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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This paper discusses both poverty and gender related poverty framed in the distributive justice approach of John Rawls. First, it explains Rawls' arguments on justice principles; then, tries to determine the distribution of subjects, objects and economical resources. At last, it relates these criteria with social and economical rights related with gender equity.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Dial&oacute;gica</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Justicia distributiva, pobreza y g&eacute;nero</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Distributive Justice, Poverty and Gender</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Paulette Dieterlen</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Instituto de Investigaciones Filos&oacute;ficas, Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico.</i> <a href="mailto:paudie@filosoficas.unam.mx">paudie@filosoficas.unam.mx</a></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Recibido: 16/11/2012    <br> 	Aceptado: 05/04/2013</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resumen</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este art&iacute;culo se discuten la pobreza y la pobreza de g&eacute;nero, enmarcadas en la concepci&oacute;n de la justicia distributiva de John Ralws. En primer lugar, se explican los principios de la justicia seg&uacute;n John Rawls. En segundo lugar se determinan los sujetos, los objetos y los criterios de la distribuci&oacute;n de los bienes. Por &uacute;ltimo, se ponen en relaci&oacute;n estos criterios con los derechos econ&oacute;micos y sociales y, espec&iacute;ficamente, en relaci&oacute;n con la equidad de g&eacute;nero.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Palabras clave:</b> capacidades, g&eacute;nero, John Rawls, justicia distributiva, pobreza.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Abstract</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">This paper discusses both poverty and gender related poverty framed in the distributive justice approach of John Rawls. First, it explains Rawls' arguments on justice principles; then, tries to determine the distribution of subjects, objects and economical resources. At last, it relates these criteria with social and economical rights related with gender equity.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Keywords:</b> Capacities, Distributive Justice, Gender, John Rawls, Poverty.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i><b>1. Introducci&oacute;n</b></i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La justicia distributiva empez&oacute; a preocupar a los dise&ntilde;adores de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas principalmente a partir de la publicaci&oacute;n en 1971 de <i>Teor&iacute;a de la justicia</i> de John Rawls. Esto se debi&oacute; a que dichas pol&iacute;ticas se encontraban dominadas por un esp&iacute;ritu utilitarista. Un ejemplo de ello lo encontramos en la afirmaci&oacute;n de Skoufias, Davis y Berhrman: "como economistas, tendemos a poner &eacute;nfasis en las medidas de pobreza basadas en consumo... &#91;Este m&eacute;todo&#93; es altamente valorado, ya que cumple con todos los axiomas deseados en las medidas de pobreza basadas en consumo y contiene un par&aacute;metro <i>a</i> que puede establecerse de acuerdo con la sensibilidad de la sociedad hacia la distribuci&oacute;n del ingreso entre los pobres" (Skoufias, 1999: p.85).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Fil&oacute;sofos como John Rawls y economistas como Amartya Sen se dieron a la tarea de proponer m&eacute;todos de aplicaci&oacute;n en las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas que se alejaban del punto de vista antes mencionado e intentaron proporcionarles una base &eacute;tica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al oponerse al principio utilitarista de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas y se&ntilde;alar la importancia de la justicia, Rawls propuso dos principios que servir&iacute;an para establecer los lineamientos de una sociedad justa y, por lo tanto, de sus instituciones. Dichos principios son los siguientes:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. Cada persona tiene derecho al m&aacute;s amplio esquema de libertades b&aacute;sicas compatible con un esquema similar de libertades para todos.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. Las desigualdades econ&oacute;micas y sociales han de satisfacer dos condiciones:</font></p>  		    <blockquote> 		      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">a) tienen que ser para el mayor beneficio de los miembros menos favorecidos de la sociedad y,</font></p> 		      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">b) estar adscritos a cargos y posiciones accesibles a todos en condiciones de equitativa igualdad de oportunidades (Rawls, 1986: p.189).</font></p> 	  </blockquote> 	</blockquote>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el caso que nos ocupa, los menos favorecidos son, como lo veremos al final del trabajo, las mujeres, debido al fen&oacute;meno denominado "la feminizaci&oacute;n de la pobreza".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un aspecto importante de la justicia distributiva se deriv&oacute; de la respuesta a la pregunta: "&iquest;Igualdad, de qu&eacute;?". Esta pregunta fue formulada por el economista Amartya Sen en las <i>Tanner Lectures</i> en 1979. El economista examin&oacute; varias respuestas a la pregunta y concluy&oacute; que la respuesta adecuada es que debemos buscar la igualdad de las capacidades, ya que &eacute;stas atienden a los funcionamientos de las personas. Pero, adem&aacute;s de analizar diversas respuestas, de su texto surgieron nuevas ideas que intentan incorporar otras alternativas para responder a la cuesti&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las respuestas han marcado la diferencia entre las teor&iacute;as. Seg&uacute;n Rawls, lo que tenemos que distribuir son los bienes primarios: aquellas cosas que supuestamente todo hombre racional desea independientemente de que desee otras cosas. Sin tomar en consideraci&oacute;n cu&aacute;les sean los planes racionales de los individuos, se asume que hay varias cosas de las que preferir&iacute;a tener m&aacute;s que menos. Con mayor cantidad de estos bienes, los hombres aseguran generalmente un &eacute;xito mayor para llevar a cabo sus intenciones y para lograr sus fines, independientemente