadores.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otra parte, tambi&eacute;n se ha puesto de manifiesto que a pesar de las reglas de procesamiento de informaci&oacute;n probatoria establecidas en la ley, &eacute;stas no son respetadas, pues la &uacute;nica prueba relevante es la testimonial, y en contra de lo establecido por la propia ley, las declaraciones de los polic&iacute;as tiene un peso muy importante en los procesos de razonamiento de los jueces penales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La insensibilidad al contexto se manifiesta en el hecho de que la gran mayor&iacute;a de las sentencias reproducen el pliego de consignaci&oacute;n presentado por el Ministerio P&uacute;blico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro factor importante radica en la falta de consideraci&oacute;n de insumos jur&iacute;dicos cognitivos de car&aacute;cter normativo que deber&iacute;an procesar. Particularmente se nota una falta absoluta de consideraci&oacute;n de las normas de derecho internacional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otra parte, en la parte final de la sentencia, lejos de argumentarse, se suele hacer una remisi&oacute;n a las actuaciones previas y reproducir el expediente pr&aacute;cticamente completo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La primera conclusi&oacute;n que se desprende de esta situaci&oacute;n es que los jueces penales no s&oacute;lo no procesan cognitivamente la informaci&oacute;n necesaria para su toma de decisiones, sino que ni siquiera toman en cuenta los insumos que deber&iacute;an procesar.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el otro extremo se puede referir un caso t&iacute;pico en el que un abogado tiene muchos clientes con motivo de un mismo acto de autoridad. Ello implica que, aunque tenga que iniciar muchos juicios en juzgados diferentes, la demanda es la misma y &uacute;nicamente cambian los datos de identificaci&oacute;n de cada cliente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, las decisiones de los diferentes tribunales son de lo m&aacute;s diverso. Por ejemplo, en mi pa&iacute;s algunas instancias judiciales tienen la facultad de emitir criterios con car&aacute;cter de observancia obligatoria para los tribunales de menor jerarqu&iacute;a. En la pr&aacute;ctica, muchas de esas decisiones son contradictorias, generando una gran incertidumbre.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estos problemas nos parecieron suficientes para iniciar una investigaci&oacute;n tendiente a elaborar sistemas expertos para la ayuda en la toma de decisiones judiciales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El dominio del sistema corresponde al razonamiento judicial y el sub&#45;dominio al de jueces que conocen de juicios ejecutivos mercantiles.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las razones por las cuales se ha elegido este subdominio son: su alcance a nivel nacional, por tratarse de un juicio federal; su relevancia social, dado que es el medio a trav&eacute;s del cual se realiza la inmensa mayor&iacute;a de los cobros de deudas, y el gran volumen de casos que se llevan en tribunales.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Gracias al enfoque constructivista epistemol&oacute;gico, durante el proceso de investigaci&oacute;n se han puesto de relieve las siguientes situaciones:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">a) Contrariamente a lo que postula el positivismo normativista, y acorde con los principios constructivistas, en el equipo de investigaci&oacute;n nos hemos podido percatar de que lejos de realizar una mera aplicaci&oacute;n silog&iacute;stica, los jueces "construyen las normas jur&iacute;dicas a aplicar" mediante reglas de procesamiento de la informaci&oacute;n jur&iacute;dica (procesos estructurantes caracter&iacute;sticos de nuestra profesi&oacute;n). Algunos de esos procesos implican operaciones que no pueden ser explicadas como meras inferencias l&oacute;gicas, como sucede con las conexiones entre normas pertenecientes a diferentes cuerpos normativos, particularmente en los casos en que dichas conexiones no son el resultado de remisiones hiper&#45;textuales expl&iacute;citas. Dichas conexiones son seguidas de procesos de transformaci&oacute;n de los que emergen las estructuras normativas que efectivamente aplican.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">b) Sin embargo, los esquemas cognitivos judiciales no &uacute;nicamente est&aacute;n integrados por normas emergentes del derecho legislado, pues tambi&eacute;n integran enunciados provenientes de otros discursos como son el de la jurisprudencia, la doctrina, principios generales del derecho, o teor&iacute;a general del derecho, al construir dichos esquemas.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">c) Adem&aacute;s de los anteriores insumos, la construcci&oacute;n de los esquemas implica tambi&eacute;n reglas y metareglas de procesamiento no reguladas en el derecho, como es el caso del uso de m&eacute;todos de interpretaci&oacute;n jur&iacute;dica o la resoluci&oacute;n de problemas sem&aacute;nticos derivados de la ambig&uuml;edad o vaguedad de los enunciados normativos.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">d) Por otra parte, los esquemas cognitivos no &uacute;nicamente se integran con construcciones normativas, sino que implican tambi&eacute;n reglas para la soluci&oacute;n de problemas vinculados con la determinaci&oacute;n de la verdad o falsedad de enunciados descriptivos de hechos. En este mismo sentido, se ha puesto de relieve que no usan una sola teor&iacute;a de la verdad. En ocasiones emplean una teor&iacute;a de la verdad de corte coherentista, como sucede en el caso de pruebas presuncionales, pero en otras ocasiones echan mano de una teor&iacute;a de la verdad correspondentista, como sucede en el caso de las inspecciones judiciales.