de cu&aacute;les sean &eacute;stos. Seg&uacute;n Rawls, &eacute;stos son: primero, las libertades b&aacute;sicas &#45;establecidas en una lista&#45; como la libertad de pensamiento y de conciencia, libertad de asociaci&oacute;n, definida por la libertad y la integridad de las personas, as&iacute; como por el imperio de la ley y, finalmente, las libertades pol&iacute;ticas; segundo, la libertad de movimiento y de elecci&oacute;n de ocupaci&oacute;n sobre un trasfondo de oportunidades diversas; tercero, los poderes y las prerrogativas de cargos y posiciones de responsabilidad, particularmente de los de las principales instituciones pol&iacute;ticas y econ&oacute;micas; cuarto, renta y riqueza; quinto, las bases sociales del respeto de s&iacute; mismo (Rawls, 1971: pp.60&#45;61). La ventaja de los bienes primarios es que son objetivos; es decir: no dependen de las preferencias de las personas, son &iacute;ndices para descubrir cu&aacute;les de ellas est&aacute;n en la peor situaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sen critica la idea de los bienes primarios porque le encuentra dos problemas. El primero consiste en homogeneizar a las personas receptoras de los bienes primarios. Dado que las personas tienen necesidades distintas por su edad, su estado de salud, las condiciones clim&aacute;ticas, el lugar geogr&aacute;fico, su temperamento, estas diferencias deben ser tomadas en cuenta para estudiar los esquemas de distribuci&oacute;n, sobre todo en los pa&iacute;ses pobres. Por ejemplo, el aprovechamiento de los bienes primarios disminuye notablemente en las personas que sufren desnutrici&oacute;n. As&iacute;, juzgar los niveles de ventaja exclusivamente en funci&oacute;n de los bienes primarios conduce a una moralidad parcialmente ciega, puesto que deja de lado diferencias que pueden ser moralmente relevantes. El segundo problema que observa Sen es que los bienes primarios s&oacute;lo poseen un valor instrumental contingente; considerarlos como fines ser&iacute;a tratarlos como fetiches, como si tuvieran un valor intr&iacute;nseco</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Seg&uacute;n Sen, lo que debemos distribuir son las capacidades que se refieren al hecho de que los seres humanos poseemos un gran n&uacute;mero de potencialidades que las situaciones adversas nos impiden desarrollar; por esta raz&oacute;n, cualquier principio de distribuci&oacute;n debe centrarse en la mejora de las circunstancias que permiten desarrollar las capacidades. Esta noci&oacute;n se relaciona con las ideas de igualdad, de libertad, de bienestar y de agencia.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i><b>2. Justicia distributiva</b></i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las cuestiones relacionados con la distribuci&oacute;n justa son, entre otros: c&oacute;mo adquirimos los bienes y los servicios que necesitamos o deseamos, c&oacute;mo los transferimos y c&oacute;mo rectificamos injusticias pasadas, es decir, c&oacute;mo podemos compensar ciertas deficiencias originadas por desigualdades socioecon&oacute;micas, por problemas gen&eacute;ticos o por alg&uacute;n tipo de accidente. Asimismo, el tema suele tratarse bajo la perspectiva de los derechos econ&oacute;micos y sociales, tal y como lo veremos.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La justicia distributiva tambi&eacute;n est&aacute; comprometida con el estudio de tres temas: los sujetos de la distribuci&oacute;n, los objetos y los mecanismos mediante los cuales se lleva a cabo la distribuci&oacute;n. En la siguiente parte veremos c&oacute;mo se relacionan dichos temas con el problema de la pobreza.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>a. Sujetos de la distribuci&oacute;n</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este tema se refiere a la manera de concebir y de identificar a las personas que son susceptibles de recibir alg&uacute;n bien, servicio o carga. Por ejemplo, si consideramos que los individuos de escasos recursos son seres pasivos e incapaces de decidir, pondremos en marcha pol&iacute;ticas paternalistas. Dichas pol&iacute;ticas consisten en percibir a los sujetos de la distribuci&oacute;n, es decir a las personas, como si fueran menores de edad que ignoran lo que quieren y lo que necesitan y que, por lo tanto, es indispensable decidir por ellas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otra manera de verlos es como maximizadores de utilidad. En este caso, las personas que viven en un estado de pobreza son consideradas como poseedoras de unas ciertas unidades de utilidad y lo que el combate a la pobreza intentar&iacute;a es ayudar a las personas para que las incrementen. En general, la noci&oacute;n de utilidad relevante para decidir si una persona es pobre y consiste en tomar en cuenta su ingreso y su consumo, tal como lo vimos anteriormente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero si, de acuerdo con una idea m&aacute;s kantiana, concebimos a las personas no s&oacute;lo como medios, sino tambi&eacute;n como fines, quiz&aacute; propongamos pol&iacute;ticas que tomen en cuenta una amplia gama de condiciones econ&oacute;micas y sociales que proporcionen alternativas para que los beneficiarios de &eacute;stas lleven a cabo, en la medida de lo posible, sus planes de vida. Esta es la idea que subyace a la <i>Teor&iacute;a de la justicia</i> de Rawls, cuando se refiere a las bases sociales del respeto de uno mismo como un bien primario (Rawls, 1995: p.440).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tambi&eacute;n, en t&eacute;rminos de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, es necesario distinguir entre aquellas que toman a los receptores como "posibles productores" y aquellas que consideran que para producir hay que tener ciertas necesidades b&aacute;sicas satisfechas y que, por lo tanto, primero hay que promover pol&iacute;ticas asistenciales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro tema de discusi&oacute;n sobre las caracter&iacute;sticas de los sujetos se encuentra en las pol&eacute;micas entabladas entre los pensadores liberales, con propuestas igualitarias, y los pensadores llamados comunitaristas. Esta pol&eacute;mica ha girado en torno a la diferencia que existe entre adoptar como unidad de distribuci&oacute;n, por una parte, a los individuos y, por la otra, a los grupos sociales, tomando en cuenta su historia y sus particularidades culturales. Este tema es especialmente delicado cuando se trata de pol&iacute;ticas de combate a la pobreza. Los pensadores comunitaristas han sostenido la idea de que las pol&iacute;ticas sociales que se basan en el individuo han fracasado al no tomar en cuenta que los hombres no nacen como &aacute;tomos aislados, sino que se encuentran arraigados en ciertas culturas, que forman parte de grupos sociales y adquieren su identidad a trav&eacute;s de ellos. Asimismo piensan que las comunidades tienen formas diferentes de procesar los objetos de la distribuci&oacute;n. Tambi&eacute;n piensan que cada comunidad tiene formas diferentes de producir, redistribuir y consumir sus bienes y sus servicios. Estas posiciones han jugado un papel relevante en la distribuci&oacute;n de servicios m&eacute;dicos para las mujeres. Por ejemplo, con la preparaci&oacute;n m&eacute;dica e higi&eacute;nica de parteras cuyos servicios son preferidos por las mujeres a los de los m&eacute;dicos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro punto que se discute cuando hablamos de los sujetos de la distribuci&oacute;n se refiere a aqu&eacute;llos que tienen la responsabilidad de otorgarlos. Existen, principalmente, tres posiciones. La primera consiste en afirmar que el Estado tiene una responsabilidad con los ciudadanos y, si consideramos seriamente los derechos econ&oacute;micos y sociales, tiene la obligaci&oacute;n de evitar que exista la pobreza. La idea que subyace a esta visi&oacute;n es que el Estado, mediante sus instituciones, debe promover pol&iacute;ticas p&uacute;blicas exitosas cuyo objetivo sea el combate frontal y fuerte contra la pobreza. Tambi&eacute;n podemos considerar que la ciudadan&iacute;a tiene la obligaci&oacute;n de vigilar que las pol&iacute;ticas cumplan con el objetivo propuesto. Esta posici&oacute;n conlleva una visi&oacute;n del Estado como respetuoso de la ciudadan&iacute;a y preocupado por ella.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La segunda posici&oacute;n considera que el Estado no tiene por qu&eacute; llevar a cabo acciones contra la pobreza, puesto que su compromiso debe ser la seguridad de los ciudadanos. Esto se logra fortaleciendo ciertas instituciones, como por ejemplo, la polic&iacute;a y el ej&eacute;rcito, y aqu&eacute;llas que se encargan de impartir justicia, como los juzgados, los tribunales, las c&aacute;rceles. Asimismo, tiene la obligaci&oacute;n de asegurar que se cumplan los contratos. Es decir: tienen que garantizar el ejercicio efectivo de los derechos pol&iacute;ticos y civiles. Los que defienden esta posici&oacute;n piensan que un Estado que se comprometa a llevar a cabo pol&iacute;ticas para combatir la pobreza imponen cargas fiscales injustas a quienes hayan obtenido legalmente sus bienes y tengan los medios econ&oacute;micos suficientes para disfrutar tanto de &eacute;stos como de los servicios. Lo que afirman estos pensadores es que los sujetos particulares o las empresas pueden llevar a cabo la distribuci&oacute;n mediante actos de caridad y de filantrop&iacute;a.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un tercer punto vista, probablemente el m&aacute;s generalizado en los pa&iacute;ses democr&aacute;ticos consiste en una mezcla de las posturas anteriormente mencionadas. Los que defienden esta posici&oacute;n piensan que el Estado, principalmente, tiene la obligaci&oacute;n de establecer pol&iacute;ticas de combate a la pobreza, pero no ven con malos ojos que los particulares, mediante organizaciones no gubernamentales o empresas particulares, conjuguen esfuerzos con &eacute;ste para mejorar la situaci&oacute;n de los ciudadanos. Sin embargo admiten que, a fin de cuentas, la responsabilidad es del Estado.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>b. Objetos de la distribuci&oacute;n</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El segundo tema de la justicia distributiva es el de los objetos que se distribuyen. Algunas veces, los recursos escasos ser&aacute;n bienes como el dinero; otras veces se tratar&aacute; de bienes como la educaci&oacute;n, el cuidado de la salud, la vivienda y servicios como el agua y la electricidad. En varias ocasiones se menciona que el problema con los objetos de la distribuci&oacute;n es que implican gastos severos para los Estados. Sin embargo, pensamos que el problema consiste en que, con frecuencia, el dinero se distribuye de una manera poco ordenada e ineficiente, y la sociedad civil no cuenta con los mecanismos adecuados para supervisar la distribuci&oacute;n de los recursos econ&oacute;micos. Es importante destacar que, en la actualidad, existe una amplia bibliograf&iacute;a sobre bienes espec&iacute;ficos. Ejemplo de ello es la literatura filos&oacute;fica que ha surgido en las &uacute;ltimas d&eacute;cadas sobre la distribuci&oacute;n adecuada de los beneficios para la protecci&oacute;n de la salud. Quiz&aacute;, para resumir, podr&iacute;amos decir que los objetos de una distribuci&oacute;n justa que se manifiestan como imperativos son aqu&eacute;llos que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 25 de la <i>Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos</i> y que, a la letra, afirma: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as&iacute; como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci&oacute;n, el vestido, la vivienda, la asistencia m&eacute;dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de p&eacute;rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad." Este art&iacute;culo deber&iacute;a ser respetado y tomado como un imperativo. Cuando eso no sucede, el Estado est&aacute; incumpliendo sus deberes hacia una gran parte de la ciudadan&iacute;a y est&aacute; permitiendo que los que se encuentran en una situaci&oacute;n de premura dependan exclusivamente de las fuerzas de la naturaleza para obtener, en el mejor de los casos, sobrevivir. En este apartado, hemos mencionado la importancia del contenido de los derechos econ&oacute;micos y sociales. El estudio de &eacute;stos y la justicia merece un apartado especial.