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">e) En lo que respecta a los procedimientos l&oacute;gicos, tampoco emplean un solo tipo de l&oacute;gica a lo largo de todo el proceso. As&iacute;, por ejemplo, en la calificaci&oacute;n inicial del caso, previa incluso a la recepci&oacute;n de pruebas, realizan una simple subsunci&oacute;n; al momento de valoraci&oacute;n probatoria, parecen emplear l&oacute;gica abductiva dial&oacute;gica y al momento de presentar su sentencia, argumentan deductivamente.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">f) Debe resaltarse que los jueces construyen estas estructuras cognitivas a partir de leyes cuya estructura es incompleta y no satisface las condiciones necesarias para hacer funcional al derecho al momento de tener que resolver problemas concretos. Las deficiencias y lagunas del derecho positivo son cubiertas heur&iacute;sticamente por los jueces.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">g) Uno de los hallazgos m&aacute;s sorprendentes ha sido que, contrariamente a lo que podr&iacute;a suponerse desde una concepci&oacute;n tradicional, el hecho de que distintos jueces resuelvan de manera distinta "casos semejantes" no implica que est&eacute;n actuando de modo incorrecto o que sean negligentes. M&aacute;s bien est&aacute;n actuando de conformidad con un principio de individualizaci&oacute;n cognoscitiva conforme al cual distintos sujetos cognoscentes pueden procesar de modo consistente los mismos insumos, de manera diferente. Ello implica que los jueces simplemente act&uacute;an de acuerdo con las caracter&iacute;sticas propias de su sistema cognitivo biol&oacute;gicamente determinado. Ello significa que el problema no est&aacute; en los jueces, sino en lo que esperamos de ellos como resultado de suscribir una teor&iacute;a impl&iacute;cita heredera del positivismo, seg&uacute;n la cual al estar escritos los enunciados normativos en las leyes, el derecho es objetivo, est&aacute; al alcance de todos; adem&aacute;s que se asume tambi&eacute;n que los jueces habr&aacute;n de realizar las mismas operaciones l&oacute;gicas que lleven a los mismos resultados "justos". Una vez m&aacute;s, al igual que ocurr&iacute;a con Tycho y Kepler, es una cuesti&oacute;n de nuestra manera de comprender el mundo a partir de nuestros supuestos epistemol&oacute;gicos y metodol&oacute;gicos.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Construir una teor&iacute;a que pone de relieve lo anteriormente expuesto no debe llevar a aceptar la incertidumbre jur&iacute;dica ni el caos social. La funci&oacute;n del constructivismo jur&iacute;dico en este punto es m&aacute;s bien la de develar el problema oculto por el positivismo con el fin de resolverlo efectivamente.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La fase de investigaci&oacute;n de nuestro proyecto, en este momento, corresponde al dise&ntilde;o de las herramientas necesarias para adquirir el conocimiento con el marco te&oacute;rico referido. La fase siguiente por lo que al constructivismo jur&iacute;dico concierne, es la de la representaci&oacute;n del conocimiento, despu&eacute;s del cual entrar&aacute;n en acci&oacute;n los especialistas en c&oacute;mputo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por &uacute;ltimo, cabe resaltar que nuestra investigaci&oacute;n, lejos de buscar generar un prototipo "de juguete", busca ser implementada realmente, al menos, en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, que es el que actualmente tiene el mayor grado de desarrollo en la automatizaci&oacute;n de procesos judiciales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="nota"></a>Notas</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">*Ponencia expuesta en versi&oacute;n inglesa en la International Interdisciplinary Conference on Globalisation and Sustainable Good Governance: Opportunities and Challenges, organizado por el Campus Law Centre, Faculty of Law, University of New Delhi, del 18 al 21 de marzo del 2005. Dedico este trabajo a mi querida amiga y maestra Marcela N&uacute;&ntilde;ez, sin cuyo constante apoyo a lo largo de muchos a&ntilde;os, no podr&iacute;a haber participado en esta actividad acad&eacute;mica internacional.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> Oliv&eacute;, Le&oacute;n y P&eacute;rez Ransanz, Ana Rosa (comp.), <i>Filosof&iacute;a de la ciencia, teor&iacute;a y observaci&oacute;n,</i> M&eacute;xico, UNAM, Instituto de Investigaciones Filos&oacute;ficas&#45;Siglo XXI, 1989, p. 20.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1628492&pid=S0041-8633200600020001200001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup> Garc&iacute;a, Rolando, <i>El conocimiento en construcci&oacute;n. De las formulaciones de Jean Piaget a la teor&iacute;a de sistemas complejos,</i> Barcelona, Espa&ntilde;a, Gedisa, 2000, p. 22.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1628494&pid=S0041-8633200600020001200002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> Aguilera, Edgar, La Necesidad de Aplicar las Ontolog&iacute;as en el Desarrollo de Sistemas Expertos Jur&iacute;dicos, UNAM, Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas, 2004, tesis de licenciatura.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1628496&pid=S0041-8633200600020001200003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>      ]]></body><back>
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