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>c. Criterios de distribuci&oacute;n</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El tercer tema de la justicia distributiva es el de los criterios de la distribuci&oacute;n. Dado que las teor&iacute;as de la justicia, como lo advirti&oacute; Hume, se mueven en un trasfondo de escasez, es de suma importancia que los criterios sean objetivos, p&uacute;blicos, transparentes y eficientes. La objetividad se refiere a que las caracter&iacute;sticas de los sujetos a los que se les distribuyen los bienes y servicios deben conocerse. Dichas caracter&iacute;sticas no dependen de la apreciaci&oacute;n de las personas sobre s&iacute; mismas, sino de la situaci&oacute;n en la que se encuentran. Ejemplos de estos elementos objetivos son las condiciones de la vivienda, el n&uacute;mero de hijos, el nivel de educaci&oacute;n de los padres, etc. La publicidad &#45;que en este caso se opone a la discrecionalidad&#45; se relaciona con al acceso a la informaci&oacute;n sobre las medidas de asignaci&oacute;n de los recursos. Tambi&eacute;n se relaciona con la posibilidad de consultar, por parte de aquellos que participan en los procesos de distribuci&oacute;n, los datos sobre los sujetos de &eacute;sta. La imparcialidad se remite a la igualdad de condiciones que son relevantes para distribuir los apoyos. Si hablamos de un programa de combate a la pobreza, los beneficiarios deben ser aquellas familias o individuos que se encuentran en condiciones de pobreza extrema y de marginaci&oacute;n, independientemente de su composici&oacute;n, estructura familiar y lugar de residencia. Tampoco pueden tomarse en cuenta las creencias religiosas o convicciones pol&iacute;ticas. La eficiencia se conecta con la b&uacute;squeda de los medios m&aacute;s adecuados para llevar a cabo la distribuci&oacute;n. Es importante se&ntilde;alar que la eficiencia es un requisito necesario pero no suficiente para una distribuci&oacute;n. Hace falta la justicia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los criterios para alcanzar una distribuci&oacute;n justa, que deben cumplir con los requisitos se&ntilde;alados anteriormente, van desde el mercado hasta la distribuci&oacute;n por necesidades b&aacute;sicas no satisfechas haciendo &eacute;nfasis en que cualquiera que sea el principio que se elija debe cumplir con un criterio subyacente, que es el de equitativa igualdad de oportunidades.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si bien hay pensadores que opinan que el mercado constituye una distribuci&oacute;n justa, por nuestra parte, no pensamos que debamos dedicarle mayor espacio, pues las consecuencias de su aplicaci&oacute;n ya han sido estudiadas; quiz&aacute; s&oacute;lo ser&iacute;a conveniente recordar que el mercado no s&oacute;lo depende de la distribuci&oacute;n real de los recursos econ&oacute;micos: tambi&eacute;n implica un costo de lo que cuesta. Esto significa que a ciertos bienes y a ciertos males no es posible asignarles costo, porque no se puede cuantificar su grado de deseo o de rechazo respectivo. Por otro lado, la mayor&iacute;a de nuestras valoraciones morales rechazan la idea de los costos. No es posible transformar el valor de una vida plena y de las actividades que son indispensables para observarla como una simple cuesti&oacute;n de dinero (Dworkin, 1980: p.132).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro criterio de distribuci&oacute;n que me parece el adecuado para redistribuir bienes y servicios son las necesidades b&aacute;sicas no satisfechas. &Eacute;stas han sido estudiadas buscando una definici&oacute;n en la que aparece la noci&oacute;n de da&ntilde;o. Ello significa que cuando se carece de "algo", se produce un da&ntilde;o en las personas que puede tener resultados catastr&oacute;ficos. Por ejemplo, si alguien padece de desnutrici&oacute;n su cuerpo y su mente sufrir&aacute;n un da&ntilde;o que en la mayor&iacute;a de los casos es irreparable. La ventaja que tiene esta noci&oacute;n de necesidades es que son objetivas y, por lo tanto, relativamente f&aacute;ciles de detectar. En el caso de la desnutrici&oacute;n, el resultado de la falta de calor&iacute;as y prote&iacute;nas que necesita una persona puede ser f&aacute;cilmente identificable. Otros autores prefieren elaborar una lista de los elementos considerados esenciales para que las personas puedan desarrollarse como tales. La dificultad con las necesidades, seg&uacute;n algunos te&oacute;ricos es que, dada la homogeneidad de las personas, &eacute;stas presentan diferentes formas de transformar los bienes necesarios para la satisfacci&oacute;n de necesidades b&aacute;sicas no satisfechas. Por ello recurren al concepto de capacidades o al principio de distribuci&oacute;n que consiste en sostener que debemos proporcionar aquellos bienes y servicios que disminuyan la inequitativa igualdad de oportunidades. Sin embargo, cuando existe una situaci&oacute;n de pobreza extrema, siempre necesitaremos acudir a las necesidades b&aacute;sicas. &Eacute;stas constituyen un punto de partida para una pol&iacute;tica social. Nos parece que el tema de los criterios ha representado el n&uacute;cleo fuerte de las teor&iacute;as de la justicia distributiva. Sin embargo, es importante destacar que entre el mercado y las necesidades se encuentran los criterios de distribuci&oacute;n antes mencionados, como los bienes primarios, las capacidades y el acceso equitativo a las oportunidades.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i><b>3. Justicia y derechos econ&oacute;micos y sociales</b></i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la actualidad, algunas teor&iacute;as de la justicia distributiva contemplan la introducci&oacute;n de los derechos econ&oacute;micos y sociales como unidades a distribuir. Nos parece que la discusi&oacute;n es importante y por ello le dedicaremos una secci&oacute;n en esta charla. Por ejemplo, Henry Shue ha sostenido que existen dos derechos b&aacute;sicos: la seguridad y la subsistencia. No explicar&eacute; el derecho a la seguridad ya que ning&uacute;n pensador lo critica y, adem&aacute;s, piensan que puede ser reforzado mediante normas legales. Me enfocar&eacute; en el derecho a la subsistencia. Este derecho incluye elementos como gozar de aire puro, de agua pura, de alimentaci&oacute;n adecuada, de ropa y vivienda y de un m&iacute;nimo de salud p&uacute;blica, principalmente preventiva. La idea b&aacute;sica del derecho a la subsistencia es adquirir aquello que es necesario para tener una vida activa y disfrutar de un estado de salud alejada de impedimentos tr&aacute;gicos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por derecho a la subsistencia entenderemos, tambi&eacute;n, el hecho de que nadie puede disfrutar de alg&uacute;n derecho cuya protecci&oacute;n exige la intervenci&oacute;n de las instituciones si carece de lo indispensable para llevar una vida activa y saludable. Por ejemplo, la enfermedad y la desnutrici&oacute;n causan severos da&ntilde;os que muchas veces son irreversibles y estos da&ntilde;os evitan que las personas puedan ejercer otros derechos como, por ejemplo, el derecho de movimiento. La prevenci&oacute;n de las deficiencias es esencial para la sobrevivencia y para disfrutar de los derechos que amparan la seguridad (Shue, 1980: pp.26&#45;27). De esta manera, podr&iacute;amos decir que seg&uacute;n Shue, el derecho a la seguridad es la base para comprender los derechos pol&iacute;ticos y civiles. Sin tal derecho no podr&iacute;amos movernos, no podr&iacute;amos reunirnos en asambleas, no podr&iacute;amos ejercer el derecho a votar, por poner algunos ejemplos. Por su parte, el derecho a la subsistencia es el fundamento de los derechos econ&oacute;micos y sociales. Sin su garant&iacute;a no podr&iacute;amos ejercer ning&uacute;n otro derecho.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una propuesta interesante, cuando estudiamos los derechos econ&oacute;micos y sociales, es la que hace David Bilchitz. &Eacute;l piensa que en el seno de las democracias, los derechos deben ser exigibles jur&iacute;dicamente hablando y, para ello, nos proporciona una explicaci&oacute;n de por qu&eacute; el poder judicial, en una democracia, es el que deber&iacute;a ocuparse de que se garantice su cumplimiento. Sostiene que es preferible que sea el poder judicial el encargado de vigilar que los derechos econ&oacute;micos y sociales se cumplan en la realidad. Esto se debe a que dicho poder tiene una independencia de los otros poderes y de los partidos pol&iacute;ticos y tambi&eacute;n tiene el entrenamiento para hacerlo. Piensa que los jueces se encuentran en una posici&oacute;n ideal para ejercer los juicios relacionados con los derechos econ&oacute;micos y sociales porque no pertenecen a grupos particulares de representaci&oacute;n. Bichitz sostiene esta tesis porque le parece que, en las democracias, los intereses de las personas que se encuentran en un estado de pobreza han sido completamente ignorados (Bilchitz, 2009: p.37). Las personas que participan en el poder legislativo, en lo general, pertenecen a personas de la clase media que con frecuencia se olvidan de los sectores m&aacute;s necesitados de la sociedad y &eacute;stos, como vimos anteriormente, carecen de poder de movilizaci&oacute;n para emprender reformas pol&iacute;ticas. Por el contrario, el poder judicial puede aplicar la legislaci&oacute;n, revisar los programas y las pol&iacute;ticas que no se conformen con los derechos y otorgar obligaciones positivas a las otras instancias de un gobierno democr&aacute;tico. El poder judicial tambi&eacute;n tiene la capacidad de darle un contenido a los derechos econ&oacute;micos y sociales. Cuando esto suceda, el cumplimiento de estos derechos podr&aacute; ser garantizado y su incumplimiento sancionado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es importante se&ntilde;alar que, en la actualidad, se han identificado 73 casos, en diferentes pa&iacute;ses, en donde las demandas de salud han sido presentadas al poder judicial. De estas, 59 se ganaron y 12 se perdieron (Hogerzeil, 2006: p.307). Este hecho nos proporciona una esperanza en que cada vez m&aacute;s los poderes judiciales de los Estados consideren las posibles violaciones a los derechos econ&oacute;micos y sociales y otorguen sanciones por ello.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i><b>4. Justicia distributiva y pobreza</b></i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sobre la pobreza se ha escrito mucho. Principalmente los economistas, los soci&oacute;logos, los polit&oacute;logos y los antrop&oacute;logos han proporcionado datos sumamente valiosos para poder comprender este fen&oacute;meno que constituye una verg&uuml;enza para los pa&iacute;ses en los que abunda. Los te&oacute;ricos de la pobreza, sobre todo desde el punto de vista de la econom&iacute;a, nos han proporcionado l&iacute;neas de pobreza o medidas como por ejemplo la capacidad que tienen las personas de adquirir una canasta b&aacute;sica. Por su parte los antrop&oacute;logos, los soci&oacute;logos y los polit&oacute;logos nos han mencionado aspectos estructurales de este problema.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, gran parte de la tradici&oacute;n filos&oacute;fica ha ignorado el problema. La &eacute;tica y la filosof&iacute;a pol&iacute;tica, de la cual deber&iacute;a formar parte, se han preocupado m&aacute;s por hablar de la correcci&oacute;n, bondad o virtud de las acciones morales o de problemas relacionados con el poder o la sociedad civil en abstracto. Quiz&aacute; el problema de la pobreza es muy dif&iacute;cil porque exige del conocimiento de una serie de datos, f&oacute;rmulas, estad&iacute;sticas, &iacute;ndices, que el fil&oacute;sofo, en nuestro caso, por lo general, ignora y no considera que se encuentren dentro de su campo de estudio.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo no podemos dejar de considerar que debemos pensar que la existencia de personas que se encuentran en un estado de pobreza es un asunto que compete a la &eacute;tica y a la filosof&iacute;a pol&iacute;tica. Tambi&eacute;n debemos pensar que el problema se puede abordar desde la justicia distributiva. Esto es, de la manera como concebimos al Estado, a sus instituciones y a los ciudadanos. El estudio de estos temas ha sido planteado en la actualidad por algunos fil&oacute;sofos. Tal parece que ciertos trabajos sobre la justicia y los derechos humanos, en especial los econ&oacute;micos y sociales, nos han abierto los ojos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la filosof&iacute;a, el problema de la pobreza compete a la &eacute;tica, pero sobre todo a la filosof&iacute;a pol&iacute;tica. Desde el punto de vista &eacute;tico podemos afirmar que la pobreza constituye una afrenta moral a la autonom&iacute;a y a la dignidad del hombre. A la autonom&iacute;a porque las personas que se encuentran en un estado de pobreza extrema, para subsistir, tienen que someterse a las leyes de la naturaleza para subsistir. La autonom&iacute;a es la posibilidad de tener opciones de vida diferentes y de buscar los medios que lleven a su consecuci&oacute;n. Por su parte, la dignidad de las personas consiste en tener una idea positiva de c&oacute;mo se ven a s&iacute; mismos y de c&oacute;mo son percibidos por los dem&aacute;s. Desde el punto de vista de la filosof&iacute;a pol&iacute;tica podemos observar c&oacute;mo la pobreza excluye a una buena parte de la poblaci&oacute;n del ejercicio de la ciudadan&iacute;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Seg&uacute;n Thomas Pogge, el fil&oacute;sofo que m&aacute;s ha escrito sobre la pobreza en la actualidad, la situaci&oacute;n moral catastr&oacute;fica que produce la pobreza y que debemos enfrentar de acuerdo con nuestras normas y conductas morales nos hace plantearnos las siguientes preguntas:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. &iquest;C&oacute;mo es posible que persista la pobreza extrema de la mitad de la humanidad a pesar del enorme progreso econ&oacute;mico y tecnol&oacute;gico, y a pesar de las normas y de los valores morales ilustrados de nuestra civilizaci&oacute;n occidental enormemente dominante?</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. &iquest;Por qu&eacute; nosotros, ciudadanos de los pr&oacute;speros Estados occidentales, no hallamos moralmente preocupante, como m&iacute;nimo, que un mundo enormemente dominado por nosotros y por nuestros valores proporcionen unas posiciones de partida y unas oportunidades tan deficientes y tan inferiores a tantas personas? Para Pogge,</font></p>  		    <blockquote> 			    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">la pobreza extrema puede persistir, porque no sentimos que su erradicaci&oacute;n sea moralmente imperiosa.Y no podemos reconocer la imperiosidad moral de dicha erradicaci&oacute;n hasta que aceptemos que tanto la persistencia de la pobreza, como el incremento de la desigualdad global no son suficientemente preocupantes como para merecer una seria reflexi&oacute;n moral... Ello se debe en gran parte a que quienes tienen un mayor conocimiento de los datos relevantes &#45;economistas y dem&aacute;s acad&eacute;micos, periodistas, pol&iacute;ticos&#45; no los hallan lo bastante alarmantes moralmente como para destacarlos, divulgarlos y discutirlos (Pogge, 2005: p.15).</font></p> 		</blockquote> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si tomamos en serio las preguntas que Pogge plantea, la pobreza deber&iacute;a ser objeto de una preocupaci&oacute;n primordial, tanto del Estado como de la sociedad civil, como los acad&eacute;micos, los periodistas, y sobre todo los pol&iacute;ticos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cuando se permite que haya personas con necesidades b&aacute;sicas no satisfechas se les est&aacute; tratando como medios y por lo tanto olvidamos su dimensi&oacute;n de "finalidad". Incluso, algunos programas sociales se han implementado para obtener resultados electorales y esto es un buen ejemplo de la manera de considerar a las personas exclusivamente como medios: el fin es el resultado electoral o la imagen de alg&uacute;n candidato, pero no el beneficio de las personas.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La pobreza tambi&eacute;n constituye un problema pol&iacute;tico desde un punto de vista especial: se est&aacute; marginando de las actividades pol&iacute;ticas a un gran sector de la poblaci&oacute;n. La palabra "exclusi&oacute;n" nos remite al hecho de negarle a algunas personas la posibilidad de adquirir un bien, un lugar, un beneficio, un servicio que, en condiciones normales, le corresponder&iacute;an. Esta palabra est&aacute; &iacute;ntimamente conectada con el concepto &eacute;tico de "autonom&iacute;a". Si somos excluidos para ocupar un lugar, para obtener un bien o un servicio, nos encontramos con muy pocas o casi ninguna posibilidad de elegir. Si no tenemos posibilidades de elecci&oacute;n, podemos concluir, carecemos de posibilidades para ejercer nuestra autonom&iacute;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es indispensable que tomemos el problema de la pobreza seriamente, es decir, que estemos concientes de que un gran n&uacute;mero de personas que se encuentran a nuestro alrededor dependen de la voluntad de otros, ya sea del Estado, de organizaciones filantr&oacute;picas o de la caridad y, en el peor de los casos, dependen exclusivamente de las leyes de la naturaleza. La pobreza tambi&eacute;n provoca da&ntilde;os irreparables tanto f&iacute;sicos como morales. Esto debe avergonzarnos como ciudadanos y como personas. Recordemos que todos los individuos merecemos ser tratados no simplemente como medios sino tambi&eacute;n como fines. Acostumbrarnos a la pobreza es negar el car&aacute;cter de finalidad que deben tener todos los seres humanos.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i><b>5. La justicia distributiva en el caso de las mujeres</b></i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Uno de los objetivos que debe tener un programa de combate a la pobreza es combatir la desigualdad que existe entre los hombres y las mujeres. Esta desigualdad se manifiesta de dos formas: la primera consiste en que dentro de las familias pobres, las mujeres tienen un acceso menor a la distribuci&oacute;n de los bienes; la segunda se refiere a que las familias en las que las mujeres son jefas del hogar se encuentran en peores condiciones. Como afirman Jos&eacute; G&oacute;mez de Le&oacute;n y Susan Parker, la pobreza de las jefas del hogar ha tomado relevancia mundial con la llamada "feminizaci&oacute;n de la pobreza". En muchos pa&iacute;ses se han encontrado evidencias de que los hogares con jefes mujeres tienen una mayor probabilidad de ser pobres que los hogares con jefes hombres. Se ha explicado la pobreza mayor de las mujeres jefas porque ellas deben ocuparse tanto de los ingresos de la familia como de los quehaceres dom&eacute;sticos. Adem&aacute;s, generalmente, las mujeres perciben menores ingresos en el mercado laboral, ya sea por discriminaci&oacute;n o por tener menor experiencia o educaci&oacute;n, lo que dificulta sus esfuerzos para sostener a su familia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para lograr que la desigualdad entre los hombres y las mujeres disminuya, los programas deben tomar dos medidas: primero, el apoyo econ&oacute;mico debe darse a las amas de casa; segundo, el monto de los apoyos deben ser mayores para las ni&ntilde;as que para los ni&ntilde;os (G&oacute;mez de Le&oacute;n, 2000: p.11).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, existe un sinn&uacute;mero de tesis que discuten qu&eacute; es lo relevante cuando se habla de la igualdad; es decir, qu&eacute; es aquello que se debe igualar. El t&eacute;rmino "igualdad" comienza a tener sentido como una expresi&oacute;n constitucional, es decir, como una expresi&oacute;n que afirma una relaci&oacute;n con las leyes. Todos los ciudadanos, hombres y mujeres, deben tener los mismos derechos y obligaciones. Sin embargo, los estudiosos del problema de la igualdad, se han percatado de que, adem&aacute;s de la ley, es necesario recalcar la igualdad econ&oacute;mica. &Eacute;sta influye de manera relevante en las exigencias de la igualdad constitucional. Una de las f&oacute;rmulas que se han acercado al ideal igualitario consiste en afirmar que la pol&iacute;tica debe tratar a los iguales como iguales y a los desiguales como desiguales. Por esta raz&oacute;n conviene implementar pol&iacute;ticas sociales que atiendan las diferencias relevantes, y as&iacute; podr&iacute;amos recurrir a la noci&oacute;n de igualdad, que hace referencia a la igualdad vertical. Esta &uacute;ltima nos remite a un criterio que nos permite tratar de manera desigual a los desiguales, siempre y cuando contemos con un criterio para detectar las diferencias relevantes. En nuestro caso, una diferencia relevante es la del g&eacute;nero.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Teniendo como fondo el problema de la igualdad, podemos detectar que existen, por lo menos, tres argumentos para que una pol&iacute;tica social busque influir en la situaci&oacute;n de desigualdad que enfrentan las mujeres. El primero prev&eacute; la importancia de los apoyos a las mujeres en reconocimiento a la situaci&oacute;n de exclusi&oacute;n y marginaci&oacute;n que hist&oacute;rica y culturalmente han afrontado. Con esto se busca reducir la desigualdad de g&eacute;nero. Este argumento es propiamente compensatorio. Una pol&iacute;tica social tiene la obligaci&oacute;n de reducir la desigualdad por haberla permitido en el pasado. En este sentido, permitir se relaciona con la noci&oacute;n de "dejar que algo suceda", es decir: con la idea de remover un obst&aacute;culo que est&aacute; impidiendo que se desarrolle una serie de sucesos. Los obst&aacute;culos pueden ser f&iacute;sicos, culturales, sociales e hist&oacute;ricos. Este argumento se basa en una situaci&oacute;n de injusticias cometidas en el pasado. Esta tesis es contraria a la de Jon Elster, quien sostiene que los mecanismos de distribuci&oacute;n deben ser "presentistas"; es decir, deben aplicarse a injusticias que se dan exclusivamente en el presente (Elster, 1992: p.195).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El segundo argumento se relaciona con la igualdad de las oportunidades; es decir, con el beneficio que causar&aacute; en las familias y en la sociedad en general el mejoramiento de la situaci&oacute;n de las mujeres. Por ejemplo, se ha constatado que cuanto mayor sea la escolaridad de las madres, el n&uacute;mero de hijos desciende, lo que permite una mejor atenci&oacute;n social. La escuela brinda a las mujeres instrumentos para decidir libre y conscientemente sobre su derecho a la reproducci&oacute;n. Este argumento se basa en las consecuencias que se obtendr&aacute;n si se reduce la situaci&oacute;n de desigualdad que enfrentan actualmente las mujeres. Un factor esencial para reducir la desigualdad entre los hombres y las mujeres, por ejemplo, es la educaci&oacute;n. &Eacute;sta constituye un factor fundamental para que los individuos se incorporen plenamente a la vida social, pol&iacute;tica y econ&oacute;mica del pa&iacute;s. Adem&aacute;s de ser un derecho constitucional, la educaci&oacute;n es una necesidad b&aacute;sica que contribuye al desarrollo de las capacidades que se requieren para la realizaci&oacute;n de actividades productivas y bien remuneradas. El t&eacute;rmino adecuado para designar dichas pol&iacute;ticas, como lo vimos anteriormente, es el de igualdad de oportunidades. Por ejemplo, una buena educaci&oacute;n influye en el desarrollo de las familias, o la salud proporciona un mayor desempe&ntilde;o en el trabajo. La educaci&oacute;n tiene un impacto sustancial en la reducci&oacute;n de la desigualdad de las mujeres, ya que por esta v&iacute;a acceden a la informaci&oacute;n y a los conocimientos necesarios para aprovechar los recursos y servicios a su alcance, as&iacute; como para cuidar mejor su salud y la de su familia. La educaci&oacute;n provee de dos herramientas que permiten a las mujeres salir de la situaci&oacute;n de marginaci&oacute;n en la que se encuentran; la primera es la obtenci&oacute;n del conocimiento, mediante el cual pueden tener m&aacute;s oportunidades en la vida; la segunda son las t&eacute;cnicas de aprendizaje que podr&aacute;n utilizar en diversas circunstancias vitales. Quiz&aacute; una de las caracter&iacute;sticas m&aacute;s importantes de la educaci&oacute;n es su contribuci&oacute;n a evitar que el destino de las personas est&eacute; determinado por las circunstancias que las rodean; es decir, las que son ajenas a su control y que, con ello, aumenten considerablemente sus posibilidades de elecci&oacute;n. Cuantas m&aacute;s posibilidades tiene una mujer de separarse &#45;mediante el conocimiento&#45; de su situaci&oacute;n inmediata, m&aacute;s oportunidades tendr&aacute; de cambiarla. Al abrir m&aacute;s caminos para la superaci&oacute;n personal, la educaci&oacute;n posibilita el ejercicio de la libertad y tiende a reducir las desigualdades de g&eacute;nero.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, un problema que se ha detectado, por ejemplo, en M&eacute;xico, es que ha aumentado considerablemente la demanda de los servicios de salud y la matr&iacute;cula escolar. Esto ha propiciado que la oferta de m&eacute;dicos y de escuelas sea insuficiente. Por esta raz&oacute;n podr&iacute;amos pensar que es necesario elevar el "campo de juego" de un <i>tipo</i> especial, el de los maestros rurales y de los m&eacute;dicos que atienden dichas cl&iacute;nicas. En muchas ocasiones sus circunstancias, como por ejemplo el lugar donde se encuentran las escuelas, dificultan su trabajo y por lo tanto impiden que ejerzan sus labores con responsabilidad y con esfuerzo.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El tercer argumento, y m&aacute;s importante, se refiere al cumplimiento de los art&iacute;culos 1&deg; y 4&deg; de la Constituci&oacute;n. El art&iacute;culo 1&deg; afirma que:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozar&aacute;n de los derechos humanos reconocidos en esta <i>Constituci&oacute;n</i> y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as&iacute; como de las garant&iacute;as para su protecci&oacute;n, cuyo ejercicio no podr&aacute; restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta <i>Constituci&oacute;n</i> establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretar&aacute;n de conformidad con esta <i>Constituci&oacute;n</i> y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecci&oacute;n m&aacute;s amplia. Todas las autoridades, en el &aacute;mbito de sus competencias, tienen la obligaci&oacute;n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber&aacute; prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los t&eacute;rminos que establezca la ley. Est&aacute; prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzar&aacute;n, por este solo hecho, su libertad y la protecci&oacute;n de las leyes. Queda prohibida toda discriminaci&oacute;n motivada por origen &eacute;tnico o nacional, el g&eacute;nero, la edad, las discapacidades, la condici&oacute;n social, las condiciones de salud, la religi&oacute;n, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas (Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 1&deg;).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por su parte, el art&iacute;culo 4&deg; asienta que: "El var&oacute;n y la mujer son iguales ante la ley. &Eacute;sta proteger&aacute; la organizaci&oacute;n y el desarrollo de la familia" (Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 4&deg;). Es pertinente mencionar que para acercarnos al cumplimiento de este art&iacute;culo de la <i>Constituci&oacute;n</i> es indispensable valorar los derechos pol&iacute;ticos y civiles, as&iacute; como los econ&oacute;micos y sociales. Los primeros se refieren a la obligaci&oacute;n del Estado y los dem&aacute;s ciudadanos de no coartar las libertades de las mujeres; esto incluye el castigo a la violencia, pero tambi&eacute;n a otras formas de coerci&oacute;n. Los segundos, por su parte, se relacionan con todas las acciones que no s&oacute;lo no proh&iacute;ben, sino que dan los medios necesarios para que se desarrollen ciertas capacidades. No s&oacute;lo es necesario no coartar la libertad de expresi&oacute;n, sino que una pol&iacute;tica que atienda a las mujeres debe propiciar la capacidad para ejercerla.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los dos primeros argumentos &#45;el de la compensaci&oacute;n por medio de apoyos especiales y el de la igualdad de oportunidades&#45; tienen sentido en la medida en que fortalecen el ejercicio de la garant&iacute;a de igualdad para las mujeres que establece la <i>Constituci&oacute;n.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Toda pol&iacute;tica social que tenga como prioridad la atenci&oacute;n a las mujeres, debe implementar mecanismos que permitan detectar sus diferencias relevantes y, en funci&oacute;n de ellas, establecer las leyes necesarias para que mitiguen su estado de desigualdad. Ser "igual" significa poder desarrollar sus capacidades y funcionamientos, ser tratadas con la misma consideraci&oacute;n y el mismo respeto. Esto quiere decir que el gobierno y la sociedad deben proporcionar a las mujeres, especialmente a aqu&eacute;llas que se encuentran en un estado de pobreza, los medios necesarios para el desarrollo de la autonom&iacute;a, de la dignidad y de la capacidad de elegir. Esto se resume en la idea de que las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas con un enfoque de g&eacute;nero propiciar&iacute;an el car&aacute;cter de finalidad que incrementar&iacute;a el respeto que las mujeres tienen de s&iacute; mismas y del respeto que merecen por parte de los dem&aacute;s.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Referencias bibliogr&aacute;ficas</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Constituci&oacute;n pol&iacute;tica de los Estados Unidos Mexicanos.</i> <a href="http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/" target="_blank">http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/</a> (consultado el 29 de octubre de 2012).</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bilchitz, David. 2009. "Taking Socioeconomic Rights Seriously: The Sustantive and procedural Implications", en <i>Freedom from Poverty as a Human Right. Vol 4. Law's Duty to the Poor.</i> Paris: UNESCO.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6731814&pid=S2007-2406201400020000400001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dworkin, Ronald. 1980. "Liberalism" en Stuart Hampshire (comp.) <i>Public and Private Morality.</i> Cambridge: Cambridge University Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6731816&pid=S2007-2406201400020000400002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Elster, John. 1992. <i>Local Justice.</i> Cambridge: Cambridge University Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6731818&pid=S2007-2406201400020000400003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">G&oacute;mez de Le&oacute;n, Jos&eacute; y Susan Parker. 2000. "Bienestar y jefatura femenina en los hogares mexicanos" en Mar&iacute;a de la Paz L&oacute;pez y Vania Salles (comps.) <i>Familia, g&eacute;nero y pobreza.</i> M&eacute;xico: Gimtrap/Miguel &Aacute;ngel Porr&uacute;a.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6731820&pid=S2007-2406201400020000400004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hogerzeil, Hans V ; Melaniw Samson; Jaume Vidal Casanovas; Landan Rahmani&#45;Ocora. 2006. "Is Acces to Essential Medicines as Part of the Fulfilment of the Right to Health Enforceable through the Courts?" en <i>Lancet</i> 368.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6731822&pid=S2007-2406201400020000400005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pogge, Thomas. 2005. "Introducci&oacute;n general" en <i>La pobreza en el mundo y los derechos humanos.</i> Buenos Aires: Paid&oacute;s.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6731824&pid=S2007-2406201400020000400006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Rawls, John. 1971. <i>A Theory of Justice.</i> Cambridge: Harvard University Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6731826&pid=S2007-2406201400020000400007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Rawls, John. 1986. "Unidad social y bienes primarios" en <i>Justicia como equidad.</i> Madrid:Tecnos.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6731828&pid=S2007-2406201400020000400008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Rawls, John. 1995. <i>Teor&iacute;a de la justicia.</i> M&eacute;xico: Fondo de Cultura Econ&oacute;mica.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6731830&pid=S2007-2406201400020000400009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Shue, Henry. 1980. <i>Basic Right. Subsistence, Affluence and U.S. Foreign Policy.</i> Princeton: Princeton University Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6731832&pid=S2007-2406201400020000400010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Skoufias, Davis y Berhrman. 1999. <i>M&aacute;s oportunidades para las familias m&aacute;s pobres.</i> M&eacute;xico: Progresa.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6731834&pid=S2007-2406201400020000400011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>      ]]></body><back>
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